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Jurídica Distrital

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Resolución 107 de 2019 Secretaría Jurídica Distrital

Fecha de Expedición:
28/06/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6588 del 04 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 107 DE 2019

 

(Junio 28)


Derogada por el art. 11, Resolución 212 de 2023.

 

Por la cual se reglamenta la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en los conflictos y/o controversias que se presenten entre organismos y/o entidades distritales


LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y 4 del artículo 3 del Decreto 323 de 2016, y el numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto Distrital 430 de 2018 y,


Ver numeral 13, art. 9, Decreto Distrital 323 de 2016. y numeral 9.3 del art. 9, Decreto Distrital 430 de 2018.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto 323 de 2016, en su artículo 3. numerales 2. y 4., tiene la facultad de impartir orientaciones sobre la aplicabilidad del artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, ''Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones".

 

Que el Artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018 estableció el mecanismo a través del cual los organismos y/o entidades distritales, pueden de manera voluntaria, poner fin a conflictos o controversias de carácter judicial o extrajudicial que surja entre ellas.

 

Que, a través del Decreto 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital — MGJP, aplicable a todas las entidades y organismos distritales, con excepción de la Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest In Bogotá , Maloka Centro lnteractivo de Ciencia y Tecnología y Capital Salud EPS, quienes desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin perjuicio de que puedan adoptar los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención del daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos.

 

Que, de acuerdo con las competencias especiales otorgadas a la Secretaría Jurídica Distrital a través del numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto 430 de 2018, se concedió la facultad para que la misma efectúe la mediación entre entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que se originen en la gestión jurídica.


Que, la función que ejerce la Secretaría Jurídica Distrital se enmarca dentro de aquella a través de la cual se adoptan y ejecutan políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas vigentes en la materia.

 

Que conforme con lo anterior, se hace necesario reglamentar el procedimiento, a través del cual se lleve a cabo la solución de conflictos y controversias entre organismos y/o entidades distritales.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en los conflictos y/o controversias que se llegaren a suscitar entre organismos y/o entidades, de conformidad con los Decretos Distritales 212 de 2018 y 430 de 2018.

 

Artículo 2°. Objetivo. La intervención que realiza la Secretaría Jurídica Distrital busca propiciar el espacio idóneo que permita, que de manera voluntaria los organismos y/o entidades en conflicto puedan arreglar sus diferencias frente al tema objeto de controversia.

 

Conforme a lo anterior y con el fin de evitar la litigiosidad entre las entidades y organismos del Distrito, se concede la posibilidad de que previo al inicio de cualquier acción judicial o administrativa, éstas puedan solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, quien, a través de la Subsecretaría Jurídica, quien procurará que de manera voluntaria logren un acuerdo que ponga fin al conflicto o controversia suscitada.

 

Artículo 3°. Alcance. El procedimiento que se adelanta ante la Secretaría Jurídica Distrital, tiene el siguiente alcance:

 

3.1. No genera interrupción ni caducidad de las acciones legales.

 

3.2. No da lugar a prescripción de derechos.

 

3.3. No interrumpe los términos de la conciliación extrajudicial.

 

3.4. La intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en el trámite no genera ningún tipo de compromiso sobre los resultados de la misma.

 

3.5. No es un requisito de procedibilidad y carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente de la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado.

 

Artículo 4°. Partes. Para este procedimiento se deberá contar por lo menos con dos (2) o más organismos y/o entidades distritales que actúen, bien sea como convocantes o convocadas, quienes serán representadas por personas con facultad y capacidad para proponer, suscribir y aceptar los posibles compromisos en nombre de su representada.

 

Parágrafo. En caso de que los hechos que dieron origen a la solicitud, puedan afectar intereses de otros organismos y/o entidades diferentes a quienes obran como convocante y convocada, dicha circunstancia se hará constar por escrito a efectos de determinar la conveniencia de vincularlos al trámite.

 

Artículo 5°. Contenido. Los organismos y/o entidades que soliciten la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán suministrar por escrito por lo menos la siguiente información:

 

5.1. Un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretenden iniciar.

 

5.2. Una narración de los hechos que generaron el conflicto o controversia.

 

5.3. Toda la información y antecedentes relacionados con el caso.

 

5.4. Una breve exposición sobre la naturaleza de la controversia y la pretensión formulada, junto con la posición jurídica de la parte convocante frente a los hechos objeto de controversia.

 

Toda solicitud de intervención debe radicarse con al menos un (1) mes de anterioridad a la presentación de la respectiva demanda.

 

Artículo 6°. Desarrollo. Una vez recibido el trámite se designará por parte de la Subsecretaría Jurídica el área encargada de conocer del asunto, conforme a sus competencias, quien procederá a analizar la procedencia de la solicitud y en caso de ser necesario a requerir a la entidad convocante para que allegue la documentación que haga falta, cuando a ello haya lugar.

 

Si la entidad convocante no allega la documentación requerida o guarda silencio frente al requerimiento efectuado dentro de los diez (10) siguientes a su recibo, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la facultad de devolver la solicitud presentada.

 

La Secretaría Jurídica podrá solicitar a la entidad convocada su respectivo pronunciamiento respecto de los hechos y las pretensiones, así como su posición jurídica frente al conflicto presentado, el cual deberá allegarse dentro de los diez (10) siguientes. Dicho plazo podrá ampliarse por cinco (5) días más, en caso de ser necesario.

 

Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión se hace necesario que estén presentes los representantes de cada una de las partes, quienes presentarán una posición clara de la entidad frente a los hechos materia de controversia y la posible solución a los problemas suscitados entre ellas.

 

Parágrafo 2. En caso de que la controversia involucre actividades de análisis de otras dependencias de las entidades parte, se levantará la sesión, programando los compromisos a seguir y las fechas para el inicio de las actividades correspondientes, así como la citación a nueva sesión en caso de ser necesario.

 

Parágrafo 3. El desarrollo de la sesión se efectuará bajo el principio del respeto mutuo.

 

Artículo 7°. Terminación. Una vez adelantado el procedimiento, puede ocurrir:

 

7.1, Que alguna o ambas partes no asista(n) a la sesión, caso en el cual se procederá nuevamente a su agendamiento. En caso de que, llegada la fecha de la nueva sesión, persista la inasistencia de alguna o ambas partes, dicha situación se hará constar en acta y se elaborará documento dentro de los cinco (5) días siguientes, dirigido a los organismos y/o entidades distritales, para que adelanten las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

 

7.2. Que no se llegue a ningún acuerdo, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva y la Subsecretaría Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes elaborará documento dirigido a los organismos y/o entidades distritales, para que adelanten las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

 

7.3. En caso de llegar a una fórmula de arreglo, se elaborará el acta de la reunión y se procederá a su aprobación, dejándose constancia clara de los compromisos adquiridos por las partes.

 

Artículo 9°(sic). Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 28 días del mes de junio del año 2019.

 

DALILA ASTRID HERNANDEZ CORZO

 

SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL