RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

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Decreto 445 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/11/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
11/11/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5712 de noviembre 11 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 445 DE 2015

(Noviembre 9)

Derogado por el art. 20, Decreto Distrital 212 de 2018.

Por medio del cual se asignan funciones en materia de representación legal, judicial y extrajudicial, y se dictan otras disposiciones

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3° del artículo 315 de la Constitución Política, los artículos 35; 38 numerales 1°, 3° y 6°; 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993; y el artículos 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 315 de la Constitución Política, atribuye a los alcaldes la función de dirigir la acción administrativa del municipio; asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a su cargo; y representarlo judicial y extrajudicialmente.

Que el artículo 322 Superior, establece que el régimen político, fiscal y administrativo de Bogotá, D.C., será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que el artículo del Decreto Ley 1421 de 1993 – Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., señala que el Distrito Capital, como entidad territorial, está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que para él establece expresamente la Constitución, el citado estatuto y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten, y que en ausencia de las normas anteriores, se somete a las disposiciones constitucionales y legales vigentes para los municipios.

Que a su vez, el artículo del mencionado Estatuto Orgánico, determina que su objeto es dotar al Distrito Capital de los instrumentos que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo, prevaleciendo sus disposiciones sobre las normas legales de carácter general vigentes para las demás entidades territoriales.

Que de conformidad con los numerales , y del artículo 38 ídem, son atribuciones del Alcalde Mayor hacer cumplir la Constitución y la ley; dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito; e igualmente distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarias, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.

Que el artículo 39 ibídem, faculta al Alcalde Mayor para dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.

Que el artículo 35 ejusdem, dispone que el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la administración distrital, y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital.

Que por su parte, el artículo 53 del mismo Decreto Ley 1421 de 1993, determina que como jefe de la administración distrital, el Alcalde Mayor ejerce sus atribuciones por medio de los organismos o entidades que sean creados por el Concejo Distrital.

Que el artículo 54 ídem, establece que la estructura administrativa del Distrito Capital comprende el sector central, el sector descentralizado y el de las localidades, mientras que el descentralizado está compuesto por los establecimientos públicos, las empresas industriales o comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.

Que el parágrafo del artículo 2° de la Ley 489 de 1998, establece que las reglas relativas a los principios propios de la función administrativa, sobre delegación y desconcentración, características y régimen de las entidades descentralizadas, racionalización administrativa, desarrollo administrativo, entre otros, se aplicarán, en lo pertinente, a las entidades territoriales.

Que el artículo ídem, define la desconcentración administrativa como la "radicación de competencias y funciones en dependencias ubicadas fuera de la sede principal del organismo o entidad administrativa, sin perjuicio de las potestades y deberes de orientación e instrucción que corresponde ejercer a los jefes superiores de la Administración, la cual no implica delegación y podrá hacerse por territorio y por funciones."

Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades descentralizadas corresponde a los jefes de cada una de ellas.

Que conforme al artículo del Decreto Ley 1421 de 1993, hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital, la Personería, la Contraloría y la Veeduría Distrital, así como el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el Concejo Distrital, la Veeduría Distrital, la Personería y la Contraloría de Bogotá, D.C., las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales, hacen parte de una Sección del Presupuesto del Distrito Capital; gozan de autonomía presupuestal y administrativa; tienen facultad nominadora; y tienen capacidad jurídica para ejercer sus funciones constitucionales, legales y las previstas en sus normas de creación, así como para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante los particulares, los árbitros y las autoridades judiciales y administrativas.

Que el artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, establece que el Alcalde Mayor podrá asignar o distribuir negocios y funciones entre organismos y entidades distritales, teniendo en cuenta una relación directa con el objeto y funciones generales del respectivo organismo o entidad distrital.

Que según el artículo 22 ídem, el Sector Central de la Administración Distrital está integrado por el Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y las Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica.

Que el artículo 23 íbidem, define la integración del sector descentralizado del Distrito Capital, el cual está compuesto por los Establecimientos Públicos, las Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Empresas Sociales del Estado, las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales, las Sociedades de Economía Mixta, las Sociedades entre entidades públicas, las Entidades Descentralizadas Indirectas y los Entes universitarios autónomos.

Que debe tenerse en cuenta que el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido por el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993 -Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., expedido por virtud del artículo 41 transitorio de la Constitución Política de 1991, es el representante legal, judicial y extrajudicial de Bogotá, D.C., pero que por disposición del artículo 53 del mismo Estatuto, sus funciones las desarrolla a través de las entidades y organismos creados por el Concejo Distrital, pudiendo, según la autorización del numeral del artículo 38 ídem, distribuir los negocios entre tales entidades y organismos.

Que se hace necesario dictar disposiciones relacionadas con el ejercicio de dicha función de representación legal, judicial y extrajudicial, por parte de las entidades y organismos del sector central y de las localidades, considerando que en las entidades descentralizadas, la mencionada representación está en cabeza de los jefes de estas.

Que lo anterior resulta concordante con el artículo 159 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual establece que las entidades y órganos que conforman el sector central de las administraciones del nivel territorial están representadas en los procesos contencioso administrativos por el respectivo alcalde distrital, pero puede distribuir tales negocios entre las entidades y organismos distritales del sector central, por así autorizarlo expresamente el numeral 6° del artículo 38 del Estatuto Orgánico de Bogotá , D.C., en concordancia con el artículo 53 ídem.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.- Representación legal en lo judicial y extrajudicial de los organismos del nivel central. Asignase a los Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos y Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.

Parágrafo. Esta asignación comprende la representación de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos que hubieran surgido como consecuencia de los contratos realizados por las Unidades Ejecutivas Locales -U.E.L.-, con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, y que hayan sido suscritos por los respectivos organismos, o de los/as Alcaldes/as Locales en desarrollo de los Decretos Distritales 101 y 341 de 2010; así como en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión sanción.

Artículo 2.- Facultades. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades:

2.1. Actuar, transigir, conciliar judicial y extrajudicialmente, desistir e interponer recursos, participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.

2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función asignada, inherentes al respectivo organismo.

2.3. Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos y/o revocarlos. Los Jefes de los organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá, D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso.

2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.

2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el numeral 4.11 del artículo 4° de este decreto.

Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley 678 de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso.

2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 217 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 195 del Código General del Proceso, 217 del Código de Procedimiento Civil, y demás normas procesales concordantes y aplicables.

2.7. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en los cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el respectivo organismo.

Parágrafo.Los asignatarios ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3. Representación legal del Distrito Capital en audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento. El Alcalde Mayor mediante acto administrativo designará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además del respectivo apoderado, la presencia expresa del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital.

Parágrafo. Los asignatarios o designados, previa autorización del Comité de Conciliación del respectivo organismo, tendrán la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo. Además presentarán un informe semestral de sus actuaciones, al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ASIGNACIONES ESPECIALES

-SECTOR GESTIÓN PÚBLICA-

NOTA: El parágrafo 2 del artículo 16, Decreto Distrital 323 de 2016, establece lo siguiente:

"

Parágrafo 2º.- Las competencias especiales asignadas en el artículo 4 del Decreto Distrital 445 de 2015, serán asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, a excepción de la contenida en el numeral 4.9., la cual continuará a cargo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como cabeza de sector gestión pública.".

Artículo 4.- Asignaciones en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Asignase al Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2° del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:

4.1 En los procesos, diligencias y actuaciones, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o la Secretaría Privada del Despacho del Alcalde Mayor.

4.2 En los procesos y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, o que se refieran a los asuntos inherentes a este, conforme a su objeto y funciones, incluye los procesos judiciales en relación con los Acuerdos Distritales.

4.3 En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección de Gestión Judicial, ahora Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

4.4 Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, en la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos judiciales que por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

4.5. En los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá, D.C.

4.6. En las acciones populares y de grupo contra Bogotá, Distrito Capital, y/u organismo(s) del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1º de agosto de 2005.

4.7. En los procesos judiciales de fuero sindical, cualquiera sea su naturaleza, contra Bogotá, Distrito Capital y/u cualquier organismo(s) del sector central.

4.8. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del nivel central.

4.9. En los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria y constitucional, sobre asuntos relacionados con los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cuanto a las peticiones de funcionarios en provisionalidad para acceder a la carrera administrativa por haber sido vinculados al servicio en virtud del Acuerdo 60 de 2002, y la naturaleza de los cargos de asesor y su convocatoria o no al concurso.

4.10. En los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo la representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., o los que se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y en todo caso, aquellos cuyos hechos fueron anteriores al 31 de diciembre de 2006 e involucran a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

4.11. Iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.

4.12. Iniciar en nombre de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

4.13. Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que el cumplimiento de la providencia judicial o decisión extrajudicial haya correspondido a varios organismos distritales.

4.14. Iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas -SOP- hasta su transformación, o aquellos en los cuales esta sea o haya sido vinculada, con excepción de aquellos procesos referidos de la SOP en el numeral 9.2 del artículo 9° de este decreto.

Lo anterior sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.

Parágrafo 1. A fin de ejercer eficazmente las funciones antes indicadas, los organismos distritales prestarán toda su colaboración y facilitarán oportunamente los medios necesarios, previo requerimiento del Secretario General de la Alcaldía Mayor, de manera general, y/o de la Dirección Jurídica Distrital y/o la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, que señalarán, para cada caso concreto, las condiciones y términos en los cuales las entidades y organismos distritales deberán prestar esta colaboración.

Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Hacienda asignará, en cada vigencia, a la Secretaría General los recursos económicos que ésta requiera para asumir las funciones a las que se refiere este artículo.

NOTA: El parágrafo 3 del artículo 16, Decreto Distrital 323 de 2016, establece lo siguiente: 

"Parágrafo 3o. Las competencias especiales en el artículo 5 del Distrital Distrital 445 de 2015  estarán a cargo de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, a partir de la vigencia del presente Decreto."

Artículo 5.- Asignaciones especiales a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Asígnase al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

5.1 La facultad de otorgar poderes y/o de designar apoderados especiales, o si es del caso, podrá comparecer en los asuntos que de conformidad con lo previsto en el presente decreto sean de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Igualmente podrá reclamar ante las entidades u organismos correspondientes, la entrega de títulos judiciales o cualquier otra expensa a favor del Distrito Capuital.

5.2 La facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidades Administrativas Especiales sin Personería Jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital o el Concejo Distrital.

En consecuencia, estos organismos antes citados no podrán notificarse de las referidas actuaciones en representación de Bogotá Distrito Capital, por no estar facultados para ello.

Para los efectos antes señalados, surtida la notificación, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, enviará el asunto por correo electrónico al jefe jurídico del organismo que deberá asumir la representación judicial y se entenderá notificado a partir de este momento sin perjuicio de la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB- y de la remisión de los documentos en medio físico dentro de las 48 horas siguientes para archivo en el expediente de los documentos originales remitidos por los despachos judiciales; si es del caso, precisará cuáles son las recomendaciones, lineamientos o políticas distritales pertinentes, que deben argumentarse para la atención del proceso y defensa de los intereses del Distrito Capital.

Se exceptúa la notificación de las acciones de tutela y de cumplimiento, originadas en actuaciones distintas a las del despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría General, las cuales deberán surtirse ante los respectivos organismos y órganos de control.

5.3. La facultad de señalar, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital, el organismo del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule más de un organismo Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá, por un asunto no comprendido en las competencias a cargo de la Secretaría General previstas en el artículo 4º del presente decreto.

Las entidades y organismos distritales vinculados en un mismo proceso, deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal, para ello podrán solicitar el acompañamiento de Comité Jurídico Distrital.

5.4. La Facultad de conformar los grupos de trabajo o instancias interinstitucionales de cumplimiento, verificación y seguimiento de las sentencias de las acciones constitucionales dónde se involucre a Bogotá D.C., o a un organismo del nivel central, entidad descentralizada y localidad de la Administración Distrital, cuyas actividades tengan que ver con el objeto del fallo judicial o tengan que velar por el derecho o interés amparado.

Corresponde a los entes antes citados remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la sentencia una vez ejecutoriada para la expedición del acto administrativo de conformación del comité de seguimiento y verificación de la misma o del grupo de trabajo, según corresponda.

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

Artículo 6.- Representación judicial y extrajudicial en temas de Localidades, Alcaldes Locales, Alcaldías Locales, JAL y FDL. Asígnase al Secretario Distrital de Gobierno, con las facultades previstas en el artículo 2° de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.

Se exceptúan de esta asignación, los procesos relacionados en el numeral 4.3 del artículo 4° y el parágrafo del artículo 1° del presente decreto, en relación con la representación judicial y extrajudicial de los procesos que por efecto de los contratos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local realicen los organismos por intermedio de la U.E.L. respectiva, la cual estará a cargo del Jefe del organismo que los suscribió.

Artículo 7. Defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital. Asignase al Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1º de enero de 2002.

Parágrafo 1. Exceptúanse de esta asignación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles vía expropiación, conforme con lo dispuesto en el artículo del Decreto Distrital 61 de 2005 o la norma que lo modifique.

Parágrafo 2. La anterior atribución no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales que se encontraban administrando el respectivo bien.

SECTOR HACIENDA

Artículo 8. Asignaciones especiales en el Secretario Distrital de Hacienda. Asignase al Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, en las siguientes materias:

8.1. Para la presentación de reclamaciones ante entidades financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.

8.2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.

8.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: Concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: Procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.

Mediante Directiva Distrital se determinará, la forma como los entes distritales prestarán la colaboración interinstitucional. Los requerimientos que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención en los respectivos procesos.

8.4. Modificado por el art. 2, Decreto Distrital 629 de 2016.   En los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-. Se exceptúan de esta asignación, a partir del 1º de enero de 2012, los procesos a que hace referencia el numeral 9.2 del artículo 9 de este decreto.

8.5. En los asuntos relativos a Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda y/o Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- (ahora FONCEP), y/o Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

8.6. En los procesos, diligencias y actuaciones, con ocasión del cobro de costas judiciales en los procesos a favor de los organismos del sector central y localidades del Distrito, que se notifiquen a partir del 1 de enero de 2012. La Secretaría de Hacienda determinará mediante acto administrativo la forma como, en cada caso particular, los citados entes distritales le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional. Los requerimientos que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá, D.C.

Artículo 9.- Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 629 de 2016. Asignaciones especiales en el Director del FONCEP. Asignase al Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con las facultades previstas ene l artículo 2° de este Decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital en las siguientes materias:

9.1 En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital – FADIVI- (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.

9.2 En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital – CPSD- Empresa Distrital de Transporte Urbano – EDTU -, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos – SISE- Empresa Distrital de Servicios Públicos – EDIS – del Fondo de Educación y Seguridad Vial – FONDATT – y de la Secretaría de Obras Públicas – SOP- con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, sustitución, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones.

Parágrafo: El Fondo de Prestaciones Económicas Cesantías y Pensiones – FONCEP asumirá, y pagará las condenas judiciales ordenadas por diferentes instancias judiciales, derivadas de las entidades liquidadas o suprimidas en materia pensional con cargo al Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá. Efecto para el cual le compete liquidar las condenas a que haya lugar y expedir la resolución de cumplimiento y pago de las mismas, con cargo al fondo de pensiones Públicas de Bogotá.

De la misma manera, las costas que se decreten en sentencias judiciales en las cuales la condena principal se refiere a los derechos antes referidos, se pagará con cargo a los Fondos de Pasivos de las entidades liquidadas o suprimidas.

A partir de la vigencia fiscal 2017 el pago de las costas de que trata el presente artículo se realizará exclusivamente con el presupuesto de FONCEP.

SECTOR MOVILIDAD

Artículo 10. Representación judicial en asuntos relacionados con la suprimida STT y del liquidado FONDATT. Asignase al Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT, en los cuales tenga interés Bogotá, Distrito Capital.

De la misma forma, asumirá a partir del 1 de enero de 2012, la representación judicial de los procesos activos contra FONDATT en liquidación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el numeral 9.2 del artículo 9° de este Decreto. Para el efecto la Secretaría Distrital de Hacienda, remitirá oportuna y debidamente inventariado el archivo documental de procesos que entregarán a la Secretaría de Movilidad.

SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 11. Representación legal en lo judicial y extrajudicial de los entes de control.  En virtud de su autonomía administrativa y presupuestal, la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, tienen la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

La facultad de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Concejo de Bogotá, se encuentra asignada a la Secretaría General en los términos del numeral 4.2 del artículo 4 del presente decreto.

Parágrafo 1. Corresponderá exclusivamente a los Comités de Conciliación de los citados órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., adoptar la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición, cuando vean afectado su patrimonio, en el rubro de pago de sentencias, como consecuencia del cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales.

Parágrafo 2. En el evento que los despachos judiciales dispongan la vinculación de Bogotá Distrito Capital, en los procesos que se adelanten contra los órganos de control del Distrito Capital, concurrirá en la representación la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., según lo previsto en el numeral 4.5 del artículo 4° del presente decreto.

COORDINACIÓN SECTORIAL ADMINISTRATIVA, Y PARÁMETROS PARA DEFINIR CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

Artículo 12. Coordinación General del Sistema Único de Procesos Judiciales de Bogotá. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Jurídica Distrital – Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ BOGOTÁ- .

Los Jefes de los organismos, entidades y órganos de control, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, deberán garantizar la actualización oportuna de la información en SIPROJ BOGOTÁ, así como la calificación del contingente trimestral de los procesos a su cargo.

Parágrafo. El primer día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, los jefes de las entidades, órganos y organismos distritales presentarán un informe de su gestión judicial a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme con el instructivo que esta expida, el cual deberá ser preparado por la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico.

Artículo 13. Coordinación sectorial administrativa. Si como consecuencia del traslado de competencias funcionales en materias específicas, con ocasión de alguna modificación de la estructura institucional, se inician, cursan o deben iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, en lo no regulado por el presente decreto, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales.

En consecuencia, el organismo o entidad, que tenía asignadas o delegadas estas competencias funcionales, consolidará la transferencia documental entregando actualizados la totalidad de procesos a los organismos y/o entidades que recibieron las nuevas funciones, observando las disposiciones legales en materia archivística y documental

Artículo 14. Conflicto o controversias entre entidades públicas.

14.1. Cuando entre dos o más entidades u organismos distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, a través de la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, en procura de un acuerdo entre ellas. Para el efecto las entidades y organismos involucrados deberán remitir toda la información y antecedentes del caso a la mencionada Subdirección de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

De no lograrse un acuerdo, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, por intermedio de la dependencia mencionada, autorizará por escrito a las entidades u organismos la iniciación de las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

Los organismos y entidades deberán efectuar un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, a efectos de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otras entidades u organismos distritales, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento antes previsto.

En el evento en que la entidad u organismo distrital considere que no existe riesgo de vulneración de los intereses de otro ente distrital, aquel deberá remitir el estudio antes indicado a la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con al menos quince (15) días de antelación a la presentación de la respectiva demanda.

14.3. Cuando entre dos o más entidades u organismos del nivel distrital y nacional se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia y del Derecho, en procura de un acuerdo entre ellas. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, se solicitará al Ministerio de Justicia o el organismo que haga sus veces, proponer una solución negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la República.

Artículo 15.- Transitorio. Los mandatos otorgados en vigencia del Decreto Distrital 655 de 2011, que por el presente acto se deroga, conservan su efectividad, salvo que el representante legal de cada entidad considere necesario o pertinente otorgar un nuevo poder o refrendar el anterior.

Artículo 16.- El presente decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, deroga el Decreto Distrital 655 de 2011 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de noviembre del año 2015.

GUSTAVO PETRO U.

Alcalde Mayor

MARTHA LUCÍA ZAMORA ÁVILA

Secretaria General

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5712 de noviembre 11 de 2015.