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Decreto 655 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
28/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/12/2011
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 655 DE 2011

(Diciembre 28)

Derogado por el art. 16, Decreto Distrital 445 de 2015.

Por el cual se efectúan unas delegaciones en materia de representación judicial y extrajudicial de Bogotá D.C.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 38, 39, 40 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y los artículos 17 y 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 322 de la Constitución Política consagra que Bogotá, Capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios.

Que Bogotá, Distrito Capital, persona jurídica de derecho público, conforme al artículo 54 del Decreto Ley 1421 de 1993, está integrada por tres sectores: Central, descentralizado y de las localidades.

Que la representación legal, judicial y extrajudicial de las entidades del sector descentralizado se encuentra en cabeza de los jefes de cada una de ellas, conforme a lo previsto en la Ley 489 de 1998 y en sus respectivos estatutos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá es el Jefe de Gobierno y de la Administración Distrital y representa legal, judicial y extrajudicialmente al Distrito Capital, en todos aquellos procesos judiciales, trámites extrajudiciales y administrativos, efectuados por su Despacho, por las Secretarías, los Departamentos Administrativos, Unidad Administrativa Especial, los Fondos de Desarrollo Local; las Juntas Administradoras Locales, y las Alcaldías Locales.

Que el Alcalde Mayor está facultado para delegar las atribuciones y funciones a él conferidas por el ordenamiento jurídico, a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias, mediante acto expreso y escrito de delegación, entre las Secretarías, los Departamentos Administrativos y las Entidades Descentralizadas. Que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, los actos dictados por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por parte de la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

Que es responsabilidad de cada delegatario defender los intereses del Distrito, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias en los procesos y cumplir las decisiones judiciales, para lo cual el jefe de cada órgano tomará las medidas conducentes para tal efecto, como lo ha reglamentado el Artículo 45 del Decreto Nacional 111 de 1996 concordante con el Artículo 33 inciso 2°, del Decreto Distrital 714 de 1996.

Que también hacen parte de la estructura administrativa del Distrito Capital los órganos de control, la Personería, la Contraloría, la Veeduría y el Concejo de Bogotá, D.C.

Que al corresponderles, al Concejo Distrital, la Veeduría, la Personería de Bogotá, la Contraloría Distrital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos y los Establecimientos Públicos Distritales, una Sección del Presupuesto del Distrito Capital, éstas entidades gozan de autonomía presupuestal y nominadora y por ende, de capacidad jurídica para ejercer sus funciones constitucionales y legales y para defender y responder por sus actuaciones y decisiones ante los particulares, los jueces y los árbitros.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

DELEGACIÓN GENERAL

Artículo 1º. Delegación de la representación legal en lo judicial y extrajudicial en los jefes de los organismos del nivel central. Delégase en los Secretarios de Despacho, Directores de Departamento Administrativo y Gerente de la Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con sus respectivos organismos, para todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas, que se adelanten con ocasión de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se relacionen con asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones, con las facultades, limitaciones y reglas previstas en el artículo 2º de este decreto.

Parágrafo. Esta delegación comprende la representación de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos que hubieran surgido como consecuencia de los contratos realizados por las Unidades Ejecutivas Locales -U.E.L.-, con cargo a los Fondos de Desarrollo Local, y que hayan sido suscritos por los respectivos organismos, o de los Alcaldes o Alcaldesas Locales en vigencia de los Decretos Distritales 101 y 341 de 2010; así como en los procesos o actuaciones relacionadas con el reconocimiento y pago de pensión sanción.

Artículo 2°. Facultades. La función de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Distrito Capital, comprende las siguientes facultades:

2.1. Actuar; transigir; conciliar judicial y extrajudicialmente; desistir; e interponer recursos; participar en la práctica de los medios de prueba o contradicción que se estimen pertinentes, en nombre de Bogotá, Distrito Capital.

2.2. Atender, en nombre de Bogotá, Distrito Capital, los requerimientos judiciales o de autoridad administrativa, relacionados con los asuntos derivados de la función delegada inherentes al respectivo organismo.

2.3. Constituir apoderados generales y/o especiales con las facultades de ley, para la atención de los procesos, y/o revocarlos. Los Jefes de organismos podrán facultar mediante acto administrativo y/o poder general al Jefe de la Oficina Jurídica, o dependencia que haga sus veces, para que otorgue poderes especiales al (los) apoderado(s) para la atención de los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas de su competencia, conforme a lo dispuesto en el presente decreto. En el evento de ser demandada Bogotá D.C., el respectivo poder otorgado deberá incluir además de esta denominación, el nombre de la(s) entidad(es) u organismo(s) Distrital(es) que se encuentre(n) vinculado(s) al proceso.

2.4. Constituir representantes legales especiales, para que estos, con facultades de representación legal y/o de conciliar, asistan a las audiencias de conciliación, especialmente las que se realicen en los procesos laborales, conforme a los lineamientos y las decisiones adoptadas por el Comité de Conciliación del respectivo organismo.

2.5. Iniciar las acciones judiciales que fueren procedentes para la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital. Tratándose de acciones de lesividad, esta facultad podrá ejercerse respecto de los actos que el respectivo organismo haya proferido, sin perjuicio de la facultad del Secretario General contenida en el artículo 4.11 de este decreto.

Tratándose del llamamiento en garantía y la acción de repetición, prevista en la Ley 678 de 2001, en aquellas acciones en que sea procedente, es necesario estudiar su viabilidad, previa elaboración de la ficha técnica correspondiente, por el abogado a cargo del proceso.

2.6. Atender las solicitudes de informes juramentados, conforme al artículo 199 del Código de Procedimiento Civil y demás normas procesales concordantes.

 2.7. Ordenar dar cumplimiento a las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, en los cuales hubiere resultado condenado u obligado directamente el respectivo organismo.

Parágrafo. Los delegatarios ejercerán estas facultades conforme a la normatividad aplicable en cada materia, según el asunto de que se trate, procurando la salvaguarda y defensa de los intereses del Distrito Capital y observando las directrices que imparta la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo  3º. Delegación para representación legal del Distrito Capital en audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento. El Alcalde Mayor mediante acto administrativo de delegación indicará los servidores públicos que tendrán la facultad de comparecer en su nombre y representación, ante los Despachos Judiciales o autoridades administrativas, a todas aquellas audiencias de conciliación, judiciales o extrajudiciales, o de pacto de cumplimiento, cuando se requiera, además del respectivo apoderado, la presencia del Alcalde Mayor como representante legal del Distrito Capital.

Parágrafo. Los delegatarios, previa autorización del Comité de Conciliación del respectivo organismo, tendrán la facultad de conciliar el objeto del proceso y deberán dar estricto cumplimiento a las decisiones del mismo. Los delegatarios presentarán un informe semestral, de sus actuaciones, al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DELEGACIONES ESPECIALES

-SECTOR GESTIÓN PÚBLICA-

Artículo 4º. Delegaciones en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Delégase en el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2 del presente decreto, respecto de los siguientes asuntos:

4.1 En los procesos, diligencias y actuaciones, en relación con los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., o la Secretaría Privada de la Alcaldía Mayor.

4.2 En los procesos y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que expida, realice o en que incurra o participe el Concejo de Bogotá, o que se refieran a los asuntos inherentes a este, conforme a su objeto y funciones, incluye los procesos judiciales en relación con los Acuerdos Distritales.

4.3 En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, en los que esté vinculado el Distrito Capital, las Secretarías de Despacho, los Departamentos Administrativos, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (antes UESP), las Localidades, los Alcaldes Locales, las Juntas Administradoras Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local, los cuales venían siendo atendidos por la Subdirección de Gestión Judicial, ahora Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

4.4 Intervenir, directamente o a través de apoderado especial, en la defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en los procesos judiciales que por razones de conveniencia, importancia o naturaleza, estime procedente.

4.5. En los procesos judiciales que se adelanten contra los órganos de control distritales, en los cuales se disponga la vinculación de Bogotá D.C.

4.6. En las acciones populares y de grupo contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central, que se hubieren notificado con posterioridad al 1º de agosto de 2005.

4.7. En los procesos judiciales de fuero sindical, cualquiera sea su naturaleza, contra Bogotá, Distrito Capital y/u organismo(s) del sector central.

4.8. En los procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos, relacionados con las modificaciones de las plantas de personal de los organismos del nivel central.

4.9. En los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria y constitucional, sobre asuntos relacionados con los concursos de méritos adelantados por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en cuanto a las peticiones de funcionarios en provisionalidad para acceder a la carrera administrativa por haber sido vinculados al servicio en virtud del Acuerdo 60 de 2002, y la naturaleza de los cargos de asesor y su convocatoria o no al concurso.

4.10. En los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los cuales venía ejerciendo la representación la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, D.C., o los que se notifiquen contra Bogotá D.C. y/o Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá y en todo caso, aquellos cuyos hechos fueron anteriores al 31 de diciembre de 2006 e involucran a la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte.

4.11. Iniciar o intervenir en nombre y en defensa de los intereses de Bogotá, Distrito Capital, en las acciones judiciales contra leyes, decretos y/o actos de autoridades administrativas del orden nacional.

4.12. Iniciar en nombre de Bogotá, Distrito Capital, las acciones judiciales contra Acuerdos del Concejo de Bogotá, Decretos, Resoluciones y demás actos administrativos del Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Capital.

4.13. Iniciar las acciones de repetición que fueren procedentes, en el evento en que el cumplimiento de la providencia judicial o decisión extrajudicial haya correspondido a varios organismos distritales.

4.14. Iniciar y/o atender los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos en los asuntos inherentes o relativos a la Secretaría de Obras Públicas -SOP-hasta su transformación, o aquellos en los cuales ésta sea o haya sido vinculada. Con excepción de aquellos procesos referidos de la SOP en el artículo 9.2 de este decreto.

Lo anterior sin perjuicio de la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, que compete al Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, dada su naturaleza de entidad descentralizada, respecto de los procesos instaurados o iniciados a favor o en contra de la misma.

Parágrafo 1º. A fin de ejercer eficazmente las funciones antes indicadas, los organismos distritales prestarán toda su colaboración y facilitarán oportunamente los medios necesarios, previo requerimiento del Secretario General de la Alcaldía Mayor, de manera general, y de la Dirección Jurídica Distrital y/o la Subdirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, que señalarán, para cada caso concreto, las condiciones y términos en los cuales las entidades y organismos distritales deberán prestar esta colaboración.

Parágrafo 2º. La Secretaría Distrital de Hacienda asignará, en cada vigencia, a la Secretaría General los recursos económicos que ésta requiera para asumir las funciones a las que se refiere este artículo.

Artículo 5º. Asignaciones especiales a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Asígnase al Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., las siguientes facultades:

5.1 La facultad de otorgar poderes y/o de designar apoderados especiales, o si es del caso, podrá comparecer en los asuntos que de conformidad con lo previsto en el presente decreto sean de competencia del Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. Igualmente podrá reclamar ante las entidades u organismos correspondientes la entrega de títulos judiciales o cualquier otra expensa a favor del D.C.

5.2 La facultad de notificarse de los autos admisorios de demandas o de inicio de acciones judiciales contra Bogotá, Distrito Capital y/o cualesquiera de sus Secretarías, Departamentos Administrativos, Unidad Administrativa Especial sin Personería Jurídica, Localidades, Alcaldes Locales, Juntas Administradoras Locales o Fondos de Desarrollo Local, o contra Bogotá, Distrito Capital o el Concejo Distrital.

En consecuencia, estos organismos antes citados no podrán notificarse de las referidas actuaciones en representación de Bogotá Distrito Capital, por no estar facultados para ello.

Para los efectos antes señalados, surtida la notificación, el Subdirector Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico, enviará el asunto por correo electrónico al jefe jurídico del organismo que deberá asumir la representación judicial y se entenderá notificado a partir de este momento sin perjuicio de la radicación en el Sistema de Información de Procesos Judiciales –SIPROJWEB- y de la remisión de los documentos en medio físico dentro de las 48 horas siguientes para archivo en el expediente de los documentos originales remitidos por los despachos judiciales; si es del caso, precisará cuáles son las recomendaciones, lineamientos o políticas distritales pertinentes, que deben argumentarse para la atención del proceso y defensa de los intereses del Distrito Capital.

Se exceptúa la notificación de las acciones de tutela y cumplimiento, originadas en actuaciones distintas a las del despacho del Alcalde Mayor o la Secretaría General, las cuales deberán surtirse ante los respectivos organismos y órganos de control.

5.3. La facultad de señalar, en coordinación con la Dirección Jurídica Distrital, el organismo del sector central de la Administración Distrital que atenderá la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, cuando quiera que en un mismo proceso o actuación se vincule más de un organismo Distrital, o cuando se demande de manera genérica al Distrito Capital, la Alcaldía Mayor de Bogotá, y/o al Alcalde Mayor de Bogotá por un asunto no comprendido en las competencias a cargo de la Secretaría General previstas en el artículo 4º del presente decreto.

Las entidades y organismos distritales, vinculados en un mismo proceso, deberán articular su gestión y coordinar la defensa de los intereses del Distrito Capital, antes de la intervención procesal o extraprocesal, para ello podrán acudir solicitar el acompañamiento de Comité Jurídico Distrital.

5.4  La Facultad de conformar los grupos de trabajo interinstitucionales de cumplimiento, verificación y seguimiento de las sentencias de las acciones constitucionales dónde se involucre a Bogotá D.C., o a un organismo del nivel central, entidad descentralizada y localidad de la Administración Distrital, cuyas actividades tengan que ver con el objeto del fallo judicial o tengan que velar por el derecho o interés amparado.

Corresponde a los entes antes citados remitir a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá la sentencia una vez ejecutoriada para la expedición del acto administrativo de conformación del comité de seguimiento y verificación de la misma.

SECTOR GOBIERNO, SEGURIDAD Y CONVIVENCIA

Artículo 6°. Delegación en el Secretario de Gobierno de la representación judicial y extrajudicial en temas de Localidades, Alcaldes, Alcaldías Locales, JAL y FDL. Delégase en el Secretario Distrital de Gobierno, con las facultades previstas en el artículo 2 de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en relación con todos aquellos procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o administrativas que se adelanten con ocasión de todos los actos, hechos, omisiones u operaciones que expidan, realicen o en que incurran o participen las Localidades, las Juntas Administradoras Locales, los Alcaldes y las Alcaldías Locales y/o los Fondos de Desarrollo Local.

Se exceptúan de esta delegación, los procesos relacionados en el artículo 4.3 y el artículo 1 (parágrafo) del presente decreto, en relación con la representación judicial y extrajudicial de los procesos que por efecto de los contratos con cargo a los Fondos de Desarrollo Local realicen los organismos por intermedio de la U.E.L. respectiva, la cual estará a cargo del Jefe del organismo que los suscribió.

Artículo 7°. Delegación en el Director del DADEP para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital. Delégase en el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, para promover y atender las acciones administrativas, judiciales y extrajudiciales que fueren necesarias para la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1º de enero de 2002.

Parágrafo 1º. Exceptúanse de esta delegación las acciones judiciales que deban iniciarse como consecuencia de la adquisición de inmuebles vía expropiación, conforme con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Distrital 61 de 2005 o la norma que lo modifique.

Parágrafo 2º. La anterior atribución no comprende la asunción de las cargas u obligaciones a cargo del inmueble, relacionadas con pagos pendientes o deudas del mismo, las cuales son responsabilidad de las entidades distritales que se encontraban administrando el respectivo bien.

SECTOR HACIENDA

Artículo 8°. Delegaciones especiales en el Secretario de Hacienda. Delégase en el Secretario Distrital de Hacienda la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, en las siguientes materias:

8.1. Para la presentación de reclamaciones ante entidades financieras públicas o privadas, o de cualquier otra índole, relativas a recaudos por concepto de impuestos distritales o ingresos no tributarios.

8.2. En los procesos judiciales en materia fiscal y tributaria.

8.3. En los procesos, diligencias y actuaciones que se adelanten con ocasión de los procesos concursales: Concordatos, liquidaciones obligatoria y forzosa administrativa, acuerdos de reestructuración, y los procesos relacionados con el régimen de insolvencia: Procesos de reorganización y liquidaciones judiciales, en los cuales los organismos de la Administración Central del Distrito Capital y del Sector de las Localidades tengan interés.

Mediante Directiva Distrital se determinará, la forma como los entes distritales prestarán la colaboración interinstitucional. Los requerimientos que indique la Secretaría Distrital de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención en los respectivos procesos.

8.4. En los asuntos relacionados con las extintas Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE- y Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-. Se exceptúan de esta delegación, a partir del 1º de enero de 2012, los procesos a que hace referencia el artículo 9.2 de este decreto.

8.5. En los asuntos relativos a Bogotá, D.C. - Secretaría Distrital de Hacienda y/o Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- (ahora FONCEP), y/o Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006.

8.6. En los procesos, diligencias y actuaciones, con ocasión del cobro de costas judiciales en los procesos a favor de los organismos del sector central y localidades del Distrito, que se notifiquen a partir del 1 de enero de 2012. La Secretaría de Hacienda determinará mediante acto administrativo la forma como, en cada caso particular, los citados entes distritales le prestarán la respectiva colaboración interinstitucional. Los requerimientos que indique la Secretaría de Hacienda serán de obligatorio cumplimiento para la debida atención de los intereses de Bogotá.

Artículo 9º. Delegaciones especiales en el Director del FONCEP. Delégase en el Director del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones -FONCEP-, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en las siguientes materias:

9.1. En los procesos del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá D.C., Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital -FAVIDI- (ahora FONCEP), relacionados con el reconocimiento y pago de las pensiones legal, convencional, sanción, indexación, así como los demás procesos que se refieran a dichas pensiones. A partir del 1 de enero de 2012, asumirá la representación judicial de los procesos activos a que se refiere el numeral 8.5 de este decreto.

9.2. En los procesos de los entes liquidados Caja de Previsión Social Distrital -CPSD-, Empresa Distrital de Transporte Urbano -EDTU-, Centro Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos -SISE-; Empresa Distrital de Servicios Públicos -EDIS-, del Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT- y de la Secretaría de Obras Públicas -SOP-, relacionados con pensiones legal, convencional, sanción y otras obligaciones pensionales.

Parágrafo. Para el cumplimiento de lo anterior, FONCEP sustituirá en el pago a las entidades liquidadas, a través del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá, en los términos previstos en el Decreto 339 de 2006, en concordancia con el numeral 1.7 del artículo 7° del Acuerdo 01 de 2007 de la Junta Directiva del FONCEP. Los recursos con los cuales se amparará el pago de dichas pensiones se hará con cargo a los Fondos de Pasivos de cada Entidad Liquidada y en todo caso, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá asignar los recursos suficientes para amparar esta clase de obligaciones, a través del presupuesto de cada entidad liquidada.

Parágrafo transitorio. La Secretaría de Hacienda remitirá oportunamente inventariado el archivo documental de procesos que entregará al FONCEP.

SECTOR MOVILIDAD

Artículo 10. Delegación de la representación judicial en el Secretario de Movilidad en asuntos relacionados con la suprimida STT y del liquidado FONDATT. Delégase en el Secretario Distrital de Movilidad la representación legal en lo judicial y extrajudicial, de Bogotá, Distrito Capital, con las facultades previstas en el artículo 2º de este decreto, para iniciar los procesos judiciales o mecanismos alternativos de solución de conflictos derivados de asuntos del resorte exclusivo de la suprimida Secretaría de Tránsito y Transporte, y del liquidado Fondo de Educación y Seguridad Vial -FONDATT-, en los cuales tenga interés Bogotá Distrito Capital.

De la misma forma, asumirá a partir del 1 de enero de 2012, la representación judicial de los procesos activos contra FONDATT en liquidación. Lo anterior sin perjuicio de las facultades especiales previstas en el artículo 9.2 de este Decreto. Para el efecto la Secretaría de Hacienda Distrital, remitirá oportuna y debidamente inventariado el archivo documental de procesos que entregarán a la Secretaría de Movilidad.

SOBRE LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Artículo 11. Delegación de la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial a los entes de control. Delégase a la Contraloría, la Personería y la Veeduría Distritales, la facultad de representarse legalmente, en lo judicial y extrajudicial, con el propósito de defender directa y exclusivamente los intereses del respectivo órgano, en los procesos judiciales, extrajudiciales y trámites administrativos que se deriven de los actos, hechos, omisiones u operaciones que los mismos expidan, realicen o en que incurran o participen, o que se refieran a los asuntos inherentes a cada uno de ellos, conforme a su objeto y funciones.

La facultad de representación legal en lo judicial y extrajudicial del Concejo de Bogotá, se encuentra delegada a la Secretaría General en los términos del artículo 4.2 del presente decreto.

Parágrafo 1º. Corresponderá exclusivamente a los Comités de Conciliación de los citados órganos de control y del Concejo de Bogotá, D.C., adoptar la decisión sobre la procedencia de la respectiva acción de repetición, cuando vean afectado su patrimonio, en el rubro de pago de sentencias, como consecuencia del cumplimiento de las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales.

Parágrafo 2º. En el evento que los despachos judiciales dispongan la vinculación de Bogotá Distrito Capital, en los procesos que se adelanten contra los órganos de control del Distrito Capital, concurrirá en la representación la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., según lo previsto en el artículo 4.5 del presente decreto.

COORDINACION SECTORIAL ADMINISTRATIVA, Y PARÁMETROS PARA DEFINIR CONFLICTOS DE COMPETENCIAS

Artículo  12. Coordinación General del Sistema Único de Procesos Judiciales de Bogotá. La Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Dirección Jurídica Distrital, tendrá a su cargo la coordinación general e interinstitucional del Sistema Único de Información de Procesos Judiciales -SIPROJ BOGOTÁ- .

Los Jefes de los organismos, entidades y órganos de control, de todos los niveles y sectores, incluidas las empresas de servicios públicos domiciliarios, oficiales o mixtas, deberán garantizar la actualización oportuna de la información en SIPROJ BOGOTÁ, así como la calificación contingente trimestral de los procesos a su cargo.

Parágrafo. El primer día hábil de los meses de junio y diciembre de cada año, los jefes de las entidades, órganos y organismos distritales presentarán un informe de gestión judicial a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, conforme con el instructivo que esta expida.

Artículo 13. Coordinación sectorial administrativa. Si como consecuencia del traslado de competencias funcionales en materias específicas, con ocasión de alguna modificación de la estructura institucional, se inician, cursan o deben iniciarse procesos judiciales o actuaciones extrajudiciales, la representación legal, en lo judicial y extrajudicial, en lo no regulado por el presente decreto, debe ser asumida por el organismo o la entidad a la cual se asignaron dichas competencias funcionales.

En consecuencia, el organismo o entidad, que tenía asignadas o delegadas estas competencias funcionales, consolidará la transferencia documental entregando actualizados la totalidad de procesos a los organismos y/o entidades que recibieron las nuevas funciones, observando las disposiciones legales en materia archivística y documental

Artículo  14. Conflicto de competencias entre entidades públicas.

14.1. Cuando entre dos o más entidades u organismos distritales se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, en procura de un acuerdo entre ellas. Para el efecto las entidades u organismos involucrados deberán remitir toda la información y antecedentes del caso a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

De no lograrse un acuerdo, el Secretario General de la Alcaldía Mayor, autorizará por escrito a las entidades u organismos la iniciación de las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

Los organismos y entidades deberán efectuar un análisis de viabilidad o procedencia de las acciones judiciales o administrativas que pretendan iniciar, a efectos de determinar si con su ejercicio pueden afectarse intereses de otras entidades u organismos distritales, en cuyo caso deberá observarse el procedimiento antes previsto.

 En el evento en que la entidad u organismo distrital considere que no existe riesgo de vulneración de los intereses de otro ente distrital, aquel deberá remitir el estudio antes indicado a la Dirección Jurídica Distrital de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., con al menos quince (15) días de antelación a la presentación de la respectiva demanda.

14.3. Cuando entre dos o más entidades u organismos del nivel distrital y nacional se presenten conflictos o controversias jurídicas, administrativas o económicas, los mismos deberán, antes de iniciar cualquier acción judicial o administrativa, solicitar la intervención de la Dirección de Defensa Judicial del Ministerio de Justicia, en procura de un acuerdo entre ellas. Si no es posible una solución extrajudicial del conflicto, el Ministerio de Justicia, a la que haga sus veces, propondrá una solución negociada del conflicto, la cual será enviada para su conocimiento a la Contraloría General de la República.

Ver Directiva Sec. General 003 de 2014

Artículo  15. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación o expedición, y deroga los artículos 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35 y 36 del Decreto Distrital No. 581 de 2007 del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la Circular 049 de 2006 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los 28 días del mes de diciembre de año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada