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DECRETO 425 DE 2016 (Octubre 03) Derogado por el art. 38, Decreto Distrital 140 de 2021 Por medio del cual se modifica la Estructura
Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus
facultades legales, en especial las
conferidas por los numerales 1, 4, 6 y 9 del
artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y, CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Distrital 638 de
2016 modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creó el Sector
Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital y modificó
las funciones de la Secretaría General. Que el Acuerdo
Distrital 638 de 2016 ajustó la naturaleza, objeto y funciones de la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y estableció que los negocios,
asuntos y funciones que venían siendo desempeñados por la Dirección Jurídica
Distrital fueran asumidas por la Secretaría Jurídica Distrital, así como el
diseño e implementación de las políticas públicas en materia disciplinaria, lo
cual conlleva a una modificación a la estructura organizacional de la
Secretaría General. Que el artículo 7 del Acuerdo
Distrital 638 de 2016, señala un periodo de transición de 6 meses para que las
decisiones adoptadas en el Cabildo Distrital se hagan efectivas. Que la Secretaría
General de la Alcaldía Mayor, elaboró el Estudio Técnico para su modernización,
incluyendo la correspondiente modificación de su estructura organizacional y la
planta de personal, siguiendo los parámetros establecidos en la Guía para la
Modernización de las Entidades Públicas, del Departamento Administrativo de la
Función Pública – DAFP -, en cumplimiento del Decreto 019 de 2012, y los
criterios técnicos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital – DASCD -. Que el estudio
mencionado arrojó como resultado la necesidad de modificar su estructura
organizacional para el cumplimiento de las funciones y competencias asignadas a
la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Que el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, mediante oficio No. 2016EE1829 del 06 de septiembre de 2016, emitió concepto
técnico favorable para la modificación de la estructura organizacional de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Que teniendo en cuenta lo
anterior y conforme a lo establecido en el numeral 6 del artículo 38 del
Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá -, se hace necesario
modificar la estructura organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá, D. C., con la cual cumplirá las funciones previstas en el
Acuerdo Distrital 638 de 2016. En mérito de lo expuesto, Ver Resolución Sec. General 456 de 2016. DECRETA: CAPÍTULO I DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1º.- Naturaleza y
objeto de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. La Secretaría General es un
organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y
actuará como cabeza del sector Gestión Pública, la cual tiene por objeto
orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el
fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de
Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de
coordinación y gestión, la promoción del desarrollo institucional, el
mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano, la
protección de recursos documentales de interés público y la coordinación de las
políticas del sistema integral de información y desarrollo tecnológico. Artículo 2º.- Funciones de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D. C. Para el cumplimiento del objeto general, la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tendrá las siguientes
funciones básicas, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Acuerdo
Distrital 638 de 2016: 1. Prestar los servicios administrativos que
el Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus
atribuciones. 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar
las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa distrital y
su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias
de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos,
financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de
organización, dirección, control y seguimiento. 3. Dirigir y coordinar la política laboral
del Distrito Capital y adelantar las acciones necesarias para la concertación y
difusión de la misma con las organizaciones de los servidores públicos
distritales, entre otras vías, mediante la constitución y coordinación de mesas
laborales sectoriales. 4. Formular, orientar y coordinar las
políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a
la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el
Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente
al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos distritales
conforme a las normas legales y reglamentarias. 5. Formular la política de gestión documental
y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y
difundir la memoria institucional e histórica del Distrito. 6. Liderar, orientar y coordinar la política
del sistema integral de información y su desarrollo tecnológico. 7. Realizar seguimiento y monitoreo a las
políticas, programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en
aras de fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y
la transparencia organizacional. 8. Prestar apoyo al/a Alcalde/sa Mayor para la revisión y consolidación del Sistema de
Control Interno de las diferentes entidades distritales, así como de los
reportes del Programa Anual de Auditoría. 9. Implementar sus políticas públicas, planes
y programas en materia de compras y contratación pública, de conformidad con
las políticas dadas por la Secretaría Jurídica Distrital en esta materia,
buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios
de racionalización normativa. 10. Coordinar la implementación y
mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del
Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el
Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004. CAPÍTULO 2 ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS Artículo 3º.- Estructura Interna. Para el cumplimiento
del objeto y las funciones generales la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá D.C. tendrá la siguiente estructura organizacional: 1. Despacho del Alcalde Mayor 1.1. Secretaría Privada 1.1.1. Oficina de Protocolo 1.2. Oficina de Alta Consejería para los
Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. 1.3. Oficina de Alta Consejería Distrital de
Tecnologías de Información y Comunicaciones –TIC–. 1.4.
Oficina Consejería de Comunicaciones 2. Despacho del Secretario General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora de Planeación 2.3. Oficina Asesora de Jurídica 2.4. Oficina de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones 2.5. Oficina de Control Interno
Disciplinario 3. Subsecretaría Técnica 3.1. Dirección Distrital de Desarrollo
Institucional 3.1.1. Subdirección Técnica de Desarrollo
Institucional 3.1.2. Subdirección de Imprenta Distrital 3.2. Dirección Distrital de Relaciones
Internacionales 3.2.1. Subdirección de Proyección Internacional 3.3. Dirección Distrital de Archivo de
Bogotá 3.3.1. Subdirección del Sistema Distrital de
Archivos 3.3.2. Subdirección Técnica de Archivo de
Bogotá 4. Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía 4.1. Dirección Distrital de Calidad del
Servicio 4.2. Dirección del Sistema Distrital de
Servicio a la Ciudadanía 4.2.1 Subdirección de Seguimiento a la
gestión de Inspección, Vigilancia y Control 5. Subsecretaría Corporativa 5.1. Dirección de Contratación 5.2. Dirección de Talento Humano 5.3. Dirección Administrativa y Financiera 5.3.1. Subdirección de Servicios
Administrativos 5.3.2. Subdirección Financiera Artículo 4º.- Despacho del Alcalde Mayor. Son atribuciones
del Alcalde Mayor, las consagradas en la Constitución Política, en el Decreto
Ley 1421 de 1993 y demás normas legales, reglamentarias y concordantes. Artículo 5º.-
Secretaría Privada. Corresponde a la Secretaría Privada el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Ejercer la vocería del Gobierno Distrital
en los asuntos estratégicos que el Alcalde Mayor determine. 2. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo
de Gobierno Distrital. 3. Promover las principales acciones de
gobierno que deben ser desarrolladas por cada uno de los sectores
administrativos definidos por el Concejo de Bogotá. 4. Coordinar las acciones que adelanten las
Secretarías de Despacho que encabezan cada uno de los sectores administrativos
creados por el Concejo Distrital. 5. Apoyar las diferentes instancias del
Sistema de Coordinación de la Administración Distrital. 6. Ejercer el Control Administrativo sobre
las Secretarías de Despacho como representante del Alcalde Mayor. 7. Coordinar y vigilar el cumplimiento de
las funciones de la dependencia a su cargo y lo relacionado con la seguridad
del Alcalde Mayor y de su familia. 8. Coordinar la conformación, desarrollo y
seguimiento de la agenda del Despacho, cuando lo requiera el Alcalde Mayor, así
como la correspondencia dirigida al mismo, tomando las medidas necesarias para
garantizar la eficiencia en la atención de aquellos asuntos que requieran su
intervención directa. 9. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 6º.- Oficina de Protocolo. Corresponde a la
Oficina de Protocolo el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Coordinar los aspectos de protocolo que deban ser tenidos en cuenta en la organización y realización de los actos, eventos o ceremonias que deba atender y/o a las que asista el Alcalde Mayor.
2. Establecer lineamientos de protocolo que
le sean requeridos, de manera oportuna. 3. Gestionar las solicitudes de audiencias
protocolarias con el Alcalde Mayor que presenten los jefes de misiones
extranjeras, funcionarios oficiales extranjeros y funcionarios de organismos
internacionales. 4. Gestionar las actividades relacionadas
con las distinciones que el Gobierno Distrital confiera. 5. Registrar y verificar los compromisos y
demás actividades en que deba participar el Alcalde Mayor, de acuerdo con las
directrices del Secretario Privado. 6. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 7º.- Oficina de Alta Consejería
para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación. Corresponde
a la Oficina de Alta Consejería para los Derechos de las
Víctimas la Paz y la Reconciliación el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Asesorar al/la
Alcalde/sa Mayor en la formulación de la política
pública distrital de atención, asistencia, reparación integral a las víctimas,
la paz y la reconciliación garantizando el enfoque de derechos. 2. Orientar y
coordinar las acciones de la Administración Distrital para la implementación de
la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios. 3. Diseñar
y promover la implementación del Sistema Distrital Integral de Atención,
Asistencia y Reparación a las Víctimas, en coordinación con las autoridades
competentes. 4. Liderar
y desarrollar estrategias de articulación para la ejecución de las acciones en
materia de protección, atención, asistencia y reparación integral de las
víctimas con las entidades distritales que tengan responsabilidades
relacionadas, garantizando los principios de concurrencia, complementariedad y
colaboración entre ellas y con las entidades del orden nacional y territorial
encargadas del tema, de acuerdo con las competencias del Distrito Capital. 5. Formular, coordinar, articular y coejecutar el Programa Distrital de Prevención, Asistencia,
Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas que arriban a Bogotá
D.C. 6. Realizar las
gestiones tendientes a promover y concertar convenios con las entidades
nacionales y territoriales, así como mecanismos de asociación público-privados,
para impulsar la implementación del Programa de Prevención, Asistencia,
Atención, Protección y Reparación Integral a las Víctimas de Bogotá D.C. 7. Recomendar y
gestionar estrategias, ante las entidades e instancias competentes, para
garantizar la efectiva participación de las víctimas en la adopción y
seguimiento de las políticas públicas a los que se refiere este decreto. 8. Asesorar al
Alcalde Mayor en el diseño de estrategias administrativas y de gestión pública
para fortalecer la implementación de la política pública formulada en la
materia. 9. Articular con la
Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad
Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas del
orden nacional, el direccionamiento estratégico del sistema de
corresponsabilidad en la materia y los mecanismos de seguimiento, evaluación y
monitoreo. 10. Diseñar, en
armonía con el Plan Nacional de Atención y Reparación y en coordinación con las
entidades del Distrito el modelo de atención, asistencia, acompañamiento y
seguimiento a las víctimas y recomendar las estrategias para su inclusión en
los distintos programas sociales que desarrollen los gobiernos Distrital y
Nacional. 11. Presentar ante el
Comité Distrital de Justicia Transicional, las recomendaciones de diseño del
Plan Distrital de Atención, Asistencia y Reparación Integral a las Víctimas. 12. Recomendar las
medidas de prevención y garantías de no repetición con base en los diagnósticos
e información con que cuente el Distrito Capital y otras fuentes de
información. 13. Coordinar con el
Centro Nacional de Memoria Histórica, acciones específicas para la
dignificación de las víctimas residentes en el Distrito Capital. 14. Implementar una
estrategia de comunicación para el cambio social que favorezca la
reconstrucción de las representaciones sociales y los imaginarios de la paz y
la reconciliación. 15. Fortalecer los
procesos y escenarios organizativos de transformación de conflictos y
reconciliación, favoreciendo la conformación de redes de organizaciones
sociales y no gubernamentales para la reconciliación ciudadana. 16. Participar ante
las instancias de coordinación para la Atención Integral de la Población
Desplazada por la Violencia. 17. Asumir
la organización institucional y las modalidades para la operación y
funcionamiento del Centro de Memoria, Paz y Reconciliación. 18. Las
demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 8º.- Oficina de Alta Consejería
Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones. Corresponde
a la Oficina de Alta Consejería Distrital de Tecnologías
de Información y Comunicaciones el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Proponer y asesorar al Alcalde Mayor y a la Comisión Distrital
de Sistemas (CDS) sobre las iniciativas de política distrital en materia de
Tecnologías de Información y Comunicaciones TIC tendientes a fortalecer la
función administrativa y misional de los sectores y entidades del Distrito
Capital y expedir los lineamientos, directrices, estrategias e instrumentos
para orientar su implementación y seguimiento. 2. Proponer al Alcalde Mayor y a la Comisión Distrital de Sistemas
(CDS) los principios de articulación en materia de TIC que debe considerar el
sistema de gestión de riesgos y de cambio climático y acompañar las acciones
requeridas para su implementación. 3. Liderar la inclusión de la política pública de TIC en el Plan
de Desarrollo Distrital y el plan maestro de tecnología de información y
comunicación (TIC) para el Distrito Capital. 4. Liderar la formulación, articulación y seguimiento de las
políticas y estrategias del gobierno digital o en línea del Distrito Capital en
cuanto a la promoción del uso de la información de las entidades distritales y
apropiación de las Tecnologías de Información y Comunicaciones. 5. Asesorar a los sectores y entidades del Distrito Capital en la
formulación de los planes, programas y proyectos institucionales relacionados
con la implementación de la política distrital en TIC y articular las
diferentes instancias involucradas en la ejecución de los mismos. 6. Coordinar con el Ministerio de las Tecnologías de la Información
y las Comunicaciones, y con otras instancias territoriales, regionales o
internacionales, los planes, programas y proyectos asociados con el desarrollo
de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el Distrito
Capital. 7. Promover convenios y alianzas estratégicas con la Nación, otros
entes territoriales, el sector privado, y con las diferentes entidades
distritales para impulsar, desarrollar y financiar la ejecución de la política
TIC del Distrito Capital. 8. Promover o elaborar los estudios e investigaciones asociados
con la aplicación, masificación y apropiación de la economía digital y las TIC
en el Distrito Capital. 9. Representar a la administración Distrital frente a los gremios,
la industria, la academia, los grupos sociales y demás organismos nacionales e
internacionales en relación con los avances, planes, programas y proyectos que
el Distrito Capital adelanta en materia de Tecnologías de Información y
Comunicaciones. 10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 9º.- Oficina Consejería de Comunicaciones. Corresponde a la Oficina Consejería de Comunicaciones el ejercicio de
las siguientes funciones: 1. Formular y
orientar las políticas y lineamientos en materia de estrategias de información
y comunicación a nivel distrital, con el fin de asegurar una comunicación
armónica entre los diferentes niveles de la entidad, organismos distritales,
usuarios y ciudadanía en general. 2. Proponer los lineamientos y criterios básicos en materia de
comunicaciones e informaciones generadas en el Despacho del Alcalde Mayor. 3. Divulgar las políticas públicas distritales, acciones de
gobierno e información institucional, utilizando de manera eficaz y eficiente a
los medios de comunicación masivos, directos, alternativos y/o comunitarios. 4. Formular los programas y proyectos institucionales de radio,
televisión, medios impresos y virtuales. 5. Responder por el seguimiento y análisis estratégico de la
información emitida por las agencias de noticias y los diferentes medios de
comunicación en relación con la gestión del Gobierno Distrital, manteniendo
debidamente informado sobre ésta a la Administración Distrital, mediante los
reportes e informes que se requieran. 6. Promover la permanente actualización técnica en materia de
comunicación institucional y de administración de la información pública
distrital. 7. Encauzar la información relacionada con las actividades del
Alcalde Mayor a través de los diferentes medios de comunicación, para que la
ciudadanía reciba datos veraces de la gestión distrital. 8. Asesorar en el seguimiento y actualización de los contenidos de
la página WEB de la Alcaldía Mayor en coordinación con las dependencias
correspondientes. 9. Proponer las estrategias para el uso y manejo de la imagen
corporativa, con el fin de fortalecer la cultura organizacional y el
posicionamiento de la entidad en el Distrito Capital. 10. Fomentar la participación y sensibilización de la ciudadanía,
a través de estrategias de comunicación. 11. Promover el acceso de los ciudadanos a la red de servicios que
oferta la Administración Distrital, a través de información útil, pertinente y
oportuna. 12. Direccionar, coordinar y acompañar a los diferentes sectores
de la Administración Distrital en la planeación, diseño, ejecución y evaluación
de estrategias de comunicación, de carácter informativo, corporativo,
institucional y de movilización. 13. Coordinar el proceso de diseño, revisión y divulgación de
campañas de comunicación, acorde con las directrices establecidas. 14. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 10º.- Despacho del Secretario General: Corresponde
al Despacho del Secretario General el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Gestionar los servicios administrativos que el Alcalde/sa Mayor requiera para el ejercicio de sus atribuciones. 2. Gestionar, revisar y evaluar la legalidad, pertinencia,
coherencia y conveniencia de los proyectos de decreto y de actos
administrativos que debe suscribir el/la Alcalde/sa
Mayor, que estén comprendidos en el ámbito funcional de la Secretaría General. 3. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el
fortalecimiento de la función administrativa distrital y su modernización, a
través de las herramientas y estrategias para el mejoramiento de la gestión, de
la información y las comunicaciones, de la utilización de los recursos físicos,
financieros, tecnológicos e informáticos, y del desarrollo de las funciones de
organización, dirección, control y seguimiento. 4. Formular lineamientos de política laboral del Distrito Capital,
así como dirigir las acciones necesarias para la concertación y difusión de la
misma con las organizaciones de los servidores públicos distritales. 5. Formular las políticas, planes y programas para la atención y
prestación de los servicios a la ciudadanía en su calidad de usuarios de los
mismos en el Distrito Capital y coordinar su implementación. 6. Reglamentar lo referente al defensor del ciudadano en cada una
de las entidades u organismos distritales conforme a las normas legales y
reglamentarias. 7. Formular la política de gestión documental y archivos,
organizar el Sistema Distrital de Archivo; conservar, proteger y difundir la
memoria institucional e histórica del Distrito. 8. Formular la política del sistema integral de información y su
desarrollo tecnológico y liderar su implementación en las Entidades del
Distrito Capital. 9. Coordinar el seguimiento y evaluación de las políticas,
programas y/o proyectos de interés prioritario para la ciudad, en aras de
fortalecer la Gestión Pública Distrital, la eficiencia administrativa y la
transparencia organizacional. 10. Modificado por el art. 3, Decreto Distrital 422 de 2018. Conceder las comisiones al exterior de los servidores de la
Administración Central a excepción del Gabinete Distrital. 11. Conceder licencias y aceptar las renuncias de los funcionarios
de la planta de personal del Concejo de Bogotá y que sean nombrados por la
citada corporación cuando ésta no se encuentre reunida, dicha función
comprenderá la de nombrar interinamente sus reemplazos y cuando por otras
causas esos mismos funcionarios falten absolutamente, también nombrará
interinamente a quienes deban reemplazarlos. 12. Dar posesión a los servidores públicos que hayan sido
designados para ejercer un empleo, por encargo, en aquellos casos en la que la
posesión del titular deba surtirse ante el Alcalde Mayor de Bogotá. 13. Asesorar al/a Alcalde/sa Mayor en la
coordinación de la implementación y sostenibilidad del Sistema de Control
Interno de las diferentes entidades distritales. 14.
Plantear lineamientos en materia de compras y contratación pública de la
Secretaría General, buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el
mercado y criterios de racionalización normativa siguiendo las políticas
expedidas en la materia por la Secretaría Jurídica Distrital. 15. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de
Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, y su
articulación con otras herramientas de gestión. 16. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 11º.- Oficina de Control Interno. Corresponde a la
Oficina de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Planear y dirigir la verificación y evaluación del Sistema de
Control Interno y del Sistema Integrado de Gestión. 2. Verificar que el Sistema de Control Interno esté formalmente
establecido dentro de la organización 3. Verificar que los controles definidos para los procesos y
actividades de la organización, se cumplan por los responsables de su ejecución
y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del
régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. 4. Verificar que los controles asociados con todas y cada una de
las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean
apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la
entidad. 5. Comprobar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas,
procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la organización y
recomendar los ajustes necesarios. 6. Proporcionar la información necesaria requerida por los
directivos para el proceso de toma de decisiones. 7. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los
recursos, bienes y los sistemas de información de la entidad y recomendar los
correctivos que sean necesarios. 8. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de
control que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión
institucional. 9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de
participación ciudadana, que en desarrollo del mandato constitucional y legal,
diseñe la entidad. 10. Mantener permanentemente informados a los directivos acerca
del estado del control interno, el sistema integrado de gestión y, en términos
generales de la gestión de la entidad, para establecer planes de mejoramiento. 11. Verificar que se cumpla con lo establecido en los planes de
mejoramiento definidos por las áreas de la entidad. 12. Desarrollar las demás que se establezcan por norma superior y
que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 12º.- Oficina Asesora de
Planeación.
Corresponde a la Oficina Asesora de Planeación el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Asesorar a la
Alta Dirección en la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del plan
estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la
Secretaría, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y el objeto
social de la entidad. 2. Coordinar y
asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, ejecución,
seguimiento y evaluación del plan estratégico, los planes operativos y los
proyectos de inversión de la Secretaría, de conformidad con el Plan de
Desarrollo Distrital y el objeto social de la entidad. 3. Coordinar la
implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de
Gestión de la Entidad y de las demás herramientas de gestión existentes, de
acuerdo con la normatividad vigente. 4. Coordinar la
formulación y hacer seguimiento al anteproyecto anual de presupuesto de
inversión y de funcionamiento, en conjunto con las dependencias responsables
del presupuesto, de la contratación de la entidad y de los proyectos de
inversión, y en concordancia con el plan estratégico, los planes de gestión y
los proyectos de inversión de la entidad. 5. Asesorar y
coordinar con las diferentes dependencias la conformación y análisis de
estadísticas de gestión, la formulación, aplicación de indicadores de gestión y
de mecanismos de evaluación del cumplimiento de objetivos y metas definidos en
los planes, programas y proyectos, proponiendo las recomendaciones que permitan
mejorar la eficacia de la Entidad. 6. Diseñar
metodologías y herramientas para mejorar la gestión de la entidad y de cada una
de sus dependencias. 7. Estructurar el
modelo de operación de la Entidad, en coordinación con las diferentes
dependencias, y asesorar su implementación, seguimiento y mejoramiento. 8. Asesorar en
coordinación con la Dirección de Contratación la elaboración y seguimiento del
Plan de Adquisiciones de la entidad. 9. Asesorar a la
Entidad en el estudio, organización y desarrollo administrativo, optimización y
racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de
acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y efectividad de la gestión
pública. 10. Liderar al
interior de la entidad la formulación, seguimiento y/o monitoreo de planes y
estrategias relacionados con políticas nacionales y transversales en temas como
Plan Anticorrupción y Atención al Ciudadano, Ley de transparencia y acceso a la
información, políticas con enfoque de género entre otras. 11. Las
demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 13º.- Oficina Asesora de
Jurídica. Corresponde a
la Oficina Asesora Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones: 1.
Asesorar al Despacho de la Secretaría y a las demás dependencias de la entidad,
en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que
surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de
acuerdo con la normatividad vigente. 2. Elaborar y revisar los proyectos de acuerdo, decretos, directivas, circulares,
resoluciones y demás actos administrativos que se deban suscribir por la
entidad, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos. 3. Corregido por el art. 1, Decreto Distrital 270 de 2018. Ejercer la representación judicial en los procesos que vinculen a la entidad, así como intervenir y realizar aquellas diligencias para las cuales sea expresamente delegada y bajo las directrices que en materia de defensa judicial establezca la entidad. 4.
Proyectar los actos administrativos correspondientes a la segunda instancia de
los procesos disciplinarios que se adelanten en la entidad, de conformidad con
la normatividad vigente. 5.
Dirigir las acciones necesarias para la compilación, actualización y difusión
de normas jurídicas, jurisprudencia, doctrina, procesos y demás información
relacionada con los aspectos jurídicos de la entidad, de forma oportuna,
acertada y responsable. 6. Liderar el proceso y la Administración del Cobro Persuasivo de las
obligaciones exigibles pendientes de pago a favor de la Secretaría en
concordancia con los lineamientos técnicos y normativos. 7. Liderar el proceso de sustanciación de las solicitudes de revocatoria
y recursos interpuestos contra los actos administrativos, decisiones u otros
pronunciamientos emitidos por la entidad, de forma independiente o
conjuntamente con el Alcalde Mayor, y que sean competencia del Despacho, de
acuerdo a la normatividad vigente. 8. Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia
jurídica o del ámbito de competencia de la Secretaría, le sean solicitadas a la
entidad, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la
Secretaría. 9. Proyectar las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de
acuerdo y de Ley que sean solicitados a la entidad, tanto para los debates como
para la sanción u objeción de los mismos. 10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia. Artículo 14º.- Oficina de Tecnologías de la Información y
las Comunicaciones. Son funciones de la Oficina de Tecnologías de la información, las
comunicaciones las siguientes. 1. Dirigir la gestión
estratégica con tecnologías de la información y comunicaciones mediante la
definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan
Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI), que esté alineado a
la estrategia y al modelo integrado de gestión de la entidad. 2. Gestionar la implementación y mantenimiento de la arquitectura
empresarial de la entidad y del Sector de Desarrollo Administrativo de Gestión
Pública. 3. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, así como
las estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la entidad y del Sector
de Desarrollo Administrativo de Gestión Pública. 4. Responder técnicamente por los procesos de adquisición de
bienes y servicios de tecnología, mediante la definición de criterios de optimización
y métodos que direccionen la toma de decisiones de inversión en tecnologías de
la información. 5. Administrar las herramientas, las bases de datos, la plataforma
tecnológica de información y comunicaciones de la entidad y el mantenimiento de
los mismos. 6. Implementar las metodologías y procedimientos necesarios para
el desarrollo, instalación, administración, seguridad y uso de la
infraestructura tecnológica de la entidad. 7. Coordinar el soporte informático de los sistemas, aplicativos y
página WEB de la entidad, según la política de comunicaciones de la entidad. 8. Administrar los portales web y redes sociales de la entidad,
garantizando el cumplimiento de los lineamientos del gobierno en línea. 9. Administrar el mantenimiento de los equipos de computación, las
aplicaciones y demás programas sistematizados. 10. Establecer los lineamientos técnicos para el desarrollo de los
contenidos y ambientes virtuales requeridos para el cumplimiento de las
funciones y objetivos de la entidad. 11. Desarrollar estrategias de gestión de información para
garantizar la pertinencia, calidad, oportunidad, seguridad e intercambio con el
fin de lograr un flujo eficiente de información disponible para el uso en la
gestión y la toma de decisiones en la entidad. 12. Coordinar la implementación y sostenibilidad del Sistema de
Gestión de Seguridad de la Información de la entidad, en el marco del Sistema
Integrado de Gestión. 13. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 15º.- Oficina de Control Interno
Disciplinario. Son funciones de la Oficina de Control Interno
Disciplinario, las siguientes: 1. Adelantar la indagación preliminar, la investigación formal y
fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los/as
servidores/as y ex servidores/as de la entidad, de conformidad con el Código
Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia. 2. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se
impongan a los servidores(as) y ex servidores/as públicos de la entidad, de
manera oportuna y eficaz. 3. Promover la disciplina preventiva, de manera oportuna y eficaz,
con el fin de evitar la ocurrencia de faltas disciplinarias. 4. Implementar estrategias para la ejecución de políticas y el
ejercicio de la función disciplinaria, así como acompañar a las dependencias en
lo referente en la aplicación del régimen disciplinario, ajustándose a la
normatividad vigente. 5. Coordinar el proceso de implementación y actualización del
Sistema de Información Disciplinaria Distrital en la Secretaría General, según
los lineamientos de la autoridad competente. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 16º.- Subsecretaría Técnica.
Corresponde a la Subsecretaría Técnica el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Coordinar y dirigir la participación del respectivo sector
administrativo de coordinación en la formulación y ejecución del plan de
desarrollo económico, social y de obras públicas del Distrito Capital. Ver el Acuerdo Comité Sectorial de Gestión Pública 1 de 2016 2. Coordinar el desarrollo de planes, programas y estrategias de
los organismos y entidades que integran el sector administrativo de
coordinación. 3. Coordinar acciones y gestionar alianzas del sector
administrativo de coordinación con los organismos y entidades correspondientes
de los niveles nacional, regional, departamental, municipal y local. 4. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y
ciudadanas para la toma de decisiones de fortalecimiento del control social de
la gestión pública en los asuntos de su competencia. 5. Dirigir y orientar las políticas, lineamientos, planes,
programas y/o estrategias en materia de modernización y desarrollo
administrativo e institucional, protección de recursos documentales de interés
público de la ciudad, gestión documental de la administración distrital y la
proyección internacional de la ciudad. 6. Establecer lineamientos y estrategias para el desarrollo
institucional, las relaciones internacionales y la gestión documental en la
Administración Pública Distrital. 7. Coordinar el desarrollo de investigaciones, estudios y
documentos técnicos en relación con la gestión pública distrital. 8. Coordinar y participar en la concertación y difusión de la
política laboral con las organizaciones de
los servidores públicos distritales, mediante la constitución, liderazgo y
desarrollo de las mesas laborales de negociación. 9. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 17º.- Dirección Distrital de Desarrollo
Institucional: Corresponde a la Dirección de
Desarrollo Institucional el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Realizar y orientar los estudios e investigaciones relacionadas
con la modernización de la Administración Pública Distrital. 2. Proponer las políticas de modernización y desarrollo
administrativo e institucional de los organismos y entidades del Distrito
Capital, así como las estrategias para el fortalecimiento de la gestión
pública. 3. Dirigir y orientar los planes, programas y proyectos de
seguimiento, análisis y monitoreo de la estructura organizacional del Distrito
Capital, de la eficiencia de sus procesos y procedimientos 4. Adoptar herramientas y modelos de seguimiento y evaluación que
permitan medir y mejorar el desempeño institucional de los organismos y
entidades distritales, en coordinación con las entidades responsables en la
materia. 5. Conceptuar sobre la organización y ajuste de la estructura
general del Distrito. 6. Orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y
lineamientos relativos a los sistemas de gestión y realizar seguimiento en los
diferentes organismos y entidades distritales. 7. Dirigir, impulsar, orientar, y difundir las mejores prácticas
de la gestión pública Distrital. 8. Proponer la formulación
y orientación de los lineamientos de política laboral en el Distrito Capital. 9. Establecer los lineamientos para la operación de la
Imprenta Distrital. 10. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza
de la dependencia. Artículo 18º.- Subdirección Técnica de
Desarrollo Institucional: Corresponde a la Subdirección Técnica el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Dirigir y orientar
la formulación e implementación de los planes, programas y proyectos de
formación en los temas de competencia de la Secretaría General. 2. Diseñar, coordinar
e implementar estrategias, metodologías e instrumentos para la construcción de
una cultura ética y de integridad en los servidores públicos del Distrito
Capital. 3. Realizar estudios,
investigaciones y publicaciones en materia de desarrollo administrativo y
fortalecimiento institucional distrital que contribuyan al mejoramiento de la
gestión pública distrital. 4. Orientar y
acompañar la implementación y racionalización de los modelos de operación de
las entidades distritales. 5. Asesorar y asistir
técnicamente a las entidades y organismos distritales en la consolidación del
Sistema de Control Interno. 6. Definir, coordinar
y asesorar técnicamente a las entidades y organismos distritales en el
desarrollo de acciones tendientes a la implementación, sostenibilidad e
integración de los Sistemas de Gestión y de Control para el fortalecimiento de
la Administración Pública Distrital. 7. Promover la socialización e implementación
de mejores prácticas en gestión pública a nivel distrital. 8. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 19º.- Subdirección de Imprenta
Distrital: Corresponde a la Subdirección de
Imprenta Distrital el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Administrar el
proceso de diseño, diagramación, impresión y encuadernación de las artes
gráficas y publicaciones requeridas por las diferentes entidades y organismos
del Distrito Capital. 2. Actualizar y
publicar en medio físico y virtual el registro Distrital de conformidad con la
normatividad vigente; expedir las certificaciones y responder las peticiones
que, en materia de publicación de actos administrativos efectuados en el
Registro Distrital, sean realizadas por los ciudadanos, autoridades o entidades
y organismos públicos y privados. Ver Resolución 207 de 2020, Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Proponer los
proyectos tendientes a la tecnificación, productividad y mejoramiento de la
Imprenta Distrital. 4. Planear y
programar el mantenimiento preventivo y la reparación de la maquinaria y
equipos asignados a la unidad. 5. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 20º.- Dirección Distrital de
Relaciones Internacionales: Corresponde a la Dirección Distrital de Relaciones Internacionales el
ejercicio de las siguientes funciones: 1. Fortalecer y diversificar los vínculos de
cooperación del Distrito Capital con gobiernos locales, nacionales, redes de
ciudades, organismos internacionales, el cuerpo diplomático acreditado en
Bogotá y las misiones de Colombia en el extranjero. 2. Liderar y coordinar el accionar
internacional de la Alcaldía Mayor para que a través de cooperación, redes
internacionales y diálogo político, se posicione a la ciudad de Bogotá. 3. Brindar direccionamiento estratégico a los
sectores distritales a través de la asesoría y facilitación de actividades,
programas y proyectos que vigoricen y diversifiquen las relaciones
internacionales de la capital y que impulsen su liderazgo en el contexto
internacional en materia de desarrollo económico, social, turístico,
sostenible, urbano, científico y tecnológico. 4. Planear, ejecutar y promover las acciones
internacionales de la ciudad de Bogotá, fungiendo como el enlace institucional
de la Alcaldía Mayor de Bogotá ante otros gobiernos locales, nacionales, redes
regionales e internacionales de ciudades, organismos internacionales, el cuerpo
diplomático acreditado en la ciudad y las misiones de Colombia en el
extranjero. 5. Organizar y coordinar las giras
internacionales oficiales del gabinete de la Alcaldía Mayor de Bogotá, así como
encuentros con mandatarios locales y nacionales extranjeros en el marco de
visitas de Estado y de gobierno oficiales que tengan lugar en la ciudad de
Bogotá. 6. Coordinar con el gobierno colombiano las acciones
de vinculación institucional con el objeto de promover y aprovechar los
beneficios de programas internacionales en los cuales participa la ciudad de
Bogotá. 7. Identificar las acciones de vinculación
que permitan aprovechar los beneficios de programas internacionales en el marco
de participación de Redes internacionales de las cuales la ciudad es
integrante. 8. Orientar las actividades que
contribuyan al posicionamiento de los temas estratégicos del plan de desarrollo
en escenarios de redes de ciudades y otros mecanismos internacionales. 9. Brindar lineamientos generales que guíen
la actuación de la Alcaldía Mayor en los organismos, fondos, programas,
mecanismos y foros regionales y multilaterales, en materia de cooperación
internacional, relaciones económicas bilaterales, cooperación técnica,
científica, educativa y cultural. 10. Identificar las prioridades y
oportunidades que definirán la cooperación que reciba el Distrito Capital de
diversas fuentes de la ayuda oficial, descentralizada y privada. 11. Programar, coordinar y desarrollar las
tareas de investigación para presentar propuestas que impulsen y fortalezcan
las posibilidades de cooperación técnica, cultural, económica y comercial de la
Alcaldía Mayor de Bogotá con gobiernos locales del extranjero. 12. Fomentar el intercambio de experiencias
entre la Alcaldía Mayor de Bogotá con diversos actores internacionales en temas
estratégicos y prioritarios tanto en la agenda local de la ciudad de Bogotá
como en la agenda global. 13. Impulsar la internacionalización de
Bogotá mediante la identificación de mejores prácticas para ofertar a otros
gobiernos, así como gestionar la captura de buenas prácticas del mundo que le
permitan a la Ciudad responder a los nuevos retos. 14. Proponer mecanismos para vigilar el
cumplimiento de los acuerdos suscritos entre el gobierno distrital y los
diferentes actores internacionales. 15. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 21º.- Subdirección de Proyección Internacional:
Corresponde a la Subdirección de
Proyección Internacional el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Contribuir al incremento de la
competitividad de la ciudad de Bogotá a nivel regional e internacional, en el
ámbito económico, turístico y cultural, a través del apoyo y promoción de
programas y proyectos internacionales de las dependencias del gobierno
distrital dedicadas a impulsar dichos ámbitos. 2. Proponer las estrategias de promoción y
mercadeo de ciudad, coordinadas con las diferentes entidades del distrito con
el objeto de proyectar y fortalecer la imagen de la ciudad de Bogotá en el
ámbito internacional. 3. Coordinar la realización de eventos
promocionales en la ciudad de Bogotá que fomenten la internacionalización del
distrito. 4. Coordinar con las dependencias competentes
la estrategia de comunicación de la Dirección de Relaciones Internacionales con
la finalidad de divulgar la actividad internacional de la ciudad de Bogotá en
plataformas, redes sociales, activaciones, videos promocionales, publicaciones
propias, así como en medios impresos y electrónicos. 5. Diseñar mecanismos de relacionamiento con
bogotanos y bogotanas en el exterior que redunden en beneficios para la ciudad. 6. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 22º.- Dirección Distrital de Archivo
de Bogotá: Corresponde a la Dirección de
Archivo de Bogotá el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Coordinar la formulación de
políticas, planes, programas y proyectos de la Subdirección del Sistema
Distrital de Archivos y Subdirección Técnica. 2. Proponer a la
Secretaría General la formulación de las políticas de gestión documental
distrital, para orientar y coordinar el Sistema Distrital de Archivos. 3. Generar los planes
y programas del Sistema Integrado de Conservación, para garantizar la
preservación de la historia y la memoria institucional del Distrito Capital y
facilitar el acceso a la información, en concordancia con los lineamientos de
la función archivística establecidos por el Archivo General de la Nación, el
Consejo Distrital de Archivos y la normativa dirigida a garantizar la
transparencia y la modernización de la gestión documental. 4. Dirigir la
ejecución de programas y procesos sobre valoración, acopio, adquisición,
organización, conservación y servicio de los fondos y colecciones documentales
históricas producidas por las entidades distritales y otros de interés
patrimonial para la ciudad. 5. Diseñar y
promover en conjunto con la Alta Consejería para las TIC, los lineamientos para
la administración de documentos electrónicos de archivo y los requerimientos
funcionales y técnicos para el Sistema de gestión de documentos electrónicos de
archivo. 6. Promover y
desarrollar investigaciones históricas, de memoria histórica y técnicas
requeridas para la identificación, valoración, acopio, adquisición,
organización, conservación y servicio de los fondos y colecciones con valor de
patrimonio documental para la Ciudad. 7. Divulgar las
actividades archivísticas, científicas, culturales, así como los servicios que
presta el Archivo de Bogotá y disponer para la consulta los fondos y
colecciones documentales que conserva el Archivo de Bogotá. 8. Promover la
organización de los archivos del Distrito Capital, para garantizar la eficacia
de la gestión gubernamental y la conservación del patrimonio documental, así
como apoyar e impulsar la organización de los archivos privados que revistan
especial importancia cultural, científica o histórica para la ciudad. 9. Establecer
relaciones y acuerdos de cooperación con archivos, asociaciones gremiales,
instituciones educativas, culturales y de investigación, de conformidad con las
normas y procedimientos regulados por la Secretaría General de la Alcaldía
Mayor de Bogotá D.C. 10. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 23º.- Subdirección del Sistema
Distrital de Archivos: Corresponde a la Subdirección de Sistema Distrital de Archivos el
ejercicio de las siguientes funciones: 1. Asesorar a las
entidades, organismos distritales y privados que cumplen funciones públicas o
prestan servicios públicos en la implementación de las políticas, estrategias,
metodologías, programas y disposiciones que sobre gestión de documentos y
archivos establezca las autoridades competentes. 2. Dirigir y
coordinar los planes, programas y proyectos, así como las actividades del
Sistema Distrital de Archivos y de los comités y mesas de trabajo que se
organicen en y desde el sistema. 3. Participar en la
definición de lineamientos para la gestión de documentos electrónicos de
archivo y los requerimientos funcionales y técnicos para el Sistema de gestión
de documentos electrónicos de archivo, con el propósito de garantizar la
conformidad, la interoperabilidad, la seguridad, la neutralidad tecnológica y
la disponibilidad y acceso a la información pública. 4. Generar
manuales, guías y otros textos técnicos necesarios para el desarrollo de la
función archivística Distrital. 5. Ejecutar las
acciones pertinentes para la referencia y valoración documental requerida en
los procesos de acopio de fondos y colecciones documentales con valor
patrimonial. 6. Generar
estudios e investigaciones sobre gestión documental y archivos para el
fortalecimiento del Sistema Distrital de Archivos. 7. Orientar en
temas relacionados con la función archivística a los integrantes del Sistema
Distrital de Archivos y a la ciudadanía en general, sobre asuntos afines a esta
subdirección. 8. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 24º.- Subdirección Técnica Archivo
de Bogotá: Corresponde a la Subdirección
Técnica el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Implementar las
políticas, estrategias, metodologías, programas y disposiciones que sobre
gestión de documentos y archivos establezca la Dirección Archivos de Bogotá en
concordancia con lo normado por el Archivo General de la Nación. 2. Planear, ejecutar y
evaluar los procesos de identificación, valoración, acopio, descripción, catalogación,
conservación y reprografía de los fondos y colecciones que custodia el Archivo
de Bogotá y de aquella documentación de particular interés para la ciudad. 3. Orientar a la Dirección
en el diseño, promoción e implementación del Sistema Integrado de Conservación
de archivos para las entidades distritales y el Archivo de Bogotá. 4. Proponer lineamientos
para la preservación de documentos electrónicos de archivo, con el propósito de
garantizar la conformidad, la interoperabilidad, la seguridad, la neutralidad
tecnológica y la disponibilidad y acceso a la información pública. 5. Orientar técnicamente a
la Dirección Archivo de Bogotá, a la subdirección del Sistema Distrital de
Archivos y a las entidades distritales en los temas propios de esta subdirección. 6. Generar investigaciones
históricas, de memoria histórica y técnicas requeridas para la identificación,
valoración, acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los
fondos y colecciones con valor de patrimonio documental para la Ciudad. 7. Poner a disposición y
divulgar la documentación de los fondos públicos y privados y colecciones
custodiadas por el Archivo de Bogotá. 8. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 25º.-
Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía: Corresponde a la
Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía el
ejercicio de las siguientes funciones: 1. Orientar al Secretario General, en
la formulación y adopción de las políticas, planes y programas de atención y prestación de los servicios distritales a la
ciudadanía y de acercamiento de la Administración Distrital. 2. Dirigir la implementación, seguimiento y evaluación de políticas,
planes y programas de atención y prestación de servicios distritales a la
ciudadanía. 3. Articular
la gestión intersectorial de Servicio a la Ciudadanía en la prestación de
servicios y el desarrollo de acciones de implementación de la política. 4. Establecer lineamientos, estrategias y/o herramientas que contribuyan
al mejoramiento continuo
del servicio y a su eficaz y eficiente prestación en el Distrito Capital. 5. Promover
el desarrollo e innovación de los servicios prestados a la ciudadanía, mediante
el aprovechamiento de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones (TIC). 6. Promover la investigación y diseño de
estrategias encaminadas a conocer las necesidades y demandas de la ciudadanía,
que permitan el mejoramiento de los servicios, su racionalización y
modernización. 7. Liderar
el desarrollo y consolidación del Sistema Distrital de Servicio a la
Ciudadanía, con el fin de fortalecer la articulación interinstitucional y
satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía y partes
interesadas. 8. Coordinar
el desarrollo e implementación del seguimiento y evaluación del servicio
prestado a la ciudadanía, por las entidades y organismos distritales. 9. Implementar
el Proceso Distrital de Atención, Direccionamiento y Seguimiento de Peticiones
Ciudadanas, promover el fortalecimiento de labor del Defensor del Ciudadano en
las entidades y/u organismos distritales y presentar los informes evaluativos y
las recomendaciones pertinentes al Secretario General. 10. Planificar
y desarrollar procesos integrales de cualificación y sensibilización, para los
servidores públicos del Distrito Capital encargados del servicio a la
ciudadanía, así como desarrollar estrategias de sensibilización hacia la
ciudadanía. 11. Coordinar y articular las
entidades distritales competentes en inspección, vigilancia y control y a
empresas y/o establecimientos de comercio domiciliados en el Distrito Capital,
para el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias
preventivas y de inspección. 12. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 26º.- Dirección Distrital de
Calidad del Servicio: Corresponde a la Dirección Distrital de Calidad del Servicio el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Presentar
propuestas para el diseño de las políticas, planes y programas de servicio a la
ciudadanía. 2. Generar
estrategias de investigación y conocimiento que permitan conocer las
necesidades y demandas de la ciudadanía. 3. Promover un modelo de seguimiento y
evaluación del servicio prestado a la ciudadanía, que permita hacer
acompañamiento y retroalimentación a las entidades y organismos distritales. 4. Proponer metodologías, herramientas y/o
instrumentos para la medición cualitativa y cuantitativa de los servicios
prestados, que contribuyan al mejoramiento continuo del servicio. 5. Dirigir la ejecución del Proceso Distrital
de Atención, Direccionamiento y Seguimiento de Peticiones Ciudadanas y
presentar los informes evaluativos y las recomendaciones pertinentes. 6. Promover procesos integrales de
cualificación y sensibilización, para los servidores públicos del Distrito
Capital encargados del servicio a la ciudadanía, así como implementar
estrategias de sensibilización dirigidas a los ciudadanos y ciudadanas. 7. Las demás que se le
asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 27º.- Dirección del Sistema Distrital
de Servicio a la Ciudadanía: Corresponde a la Dirección
del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Generar propuesta para la formulación de políticas, planes y
programas de fortalecimiento de los puntos de atención presencial y no
presencial de los ciudadanos. 2. Planear, ejecutar y promover
lineamientos, estrategias y/o herramientas de atención, información y
prestación de los servicios distritales a la ciudadanía y de acercamiento de la
Administración Distrital, que contribuyan a
su eficaz y eficiente prestación. 3. Gestionar la consolidación del
Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, promoviendo la articulación
interinstitucional, con el fin de satisfacer las necesidades y expectativas de
la ciudadanía y partes interesadas. 4. Planear, ejecutar y promover
estrategias de estandarización de procesos y procedimientos de servicio entre
las distintas entidades, suprimir trámites, generar sinergias y optimizar
recursos con el fin de ofrecer respuestas oportunas, eficaces e integrales a la
ciudadanía. 5. Planear, ejecutar y promover
estrategias de innovación de los servicios prestados a la ciudadanía, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC). 6. Administrar y coordinar el funcionamiento de los canales de
interacción ciudadana (presenciales, virtuales y telefónicos) adscritos a la
Secretaría General y la aplicación en éstos de la política distrital de
servicio a la ciudadanía. 7. Coordinar con las diferentes entidades públicas y privadas, la
prestación de los servicios que a cada una compete en los puntos de contacto de
atención presencial administrados y coordinados directamente por la Dirección. 8. Coordinar y articular con las
entidades distritales competentes en inspección, vigilancia y control a
empresas y/o establecimientos de comercio domiciliados en el Distrito Capital,
el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias preventivas y
de inspección. 9. Las demás que se
le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 28º.- Subdirección de Seguimiento
a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control: Corresponde
a la Subdirección de Seguimiento a la Gestión de
Inspección, Vigilancia y Control el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Gestionar la
implementación de las políticas, estrategias y planes de seguimiento y
monitoreo de la función de Inspección, Vigilancia y Control -IVC de las
empresas y/o establecimientos de comercio que operan en el Distrito Capital,
así como en el seguimiento a la gestión que realizan las autoridades
distritales que ejercen funciones de IVC en la ciudad. 2. Planear y articular con las
entidades distritales competentes en inspección, vigilancia y control a
empresas y/o establecimientos de comercio domiciliados en el Distrito Capital,
el desarrollo y programación de actividades multidisciplinarias preventivas y
de inspección. 3. Administrar el
Sistema unificado Distrital de Inspección, vigilancia y control en el
Distrito Capital y verificar el cumplimiento de las políticas y
estándares definidos por las entidades competentes de la función de
Inspección, Vigilancia y Control. 4. Diseñar y elaborar
los planes de capacitación y de comunicación requeridos para garantizar la
articulación de la función de Inspección, Vigilancia y Control, en el Distrito
Capital. 5. Diseñar y
elaborar los planes preventivos y de control requeridos para
garantizar la articulación de la función de Inspección, Vigilancia y
Control, en coordinación con la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional
y las Entidades competentes. 6. Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la
dependencia. Artículo 29º.- Subsecretaría Corporativa: Corresponde
a la Subsecretaría Corporativa el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Definir planes, programas y proyectos
relacionados con la gestión corporativa de la entidad. 2. Definir, coordinar y controlar al
interior de la Secretaría los programas, proyectos, planes y actividades
relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo y
financiero, de conformidad con las disposiciones vigentes. 3. Proponer a la Secretaría General los
lineamientos para los asuntos de carácter administrativo, logístico, operativo
y financiero de la entidad. 4. Coordinar y orientar la gestión
administrativa de los recursos de la Secretaría General, con el propósito de
lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales. 5. Dirigir la formulación, ejecución y
evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del
talento humano. 6. Dirigir las actividades de administración
de recursos financieros, contables y presupuestales de la entidad. 7. Coordinar con la Oficina Asesora de
Planeación, la preparación, consolidación, ejecución y seguimiento del
Presupuesto Anual de la Secretaría. 8. Dirigir los procesos de contratación y
adquisiciones de la entidad en todas sus etapas. 9. Coordinar la realización de los estudios
requeridos para implementar las políticas públicas, planes, y programas de la
Secretaría General, en materia de compras y contratación pública de conformidad
con las políticas dadas por la Secretaría Jurídica Distrital en esta materia,
buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado y criterios
de racionalización normativa. 10. Dirigir las actividades de
administración de los recursos físicos y el manejo del almacén, los inventarios
de los bienes muebles e inmuebles asignados a la entidad y la prestación
adecuada de los servicios requeridos. 11. Dirigir la implementación y
sostenibilidad del Sistema Interno de Gestión Documental y Archivos, en el
marco del Sistema Integrado de Gestión. 12. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 30º.- Dirección de Contratación: Corresponde
a la Dirección de Contratación el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir y adelantar el proceso de
contratación de la entidad en todas sus etapas. 2. Realizar el control de la
legalidad de los procesos contractuales adelantados por la entidad. 3. Elaborar e
implementar los Manuales de Contratación, procedimientos y demás herramientas
que se requieran para garantizar el normal desarrollo del proceso de contratación
en la entidad. 4. Dirigir, en coordinación con la Oficina Asesora
de Planeación, la elaboración y seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de
la entidad. 5. Asesorar a las dependencias de la entidad en la
elaboración de los documentos técnicos requeridos en desarrollo del proceso de
contratación. 6. Elaborar, en coordinación
con las dependencias correspondientes, los documentos y actos administrativos
requeridos en el marco de los procesos de contratación ejecutados para el
normal desarrollo de las funciones de la entidad. 7. Publicar en el
portal único de contratación y en los demás medios electrónicos que corresponda
la información relativa a los procesos de contratación que adelante la entidad
de conformidad con la normatividad vigente. 8. Administrar los
expedientes contractuales de la entidad, de conformidad con las políticas de
gestión documental y la normatividad vigente. 9. Elaborar los estudios y documentos requeridos
para dar cumplimiento a la función señalada en el artículo 2 numeral 9 y
artículo 29 numeral 9 del presente decreto dentro del marco de sus
competencias. 10. Llevar a cabo los
procesos de adquisición de elementos con características técnicas uniformes,
buscando la efectividad entre la oferta y la demanda en el mercado, en el marco
de las políticas y normatividad vigente. 11. Administrar las
herramientas y sistemas de información de carácter distrital que permitan
recolectar la información requerida y hacer seguimiento a la eficiencia de los
procesos contractuales adelantados por las entidades distritales, y promover la
transparencia y el control ciudadano a la contratación pública. 12. Proyectar
y/o revisar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos,
convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como
memorandos de entendimiento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco,
etc., que deba suscribir el/la Alcalde(sa) Mayor de la Ciudad, o el(la) Secretario(a) General,
ejercer la custodia de los mismos y elaborar las actas de liquidación que se
requieran. 13. Las
demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 31º.- Dirección de Talento Humano: Corresponde
a la Dirección de Talento Humano el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Dirigir y adelantar
la formulación, implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos
y/o estrategias institucionales de gestión del talento humano, que promuevan el
trabajo digno y el fortalecimiento institucional, conforme a la normatividad
vigente y tratados internacionales en materia laboral. 2. Dirigir, y adelantar la formulación,
implementación y evaluación de los planes, programas, proyectos y/o estrategias
institucionales de administración del personal, aspectos salariales, empleo
público, vinculación y selección, bienestar social, formación y capacitación y
seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con la normatividad vigente que
regula la materia. 3. Dirigir la implementación y
sostenibilidad del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del
Sistema Integrado de Gestión. 4. Atender y resolver las diferentes
situaciones administrativas relacionadas con los/as jefes de las unidades u
oficinas de Control Interno de los organismos y entidades de Bogotá D.C., se exceptúan
las facultades de nombrar, remover y aceptar renuncias. 5. Realizar estudios en materia de gestión
del talento humano institucional, conforme a la normatividad vigente y
lineamientos establecidos. 6. Promover el desarrollo favorable del
clima organizacional de la entidad, con el fin de mejorar la calidad de vida
laboral de los servidores públicos y la prestación del servicio conforme a las
políticas institucionales. 7. Dirigir las acciones tendientes a
fortalecer la cultura organizacional de la Entidad, de acuerdo con las
políticas institucionales y la normatividad vigente. 8. Definir y ejecutar los procedimientos
relacionados con la vinculación, permanencia y retiro de servidores públicos,
conforme a las políticas de la entidad y la normatividad vigente. 9. Dirigir la administración de la
información del talento humano, planta de personal y responder por el archivo y
actualización de las hojas de vida de los servidores públicos de planta de la
Entidad. 10. Proyectar para firma del Alcalde(sa) Mayor los actos
administrativos relacionados con las situaciones administrativas de la los/as
servidores/as públicos/as pertenecientes al Gabinete Distrital, y de los/as
servidores/as públicos/as que el Alcalde Mayor haya nombrado y/o designado o
cuyo nombramiento y/o designación efectúe; y dar respuesta a las peticiones en
materia del talento humano relacionadas con estos funcionarios. 11. Proyectar los actos administrativos
relacionados con las novedades de personal y situaciones administrativas de los
servidores y ex servidores de la entidad, y dar respuesta a las peticiones en
materia del talento humano relacionadas con estos funcionarios. 12. Dirigir y controlar el proceso de
elaboración y liquidación de la nómina de la Secretaría General, en concordancia
con la normatividad vigente y los lineamientos establecidos. 13. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 32º.- Dirección Administrativa y
Financiera: Corresponde a la Dirección Financiera el ejercicio de las
siguientes funciones: 1. Dirigir el
manejo contable, presupuestal y de giro de los recursos financieros destinados
al desarrollo de los planes, programas y proyectos de la Secretaría, de acuerdo
con la normatividad vigente y las instrucciones impartidas por el ordenador del
gasto. 2. Suministrar
información a las diferentes dependencias y generar herramientas para el
control financiero y toma de decisiones en la Entidad. 3. Establecer los
planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión de bienes y
servicios de la entidad. 4. Gestionar
y administrar los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos,
planes, programas y proyectos de las dependencias de la entidad. 5. Definir
los lineamientos para la adquisición, conservación, administración,
mantenimiento y dotación de los bienes inmuebles, instalaciones, equipos,
parque automotor y servicios públicos. 6. Generar
los lineamientos para la ejecución de los procesos de registro, almacenamiento,
suministro y conservación de los bienes y elementos para la realización de la
gestión institucional. 7. Generar los
lineamientos para la implementación y sostenibilidad del Sistema Interno de
Gestión Documental y Archivos, en el marco del Sistema Integrado de Gestión. 8. Generar los
lineamientos para la implementación de la política de gestión ambiental, en el
marco del Sistema Integrado de Gestión. 9. Las
demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 33º.- Subdirección de Servicios Administrativos: Corresponde a la Subdirección de Servicios Administrativos el ejercicio
de las siguientes funciones: 1. Implementar y administrar los planes,
programas, proyectos y procesos en materia de servicios administrativos de la
Secretaria General. 2. Administrar el proceso de almacén e
inventarios de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. 3. Dirigir y coordinar la prestación de los
servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y
equipos, aseo y cafetería, transporte vigilancia y demás servicios generales,
en concordancia con lineamientos técnicos y normativos. 4. Administrar la operación de los vehículos
al servicio de la Secretaría General controlando su adecuado uso y
mantenimiento. 5. Liderar el desarrollo e implementación de
las políticas de gestión documental en la Secretaria General y responder por
las actividades propias del ciclo documental tales como recepción, radicación y
envío de correspondencia, distribución, organización y consulta de expedientes
del archivo central, conservación y disposición final de documentos de la
entidad. 6. Custodiar y manejar el archivo del Centro
Distrital de Sistematización y Servicios Técnicos “SISE”, frente al cual tendrá
el deber de expedir las certificaciones correspondientes. 7. Numerar, comunicar, notificar y autenticar
las resoluciones y demás actos administrativos que expidan las dependencias
internas de la Secretaría General, así como los Autos, Decretos y demás actos
administrativos que expida del Alcalde Mayor, salvo los documentos que deba
expedir la Dirección de Contratación y los que exceptué el/la Secretario/a
General. 8. Las demás que se le asignen y que
correspondan a la naturaleza de la dependencia. Artículo 34º.- Subdirección Financiera: Corresponde a la Subdirección Financiera el ejercicio de las siguientes
funciones: 1. Dirigir la elaboración planes, programas y
demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, contable y de pago, de
acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente. 2. Dirigir los procesos de pago, contabilidad
y presupuesto de acuerdo con las disposiciones de ley y requerimientos de la
Entidad. 3. Liderar la
elaboración del anteproyecto anual de presupuesto de inversión y de
funcionamiento de la Entidad, en coordinación con la Oficina Asesora de
Planeación. 4. Aplicar los procedimientos para la
ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de manera oportuna. 5. Gestionar el mantenimiento y actualización
de los sistemas financieros de la Entidad. 6. Administrar los
recursos presupuestales de caja menor de la Entidad. 7. Elaborar los estudios y documentos de carácter
financiero requeridos para dar cumplimiento a la función señalada en el
artículo 2 numeral 9 del presente decreto dentro del marco de sus competencias. 8. Las demás que
se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. CAPÍTULO 3 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 35º.-. Derogado por el art 6, Decreto Distrital 317 de 2019. Instancias de
Coordinación Distrital. La Secretaría
General preside y/o ejerce secretaría técnica en las siguientes instancias de
coordinación distrital: -
Comité Distrital de Diálogo y Concertación Laboral -
Comité Distrital para la atención integral a la población desplazada por la
violencia -
Comité Distrital de Justicia Transicional -
Comité Consultor de servicios públicos domiciliarios del Distrito Capital -
Comisión de vigilancia, comité de seguridad y convivencia de Bogotá -
Comisión Intersectorial para la coordinación de las actuaciones administrativas
del Distrito Capital -
Comisión Distrital de Sistemas -
Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital -
Comisión Intersectorial del Sistema Integrado de Gestión -
Comisión Intersectorial de Servicio al Ciudadano -
Consejo Distrital de Archivos. Artículo 36º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación deroga los Decretos Distritales 267 de 2007, 163 de 2008, 456 de
2015, 320 de 2016, y las demás disposiciones que le sean contrarias. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá,
D.C., a los 03 días del mes de octubre del año 2016 ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General NIDIA ROCIO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital |