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Resolución 207 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/06/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6844 del 29 de junio de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 207 DE 2020


(Junio 26)

 

Por la cual se establece la tarifa para la publicación de actos administrativos a costa de particulares en el Registro Distrital, para la vigencia 2020, y se fijan las disposiciones para el cuatrienio

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, el artículo 6 de la Resolución Conjunta 440 de 2018 de la Secretaría General y la Secretaría Jurídica Distrital y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el numeral 9 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señaló: “En virtud del principio de publicidad, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información de conformidad con lo dispuesto en este Código. Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, esta no podrá exceder en ningún caso el valor de la misma.”

 

Que en virtud de la competencia otorgada por el artículo 21 del Decreto Distrital No. 430 de 2018, “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, la Secretaría Jurídica Distrital y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., expidieron la Resolución No. 440 de 2018,“Por la cual se definen los parámetros para publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital y se dictan otras disposiciones”.

 

Que el artículo 6 de la Resolución Conjunta No. 440 de 2018, dispuso: “En aquellos casos en que la publicación sea a costa de un particular, éste deberá entregar al respectivo organismo o entidad, previamente, el recibo de pago realizado a favor del Distrito Capital, para lo cual la entidad deberá verificar que tal pago reúna los requisitos exigidos para el efecto y anexar la fotocopia del recibo de pago”.

 

Que, conforme a lo anterior, es deber de la administración determinar los costos de la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital a costa de particulares para la vigencia 2020.

 

Que con el propósito de dar cumplimiento al anterior postulado y durante el periodo de la administración distrital, se establecen los costos de publicación durante el cuatrienio.

 

Que en virtud de la función establecida en el numeral 2 del artículo 19 del Decreto Distrital No. 425 de 2016, la Subdirección de Imprenta Distrital efectuó un análisis de los costos asociados a la publicación de los actos y documentos administrativos en el Registro Distrital, los cuales se determinaron en función de la totalidad de los costos que concurren en el proceso de publicación  conforme los resultados consignados en el estudio criterios para la determinación de las tarifas de los servicios del Registro Distrital, el cual hace parte integral de la presente resolución.

 

Que, en virtud de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Establecer como tarifa de costo de publicación en el Registro Distrital la suma de setenta y cuatro mil pesos m/cte. ($74.000.00) que se aplicará en los casos señalados en la presente Resolución.

 

ARTÍCULO 2º-: El valor correspondiente a la tarifa señalada en el artículo anterior será cancelado en los sitios de pago dispuestos por la Dirección Distrital de Tesorería, de conformidad con las normas vigentes.

 

ARTÍCULO 3º-: El valor establecido en el artículo 1°, se ajustará el 1° de enero de cada año, de acuerdo con el índice de precios del Consumidor (IPC).

 

ARTÍCULO 4º-: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de junio del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General