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Acuerdo 783 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6975 del 28 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 783 DE 2020

 

 (Noviembre 26)

 

Por medio del cual se adoptan los lineamientos de la política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.,

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,


Ver Proyecto de Acuerdo 210 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- ADOPCIÓN. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la Política Pública para la Lucha contra el delito de Trata de Personas, y la Atención a las Víctimas en Bogotá D.C., conforme a los parámetros establecidos en la Ley 985 de 2005 y Decretos Nacionales 4786 de 2008 y 1069 de 2014, o demás normas que las sustituyan o modifiquen; con lo cual se busca contribuir en la erradicación de este delito y mitigar su impacto en la población.

 

ARTÍCULO 2.- DEFINICIÓN. Para efectos del presente Acuerdo adoptase la definición de la Ley 599 de 2000, artículo 188-A, o la que la sustituya o modifique:

 

“TRATA DE PERSONAS. El artículo 188-A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:

 

“Artículo 188-A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

 

ARTÍCULO 3.- ENFOQUES.

 

Enfoque de derechos: Entendiendo que la trata de personas es un delito contra la dignidad humana, que instrumentaliza a las víctimas en beneficio de un tercero, las acciones deben estar encaminadas al restablecimiento de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta, que en la trata de personas hay vulneraciones de derechos antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos.

 

Enfoque de protección integral a niños, niñas y adolescentes: Visibiliza la trata de niños, niñas y adolescentes y su abordaje, desde la perspectiva de prevalencia de derechos e interés superiores de los NNA.

 

El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes sean explotados bajo cualquier modalidad de trata de personas, por parte de sus familiares o de terceros que tengan a su cuidado los menores.

 

Enfoque de género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, se adoptará el enfoque de género. Teniendo en cuenta además, que los riesgos e impactos son mayores y diferentes en las mujeres y en las niñas.

 

Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares, en razón de su etnia, procedencia rural o urbana, edad, género, religión, orientación sexual y situación de discapacidad, entre otras. Por tal razón, las medidas que se adopten en el marco de estos lineamientos contarán con dicho enfoque.

 

Enfoque generacional o de ciclo de vida: Visibilizar los derechos de las personas de acuerdo a sus posibilidades, expectativas y prioridades en relación con su ciclo vital.

 

Enfoque territorial: Los contextos y dinámicas territoriales presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan al Distrito en las manifestaciones de la trata de personas. De igual forma, las acciones o medidas desarrolladas en el marco de estos lineamientos, tendrán en cuenta las particularidades y diversidades del contexto local al interior del Distrito Capital.

 

Enfoque de lucha contra el delito: Permite tomar acciones y medidas para evitar una conducta o comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de este delito. Articular acciones interinstitucionales para promover la búsqueda activa, visibilizar los contextos de la comisión del delito, identificar víctimas, y fortalecer la investigación y judicialización.

 

Enfoque Ambiental: Su implementación de acciones estará enmarcada en los objetivos ambientales de la ciudad, de acuerdo al Plan de Gestión Ambiental 2008 - 2038, en aras a que contribuyan a la garantía de derechos de las víctimas de trata.

 

ARTÍCULO 4.- Lineamientos Generales de la Política Pública. La Administración Distrital diseñará e implementará la Política Pública para la Lucha contra la Trata de Personas, a partir de los siguientes lineamientos:

 

1. Coordinación y sostenibilidad. La coordinación corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones, formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido.

 

Por su parte la sostenibilidad, se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.

 

2. Prevención. Conjunto de acciones y estrategias tendientes a evitar la ocurrencia del delito en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local deberán generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.

 

3. Búsqueda activa e identificación de víctimas y posibles víctimas. Conjunto de acciones empleadas para la identificación de víctimas y de posibles víctimas de trata de personas, en diferentes contextos de riesgo.

 

4. Protección y asistencia. La Administración Distrital establecerá un protocolo para garantizar a las víctimas del delito de trata de personas, una atención integral en salud, protección y acompañamiento psicosocial, jurídico y por solicitud de la víctima se le otorgará asistencia espiritual. La víctima no podrá ser discriminada, ni limitada en sus derechos y deberá ser atendida con dignidad, humanidad y respeto. 

 

5. Investigación y Judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, de manera que se reduzca la impunidad.

 

La investigación se debe desarrollar de forma reactiva y proactiva. De forma reactiva, cuando se inicia con la denuncia o detección de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración de la autonomía y/o libertad personal.

 

6. Generación y gestión del conocimiento. Recopilación, registro, sistematización de la información, relativa al fenómeno de la trata de personas en el Distrito Capital. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información, para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este delito, y avanzar en la comprensión del mismo.

 

7. Seguimiento y evaluación. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación, da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas.

 

8. Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, víctimas y demás actores. Además, debe incluir ejercicios de sensibilización a la ciudadanía.

 

ARTÍCULO 5.- COORDINACIÓN. El Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C., se encargará de coordinar las acciones necesarias para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y estrategias en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

PARÁGRAFO 1. Se establecerán acciones de lucha contra la trata de personas, con el objetivo de atender, prevenir, proteger, denunciar y judicializar este delito en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la Trata de Personas, que se desarrolle en cumplimiento de este Acuerdo.

 

PARÁGRAFO 2. El 30 de Julio de cada año, se celebrará el Día Mundial contra la Trata de Personas, en el que, bajo la Coordinación del Comité para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá, se realizarán jornadas y actividades, con el propósito de visibilizar y concienciar acerca de la grave problemática que ha acarreado este delito en la ciudad de Bogotá.

 

ARTÍCULO 6.- CREACIÓN DEL PROTOCOLO. La Administración Distrital creará, actualizará y fortalecerá con base en la normativa vigente, un protocolo de atención a las víctimas de la trata de personas.

 

ARTÍCULO 7.- CAPACITACIÓN LABORAL. La Administración Distrital establecerá un programa de capacitación laboral y acompañamiento a las víctimas de trata de personas, para que puedan reintegrarse a una vida laboral.

 

ARTÍCULO 8.- ALBERGUES. El Distrito adecuará espacios de acogida transitorios a víctimas de trata de personas con intervención y apoyo interinstitucional, para la atención, protección y restablecimiento de los derechos de las mismas.

 

ARTÍCULO 9.- EQUIPO DE PROFESIONALES. El Distrito conformará un equipo de profesionales pertenecientes a las entidades del Distrito, especializado en temas de atención integral a posibles víctimas de trata de personas.

 

ARTÍCULO 10.- VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

 

Presidente

 

ILBA YOHANNA CÁRDENAS PEÑA

 

Secretaria General de Organismo de Control

 

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá, D.C.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.