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Proyecto de Acuerdo 210 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
--/ 00/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

OFICIO

PROYECTO DE ACUERDO No.  210 DE 2020

 

Ver Acuerdo Distrital 783 de 2020 Concejo de Bogotá, D.C.

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

 

I. OBJETO DEL PROYECTO

 

Esta iniciativa tiene como objetivo la creación de los lineamientos de política pública para la lucha contra la trata de personas, la creación de un protocolo de atención a las víctimas de trata de personas. El propósito principal es generar estrategias de información y sensibilización para prevenir este flagelo, en concordancia con el artículo 103 del Acuerdo 645 de 2016 “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 Bogotá mejor para todos”.

 

Estos lineamientos buscan que se establezcan estrategias que permitan la identificación, atención, denuncia y protección a las personas objeto de posible trata o víctimas de este delito, además de la articulación entre las diferentes entidades que hagan parte de esta estrategia de sensibilización y atención; así como brindar un marco de trabajo e institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 985 de 2005.

 

Es fundamental precisar que el articulado presentado a consideración de la Corporación, es producto del análisis juicioso que se hiciere, en conjunto con la administración distrital y diferentes organizaciones, en diferentes mesas de trabajo que adelantamos durante el primer semestre de 2017, además se tuvieron en cuenta, además, los aspectos contenidos en los Proyectos de Acuerdo 401, 451 y 466 de 2017, de autoría de la Bancada del Partido Centro Democrático, el Partido Conservador, el Concejal Antonio Sanguino y la Bancada del Partido Cambio Radical, respectivamente.

 

·     OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

o  Combatir la trata de personas en el Distrito Capital como lugar de origen, tránsito y destino de las víctimas.

o  Impedir la vulneración de los derechos humanos y derechos fundamentales a causa de la trata de personas.

o  Ofrecer a las víctimas de trata una atención integral en salud, protección, acompañamiento psicosocial y jurídico.

o  Recomendar adelantar campañas de prevención en instituciones educativas y en la comunidad en general, que concienticen sobre los riesgos de los eventos que pueden llevar a las personas a ser víctimas del delito de trata de personas.

o  Promover la participación y cooperación interinstitucional para combatir la trata de personas.

o  Recomendar difundir en los medios de comunicación campañas pedagógicas que generen sensibilizaciones sobre la existencia de este delito.

o  Generar espacios de capacitación a los que puedan tener acceso las víctimas de trata de personas, para poder reintegrarse a una vida laboral.

o  Adecuar espacios de acogida transitorios a posibles víctimas de trata de personas, con intervención y apoyo interinstitucional para la atención, protección  y restablecimiento de los derechos de las mismas.

o  Conformar un grupo de profesionales base competentes para el tema, pertenecientes a las entidades del Distrito, especializado en temas de atención  integral a posibles víctimas de trata de personas para realizar formación y capacitación de personal.

o  Institucionalizar el Comité Distrital de Lucha contra la Trata de Personas, establecido en el año 2015 mediante el Decreto Distrital 583, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 985 de 2005.

 

II. ANTECEDENTES

 

PROYECTO DE ACUERDO

Autores

PONENTES

PA 176 de 2016 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina y Pedro Javier Santiesteban Millán

 

ARCHIVADO

PA 307 de 2016 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

 

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina y Pedro Javier Santiesteban Millán

 

ARCHIVADO

 

 

430 y 446 Acumulados por Unidad de materia “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

 

 

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina y Pedro Javier Santiesteban Millán

 

H.C. Julio César Acosta Acosta (Positiva con modificaciones)

H.C María Clara Name Ramírez (Positiva )

Archivado

 

PA 053 de 2017 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

 

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina y Pedro Javier Santiesteban Millán

 

ARCHIVADO

 

 

PA 260 de 2017 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

 

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina,  Pedro Javier Santiesteban Millán y Glori Elsy Díaz Martínez

 

ARCHIVADO

 

401- 451 y 466 Acumulados por Unidad de materia

“Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

 

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Gloria Elsy Díaz Martínez, Diego Fernando Devia Torres, Diego Andrés Molano Aponte, Daniel Andrés Palacios Martínez, Andrés Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millán, Nelson Enrique Cubides Salazar, Roger José Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Lucia Bastidas Ubate, Hosman Yaith Martínez Moreno y Gloria Stella Díaz Ortiz 

 

H.C. Edward Aníbal Arias Rubio

H.C Jorge Durán Silva Ramírez

 (Positiva conjunta  con modificaciones)

Archivado

 

 

PA 102 de 2018 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

 

"Hs.Cs. Angela Sofía Garzón Caicedo, Gloria Elsy Diaz Martinez, Daniel Andres Palacios Martinez, Diego Andres Molano Aponte,  Diego Fernando Devia Torres, Andres Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millan, Nelson Cubides Salazar, Roger Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucia Bastidas Ubate, Hosman Yaith Martinez Moreno, Gloria Stella Diaz, Pedro Julian Lopez Sierra, Yefer Yesid Vega Bobadilla, Julio Cesar Acosta Acosta, Juan Felipe Grillo Carrasco, Jose David Castellanos, Maria Clara Name Ramirez, Jairo Cardozo Salzar.

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO"

 

H.C. Diego Fernando Devia Torres (Positiva con modificaciones)

H.C Hosman Yaith Martínez  (Positiva )

Archivado

 

PA 175 de 2018 “Por medio del cual se dictan los Lineamientos de Política Pública de Bogotá D.C. para la lucha contra la trata de personas, se institucionaliza el Comité Distrital para la Lucha Contra la Trata de Personas y se dictan otras disposiciones”

 

"Hs.Cs. Angela Sofia Garzon Caicedo, Gloria Elsy Diaz Martinez, Pedro Julian Lopez Sierra, Daniel Andres Palacios Martinez, Diego Andres Molano Aponte,  Diego Fernando Devia Torres, Andres Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millan, Nelson Cubides Salazar, Roger Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucia Bastidas Ubate, Hosman Yaith Martinez Moreno,Yefer Yesid Vega Bobadilla, Jose David Castellanos, Juan Felipe Grillo Carrasco, Maria Clara Name Ramirez, Jairo Cardozo Salzar y Olga Victoria Rubio Cortes.

a H.C. María Fernanda Rojas Mantilla.

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO"

 

H.C. Yefer Yesid Vega Bobadilla, H.C Juan Felipe Grillo 

(Positiva conjunta  con modificaciones)

Archivado

 

PA 340 de 2018 “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. Para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

 

"Hs.Cs. Angela Sofia Garzon Caicedo, Gloria Elsy Diaz Martinez, Pedro Julian Lopez Sierra, Daniel Andres Palacios Martinez, Diego Andres Molano Aponte,  Diego Fernando Devia Torres, Andres Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millan, Nelson Cubides Salazar, Roger Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucia Bastidas Ubate, Hosman Yaith Martinez Moreno,Yefer Yesid Vega Bobadilla, Jose David Castellanos, Juan Felipe Grillo Carrasco, Maria Clara Name Ramirez, Jairo Cardozo Salzar y Olga Victoria Rubio Cortes.

a H.C. María Fernanda Rojas Mantilla.

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO

 

H.C. María Victoria Vargas Silva  (Positiva)

 

H.C Juan Felipe Grillo Carrasco  (Positiva )

 

 

PA 408 de 2018 “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. Para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

 

"Hs.Cs. Angela Sofia Garzon Caicedo, Gloria Elsy Diaz Martinez, Pedro Julian Lopez Sierra, Daniel Andres Palacios Martinez, Diego Andres Molano Aponte,  Diego Fernando Devia Torres, Andres Eduardo Forero Molina, Pedro Javier Santiesteban Millan, Nelson Cubides Salazar, Roger Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucia Bastidas Ubate, Hosman Yaith Martinez Moreno,Yefer Yesid Vega Bobadilla, Jose David Castellanos, Juan Felipe Grillo Carrasco, Maria Clara Name Ramirez, Jairo Cardozo Salzar y Olga Victoria Rubio Cortes.

a H.C. María Fernanda Rojas Mantilla.

PARTIDO CENTRO DEMOCRATICO

 

H.C. Armando Gutiérrez Gonzáles (Positiva)

 

H.C Rubén Darío Torrado Pacheco (Positiva)

 

PA 074 de 2019 “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. Para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Gloria Elsy Díaz Martínez, Pedro Julián López Sierra, Andrés Eduardo Forero Molina, Daniel Andrés Palacios Martínez, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Pedro Javier Santiesteban Millán, Nelson Enrique Cubides Salazar, Roger José Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucía Bastidas Ubate, María Clara Name Ramírez, Hosman Yaith Martínez Moreno, María Fernanda Rojas Mantilla, Luz Marina Gordillo Salinas, Julio César Acosta  Acosta, Yeffer Yesid Vega Bobadilla, Juan Felipe Grillo Carrasco y José David Castellanos Orjuela

H.C. Xinia Rocío Navarro Prada (Positiva con modificaciones)

 

H.C. Nelly Patricia Mosquera Murcia (Positiva con modificaciones)

PA 144 de 2019 “Por medio del cual se dictan los lineamientos de política pública de Bogotá D.C. Para la lucha contra la trata de personas y se dictan otras disposiciones”

Hs.Cs. Ángela Sofía Garzón Caicedo, Gloria Elsy Díaz Martínez, Pedro Julián López Sierra, Andrés Eduardo Forero Molina, Daniel Andrés Palacios Martínez, Diego Andrés Molano Aponte, Diego Fernando Devia Torres, Pedro Javier Santiesteban Millán, Nelson Enrique Cubides Salazar, Roger José Carrillo Campo, Emel Rojas Castillo, Dora Lucía Bastidas Ubate, María Clara Name Ramírez, Hosman Yaith Martínez Moreno, María Fernanda Rojas Mantilla, Luz Marina Gordillo Salinas, Julio César Acosta  Acosta, Yeffer Yesid Vega Bobadilla, Juan Felipe Grillo Carrasco y José David Castellanos Orjuela

H.C.  Hosman Yaith Martínez Moreno (Positiva con modificaciones)

 

H.C. Álvaro Acevedo Leguizamón (Positiva)

 

 

·     El 24 de junio de 2016 se expidió el Decreto 1036, "Por el cual se adiciona un capítulo al Libro 2, Parte 2, Título 3 del Decreto No. 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Interior, con el fin de adoptar la Estrategia Nacional para la Lucha Contra la Trata de Personas, 2016-2018", en el que se establece su objeto, las metas e indicadores, el ámbito de aplicación y el seguimiento que debe realizar el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas.

 

La versión final de esta Estrategia, contempla siete (7) ejes de acción que representan los principales nodos de gestión:

 

1.             Coordinación y sostenibilidad

2.             Prevención

3.             Protección y Asistencia a víctimas

4.             Investigación y Judicialización

5.             Cooperación Internacional

6.             Generación y gestión del conocimiento

7.             Seguimiento y Evaluación

 

·     Proyecto de Acuerdo 124 de 2013 “Por el cual se crea la Red Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones".

 

·     Decreto 484 de 2015 de la Alcaldía Mayor “Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones”

 

·     Decreto 583 de 2015, “Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015”

 

En las sesiones ordinarias  del mes de mayo del año inmediatamente anterior del Concejo de Bogotá, se adelantó el trámite del proyecto de acuerdo por el cual se aprobó el “Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020” Bogotá mejor para todos”, en el que la bancada conservadora solicitó a la administración distrital y a los miembros de la comisión del plan, mediante proposición, la inclusión de un artículo en los siguientes términos, acorde con las directrices fijadas por la Vicepresidencia del Partido Conservador Colombiano, así:

 

“Promover la inclusión efectiva en los Planes de Desarrollo Territorial de la vigencia 2016-2020, la Lucha Contra la Trata de Personas, en donde se garantice que todo proyecto o programa encaminado a este fin disponga de legitimidad, sostenibilidad presupuestal y la debida articulación interinstitucional dentro del principal instrumento de gestión y planificación pública con que cuenta el territorio”.

III. MARCO JURÍDICO

 

NORMATIVIDAD INTERNACIONAL

 

Compromisos internacionales ratificados por Colombia:

 

§     Convención Internacional relativa a la represión de la trata de mujeres mayores de edad - Ley 12 de 1933.

§     Convenio No. 29 de la OIT relativa al trabajo forzoso u obligatorio (1930) - Ley 23 de 1967.

§     Convención de 1979 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, adoptada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981.

§     Convención Interamericana de 1994 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención de Belem Do Para”, adoptada en Colombia mediante la ley 248 de 1995.

§     Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Colombia mediante la Ley 12 de 1991.

§     Convención Interamericana de 1994 sobre tráfico internacional de menores, adoptada en Colombia mediante la Ley 470 de 1998.

§     Convenio 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, adoptado en Colombia mediante la Ley 704 de 2001.

§     Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del niño, relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en Pornografía, adoptado en Colombia mediante la Ley 765 de 2002.

§     Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, ratificada mediante la Ley 800 de 2003.

 

CONSTITUCIÓN POLÍTICA NACIONAL

 

ARTÍCULO  12. Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

 

ARTÍCULO 17. Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.

 

ARTÍCULO 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.

 

La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.

 

ARTÍCULO  45. El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral.

 

El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

 

NORMAS NACIONALES

 

·     Ley 1719 de 2014. “Por la cual se modifican algunos artículos de la Ley 599 de 2000, 906 de 2004 y se adoptan medidas para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas de violencia sexual, en especial la violencia sexual con ocasión del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”.

 

·     Ley 1542 de 2012. “Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal y de Procedimiento Penal”.

 

·     Ley 1359 de 2009. “Por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 de 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes”

 

Artículo 3°. Adiciónese al Capítulo Cuarto del Título IV del libro segundo de la Ley 599 de 2000 el siguiente artículo:

 

Artículo 217A. Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad. El que directamente o a través de tercera persona, solicite o demande realizar acceso camal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza, incurrirá por este sólo hecho, en pena de prisión de catorce (14) a veinticinco (25) años.


Parágrafo: El consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal.(…)

 

·       Ley 1257 de 2008. “Por la Cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

ARTÍCULO 1. OBJETO DE LA LEY. La presente ley tiene por objeto la adopción de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, el ejercicio de los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico interno e internacional, el acceso a los procedimientos administrativos y judiciales para su protección y atención, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización.

(…)

 

·     Ley 1146 de 2007 Por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.”

 

·       Ley 1098 de 2006. “Código de Infancia y Adolescencia”. Modificada por el art. 36, Decreto Nacional 126 de 2010, en lo relativo a las multas, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 860 de 2010.

 

·       Ley 985 de 2005. “Por la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.

ARTÍCULO 3o. TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:

 

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, incurrirá en prisión de trece (13) a veintitrés (23) años y una multa de ochocientos (800) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

"Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación".

 

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

 

ARTÍCULO 4o. DE LA ESTRATEGIA NACIONAL. El Gobierno Nacional adoptará mediante decreto la Estrategia Nacional contra la Trata de Personas que será el eje de la política estatal en este campo. En la formulación de dicha estrategia intervendrá el Comité Interinstitucional para la Lucha contra la Trata de Personas al que se refiere el Capítulo VI en esta ley. Las acciones de la estrategia que competan a autoridades de otras ramas del poder público u órganos autónomos, y que por su naturaleza no puedan ser dictadas por decreto, serán adoptadas por la dirección de la respectiva entidad por medio del acto administrativo correspondiente. (…)

 

·       Sentencia C470/16

Al analizar la demanda formulada en contra del parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 985 de 2005, acusado por contener una medida desproporcionada y lesiva de los derechos fundamentales de las personas sometidas a la trata de personas y de los que les corresponden en su condición de víctimas merecedoras de protección, la Corte ha estimado que le asiste razón a la actora en su planteamiento, ya que al exigirle a los afectados por la comisión del delito que deben denunciarlo como condición para acceder a la asistencia mediata, se sacrifica un conjunto amplio de derechos en aras de favorecer la investigación penal que así se hace prevalecer sobre importantes prerrogativas reconocidas a las víctimas en la Constitución y en las leyes que ordenan su protección por el Estado. (…) (subrayado fuera de texto

(…) La Corte consideró que, con miras al fin buscado, la denuncia es medio adecuado, pero al analizar el requisito de necesidad encontró que la disposición censurada no lo satisface. En efecto, desde el punto de vista de la víctima no puede tener el carácter de indispensable una medida dotada de obligatoriedad que somete a la víctima de la trata de personas a riesgos constatables que, como la re-victimización, derivan de la denuncia que en muchas ocasiones se omite por razones fundadas en un temor explicable a las retaliaciones provenientes de las organizaciones criminales o para librarse de estigmatizaciones sociales, sin descontar que en ciertas oportunidades, aunque la víctima quisiera denunciar no tiene las condiciones para que pueda hacerlo.

Además, la medida tampoco es necesaria, pues la denuncia puede ser presentada por persona diferente a la víctima y fuera de la denuncia hay otros medios para llevar al conocimiento de las autoridades penales la eventual comisión del delito de trata de personas que, no siendo querellable, es de investigación oficiosa y compromete la actuación del Estado que no puede ser trasladada a la víctima y, menos aún, en detrimento de sus derechos fundamentales y de los que le atañen en cuanto víctima.

Señaló la Corte que la medida censurada favorece una un enfoque de la trata de personas en que la perspectiva penal se torna determinante y subordina una perspectiva de derechos fundamentales que es la que debe tenerse por prevaleciente, habida cuenta de que involucra como una de sus partes al aspecto penal de la cuestión, permitiendo, a la vez, una atención integral que tenga en cuenta todos los derechos de las víctimas y también los momentos anteriores y posteriores a la comisión del ilícito, con propósitos de prevención, de reparación y de reinserción social. Con base en estos argumentos la Corporación concluyó que el parágrafo 1º del artículo 7º de la Ley 985 de 2005 es inconstitucional y, por ello, se declarará su inexequibilidad en la parte resolutiva de esta sentencia.

 

·       Decreto 1066 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

LIBRO 1

ESTRUCTURA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DEL INTERIOR

PARTE 1

SECTOR CENTRAL

TÍTULO 2

Fondos Especiales

          Artículo 1.1.2.3 Fondo Nacional de Lucha contra la Trata de Personas

 

·       Decreto 1069 de 2014. “Por el cual se reglamenta parcialmente la ley 985 de 2005. “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la atención y protección de las víctimas de la misma”.

ARTÍCULO 1o.Objeto. El presente decreto tiene por objeto reglamentar las competencias, beneficios, procedimientos y trámites que deben adelantar las entidades responsables en la adopción de las medidas de protección y asistencia a las personas víctimas del delito de la trata de personas.

ARTÍCULO 2o.Definiciones. Para los efectos del presente decreto se entenderá que:

1. Víctima. Es víctima directa del delito de trata contemplado en el artículo 3 de la Ley 985 de 2005 aquella persona que haya sido captada, trasladada, acogida o recibida en el territorio nacional o en el exterior, con el fin de obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otras personas, con fines de explotación, vulnerando su autonomía personal, conservando dicha calidad aun cuando ésta haya dado su consentimiento.

Se considera víctima indirecta quien tenga vínculos en primer grado de consanguinidad o primero civil, o sea cónyuge o compañero(a) permanente de la víctima directa de la trata de personas, o de acuerdo con la relación de dependencia expresada por la víctima, salvo cuando sea el presunto victimario.

La condición de víctima se adquiere independientemente de que se identifique, aprehenda, procese o condene al autor o perpetrador del delito de la trata de personas y dicha conducta se ejecute individual o colectivamente.

Parágrafo. Cuando la víctima de la trata de personas pertenezca a algún grupo étnico se deberá consultar previamente con las respectivas autoridades del grupo al que pertenezca la víctima, con el objetivo de que en el proceso de asistencia y protección al que hace referencia el presente decreto se respete su autonomía y demás derechos establecidos en la Constitución Política y los Tratados Internacionales, en virtud del Convenio N° 169 de la OIT, aprobado por la Ley 21 de 1991 y demás normas que lo modifiquen, deroguen o sustituyan.

2. Trata externa: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación fuera del territorio nacional.

3. Trata interna: Se refiere a la trata de personas que involucra el desplazamiento de la víctima con fines de explotación dentro del territorio nacional.

4. Repatriación. Es el proceso mediante el cual se realizan las gestiones tendientes a lograr el retorno de la víctima al país de origen en condiciones de seguridad y con el consentimiento de ésta.

5. Programas de asistencia y protección a víctimas de la trata .de personas: Corresponde al conjunto de medidas, mecanismos y proyectos a cargo de las entidades con competencia en el tema, que están encaminados a garantizar la prestación de servicios de protección y asistencia a las víctimas de la trata de personas, así como a sus familiares hasta el primer grado de consanguinidad, primero civil y al cónyuge o compañero (a) permanente. (…)

(…)ARTÍCULO 6o. Alcances del programa de protección y asistencia inmediata. Este programa debe garantizar la prestación como mínimo de los siguientes servicios: retorno de las víctimas a su lugar de origen si éstas lo solicitan, seguridad, alojamiento digno, asistencia médica, psicológica, y material e información y asesoría jurídica respecto de los derechos y procedimientos legales a seguir en los términos del artículo 7 de la Ley 985 de 2005.

 

·       Decreto 4798 de 2011. “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.

 

·       Decreto 4796 de 2011. “Por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8, 9, 13 Y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones”

ARTÍCULO 1o. Objeto. El presente decreto tiene por objeto definir las acciones necesarias para detectar, prevenir y atender integralmente a través de los servicios que garantiza el Sistema General de Seguridad Social en Salud a las mujeres víctimas de violencia e implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la salud.

ARTÍCULO 2o. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente decreto se aplican a las instituciones que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, a las autoridades judiciales en el marco de las competencias que le fueron asignadas mediante la Ley 1257 de 2008, así como a las entidades territoriales responsables del aseguramiento.

 

·       Decreto 4786 de 2008. “Por el cual se adopta la estrategia nacional integral contra la trata de personas”.

ARTÍCULO 1o. Adoptar la Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas elaborada por el Comité Interinstitucional de que trata el artículo 12 de la Ley 985 de 2005, con el objetivo de desarrollar la política de Estado para enfrentar este flagelo que se presenta tanto a nivel interno como externo, con el fin de reducir el fenómeno desde los enfoques de derecho, género y protección integral:

Estrategia Nacional Integral de Lucha contra la Trata de Personas 2007-2012 (…)

 

 

·       Decreto 1456 de 1997. “Por el cual se modifica el Decreto 1974 de 1996”.

ARTÍCULO 1o. Modificase el artículo 6o del Decreto 1974 del 31 de octubre de 1996, el cual quedará así:

"Artículo 6o. El Comité Interinstitucional para la Lucha Contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños se reunirá en forma ordinaria por lo menos una vez cada cuatro meses por convocatoria de la Secretaría Técnica. También se podrá reunir extraordinariamente cuando el Presidente del Comité lo considere pertinente".

 

·       Decreto 1974 de 1996. “Por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la lucha contra el tráfico de mujeres, niñas y niños.”

ARTÍCULO 1o. Créase con carácter permanente y adscrito al Ministerio de Justicia y del Derecho, el "Comité Interinstitucional para la Lucha contra el Tráfico de Mujeres, Niñas y Niños", como organismo consultivo del Gobierno Nacional y ente coordinador de las acciones que desarrolle el Estado colombiano para combatir el tráfico, la explotación y abuso sexual de las mujeres, niñas y niños.

(…)

·       CONPES 3603 DE 2008 “Mencionado  dentro de la migración irregular  (trata de personas externa)”

 

·     CONPES SOCIAL 161 “Equidad de Género para las Mujeres” del 12 de marzo de 2013[1].

 

Sobre la violencia sexual, en el país entre 2007 y 2011 se reportaron 82.894 dictámenes sexológicos en mujeres, correspondientes al 84,1% de los casos; mientras que la cifra en hombres es de 15.706 (15.9%).

Durante el 2011, se realizaron 22.597 exámenes sexológicos, 11% más que en el 2010, la relación hombre a mujer fue de 1 a 5. Es decir, las víctimas mujeres fueron 18.982 que representan el 81,4%. Los grupos más prevalentes en hombres fueron los niños en un 94%, y en el sexo femenino las niñas y adolescentes tempranas en un 85%

 

 

·     TERCER INFORME DE SEGUIMIENTO, CONPES SOCIAL 161 “Equidad de Género para las Mujeres”, Eje 6: Plan Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencias[2]

 

El objetivo central de la Política Pública Nacional de Equidad de Género para las Mujeres, presentada en el CONPES Social 161, es contribuir a garantizar el pleno goce de los derechos de las mujeres colombianas aplicando los principios de igualdad y no discriminación; para lograrlo propone acciones en seis ejes: Transformación Cultural y Construcción de Paz, Autonomía Económica, Participación en los Escenarios de Poder y Toma de Decisiones, Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos, Enfoque de Género en la Educación y Garantías para una Vida Libre de Violencias

 

NORMAS DISTRITALES

 

·     Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”

 Acuerdo No. 645 de 2016

Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D.C., 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, tiene por objetivo propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.

La estrategia del Plan se estructura en tres (3) Pilares y cuatro (4) Ejes Transversales, consistentes con el Programa de Gobierno, y que a su vez contienen las políticas generales y sectoriales.

En ese orden de ideas, el artículo 103 del Acuerdo 645 de 2016 consagra la Política Pública para la Lucha Contra la Trata de Personas

La Administración Distrital bajo la coordinación de la Secretaría de Gobierno diseñará e implementará la política pública para la lucha contra la trata de personas, en donde se garantice que todo proyecto y programa encaminado a este fin, disponga de legitimidad, sostenibilidad financiera y la debida articulación interinstitucionalidad (sic) del Distrito Capital.

·       Acuerdo 421 de 2009. “Por medio del cual se reglamenta el Sistema Integral de Protección a las Mujeres Víctimas de Violencia en espacio público y privado

ARTÍCULO 1o.- Créese el Sistema. La Administración Distrital, a través de la Secretaría Distrital de Planeación y de su Subsecretaría de mujer, géneros y diversidad sexual, en coordinación con las Secretarías Distritales de Integración Social, Salud, Desarrollo Económico, Educación, Gobierno y demás sectores del Gobierno, creará y pondrá en marcha el Sistema Distrital de Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia, como escenario de articulación interinstitucional para la protección integral a las mujeres víctimas de violencia en el espacio público y privado.

ARTÍCULO 2o.- Objeto del Sistema. Este sistema tendrá por objeto;

1. Generar una estrategia Interinstitucional que permita atender de manera prioritaria y con enfoque de género a las mujeres víctimas de violencias de género en Bogotá, incluyendo la garantía de la atención médica y sicológica, el acompañamiento institucional y la asesoría jurídica en todas y cada una de las localidades de Bogotá.

2. Propender por la restitución prioritaria de los derechos vulnerados a las mujeres y la garantía del ejercicio pleno de su ciudadanía.

3. Diseñar y desarrollar una estrategia de prevención de las violencias contra las mujeres, en las escuelas o instituciones educativas distritales y los medios de comunicación distrital y local.

 

·       Acuerdo 152 de 2005. "por el cual se modifica el Acuerdo 12 de 1998 y se adoptan medidas para la atención integral a víctimas de violencia intrafamiliar y violencia y explotación sexual"

ARTÍCULO 1o. Créase el Consejo Distrital para la Atención Integral a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y Violencia y Explotación Sexual, como cuerpo consultor y asesor encargado de formular políticas que articulen los programas de las entidades responsables en Bogotá D.C. (…)

(…) PARAGRAFO SEGUNDO: Para el mismo efecto se considera víctima de violencia sexual la persona obligada a tener contacto físico de tipo sexual, o a participar en otras interacciones sexuales, mediante la fuerza, la amenaza, el chantaje, el soborno, la intimidación o cualquier otro medio que anule o limite su voluntad. También lo es la persona sometida y que no tiene forma de defenderse por ser menor de edad, joven, adulto mayor, y/o con limitaciones físicas, mentales, sensoriales y múltiples.

 

·       Acuerdo 125 de 2004. “por medio del cual se  implementa la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación”.

ARTICULO  3o.- Artículo Nuevo. CONTENIDO DE LA CATEDRA DE DERECHOS HUMANOS, DEBERES Y GARANTÍAS Y PEDAGOGÍA DE LA RECONCILIACIÓN.

 (…)La cátedra deberá educar en la autonomía, la libertad personal, la responsabilidad individual y colectiva, el respeto a la dignidad humana, el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso, la tolerancia, la solidaridad y las prácticas democráticas de la participación. De su diseño curricular formará parte el marco normativo nacional e internacional sobre los Derechos Humanos, destacando los siguientes referentes: (…)

(…)13. La Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (Ley 51 de 1981).

 

·     Decreto Distrital 583 DE 2015. Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 484 de 2015”

 ARTÍCULO  1o. Modificar el artículo del Decreto Distrital 484 de 2015 Artículo 3°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas en Bogotá D.C.

 

·       Decreto Distrital 484 de 2015. "Por medio del cual se crea el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá D.C. y otras disposiciones"

ARTÍCULO 1°. Créase el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas de Bogotá Distrito Capital, como un organismo articulador y coordinador de las acciones que desarrolle el Distrito para la atención, prevención, protección, denuncia y judicialización del delito, en el marco de la Política Pública de lucha contra la trata de personas.

ARTÍCULO 2°. El Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas será el organismo consultivo del Gobierno Distrital de Bogotá D.C. y se encargará además de coordinar las acciones de política pública que emanen en favor de la lucha contra el delito de trata de personas en la Capital.

 

·       Decreto Distrital 166 de 2010. “Política Pública de Mujeres y Equidad de Género”.

ARTÍCULO 1o. Adopción. Adoptar la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la ciudad.

ARTÍCULO 2o. Concepto. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital es el marco de acción social, político e institucional que, desde el reconocimiento, garantía y restitución de los derechos de las mujeres que habitan el territorio, contribuye a modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación y subordinación que, en razón al género, persisten aún en los ámbitos social, económico, cultural y político de la sociedad.

ARTÍCULO 3o. Ámbito de aplicación. La Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital se aplica en el territorio urbano y rural de Bogotá, Distrito Capital y de su implementación son responsables las entidades de los Sectores Central, Descentralizado, y de las Localidades, que conforman la Administración Distrital.

·       Decreto Distrital 024 de 2005. “Por medio del cual se reglamenta el acuerdo 125  de julio 09 de 2004” “por el cual se modifica y adhesión el acuerdo numero21  del 9 de diciembre de 1998, se implementa la catedra de derechos humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación y se dictan otras disposiciones”

 

IV. MARCO TEÓRICO

·     DEFINICIÓN

 

Según varios autores, entre ellos Hussein (2014), la trata de personas se ha visto de diferentes maneras a lo largo de la historia, desde la esclavitud hasta la explotación ilegal. En el fenómeno de trata “el ser pasa a una condición de mercancía y tiene un desarraigo de su entorno y de sí misma/o. Así, en la trata de personas hay una violación a la dignidad, integridad, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, vida digna, salud, igualdad, seguridad, entre otras, es decir es una violación a los derechos humanos”[3]. Un tema a tener en cuenta en el delito de trata de personas, es que los derechos fundamentales de la mayoría de víctimas están siendo vulnerados antes de la captación y, lo que es peor, esta situación se vuelve a presentar en los casos en que logran retornar, “dado que en muchos casos es la vulneración de sus derechos básicos lo que impulsa a las víctimas a aceptar las propuestas de trabajo, becas o una vida mejor en general trasladándose de su vivienda”[4].

 

La Organización de las Naciones Unidas, en la reunión de la Asamblea General del año 2010, reconociendo la necesidad de tener un término en común que guie y limite las acciones en el delito de trata de personas, determinó que este delito consiste en: 

 

“La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, mediante la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño o el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra con fines de explotación, lo que incluye, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos, según se establece en el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”[5].

 

En esta definición, las Naciones Unidas brindan información sobre el proceso de este delito: captación, traslado y/o acogida. Luego de esto añaden las modalidades que usan las redes de tratantes para obtener víctimas como: el rapto, el fraude, engaño, sobre todo con ofertas de estudio o trabajos en el exterior, etc. Finalmente, explican las diferentes maneras en las cuales las víctimas pueden ser explotadas.

 

En Colombia, la Ley 985 de 2005 define el delito de trata como: “El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro del territorio nacional o hacia el exterior, con fines de explotación, […]¿Para efectos de este artículo se entenderá por explotación el obtener provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de la mendicidad ajena, el matrimonio servil, la extracción de órganos, el turismo sexual u otras formas de explotación.

 

El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”[6]

 

Si se hace una comparación de estas definiciones, podemos ver que si bien las dos  hacen referencia a un delito, en la definición de las Naciones Unidas no se hace referencia a los traslados, ya sean internos o externos, como si en la ley 985 de 2005  donde se hace referencia a los mismos y también a las modalidades de explotación a las que las víctimas pueden ser sometidas y en la que se ven vulnerados sus derechos.

 

Teniendo una definición completa que pueda limitar la ejecución de las diferentes instituciones que trabaja en la lucha contra la trata de personas, es necesario, empezar a identificar las diferentes modalidades de este delito.

 

Modalidades de la Trata de personas

 

En la trata de personas hay diferentes maneras de explotar a la víctima, por lo tanto, se debe tener en cuenta que no solo existe la explotación sexual sino que hay diferentes  modalidades, las  cuales se expondrán a continuación:

 

·     Explotación laboral:

 

“Se refiere al ejercicio, voluntario u obligado, de cualquier labor por parte de cualquier persona (hombre, mujer, niño, niña o adolescente) que está en condiciones de vulnerabilidad frente a otra per    sona ya sea por la situación económica o por estar en una situación de subordinación en la relación de poder. Lo anterior, se aprovecha para someter a la víctima a tratos inhumanos en su trabajo como: encierro, amenazas, maltrato, jornadas laborales excesivas sin día de descanso, etc., todo lo anterior por poca o ninguna retribución económica y tampoco se les brinda los requerimientos legales como: afiliación a seguridad social, seguro de riesgos laborales, etc. Así, los lugares donde más comúnmente se presenta esta modalidad de explotación son: ladrilleras, minas, fincas pecuarias o agrícolas y barcos pesqueros”[7].

 

En esta modalidad también se incluye el servicio doméstico, el cual se refiere al trabajo que una persona realiza por otras. Entre los lugares donde se realiza este trabajo están: casa, oficina, finca, bares, restaurantes etc. Donde  tienen que: barrer, trapear, limpiar, lavar, cocinar; “este trabajo en particular dificulta su detección ya que la persona no se siente víctima debido a la costumbre, al contexto cultural, o porque el temor no le permite hacer nada frente a su situación”[8].

 

·     Servidumbre:

Esta modalidad es similar a la explotación laboral, ya que en la mayoría de los casos también se presenta en los mismos contextos y con las mismas actividades, la diferencia  es que aquí la  persona, por deuda o costumbre, “es obligada a trabajar en cualquiera de estas labores y en las mismas condiciones ya mencionadas en explotación laboral (incluido el traslado), sin remuneración económica ni libertad para cambiar su condición” (OIM, 2010).

 

Esta modalidad, a diferencia también de la laboral, incluye la mendicidad forzada. Según la OIM: “en Colombia, aunque la Constitución reconoce que se debe proteger de manera especial a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta (como los habitantes de la calle), la mendicidad sigue creciendo y diversificándose”[9].

 

·     Matrimonio servil:

En esta modalidad, hay una persona (hombre, mujer, niño, niña o adolescente) en calidad de esposo, esposa, o persona considerada como acompañante permanente. Habitualmente lo que ocurre es que, luego de viajar a otro lugar o país para vivir con su pareja usualmente con engaños, las víctimas son obligadas a trabajar servilmente o a tener relaciones sexuales con ésta. “En esta modalidad es común encontrar en dicha situación a mujeres, jóvenes o niñas que, por cuestiones culturales o de deudas, son entregadas por su familia o tutores, a cambio de compensaciones económicas o cualquier otro beneficio”[10].

 

·     Explotación sexual:

En esta modalidad se usa a las mujeres, hombres, niñas, niños y adolescentes para la prostitución, la pornografía, o el cautiverio para el servicio sexual a grupos armados al margen de la ley. También, con frecuencia, incluye el abuso de los delincuentes, la tortura y contagio de enfermedades de transmisión sexual, así como un escaso pago o ninguno en dinero sino en especie a las víctimas o a una tercera persona o grupo. “Aunque la trata de personas bajo esta modalidad se parece a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA), se diferencia en que se requiere el traslado inicial de la víctima y en que también se presenta en adultos”[11].

 

Según la OIM, que es la entidad de la Organización de las Naciones Unidas encargada de estudiar y enfrentar este fenómeno alrededor del mundo, la explotación sexual es una de las modalidades que más se reproducen debido al lucro que genera a nivel mundial para los tratantes.

 

·     Mendicidad Ajena:

La víctima es obligada a pedir limosna para beneficio de su tratante y las personas que las alquilan en cualquier punto de la ciudad.

 

·     Explotación Sexual y comercial en entorno del Turismo:

En esta modalidad, la víctima es obligada a viajar con turistas, por lo general extranjeros, y a tener sexo con ellos.

 

·     Reclutamiento forzado:

“Es el reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes en los grupos armados ilegales, para que combatan o presten cualquier tipo de servicio en condiciones precarias y violentas. También pueden ser víctimas hombres, mujeres y adultos mayores” (OIM, 2010).

 

·     Explotación Reproductiva y Extractiva:

“Se refiere al uso de los cuerpos de seres humanos para la generación de embarazos forzados, el alquiler obligado de los vientres, o la extracción y tráfico de órganos” (OIM, 2010).

 

De otra parte, por la naturaleza del delito de trata de personas, para las instituciones internacionales y nacionales ha sido difícil poder determinar cifras y modus operandi de las redes de tratantes, sin embargo se han podido identificar algunas modalidades para captar personas. “La modalidad más común por la cual las redes captan a las víctimas es por medio de propuestas laborales atractivas, estas generalmente son en un lugar lejos de su casa, ya sea en el territorio nacional o en el exterior, esto con el fin de aislar a la víctima y tener mayor control sobre ésta”[12].

 

Características de vulnerabilidad.

 

Los factores de riesgo son aquellas características individuales y/o contextuales que hacen a una persona más vulnerable a una situación, es por esto que es necesario hacer un análisis de estos factores. Entre los factores de riesgo individuales están: “el  sexo (mujer), experiencias de maltrato y abuso sexual infantil, consumo de sustancias psicoactivas a temprana edad, bajo nivel educativo, dificultades para definir y desarrollar un proyecto de vida sano y coherente, y depende del caso las relaciones con los pares. Dentro de estos factores, se menciona el sexo porque en su gran mayoría las mujeres son las primeras víctimas del delito de trata de personas”[13].

 

En cuanto a los factores de riesgo familiares se mencionan: “violencia doméstica, relaciones conflictivas con figuras parentales, relaciones conflictivas de pareja de las figuras parentales, estructura familiar incompleta, consumo de sustancias psicoactivas por parte de los padres, cuidadores o parientes. Por otro lado, las autoras indican que entre los factores contextuales encontrados están: la pobreza, exclusión social, violencia social y política, como la existencia de grupos armados ilegales, narcotráfico, desplazamiento, desempleo, hacinamiento y la falta de acceso a servicios básicos[14].

 

“De igual manera, los Estados deben reconocer que la pobreza, el desempleo, la falta de oportunidades socioeconómicas, la violencia basada en el género, la discriminación y la marginación son algunos de los factores que contribuyen a hacer a las personas vulnerables a la trata[15].

 

V. ENFOQUES.

 

Es importante resaltar que, con frecuencia, “las víctimas de la trata son objeto de múltiples formas de discriminación y violencia, por motivos como el género, la edad, la discapacidad, el origen étnico y la religión, así como por su procedencia nacional y social, esas formas de discriminación pueden por sí mismas fomentar la trata de personas, y que las mujeres y los niños son especialmente vulnerables a la trata de personas[16]. Es por esto que es necesario realizar una intervención teniendo en cuenta los enfoques y perspectivas que permitan al servidor público prestar una atención integral y con enfoques adecuados a las necesidades de cada víctima, tal y como lo estipula la “Estrategia Nacional Integral contra la Trata de Personas”, que establece como principios orientadores y rectores los siguientes:

 

“- Enfoque   de   derechos: Se   enmarca   dentro   de   los   compromisos internacionales  asumidos  por  el  Estado  colombiano  en  materia  de  Derechos

Humanos,  la  ratificación  de  Convenios  Internacionales,  y  los  compromisos  y obligaciones   subyacentes   de   estos   instrumentos   jurídicos,   así   como   la

normativa  nacional  en  la  materia,  obligando  al  Estado  a  actuar  para  la prevención y lucha contra el delito de la Trata de Personas, y la protección y asistencia a las víctimas de la misma(…)

 

- Enfoque  de  género: Hace  referencia  a  una  construcción  social  que asigna  les  diferenciados  a  hombres  y  mujeres  dadas  sus  diferencias biológicas (el sexo), pero también en función de características de tipo social, cultural,   económico   y   psicológico.   El   enfoque   de   género   reconoce   las jerarquías construidas socialmente y sus consecuencias, poniéndolas en tela de juicio.(…)

 

-Enfoque  generacional  o  de  ciclo  vital: Este  enfoque  reconoce  las  posibilidades,  expectativas  y  prioridades  de  las  personas  en  relación  a  su  ciclo  vital,  visibiliza  los  derechos  y  garantías  que  titulan  las  personas  de  acuerdo  a  su  edad  (niños,  niñas  y  adolescentes;  adultos  jóvenes,  adultos  y  adultos  mayores).  Se  caracteriza  por  tener  en  cuenta  que  cada  etapa  en  el  desarrollo del individuo es fundamental en su estructuración física, psicológica  y social.(…)

 

- Enfoque  diferencial: El  enfoque  diferencial  reconoce  las  inequidades y   desigualdades   de   diferentes   grupos   poblacionales,   en   razón   de   la confluencia  de  diferentes  características,  situaciones  o  condiciones (…)

 

- Enfoque  territorial: Los  contextos  y  dinámicas  territoriales,  presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan las características y modalidades de la Trata de Personas tanto interna como externa. (…)

 

- Enfoque   lucha   contra   el   delito: Se   enmarca   dentro   de   los compromisos internacionales asumidos por el Estado colombiano como parte  de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional,   y   su   Protocolo   complementario   para   prevenir,   reprimir   y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y que obligan al Estado a hacerle frente de forma efectiva a esta amenaza criminal (…) ”[17].

 

VI. CONSIDERACIONES

 

Para el caso de Bogotá D.C., el Ministerio del Interior realizó un estudio  en el que se determina que

 

“Por ser Bogotá la principal ciudad en recibir personas de otras regiones que buscan radicarse aquí, se presentan también todas las dinámicas culturales de Colombia. Pero son tal vez dos los factores territoriales que más inciden en el fenómeno de la trata de personas en Bogotá: la pobreza y el desplazamiento forzado […]

 

En Bogotá se dan casi todas las modalidades de trata y hay el mayor número de denuncias, pues es la capital y la ciudad más poblada, pero también la presencia institucional es más fuerte. Por lo general a Bogotá llegan las personas que logran denunciar el delito de trata en otros países y que son repatriadas por los países de destino […]

 

[Además, en Bogotá] es muy difícil contar a las víctimas, pero que involucrarse en la dinámica es necesario para visibilizar la problemática. Por ejemplo RENACER atiende casi 600 niños-as en el 2007 y que en Bogotá, se dan casi todas las modalidades de trata, en especial, prostitución ajena, mendicidad, explotación sexual y turismo sexual.”[18]

 

La trata de personas es una forma grave de explotación del ser humano que tiene una amplia conexión con las condiciones de vulnerabilidad que las rodea tales como:

 

1.  Pobreza, pobreza extrema, inequidades y exclusión social

2.  Feminización de la pobreza.

3.  Violencias basadas en género

4.  Prácticas culturales arraigadas

 

Para la Agencia de la ONU para los Refugiados ACNUR, la lucha contra la trata de personas es un asunto de seguridad humana y protección de derechos humanos.

 

Indica este organismo internacional que “consiste en utilizar, en provecho propio y de un modo abusivo, las cualidades de una persona”.

 

Igualmente, expresa, que para lograr que se haga efectiva, los tratantes deben recurrir a la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas.

 

Manifiesta que los medios para llevar a cabo estas acciones son la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad”. [19]

 

Se considera como trata de personas, la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.

 

La explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre o la extracción de órganos. [20]

 

Por otro lado, la Organización Internacional para las Migraciones OIM indica que,  desde el 2001, “la OIM en Colombia implementa el Programa Integral de Lucha contra la Trata de Personas con el objetivo de luchar contra este delito, a través de la implementación de estrategias de prevención, asistencia a las víctimas, el fortalecimiento institucional y la descentralización de las políticas públicas contra la trata de personas que lidera el Gobierno Nacional en coordinación con los gobiernos departamentales.

 

Desde su creación, el Programa ha contado con el apoyo financiero del Ministerio del Interior, la Unión Europea, la Embajada de Bélgica, la Embajada de Holanda, el Departamento de Estado de los Estados Unidos, el Banco Interamericano para el Desarrollo (BID), el Fondo Global de Asistencia a las Víctimas de la Trata de Personas de la OIM (GAF por sus siglas en inglés), el Programa integral contra las violencias basadas en género del fondo para el logro de los objetivos del milenio (MDGF) del cual hace parte ONUMUJER, UNFPA y la Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer”. [21]

 

El periódico El Colombiano indicó: que “Colombia se convirtió en país de origen, tránsito y destino de trata de personas, una actividad delictiva que mueve 32.000 millones de dólares al año en el mundo”.

 

Según este medio, las cifras las ha entregado la investigación adelantada por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), entidad que le recomendó al Gobierno vigilar las zonas vulnerables del país, donde la trata ha venido en aumento.[22]

 

Así mismo, se referencia que “de acuerdo con las últimas cifras entregadas por la Policía Nacional, durante 2015 fueron sancionadas 73 personas por incurrir en el delito de trata de personas. Esta cifra es muy baja si se tiene en cuenta que, según los cálculos de Women’s Link Worldwide, 70.000 personas son víctimas de la trata de personas cada año en Colombia.”.[23]

 

En julio del 2016, la Cancillería Colombiana reportó que “cada año se registran aproximadamente 17.500 víctimas de trata de personas en el mundo. Entre 2012 y 2016, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de los Consulados de Colombia, ha asistido a 199 connacionales víctimas de trata de personas.

 

En 2015, el 79% de las víctimas de nuestro país fueron explotadas sexualmente. China, Corea del Sur, Indonesia, Argentina, Bahamas, Bolivia, Ecuador, Guatemala, México, Panamá, Perú, República Dominicana y Trinidad y Tobago son los países en donde más se presentaron casos de colombianos víctimas de este delito.”. [24]

 

En América Latina tenemos cifras alarmantes del siguiente orden:

 

Para octubre del 2016, “El 60% de las víctimas de trata de personas en el Perú son menores de edad, niños y adolescentes en riesgo. Explotación sexual y laboral son las principales amenazas. Entre el 2014 y 2015 fueron rescatados 900 menores, pero la cifra exacta de víctimas es incalculable. La mayoría son mujeres captadas en el interior del país”. [25]

 

A su vez en México “según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) cada año son explotados sexualmente entre 16 y 20 niños y niñas en México.  De manera adicional 85 son usados en actos de pornografía, mientras en 21 de las 32 entidades del país existe turismo sexual.

 

En México, sólo en 2004, trece mil niñas mexicanas fueron explotadas sexualmente por connacionales. Entre 2000 y 2008 se incrementó en un 300 por ciento la apertura de casas de masaje asiático legales en México, un negocio quera prácticamente inexistente.

 

A partir del año 2002 la trata de personas empezó a ser un tema de atención en México. De acuerdo con la Oficina de las Naciones Unidas para el Control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD), México es un país de origen, tránsito y destino de la trata de personas en cuestiones de explotación sexual y trabajo forzado.”[26]

 

Se destaca que en el  2015, “la CEAV gastó 47 millones de pesos (casi US $2,7 millones) en asistencia a las víctimas de delitos, incluso de la trata de personas.”[27]

 

En Argentina se identifica para el 2014, que “La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas, que monitorea las causas de trata tramitadas en los tribunales del país, abrió investigaciones en 226 casos de trata con fines de explotación sexual y en 132 casos de trata con fines de explotación laboral en comparación con las 200 investigaciones realizadas en 2014. En 2015, las autoridades procesaron a 47 personas por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual y a 51, por el delito de trata con fines de explotación laboral, comparado con 92 procesamientos por trata de personas con fines de explotación sexual y laboral registrados en 2014”[28]

 

En Bogotá el fenómeno de trata de personas esta visible cada día más, es importante destacar que con los operativos al Bronx se identificó toda una red de tráfico de personas. Al respecto,  la  Corporación Anne Frank denunció, en el mes de febrero de 2016, que como consecuencia de estos operativos se  rescataron 33 niños y niñas de la explotación sexual comercial en el centro de Bogotá, y la Secretaría de Seguridad reportó que se rescataron 160 menores de edad.

 

La Secretaría Distrital de la Mujer ha venido abordando la problemática de prostitución, trata y demás formas de violencia en contra de las mujeres.

 

En el Plan de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos” se contemplan las siguientes metas para el cuatrenio, para atender a las mujeres que ejercen la prostitución:

 

·     22 Casas de Igualdad de Oportunidades.

·     5.400 personas en ejercicio de la prostitución participan en jornadas de derechos humanos, desarrollo personal y salud.

·     Un (1) documento de caracterización cualitativa y cuantitativa de las personas en ejercicio de prostitución, explotación sexual y trata de personas con fines de explotación sexual.

·     Generar una Política Pública Distrital para la protección integral y la generación de oportunidades para las personas en ejercicio de prostitución y la lucha contra la explotación sexual y la trata de personas con fines de explotación sexual.

 

En desarrollo de lo anterior, y con el fin de abordar plenamente el tema en la Corporación,  en cumplimiento de lo establecido en el Acuerdo 645 de 2016 - Plan de Desarrollo, presentamos esta iniciativa como un mecanismo efectivo e idóneo,  el cual  le permitirá a la Administración Distrital ejecutar acciones efectivas,  tendientes a la eliminación de la trata de personas en la ciudad, mediante la implementación de una política pública integral.

 

 

REGISTRO ASISTENCIA PRESUNTOS CASOS TRATA DE PERSONAS- CASOS REGISTRADOS

Cifras OIM – Trata de Personas

 

Desde diciembre del año 2002 al 03 de junio de 2016

 

Total de casos registrados 496, de estos 416 fueron mujeres, 63 hombres y en 16 casos no se obtuvo información.

 

1. Clasificación por años

 

CASOS REGISTRADOS POR AÑO

2002

18

2010

14

2003

16

2011

25

2004

16

2012

38

2005

21

2013

66

2006

15

2014

66

2007

10

2015

55

2008

34

2016

15

2009

66

NA

21

Total general

496

 

Fuente de datos: OIM.- Los casos reportados en la tabla corresponden a la información registrada en la base de datos que maneja la OIM -Programa de Trata de personas sobre aquellos casos que ha tenido conocimiento. Fecha de corte: 03 de junio de 2016.

  

2. Clasificación por departamento de origen

 

 

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012

2013

2014

2015

2016

Total general

Antioquia

1

2

5

2

 

 

6

19

2

3

11

6

16

8

8

89

Arauca

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

Atlántico

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

1

 

1

 

4

Bogotá

2

5

1

 

5

 

1

3

1

 

 

 

 

 

 

18

Bolívar

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

2

Boyacá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

2

 

3

Caldas

 

 

4

 

 

 

3

9

 

2

1

7

4

4

 

34

Canadá

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

Cañate

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

 

1

Caquetá

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

Cauca

 

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

2

4

 

 

7

Cesar

 

 

 

4

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

 

7

Choco

 

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

1

1

1

 

5

Córdoba

1

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

1

1

 

 

5

Cundinamarca

 

 

 

 

1

 

1

2

 

 

2

5

15

11

1

38

Huila

 

1

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

 

2

Meta

1

 

 

 

 

 

1

 

 

 

 

1

 

 

 

3

Na

2

 

2

 

1

10

2

3

 

1

 

 

2

 

 

23

Nariño

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

6

 

 

 

7

Putumayo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1

1

1

 

3

Quindío

1

 

1

6

 

 

 

4

5

2

2

5

 

2

1

31

Risaralda

4

3

2

4

4

 

9

2

1

5

6

9

5

7

 

61

Santander

 

 

 

 

 

 

2

 

 

 

1

 

 

3

 

6

Sucre

 

 

 

 

 

 

 

1

1

 

 

 

 

 

 

2

Tolima

 

2

 

 

 

 

 

1

1

 

 

1

1

 

2

8

Valle del cauca

6

2

1

5

4

 

7

17

3

12

13

18

13

10

3

133

Total general

18

16

16

21

15

10

34

66

14

25

38

66

66

55

15

496

 

3.  Clasificación por modalidad de trata

 

Fuente de datos: OIM.- Los casos reportados en la tabla corresponden a la información registrada en la base de datos que maneja la OIM -Programa de Trata de personas sobre aquellos casos que ha tenido conocimiento. Fecha de corte: 03 de junio de 2016.

 

 

·     “En Colombia se presume que diariamente de 2 a 10 personas salen del país para ser víctimas de trata, según el Departamento Administrativo de Seguridad. Los destinos más frecuentes son Japón y España”[29].

 

·     Las víctimas sobrevivientes cuentan con unos derechos que deben ser reconocidos por ellas mismas y que deben ser garantizados por el Estado en sus diferentes jurisdicciones, para otorgar de forma adecuada la asistencia requerida por las mismas. Estos derechos están estipulados en  la Ley 985 de 2005 y el Decreto 1069 de 2014, reglamentos que establecen los alcances y  la atención que se debe prestar por parte de las instituciones estatales pertinentes.

 

·     La estructura institucional es limitada por la falta de investigación y conocimiento, así como de información documentada sobre la trata de personas en sus diferentes modalidades. También por lo nuevo del tratamiento del problema por parte de las administraciones y falta de medios, recursos y personal,  tanto en la atención como en la prevención, investigación y judicialización, no hay suficiente apropiación dentro de las entidades de la importancia de combatir la trata de personas.

 

·     Existe poca información sobre la población víctima debido a que no hay denuncias, esto puede ser por que las víctimas y sus familias están amenazadas o hay un difícil acceso a las instituciones.

 

·     Debido a la falta de coordinación interinstitucional las entidades no cuentan con la misma información sobre las presuntas víctimas. Es por esto que se deben articular todas las entidades para unificar la información sobre esta población.

 

·     Las víctimas de trata en su mayoría no denuncian este delito por:

·     “No son conscientes de su condición de víctima, se consideran simplemente como ejemplos de “mala suerte en el proceso migratorio” y no como casos graves de violación de Derechos Humanos.

·     Temor de la víctima a posibles retaliaciones y amenazas de los tratantes, hacia ella o sus familiares por parte de mafias, grupos armados ilegales o personas con poder.

·     Las grandes deudas económicas por saldar con los tratantes.

·     Escarnio público que pueda generar el conocimiento de la situación, inhibe a la persona objeto de la trata a acudir a las autoridades.

·     La persona objeto de trata teme ser considerada por las propias autoridades como criminal y no como víctima.

·     La víctima no sabe a qué autoridad acudir.

·     Desconfianza en la eficiencia de las autoridades para protegerlas en su integridad”[30].

 

VII. COMPETENCIA DEL CONCEJO DE BOGOTÁ D.C.

 

DECRETO LEY 1421 DE 1993.  Esta  iniciativa también encuentra respaldo  de competencias en los siguientes artículos del Decreto 1421 de 1993:

 

 “ARTÍCULO 12. Atribuciones. Corresponde al Concejo Distrital, de conformidad con la Constitución y a la ley:

 

1-  Dictar las normas necesarias para garantizar el adecuado cumplimiento de las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito.

 

VIII. IMPACTO FISCAL.

 

El presente proyecto de acuerdo no genera impacto fiscal, ni afecta el marco fiscal de mediano plazo, según lo establecido en el artículo 7º de la Ley 819 de 2003. De aprobarse, su ejecución se hará con los recursos que la Administración Distrital destine para el Plan de Acción del Comité Distrital de la Lucha contra la Trata de Personas.

 

Sin otro particular.

 

Cordialmente;

 

 

GLORIA ELSY DÍAZ MARTÍNEZ

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Conservador Colombiano

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Cambio Radical

PEDRO JULIÁN LÓPEZ SIERRA

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Cambio Radical

 

 

 

NELSON CUBIDES SALAZAR                                 

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Conservador Colombiano

ANDRÉS EDUARDO FORERO MOLINA  

Concejal de Bogotá D.C.                               

Partido Centro Democrático   

 

 

 

MARÍA CLARA NAME RAMÍREZ  

Concejal de Bogotá D.C.

Alianza Verde

 

 

EMEL ROJAS CASTILLO

Concejal de Bogotá D.C.

Movimiento Libres

 

 

LUCIA BASTIDAS UBATE

Concejal de Bogotá D.C.

Alianza Verde

 

MARÍA FERNANDA ROJAS

Concejal de Bogotá D.C.

Alianza Verde

 

YEFER YESID VEGA B.    

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Cambio Radical

 

LUZ MARINA GORDILLO SALINAS

Concejal de Bogotá D.C.

Partido Liberal

 

 

 

 

 

 

 

 

 


PROYECTO DE ACUERDO No    2020

 

“POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN LOS LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PÚBLICA DE BOGOTÁ D.C. PARA LA LUCHA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

 

EL CONCEJO DE BOGOTÁ D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por los numerales 1 y 25 del artículo 12 del Decreto-Ley 1421 de 1993,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1°. Adopción. Por medio del presente Acuerdo se adoptan los lineamientos de la política pública para la lucha contra el delito de trata de personas, y la atención a las víctimas en Bogotá D.C., con lo cual se busca contribuir en la erradicación de este delito y mitigar su impacto en la población.

 

 

ARTÍCULO 2º. Definición. Remisión a la definición de la Ley 985 de 2005 o la que la sustituya o modifique.

 

“TRATA DE PERSONAS. El artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004, quedará así:

"Artículo 188A. Trata de personas. El que capte, traslade, acoja o reciba a una persona, dentro  del  territorio  nacional  o  hacia  el  exterior,  con  fines  de  explotación,  incurrirá  en  prisión  de  trece  (13)  a  veintitrés  (23)  años  y  una  multa  de  ochocientos  (800)  a  mil  quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes".

 

"Para   efectos   de   este   artículo   se   entenderá   por   explotación   el   obtener   provecho económico o cualquier otro beneficio para sí o para otra persona, mediante la explotación de  la  prostitución  ajena  u  otras  formas  de  explotación  sexual,  los  trabajos  o  servicios forzados,  la  esclavitud  o  las  prácticas  análogas  a  la  esclavitud,  la  servidumbre,  la explotación  de  la  mendicidad  ajena,  el  matrimonio  servil,  la  extracción  de  órganos,  el  turismo sexual u otras formas de explotación".

 

"El consentimiento dado por la víctima a cualquier forma de explotación definida en este artículo no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal".

 

Artículo 3º. Enfoques.

 

- Enfoque de Derechos: Entendiendo que la trata de personas es un delito contra la dignidad humana que instrumentaliza a las víctimas en beneficio de un tercero, las acciones deben estar  encaminadas al restablecimiento de sus derechos. Lo anterior, teniendo en cuenta, que en la trata de personas hay vulneraciones de derechos antes, durante y después de la ocurrencia de los hechos.  

 

- Enfoque de Protección Integral a niños, niñas y adolescentes: Visibiliza la trata de niños, niñas y adolescentes y su abordaje, desde la perspectiva de prevalencia de derechos e interés superiores de los NNA.

 

El Estado como garante de derechos privilegia todo aquello que conduzca a la Protección Integral de los niños, las niñas y los adolescentes.

 

Se prohíbe que los niños, niñas y adolescentes sean explotados bajo cualquier modalidad de trata de personas por parte de sus familiares o de terceros que tengan a su cuidado los menores.

 

- Enfoque de Género: Con el fin de incluir acciones que respondan a los principios de equidad, igualdad y respeto a los derechos humanos, se adoptará el enfoque de género. Teniendo en cuenta además, que los riesgos e impactos son  mayores y diferentes en las mujeres y en las niñas.

 

- Enfoque diferencial: El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su etnia, procedencia rural o urbana, edad, género, religión, orientación sexual y situación de discapacidad, entre otras. Por tal razón, las medidas que se adopten en el marco de estos lineamientos, contarán con dicho enfoque. 

 

- Enfoque generacional o de ciclo de vida: Visibilizar los derechos de las personas de acuerdo a sus posibilidades, expectativas y prioridades en relación con su ciclo vital.

 

- Enfoque Territorial: Los contextos y dinámicas territoriales, presentes en las diferentes ciudades y regiones del país, impactan al Distrito en las manifestaciones de la trata de personas. De igual forma, las acciones o medidas desarrolladas en el marco de estos lineamientos, tendrán en cuenta las particularidades y diversidades del contexto local al interior del Distrito Capital.

 

- Enfoque de lucha contra el delito: Permite tomar acciones y medidas para evitar una conducta o comportamiento que pueda dañar o convertir a la población en sujetos o víctimas de este delito. Articular acciones interinstitucionales para promover la búsqueda activa, visibilizar los contextos de la comisión del delito, identificar víctimas, y  fortalecer  la investigación y judicialización.

 

ARTICULO 4°. Lineamientos Generales de la Política Pública. La administración Distrital diseñará e implementará la Política Pública para la lucha contra la trata de personas, a partir de los siguientes lineamientos:

 

1.  Coordinación y sostenibilidad. La coordinación corresponde a un proceso por medio del cual diferentes actores e instituciones, formulan planes de acción ajustados a su misionalidad, competencia y población objeto, para trabajar en forma armoniosa y articulada, con el fin de lograr un objetivo establecido.

Por su parte la sostenibilidad se entiende como la sumatoria de acciones que permiten garantizar la continuidad en el tiempo de los programas y políticas.

 

2.  Prevención. Conjunto de acciones y estrategias tendientes a evitar la ocurrencia del delito en todas sus manifestaciones y en cualquiera de sus etapas, para lo cual las autoridades del orden distrital y local, deberán generar acciones concretas, sostenibles y coordinadas.

 

3.  Búsqueda activa e identificación de víctimas y posibles víctimas. Conjunto de acciones empleadas para la identificaci, din proyecto de vida digno.desarrrollo ucicoordinadas. festaciones zar la continuidad en el tempo de los programas y polstenibón víctimas y de posibles víctimas de trata de personas, en diferentes contextos de riesgo.

 

4.  Protección y asistencia. Las víctimas directas o indirectas, deberán recibir una atención y protección integral y diferenciada encaminada a la restitución y restablecimiento de derechos y la garantía de condiciones de seguridad según su riesgo.

 

La víctima no podrá ser discriminada ni limitada en sus derechos y deberá ser atendida con dignidad, humanidad y respeto.

 

5.  Investigación y Judicialización. Fortalecer la investigación y judicialización del delito de trata de personas, para hacer más eficaz y eficiente su persecución y sanción, de manera que se reduzca la impunidad.

La investigación se debe desarrollar de forma reactiva y proactiva. De forma reactiva, cuando se inicia con la denuncia o detección de un posible caso de trata, lo cual conlleva la realización de actos urgentes para detener la acción delictiva e iniciar la judicialización; y de forma proactiva, cuando surge de oficio ante la evidencia de una posible vulneración de la autonomía y/o libertad personal.

 

6.  Generación y gestión del conocimiento. Recopilación, registro, sistematización de la información, relativa al fenómeno de la trata de personas en el Distrito Capital. A su vez, la gestión del conocimiento tiene como fin utilizar dicha información, para realizar un análisis integral que permita fortalecer los mecanismos de prevención y lucha contra este delito, y avanzar en la comprensión del mismo.

 

7.  Seguimiento y evaluación. El seguimiento consiste en verificar periódicamente el avance en la implementación de estos lineamientos, e introducir oportunamente los correctivos que sean necesarios. La evaluación, da cuenta del cumplimiento del objetivo y las acciones propuestas, visibilizando los resultados y efectos de las políticas, programas y acciones que sean implementadas.

 

8.  Participación. Las acciones construidas deben tomar en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil, víctimas y demás actores. Además debe incluir ejercicios de sensibilización a la ciudadanía.

 

ARTICULO 5º. Coordinación. La Administración Distrital deberá garantizar la existencia de un comité u organismo conformado por las entidades distritales cuya misionalidad se encuentre relacionada con el tema, el cual se encargará de coordinar las acciones necesarias para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de los programas, proyectos y estrategias en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. Para La Lucha Contra La Trata De Personas.

 

Parágrafo 1. El Comité u organismo al que se refiere el presente artículo podrá ser asumido por el Comité Distrital para la Lucha contra la Trata de Personas existente  o de ser necesario se creará uno nuevo según criterio de la Administración Distrital, siempre y cuando se garantice la permanencia, continuidad y ejecución de los lineamientos establecidos por el presente Acuerdo.

 

Parágrafo 2. Se establecerán jornadas periódicas de lucha contra la trata de niños, niñas y adolescentes en coordinación con la Secretaría de Integración Social, con el objetivo de atender, prevenir, proteger, denunciar y judicializar este delito en el marco de la Política Pública de Bogotá D.C. Para La Lucha contra la Trata de Personas que se desarrolle en cumplimiento de este acuerdo.

 

ARTÍCULO 6°. Vigencia y Derogatoria.  El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

CARLOS FERNANDO GALÁN PACHÓN

Presidente Concejo de Bogotá D.C.         

 

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C.



[1] https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Social/161.pdf

[2] http://www.equidadmujer.gov.co/ejes/Documents/3-Informe-Seguimiento-Conpes-161-DNP.pdf

[3] Derechos humanos y calidad de vida, Emilio García García Disponible en: http://eprints.ucm.es/8606/1/DERECHOS_HUMANOS_Y_CALIDAD_DE_VIDA.pdf

[4] Observatorio trata de personas, Informe Del Índice De Riesgo De Trata De Personas De Antioquia. Disponible en: http://www.observatoriotratadepersonas.org/site/Publicaciones_observatorio/Indice%20de%20riesgo%20de%20trata%20de%20personas%20de%20Antioquia.pdf

[5] Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Asamblea, 2010 https://www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/modellaw/Model_law_Spanish.pdf

[6] Artículo 3 de la Ley  985 de 2005, que establece como queda el artículo 188A de la Ley 599 de 2000, adicionado por la Ley 747 de 2002 y modificado por la Ley 890 de 2004.

[7] Organización internacional para las migraciones. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html

[8] Ibíd.

[9] Organización internacional para las migraciones. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html

[10] Ibíd.

[11] Ibíd.

[12] Conceptos Generales de la Asamblea del año 2012 de la Organización Internacional para las Migraciones. Disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html

[13] Trujillo, Flórez & Mendoza Simonds: Informe del Indíce de Riesgo de Trata en Antioquia. Observatorio Trata de Personas, 2011. Disponible en:

http://www.observatoriotratadepersonas.org/site/Publicaciones_observatorio/Indice%20de%20riesgo%20de%20trata%20de%20personas%20de%20Antioquia.pdf

[14] Ibíd.

[15] Organización internacional para las migraciones. Asamblea 2010. Conceptos generales, disponible en: http://www.oim.org.co/conceptos-trata.html

[16] Ley Modelo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones disponible en: https://www.unodc.org/documents/organized-crime/Firearms/modellaw/Model_law_Spanish.pdf

 

[17] Decreto 4786 de 2008

[18] [18] Estudio Nacional Exploratorio Descriptivo sobre el Fenómeno de Trata de Personas en Colombia. Tomado de: https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/noticias/estudio_nacional_exploratorio_descriptivo_sobre_el_fenomeno_de_trata_de_personas_en_colombia.pdf

 

[19] http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/

[20] http://www.acnur.org/que-hace/proteccion/trata-y-trafico-de-personas/

[21] http://www.oim.org.co/trata-de-personas/iombogota@iom.int

[22] http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604

[23] http://www.elcolombiano.com/colombia/trata-de-personas-sin-doliente-en-colombia-AN5843604

[24] http://www.cancilleria.gov.co/newsroom/news/ojoalatrata-delito-trata-personas-cifras

[25] http://larepublica.pe/impresa/sociedad/743140-el-60-de-las-victimas-de-trata-de-personas-en-el-peru-son-menores-de-edad

[26] http://elobservadorenlinea.com/2016/07/cual-es-la-realidad-de-la-trata-de-personas-en-mexico/

[27] https://mx.usembassy.gov/es/nuestra-relacion/reportes-oficiales/reporte-sobre-trafico-de-personas/

[28] https://ar.usembassy.gov/wp-content/uploads/sites/26/2016/07/Informe_2016_sobre_Trata_de_Personas.pdf

[29]Trata de personas en el mundo disponible en: http://www.chsalternativo.org/contenido.php?men=L&pad=32&hij=37&shi=43&pla=2&sal=2&id=E.

[30] Dimensiones de trata de personas en Colombia OIM Misión Colombia 2006 http://www.oim.org.co/programas/contra-la-trata-de-personas/la-trata-de-personas-hechos-y-cifras.html