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Resolución 1183 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
26/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
28/11/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6975 del 28 de noviembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1183 DE 2020

 

(Noviembre 26)

 

Por medio de la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ

 

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 82, 102, 313, y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 207 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Que de conformidad con el artículo superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

 

Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

 

Que la norma superior en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones”

 

Que el artículo 315 ídem señala lo siguiente:

 

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

 

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

 

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la Repiblica y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [ ... ]”.

 

Que en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

 

Que el numeral del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

 

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.”

 

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia,  en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren  pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo  y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.


Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política,  marco  que  delimita  su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

 

Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

 

Que, conforme a lo anterior, el espacio público es  una garantía constitucional compuesta de bienes  inmuebles  públicos  destinados  a  la satisfacción  del  interés general  y la utilización  colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio de manera permanente y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de  entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.

 

Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó la integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

 

“Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: …. d). Liderar,  orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital.... (negrita y subrayado fuera de texto).

 

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:

 

“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”

 

Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020, cuya vigencia fue prorrogada por el Decreto Distrital 240 de 2020, imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus COVID 19 en el periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

 

Que, en este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

 

Que la norma en cita establece expresamente lo siguiente: “ARTÍCULO 7. ZONAS DE AGLOMERACIONES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES.

 

Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público”.

 

Que se avecina la temporada decembrina, y en atención a que Bogotá D.C. es uno de los mayores puntos de distribución de bienes de primera necesidad y demás focos de comercio para el resto del país,  se hace necesario decretar medidas especiales para esta época, con el fin de garantizar el buen uso del espacio público, así como impartir medidas para  mitigar el contagio de COVID 19 y en consecuencia evitar aglomeraciones.

 

Que, de acuerdo con lo anterior, y en aras de salvaguardar la vida de los residentes y visitantes de la ciudad de Bogotá D.C., se adoptan las siguientes medidas:

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene como objeto establecer medidas de control, protección y prevención en el uso del espacio público durante la temporada de diciembre del año 2020, comprendida entre el 1 y 31 de diciembre de 2020 y establecer lineamientos para las alcaldías locales en este propósito.

 

ARTÍCULO 2. PRIORIZACIÓN DE ZONAS DE COMERCIO POPULAR. Las siguientes zonas serán priorizadas para realizar pedagogía relacionada con el autocuidado, distanciamiento y uso adecuado de los elementos de bioseguridad, así como controlar las aglomeraciones en el espacio público e imponer las medidas correctivas pertinentes a los comportamientos contarios a la convivencia:

 

LOCALIDAD

ZONA

Chapinero

Carrera 13 entre calles 54 y 64

Santa Fé

San Victorino

Corredor carrera 7 (entre la Plaza de Bolívar y la calle 22)

Carrera 10 (entre calle 10 y calle 19)

San Cristóbal

20 de Julio

Zona comercial Barrio La Victoria

Usme

  Sector Santa Librada

La Aurora

Tunjuelito

Alrededores del Centro Comercial El Tunal

Bosa

Zona Bancaria de Bosa Centro  ( calle 65

Sur  entre carrera 80 Bis Sur y carrera 78H Bis)

La Libertad (carrera 88C Sur  entre la calle 61 A Sur y la calle 69A Sur)

Kennedy

María Paz

El Amparo

Fontibón

Centro (calle 17 A hasta la calle 21, entre carrera 99 y carrera 103A)

Suba

La Gaitana (carrera 126A entre calle 135 y 139)

Barrios Unidos

Carrera 23 entre calles 66 y 67

Los Mártires

San Andresito de  San José

La Favorita ( Avenida Caracas y carrera 16  entre la calle 18 hasta la calle 15)

Antonio Nariño

Restrepo (calle 16 a 20 Sur entre carreras 17 a 20)

Puente Aranda

La Alquería

San Andresito de la 38

Ciudad Bolívar

Ismael Perdomo ( carrera 72  entre  calles  65 Sur y diagonal 62 G  Sur)

Teusaquillo

Calle 53 entre carreras 21 y 28.

 

ARTÍCULO 3. MANEJO Y SEGUIMIENTO DE ZONAS PRIORIZADAS DE COMERCIO POPULAR. En las zonas relacionadas en el artículo anterior, se podrán establecer acuerdos de acción colectiva con vendedores formales, informales y habitantes del respectivo sector que permita establecer reglas para su organización con el fin de evitar aglomeraciones y garantizar el cumplimiento de medidas de bioseguridad.

 

Los Alcaldes Locales deberán analizar la necesidad de organizar en su correspondiente jurisdicción, un puesto mando unificado (PMU) con las entidades distritales que participan en la(s) zona(s) priorizada(s), con el propósito de monitorear su cumplimiento, concretar los recursos de personal y dar solución a las problemáticas que se presenten en las jornadas.

 

ARTÍCULO 4. PROTECCIÓN A LA NIÑEZ. En la temporada decembrina deberá priorizarse por las entidades competentes, en conjunto con las alcaldías locales, las acciones para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra la explotación económica, trabajo infantil y demás actividades que puedan afectar su salud, integridad y seguridad.

 

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES COMERCIALES INFORMALES. Modificado por el art. 1°, Resolución 1207 de 2020 <El nuevo texto es el siguienteEn el uso del espacio público se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre, en especial el distanciamiento individual, el uso adecuado de tapabocas por parte de vendedores informales y clientes. 

 

Las estructuras mobiliarias no podrán tener dimensiones que imposibiliten o bloqueen el paso peatonal en el espacio público.

El texto original era el siguiente: 

ARTÍCULO 5. ACTIVIDADES COMERCIALES INFORMALES. En el uso del espacio público se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, en especial, el distanciamiento individual responsable y los siguientes lineamientos:

a) Uso adecuado de tapabocas por parte de vendedores informales y clientes.

b) Los puestos ambulantes no podrán superar las dimensiones de 1,20 metros de alto, por 1,00 metro de largo y ancho.

 

ARTÍCULO 6. PRODUCTOS PROHIBIDOS. Modificado por el art. 2°, Resolución 1207 de 2020 <El nuevo texto es el siguiente En las actividades comerciales informales no se podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/ o usar los siguientes productos en el espacio público:


a. Casetas o estructuras ancladas o fijas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.


b. Fauna.


c. Bebidas embriagantes. 


d. Pólvora o artículos pirotécnicos.


e. Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo con la normatividad vigente.


f. Productos expresamente prohibidos por la Ley.

 

PARÁGRAFO. Los vendedores informales que hagan uso y/o manipulación de cilindros de gas, deberán, seguir las recomendaciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá — UAECOB señaladas en este Decreto, y de manera especial, cumplir lo siguiente:


• Los cilindros no podrán tener una capacidad superior a 40 LB.

• El cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras. • La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

• La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.

• Los cilindros deben ubicarse verticalmente sobre una base sólida evitando riesgo de caída.

• La instalación debe contar 4V1I una válvula de cierre y los respectivos sellos de control • El cilindro no podrá estar dentro de la estructura de la fuente de calor.

• Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.

• Los puestos ambulantes que usen cilindros de gas deberán estar a una distancia mínima de cinco metros de otros puestos.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6. PRODUCTOS PROHIBIDOS. En las actividades comerciales informales no se podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/ o usar los siguientes productos en el espacio público:

a) Cilindros de gas o maquinaria de combustión. 

b) Casetas, carretas o estructuras superpuestas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.

c) Cualquier estructura semi-estacionaria que no cumpla con lo mencionado en el artículo anterior no podrá ser ubicada en espacio público.

d) Fauna

e) Bebidas embriagantes.

f) Pólvora o artículos pirotécnicos.

g) Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo a la normatividad vigente.

h) Productos expresamente prohibidos por la Ley.

 

ARTÍCULO 7. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD. En lo que respecta a las medidas de bioseguridad, el comercio formal e informal deberá cumplir las directrices impartidas por el Gobierno Distrital en su Decreto No. 126 de 2020, y las normas que lo modifiquen, en consonancia con las demás establecidas por el Gobierno Nacional, según lo dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social aún vigentes.

 

ARTÍCULO 8. AFORO. Los establecimientos de comercio y demás recintos en los que se desarrollen las actividades comerciales, deberán garantizar el distanciamiento individual responsable. El aforo en las instalaciones de centros comerciales, grandes superficies, supermercados, locales comerciales y gastronómicos no podrán superar los límites permitidos en las Resoluciones 749 y 1569 de 2020 expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social o las norma que las sustituya.

 

Los locales comerciales deberán indicar de manera visible al ingreso de sus instalaciones el aforo máximo del lugar, garantizando el distanciamiento mínimo establecido e incluyendo el personal que labora en el establecimiento. Los establecimientos que fijen un aforo mayor al permitido en este artículo o admitan el ingreso de un número mayor de personas, podrán ser objeto de las medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia, en especial la suspensión de actividad.

 

ARTÍCULO 9. ACCIONES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Durante la temporada decembrina se continuarán con las acciones de Inspección y Vigilancia del espacio público, en temas relacionado con la extensión de la actividad económica, control de aglomeraciones, uso de los elementos de bioseguridad y comportamientos contrarios a la seguridad y convivencia ciudadana señaladas en la Ley 1801 de 2016. Dichas acciones estarán a cargo de las Alcaldías Locales, según lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el numeral 1 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.

 

Las Alcaldías Locales deberán coordinar con las entidades Distritales, el talento humano o infraestructura necesarias para desarrollar las acciones de inspección y vigilancia.

 

ARTÍCULO 10. Ninguno de los lineamientos establecidos en esta Resolución en relación con el espacio público, así como cualquier acuerdo que los sectores Gobierno y Desarrollo Económico realicen, implican el reconocimiento de algún tipo de titularidad del dominio, posesión o derecho sobre el espacio público. Las actividades desarrolladas en el espacio público están sujetas a la condición de tiempo, no tienen vocación de permanencia, ni genera algún tipo de derechos.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y se hará exigible a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno