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Resolución 1207 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6989 del 12 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1207 DE 2020

(Diciembre 03)

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1183 de 26 de noviembre de 2020, mediante la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las consagradas en los artículos 82, 102, 313, y 315 de la Constitución Política, el Acuerdo 637 de 2016 y el Decreto Distrital 207 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política prevé que: “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.

Que de conformidad con el artículo superior, las autoridades están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades.

Que en el artículo 24 de la Carta Política se reconoce a todo colombiano el derecho a circular libremente, con las limitaciones que establezca la ley, por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.

Que la norma superior en su artículo 209 establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

Que el artículo 315 ídem señala lo siguiente:

“Artículo 315. Son atribuciones del alcalde:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo.

2. Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciba del Presidente de la República y del respectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante. [ ... ]”.

Que en el parágrafo del artículo 1º de la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la Política Nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, se prevé que la gestión del riesgo se constituye en una política de desarrollo indispensable para asegurar la sostenibilidad, la seguridad territorial, los derechos e intereses colectivos, mejorar la calidad de vida de las poblaciones y las comunidades en riesgo.

Que el numeral del artículo 3º ibidem dispone que entre los principios generales que orientan la gestión de riesgo se encuentra el principio de protección, en virtud del cual “Los residentes en Colombia deben ser protegidos por las autoridades en su vida e integridad física y mental, en sus bienes y en sus derechos colectivos a la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas y a gozar de un ambiente sano, frente a posibles desastres o fenómenos peligrosos que amenacen o infieran daño a los valores enunciados”.

Que, en igual sentido, la citada disposición consagra en el numeral el principio de solidaridad social, el cual impone que: “Todas las personas naturales y jurídicas, sean estas últimas de derecho público o privado, apoyarán con acciones humanitarias a las situaciones de desastre y peligro para la vida o la salud de las personas.

Que el Gobierno Nacional mediante Decreto 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto 1550 del 28 de noviembre de 2020, reguló la fase de Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable que regirá en la República de Colombia, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID 19. En el artículo 3 de dicha disposición se estableció que: “Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19”.

Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 63, 82, 102,313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público pertenecientes al espacio público, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

Que, conforme a lo anterior, el espacio público es una garantía constitucional compuesta de bienes inmuebles públicos destinados a la satisfacción del interés general y la utilización colectiva. En consecuencia, son ajenos a cualquier acto de comercio de manera permanente y no pueden formar parte de bienes privados ni tampoco de bienes fiscales -bienes de entera propiedad del Estado. Con esta protección se busca garantizar una mejor calidad de vida a los habitantes del territorio, permitiendo el acceso libre y protegiendo sus derechos y libertades, parámetros base del Estado Social de Derecho.

Que el Acuerdo 637 de 2016 modificó la integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia, modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: … d). Liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).

Que el numeral 7 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, establece como atribuciones de los Alcaldes Locales:

“7. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.”

Que el Decreto Distrital 207 del 21 de septiembre 2020, prorrogado por el Decreto 262 del 30 de noviembre de 2020, imparte instrucciones necesarias para preservar el orden público, dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá D.C. y mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus COVID 19 en el periodo transitorio de “Nueva Realidad”, bajo el cual sea posible adelantar la reactivación de los sectores económicos a través de la distribución razonable de las diferentes actividades comerciales, laborales y de servicios, mediante la aplicación de franjas y horarios de funcionamiento, que permitan garantizar que el despliegue de estas actividades no exceda el cupo epidemiológico máximo que puede soportar el distrito capital, protegiendo con esto la vida, la salud, la libertad y demás derechos de los ciudadanos de Bogotá y procurando evitar circunstancias graves de rebrote del COVID-19 que obliguen al regreso de medidas de aislamiento preventivo más restrictivas.

Que, en este sentido, de acuerdo con los deberes y principios establecidos en el artículo 95 de la Constitución Política de 1991, referentes a la solidaridad y la responsabilidad social, al respeto por los derechos ajenos y a la prohibición de abusar de los derechos propios, las condiciones de “nueva realidad” desarrolladas en el decreto imponen a todos los residentes de Bogotá D.C. un comportamiento de corresponsabilidad, autocuidado y de cultura ciudadana frente al acatamiento de las normas sanitarias y de bioseguridad, que permitan conservar las condiciones de salud pública en el distrito capital en beneficio de toda la ciudadanía.

Que la norma en cita establece expresamente lo siguiente: “ARTÍCULO 7. ZONAS DE AGLOMERACIONES COMERCIALES DE VENTAS INFORMALES. Las zonas de aglomeración de comercio informal de la ciudad tendrán un tratamiento y cuidado especial con cerramientos y aperturas de alternancia por horarios, según determine la Secretaría Distrital de Gobierno.

Parágrafo. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en este artículo no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público”.

Que en virtud del inicio de la temporada decembrina, se profirió la Resolución No. 1183 de 26 de noviembre de 2020 “Por la cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020 para el manejo, protección y cuidado en el espacio público-”, donde se dejó expresa la prohibición para comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar de cilindros de gas o máquinas de combustión en el espacio público.

Que la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá – UAECOB -, expidió a través de su director las siguientes recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de Gas Licuado del Petróleo GLP:

Recomendaciones de seguridad para el uso de cilindros de GLP.

• Se recomienda la utilización de cilindros con una capacidad menor a 40 LB, debido a su fácil manipulación y transporte.

• Los cilindros siempre deben ubicarse verticalmente, en áreas ventiladas, lejos de fuentes de calor, en una base anclada evitando riesgo de caída.

• Según la Resolución 40246 los cilindros se deben almacenar en espacios protegidos del sol, del agua, de la lluvia, de la humedad y de ambientes corrosivos.

• Se debe verificar que la instalación tenga una válvula de cierre y los respectivos sellos de control.

• El cilindro debe ser apto para ser manipulado manualmente.

• El cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

• La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

• El material deber ser resistente a las condiciones ambientales.

• La válvula del cilindro debe encontrase en optimas de funcionamiento.

• La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.

• La brida del cilindro debe estar en óptimas condiciones de uso.

• Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.

• Entre la conexión del cilindro y la fuente de calor, debe haber una distancia mínima de 1.5 m.

• El cilindro debe ser adquirido por las empresas avaladas para su comercialización.

• El área de almacenamiento debe ser identificada claramente, libre de obstrucciones y accesible solamente a personal autorizado.

• Si percibe algún olor, cierre la válvula y verifique si hay un escape.

• No permita que los niños jueguen o manipulen el cilindro.

• Por ningún motivo golpee el cilindro o la válvula.

• Recuerde cambiar las válvulas, mangueras, y cilindros. Estos tienen un tiempo de vida útil.

• Las mangueras conectadas a los cilindros de gas deben ser aptas para el GLP (mangueras de altas presión).

• Se recomienda un extintor PQS ABC de 10 Lb, para ser usado en caso de emergencia.

• Se considera una distancia prudente entre cilindros de GLP mínimo de 5 metros (entre estructuras con uso de GLP).

Recomendaciones básicas de manipulación:

1.    Antes de operar el cilindro verificar las condiciones del mismo garantizando que no halla fugas.

2.    Verificar el estado físico de las mangueras y válvulas garantizando el buen estado de mismas.

3.    Garantice la distancia mínima del cilindro a la fuente de calor.

4.    Verifique que el cilindro cuente con circulación de aire constante en la parte superior e inferior del mismo para evitar acumulación de gas.

5.    Para encender el gaso doméstico primero encienda el fosforo o encendedor y luego gire la perilla de apertura de gas.

6.    La llama de todos los artefactos que utilicen gas, debe ser estable y tener un color azul interno en el centro y mas claro en el exterior, nunca de color amarillo; este color amarillo representa que la combustión no es adecuada y hay la probabilidad de generación de monóxido de carbono poniendo en riesgo su saludo.

7.    Si no va a utilizar gajo doméstico cierre las válvulas de paso.

8.    No fume cerca a la estudia) a las instalaciones de gas.

9.    Si percibe olor asas, no verifique con llantas abiertas el escape de gas, utilice una solución de agua y jabón en el cilindro y sus instalaciones.

Revisión del Cilindro:

 

 

Que, de acuerdo con lo anterior, y en aras de salvaguardar la vida e integridad de los residentes y visitantes de la ciudad de Bogotá D.C, desde un enfoque constitucional y propendiendo por la reactivación económica, se ordena modificar la Resolución No.1183 de 2020, generando opciones de ingresos a vendedores informales, bajo medidas de seguridad estrictas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo de la Resolución No. 1183 de 2020, el cual quedará así:

ARTÍCULO 5 °. ACTIVIDADES COMERCIALES INFORMALES. En el uso del espacio público se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Nacional 1168 de 2020, prorrogado por el Decreto Nacional 1550 del 28 de noviembre, en especial el distanciamiento individual, el uso adecuado de tapabocas por parte de vendedores informales y clientes.

Las estructuras mobiliarias no podrán tener dimensiones que imposibiliten o bloqueen el paso peatonal en el espacio público.”

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo de la Resolución No. 1183 de 2020, el cual quedará:

ARTÍCULO 6. PRODUCTOS PROHIBIDOS. En las actividades comerciales informales no se podrán comercializar, vender, suministrar, manipular y/o usar los siguientes productos en el espacio público:

a. Casetas o estructuras ancladas o fijas en el espacio público que no estén autorizadas por el Gobierno Distrital.

b. Fauna

c. Bebidas embriagantes.

d. Pólvora o artículos pirotécnicos.

e. Artículos o productos que no cumplan con las condiciones de salubridad de acuerdo con la normatividad vigente.

f. Productos expresamente prohibidos por la Ley.

PARÁGRAFO. Los vendedores informales que hagan uso y/o manipulación de cilindros de gas, deberán, seguir las recomendaciones de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo de Bomberos de Bogotá — UAECOB señaladas en este Decreto, y de manera especial, cumplir lo siguiente:

• Los cilindros no podrán tener una capacidad superior a 40 LB.

• El cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras. • La base del cilindro no debe presentar corrosión, abolladuras, abombamiento, fisuras.

• La válvula de cilindro deber ser roscada y está prohibido las válvulas de acople rápido.

• Los cilindros deben ubicarse verticalmente sobre una base sólida evitando riesgo de caída.

• La instalación debe contar 4V1I una válvula de cierre y los respectivos sellos de control • El cilindro no podrá estar dentro de la estructura de la fuente de calor.

• Entre la conexión del cilindro y la estufa, debe haber un regulador de flujo.

• Los puestos ambulantes que usen cilindros de gas deberán estar a una distancia mínima de cinco metros de otros puestos.”

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2020. 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

Secretario Distrital de Gobierno