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DECRETO LOCAL 24 DE 2020
(Noviembre 26)
Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2020
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, requiere acreditar recursos para efectuar el pago de la sanción a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dado que la información reportada de la vigencia 2018 se duplico al momento de realizar el tramite correspondiente, lo que género que se reportara dos veces los pagos o abonos de los terceros que prestaron los servicios por concepto de rentas de trabajo.
Que existen gastos de funcionamiento que tienen saldos de apropiación libres de afectación, los cuales pueden ser trasladados para financiar el pago de sanción impuesta por la DIAN por un valor de CINCUENTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($52.000.000).
Que la Administración Local para adelantar el respectivo traslado presupuestal realizo la correspondiente separación de los recursos en el sistema de información presupuestal –SAP, para garantizar la Disponibilidad de los mismos.
Que de conformidad con el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Artículo 9 del Decreto 777 de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, mediante oficio No. 2020EE19223501 del 25 de noviembre del año en curso.
En mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA:
ARTÍCULO 1º. – Efectúese un contracrédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3º.- Comunicación. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, para lo de su cargo.
ARTÍCULO 4º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.
ALEJANDRO RIVERA CAMERO
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe (E) |