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Resolución 825 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
27/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6982 del 04 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 825 DE 2020

 

(Noviembre 27)

 

Por medio de la cual se modifica la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016, y


Derogada por el art.8, Resolución 565 de 2021.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la Ley.

 

Que, según el artículo 269 de la Constitución Política, en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus frnciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

 

Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala que "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos".

 

Que, en igual sentido, el artículo 13 de la norma ibídem, señala que todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.

 

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, consagra que "el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institucional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad".

 

Que el numeral 5 del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, modificado por el artículo  del Decreto Nacional 648 de 2017, establece que "[e]l Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad".

 

Que los artículos 2.2.21.1.5. y 2.2.21.1.6 del Decreto Unico Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, adicionados por el artículo  del Decreto Nacional 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

 

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, señala que el Sistema de Control Interno se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI.

 

Que mediante la Resolución 187 de 2018, se actualizó la conformación y funcionamiento del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

Que en la sesión del 20 de agosto de 2020, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., aprobó la modificación de los miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, en el sentido de incluir a el/la Director/a Administrativo/a y Financiero/a, el/la Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, el/la Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TIC-.

 

Que con el fin de atender las medidas adoptadas por las autoridades competentes frente a la crisis actual y promover la utilización de medios tecnologicos, es procedente que el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno celebre sesiones virtuales.

 

Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, resulta necesario modificar los artículos  y  de la Resolución 187 de 2018, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1°-: Modificar el artículo  de la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual quedará así:

 

ARTÍCULO 2°. Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaría General estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

 

1. El/La Secretario/a General o su delegado quién lo presidirá.

 

2. El/La Subsecretario/a Corporativo/a.

 

3. El/La Subsecretario/a Técnico/a.

 

4. El/La Subsecretario/a Servicio a la Ciudadanía.

 

5. El/ La Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

 

6. El/La Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 

7. El/La Director/a Administrativo/a y Financiero/a.

 

8. El/La Alto/a Consejero/a para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación.

 

9. El/La Alto/a Consejero/a Distrital de Tecnologías de Información y ComunicacionesTIC-.

 

Artículo 2°-: Modificar el artículo de la Resolución 187 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., el cual quedará así:

 

"ARTÍCULO 5°. Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Secretaria General serán convocadas por la Secretaría Técnica del mismo deforma presencial o virtual según el caso, con al menos cinco (5) días hábiles de antelación, indicando día, hora y lugar de la reunión.


El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará integrada por los integrantes del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo "

 

Artículo 3°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Directora Administrativa y Financiera, al Alto Consejero para los Derechos de las Victimas, la Paz y la Reconciliación, al Alto Consejero Distrital de Tecnologías de Información y Comunicaciones-TICy al Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría General, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

Artículo 4°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, y modifica los artículos 2 y 5 de la Resolución 187 del 4 de mayo de 2018, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 27 días del mes de noviembre de 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaría General