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Decreto 264 de 2020 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
02/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
04/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6982 del 04 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 264 DE 2020

 

(Diciembre 020)

 

Por medio del cual se corrige el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011

 

CONSIDERANDO:

 

Que la administración distrital actualizó el Sistema Distrital de Formación Artística y cultural – SIDFAC, mediante el Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural’: así mismo en el artículo 21 conforma la Unidad Técnica de Apoyo y para el efecto estableció:

 

“Artículo 21. Integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera:

 

a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará;

 

b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;

 

c. El/la Subdirector/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;

 

d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;

 

e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a

 

f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Técnica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.

 

Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten.” Negrilla por fuera del texto inicial.

 

Que para la Orquesta Filarmónica de Bogotá el Acuerdo 002 del 12 de febrero de 2019 modificó la estructura organizacional establecida en el Acuerdo 003 del 29 de diciembre de 2016 “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB- y se señalan las funciones de sus dependencias”; dentro de las dependencias se encuentra la Dirección de Fomento y Desarrollo que por mandato del artículo 2 de la Resolución No. 256 del 19 de septiembre de 2017 “Por la cual se adiciona la Resolución 500 del 29 de diciembre de 2016, de la Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB”, la Directora General establece las funciones de las áreas de trabajo de la Dirección de Fomento y Desarrollo, entre otras se encuentra las propias del área de formación, a saber:

 

“1. Diseñar, dirigir y ejecutar los proyectos educativos de la OFB.

 

2. Dirigir, organizar, ejecutar y hacer seguimiento a estrategias, programas y proyectos orientados a la atención de la población beneficiaria de los procesos de formación musical de la OFB.

 

3. Coordinar con la Secretaria Distrital de Educación, los Fondos de Desarrollo Local y demás entidades vinculadas, el desarrollo de acciones pedagógicas musicales, para los habitantes del Distrito”.

 

Que revisada la totalidad de la estructura interna se evidencia que no existe dentro de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la Subdirección de Fomento y Desarrollo, por el contrario, desde el 2016 contempla la Dirección de Fomento y Desarrollo, por lo que se trata de un error simplemente formal al momento de digitar el referido cargo y en consecuencia, se hace necesario corregir el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019.

 

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 reza: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Corregir el literal c del artículo 21 del Decreto Distrital 863 de 2019 “Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” y se dictan otras disposiciones.”; el cual quedará así:

 

“Artículo 21.Integrantes de la Unidad Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera:

 

a. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará;

 

b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;

 

c. El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;

 

d. El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;

 

e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a

 

f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Técnica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.

 

Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten.”

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación, las demás disposiciones previstas en el Decreto Distrital 863 de 2019 continúan vigentes.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los dos 2 días del mes de diciembre del año 2020

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura, Recreación y Deporte