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Decreto 863 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
31/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6706 del 31 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 863 DE 2019

 

(Diciembre 31)


Corregido por el art. 1 del Decreto 264 de 2020

 

Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 y 4 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 594 de 2015 y,


Ver Decreto Distrital 098 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política establece como fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella, así como facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

 

Que el artículo 57 de la Ley 397 de 1997, “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias”, definió el Sistema Nacional de Cultura como el conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional, planificación e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales, según los principios de descentralización, participación y autonomía.

 

Que en el Sector Educación, la Ley 115 de 1994, “Por la cual se expide la ley general de educación”, establece en el artículo 23 numeral 3 modificado por el artículo 65 de la Ley 397 de 1997 que para el logro de los objetivos de la educación básica se establece como una de las áreas fundamentales para el conocimiento y la formación; la educación artística y cultural, las cuales deberán ofrecerse dentro del currículo y el Proyecto Educativo Institucional.


Que la Ley 1064 de 2006, "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación", dispone en el artículo 1 “Reemplácese la denominación de Educación no formal contenida en la Ley General de Educación y en el Decreto Reglamentario 114 de 1996 por Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.”

 

Que el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”,  organiza la estructura administrativa del Distrito Capital y conforma, entre otros, el Sector Cultura, Recreación y Deporte, del cual hacen parte la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte como cabeza del sector y por las entidades adscritas a la misma, como son, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB y como entidad vinculada Canal Capital.

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 330 de 2008, “Por el cual se determinan los objetivos, la estructura, y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, señala como objeto de la Secretaría de Educación del Distrito “... orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral”.

 

Que mediante el Acuerdo Distrital 440 de 2010, “Por el cual se crea el Instituto Distrital de las Artes -IDARTES”, se creó el Instituto de las Artes entidad que tiene por objeto “… la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”

 

Que el Plan Decenal de Cultura Bogotá D.C. 2012- 2021,  entiende el Desarrollo Cultural Territorial como: “... un componente específico del desarrollo sostenible, que le apunta a crear las condiciones para el reconocimiento y la valoración de la cultura como elemento estructurante del territorio en sus dimensiones locales, rurales y urbanas y a generar en las comunidades y administraciones locales, capacidades para la garantía y el ejercicio de los derechos culturales de los habitantes de los territorios; el fortalecimiento de sus prácticas artísticas y culturales, y el disfrute y apropiación del patrimonio cultural”.

 

Que el mencionado Plan indica que la formación comprende: “…las prácticas educativas que oscilan desde lo informal para la sensibilización y acercamiento de aficionados a las prácticas de las artes, hasta los aprendizajes en ámbitos académicos formales de la educación preescolar, básica, media, vocacional, para el trabajo y el desarrollo humano, pregrado y posgrado…”.

 

Que el Acuerdo 542 de 2013, “Por el cual se adoptan medidas de promoción de la donación y utilización de instrumentos musicales para Niños y Niñas y se dictan otras disposiciones”, adopta “…las medidas necesarias para promover la donación y utilización de instrumentos musicales, destinados al desarrollo integral de los niños y niñas…”.

 

Que el artículo 2 de la Ley 1804 de 2016, “Por la cual se establece la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, indica que la política de “cero a siempre”, representa la postura y comprensión del Estado sobre la primera infancia; las acciones estratégicas lideradas por el Gobierno en corresponsabilidad con las familias y la sociedad para la protección de los derechos de la mujer embarazada y de los niños y niñas desde los cero (0) a los seis (6) años de edad; determina la Ruta Integral de Atenciones– RIA, como la herramienta que contribuye a gestionar la atención integral en el territorio; define la Gestión Intersectorial para la Atención Integral como la acción organizada, concurrente y coordinada en la que intervienen diferentes actores para lograr la atención integral de las mujeres gestantes y de los niños y niñas en la primera infancia.

 

Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, por medio de la Declaración sobre la Diversidad Cultural, del 2 de noviembre de 2001, expresó en el artículo 9 que las políticas culturales deben crear condiciones para la producción y difusión de bienes y servicios culturales diversificados; asimismo indica que, cada Estado debe definir su política cultural y aplicarla utilizando para ello los medios de acción que juzgue más adecuados.

 

Que por su parte, el Decreto Nacional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”,  establece en su artículo 2.6.2.2 que, la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, y se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 594 de 2015, “Por el cual se crean los Centros de Formación Musical y Artística y se dictan otras disposiciones”, señala “Corresponderá a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, establecer los objetivos, definir las funciones y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar, articular su complementariedad, concurrencia y subsidiariedad y estimular y fortalecer la creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y la transmisión del conocimiento artístico y cultural de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997 y demás normas vigentes”.

 

Que el Decreto Distrital 541 de 2015, “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 594 de 2015, se crea el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se dictan otras disposiciones”, reglamentó el Acuerdo 594 de 2015.


Que el artículo 2 del Decreto Distrital 037 de 2017, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones”, dispone como objeto de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el de "(…) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaria Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que los literales i) y j) del artículo 3 ídem, señalan como funciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las de “… i) Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades;… j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.”, respectivamente.

 

Que entre 2017 y 2019, en cumplimiento del artículo 8° del Decreto Distrital 541 de 2015, con el ánimo de fortalecer el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte lideró la formulación el Plan Estratégico de Formación Artística y Cultural - PEC, entendido, como metodología y como herramienta; como metodología prospectiva innovadora, el PEC de Formación Artística y Cultural se centra en potenciar el impacto de la formación para el desarrollo cultural de la ciudad; definir una estructura homogénea, clara y eficiente, ya que permite integrar la diversidad de contenidos y acciones implementadas por todas las entidades del sector; y a la vez integral y versátil, para facilitar las interacciones y sinergias sectoriales y las conexiones intersectoriales; como herramienta, los PEC contribuyen  a comprender y gerenciar de mejor manera las dinámicas de la formación artística y cultural de la ciudad y sus localidades, adaptar las instituciones e intervenciones públicas a las dinámicas culturales de la ciudad, y fortalecer la gestión y ejecución de las políticas públicas y los proyectos culturales, para responder a las necesidades y creatividades de la ciudadanía, a partir de potenciar las capacidades instaladas, los recursos disponibles y las sinergias intra e intersectoriales.

 

Que el Plan Estratégico de Formación Artística y Cultural 2019 – 2031, entiende la formación artística y cultural como “El proceso de intervención e interacción pedagógica, en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que potencia a las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano de las personas que habitan la ciudad. La formación artística y cultural es fundamental para la expresión y el ejercicio libre de la corporalidad desde etapas tempranas del crecimiento, despierta la sensibilidad, la creatividad y la apertura a la vivencia y comprensión de experiencias estéticas; promueve valores y actitudes de respeto y valoración de la diferencia”.


Que mediante el artículo 4 del Decreto Distrital 421 de 2019, "Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá", se compilaron y racionalizaron las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector educación del Distrito Capital, donde se incluyeron las reglas en relación con la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales e Instituciones Educativas Distritales, frente a los programas de i) Jornada Única y Jornada Extendida; ii) Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición); iii) Desarrollo Integral de la Educación Media; iv) Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz y  v) Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa, entre otras normas.


Que teniendo en cuenta que, la formación artística y cultural en el país se desarrolla ampliamente en el marco jurídico Nacional y Distrital, así como en la agenda política, reconociéndola como una dimensión significativa que garantiza una educación integral y equitativa, así como la garantía de las condiciones para el ejercicio efectivo y progresivo de los derechos culturales de los habitantes de Bogotá, además de que las entidades del sector involucradas en la gestión del sistema  como lo son: la Secretaría Distrital del Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, la Orquesta Filarmónica de Bogotá - OFB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño - FUGA, han modificado sus estructuras organizacionales; que la Secretaría de Educación actualizó y unificó su normativa a través del Decreto Distrital 421 de 2019; así mismo, en agosto de 2016 se expidió la Ley 1804 de 2016, estableciendo la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, se requiere el ajuste y la actualización del marco normativo reglamentario del Sistema Distrital de Formación Artística y cultural - SIDFAC.


En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto actualizar el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, en lo concerniente a sus agentes, instancias, organización y funcionamiento; así como también reglamentar el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural que hacen parte de éste.

 

El presente Decreto busca beneficiar a toda la población del Distrito Capital ampliando las posibilidades de oferta, acceso y calidad en la Formación Artística y Cultural.

 

Artículo 2. De la Formación Artística y Cultural. La formación artística y cultural se entiende como el proceso de intervención e interacción pedagógica, en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que potencia a las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano de las personas que habitan la ciudad.


La formación artística y cultural es fundamental para la expresión y el ejercicio libre de la corporalidad desde etapas tempranas del crecimiento, despierta la sensibilidad, la creatividad y la apertura a la vivencia y comprensión de experiencias estéticas; promueve valores y actitudes de respeto y valoración de la diferencia.

 

Artículo 3. Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC.  El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural en un modelo de organización y gestión sectorial e intersectorial que fortalece, da sostenibilidad e integra los procesos de formación artística y cultural, con las estrategias, programas y macroproyectos que aportan al desarrollo humano de los habitantes del Distrito Capital.

 

Artículo 4. Finalidad del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Generar condiciones de sostenibilidad y crecimiento para las iniciativas, programas y experiencias de formación artística y cultural en la ciudad, las cuales aportan a la ampliación de opciones y oportunidades para la participación, interacción y goce de la vida cultural por parte de la ciudadanía, en todas las etapas del ciclo vital y en todos los territorios de la ciudad.

 

Artículo 5 Objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El SIDFAC tiene los siguientes objetivos:

 

a.Formular concertadamente políticas, planes, programas y lineamientos que fortalezcan las prácticas de formación artística y cultural.


b. Organizar y articular las acciones sectoriales e intersectoriales en materia de formación artística y cultural.


c.  Medir, monitorear, evaluar y caracterizar las dinámicas y los avances en la implementación de las políticas, programas y proyectos de formación artística y cultural.   


d. Promover iniciativas de investigación, construcción de conocimiento, innovación, intercambio de saberes y experiencias, en torno a las pedagogías propias de las artes, la cultura y el patrimonio cultural.


e. Fortalecer y ampliar la oferta de acciones de formación y experiencias pedagógicas de las entidades del sector cultura, recreación y deporte, dirigidas a grupos etarios, étnicos y poblacionales, especialmente a mujeres gestantes, bebes, niños, niñas, sus familias y cuidadores, en el marco de la atención integral a la primera infancia.


f. Diseñar y ejecutar las acciones administrativas, pedagógicas y operativas necesarias en las entidades del sector cultura, recreación y deporte, para apoyar la implementación de la Jornada Única y la Jornada Extendida en los colegios Distritales de la ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Distrital 421 de 2019.


g. Implementar mecanismos para la planeación y ejecución conjunta de iniciativas y proyectos de formación artística y cultural entre las alcaldías locales, entidades del sector cultura, recreación y deporte y otras instituciones; así como para la articulación de las iniciativas locales de formación con los modelos pedagógicos de los programas distritales.


h.  Fortalecer las capacidades y cualificaciones de los agentes artísticos y culturales, y ampliar las oportunidades para la gestión de las organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística y cultural en la ciudad.


i.  Fortalecer las iniciativas y mecanismos de socialización y circulación de los avances pedagógicos, los contenidos y la información producida en los procesos de formación artística y cultural.


j.   Gestionar la concertación y actualización de reglas del juego, reglamentaciones, marcos normativos y estándares de calidad que faciliten y fortalezcan los procesos de formación artística y cultural.

 

Artículo 6. Principios del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC se regirá bajo los siguientes principios:

 

a. Articulación y acción colectiva: La sinergia, coordinación y acción conjunta entre los agentes, facilita y optimiza la planificación e intervención efectiva en los territorios.


b. Integración: Los procesos de formación artística y cultural deben convertirse en mediadores para el encuentro, el intercambio, la valoración y goce colectivo de la diferencia y la diversidad.


c.  Complementariedad: Las estrategias y acciones de formación artística y cultural deben planificarse y ejecutarse de manera complementaria entre entidades, organizaciones y niveles territoriales.


d. Reconocimiento: Reconocimiento, valoración y visibilización de los saberes, métodos y enseñanzas de las modalidades no convencionales, no formales y no escolarizadas de las diferentes poblaciones.


e.Flexibilidad: Las estrategias, programas e iniciativas de formación artística y cultural deben diseñarse e implementarse de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad, facilitando y motivando su participación.


f.  Creatividad e innovación: Las iniciativas de formación artística y cultural deben estar en permanente actualización y exploración a través de dinámicas innovadoras y creativas de calidad y pertinencia.


g.  Autonomía: Los formadores y las comunidades de contexto tienen autonomía para explorar y transformar sus prácticas artísticas pedagógicas y formular propuestas de formación en el marco de los principios y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. Lo anterior, de acuerdo con los currículos y PEI, cuando corresponda.


h.  Cuidado por usuarios y participantes: Los procesos de formación artística y cultural deben apoyarse en metodologias, didácticas, materiales y espacios físicos que aseguren la seguridad y la integridad física de los participantes.


i.  Transparencia: Los procesos y las dinámicas del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, serán divulgados de manera oportuna a través de canales y mecanismos de fácil acceso a la ciudadanía.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS AGENTES QUE CONFORMAN EL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL – SIDFAC

 

Artículo 7. De los agentes. Los agentes vinculados con el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, son los siguientes:

 

7.1 Autoridades públicas que planifican y ejecutan programas de formación artística y cultural:

 

a.  Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD.


b. Secretaría de Educación del Distrito – SED.


c.  Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.


d. Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB.


e. Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.


f.   Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA.


g.  Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP.


h. Alcaldías Locales – Fondos de Desarrollo Local.

 

7.2 Instituciones de educación superior e instituciones para el trabajo y el desarrollo humano que cuentan con oferta de programas relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural.

 

a. Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.


b. Instituciones privadas de educación para el trabajo y el desarrollo humano.


c.  Instituciones y Universidades públicas y privadas con oferta de programas de pregrado y posgrado relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural.

 

7.3 Instituciones de educación preescolar, básica y media de carácter público y privado

 

a.  Instituciones y Centros Educativos Públicos Distritales.


b. Colegios privados.

 

7.4 Establecimientos, organismos y organizaciones culturales que adelantan procesos de Formación Artística y Cultural, tales como:

 

a.Academias artísticas.


b. Organizaciones, fundaciones, corporaciones o asociaciones que cuentan con oferta de programas de formación informal en prácticas disciplinares u oficios relacionados con las artes, la gestión y el patrimonio cultural.


c.  Escuelas de Formación Artística y Cultural.


d.  Red de Museos.


e. Bibliotecas Públicas y Comunitarias.


f.   Centros de Desarrollo Comunitario CDC.


g.  Jardines de la Secretaría Distrital de Integración Social

 

7.5 Comunidad de contexto vinculadas o beneficiarias de los procesos de Formación Artística y Cultural:


h. Padres de Familia y cuidadores.


i.   Rectores y gobiernos estudiantiles.


j.   Estudiantes de colegios públicos y privados.


k.  Maestros y Artistas Formadores.


l.  Participantes de procesos de formación artística y cultural.

 

Artículo 8. Competencias de las Entidades. Las competencias de las entidades públicas que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural- SIDFAC son las siguientes, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:

 

8.1 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. En cumplimiento de la función de coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades, es competencia de la entidad:

 

a.  Coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema.


b.  Formular de manera concertada las políticas, planes y programas del Sistema.


c.  Formular el Plan Sectorial para la formación artística y cultural.


d.  Coordinar la formulación de los lineamientos administrativos y las orientaciones pedagógicas para los procesos de formación en el marco del Sistema. 


e.  Formular los lineamientos para los mecanismos de fomento a la investigación sobre la formación artística y cultural.


f.     Adelantar las gestiones necesarias para la financiación del Sistema.


g.  Liderar las relaciones interinstitucionales, sectoriales, distritales, nacionales e internacionales para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema.


h.  Evaluar y hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema.


i.   Coordinar los procesos de validación social de las prácticas pedagógicas entre pares, organismos públicos y organizaciones privadas y la comunidad.


j.  Fortalecer y desarrollar las culturas escritas y las prácticas artísticas que se desarrollan en las bibliotecas  administradas y coordinadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.


k.  Implementar y poner en funcionamiento con las entidades adscritas al sector, los Centros de Formación Musical y Artística.


l.     Adelantar en conjunto con las entidades adscritas al sector, la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los Centros de Formación Musical y Artística.


m.  Determinar junto con las entidades adscritas al sector, el proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

8.2 Secretaría de Educación del Distrito. En cumplimiento de su objeto es competencia de la SED:

 

a.Coadyuvar para que el Sistema se desarrolle con criterios de pertinencia, calidad y equidad en la formación.


b.  Formular junto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las políticas necesarias para el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural.


c.  Impulsar estrategias y programas para incorporar los campos de las artes y la cultura en el desarrollo y formación de la niñez y la juventud.


d.  Participar en la formulación de estrategias para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de los contenidos pedagógicos, los métodos de enseñanza y la utilización de nuevas tecnologías para la formación en artes y cultura.


e.  Propender por la articulación de los programas de la Secretaría de Educación del Distrito con los Programas de Formación Artística y Cultural del Sistema.


f.    Facilitar la articulación entre las modalidades de formación del Sistema con los niveles y modalidades del sistema educativo formal.


g.  Promover la creación de Colegios con formación artística y cultural en la ciudad.

 

8.3 Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. En lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia del IDARTES:

 

a.  Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación artística que desarrolle esta entidad.


b. Apoyar las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales.


c.   Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística.


d. Participar en el diseño y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional PEI y en la gestión directiva, académica, administrativa y de la comunidad para la aprobación y el funcionamiento de los Colegios Artísticos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED.


e. Establecer y desarrollar propuestas metodológicas y prácticas para la formación artística en los Centros de Formación.


f.  Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación artística.


g. Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación.


h. Administrar y mantener los Centros de Formación Musical y Artística a su cargo.


i.    Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática.


j.  Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en los Centros de Formación Musical y Artística.

 

8.4 Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB. En lo relacionado con fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia de la OFB:

 

a.Formular, ejecutar y evaluar proyectos de formación en música sinfónica, académica y canto lírico.


b. Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística.


c.  Implementar programas de formación en música sinfónica, académica y canto lírico en los Centros de Formación Musical y Artística.


d.  Participar en la formulación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional - PEI de los Colegios Filarmónicos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED.


e.  Establecer y desarrollar estrategias pedagógicas para la formación en música sinfónica, académica y canto lírico.


f.   Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación de la música sinfónica, académica y el canto lírico.


g.  Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación musical.


h. Gestionar ante las Alcaldías Locales e instituciones públicas, y privadas,  la creación de Centros Filarmónicos Locales y contribuir con su funcionamiento y sostenibilidad.


i.   Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática.


j.  Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la atención en los Centros de Formación Musical y Artística.

 

8.5 El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. En lo relacionado con la investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital, es de competencia del IDPC:

 

a. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación en patrimonio cultural.


b. Implementar los programas de formación en patrimonio cultural.


c. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación en patrimonio cultural.


d. Establecer y desarrollar las estrategias pedagógicas para la formación cultural en patrimonio.


e.  Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impacto de los programas de formación cultural en patrimonio.


f. Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática.


g.  Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en patrimonio cultural.

 

8.6 Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA. En relación con la misionalidad de la Entidad como plataforma pública, líder de la transformación cultural y la revitalización del Centro de Bogotá, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 2017 deben cumplir entre otras con las funciones de “Participar en el proceso de formulación concertada de las políticas distritales que orienta y lidera la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte en el campo de la cultura” y “Gestionar el diseño, implementación y ejecución de planes, programas y proyectos tendientes a la formación, creación, investigación, circulación y apropiación del arte y la cultura”, es de competencia de la Fundación:

 

a.  Diseñar y ejecutar programas orientados a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito Capital.


b. Apoyar el fortalecimiento de las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales de su área de influencia.


c. Establecer y desarrollar estrategias pedagógicas para la formación artística en los programas que desarrolle esta entidad.


d. Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación artística.


e.  Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación.


f.  Articular sus programas de formación y la programación artística en sus escenarios, salas de exposición y espacios itinerantes.


g.   Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la atención en los Centros de Formación Musical y Artística.


h.    Establecer estrategias de apropiación frente a los lenguajes artísticos para la ciudadanía.

 

8.7 Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. De acuerdo a sus funciones le corresponde al IDEP, producir conocimiento pedagógico mediante la investigación, la innovación y desarrollo de la formación, igualmente apoyar al cumplimiento de los objetivos del Sistema para contribuir en la construcción de saberes.

 

8.8 Alcaldías Locales.  En cumplimiento de  las funciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, corresponde a las Alcaldías Locales: “Coordinar la ejecución en el territorio de los planes programas y proyectos de las entidades y organismos Distritales que intervienen en la localidad, como complemento al Plan de Desarrollo local, conforme a los lineamientos y orientaciones distritales” y “Desarrollar los procesos asociados a la formulación, ejecución y seguimiento de los proyectos de inversión con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local”.

 

a. Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación artística y cultural que se implementen con recursos de los Fondos de Desarrollo Local.


b. Apoyar las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales locales.


c. Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural, de manera articulada y complementaria con la SCRD y sus entidades adscritas.

 

CAPÍTULO III

 

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTISTICA Y CULTURAL

 

Artículo 9. Coordinación Interinstitucional. La coordinación y el seguimiento interinstitucional del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- serán ejercidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual definirá las políticas generales a las que deben orientarse las acciones del Sistema.


Artículo 10. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- se organiza a partir de ámbitos de gestión y núcleos de acción, así:

 

10.1 Ámbitos de gestión estratégica:

 

Las instituciones deben transformar y fortalecer sus estructuras y mecanismos de gestión conjunta para fortalecer su capacidad instalada, mejorar las intervenciones y generar impacto.

 

a. Sinergias intersectoriales: Capacidad de trabajar de manera articulada, conjunta y complementaria, para planificar e implementar proyectos y estrategias sectoriales e intersectoriales de formación artística y cultural que den respuesta a las necesidades y oportunidades de la ciudad.


b. Gestión del conocimiento: Capacidad de identificar, recolectar, organizar y compartir información cuantitativa y cualitativa sobre las dinámicas de gestión, contextos y experiencias de formación artística y cultural, para producir análisis, orientar la toma de decisiones y la implementación de acciones.


c. Gestión territorial y de la infraestructura: Capacidad de intervención conjunta y aceleración de los procesos de formación artística en las localidades a partir de la optimización de recursos, la gestión de infraestructuras sectoriales (Espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística y cultural), la cooperación intersectorial, la coordinación con autoridades locales, la participación de agentes culturales, ciudadana y las alianzas con agentes privados.


d. Gestión pedagógica: Capacidad de producción, actualización de contenidos, pedagogías pertinentes, creativas e innovadoras; e integración de metodologias que fomenten la apreciación artística, las prácticas inter y transdisciplinares.


e.Gestión de la Comunicación: Capacidad de transmitir, divulgar, compartir e intercambiar los discursos, contenidos e información producida sobre las dinámicas, procesos y resultados de la gestión de la formación artística y cultural.


f. Gestión de la Regulación: Capacidad para construir, valorar, reconocer, actualizar, cumplir, y transformar reglas del juego, reglamentaciones y normas que faciliten y fortalezcan el alcance de los procesos de formación artística y cultural.

 

10.2 Núcleos de Acción:

 

Los núcleos de acción identifican los ejes, campos o estrategias de desarrollo en los cuales se deben concentrar las intervenciones públicas y se deben medir las trasformaciones generadas por la implementación de procesos de formación artística y cultural.

 

a. Experiencias artísticas y culturales para una primera infancia feliz: Ampliar y fortalecer la oferta de acciones de las entidades del sector dirigidas a mujeres gestantes, bebes, niños, niñas y sus familias, en el marco de la Ruta de Atención Integral a la Primera Infancia.


b. Arte y patrimonio cultural en la escuela para una educación integral de calidad: Articular y armonizar las atenciones de formación del sector cultura, recreación y deporte, en las políticas y los programas de Jornada Única y Jornada Extendida, en los CED e IED, en los niveles de preescolar, básica y media.


c. Capital humano y social para un sector cultural más fuerte: Fortalecer las capacidades, competencias y cualificaciones de los agentes que desarrollan iniciativas artísticos y culturales; motivar la vinculación de estudiantes a programas de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano en áreas, disciplinas u oficios relacionados con las prácticas artísticas, el patrimonio cultural, la gestión cultural y la economía cultural y creativa. También será fundamental ampliar las oportunidades para la gestión de las instituciones y organizaciones que desarrollan iniciativas de formación artística y cultural en la ciudad.


d. Formación con calidad en todas las localidades: Fortalecer los procesos e iniciativas de formación artística y cultural en las localidades; ampliar la oferta de atenciones y participantes en procesos de formación; y, contar con líneas de acción diferenciales para asegurar la participación de jóvenes, adultos, adultos mayores, grupos étnicos y poblacionales, así como población vulnerable.

 

Parágrafo. La organización del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, debe ser revisada y actualizada cada cuatro años, de manera que su estructura y prioridades se adapten a las dinámicas y transformaciones de la ciudad.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 

Artículo 11. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. Actualícese la Comisión intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, que tiene por objeto orientar y articular las acciones, concertar los lineamientos, las políticas, estrategias; y, hacer seguimiento a los avances del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC.

 

Artículo 12. Integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará conformado de la siguiente manera:

 

a. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, quien la presidirá;


b.   El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a;


c.   El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a;


d.  El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;


e.  El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;


f.    El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;


g. El/la Director/a de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA- o su delegado/a


h.  El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP- o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. A las sesiones de la Comisión podrán asistir como invitados/as permanentes, con voz, pero sin voto, los servidores públicos encargados de coordinar los proyectos de formación artística cultural y los programas donde se implementen acciones y alianzas intersectoriales, en cada una de las entidades. También podrán ser invitados delegados de espacios de participación u organizaciones de la sociedad civil.

 

Parágrafo 2. Los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC no recibirán ninguna remuneración por su gestión y se entenderá que su participación es ad honorem.

 

Parágrafo 3. Las delegaciones de los servidores públicos que hacen parte de la Comisión solo podrán hacerse a servidores públicos de carácter directivo o asesor.

 

Artículo 13. Régimen general de inhabilidades e incompatibilidades. Los integrantes de la Comisión que tengan la calidad de servidores públicos estarán sujetos al régimen general de inhabilidades e incompatibilidades señalados en la Ley. Igualmente, deberán declarar cualquier conflicto de intereses en los asuntos propios de la Comisión, para lo cual se procederá conforme lo establezca el reglamento interno.

 

Artículo 14. Sesiones. La Comisión Intersectorial sesionará ordinariamente tres (3) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros de la Comisión lo soliciten.

 

Parágrafo. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos, a delegados de redes, colectivos u organizaciones que representen intereses colectivos de los agentes que hacen parte del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC; también podrá invitar a personas naturales o delegados de entidades, organizaciones o instituciones académicas, que puedan aportar a los procesos de desarrollo de la formación artística y cultural de la ciudad.

 

Artículo 15. Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los integrantes con derecho a voto.

 

Artículo 16. Presidencia. La Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará a cargo del (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado (a) que será el Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio o quien haga sus veces.

 

Artículo 17. Funciones de la Presidencia. Son funciones de la Presidencia de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural:        


a.Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la Comisión, entre ellas el reglamento interno.


b. Programar anualmente las sesiones ordinarias.


c. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.


d. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial.


e.Suscribir el informe de gestión.


f. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.


g. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Comisión.

 

Artículo 18. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz, pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

a.Proyectar el reglamento interno de la Comisión.


b.Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.


c. Verificar el quorum antes de sesionar.


d.  Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.


f.  Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por los integrantes de la Comisión, si así se requiere.


g.Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.


h. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.


i.  Custodiar y conservar los documentos expedidos por la Comisión y demás documentos relacionados.


j. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la Comisión.


k.  Hacer seguimiento a la Unidad Técnica de Apoyo de la que trata el artículo 20 del presente Decreto y a los comités o mesas de trabajo que se conformen por solicitud de la Comisión para desarrollar temas específicos;


l. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

 

Artículo 19. Reglamento Interno. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

 

Artículo 20. Unidad Técnica de Apoyo. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, contará con una Unidad Técnica de Apoyo que se encargará de implementar y hacer seguimiento a las políticas, lineamientos, estrategias y planes de acción definidos por la Comisión; así como a la articulación de acciones para la gestión y el funcionamiento de los Centros de formación Musical y Artística – cultural.

 

Artículo 21. Integrantes de la Unidad de Técnica de Apoyo. La Unidad Técnica de Apoyo estará conformada de la siguiente manera:

 

a.El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD - o su delegado/a, quien la coordinará;


b. El/la Subdirector/a de Formación Artística del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES - o su delegado/a;


c.  Corregido por el art. 1 del Decreto 264 de 2020 <El texto corregido es el siguiente>  El/la Director/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;


El texto original era el siguiente:

 

 c. El/la Subdirector/a de Fomento y Desarrollo de la Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB - o su delegado/a;

  

d.El/la Subdirector/a de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC - o su delegado/a;


e. El/la Subdirector/a Artística y Cultural de la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA-- o su delegado/a


f. El/la Subsecretario/a de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito – SED - o su delegado/a.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Unidad Técnica de Apoyo estará a cargo de la Subdirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD.

 

Parágrafo 2. La Unidad Técnica de Apoyo sesionará ordinariamente seis (6) veces al año, y extraordinariamente cuando se requiera o cuando la coordinación o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión lo soliciten.

 

Artículo 22. Reglamento Interno. La Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, adoptará y aprobará el reglamento interno para su funcionamiento dentro los tres (3) meses siguientes a la publicación del presente decreto.

 

 

CAPÍTULO V

 

CENTROS DE FORMACIÓN MUSICAL Y ARTÍSTICA – CULTURAL

 

Artículo 23. De los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural. Los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural en Bogotá, Distrito Capital, son espacios dispuestos adecuados por la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas, para adelantar los procesos de formación en las prácticas musicales, artísticas y culturales, disciplinares, inter y transdisciplinares; así como en la apreciación artística. En ellos convergen los agentes sociales y se lleva a cabo la experimentación y el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas, de investigación, de estudio, de interpretación, de creación, y de validación social, con el ánimo de propiciar la diversidad de modos, prácticas y contenidos de acuerdo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD -, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES -, la Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB -, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC -, y la Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA -; en desarrollo de su autonomía administrativa, presupuestal y contractual; podrán celebrar los actos contractuales y convencionales establecidos en la ley, con las Alcaldías Locales; entidades públicas; organizaciones musicales, artísticas y culturales de naturaleza privada o pública; artistas; así como con instituciones educativas, entre otros, con el propósito de ampliar la cobertura, calidad y la programación de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural.

 

Artículo 24. Finalidad de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística – Cultural, tienen como finalidad aportar a la ampliación de las capacidades creativas, de valoración y disfrute estético, de interacción lúdica, filiación, afecto y desarrollo cognitivo y socioemocional de los habitantes de Bogotá y sus localidades.

 

Artículo 25. Objetivos de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística – Cultural, cumplen los siguientes objetivos:

 

a.  Ampliar las posibilidades de acceso a la práctica, el conocimiento, la apreciación y el disfrute de las artes y el patrimonio cultural en todas las poblaciones de Bogotá.


b.  Poner a disposición espacios funcionales y móviles, dotaciones, servicios y tecnologías para la prestación de servicios de formación artística y cultural de calidad, que cuenten con las condiciones para implementar los modelos pedagógicos, las pedagogías y las didácticas diseñadas.


c.  Brindar espacios adecuados para la atención e implementación de experiencias artísticas y culturales para la primera infancia.


d.  Fomentar el desarrollo de destrezas y habilidades artísticas en la población de Bogotá, con énfasis en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.


e. Ofrecer alternativas para el desarrollo vocacional de las artes y la cultura en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.


f.  Ofrecer alternativas para el desarrollo de prácticas artísticas recreativas en las personas durante todas las etapas del ciclo vital.


g. Contar con oferta permanente de capacitación en contenidos, conocimientos y herramientas para la gestión, el emprendimiento cultural y la cualificación en actividades y oficios asociados con la economía cultural y creativa.


h. Implementar líneas de acción pedagógica dirigidas a población adulta, adulta mayor, grupos étnicos y poblacionales, y población vulnerable.


i.   Poner a disposición la infraestructura necesaria para recibir a la población escolar de los colegios públicos en los que se presten atenciones de formación artística y cultural en el marco de los programas Jornada Única y Jornada Extendida.


j.  Servir de espacio para la preparación y ensayo de agrupaciones artísticas locales.


k.  Articular y cogestionar los recursos y procesos de formación artística y cultural de las entidades del sector cultura, recreación y deporte, con las iniciativas de las alcaldías locales y otras entidades del distrito.


l.   Crear espacios de construcción e intercambio de conocimiento, investigación y creación en torno a la pedagogía propia del arte y la cultura en las localidades.

 

Artículo 26. Del Funcionamiento de los Centros de Formación. Cada localidad de la ciudad contará como mínimo con un Centro de Formación Musical y Artística - Cultural, a cargo de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte o alguna de sus entidades adscritas, el cual tendrá una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica musical, artística y cultural. El ingreso a estos Centros es abierto a toda la comunidad, la cobertura dependerá de los programas, líneas de acción pedagógica y grupos poblacionales que se prioricen desde las políticas y orientaciones del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC y de los Planes de Desarrollo.


Parágrafo. Cada uno de los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural presentará una oferta de líneas de formación flexible, de acuerdo a las necesidades y demandas de las poblaciones locales y los énfasis de las políticas intersectoriales.

 

Artículo 27. Niveles de Formación. La Unidad Técnica de Apoyo debe identificar, proyectar y proponer a la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, los niveles de formación artística y cultural que se deben implementar en los Centros. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC priorizará y actualizará los lineamientos para definir los niveles de la formación.

 

 

CAPÍTULO VI

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

Artículo 28. Movilidad. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural propondrá iniciativas para que la formación artística y cultural, que se lleve a cabo en los diferentes núcleos de acción del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural SIDFAC, se articule y permita la movilidad con los diferentes3|4 niveles y modalidades del Sistema Educativo.

 

Artículo 29. Banco de instrumentos musicales y elementos para la práctica de las artes. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, liderarán la creación del Banco de Instrumentos Musicales y elementos para la práctica de las artes, con el propósito de dotar a los Centros de Formación Artística y Cultural en el Distrito Capital.

 

Artículo 30. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 541 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 31 días de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación Distrital

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte