RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 421 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/07/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6598 del 18 de julio de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 421 DE 2019

 

(Julio 17)

 

Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el eje transversal 4 denominado, Gobierno Legítimo, Fortalecimiento Local y Eficiencia del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “(…) prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana”.

 

Que dentro del eje transversal mencionado, la producción normativa cobra vital importancia y se convierte en un instrumento importante para la estructuración y cumplimiento de las políticas públicas.

 

Que en este sentido, la correcta producción normativa se constituye en un pilar fundamental de la gerencia jurídica del Distrito, motivo por el cual, se requiere contar con un instrumento jurídico único, para la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico distrital, que conlleve a fortalecer la seguridad jurídica y proteger el sistema legal.

 

Que en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se señala como una de las, atribuciones del Alcalde Mayor, la de “Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

 

Que el ejercicio de compilación normativa se circunscribe a la normatividad vigente al momento de su expedición, implicando con ello, la incorporación en su texto de los considerandos de cada norma y la firmeza de su contenido material y fuerza jurídica, con lo cual se entiende que no opera el decaimiento de los actos administrativos expedidos en vigencia del decreto compilado, tales como resoluciones o circulares.

 

Que, la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria. 

 

Que, dentro del ejercicio de verificación de vigencia normativa, se revisaron los Acuerdos y Decretos Distritales, las derogatorias, las declaratorias de nulidad o suspensión provisional, en el sistema de información de Régimen Legal de Bogotá D.C., en el Registro Distrital y en la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

 

Que, el artículo 80 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones" establece que, el Sector Educación tiene la misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de formar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.

 

Que, la estructura del Sector Educación descrita en el Libro I de este decreto, no tiene naturaleza reglamentaria, como quiera que únicamente está describiendo la estructura administrativa del Sector Educación Distrital dispuesto en la normatividad vigente.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

LIBRO I

 

ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCACIÓN

 

PARTE I

 

SECTOR CENTRAL

 

TÍTULO I

 

CABEZA DEL SECTOR

 

Artículo 1°. Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

 

(Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 82)

 

PARTE II

 

SECTOR DESCENTRALIZADO

 

TÍTULO I

 

ENTIDADES ADSCRITAS

 

Artículo 2. Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. El Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Tiene por objeto dirigir, coordinar y ejecutar los programas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico y los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional; articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el mejoramiento de la práctica pedagógica; diseñar, producir, promocionar y evaluar textos, documentos, periódicos, material audiovisual y ayudas educativas didácticas; promover y evaluar la oferta de capacitación y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vinculados a los establecimientos educativos del Distrito Capital; asumir las competencias relacionadas con currículum y material educativo; fijar políticas sobre formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente, que se creará con la participación de las Universidades existentes en el Distrito.


(Acuerdo Distrital 26 de 1994, artículos 1 y 3).

 

 

TÍTULO II

 

ENTIDADES VINCULADAS

 

Artículo 3. Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden Distrital de Bogotá D.C., con personería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fondos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.

 

(Acuerdo Distrital 10 de 1948, adicionado por el Acuerdo Distrital 51 de 1948, ratificado por el Decreto Distrital 88 de 1952).

 

LIBRO II

 

RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTOR EDUCACIÓN

 

PARTE I

 

POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SECTOR EDUCACIÓN

 

TÍTULO I

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 4. Objeto. El presente decreto tiene como propósito adoptar unas reglas en relación con la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los siguientes programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales (en adelante CED) e Instituciones Educativas Distritales (en adelante IED):

 

1. Jornada Única y Jornada Extendida.

 

2. Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición).

 

3. Desarrollo Integral de la Educación Media.

 

4. Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

 

5. Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 1)

           

Artículo 5. Ámbito de Aplicación.  Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los CED e IED, y serán de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas referidas en el artículo anterior.

 

 (Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 2)

 

Artículo 6. Fuentes de Financiación. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación, progresividad y sostenibilidad de los programas educativos de que trata este decreto, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias.

 

Parágrafo 1.  La Secretaría de Educación del Distrito igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos adicionales para la financiación de estos programas y estrategias.

 

Parágrafo 2. En virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad los programas y estrategias referidos en el artículo 4 podrán ser financiados con los recursos que la Nación destine de acuerdo a sus funciones y competencias constitucionales y legales. 

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 3)

 

Artículo 7. Coordinación. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte conformarán un comité encargado de coordinar la implementación de los programas y estrategias en los que sean corresponsables.

 

 Parágrafo 1. Dicho Comité será constituido una vez entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento.

 

Parágrafo 2. Cada Secretaría o entidad se encargará de expedir la reglamentación del componente de cada programa, según sus funciones y competencias.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 4) 

 

Artículo 8. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de los Resultados.  La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, construirá un procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada uno de los programas establecidos en este decreto, con indicadores de eficacia, eficiencia, efectividad y economía que permitan cuantificar y cualificar los logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permita la toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo, según sea el caso. 

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados, referido en este artículo.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 5)

 

TÍTULO II 

 

JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA

 

Artículo 9. Objeto. Implementar la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrategias asociadas en los CED e IED, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 6, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 10. Población Beneficiada. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única beneficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 7, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 11. Definición. La Jornada Extendida y la Jornada Única se definen así:

 

1. Jornada Extendida: Es una política de calidad dirigida a los estudiantes de los CED e IED que promueve mayores oportunidades de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la pertinencia con los Proyectos Educativos Institucionales. La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de actividades curriculares y extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la orientación vocacional. 

 

2. Jornada Única:  Es una política nacional que promueve el mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los CED e IED por medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el currículo y responder a los proyectos educativos institucionales. Se busca que los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco que garantiza una educación plena y pertinente. 

 

Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única tendrán una implementación gradual y podrán ser complementarias en el marco de la progresividad en la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios. El desarrollo de la Jornada Extendida deberá permitir el avance paulatino hacía la Jornada Única en los CED e IED que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 8, subrogado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 12. Objetivos. Además de los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la Jornada Única tienen los siguientes objetivos:


1. Mejorar la calidad educativa en los CED e IED, favoreciendo el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de los estudiantes.

 

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas con el plan de estudios de cada CED e IED.

 

3. Propiciar el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los estudiantes en entornos y ambientes seguros.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 9, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 13. Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito. Créase el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, el cual será la máxima instancia decisoria en los aspectos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 14. Conformación. El Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única estará integrado por los/as servidores/as públicos/as que desempeñen los cargos señalados a continuación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación:

 

1. Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

 

2. Subsecretario de Acceso y Permanencia.

 

3. Subsecretario de Integración Interinstitucional.

 

4. Subsecretario de Gestión Institucional.

 

5. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité estará a cargo de la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere conveniente podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos cuya presencia considere necesaria.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10ª, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 15. Funciones. Son funciones del Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única:

 

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar el correcto funcionamiento de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

2. Revisar y viabilizar la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única en los CED e IED, teniendo en cuenta la justificación técnica, administrativa y las disponibilidades presupuestales de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

3. Definir acciones y tiempos de trabajo a las dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito para el desarrollo de la jornada única y la jornada extendida.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10B, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 16. Duración de la Jornada Escolar. La prestación del servicio educativo en la Jornada Extendida comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas determinado por la decisión del Consejo Directivo, debidamente aprobadas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo concepto del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

La duración de la jornada escolar en las IED que presten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y ss. Ibídem, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan. 

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempeñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo de jornada extendida y jornada única.

 

 (Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 11, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 17. Procedimiento para el Reconocimiento. Para la implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única se debe surtir el siguiente procedimiento:

 

1. Aprobación de la modificación del proyecto educativo institucional (PEI) que incluya el desarrollo de actividades asociadas con la Jornada Extendida y/o la Jornada Única por el Consejo Directivo del CED o IED.

 

2. Solicitud de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o la Jornada Única del rector o director, ante la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED.

 

3. Radicación de la solicitud por parte de la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED ante la Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

4. Revisión y concepto técnico de las dependencias encargadas de cada uno de los componentes establecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, cuando se trate de la solicitud de prestación del servicio en Jornada Única.

 

5. Presentación de la propuesta según el análisis de la Dirección de Educación Preescolar y Básica ante el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

6. Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Surtido el anterior procedimiento, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada Única para cada CED y/o IED.

 

Parágrafo. Los rectores o directores de los CED e IED que a la fecha de expedición del presente decreto se encuentren prestando el servicio en Jornada Extendida sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo, deberán en el término de cuatro (4) meses, desarrollar las acciones que les permitan dar cumplimiento al procedimiento allí definido para su reconocimiento oficial.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 12, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 18. Estrategias. La Jornada Extendida y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagógica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología; oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

 

Las estrategias propuestas son las siguientes:

 

1. Intensificación de las áreas obligatorias y fundamentales.

 

2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED.

 

3. Proyectos educativos transversales.

 

4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de los CED e IED que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa -ISCE.

 

5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyectos de área o aula de los CED e IED.

 

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

 

Parágrafo. En la implementación de las estrategias de la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada CED e IED, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 13, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 19. Operatividad. La Jornada Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera:

 

1. Docentes. Los procesos de enseñanza y aprendizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus componentes de Jornada Extendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito Capital.

 

2. Acción interinstitucional. Igualmente, podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC).

 

3. Organización aliada. Las estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los procesos pedagógicos y operativos requeridos para la efectiva implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 14, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 20. Implementación y Sostenibilidad. La implementación y sostenibilidad de la prestación del servicio en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos dispuestos en el artículo 17 del presente Decreto.

 

Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jornada extendida, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes lineamientos técnicos.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 15, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

 

Artículo 21. Responsables. Son responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

 A nivel central:

 

1.1.       Las Subsecretarías de Acceso y Permanencia, Integración Interinstitucional, Gestión Institucional, y Calidad y Pertinencia.

 

1.2.       La Dirección de Educación Preescolar y Básica.

 

1.3.       La Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

1.4.       La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

1.5.       La Dirección de Talento Humano.

 

1.6.       La Dirección de Dotaciones Escolares.

 

1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educación del Distrito que resulten competentes según sus funciones.

 

A nivel local:

 

1.8. Las Direcciones Locales de Educación.

 

 A nivel institucional:

 

1.9. Los rectores y directores de los CED e IED.

 

1.10. Los coordinadores, docentes y el personal administrativo de los CED e IED.

 

1.11. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa.

 

2. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 16, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018).

 

TÍTULO III 

 

CICLO DE EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN)

 

Artículo 22. Objeto. Implementar el Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en todos los CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, estableciendo los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

Parágrafo 1. Bajo los principios de concurrencia y complementariedad, la educación inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños de 3 a 5 años de edad en el Distrito Capital se garantizará así:

 

1. Por la Secretaría Distrital de Integración Social a las niñas y niños de 3 años de edad en el grado Prejardín.


2. Por la Secretaria de Educación del Distrito a las niñas y niños de 4 y 5 años de edad en los grados Jardín y Transición.

 

El lineamiento pedagógico curricular para el ciclo de Educación Inicial de que trata este capítulo, será fijado conjuntamente por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, conforme a sus funciones y competencias.

Parágrafo 2. La Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), conforme a la Ley 1804 de 2016, es entendida como el "conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.

 

Parágrafo 3. Las disposiciones contenidas en el presente decreto y especialmente en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las funciones y competencias definidas en el Acuerdo Distrital 138 de 2004, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Educación Nacional que regulen la educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-.

 

Parágrafo 4. La Educación Inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños menores de 3 años de edad en el Distrito Capital, y el personal que se requiera para el funcionamiento de los jardines infantiles, se seguirán rigiendo por los planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para el servicio de educación inicial desde el enfoque de atención integral a la primera infancia –AIPI-, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital  57 de 2009.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 17)

 

Artículo 23. Población Beneficiada. El Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) beneficiará de manera progresiva a la totalidad de niñas y niños entre los tres (3) y cinco (5) años, vinculados a los CED, IED y jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 18) 

 

Artículo 24. Definición. El Ciclo de Educación Inicial comprende los grados de Prejardín, Jardín y Transición, los cuales se pretenden implementar en todos los CED e IED y jardines infantiles de la SDIS, brindando una educación inclusiva, diversa, integral y de calidad en el marco de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) a la primera infancia.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 19) 

 

Artículo 25. Objetivos. El Ciclo de Educación Inicial tiene como objetivos:


1. Ofrecer y promover las oportunidades de aprendizaje y desarrollo integral a todas las niñas y niños.


2. Atender integralmente a niñas y niños, articulando acciones relacionadas con el cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo integral, proporcionando experiencias pedagógicas que promuevan el desarrollo de las dimensiones: personal, social, corporal, artística, comunicativa y cognitiva en función de sus intereses y el fortalecimiento de sus potencialidades, en el marco de la garantía de sus derechos.


3. Garantizar el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, como pilares de la educación inicial que potencian el desarrollo integral de las niñas y los niños.

 

4. Favorecer el desarrollo de la identidad de niñas y niños en el marco de la diversidad.

 

5. Ofrecer experiencias de acercamiento y valoración de las niñas y niños a la recreación, actividad física, el arte y la cultura.

 

6. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas para la inclusión y participación de niñas y niños en un marco de diversidad.

 

7. Vincular a las familias en la educación inicial fortaleciendo sus capacidades de cuidado, crianza y promoción del desarrollo integral de las niñas y niños.

 

8. Propiciar espacios de experiencias, participación y ejercicio de la ciudadanía de las niñas y niños.

 

9. Promover la alimentación y los hábitos de vida saludable de manera que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños.

 

10. Garantizar ambientes seguros y protectores de los derechos de todas las niñas y niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas nacionales e internacionales concordantes y complementarias.

 

11. Establecer estrategias para lograr transiciones armónicas y efectivas entre las distintas modalidades de atención integral a lo largo del curso de vida.


(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 20)

 

Artículo 26. Estándares de Calidad. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con las demás entidades involucradas en la Ruta Integral de Atención- RIA, definirá e implementará los estándares de calidad de la atención integral en el entorno educativo, según los componentes definidos por la política nacional de Cero a Siempre, a saber:

 

1. Componente administrativo y de gestión.

 

2. Componente pedagógico.

 

3. Componente de talento humano.

 

4. Componente de ambientes educativos y protectores.

 

5. Componente de salud y nutrición.

 

6. Componente de familia, comunidad y redes.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 21)

 

Artículo 27. La inspección y vigilancia del servicio público de educación preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) oficial y privado corresponderá por regla general a la Secretaría de Educación del Distrito, en los términos del Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017 y demás normas concordantes; sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia de los servicios públicos de i) educación inicial y ii) atención integral a menores entre cero (0) y seis (6) años, oficiales y privados, a excepción de los Hogares Comunitarios del ICBF, otorgadas por regla general a la Secretaría Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 22)

 

Artículo 28. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en los CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1.       La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y sus oficinas adscritas.

 

1.2.       La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y sus oficinas adscritas.

 

1.3.       La Subsecretaría de Integración Interinstitucional y sus oficinas adscritas.

 

1.4. La Subsecretaría de Gestión Institucional y sus oficinas adscritas.

 

A nivel local:

 

1.5. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.6. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes.

 

4. La Secretaría Distrital de Salud.

 

5. Otras entidades públicas o privadas del orden nacional y distrital que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos del ciclo.

 

Parágrafo. Las familias serán corresponsables en el desarrollo del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición).

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 23).

 

TÍTULO IV 

 

DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA

 

Artículo 29. Objeto. Adoptar el Desarrollo Integral de la Educación Media en las IED que se vinculen, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 24)

 

Artículo 30. Población Beneficiada. El Desarrollo Integral de la Educación Media beneficiará a los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED que lo adopten.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 25)

 

Artículo 31. Definición. El Desarrollo Integral de la Educación Media contribuye al mejoramiento de la calidad educativa, buscando promover en los grados 10° y 11° una oferta que brinda mayores oportunidades de exploración a los estudiantes, aportando a la consolidación y profundización de saberes que les permite comprender su entorno social, cultural y económico e interactuar en ellos de manera libre y responsable, aportando a la construcción de trayectorias de vida satisfactorias para sí mismos, para sus familias y para la sociedad.

 

Parágrafo 1. Para el propósito definido en este artículo, la SED implementará acciones de: preparación académica y acompañamiento en las IED, preparación para la vida de los estudiantes y mejoramiento del tránsito a la educación terciaria.

 

Parágrafo 2. Cada IED participará en el programa de acuerdo con su trayectoria previa de fortalecimiento de la educación media, los intereses de la comunidad educativa y de su Unidad Planeación Zonal (UPZ) o localidad, según la disponibilidad y acuerdos establecidos entre los directores locales de educación, rectores, padres de familia, docentes y estudiantes.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 26)

 

Artículo 32. Objetivo y Principios. El objetivo del programa Desarrollo Integral de la Educación Media es acompañar a las IED y los estudiantes de grados 10° y 11° para mejorar sus competencias básicas, sus competencias socioemocionales, aumentar sus oportunidades de exploración de intereses y capacidades, y desarrollar procesos de orientación socio-ocupacional que les permita a los jóvenes mejorar su tránsito a la educación terciaria.

 

 La configuración de este escenario debe tener un enfoque integral, para lo cual es necesario que la educación media se enmarque en los siguientes principios:

 

1. Asegurar oportunidades de diversificación en los estudiantes que les permita a todos conocer y explorar variados campos del conocimiento que amplíen su rango de oportunidades en la vida post-media.

 

2. Abordar todas las dimensiones de desarrollo humano de los estudiantes como adolescentes: social, emocional, cognitiva y ocupacional; en todos los espacios de formación en los que participan los estudiantes en los grados 10° y 11° en las instituciones educativas: currículo básico (áreas obligatorias), proyectos transversales, servicio social obligatorio y programas complementarios de educación media.

 

3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las transiciones efectivas de las rutas de vida de los estudiantes y facilitar la transición hacia mayores niveles de escolaridad.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 27)

 

Artículo 33. Intensidad Horaria. Para la implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media se ha definido una intensidad horaria entre ocho (8) y doce (12) horas semanales por área de profundización, de acuerdo con las IED y sus Proyectos Educativos Institucionales.

 

Parágrafo. La intensidad horaria de las IED hará parte de la ampliación de los tiempos de las seis áreas de profundización y proyectos trasversales.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 28)

 

Artículo 34. Parámetro Docente. El parámetro docente del Desarrollo Integral de la Educación Media será de 1,82 docentes por grupo en la etapa de implementación.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 29)

 

Artículo 35. Docente Líder. A las IED que adopten la ampliación de la jornada mediante la puesta en marcha del Desarrollo Integral de la Educación Media se les asignará un (1) docente adicional al parámetro establecido para el desarrollo del proyecto, asegurando así la atención oportuna y pertinente de las necesidades y requerimientos de su establecimiento educativo y el cumplimiento del requisito de ser par académico con la Dirección de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior (IES).

 

Parágrafo. El docente líder para el Desarrollo Integral de la Educación Media deberá ser postulado por el IED, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Las IED garantizarán que existan como mínimo siete (7) grupos que reciban la formación académica en las áreas electivas definidas por ellas, previa aprobación de la Dirección de Educación Media.

 

2. Los requisitos establecidos por la SED para otorgar comisión de servicios.

 

3. El docente seleccionado no tendrá asignación de carga académica y se le podrá reconocer hasta dos (2) horas extras diarias, siempre y cuando las necesidades existan y se enmarquen en el desarrollo del proyecto pedagógico, por lo cual desde la Dirección de Educación Media se informará qué docentes están autorizados para ello.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 30)

 

Artículo 36. Implementación. Entiéndase por etapa de implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media aquella en la cual los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED vinculadas se encuentran desarrollando líneas de profundización en ampliación de la jornada, con espacios académicos pertinentes y conducentes para su desarrollo integral.

 

Para la implementación del programa Desarrollo Integral de la Educación Media se acompañará a las IED en los siguientes ámbitos:

 

1. Mejoramiento y/o redimensionamiento de los procesos curriculares adelantados por las IED en las líneas de profundización de la educación media para garantizar: mayores oportunidades de exploración y diversificación a través de la cualificación de las áreas de profundización que actualmente tienen las IED; y fomentar y ampliar las experiencias de movilidad, circulación interinstitucional y desarrollo curricular para la elaboración de proyectos interdisciplinares en diferentes áreas del conocimiento, acordes con las necesidades e intereses de la IED o de su contexto.

 

2. Desarrollo de competencias básicas y socioemocionales en la educación media armonizándolas con aquellas adquiridas en los niveles de educación preescolar y básica, a través del acompañamiento a los docentes del núcleo común y las áreas de profundización de la educación media, y el trabajo con estudiantes para el fortalecimiento de estas competencias.

 

3. Creación de procesos de orientación socio-ocupacional e inmersión al mundo universitario que incluirá espacios internos y externos de las IED, y el acompañamiento a los docentes, orientadores y estudiantes en procesos de autoconocimiento y conocimiento de los mundos de la formación académica y del trabajo.


(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 31)

 

Artículo 37. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Desarrollo Integral de la Educación Media, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

1.2. Dirección de Educación Media.

 

1.3. Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

 

1.4. Dirección de Bienestar Estudiantil.

 

1.5. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

 

1.6. Subsecretaría de Gestión Institucional.

 

1.7. Dirección de Talento Humano.

 

1.8. Las demás oficinas involucradas.

 

A nivel local:

 

1.8. Las Direcciones Locales de Educación.

 

 A nivel institucional:

 

1.10. Las Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. Las entidades aliadas a la SED que acompañen el proceso.

 

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables del avance del Desarrollo Integral de la Educación Media.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 32). 

 

TÍTULO V

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ

 

Artículo 38. Objeto. Implementar la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz en todos los CED e IED del Distrito Capital, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

Parágrafo 1. Los establecimientos educativos de carácter privado ubicados en el Distrito Capital también podrán implementar las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, de conformidad con los lineamientos aquí establecidos.

 

Parágrafo 2. La ejecución de las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz de que trata este artículo se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prestación del servicio educativo.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 33)

 

Artículo 39. Definición. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz abarca acciones que se desarrollan en el interior de los CED e IED, así como en sus entornos, para: 1. Potenciar las capacidades de los directores locales de educación y de los rectores en temas de participación, convivencia, clima y entornos escolares; 2. Enfocar los planes de convivencia hacia la ciudadanía, convivencia, reconciliación y paz; 3. Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar; 4. Hacer visibles dentro de los PEI la Cátedra de la Paz y los contenidos asociados al currículo de cultura ciudadana; 5. Mejorar los entornos escolares; 6. Consolidar el Observatorio de Convivencia Escolar para generar estrategias de prevención, intervención, seguimiento y evaluación encaminadas a mejorar el clima y los entornos escolares; y 7. Generar espacios de comunicación y socialización.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 34)

 

Artículo 40. Objetivos. Son objetivos generales y específicos de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz los siguientes:

 

Objetivo General. Contribuir al empoderamiento de los diferentes actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, equipos directivos y padres y madres de familia) y a la articulación de la misma con las entidades del orden nacional y distrital y la sociedad civil para aportar a la construcción de una Bogotá en paz, y a la consolidación de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en el marco del Sistema Distrital de Convivencia Escolar (SDCE), mediante la implementación de la cátedra de paz con enfoque de cultura ciudadana, el fortalecimiento de la participación ciudadana, el mejoramiento del clima, la convivencia y los entornos escolares, la revisión y actualización de los planes de convivencia, el fortalecimiento de las escuelas de padres y madres de familia, la consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar y la generación de espacios de comunicación y socialización de la política educativa, acorde con la Ley 1620  de 2013 "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" y el decreto reglamentario 1965 del mismo año.

 

Objetivos Específicos:


1. Fortalecer el liderazgo educativo de los rectores, coordinadores y directores locales de educación (DILES) mediante programas de formación orientados a este fin.

 

2. Consolidar la producción de nuevo conocimiento sobre clima escolar, entornos escolares, convivencia, ciudadanía y paz, entre otros, y diseñar estrategias para orientar acciones específicas de mejoramiento.

 

3. Proponer y ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del clima, convivencia y entornos escolares mediante la articulación con entidades del orden nacional y distrital y otros actores de la sociedad civil.

 

4. Revisar, ajustar y complementar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz.

 

5. Implementar la cátedra de la paz con enfoque en cultura ciudadana en todos los colegios distritales.

 

6. Fortalecer las escuelas de padres y madres de familia para que estas apoyen los procesos educativos de los estudiantes y, por esta vía, contribuyan al mejoramiento de la educación.

 

7. Organizar y atender los requerimientos de ley en cuanto a espacios dirigidos a la comunidad educativa: DILE, rectores, familias, entre otros actores, y atender los comités interinstitucionales distritales y locales, con el fin de fortalecer la institucionalidad educativa y la participación ciudadana en el Distrito Capital.

 

8. Generar espacios de comunicación y socialización con el fin de avanzar en los retos y metas establecidas para la mejora de los indicadores de las estrategias comunicativas de la SED en el territorio.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 35) 

 

Artículo 41. Estructura. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz se implementará a través de la ejecución de las siguientes estrategias:

 

1. Fortalecimiento de las capacidades de los directores locales (DILE) y directivos docentes.

 

2. Voces del territorio.

 

3. Consolidación del observatorio de convivencia escolar.

 

4. Mejoramiento de entornos escolares.

 

5. Fortalecimiento de los planes de convivencia.

 

6. Gestión con la comunidad educativa.

 

Parágrafo. Todas las estrategias, en forma interrelacionada, permitirán alcanzar las metas propuestas, cuyos alcances, actividades e indicadores se definirán y actualizarán periódicamente por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 36)

 

Artículo 42. Fortalecimiento de las Capacidades de los Directores Locales (DILE) y Directivos Docentes. Con esta estrategia se busca contribuir a que DILES y directivos docentes, como líderes educativos, puedan hacer una lectura apropiada de sus instituciones educativas y sus entornos, comprenderlos integralmente y, a partir de ello, propicien espacios para el reencuentro, la reconciliación y la paz con una diversidad de actores.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 37)

 

Artículo 43. Voces del Territorio. Con esta estrategia se busca ampliar y sostener el impacto y la difusión de la educación como tema de primer orden en la ciudad y como eje de transformación social para el reencuentro, la reconciliación y la paz, en el que existe corresponsabilidad, equipo y compromiso colectivo, haciendo partícipes a diversos sectores y actores sociales, incluidos la comunidad educativa, los medios de comunicación, las entidades oficiales, distritales y  nacionales, organizaciones sociales, padres y madres de familia y la ciudadanía en general.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 38)

 

Artículo 44. Consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar. El Observatorio de Convivencia Escolar, creado por el Acuerdo Distrital 434 de 2010, busca producir nuevos conocimientos sobre situaciones que afectan el clima y los entornos escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas y proponer acciones y medidas interinstitucionales e intersectoriales para abordar las problemáticas generadas, además de fortalecer y consolidar sus objetivos de investigación y generación de estrategias relacionadas no sólo sobre temas de violencia escolar, sino con otros factores de riesgo y protección que se han venido identificando conjuntamente con colegios oficiales y privados y diferentes instituciones distritales, para sistematizar información sobre clima escolar y de aula y, especialmente, sobre entornos escolares.

 

Parágrafo. A través del Observatorio de Convivencia Escolar, cada dos años se aplicará la Encuesta de Clima Escolar con el fin de monitorear los avances, medir las tendencias y establecer las variaciones en las percepciones, comportamientos y hechos que alteran el clima escolar en los establecimientos educativos y en sus entornos, teniendo como referente la línea base sobre clima escolar para desarrollar propuestas integrales e innovadoras que den información para orientar la toma de decisiones en torno al mejoramiento de la convivencia escolar y en los entornos.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 39)

 

Artículo 45. Mejoramiento de Entornos Escolares. Esta estrategia pretende definir e implementar acciones interinstitucionales e intersectoriales que solucionen los problemas detectados en los entornos escolares para garantizar espacios físicos, sociales y virtuales seguros con miras a proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad educativa, reducir la deserción y aportar a la construcción de territorios en paz, así como estrategias en alianza con colectivos, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas, encaminadas a fortalecer la apropiación de los territorios, así como propiciar el empoderamiento de la comunidad educativa y aquella que rodea a los establecimientos educativos para que, además de impactar en el espacio físico, se generen transformaciones en el tejido social.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 40)

 

Artículo 46. Fortalecimiento de los Planes de Convivencia. A través de esta estrategia se entregarán herramientas metodológicas a los establecimientos educativos para facilitar la implementación y fortalecimiento de los planes de convivencia durante los próximos años, con el fin de que sean instrumentos para la construcción de escuelas en paz, mediante el abordaje en aula de temas transversales como la paz, la cultura ciudadana, la gestión de riesgo, el cuidado y el auto-cuidado, de manera que cada colegio incluya la educación para la paz y la cultura ciudadana en su respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el marco de su autonomía establecida en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 41)

 

Artículo 47. Gestión con la Comunidad Educativa. A través de esta estrategia se pretende fortalecer el sistema de participación ciudadana y crear espacios de discusión que permitan reflexionar e intercambiar saberes para el mejoramiento de la calidad educativa del Distrito. Asimismo, se espera promover y consolidar los espacios de participación de los padres y madres de familia en el proceso de escolarización y formación de los estudiantes y de las herramientas que integran el Sistema Distrital de Convivencia Escolar (ruta de atención integral y sistema de alertas) para la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 42)

 

Artículo 48. Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, según sus funciones y competencias:

 

1. Secretaría de Educación del Distrito.

 

A nivel central:

 

1.1. Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

 

1.2. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.

 

1.3. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.

 

1.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

 

1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

 

1.6. Otras dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

A nivel local:

 

1.7. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.9. Los establecimientos educativos, a través de sus órganos del gobierno escolar, docentes, docentes orientadores, directivos docentes y personal administrativo.

 

 Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de las estrategias del Programa Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 43).

 

TÍTULO VI

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FOMENTO A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

 

Artículo 49. Objeto. Establecer el proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 44) 

 

Artículo 50. Población Beneficiada. Los Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa están dirigidos a los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de los Decretos-leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 45)

 

Artículo 51. Etapas del Proceso de Participación. Las etapas que estructuran el proceso de participación en actividades y eventos, Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. Formulación de Planes Institucionales y Locales de Formación:

 

1.1 Con el propósito de atender problemáticas institucionales y/o locales mediante programas de formación, los CED e IED formularán el Plan Institucional Anual de Formación, siguiendo las orientaciones que al respecto elaborará la Secretaría de Educación del Distrito, a través de su Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógica.

 

1.2 Los CED e IED determinarán, a través de sus Consejos Académicos, los mecanismos para identificar las prioridades de formación, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, los proyectos prioritarios y transversales, los resultados de la evaluación institucional y las pruebas SER y Saber, entre otros.

 

1.3 Serán los rectores y directores, atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico de su establecimiento, quienes postularán la participación de sus docentes, bien sea por grupos o de manera individual, a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Educación del Distrito para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

1.4 Las Direcciones Locales de Educación realizarán la consolidación de los planes de formación de su localidad, a fin de fortalecer los Planes de Formación Local que deriven en programas para el fortalecimiento de acciones locales.

 

2. Postulación a los programas de formación.

 

2.1 La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, publicará en sus portales informativos los criterios y condiciones generales de participación para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

2.2 Las condiciones de participación deberán ser claras y de público conocimiento para grupos de docentes y directivos docentes interesados y para quienes, de manera individual, deseen acceder a programas de formación financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

2.3 Los docentes y directivos docentes interesados en presentarse como grupo, pueden ser parte de una misma institución o localidad.

 

2.4 Para cada convocatoria, según la oferta definida por la Secretaría de Educación del Distrito, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y la entrega del concepto del Consejo Académico y la carta de postulación de los docentes, firmada por el rector o director respectivo.

 

2.5 Los Consejos Académicos realizarán recomendaciones a las preguntas o intereses de investigación de los docentes, teniendo como referencia las necesidades de formación de la institución, el PEI, los proyectos institucionales, la autoevaluación institucional y demás información que consideren relevante para este proceso de postulación a las convocatorias.

 

2.6 Posterior a la presentación de los docentes interesados ante el Consejo Académico; tanto el rector o director como el Consejo Académico deberán considerar, además de las exposiciones de los intereses de investigación, la trayectoria, experiencia y participación de los docentes y directivos docentes en proyectos institucionales y así, realizar un ejercicio concertado y participativo de postulación.

 

2.7 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con el Comité Distrital de Capacitación Docente (CDCD), las universidades y entidades oferentes de programas de formación, creará los mecanismos para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta de formación, la cual además deberá responder de manera particular a los siguientes criterios básicos:

 

2.7.1    Responder a las necesidades de los colegios y de sus profesores.

 

2.7.2    Estar articulados con las prioridades de política del sector educativo.

 

2.7.3    Enfocarse en la práctica de los docentes o directivos docentes y en el contexto de los CED e IED.

 

2.7.4    Incentivar la investigación e innovación educativa en procesos del aula y de la institución.

 

2.7.5    Fortalecer la comunidad educativa.

 

2.7.6    Establecer rutas de formación que permitan articular la formación en los diferentes niveles (cursos, seminarios, talleres, proyectos de acompañamiento, Programas de Formación Permanente para Docentes (PFPD), diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, entre otros).

 

2.7.7    Contemplar propuestas de acompañamiento.

 

2.7.8    Ser flexibles.

 

2.7.9    Ofrecerse en jornada contraria a la jornada laboral docente.

 

2.7.10 Tener una mirada interdisciplinar y promover una perspectiva integral de la educación.

 

3. Seguimiento y acompañamiento al desarrollo de experiencias derivadas de la participación en programas de formación: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito realizará el seguimiento al impacto de la formación y acompañará a las instituciones educativas interesadas en visibilizar sus proyectos escolares derivados de la participación en programas de formación.

 

4. Impulso e incentivos a la innovación educativa, la investigación y el fortalecimiento de las redes de docentes y directivos docentes.

 

 

4.1 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá la innovación educativa y la investigación, y apoyará iniciativas que en ese sentido se desarrollen en el nivel institucional, local y distrital.

 

4.2 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito ofrecerá espacios para la innovación, investigación, intercambio de saberes, trabajo colaborativo y reflexión que deberán desarrollarse a nivel institucional, local y distrital.

 

4.3 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá la conformación de redes y colectivos de saber pedagógico de docentes y de directivos docentes.

 

4.4 La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá el apoyo de las redes, a través de la asesoría y acompañamiento de expertos nacionales e internacionales que fortalezcan sus intereses de investigación, trabajo colectivo y colaborativo, sistematización de prácticas y la visibilización de sus acciones y publicaciones.

 

4.5 La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), las universidades y otras entidades, la participación de los docentes y directivos docentes beneficiarios de los Programas de Formación, Investigación e Innovación Educativa como ponentes en eventos académicos y culturales de orden distrital, nacional e internacional.

 

4.6  La Secretaría de Educación del Distrito apoyará y brindará asesoría a las redes de docentes y directivos docentes para la realización de encuentros y eventos que potencien el diálogo de saberes y el intercambio de experiencias que fortalezcan las comunidades académicas e impulse la calidad de la educación.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 46)

 

Artículo 52. Responsables del Proceso de Participación. La Secretaría de Educación del Distrito será la responsable del proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa que financie o cofinancie, así:

 A nivel central:

 

1. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

 

2. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

A nivel local:

 

3. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

4. CED e IED, a través de sus órganos de gobierno escolar.

 

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 47).

 

TÍTULO VII

 

FORO EDUCATIVO DISTRITAL

 

Artículo 53. Convocatoria. El Alcalde Mayor a través de la Secretaría de Educación del Distrito convocará anualmente a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa, para que participen en los Foros Educativos Institucionales, Locales y en el Foro Distrital.

 

Parágrafo. Se podrán invitar a las personas naturales o jurídicas que manejen las temáticas de los Foros.

 

(Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 1)

 

Artículo 54. Objetivo General de los Foros. Reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas respectivas, para el mejoramiento, cobertura y calidad de la educación. De igual forma, los Foros buscan crear espacios de intercambio de experiencias pedagógicas e innovaciones en la educación.

 

(Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 2)

Artículo 55. Responsable. La Secretaría de Educación del Distrito establecerá el tema, el cronograma, los objetivos generales y específicos, y los resultados esperados de los Foros mediante Resolución y dará las orientaciones pertinentes para el desarrollo de los mismos.

 

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito será responsable de la coordinación logística, técnica y académica de todo el proceso del Foro Educativo, para ello producirá un documento de lineamientos generales sobre los ejes temáticos de los Foros para la discusión y análisis en los diferentes niveles: institucional, local y distrital.

 

(Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 3).

 

PARTE II

 

CALIDAD EDUCATIVA

 

TÍTULO I

 

CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS

 

Artículo 56. Objeto. El presente Título reglamenta la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, creada por el Acuerdo Distrital 125 de 2004, y otras disposiciones contenidas en el mismo Acuerdo.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 1)

 

Artículo 57. Ámbito de Implementación y Finalidad de la Cátedra. La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los Derechos Humanos, como la mejor vía para que las personas se reconozcan como sujetos y titulares de derechos y deberes, conozcan los mecanismos de protección y exijan su respeto ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma reconozcan los mismos derechos en las demás personas.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 2)

 

Artículo 58. Definición. Entiéndase por Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, el conjunto de procesos, estrategias y actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares y multidisciplinares; metodologías, didácticas y metas, orientadas a la construcción de una cultura de respeto y reconocimiento de la persona, de su dignidad humana, a partir del conocimiento y de la vivencia de los Derechos Humanos, que transversalizan el Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los planes y programas de estudio, de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 3)

 

Artículo 59. Sujetos de la Cátedra. Con fundamento en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución Política serán sujetos de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación todos los habitantes del Distrito Capital, en especial, los niños, niñas, jóvenes y adultos; los Directivos docentes y docentes; y los padres y madres de familia que conforman la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito Capital.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 4)

 

Artículo 60. Principios Orientadores de la Cátedra. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, las Instituciones Educativas asumirán los siguientes principios generales:

 

1. La Educación en Derechos Humanos tiene como finalidad formar sujetos de derechos, comprometidos individual y colectivamente, en la formación de una cultura de autonomía, libertad, solidaridad, cooperación, multiculturalidad y convivencia pacífica.

 

2. Los procesos y acciones pedagógicas de enseñanza y vivencia de los Derechos Humanos en las instituciones, tendrán como sentido y horizonte el formar en la valoración y el respeto incondicional a la vida, la integridad personal y la dignidad humana.

 

3. La institución educativa se ocupará de construir intencionadamente ambientes, contextos, relaciones y mecanismos en los que sea posible tramitar de forma pacífica los conflictos; vivenciar y disfrutar los derechos a la igualdad, la diferencia, la multiculturalidad, la tolerancia, el pluralismo y la solidaridad.


4. Los procesos, las relaciones y las prácticas educativas estarán orientados hacia la práctica de la vida en paz y la convivencia humana y con la naturaleza.

 

5. La institución acatará, enriquecerá, contextualizará y fomentará de forma creativa e innovadora los mandatos constitucionales y legales referidos a la participación, el gobierno escolar colegiado y el reconocimiento de las voces y perspectivas de todos los sujetos que hacen parte del proceso educativo, haciendo uso de las instancias, mecanismos y procedimientos de derechos ya consagrados.

 

6. La Cátedra tendrá como contenidos disciplinares la formación en el ser persona sujetos de derechos a partir de los fundamentos históricos, políticos y filosóficos de los Derechos Humanos; los instrumentos, mecanismos, instancias y procedimientos para la defensa, protección y promoción, construidos por los grupos sociales y positivizados en los ordenamientos jurídicos y políticos nacional e internacional; así como todos los compromisos firmados por el Estado colombiano en cumplimiento de sus obligaciones como Estado Social de Derecho y miembro de la comunidad de naciones.

 

7. La Cátedra dirigida a la formación integral en Derechos Humanos, implica incorporar en los procesos pedagógicos y vivenciales la perspectiva de género, la educación multicultural, las diferencias poblacionales.

 

8. Las Instituciones educativas establecerán en sus instancias de reflexión y decisión pedagógica, los niveles de complejidad, las prioridades, la oportunidad de los contenidos y las metodologías, teniendo en cuenta los intereses y expectativas; los grados, los procesos académicos, las necesidades del contexto y las características personal, institucional, local y nacional de los grupos de estudiantes.

 

9. La Cátedra se inserta en el plan de estudios y programas que constituyen el Proyecto Educativo Institucional, por lo que se asume en los procesos, contenidos, metodologías y lineamientos generales, para lo cual contará con las orientaciones y el acompañamiento de los niveles local y central de la Secretaría de Educación del Distrito.

 

10. La Cátedra se implementará de manera gradual y progresiva, y tomará formas, manifestaciones, énfasis y perspectivas diversas en coherencia con la necesidad de adecuaciones, apropiación y disposición de recursos, condiciones posibles y autonomía institucional.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 5)

 

Artículo 61. La Formación de Educadores y Educadoras. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito (SED), desarrollará las siguientes acciones:

 

1. La SED pondrá en marcha un proceso permanente y sistemático de capacitación de formadores en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación que comprenda estrategias, metodologías y modalidades innovadoras, partiendo siempre del reconocimiento a los saberes, las experiencias, los proyectos y los aportes ya elaborados y en marcha de los maestros y maestras sujetos de los procesos formativos.

 

2. La SED realizará alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con las entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamentales, no gubernamentales y de control, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, comunidades de saber y temáticas, redes, innovaciones, proyectos y producciones en Derechos Humanos.

 

3. La SED promoverá, propondrá y concertará alianzas estratégicas, convenios y acciones pedagógicas y de difusión y promoción de los Derechos Humanos, en conjunto con los organismos internacionales que se ocupan del tema de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

 

4. La formación en Derechos Humanos a los docentes del Distrito se adelantará a través de los componentes Formación, Acompañamiento a Redes, Actualización e Incentivos, que constituyen el Proyecto Cualificación y Mejoramiento profesional de maestros y maestras formulado en el Plan Sectorial de Educación.

 

5. La SED impulsará, apoyará y fortalecerá la construcción de Redes de formadores en Derechos Humanos y se vinculará de manera activa y participativa en la Red de promotores impulsada y apoyada por la Defensoría del Pueblo y la Universidad Pedagógica Nacional.

 

6. La SED convocará a las instituciones formadoras de educadores a diseñar, asesorar, apoyar e implementar proyectos académicos, curriculares y comunitarios en la dirección de la consolidación de un grupo de formadores que, desde la pedagogía adelante iniciativas, publicaciones, investigaciones e innovaciones sobre la apropiación en la escuela de la perspectiva de los Derechos Humanos.

7. La SED pondrá en marcha ciclos y eventos de promoción, difusión, reflexión, debate y elaboración teórica para la actualización y encuentro de los sujetos educativos, especialmente los docentes en temas transversales y específicos componentes del estatuto teórico, filosófico y político de los Derechos Humanos. (foros, seminarios, mesas de trabajo, páneles, conversatorios, etc.).

8. La SED trabajará en la adecuación y generación de las condiciones, los mecanismos de comunicación y las estrategias pedagógicas necesarias, para las personas con discapacidad y las poblaciones con necesidades educativas especiales.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 6)

 

Artículo 62. La Participación de los Niños, las Niñas y los Jóvenes Estudiantes. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones Educativas, pondrán en marcha los siguientes criterios:

 

1. Para la SED y las autoridades Distritales, los niños, las niñas y los jóvenes son sujetos de derechos, protagonistas de sus propios procesos formativos y por consiguiente estamento fundamental en la construcción de políticas, estrategias, metodologías, lineamientos y marcos normativos.

 

2. Las instituciones educativas generarán las condiciones, los espacios y los mecanismos apropiados para que ellos y ellas participen activa y creativamente en el proceso de construcción de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para garantizar que sus voces, expectativas, perspectivas, opiniones, saberes y propuestas sean parte del proyecto institucional y del carácter plural, democrático y multicultural de la educación.

 

3. La SED incluirá a los y las estudiantes en todos los procesos participativos, de defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tanto como sujetos a ser formados, protegidos y garantizados en sus derechos, como sujetos participantes y actores fundamentales en la construcción de políticas y estrategias educativas.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 7)

 

Artículo 63. La Participación de los Padres y Madres de Familia. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital asume los siguientes principios generales:

 

1. La SED impulsará y promoverá entre las comunidades locales y las instituciones educativas -en el marco de las instancias y mecanismos creados por la Ley general de educación-, la convocatoria permanente y la participación activa de las organizaciones, colectivos y equipos de padres y madres de familia, en el diseño, planeación e implementación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

2. La SED impulsará y promoverá la programación y realización en las instituciones e instancias educativas locales, de actividades de formación, vinculación y organización de los grupos de padres y madres para la participación y la corresponsabilidad en la educación de sus hijos e hijas en los principios y valores de los Derechos Humanos.

 

3. La SED desarrollará campañas y estrategias de difusión entre los padres y madres de familia sobre la obligación de respeto y protección de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes, así como sobre el principio de corresponsabilidad.

 

4. Las Secretarías de Gobierno y Educación impulsarán y apoyarán la constitución de la Red de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para posibilitar la participación democrática en la elaboración y desarrollo de los contenidos y metas de la Cátedra, desde el sistema educativo y la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos, investigadores, rectores, docentes, organizaciones civiles, de estudiantes, no gubernamentales, iglesias reconocidas por el Estado, padres y madres de familia, medios de comunicación, redes de internet, grupos étnicos, desplazados, desmovilizados y personas que se hayan destacado en la promoción de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 8)

 

Artículo 64. Formación a los Funcionarios y Funcionarias del Distrito. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital desarrollará las siguientes actividades:

 

1. La Secretaría Distrital de Gobierno con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital definirán y desarrollarán un programa de formación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, dirigido a los diferentes servidores públicos distritales, concertado con la respectiva entidad y teniendo en cuenta las particularidades, necesidades y misión institucional. Para su desarrollo curricular y pedagógico contará con la asesoría de la SED y del Comité Interinstitucional creado por el Acuerdo Distrital 125 de 2004 del Concejo de Bogotá D.C.

 

2. La Administración Distrital junto con el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá adelantar gestiones encaminadas a la firma de convenios de cooperación con diferentes entidades y organizaciones locales, distritales, nacionales e internacionales para apoyar, acompañar, asesorar o financiar los procesos formativos a los funcionarios y funcionarias distritales.

 

3. Cada entidad del Distrito dispondrá de recursos dentro de sus rubros de capacitación para el desarrollo de los procesos formativos en Derechos Humanos que ofrecerá a sus funcionarios y funcionarias.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 9)

 

Artículo 65. Formación, Promoción y Divulgación en Derechos Humanos a la Ciudadanía. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Central del Distrito ejecutará las siguientes actividades:

 

1.            La Secretaría de Gobierno definirá un plan de promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación dirigido a los ciudadanos y ciudadanas habitantes del Distrito Capital. Para tal efecto, desarrollará conjuntamente con la Secretaría General un plan de convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con los medios masivos de comunicación.


2.            La Secretaría de Gobierno promoverá la suscripción de convenios de asesoría y cooperación técnica y/o financiera con la UNESCO, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Estados y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales pertinentes, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación dirigidos a todas las poblaciones sujetos de la Cátedra.

 

3.            Las Secretarías de Gobierno y Educación, promoverán la suscripción de convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para adelantar campañas con los funcionarios, guardianes y población privada de la libertad, sobre formación, promoción, y divulgación de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 10)

 

Artículo 66. Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación de que trata el artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004.

 

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

 

1. Formular propuestas de política pública distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

2. Diseñar, crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

 

3. Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Humanos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

 

4. Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

5. Apoyar a la Secretaría de Gobierno, en la formulación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y privados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

 

6. En coordinación con la Secretaría de Educación, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al Concejo de Bogotá, D.C., al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

 

7. Adoptar su propio reglamento.

 

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación será la encargada de la definición conceptual de los contenidos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema educativo formal.

 

Integrantes:


1. El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: (i) Los titulares o su delegado, de las entidades Distritales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza, (ii) Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

 

2. Serán invitados al Comité, con voz, pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos.

 

Son miembros de pleno derecho:

 

1. El Secretario de Gobierno, o su delegado, quien presidirá las sesiones del Comité.

 

2. El Secretario de Educación, o su delegado, quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

 

3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado.

 

4. El delegado o asesor del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

 

5. El Secretario de Salud o su delegado.

 

6. El Secretario de Integración Social o su delegado.

 

7. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.

 

8. El Personero de Bogotá o su delegado.

 

9. EL Veedor Distrital o su delegado.

 

10. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado.

 

11. Un miembro de la Universidad Distrital.

 

12. Un miembro del Instituto para Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP.

 

Son miembros invitados:

 

1. Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

 

2. Un miembro del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario - DIH de la Vicepresidencia de la República.

 

3. El Director del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC –, o su delegado.

 

4. El Secretario de Ambiente o su delegado.

 

5. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado.

 

6. El Director del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá, o su delegado.

 

7. El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su delegado.

 

8. Un representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia - Cárcel Distrital.

 

9. Un representante del programa Distrito Joven.

 

10. Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

11. Un representante de la Escuela Superior de Administración Pública ESAP.

 

12. Un representante de la Universidad Nacional de Colombia.

 

13. Un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

 

14. Un representante de la XII Brigada del Ejército.

 

15. Un representante de la Procuraduría General de la Nación.

 

El Comité se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. La Secretaría de Educación del Distrito convocará a cada reunión con tres (3) días de anticipación como mínimo, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es del caso, remitiendo los documentos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

 

Parágrafo 1°. Los miembros delegados de pleno derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titular de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

 

Parágrafo 2°. El Comité no podrá sesionar válidamente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.

 

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 11).

 

PARTE III


EDUCACIÓN SUPERIOR

 

TÍTULO I


FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

 

Artículo 67. Objeto. Reglamentar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior — Educación Superior para Todos (FEST).

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 1)


Artículo 68. Órganos de Dirección y Administración del Fondo. Los órganos de dirección y administración del Fondo serán: La Secretaría de Educación del Distrito, la Junta Directiva del Fondo y el Administrador del Fondo.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 2)

 

Artículo 69. Funciones de la Secretaría de Educación del Distrito. Son funciones de la Secretaría de Educación del Distrito en relación con el Fondo:

 

1. Coordinar la gestión y todas las actividades necesarias que garanticen la ejecución normal del Fondo.

 

2. Seleccionar el Administrador de los recursos del Fondo.

 

3. Programar, publicar, coordinar y liderar las convocatorias del Fondo.

 

4. Promover acuerdos y alianzas con las Instituciones de Educación Superior para otorgar incentivos de acceso y permanencia adicionales a los beneficiarios del Fondo.

 

5. Gestionar, concertar y hacer seguimiento a los programas de apoyo adelantados con las Instituciones de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y permanencia de los beneficiarios del Fondo.

 

6. Promover el sentido de la solidaridad y corresponsabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Educación Superior para Todos” una vez culminados sus estudios con el propósito de contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo.

 

7. Realizar un estudio de impacto cada 5 años, de los efectos, resultados y la efectividad de la generación de mayores recursos para la financiación de la educación superior; para ser presentado ante el Concejo de Bogotá D.C.

 

8. Promover los aportes voluntarios de las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, a favor del Fondo.

 

9. Reconocer mediante el sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” a las personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que realicen aportes voluntarios dirigidos a financiar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Educación Superior para Todos”; el cual tendrá una vigencia no mayor a un año, contado a partir de la realización del mencionado aporte voluntario en favor del Fondo.

10. Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 3)

 

Artículo 70. Constitución e Integración de la Junta Directiva del Fondo.  La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:


1. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado, con voz y voto, quien la presidirá.

 

2. El Subsecretario de Integración Interinstitucional, con voz y voto.

 

3. El Director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, con voz y voto.

 

4. Un representante del administrador del Fondo con voz, pero sin voto.

 

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta Directiva del Fondo estará a cargo del Director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 4)

 

Artículo 71. Funciones de la Junta Directiva del Fondo. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo son:


1. Definir las políticas y criterios necesarios para atender el cumplimiento del objeto del Fondo.

 

2. Expedir el Reglamento de crédito del Fondo y modificarlo cuando sea necesario.

 

3. Operar y aplicar las disposiciones reglamentadas en el presente acto administrativo, a efectos de garantizar el desarrollo del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior- Educación Superior para Todos (FEST).

 

4. Aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del Fondo.

 

5. Diseñar los mecanismos de priorización de los rubros y cuantías a financiar por el Fondo.

 

6. Establecer los criterios de priorización por estrato, otorgando mayor calificación a los bachilleres que pertenezcan a los estratos bajos y menor calificación a los altos, de manera gradual.

 

7. Definir los criterios de priorización de los resultados académicos de las pruebas Saber 11 o su equivalente, otorgando mayor calificación a los bachilleres que obtengan mejor puntaje.

 

8. Fijar los criterios de priorización del promedio académico para quienes ya se encuentran cursando un programa de educación superior, otorgando mayor calificación a quienes registren un mejor promedio acumulado.

 

9. Definir los criterios diferenciadores y preferenciales para la selección como beneficiarios del Fondo, de la población en condición de discapacidad, otorgándoles un puntaje que represente al menos el 10% de la calificación total en cada convocatoria.

 

10. Establecer, en todos los casos, elementos reglamentarios habilitantes y puntuables en cada convocatoria, que permitan incluir variables de priorización relacionadas con las condiciones socioeconómicas y académicas del postulante, así como, las características de la institución educativa de procedencia del postulante y las acciones afirmativas que garanticen la inclusión en el Fondo.

 

11. Seleccionar y aprobar los beneficiarios de los créditos condonables en cada convocatoria, acorde con el presupuesto dedicado para tal fin.

 

12. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrativa y financiera del Fondo, el cumplimiento de las obligaciones de las partes y los demás aspectos necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo.

 

13. Aprobar o negar las solicitudes de condonación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo y asignar el porcentaje correspondiente de condonación, cuando haya lugar.

 

14. Eximir a la población en condición de discapacidad de realizar pasantía social para acceder al beneficio de condonación del crédito, previo cumplimiento de los demás requisitos y condiciones establecidas por el reglamento operativo del Fondo.

 

15. Conocer y decidir sobre las peticiones que sean remitidas desde la Secretaría Técnica, relacionadas con el desarrollo del Fondo.

 

16. Aprobar los gastos extraordinarios que se deriven de la operatividad del Fondo.

 

17. Diseñar e implementar los mecanismos de seguimiento a los beneficiarios del Fondo.


18. Hacer seguimiento a los procedimientos administrativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo. 


19. Regular y reglamentar los demás asuntos relacionados con el desarrollo del Fondo Educación Superior Para Todos.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 5)

 

Artículo 72. Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo es la persona jurídica seleccionada por la Secretaría de Educación del Distrito para administrar los recursos dedicados al mismo, facultado para adelantar procesos de estudios de crédito, selección, aprobación, desembolsos, seguimiento y recuperación de cartera, en el marco de las condiciones descritas en el Reglamento Operativo del Fondo.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 6)

 

Artículo 73. Funciones del Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo deberá:


1. Invertir los recursos del Fondo conforme al reglamento operativo aprobado por la Junta Directiva.

 

2. Presentar informes financieros y de gestión a la Junta Directiva, por lo menos una vez cada semestre y cuando se le requiera.

 

3. Realizar la proyección financiera que permita establecer el número de beneficiarios para cada convocatoria.

 

4. Apoyar la selección de los beneficiarios del Fondo de acuerdo con la programación de cada convocatoria y la aplicación del reglamento de crédito.


5. Informar a cada beneficiario los montos de financiación de cada crédito, antes de su perfeccionamiento.

 

6. Elaborar y presentar a la Junta Directiva un informe con los resultados de cada convocatoria.

 

7. Aplicar el reglamento de crédito del Fondo y realizar las actividades necesarias para su promoción y operación.

 

8. Las demás que estén acordes a la administración y fines del Fondo Educación Superior para Todos.

 

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 7).

 

TÍTULO II

 

BECAS UNIVERSIDAD LIBRE Y FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DE AMÉRICA

 

Artículo 74. Asignar en la Secretaría de Educación del Distrito la facultad de seleccionar a los mejores bachilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Universidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Distritales 14 de 1958 y 17 de 1963.

 

(Decreto Distrital 058 de 2007 artículo 1)

 

Artículo 75. La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará la organización y operación de un Comité de Becas a cargo de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la entidad, que establezca los criterios para el acceso a las mismas, las condiciones y requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas y en general los demás aspectos relacionados con su administración, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades.

 

(Decreto Distrital 058 de 2007 artículo 2).

 

PARTE IV


PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS


TÍTULO I


DISPOSICIONES GENERALES


CAPÍTULO ÚNICO


ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA


Nota: El parágrafo 2 artículo 16 de la Resolución 1326 de 2023 de la Secretaría de Educación del Distrito - SED precisa que los artículos 76 y subsiguientes hasta el artículo 161 y los Anexo 1, 2, 3, 4 y 5 del Decreto Distrital Único de Sector No. 421 de 2019, se deben entender derogados en virtud de lo dispuesto en el artículo 608 y el parágrafo 2 del artículo 489 del Decreto Distrital 555 de 2021 Plan de Ordenamiento Territorial, por lo cual se relaciona el texto derogado a continuación de los precitados artículos.

 

El texto derogado era el siguiente:

Artículo 76. Adopción. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá Distrito Capital, en los términos de esta Parte del presente Decreto.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 1)


Artículo 77. Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos está integrado, además de esta parte de este Decreto, por las normas que lo desarrollen y por los anexos contenidos en los Decretos Distritales 449 de 2006 y 052 de 2019, y por los demás que los modifiquen, aclaren o sustituyan.


Artículo 78. Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos se aplicará a los equipamientos públicos y privados, formales y no formales, localizados en el territorio del Distrito Capital, destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones educativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, educación especial, de investigación, de capacitación ocupacional, de formación artística y de capacitación técnica.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 3) Artículo 79. Vigencia. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos tendrá una vigencia en el corto plazo desde la fecha de su adopción hasta el año 2011; en el mediano plazo hasta el año 2015 y en el largo plazo hasta el año 2019.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 4)


Artículo 80. Definición. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos es el instrumento de planificación que traza las estrategias para su dimensionamiento, en relación con las condiciones físico-espaciales de los ambientes educativos, la capacidad de cobertura de cada establecimiento y la cantidad y forma de localizarse en el territorio, para la consolidación de un sistema territorial del servicio educativo que esté en armonía con la estrategia de ordenamiento de la ciudad. Así mismo, define las escalas, los lineamientos generales de localización y las condiciones específicas de funcionamiento.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 5)


Artículo 81. Políticas Generales. Son políticas generales del Plan Maestro de equipamientos educativos, las siguientes:

1. Política de cohesión del sistema general de equipamientos.

El servicio educativo debe propender por la cohesión del sistema general de equipamientos de la ciudad. Se concibe al equipamiento educativo como agente de la consolidación de los sistemas generales del ordenamiento territorial, en virtud de que la educación es un servicio público de interés general, cuya infraestructura debe aportar al mejoramiento del bienestar colectivo. 

2. Política de reforzamiento de la visión territorial y articulación de los equipamientos educativos.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos busca consolidar un sistema de equipamientos educativos y orientar las acciones relacionadas con la construcción de infraestructura escolar para el fortalecimiento de lo público, para la articulación de la visión sectorial y para el desarrollo de la estrategia de ordenamiento del Plan de Ordenamiento Territorial.

3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de ciudadanía.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva.

4. Política de expansión de la dimensión territorial de la educación.

La dimensión territorial del servicio educativo debe trascender los límites de la edificación y contemplar la incidencia de los espacios físicos en el mejoramiento del ambiente escolar: desde el interior del aula hasta el entorno urbano y desde el edificio educativo hasta la estructura urbana de la ciudad.

5. Política de integración de la escuela y la ciudad.

Las condiciones, valores, actividades y disposición física de la ciudad deben contribuir al enriquecimiento de la formación y aprendizaje de los y las estudiantes. Se debe facilitar la realización de expediciones escolares por los diversos escenarios educativos, culturales, científicos, ambientales y deportivos de la ciudad.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 6)


Artículo 82. Políticas Específicas. Son políticas específicas del Plan Maestro.

1. El ámbito donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de interés prioritario que facilita el intercambio de conocimiento y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los objetivos de la Ley General de Educación.

2. La institucionalidad educativa, de carácter estatal, privada o de economía solidaria, que se organiza con el fin de prestar el servicio público educativo, debe contar con una infraestructura adecuada y de calidad. Se entiende que la calidad de la educación depende también de sus condiciones ambientales, de una coherente relación con su entorno urbano y del cumplimiento de condiciones espaciales y arquitectónicas.

3. El Plan Maestro debe fortalecer la gestión local del servicio educativo, mediante la construcción de un sistema territorial de la educación, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la búsqueda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana del servicio educativo, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.

4. El sistema territorial de la educación debe contribuir en la disminución de los factores que generan pobreza, exclusión y segregación socio espacial, mediante la priorización de la inversión pública en las zonas que albergan los grupos más vulnerables.

5. La construcción de una oferta educativa debe desarrollarse en el marco de proyectos urbanos, que contribuyan a la consolidación del territorio urbano y a la cualificación de espacios colectivos, especialmente en las escalas vecinal y zonal. Para implementar tales proyectos se deben desarrollar mecanismos mixtos de gestión para la operación urbana en sus diferentes modalidades.

6. Los instrumentos de gestión urbanística y de regulación del mercado de suelos de que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial, deben utilizarse para facilitar la construcción de los Equipamientos Educativos, de tal forma que el suelo requerido para su construcción se provea por intermedio de tales instrumentos y se reduzcan los costos del servicio.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 7)


Artículo 83. Objetivo General: El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financieramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 8)


Artículo 84. Objetivos Específicos: Son objetivos específicos del Plan Maestro, los siguientes

1. Acercar en igualdad de condiciones la oferta educativa tanto pública como privada a toda la población escolar, propiciando la consolidación de un tejido socio-espacial y democrático que favorezca la inclusión social.

2. Fortalecer la institucionalidad educativa a través del reforzamiento de los enlaces pedagógicos, la asociación institucional, la cooperación mixta y complementaria de todos los actores del servicio educativo, aumentando su impacto sobre el tejido social.

3. Buscar el equilibrio territorial al disminuir los desajustes entre oferta y demanda, reequilibrando la relación residencia - centralidad y cualificando las condiciones espaciales de las áreas educativas desde el sistema educativo, mediante un sistema urbano racional y estratégico, una lógica solidaria de ocupación del suelo para la función educativa, y un adecuado uso de los recursos urbanísticos y de ordenamiento del territorio.

4. Construir un ambiente escolar con capacidad de disminuir los factores espaciales que generan segregación y aumentar la calidad ambiental de los más pobres desde el sistema educativo.

5. Consolidar Núcleos Educativos en Red con vocación urbana de centralidad vecinal, donde el colegio sea un espacio constructor de ciudadanía y de ciudad, a la vez que cohesione la comunidad educativa.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 9)


Artículo 85. Estrategias. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos define las siguientes estrategias:

1. La construcción de una institucionalidad con sentido urbano. Es competencia del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, la construcción de una institucionalidad del sistema educativo con sentido urbano. Lo anterior debe conformar una cultura urbano-arquitectónica para la infraestructura escolar, principalmente en la construcción de centros zonales de cohesión ciudadana con base en la función educativa y de establecimientos educativos en red.

Meta. En el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se deberán construir mecanismos internos en la Secretaría de Educación para gestionar y promover proyectos urbanos, comprometiendo a universidades, colegios privados y al sector empresarial.

2. Intervención en el territorio prioritario. Se aumentará la cobertura, se reducirá el déficit de ambientes pedagógicos, se mejorará el entorno inmediato de los equipamientos y se rehabilitará la infraestructura actual en las UPZ con altas demandas estudiantiles, calificadas como prioritarias por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, teniendo en cuenta que es en este territorio donde se encuentra el suelo estratégico que tiene la ciudad para consolidar un sistema de equipamientos educativos y un sistema de centralidades de escala zonal y vecinal equilibrado y solidario, especialmente en el suelo destinado para planes parciales y nuevo desarrollo. La definición del territorio prioritario se presenta en los planos PMEE No. 03 y PMEE No. 04, que hacen parte de la Parte del presente Decreto.

La definición de las áreas que hacen parte del territorio prioritario tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

2.1 Áreas que están ubicadas en las localidades calificadas como de emergencia en el Plan de Desarrollo para el periodo 2004-2008.

2.2 Áreas que están definidas por la integración de las UPZ calificadas de mejoramiento integral por el Plan de Ordenamiento Territorial.

2.3 Áreas donde está localizada la mayoría de la población de estratos 1 y 2.

2.4 Las UPZ donde reside la mayor cantidad de población estudiantil y particularmente donde se presente un alto déficit de oferta educativa.

2.5 Las áreas de desarrollo que permitan un crecimiento planeado colindante a las UPZ de mejoramiento integral.

Metas. En el corto plazo se definen las siguientes metas:

1. Institucionalización del territorio prioritario en los escenarios de planeación como una estrategia para el equilibrio territorial.

2. Aumento de cobertura, reducción del déficit de ambientes pedagógicos, estructuración del entorno inmediato y rehabilitación de la infraestructura educativa actual en el territorio prioritario, para potenciar sus capacidades, reducir su vulnerabilidad físico-espacial y sanear su situación legal.

3. Gestión público - privada del sistema educativo. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos conforma el sistema de equipamientos educativos del sector público y privado de la educación. Por lo tanto, todos los instrumentos que desarrollen y apliquen el presente plan deben construir escenarios de gestión concertada con objetivos claros, con proyectos y acciones pertinentes con una visión de cooperación entre el sector público y privado de la educación y con otros equipamientos de la ciudad.

Metas- En el corto plazo se deberán alcanzar las siguientes metas:

1. Formulación de los planes operacionales de las áreas funcionales educativas.

2. Formulación de los proyectos urbano-arquitectónicos de toda la infraestructura educativa de escala vecinal que gestiona el sector oficial.

3. Consolidación del equipo interdisciplinario al interior de la Secretaría de Educación del Distrito para la gestión de las asociaciones institucionales educativas y el desarrollo del sistema urbano integrado.

4. Funcionamiento de la mesa permanente de concertación mixta y ampliada para la gestión de las asociaciones institucionales educativas.

5. Puesta en marcha de los espacios de asesoría técnica a los colegios públicos y privados.

4. Conformación de Áreas Funcionales y de Gestión Educativa. La sustentabilidad de la gestión educativa del Plan Maestro de Equipamientos Educativos está ligada a la territorialización por localidades del sistema educativo, a través de áreas funcionales y de gestión educativa. Esta gestión local es interdependiente con la gestión distrital del Plan.

Meta. En el mediano plazo se deberán consolidar las áreas funcionales y de gestión educativa.

5. Conformación de Redes Nodales. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos deberá dotar al territorio del Distrito Capital de un sistema urbano adecuado que facilite el acceso con calidad y seguridad de los niños y niñas. Se priorizará la intervención en las áreas de alta demanda estudiantil, de alto déficit de establecimientos educativos y de bajo nivel de consolidación urbana como las UPZ de mejoramiento integral.

Meta. En el mediano plazo se deberán consolidar las redes nodales contempladas en el presente Plan Maestro, conectadas adecuadamente con las centralidades de la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital.

6. Reforzamiento de las estructuras del Equipamiento Educativo y Adecuación de los Ambientes Pedagógicos. Se desarrollarán acciones para superar la falta de seguridad en las instituciones escolares, el hacinamiento en las aulas, la carencia de espacios libres y recreativos, la mala calidad de los servicios higiénicos y de bienestar estudiantil, la vulnerabilidad sísmica de la infraestructura escolar y los riesgos ambientales asociados al entorno urbano de los establecimientos educativos

Metas:

1. En los primeros tres meses se reglamentarán las condiciones con las cuales se normalizará la situación de los equipamientos educativos existentes que no cumplan con las disposiciones de usos del suelo y las exigencias urbanísticas de la normatividad vigente o que se encuentren en zonas de cesión, predios fiscales o privados.

2. Durante los dos primeros años se adelantarán los estudios para determinar la vulnerabilidad sísmica de los equipamientos educativos públicos y privados, con el fin de priorizar las intervenciones, con los correspondientes compromisos para el reforzamiento estructural, con etapas y tiempos para su ejecución.

3. En el corto plazo se adelantará la legalización urbana y arquitectónica de la infraestructura de los dotacionales educativos.

4. En el mediano plazo se reducirá el déficit actual de ambientes pedagógicos de la infraestructura escolar.

7. Conformación de nodos de equipamiento colectivo. La nueva infraestructura escolar se articulará con los otros sectores del sistema general de equipamientos colectivos que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial.

Metas.

1. En el mediano plazo se debe haber consolidado la oferta de Nodos de equipamiento colectivo en todo el Distrito Capital, y junto a los circuitos de movilidad escolar a escala local se deberá haber afianzado la escala zonal y urbana del servicio educativo.

2. En el largo plazo, se deberá consolidar un modelo urbano-regional del Plan, mediante la localización de la oferta educativa completa, desde la educación preescolar hasta la educación media, en las centralidades del Distrito Capital y con las cabeceras municipales que más directamente se relacionen con los propósitos de este plan.

8. Diseño y puesta en marcha de circuitos de movilidad escolar. La movilidad escolar debe relacionar la residencia y el servicio educativo, los establecimientos educativos y sus ambientes pedagógicos y los establecimientos educativos con el territorio del Distrito Capital para apropiarse de la dimensión pedagógica de la ciudad.

Metas. En el largo plazo, las metas son las siguientes:

1. Movilidad en el interior de las áreas funcionales y de gestión educativas optimizadas.

2. Rutas consolidadas de interdependencia de escala local y de articulación entre los establecimientos educativos y la dimensión pedagógica de la ciudad.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 10)


Artículo 86. La Ciudad - Región y el Sistema Educativo. La política regional en educación deberá reforzar las centralidades, colaborar con la cohesión del territorio periférico, equilibrar las relaciones entre la población joven de diferentes condiciones económicas, las áreas potenciales de actividad productiva y el servicio educativo, donde la educación técnica y no formal poseen potencial para la formación de los jóvenes y adultos.

El Sistema Educativo se insertará en esta escala territorial a través de cuatro estructuras identificadas como articuladoras del ámbito regional: 1. Estructura productiva de la ciudad y la región; 2. Estructura y dinámica poblacional; 3. Sistema de movilidad de la ciudad y la región y, 4. Estructura territorial de la región.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 11)


Artículo 87. Propuesta Regional del Plan Maestro. El Plan Maestro adopta el modelo regional desconcentrado definido por la mesa regional de planificación, y potencia para ello los centros de ciudad, las cabeceras municipales jerarquizadas, las centralidades regionales y urbanas del modelo territorial del POT, las centralidades zonales y las áreas urbanas, a través de la cualificación del espacio educativo existente o nuevo, de manera tal que fortalezca la cohesión social, la distribución equilibrada entre la población en edad escolar y las actividades productivas, científicas y tecnológicas en el territorio regional

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 12)


Artículo 88. Las Subregiones en el Plan Maestro. Para efectos de la incorporación de la estrategia educativa en el ámbito regional, se propone la siguiente clasificación de los municipios de la región:

1. Centros Subregionales. Zipaquirá, Facatativá, Fusagasugá y Soacha, en los cuales se propone fortalecer su oferta de servicios en el ámbito regional. Se recomienda la localización de los nuevos equipamientos de educación superior, complementando la oferta actual ubicada sobre los ejes de la autopista norte y calle 13.

2. Cabeceras municipales del anillo intermedio. Madrid, Tenjo-Tabio, y la red de cabeceras de Cáqueza. En estos municipios se ubicarían los equipamientos educativos de primaria, secundaria, y técnica y tecnológica agraria y agroindustrial, con el fin de complementar su propia demanda urbana y rural.

3. Centralidades de integración regional. Delicias /Ensueño, Quirigua / Bolivia, Toberín / La Paz, Llanos /Nuevo Usme. En estas centralidades se fortalecerá la ubicación de los equipamientos de educación especializada, técnica - tecnológica, en relación directa con los centros sub-regionales de Zipaquirá, Soacha - Fusagasugá, Facatativá y Villavicencio, en los cuales se localiza también este tipo de equipamientos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 13)


Artículo 89. Ejes Temáticos a Escala Regional a los que se Incorpora el Sistema Educativo. Los ejes temáticos a escala regional planteados por la mesa regional de planificación y adoptados por el PMEE son:

1. Eje Industrial y Productivo. Conformado por la localidad de Engativá y los municipios de Funza, Mosquera, Madrid, Facatativá; buscando consolidar a este último como eje productivo y poblacional, y de ubicación de equipamientos de educación superior.

2. Eje de Servicios Especializados. Conformado por los municipios de Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá; este último concentra la estructura de servicios regionales.

3. Eje de Servicios de Industria y Turismo. Soacha, Fusagasugá hacia Girardot.

4. Eje Agroindustrial y de Abastecimiento. Usme a Villavicencio, vocación de regional, Cáqueza como subcentro de servicios.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 14)


Artículo 90. Definición. El Sistema Urbano Integrado articula y correlaciona los equipamientos educativos actuales y futuros en sus diferentes niveles y modalidades de servicio con la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital, para la consolidación de una oferta coherente y equilibrada en el territorio. Este sistema está integrado por estructuras y por instrumentos de planificación y gestión.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 15)


Artículo 91. Estructuras del Sistema. Las estructuras del Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educativos son las siguientes:

1. La estructura del equipamiento educativo.

2. La estructura de relación entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos.

3. Las estructuras de espacio público y de movilidad urbana escolar.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 16)


Artículo 92. Instrumentos de Planificación y Gestión del Sistema: Para la operación del Sistema Urbano Integrado se establecen los siguientes instrumentos de planificación y gestión:

1. Áreas Funcionales y de Gestión Educativas (AFE).

2. Planes Operacionales.

3. Proyecto urbano integral.

4. Proyecto urbano arquitectónico del Nodo y,

5. Asociaciones Institucionales Educativas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 17)


Artículo 93. Estructura del Equipamiento Educativo. Está conformado por los equipamientos del sector educativo. Hacen parte de esta estructura: las instituciones educativas, los núcleos de apoyo pedagógico NAP, y los núcleos educativos en red o colegios-red.

1. Instituciones Educativas. son equipamientos del sector educativo que tienen las siguientes características:

1.1 Ofrecer la totalidad de los niveles del proceso pedagógico: enseñanza preescolar, básica y media. Esta oferta puede estar localizada en una o varias sedes.

1.2 Poseer la oferta completa de ambientes pedagógicos, contenida en el componente arquitectónico del presente Decreto.

2. Núcleo de Apoyo Pedagógico –NAP. Son unidades especializadas que ofrecen servicios estratégicos de apoyo técnico y pedagógico a las instituciones educativas. Tienen como objetivo cubrir el déficit de ambientes tales como bibliotecas, aulas múltiples y espacios deportivos. Tienen las siguientes características:

2.1 Estar localizados en un radio de acción peatonal de 500 metros respecto de instituciones educativas con déficit de ambientes pedagógicos.

2.2  No poseer aulas.

2.3 Estar construidos como anexos a una institución educativa jerarquizada de acuerdo con los lineamientos de esta parte del Decreto o como proyecto independiente, calificados para cumplir esta función por su condición estratégica

3. Núcleo educativo en red o Colegio-red: Son instituciones educativas las que tienen las siguientes características:

3.1 Disponer de una oferta de ambientes que le permita cumplir funciones de apoyo pedagógico para otras instituciones, ya sea con infraestructura propia o mediante la construcción de un NAP en sus predios.

3.2   Permitir ampliación de su infraestructura física.

3.3   Ofrecer un diseño y estándares arquitectónicos y urbanísticos que le permitan actuar como centros de cohesión ciudadana. 

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 18)


Artículo 94. Estructura de Relación entre los Equipamientos Educativos y otros Equipamientos Colectivos. Es el sistema de integración y complementariedad entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos y de recreación, que se concreta mediante la estrategia de nodos. Los nodos son centros de servicios de carácter dotacional o de servicios comunitarios, que se disponen de manera cercana entre ellos y que tienen un alto potencial de centralidad en la escala zonal. Hacen parte de esta estructura, los nodos básicos o colegios parque, los nodos intermedios, los nodos integrados o nodos de integración ciudadana y las áreas nodales:

1. Nodo Básico o Colegio-Parque. Es un nodo de escala vecinal, conformado por un equipamiento educativo y un parque, que consolidan un solo espacio pedagógico y recreativo.

2. Nodo Intermedio. Es un nodo de escala zonal; está conformado por un equipamiento educativo, un parque y uno o dos equipamientos complementarios de cultura o bienestar social o recreación y deporte.

3. Nodo Integrado o nodo de integración ciudadana. Es un nodo de escala zonal o urbana, conformado por un equipamiento educativo con énfasis en formación media técnica y tecnológica, un parque y tres o más equipamientos complementarios de cultura, bienestar social, recreación y deporte.

4. Área nodal. Está conformada por equipamientos educativos de formación media especializada en diferentes áreas y educación no formal laboral, equipamientos de recreación y deporte, de bienestar social y de cultura, de escala zonal, urbana y metropolitana. Se caracteriza por la presencia de centros de educación superior y equipamientos donde se desarrollan actividades de ciencia y tecnología.

Parágrafo: Los componentes de la presente estructura se desarrollarán por medio de un proyecto urbano-arquitectónico, el cual debe cumplir con las exigencias establecidas por este Plan y las de los Planes Maestros del sector correspondiente.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 19)


Artículo 95. Red Nodal. Los nodos básicos, intermedio, integrado y áreas nodales pueden conformar redes nodales mediante la articulación con circuitos de movilidad y redes vehiculares y telemáticas. Su propósito es estructurar, complementar y cohesionar el Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educativos en las escalas zonal, urbana y metropolitana, en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE-. La red nodal se desarrolla a través de proyectos urbanos articulados.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 20)


Artículo 96. Estructura de Espacio Público y Movilidad Escolar. Hacen parte de esta estructura los circuitos de movilidad escolar local o funcional, los circuitos de integración pedagógica con la ciudad y las zonas educativas seguras. Estos circuitos permiten la integración entre la residencia, los equipamientos del servicio educativo y la ciudad. Los componentes de esta estructura son:

1. Red peatonal: Es de carácter vecinal, permite la conformación de los núcleos educativos en asociación; no debe superar recorridos de 500 metros. La construcción de los senderos o red peatonal, a cargo de la institución a la que le corresponda, se hará teniendo en cuenta los estándares urbanísticos y arquitectónicos del presente Plan. Debe garantizar condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y señalización.

2. Circuitos vehiculares de movilidad escolar: Operan en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE y relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos, que superan distancias peatonales, para el equilibrio de la oferta y la demanda educativa. Tienen por objeto enlazar con seguridad y calidad los nodos de la red, y permiten la construcción de una relación espacial y urbana con función pedagógica, en el marco de los proyectos educativos institucionales, a los cuales debe apoyar y reforzar. Se incorporan al sistema de transporte colectivo de la ciudad, razón por la cual se establecerán rutas seguras para el transporte escolar.

3. Circuitos de integración pedagógica con la ciudad: Relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos con los espacios de la escala urbana y metropolitana de carácter cultural, recreativo, ambiental y de construcción y aplicación del conocimiento, cuyo tipo de servicio es afín al del sector educativo y completa el proceso formativo.

4. Zonas educativas seguras. Se definirán rutas que bordearán las zonas escolares, se señalizarán y se demarcarán las mismas como accesos más seguros a los colegios de los niños y jóvenes y se fomentará el uso de las ciclorutas y los senderos peatonales.

Los mecanismos para la definición y selección de zonas escolares seguras serán estudiados conjuntamente por Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Educación del Distrito.

Estas atenderán al criterio de Asociaciones Funcionales Educativas en todos sus componentes urbanísticos y de movilidad lineal y funcional y permitirán la relación entre los componentes del sistema urbano integrado.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 21)


Artículo 97. Definición. El componente de gestión del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se define como el conjunto de estrategias, instrumentos y procedimientos que hacen posible la planeación, dimensionamiento, provisión, dotación, administración, rehabilitación, saneamiento y sostenibilidad de la infraestructura educativa en forma viable, equilibrada territorialmente, accesible y sostenible social, financiera y ambientalmente.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 22)


Artículo 98. Objetivos del Sistema de Gestión. La gestión del sistema permitirá:

1. Conformar un sistema integrado en el que se dimensionen las características del servicio y su localización en el ámbito del Área Funcional Educativa mediante la conformación de redes nodales y planes operacionales.

2. Aportar a la consolidación de la estrategia de ordenamiento territorial, mediante la localización de las intervenciones sectoriales y la participación en proyectos urbanos integrados que aprovechen y redistribuyan las oportunidades y beneficios de las diferentes actuaciones públicas y los instrumentos de gestión y planeamiento existentes.

3. Estructurar los proyectos de construcción y adecuación de la infraestructura educativa como unidades de gestión y diseño urbano, que pueden ser nodos, asociaciones educativas, núcleos de integración ciudadana o unidades operacionales que se articulan a la estructura del territorio mediante la aplicación de instrumentos de planeamiento, asociación institucional, gestión asociada, gestión del suelo y distribución de cargas y beneficios.

4. Conformar una plataforma institucional que defina marcos de coordinación, cooperación y permita la concurrencia y articulación de recursos y actores públicos, privados y comunitarios en el montaje y desarrollo de redes operacionales, unidades operacionales, asociaciones educativas y otras figuras administrativas y organizativas que permitan la promoción y ejecución de los proyectos.

5. Definir un marco normativo que asegure la participación de los diferentes actores en el territorio, oriente las actuaciones públicas y privadas en la producción de infraestructura, involucre el equipamiento urbano en proyectos estratégicos de carácter transectorial, propicie la definición de normas urbanísticas compatibles con el modelo y la aplicación de incentivos e instrumentos de gestión urbanística.

6. Definir estrategias de manejo y gestión del suelo que permitan la normalización de dotacionales educativos existentes, generación, provisión y acopio de superficies de terreno idóneas técnica y jurídicamente para atender las necesidades de localización, saneamiento y disponibilidad de suelo.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 23)


Artículo 99. El Área Funcional y de Gestión Educativa (AFE) El Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE - es el área urbana establecida para gestionar el servicio educativo en el ámbito de la localidad, para equilibrar en el territorio las relaciones entre la demanda estudiantil y la oferta escolar, disminuir los desplazamientos de población fuera de la localidad y aumentar la cobertura. En estas áreas se concretan las tres estructuras del Sistema Urbano Integrado y se definen escenarios de gestión para la administración del servicio educativo.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 24)


Artículo 100. Áreas Funcionales y de Gestión Educativa para el Distrito Capital. El territorio urbano y de expansión se divide en quince (15) áreas funcionales y de gestión educativa -AFE-, que están delimitadas en el plano PMEE - 01 y se enumeran a continuación:

1. Barrios Unidos – Teusaquillo.

2. Bosa.

3. Centro Urbano.

4. Chapinero – Chicó.

5. Ciudad Bolívar.

6. Ferias – Engativá.

7. Fontibón.

8. Inglés - La Victoria.

9. Kennedy – Tintal.

10. Niza- La Campiña.

11. Paseo Los Libertadores - La Academia.

12. Puente Aranda - Ciudad Montes.

13. Suba – Tibabuyes.

14. Usaquén – Cedros.

15. Usme - Santa Librada.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 25)


Artículo 101. Plan Operacional. Es el instrumento de planeación y gestión que concreta la ejecución del sistema urbano integrado de equipamientos educativos en el ámbito de la AFE. El Plan Operacional considera las formas de asociación de los equipamientos educativos, su interrelación y funcionamiento compartido con equipamientos de otros sectores y con los sistemas de espacio público y movilidad y orienta las actuaciones públicas, la gestión local y los recursos hacia el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

Este plan se desarrolla a través de proyectos urbanos en áreas estratégicas, para consolidar su visión propositiva e integral de proyecto urbano.

Su contenido mínimo será:

1. Definición de objetivos, metas, y acciones de corto, mediano y largo plazo.

2. Definiciones generales y precisión del rol de la red nodal del AFE respectivo en el sistema urbano integrado del Plan Maestro.

3. Dimensionamiento del déficit general a cubrir y del déficit de ambientes pedagógicos por UPZ, de acuerdo a la prospectiva desarrollada por el PMEE.

4. Identificación de los Nodos de integración ciudadana, y/o de la nueva oferta educativa de escala zonal, urbana y metropolitana de la Red Nodal, junto a la precisión del suelo necesario para la función educativa según la plataforma de suelo estratégico del Plan Maestro y sus normas generales.

5. Identificación y tratamiento de la infraestructura escolar existente de escala pertinente que formará parte de la Red Nodal.

6. Definición de nuevos circuitos viales y peatonales para la consolidación de los circuitos funcionales del PMEE.

7. Identificación de las diferentes formas asociativas de la infraestructura escolar al interior de las UPZ y definición de las directrices urbanísticas para integrar el núcleo educativo en red y/o las instituciones educativas (sin asociación) a la Red Nodal, incorporando y especificando el aprovechamiento y uso del espacio público directamente comprometido en los escenarios de asociación educativa e integración sectorial.

8. Previsión y regulación de impactos urbanísticos negativos e identificación de la infraestructura existente y nueva que será acogida por la Red Nodal para sustituir sus respectivos Planes de Regularización y Manejo y Planes de implantación. Este punto aplica solo si la Red Nodal va a sustituir a los planes mencionados.

9. Definición de las estrategias para aplicar los estándares urbanísticos y arquitectónicos que permitan a los diferentes componentes de la red nodal alcanzar progresivamente los niveles adecuados para la prestación del servicio educativo. Estos estándares están consignados en los anexos 2 y 3 de la presente Parte del Decreto.

10. Articulación de las decisiones del Plan Operacional con las de otros planes maestros.

11. Definición de directrices, requerimientos e indicadores urbanísticos que deben ser adoptados por los otros instrumentos de planeación del POT -Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, planes parciales, planes de ordenamiento zonal- que correspondan a este mismo territorio.

12. Identificación de los instrumentos de gestión del suelo. 

13. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 26)


Artículo 102. Competencia para la Formulación y Aprobación de los Planes Operacionales. Los planes operacionales serán formulados por la Secretaría de Educación del Distrito y aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 27)


Artículo 103. Proyecto Urbano Integral. Es una intervención territorial compuesta por actuaciones urbanísticas públicas y/o privadas en zonas donde se localizan uno o varios elementos de la red nodal y que deben ser articulados mediante un proyecto u operación urbana, por su potencial estratégico para conformar el sistema urbano integrado.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 28)


Artículo 104. Proyecto Urbano Arquitectónico. Unidad de diseño y gestión mediante la cual se estructura espacialmente la asociación institucional educativa y la integración sectorial incorporando los Nodos y las Redes Nodales. En el proyecto urbano arquitectónico es preciso determinar el sistema predial, la articulación a los sistemas de la estructura funcional y de servicios de escala zonal y vecinal, el programa espacial, la figura organizacional del equipamiento y definición de la participación en instrumentos de gestión y reparto de cargas y beneficios.

Esta figura podrá aplicarse para aquellos proyectos que se desarrollen mediante unidades de actuación urbanística y en los casos donde el plan operacional o los proyectos urbanos integrales de cada AFE lo determinen expresamente.

El proyecto urbano arquitectónico contendrá como mínimo:

1. Georreferenciación de la localización del proyecto, de acuerdo con los requerimientos técnicos del Sistema Distrital de Información SDI. Para el componente arquitectónico se tendrán en cuenta los requerimientos de la Secretaría de Educación del Distrito - SED. 

2. Diseño de las condiciones arquitectónicas - físicas, espaciales, funcionales- de la infraestructura escolar de acuerdo con los anexos 2 y 3 del presente Parte del Decreto; definición de los ambientes pedagógicos y espacios que van a ser compartidos. Este diseño deberá tener memoria técnica.

3. Definición y diseño de las adecuaciones de la infraestructura escolar existente.

4. Definición y diseño del proyecto urbanístico, de los circuitos viales y redes peatonales que permitan la consolidación de la estructura de espacio público y de movilidad en el ámbito de la Asociación Institucional Educativa. La máxima distancia peatonal entre instituciones educativas que conforman una AIE es de 500 metros. La distancia vehicular no debe superar 15 minutos de recorrido.

5. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibilidad y cronograma de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta las etapas de construcción coherentes con la estrategia de progresividad del cumplimiento de los estándares que se establecen en el presente Decreto.

6. Definición y precisión de las modalidades de asociación.

7. Esquema de participación de actores privados y comunitarios.

8. Mecanismos de administración y aprovechamiento económico de zonas públicas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 29)


Artículo 105. Instrumentos. Las diferentes acciones en materia de planeación, ejecución y control del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se enmarcarán en los siguientes instrumentos y alcances 

1. Instrumentos para el Área Funcional Educativa AFE.

Para las Áreas Funcionales Educativas se organizará la red nodal y el plan operacional de acuerdo con la delimitación y contenidos establecidos en el Decreto. Este espacio de gestión permitirá articular las instancias nacional, regional, distrital y local del servicio y la integración de los planes operacionales y redes nodales a los planes de desarrollo distrital y local, además de su vinculación a instrumentos como actuaciones urbanas integrales, macroproyectos urbanos, megaproyectos, planes zonales y otros instrumentos de planeamiento cuya magnitud e impacto requieran la participación de varias entidades territoriales, acciones combinadas sectoriales, procesos masivos de gestión del suelo y aplicación de mecanismos de financiación o reparto en porciones de territorio de tamaño equivalente o mayor a las localidades existentes.

2. Instrumentos para el Proyecto Urbano Integral.

Su ámbito corresponde a porciones de territorio que son objeto de intervenciones estratégicas a las cuales se vincula el sistema urbano integrado por la localización de componentes de la red nodal en áreas que son objeto de actuaciones de alto impacto como provisión de obras públicas, otros equipamientos, recuperación ambiental o reasentamiento de población; procesos de renovación o desarrollo urbano, conformación de centralidades o áreas de oportunidad.

Los proyectos se desarrollarán mediante programas de coordinación institucional, planes parciales u operaciones estratégicas, en los cuales se deberá establecer dentro de las metas de ejecución, un componente correspondiente a la red nodal y la participación del equipamiento educativo en los sistemas de reparto. La Secretaría de Educación del Distrito participará en esquemas de gestión asociada, de acuerdo a los requerimientos de cada intervención.

3. Instrumentos para el proyecto urbano arquitectónico.

Comprende la unidad básica de gestión que puede ser un nodo o una asociación institucional educativa. En estos proyectos de planeamiento y gestión se establecerá el programa espacial de la institución, la articulación a los componentes de la estructura funcional y de servicios, los mecanismos de integración inmobiliaria y asociación entre partícipes, las acciones de regularización y manejo de impactos, el modelo financiero, las condiciones de la asociación institucional y la aplicación de instrumentos como transferencia de derechos, cesiones, compensaciones, aprovechamiento económico del espacio público.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 30)


Artículo 106. Asociación Institucional Educativa: La Asociación Institucional Educativa (AIE) contribuye a consolidar la estrategia de fortalecimiento y operación del sector educativo. En el marco de la Asociación se definen los criterios con base en los cuales las instituciones educativas públicas y privadas compartirán la infraestructura. Los criterios son:

1. Espacios a compartir y tiempos para su uso.

2. Duración mínima de la asociación, que permita la permanencia del servicio educativo.

3. Estrategia urbana para el enlace entre los colegios.

4. Parámetros para la vinculación de los equipamientos

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito evaluará estos criterios y, en caso de ser favorables, aprobará la AIE propuesta.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 31)


Artículo 107. Estrategia Operacional del Equipamiento Privado. Los colegios privados deberán manifestar que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad a las AFES, para lo cual acordarán lo siguiente:

1. La utilización de infraestructura entre colegios privados y públicos.

2. La forma en que serán compartidas las unidades de socialización, recreación y deporte, como aulas múltiples y afines.

3. La utilización de las unidades de autoaprendizaje, bibliotecas y afines, y la compensación que ofrece el sector privado.

En el marco de esta estrategia, se deberán definir los siguientes criterios para la utilización de infraestructura compartida:

1. Ubicación estratégica de los colegios.

2. Situación económica y física de los colegios.

3. Número de alumnos y cobertura.

4. Espacios físicos.

5. Ventajas y desventajas.

6. Tiempo mínimo de duración de la asociación.

7. Espacios a compartir.

Parágrafo. Los colegios públicos o privados que hayan iniciado su trámite de reconocimiento podrán participar en las Asociaciones Institucionales Educativas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 32)


Artículo 108. Definición y Precisión de las Modalidades de Asociación para los Equipamientos Privados. Los colegios privados que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad las AFES, deberán acordar los siguientes términos de la asociación:

1. Delimitación y localización georreferenciada del área del proyecto, insertada en la planimetría del PMEE y con los requerimientos que la SED estipule para tal efecto.

2. Precisión de las condiciones urbanísticas del proyecto coherente con el Sistema Urbano Integrado (SUI) del PMEE.

3. Programación, presupuesto de la intervención y definición de etapas de construcción coherentes con la estrategia de progreso en el cumplimiento de la norma del PMEE que se desarrolla en esta Parte del Decreto.

4. Condiciones físico-espaciales, morfológicas, funcionales y tecnológicas de la infraestructura escolar, así como el carácter arquitectónico de la edificación y memoria técnica. 

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 33)


Artículo 109. Criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento. Los equipamientos educativos del Distrito Capital deberán adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana o, d) metropolitana. 

La escala urbanística de los equipamientos educativos es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones espaciales del servicio educativo. Las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes: 

 

CRITERIO

VARIABLE

RANGOS

PUNTAJES

PORCENTAJE DE PONDERACIÓN

GRADO DE ACCESIBILIDAD

TIPO DE VÍA SOBRE LA QUE SE LOCALIZA EL ACCESO VEHICULAR AL EQUIPAMIENTO.

V0 - V1 - V2

100

35%

V3 - V3E - V4 - V5

75

(Malla Vial Intermedia)

V6 - V7

25

(Malla Vial Local)

TAMAÑO DEL LOTE PARA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA

ÁREA BRUTA DEL LOTE ESTABLECIDA A PARTIR DE SU MÀXIMA CAPACIDAD A ESTÁNDARES PLAN MAESTRO

Rango 3

( > 18.000 M2)

100

35%

Rango 2

(entre 12.500 hasta 17.999 M2)

80

Rango 1

 (< 12.449 M2)

20

CUPOS (PEE) POR JORNADA MÁXIMA

CUPOS (PEE QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE ATENDER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL PLAN MAESTRO)

Rango 1

(> 2500 Estudiantes)

100

30%

Rango 2

(entre 1500 hasta 2499 Estudiantes)

80

Rango 3

 (< 1499 Estudiantes)

20


1. Grado de accesibilidad. Corresponde a la identificación de la vía sobre la que se localice el acceso vehicular al equipamiento educativo. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía por la cual se plantee el acceso vehicular.  

2. Tamaño del lote para la institución educativa.  Se define por el área bruta del predio y su potencial de desarrollo como equipamiento educativo según los estándares establecidos por el presente Plan.

3. La oferta de cupos escolares. La oferta de cupos escolares se mide en función de la capacidad técnica que posee el establecimiento educativo para recibir a los estudiantes en una jornada, según los estándares de áreas definidos en el Anexo 2 del presente Decreto. Este se aplica a instituciones educativas oficiales y privadas. 

Parágrafo 1. Los equipamientos educativos existentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 que por efecto de la aplicación de los criterios establecidos en el presente artículo se clasifiquen en escala vecinal pero el tamaño del lote para la institución educativa sea superior a 2000 m2, mantendrá la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2. Para definir la escala de un equipamiento educativo es necesario cruzar las variables definidas en el presente artículo con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el puntaje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro. 


PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA

ENTRE 110 Y 125

METROPOLITANO

ENTRE 80 Y 109

URBANO

 ENTRE 40 Y 79

ZONAL

MENOR A 40

VECINAL


Parágrafo 3.  Para la aplicación del presente artículo, para el caso de las instituciones educativas dispersas e instituciones educativas aisladas, los criterios denominados Cupos (PEE) por jornada máxima aplicarán por cada sede, independientemente de que haga uso compartido de los ambientes. 

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 34, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 052 de 2019)

Artículo 110. Jerarquía y Localización Espacial de Nodos: Son los niveles las formas de localizar los servicios educativos en la estructura de la ciudad, se caracterizan así:

1. Centralidades de integración regional, centralidades urbanas y zonales, a través de nodos de integración ciudadana que contiene la oferta educativa desde preescolar hasta educación superior e integra la oferta formal y la no-formal.

2. Centros comunitarios a escala zonal a través de los nodos de integración ciudadana.

3. Centros de barrio para la cohesión de la comunidad a través de nodos básicos y los núcleos educativos en red.

El Plan determina las diferentes alternativas de localización espacial de la siguiente manera:  


NIVEL DE JERARQUÍA

ESCALA

TIPO DE VÍA

TIPO DE NODO

Primer nivel de Jerarquía

Regional, Metropolitana

Regional V_0

Área nodal y Nodo Integrado

Segundo nivel de Jerarquía

Urbana

V_1 V_2

Nodo Integrado

Tercer nivel de Jerarquía

Zonal

v_3 V_3E

Intermedio e Integrado

Cuarto nivel de Jerarquía

Vecinal

V_4 V_5 V_6 V_7

Básico


(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 35)

 

Artículo 111. Criterios de Localización según Áreas de Actividad. De acuerdo con las áreas de actividad, los criterios de localización de los equipamientos será la siguiente: (Decreto Distrital 449 de 2006, articulo 36)


(Decreto Distrital 449 de 2006, articulo 36) 


Artículo 112. Criterios de Localización según la Estructura Urbana. De acuerdo con la estructura urbana, los criterios de localización de los equipamientos serán los siguientes:


(Decreto Distrital 449 de 2006, articulo 37) 


Artículo 113. Localización en Áreas de Riesgo Mitigable. Los equipamientos localizados en áreas de riesgo mitigable quedarán sujetos a las normas nacionales y distritales. Estos equipamientos deberán adelantar en el corto plazo las obras pertinentes que les permita demostrar su normal funcionamiento sin riesgo alguno. 

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 38)

 

Artículo 114. Localización en Reservas Viales. Los equipamientos educativos existentes y proyectados que se encuentren localizados sobre zonas de reserva vial, la Secretaría de Educación podrá utilizarlos para usos temporales y de recreación pasiva en concordancia con el artículo 179 del Decreto Distrital190 de 2004, cuando su ejecución no haga parte del plan quinquenal del IDU.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 39)

 

Artículo 115. Localizaciones no Permitidas. No se permitirá la localización de equipamientos en:

1. Los componentes de la estructura ecológica principal, es decir, en el Sistema de Áreas Protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

2. Las áreas de riesgo no mitigable.

3. En las áreas del sistema de espacio público para nuevos equipamientos, salvo las destinadas a zonas de equipamiento comunal público.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 40, numeral 3 modificado por el Decreto Distrital 174 de 2013, artículo 9)

 

Artículo 116. Compatibilidad con el Uso Industrial. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro y que estén localizados en zonas industriales, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan conformen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, o que estén ubicados en zona industrial de baja intensidad, mantendrán su uso, adaptándose a las del entorno y regulando sus impactos negativos. 

Por el contrario, aquellos colegios que no cumplan estas condiciones, deberán ser reubicados de acuerdo a las prioridades definidas por este Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 41)

 

Artículo 117. Usos en Suelos de Expansión Urbana y Rural. En los predios ubicados en zonas de expansión urbana, rural y/o parque minero industrial donde se demuestre que la demanda de cupos genera la necesidad de implantar equipamientos educativos, se permitirá el uso dotacional hasta escala zonal, en todos los sectores normativos, siempre y cuando no se encuentren en zonas de ronda o de manejo y preservación ambiental, en zonas de amenaza o riesgo alto, que no sean mitigables, a efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del PMEE.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 42)

 

Artículo 118. Compatibilidad con el Uso en Centralidades. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro localizados en centralidades, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan conformen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, mantendrán su uso, adaptándose a las actividades del entorno y regulando sus impactos negativos. Esta disposición aplica para la nueva infraestructura escolar que según el plan deba construirse para reforzar la actividad educativa en las centralidades.

Parágrafo. La oferta educativa no-formal no posee restricciones de uso para su localización en centralidades, por cuanto complementa la actividad productiva y social de éstas, siempre y cuando cumpla con los estándares pedagógicos y las indicaciones de implantación urbanística del presente Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 43)

 

Artículo 119. Planimetría. En el corto plazo del PMEE, los colegios deberán tener incorporados los predios en los respectivos planos, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito deberá definir lo parámetros de la planimetría para que cada institución pública y privada proceda, según el caso, a elaborarlos, reconstruirlos o modificarlos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 44) 


Artículo 120. Estándares Urbanísticos y Arquitectónicos. Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto, y de conformidad con los siguientes criterios: 

120.1   Altura libre entre placas:

Se reconocerán las alturas libres entre placas para equipamientos educativos existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros.

La altura libre entre placas para equipamientos educativos nuevos será la establecida para los ambientes educativos contenidos en el numeral 14 “Ambientes pedagógicos” del Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto.

120.2   Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar nueva.

En los casos en los que se vaya a desarrollar o construir infraestructura escolar nueva, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas: 

120.3 Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo urbano.   


NÚMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO URBANO

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%)
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta  520

7 a 8 (Nota 1)

3,56

de 0 a  1.851

3,84

de 0 a  1.997

4 a 6

4,15

de 0 a  2.158

4,42

de 0 a  2.298

2 a 3

6,5

de 0 a 3.380

6,78

de 0 a  3.526

1

18,61

de 0 a  9.677

19.29

de 0 a  10.031

Desde 521 hasta 1040

7 a 8 (Nota 1)

3,22

de 1.678 a 3.349

2,95

 

 

de 1.537 a 3.068

4 a 6

3,69

de 1.922 a 3.838

3,24

de 1.688 a 3.370

2 a 3

4,14

de 2.157 a 4.306

4,42

de 2.303 a 4.597

1

11,53

de 3.553 a 7.093

12,21

de 6.361 a 12.698

Desde 1041 hasta 1560

7 a 8 (Nota 1)

3,13

de 3.258 a 4.883

2,89

de 3.008 a 4.508

4 a 6

3,57

de 3.716 a 5.569

3,17

de 3.300 a 4.945

2 a 3

3,99

de 4.154 a 6.0224

4,27

de 4.445 a 6.661

1

11,08

de 11.534 a 17.285

11,76

de 12.242 a 18.346

De 1561  en adelante

7 a 8 (Nota 1)

2,92

de 4.558 a 7.300

2,77

de 4.324 a 6.925

4 a 6

3,29

de 5.136 a 8.225

3

de 4.683 a 7.500

2 a 3

3,65

de 5.698 a 9.125

3,92

de 6.119 a 9.800

1

 

 

 

 

 

 

11,9

de 18.576 a 29.750

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

12,58

de 19.637 a 31.450

Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.


120.4 Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo rural. 

NÚMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO RURAL

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%)
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

2

6,5

de 0 a 3.380

6,78

de 0 a  3.526

1

18,61

de 0 a  9.677

19.29

de 0 a  10.031

Desde 521 hasta 1040

2

4,14

de 2.157 a 4.306

4,42

de 2.303 a 4.597

1

11,53

de 3.553 a 7.093

12,21

de 6.361 a 12.698

Desde 1041 hasta 1560

2

3,99

de 4.154 a 6.0224

4,27

de 4.445 a 6.661

1

11,08

de 11.534 a 17.285

11,76

de 12.242 a 18.346

De 1561 en adelante

2

3,65

de 5.698 a 9.125

3,92

de 6.119 a 9.800

1

11,9

de 18.576 a 29.750

12,58

de 19.637 a 31.450

Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.

 

120.5 Área de lote para instituciones educativas en infraestructura escolar existente.

En los casos en los que se vaya a ampliar o reconocer infraestructura escolar existente, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

120.6 Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo urbano. 

 

NÚMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO URBANO

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%)
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

7 a 8 (Nota 1)

2,09

de 0 a  1,087

2,33

de 0 a  1.212

4 a 6

2,48

de 0 a  1.290

2,72

de 0 a  1.414

2 a 3

4,05

de 0 a  2.106

4,29

de 0 a  2.231

1

11,68

de 0 a  6.074

12,28

de 0 a  6.386

Desde 521 hasta 1040

7 a 8 (Nota 1)

1,59

de 828 a 1.654

1,83

de 953 a 1.903

4 a 6

1,82

de 948 a 1.839

2,06

de 1.073 a 2.142

2 a 3

2,71

de 1.412 a 2.818

2,95

de 1.537 a 3.068

1

7,67

de 3.996 a 7.977

8,27

de 4.309 a 8.601

Desde 1041 hasta 1560

7 a 8 (Nota 1)

1,53

de 1.593 a 2.387

1,77

de 1.843 a 2.761

4 a 6

1,74

de 1.811 a 2.714

1,98

de 2.061 a 3.089

2 a 3

2,55

de 2.655 a 3.978

2,79

de 2.904 a 4.352

1

7,2

de 7.495 a 11.232

7,8

de 8.120 a 12.168

De 1561 en adelante

7 a 8

1,5

de 2.342 a 3.750

1,74

de 2.716 a 4.350

4 a 6

1,69

de 2.638 a 4.225

1,93

de 3.013 a 4.825

2 a 3

2,46

de 3.840 a 6.150

2,7

de 4.215 a 6.750

1

8,44

de 13.175 a 21.100

9,04

de 14.111 a 22.600

Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.

Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

120.7 Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo rural. 

NÚMERO ESTUDIANTES / JORNADA

Nº DE  PISOS A CONSTRUIR

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO RURAL

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO (m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO (LADERA)  (30%)
(m2 lote /estudiante)

Rango de área de lote en m2

Hasta 520

2

4,05

de 0 a  2.106

4,29

de 0 a  2.231

1

11,68

de 0 a  6.074

12,28

de 0 a  6.386

Desde 521 hasta 1040

2

2,71

de 1.412 a 2.818

2,95

de 1.537 a 3.068

1

7,67

de 3.996 a 7.977

8,27

de 4.309 a 8.601

Desde 1041 hasta 1560

2

2,55

de 2.655 a 3.978

2,79

de 2.904 a 4.352

1

7,2

de 7.495 a 11.232

7,8

de 8.120 a 12.168

Desde 1561 en adelante

2

2,46

de 3.840 a 6.150

2,7

de 4.215 a 6.750

1

8,44

de 13.175 a 21.100

9,04

de 14.111 a 22.600

Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto.

Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa.


Parágrafo 1. En la medida que el presente Plan se encuentra categorizado como estructurante de primer nivel en el artículo 44 del Plan de Ordenamiento Territorial, las normas contenidas en este Decreto aplican a todos los tratamientos urbanísticos en suelo urbano, así como a aquellos ubicados en suelo de expansión urbana y según la clasificación de zonas definidas para suelo rural. Los predios sujetos a tratamiento de desarrollo deberán cumplir con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales. 
Las instituciones educativas existentes localizadas en el tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad intervención complementaria, deberá dar aplicación a las condiciones definidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016. 
Parágrafo 2. Si la institución educativa presenta varias sedes, esta norma aplica de manera independiente para cada una de ellas.  
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 45, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 052 de 2019)
 
Artículo 121. Áreas de Integración Espacial. En el proyecto urbano arquitectónico se deberán señalar y localizar soluciones espaciales para articular e integrar los diferentes ambientes pedagógicos al interior de la institución y entre el equipamiento educativo con el espacio público y los componentes de la estructura ecológica principal, el sistema de movilidad, parques, espacios públicos y otros equipamientos, de acuerdo a las definiciones y lineamientos de la guía de parámetros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, que hace parte del presente decreto en el anexo 3, y que contempla las siguientes áreas:
1. Espacios de integración y articulación con el entorno. Soluciones espaciales que permiten la relación entre la institución educativa y el entorno.
2. Transiciones. Resuelven las relaciones espaciales y funcionales entre los ambientes pedagógicos y los demás ambientes de la institución.
3. Intervalos. Definen la transición entre los espacios al interior de cada ambiente pedagógico. 
4. Márgenes o Bordes. Elementos arquitectónicos o paisajísticos mediante los cuales la institución define espacialmente sus límites y configura su relación con el entorno.
 (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 46)
 
Artículo 122. Plataforma Programática para Infraestructura Urbana: instalaciones por niveles y ambientes compartidos. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestructura urbana y complementarios de una institución y/o sede, y así mismo establece cuales son los ambientes compartidos para infraestructura urbana.
Los ambientes compartidos serán los definidos por el área y la función del espacio arquitectónico de la plataforma programática, que se desarrolla en infraestructura de naturaleza compartida, para el cumplimiento de los estándares técnicos de la institución y según el Proyecto Educativo Institucional (PEI).
El ambiente compartido, delimitado según el número de estudiantes proyectado, cuando el desarrollo de la plataforma programática los considere, deberá demostrar la celebración de convenio, acuerdo, asociación u otro acto jurídico para utilizar los distintos equipamientos oficiales y/o privados disponibles en la zona, tales como: parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc; garantizando lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares según la siguiente tabla:
Plataforma Programática: instalaciones por niveles y ambientes compartido.    

PROCESO

NIVEL

AMBIENTE

INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES

AMBIENTE COMPARTIDO

PRE

ESCOLAR

BÁSICA

MEDIA

SI

NO

primaria

secundaria

A- PROCESOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

PRIMERA INFANCIA

PREESCOLAR

AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS)

X

x

LUDOTECA

X

x

BAÑOS (NOTA 5)

X

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

X

x

DEPÓSITO

x

x

PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR

x

x 60%

COORDINACIÓN Y PROFESORES

x

x

EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º

x

x

AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS

x

x 100%

AAE - TALLER DE ARTE

x

x 100%

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

ZONA DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

x

x 60%

EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º

x

x

AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA

x

x 100%

AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 12)

x

x 100%

AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 12)

x

x 100%

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

EDUCACIÓN MEDIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11

x

x

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN

BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL –

(NOTA 1)

x

x

x

x

x 70%

AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA

(NOTA 2)

x

x

x

x 70%

CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS – CRI (NOTA 11)

x 70%

MEDIOS EDUCATIVOS

 

 

 

 

x 70%

 

C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR

AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6)

x

x

x

x 70%

COCINA

x

x

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

x

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

x

x

x

TIENDA ESCOLAR (NOTA 9)

x

x

x

x

x

DEPÓSITO MAT. DEPORTIVO

x

x

x

x

BIENESTAR ESTUDIANTIL

x

x

x

x

x

AMBIENTE DE APRENDIZAJE POLIVALENTE Y/O AUDITORIO

x

x

x

x 100%

D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL)

(NOTA 3)

x

x

x

x 100%

CAMPO DE FÚTBOL

x 100%

ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO

x 100%

PATIO DE BANDERAS

x

x

x

x

E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS
Y DE GESTIÓN

(Nota 0)

RECTORÍA

x

x

x

x

x 100%

 

ATENCIÓN A PADRES

x

x

x

x

x 100%

 

COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN

x

x

x

x

OFICINA CONTABLE

x 100%

 

PRIMEROS AUXILIOS

x

x

x

x

x

F-SERVICIOS GENERALES

BODEGA - TALLER

x

x

x

x

x

ALMACÉN

x

x

x

x

x

EQUIPOS

x

x

x

x

x

BASURAS

x

x

x

x

x

PERSONAL

x

x

x

x

x

VESTÍBULO

x

x

x

x

x

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA

X

x

x

x

x

(Nota 0) En la unidad de E- Procesos Administrativos y de Gestión, los ambientes de rectoría, atención a padres y orientación pueden ser compartidas en una de las sedes de la misma institución. La coordinación académica y primeros auxilios son requeridos en cada una de las sedes que desarrolle ambientes de aprendizaje.

(Nota 1) La biblioteca se puede contemplar cómo ambiente compartido en un 70% fuera de la institución y se debe garantizar el 30% del área exigida al interior de la institución; el 30% podría incluso estar distribuido al interior de las aulas.

Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca.

 

El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel.

(Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca.

(Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes.

(Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para equipamientos educativos nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para equipamientos educativos existentes. En el caso que los equipamientos educativos cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona.

(Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para equipamientos educativos existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para equipamientos educativos nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años). 

 

Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E).

 

Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013.

(Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple.

(Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo.

(Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos.

(Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10

(Nota 10) Cuando el desarrollo de su plataforma programática considere los ambientes compartidos y demuestre la celebración de convenio, acuerdo o asociación para utilizar entre ellas distintos equipamientos oficiales y / o privados disponibles en la zona, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc. Para evaluar el tipo y la cantidad de espacios y ambientes con que cuenta un centro educativo para ofrecer su PEI, pueden contabilizarse las horas de uso de los distintos espacios de los cuales se sirve por convenio, acuerdo o asociación.

(Nota 11) Para instituciones educativas públicas es obligatorio el espacio “Centro de Recursos de Idiomas – CRI".

(Nota 12) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del  taller de músico  1,8 m2

Parágrafo. Las instituciones educativas dispersas y aisladas podrán hacer uso de la figura de ambientes compartidos con otras instituciones de origen oficial o privado u otras sedes de la misma institución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presente artículo y en el artículo 120.1 del presente Decreto. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 47, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 174 de 2013, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 052 de 2019)
 
Artículo 123. Condiciones de aplicación de los ambientes en institución completa, y/o compartidos y en instituciones educativas aisladas y/o dispersas. Para la aplicación de los ambientes compartidos entre sedes o instituciones a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones: 
Los ambientes compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre las sedes o instituciones que no supere los quinientos metros (500 mts) para las instituciones de escalas vecinal y zonal, y máximo mil metros (1000 mts) de recorrido para las instituciones de escala urbana y metropolitana. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia, deberán garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar.
Para las instituciones de educación completa, el nivel educativo de preescolar podrá cubrir sus necesidades pedagógicas (aulas) en los tres primeros pisos. Los niveles de educación básica primaria, básica secundaria y media podrán cubrir las necesidades pedagógicas (aulas) en los demás pisos. Las zonas administrativas y complementarias podrán localizarse también en los demás pisos dando cumplimiento a las normas legales vigentes que definan parámetros de seguridad, accesibilidad y evacuación. Así mismo, estas zonas podrán ubicarse fuera de la sede institucional en los ambientes compartidos.
Los ambientes compartidos con otras instituciones se regirán según los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: bibliotecas, áreas de recreación, aulas múltiples, talleres de arte, danza y música, laboratorios de ciencias, física y química. Los ambientes compartidos sobre los laboratorios se permiten siempre y cuando se garantice un aula de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o multimedia en la institución.
Los ambientes compartidos entre sedes de la misma institución se regirán por los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: aulas de informática, centros de idiomas y medios educativos. 
En el evento en que alguna de las sedes donde se encuentran ambientes compartidos deje de funcionar para uso dotacional educativo, las sedes que sigan funcionando deberán dar total cumplimiento a los estándares establecidos en este Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE).
Las instituciones educativas oficiales y privadas que hagan uso del espacio público como parte de los ambientes compartidos, deberán obtener los permisos ante las entidades competentes.
Para evaluar y aprobar el uso de ambientes compartidos entre instituciones en cuanto a tipo y cantidad con que cuenta una institución educativa para ofrecer su PEI se deberán celebrar convenios, contratos u otro acto jurídico, los cuales deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:
1. Incluir la representación legal de las partes.
2. Definición de los ambientes a compartir según los estándares arquitectónicos establecidos en el plan maestro.
3. Presentar el número de cupos de cada una de las instituciones, entendiéndose al número de usuarios por jornada de la institución que oferta y de la institución que demanda los espacios compartidos.
4. Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.
5. Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a seis (6) años.
El procedimiento para que las instituciones educativas soliciten la autorización para el uso de ambientes compartidos es el siguiente:
1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjunta.
2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos:
2.1.       Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI.
2.2.       Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de acuerdo con la norma vigente.
2.3.       Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que se desplaza de una institución a otra.
2.4.       Programa arquitectónico.
2.5.       Planos arquitectónicos de las instituciones o las sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato .dwg).
2.6.       Concepto de uso expedido por la entidad competente de cada una de las instituciones, y no podrá tener fecha de expedición mayor a noventa (90) días hábiles anteriores a la fecha de radicación.
3. La Secretaría de Educación del Distrito expedirá un documento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, en el cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos. 
4. El pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones educativas de los estándares definidos en el presente Plan, en lo que respecta a los ambientes compartidos, lo cual servirá de fundamento para el análisis urbanístico de la licencia de construcción por parte del curador urbano.
(Artículo 47ª del Decreto Distrital 449 de 2006, adicionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 174 de 2013, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 052 de 2019)

Artículo 124. Regularización e Implantación para Proyectos Urbanos. Los equipamientos educativos que se integren dentro de los proyectos urbanos, los proyectos urbanos integrales y los planes operacionales de la AFE deberán realizar un plan de regularización y manejo o plan de implantación de manera conjunta y presentarlo para su estudio y aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación. Esta disposición aplica para todos los equipamientos educativos tanto públicos o privados que deban obligatoriamente elaborar planes de regularización e implantación o aquellos que voluntariamente deseen hacerlo, cumpliendo con las regulaciones que para los impactos urbanísticos y los estándares urbanísticos y arquitectónicos se definen en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente Decreto. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 48)
 
Artículo 125. Regularización de Equipamientos Educativos Existentes de Escala Zonal. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán adelantar individualmente el reconocimiento y la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos consagrados en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente decreto. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 49)
 
Artículo 126. Implantación para Equipamientos Educativos de Escala Zonal. Los nuevos equipamientos educativos de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales o proyectos urbanos integrales, y que cumplan con los estándares arquitectónicos y parámetros urbanísticos consagrados en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente Decreto para su implantación, realizarán de manera individual el trámite de la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 50)
 
Artículo 127. Regularización de Equipamientos Educativos Existentes de Escalas Urbana y Metropolitana. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán presentar individual o conjuntamente para su estudio y aprobación el plan de regularización ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3 del presente Decreto.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 51)
 
Artículo 128. Planes de Implantación para Equipamientos Educativos de Escalas Urbanas y Metropolitana. Los nuevos equipamientos educativos de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán realizar, individual o conjuntamente el plan de implantación y presentarlo para estudio y aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 52) 

Artículo 129. Estrategias Generales de Gestión del Suelo. La obtención del suelo para desarrollar las estrategias urbanísticas y arquitectónicas del equipamiento colectivo de carácter oficial establecido en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, se rige por lo establecido en el Capítulo I, Sistemas de Gestión Integrada para la Distribución Equitativa de Cargas y Beneficios, del Título III, del Decreto Distrital 190 de 2004, por los Planes de Ordenamiento Zonal, por los Planes Zonales y por los Planes Parciales que se desarrollen a través de actuaciones urbanísticas.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 53)
 
Artículo 130. Aplicación de los Instrumentos de Gestión del Suelo. Para la puesta en marcha de las estrategias urbanísticas del Plan Maestro de Equipamientos Educativos adoptado en este decreto: núcleo educativo, nodo de equipamientos y red nodal, la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y otras entidades distritales que por la especificidad de los temas y procedimientos requieran vincularse, asegurarán la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo contenidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004 y aquellos otros procedimientos que se definan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo Decreto, sobre distribución de cargas en otros tratamientos o instrumentos de planeamiento.
La Secretaría de Educación del Distrito podrá acudir a la adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa cuando no existan las condiciones técnicas para la aplicación de cualquiera de los instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano de que trata el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004. 
De manera específica y sin detrimento de que se pueda acudir a otros instrumentos de gestión del suelo de acuerdo con el Capítulo I, Título III del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se dará prioridad a la utilización de los siguientes instrumentos: 
1. Traslado hasta del 100% de cesiones obligatorias para equipamientos hacia zonas que el Plan Maestro ha identificado como deficitarias, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 13 y el artículo 15 del Decreto Distrital 327 de 2004, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 490 de 2014. 
2. Traslado de cesiones adicionales para equipamientos debidas a la autorización del aumento de la edificabilidad en áreas con tratamiento de desarrollo no sujetas a la formulación y adopción de plan parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 327 de 2004. 
3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria para las áreas con tratamiento de desarrollo que deban desarrollarse mediante planes parciales en territorio prioritario. 
4. Unidades de actuación urbanística para desarrollar zonas de la ciudad. 
5. Derecho de preferencia, enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa, en los casos en los que no haya posibilidad técnica comprobada de aplicar el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, en cualquiera de las modalidades que sean aplicables según el tratamiento urbanístico del área en la que esté ubicado el inmueble. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 54) 

Artículo 131. Sustitución de Espacio Público. Todos los equipamientos educativos localizados en cesión pública destinada a parques que no cumplan con el índice de ocupación y/o índice de construcción, definidos en el presente Decreto, deberán adelantar el proceso de sustitución de zonas de uso público señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005. 
Parágrafo. Para efectos de la presente sustitución, se podrán utilizar los bienes que hacen parte del inventario inmobiliario que administra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 55)
 
Artículo 132. Indicadores de Edificabilidad. En los predios donde se localicen equipamientos educativos distritales y/o privados, el índice de ocupación, el número de pisos y aislamientos se rige por lo consignado en las siguientes tablas para suelo urbano y rural, así: 
1. Índices de ocupación, número de pisos y aislamientos para suelo urbano. 
1.1 Índices de ocupación para equipamientos localizados en suelo urbano. 
Indicadores de edificabilidad en cuanto ocupación para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA

ÍNDICES

Índice de ocupación

0,70

Para Tratamiento de Consolidación

 

0.75

Para Tratamiento de Mejoramiento Integral

0.62

Para Tratamientos de Consolidación y Desarrollo.

 

0.75

Para Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Las infraestructuras escolares existentes que tengan hasta el 100% de ocupación, podrán adosar predios que se ubiquen contiguos, para suplir el desarrollo de las áreas libres y de las áreas recreativas.

Número de pisos para equipamientos localizados en suelo urbano. 
Se determinan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto al número de pisos para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

NÚMERO DE PISOS

Preescolar

Hasta 3 pisos máximo

Básica Primaria

Hasta 4 pisos máximo

Básica Secundaria y Media

Hasta 6 pisos máximo

Institución completa

Hasta 6 pisos máximo

Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Hasta 8 pisos máximo

Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción para la totalidad de sus edificaciones o parte de ellas, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de los equipamientos educativos de escala zonal, urbana y metropolitana, se deberá adelantar el respectivo plan de regularización y manejo con anterioridad al reconocimiento de edificaciones. 

1.2.  Aislamientos para equipamientos educativos localizados en suelo urbano
Reglas de aislamientos para infraestructura escolar en suelo urbano.

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE

AISLAMIENTOS

Disposiciones comunes a aislamientos para equipamientos educativos nuevos o existentes.

El aislamiento mínimo será de tres metros (3.00 mts) en edificaciones que tengan como máximo 3 pisos. Para los pisos posteriores se deberán tener en cuenta las condiciones que se señalan a continuación.

 

Contra el espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) no se exigirá retroceso, aislamiento posterior o lateral.

Aislamientos posteriores.

Para equipamientos educativos nuevos se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en el siguiente cuadro:

 

PISOS

Aislamiento posterior mínimo

1 a 3 pisos

3.00 mts

4 a 6 pisos

5.00 mts

Más de 6 pisos

1/3 de la altura a todo el ancho del predio

 

El punto inicial para los aislamientos posteriores se determina a partir de la línea base del terreno y se calculará desde el lindero del predio vecino.

 

Para los equipamientos educativos existentes el aislamiento será según las condiciones definidas en la norma original de la urbanización. En caso que estos estén ocupados, deberán recuperarse conforme proyecto original o aplicar los siguientes parámetros:

 

PISOS

Aislamiento posterior mínimo*

1 a 3 pisos

3.00 mts

4 a 6 pisos

3.5 mts

Más de 6 pisos

5 mts

 

Para la construcción de equipamientos educativos en predios medianeros, el aislamiento lateral se podrá reemplazar por un asilamiento posterior, garantizando que el mismo sea de mínimo tres metros (3 mts).

 

Para colegios existentes en los cuales sea posible adelantar ampliaciones, el aislamiento mínimo será de cinco metros (5.00 mts) tomando como línea base el último piso de la infraestructura licenciada.

 

La edificación por sus propias condiciones de diseño debe garantizar su iluminación y ventilación

 

Aislamientos laterales

 

Para equipamientos educativos nuevos, con tipología aislada, el aislamiento lateral mínimo será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación. En ningún caso los aislamientos laterales podrán ser inferiores a tres metros (3.00 mts).

 

El punto inicial para los aislamientos se determina a partir del nivel del terreno y se calculará desde el lindero contra el predio vecino.

 

Para edificaciones de equipamientos educativos existentes, el aislamiento será el definido en la norma original. En caso que estos estén construidos sin posibilidad de recuperación, o no pueda determinarse la norma original, se deberá aplicar lo definido en el presente decreto.

 

En tipología continua no se exigirá aislamiento lateral y se podrá manejar adosamiento en la infraestructura existente empatando con la altura de las edificaciones contiguas, sin perjuicio de los estándares de altura del presente Plan.

 

En tipología aislada se dará aplicación a lo dispuesto para nuevos equipamientos.

 

Para edificaciones existentes en predios medianeros y/o esquineros se le exigirá tener un solo aislamiento lateral de mínimo tres metros (3.00 mts) en uno (1) de los lados.

 

Cuando se engloben predios medianeros (predios que comparten linderos laterales), se podrá reemplazar el aislamiento lateral por un patio con un mínimo tres metros (3.00 mts) de ancho y de fondo.


Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, su glosario y el Decreto Distrital 080 de 2016. 
Si la institución existente se localiza en el Tratamiento de Mejoramiento Integral en la Modalidad Intervención Complementaria, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.
2. Índices de ocupación, número pisos y aislamientos para los equipamientos educativos ubicados en suelo rural.
2.1. Índices de ocupación para los equipamientos educativos localizados en suelo rural
Para los equipamientos ubicados en suelo rural los índices de ocupación se deberán determinar de conformidad con lo definido en las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 del 2015 (Zona Norte), 552 del 2015 (Río Sumapaz) y 553 del 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, y los dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.
En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, se determina un área máxima de construcción de 10.000 mts2 en aquellos casos en que el interesado demuestre la necesidad de implantar equipamientos educativos según lo determine la Secretaría de Educación del Distrito. El área máxima de construcción se encontrará limitado por las condiciones establecidas en las normas nacionales y distritales para el desarrollo de proyectos en suelo rural, especialmente las indicadas en los artículos 2.2.2.2.4.1 y 2.2.2.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
En las áreas protegidas de orden nacional y regional se dará aplicación a las determinantes adoptadas en el plan de manejo correspondiente, con respecto a los equipamientos.
En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.
2.2. Número de pisos para suelo rural
Se adoptan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto a número de pisos para infraestructura escolar en suelo rural:

UNIDAD

DESCRIPCIÓN

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA O EXISTENTE

NÚMERO DE PISOS

Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Institución completa, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano

Hasta 2 pisos máximo


2.3. Aislamientos para suelo rural 
Para los equipamientos educativos localizados en el suelo rural los aislamientos se deben armonizar con las disposiciones que rigen las Unidades de Planeamiento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 de 2015 (Zona Norte), 552 de 2015 (Río Sumapaz) y 553 de 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.
En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, los aislamientos laterales y posteriores deberán ser como mínimo de diez metros (10 mts).
En las áreas protegidas de orden nacional y regional aplica las determinantes adoptadas en el plan de manejo, con respecto a los equipamientos.
En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente
Parágrafo 1. La aplicación de los indicadores de edificabilidad en cuanto al índice de ocupación, el número de pisos y los asilamientos serán los establecidos en el presente Decreto, prevalece sin diferenciación de ubicación del predio, zona, categoría fiscal salvo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.
Parágrafo 2.  Los equipamientos educativos clasificados en tratamiento de conservación se regirán por lo establecido en los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y la reglamentación vigente sobre la materia para el Distrito Capital.
Parágrafo 3. Los índices descritos en las tablas del presente artículo permiten la ubicación de los edificios, las zonas de parqueo de vehículos y las bicicletas, así como las canchas requeridas por el plan de estudios y zona de recreación, sin que el cálculo de áreas considere la rotación de espacios según lo dispuesto en la NTC 1595 de 2015.”
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 56, modificado por el Decreto 052 de 2019, artículo 6)
 
Artículo 133. Reconocimiento de Construcciones Existentes. El reconocimiento de los equipamientos existentes se hará de acuerdo con los lineamientos del artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con las normas que sobre regularización se definen en la Parte del presente Decreto. 
Los equipamientos educativos que se integren en el marco de la estrategia de nodos, adelantarán procesos de reconocimiento conjunto con los equipamientos que integren el nodo y se regularán de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 57)
 
Artículo 134. Obtención de Suelo Mediante Traslado de Cesiones. La obtención de suelo mediante cesiones se regulará por las disposiciones del Decreto Distrital 327 de 2004.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 58)
 
Artículo 135. Declaratoria de Construcción y Desarrollo Prioritario. Con el fin de garantizar la efectiva realización del traslado de las cesiones en el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro, el Distrito Capital, podrá aplicar la declaratoria de construcción y desarrollo prioritario, según lo establecido en los artículos 52 a 57 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 59)
 
Artículo 136. Pagos Compensatorios de Cesiones para Equipamientos: La Administración reglamentará los pagos compensatorios por cesiones para equipamientos públicos previstos en el POT, con el fin de fijar un monto de recursos destinados a financiar la adquisición de suelo para el equipamiento educativo del Distrito Capital.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 60)
 
Artículo 137. Plazos para Cumplir Estándares y Otorgar Reconocimiento para Colegios Privados: Los equipamientos educativos privados deberán cumplir con los estándares arquitectónicos y urbanísticos dentro del mediano plazo del presente plan.
Los equipamientos educativos privados deberán cumplir en el corto plazo con lo definido en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 61)
 
Artículo 138. Gestión para Titulación de la Propiedad de los Equipamientos: La Secretaría de Educación iniciará las gestiones para la titulación y registro de los inmuebles destinados al servicio público de la educación, respecto de los cuales no se haya surtido este trámite, a través de los instrumentos legales vigentes, especialmente en las Leyes 9° de 1989, 388 de 1997 y 901 de 2004, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad se desarrollará con el concurso del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. 
Parágrafo-. La Secretaría de Educación del Distrito y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público elaborarán el inventario de los bienes que deben ser objeto de la titulación e identificarán la situación legal de los mismos. Con base en esta información se adelantarán las acciones y procedimientos correspondientes.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 62)

PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA
 
Artículo 139. Programas de Rehabilitación y Construcción de Equipamiento Educativo. Para la realización de los objetivos y metas trazados por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se adoptan los siguientes programas de rehabilitación y construcción de infraestructura educativa en el Distrito Capital, los cuales se ejecutarán durante la vigencia del Plan:

PERÍODO

FASES

PLANES OPERACIONALES AFES

METAS FÍSICAS DE INFRAESTRUCTURA

CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS

CONSTRUCCIÓN DE NAP

REHABILITACIÓN DE SEDES ESCOLARES

CORTO PLAZO

2004-2007

15

38

3

139

2008-2011

 

38

2

186

MEDIANO PLAZO

2012-2015

 

45

1

 

LARGO PLAZO

2016-2019

 

39

2

 

TOTAL

 

15

160

8

325

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 63)

Artículo 140. Metas. Para asegurar la sostenibilidad del Plan Maestro y lograr los impactos sociales deseados se adopta el siguiente escenario factible de ejecución y cumplimiento, definiendo las fases, las metas físicas y la población beneficiaria.

PERÍODO

FASES

META - POBLACIÓN BENEFICIADA

AMPLIACIÓN DE COBERTURA (CUPOS)

REDUCCIÓN DEL DEFICIT TÉCNICO (CUPOS)

CORTO PLAZO

2004-2007

155.100

31.620

2008-2011

146.640

40.152

MEDIANO PLAZO

2012-2015

226.540

 

LARGO PLAZO

2016-2019

183.300

 

TOTAL

 

711.580

71.772

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 64)

Artículo 141. La Gestión Escolar en la Asociación Educativa. El gobierno escolar de los establecimientos educativos se asociará en forma libre y flexible, pero permanente y lo hará para desarrollar un proyecto espacial, lo cual no implica la transformación de la actual institucionalidad, sino la incorporación de nuevos espacios de cooperación para ofrecer calidad espacial al estudiante. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 65)
 
Artículo 142. La Gestión Educativa en el Nodo y las Áreas Nodales. Implica una institucionalidad del Plan Maestro en el interior de la Secretaría de Educación del Distrito y la conformación de una unidad que gestione el suelo en forma conjunta con la Secretaría Distrital de Planeación y con las entidades que tengan responsabilidad en la gestión de los nodos y áreas nodales. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 66)
  
Artículo 143. Coordinación e Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos. En la Secretaría de Educación del Distrito se deberá conformar un equipo multidisciplinario, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la expedición del Plan Maestro. Tendrá como misión la de servir como promotor para el desarrollo del Plan y como interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, especialmente con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que con el sector privado dedicado a la educación. Este equipo promoverá el desarrollo de los proyectos relacionados con el equipamiento educativo establecidos en el Plan Maestro, así como con las gestiones para proveer el suelo requerido para el desarrollo de los mismos. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 67)
 
Artículo 144. Gestión de Suelo. La Administración Distrital tomará las medidas necesarias, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, para organizar de forma eficiente e institucionalizada, el proceso de provisión del suelo a través de los instrumentos de gestión del POT y las estrategias previstas en el Plan Maestro de Equipamientos educativos. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 68)
 
Artículo 145. Gestión e Información de otras Entidades. La Secretaría de Educación del Distrito, para los trámites que requiera, en caso de considerarlo necesario, oficiará a las entidades distritales y/o de servicios públicos para que remitan información mínima disponible relacionada con: 
1. Porcentaje de afectación del predio. 
2. Porcentaje de afectación de la construcción.
3. Aislamientos requeridos a partir de la afectación.
4. Plazo de la ejecución de las obras referido en corto, mediano y largo plazo (para afectaciones y reservas viales únicamente).
5. Coordenadas de localización.
Las entidades competentes deberán suministrar la respuesta en el término de máximo treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 69)
 
Artículo 146. Estudio de Afectaciones. El estudio de las afectaciones por tuberías o zonas de preservación ambiental (ronda) y/o cualquier otro concepto de competencia por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y/o cualquiera que haga sus veces, se realizará con base en el plano topográfico suministrado por la Secretaría de Educación del Distrito, junto con el plano urbanístico incorporado de la Secretaría Distrital de Planeación y/o la manzana catastral - Catastro Distrital.
Parágrafo. En los casos en que no exista cartografía oficial del Distrito, se realizará el estudio y se dará el respectivo concepto únicamente con el plano topográfico suministrado por la S.E.D.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 70)

Artículo 147. Gestión Local. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará las medidas y definirá las acciones pertinentes para elaborar de manera prioritaria los planes operacionales para cada Área Funcional Educativa, a la vez que consolidará una organización pertinente del sistema educativo a escala local. El tiempo máximo para desarrollar los planes operacionales calificados como prioritarios es de 6 meses después de entrar en vigencia el Plan Maestro.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 71)
 
Artículo 148. Gestión Mixta Público – Privada. La Secretaría de Educación del Distrito adelantará las acciones que considere más convenientes para consolidar la incorporación de la oferta privada en el sistema educativo en el marco del presente Plan Maestro.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 72)
 
Artículo 149. “Dimensiones arquitectónicas de ambientes para la recreación y actividades deportivas. Para la infraestructura escolar, tanto nuevas, como existentes, el área para la recreación activa se mide en metros cuadrados (m2) de acuerdo con la siguiente tabla y sus respectivas condiciones:
Dimensiones arquitectónicas de ambientes para la recreación y actividades deportivas 

PROCESO

DESCRIPCIÓN

ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS M2/ESTUDIANTE

ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EXISTENTES M2/ESTUDIANTE

PRE ESCOLAR

BÁSICA PRIMARIA

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA

INSTITUCIÓN COMPLETA

PRE

ESCOLAR

BÁSICA PRIMARIA

BÁSICA SECUNDARIA Y MEDIA

INSTITUCIÓN COMPLETA

D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

Predio plano -urbano

2,70

3,60

4,50

4,50

2,00

2,00

2,60

2,30

Predio en Ladera - Periférico - Rural

3,65

5,00

5.18

5.18

2,80

2,80

3,00

2,90


Para la aplicación de las áreas recreativas en suelo urbano, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Para el área recreativa de la infraestructura escolar se puede optar por aplicar un 40% al interior de cada sede y un 60% por fuera de la misma. Éste último parámetro en la infraestructura escolar en los niveles de preescolar y básica primaria no podrá superar una distancia de recorrido de quinientos metros (500 mts), y para básica secundaria y media una distancia de recorrido de mil metros (1000 mts), contados desde el acceso del predio hasta el acceso del ambiente compartido. Para cumplir el parámetro de área recreativa externa, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en cuanto a lo reglamentado para los ambientes compartidos. 
2. Las áreas destinadas a estacionamientos no se contabilizarán como áreas recreativas.
3. El área recreativa de la infraestructura escolar podrá ser hasta un 40% del área interior del predio.
4. Mínimo el 60% del área recreativa para la recreación y actividades deportivas al interior del predio debe ser al aire libre, incluye las terrazas.
5. Las áreas recreativas diseñadas en zona de ladera no deberán exceder la pendiente del 15% equivalente a (6,75°).
6.  Para la aplicación de las disposiciones sobre áreas recreativas en suelo rural, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente Anexo, se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en los numerales 2 y 5 anteriores.”
(Anexo 2 del Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 174 del 2013, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 052 de 2019).
 
Artículo 150. Plataforma programática para infraestructura rural: instalaciones por niveles. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestructura rural y complementarios de una institución y/o sede.
Lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares, define según la siguiente tabla:
Plataforma Programática rural: instalaciones por niveles

PROCESO

NIVELES

AMBIENTE

INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES

PRE

ESCOLAR

BÁSICA

MEDIA

primaria

secundaria

A- PROCESOS FORMATIVOS DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

PRIMERA INFANCIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS)

x

LUDOTECA

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

DEPOSITO

x

PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR.

x

COORDINACIÓN Y PROFESORES

x

AULA AMBIENTAL (NOTA 11)

x

EDUCACIÓN BÁSICA PRIMARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO  GRADOS 1º - 5º

x

AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS

x

AAE - TALLER DE ARTE

x

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA.

x

AULA AMBIENTAL

x

EDUCACIÓN BÁSICA SECUNDARIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO

GRADOS 6º - 9º

X

AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA

X

AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 10)

X

AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 10)

x

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

AULA AMBIENTAL (NOTA 11)

x

EDUCACIÓN MEDIA

AMBIENTE PEDAGÓGICO

GRADOS 10-11

x

PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO

x

BAÑOS

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

AULA AMBIENTAL (NOTA 11)

x

B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN

BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL –

(NOTA 1)

x

x

x

x

AMBIENTE PEDAGÓGICO

DE TECNOLOGÍA –INFORMÁTICA

(NOTA 2)

x

x

x

CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS - CRI

MEDIOS EDUCATIVOS

ÁREAS DE APRENDIZAJE SEGÚN ENFOQUE RURAL

x

x

x

x

C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR

AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6)

x

x

x

COCINA

x

x

x

BAÑOS (NOTA 5)

x

x

x

x

BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD

x

x

x

x

TIENDA ESCOLAR (NOTA 8)

x

x

x

x

DEPOSITO MAT. DEPORTIVO

x

x

x

BIENESTAR ESTUDIANTIL

x

x

x

x

AMBIENTE PEDAGÓGICO  POLIVALENTE Y/O AUDITORIO

x

x

D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL) (NOTA 3)

x

x

x

CAMPO DE FUTBOL

ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO

PATIO DE BANDERAS

x

x

x

E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS

RECTORÍA

x

x

x

x

Y DE GESTIÓN

ATENCIÓN A PADRES

x

x

x

x

(nota 0)

COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN

x

x

x

OFICINA CONTABLE

x

x

x

PRIMEROS AUXILIOS

x

x

x

x

F. SERVICIOS GENERALES

BODEGA - TALLER

x

x

x

x

ALMACÉN

x

x

x

x

EQUIPOS

x

x

x

x

BASURAS

x

x

x

x

PERSONAL

x

x

x

x

PERSONAL CON SERVICIOS

x

x

x

x

VESTÍBULO

x

x

x

x

SUBESTACIÓN ELÉCTRICA+CC5:C65

x

x

x

x

(Nota 1) Del área total de la biblioteca el 30% podría estar distribuido al interior de las aulas.

Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca.

El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel.

(Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca..

(Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes.

(Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para colegios nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para colegios existentes. En el caso que los colegios cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona.

(Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para colegios existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para colegios nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años).

Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E).

Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013.

(Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple.

(Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo.

(Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos.

(Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10

(Nota 10) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del  taller de músico  1,8 m2

(Nota 11) El estándar del aula ambiental es de 1,9 m2

(Artículo 8 del Decreto Distrital 052 de 2019).

Artículo 151. Monitoreo y Evaluación del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la regularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:
1. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anuales a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte de la Secretaría de Educación del Distrito.
2. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Distrital 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.
3. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los operadores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operaciones estratégicas y centralidades.
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 73)
 
Artículo 152. Indicadores y Seguimiento del Plan Maestro. Los indicadores mínimos para seguimiento y evaluación del Plan serán: 
1. Número de colegios construidos / número de colegios proyectados. 
2. Número de NAP construidos / número de NAP proyectados. 
3. Número de sedes escolares rehabilitadas / número de sedes por rehabilitar proyectadas. 
4. Número de equipamientos educativos que cumplen con los estándares urbanísticos y arquitectónicos. 
5. Número de niños en edad escolar que asisten a establecimientos educativos. 
6. Número de niños que asisten a colegios que cumplan los estándares definidos en el plan maestro, tanto urbanísticos como de seguridad. 
7. Número de nodos constituidos construidos y en funcionamiento. 
8. Número de asociaciones y acuerdos relacionados con otras entidades distritales o entre instituciones educativas para utilizar otros equipamientos urbanos. 
9. Número de metros cuadrados de suelo para sustituir en los colegios que no cumplían normas urbanas.
10. Número de planes operacionales de AFES formulados en ejecución. 
11. Área de suelo provisto para equipamientos educativos mediante la aplicación de herramientas de gestión urbanística definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004. 
12. Cantidad de metros cuadrados de suelo sustituidos sobre cantidad de metros cuadrados que se deban sustituir por los colegios que pretendan ampliarse y no cumplan con índices de ocupación establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos. 
13. Número de licencias de reconocimiento y construcción tramitadas. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 74)
 
Artículo 153. Seguimiento que Realizará la Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación por medio de la Coordinación del PMEE, y la Secretaría Distrital de Planeación harán seguimiento al Plan Maestro de Equipamientos Educativos de la siguiente manera: 
1. La Secretaría de Educación elaborará anualmente un informe que presentará a la Secretaría Distrital de Planeación y al Alcalde Mayor sobre los logros y dificultades en la ejecución del Plan. 
2. Este informe deberá hacerse teniendo en cuenta la ejecución realizada por los colegios privados según las disposiciones del Plan Maestro. 
3. El informe deberá tener como mínimo los siguientes aspectos: 
3.1. Construcción de nueva infraestructura. 
3.2. Rehabilitación y reforzamiento de colegios. 
3.3. Reubicación de cupos. 
3.4. Avance en la legalización del equipamiento. 
3.5. Logros en la disminución del déficit técnico, especificando la responsabilidad oficial y los avances del sector privado en la disminución de su propio déficit. 
3.6. Ejecución de los programas tanto de colegios oficiales como privados. 
4. La Secretaría Distrital de Planeación, elaborará un informe anual sobre la ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, que presentará a la Secretaría de Educación y al Alcalde Mayor y que contendrá como mínimo los siguientes aspectos. 
4.1. Reglamentación de Redes Nodales. 
4.2. Reglamentación de nuevos usos del suelo educativo y/o dotacional y su incorporación al modelo territorial del POT y sus instrumentos de planificación. 
4.3. Aplicación de instrumentos de planeamiento que se articularán a las disposiciones del Plan Maestro. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 75)
 
Artículo 154. Ajustes. Transcurridos los primeros cuatro años de ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos y con base en las evaluaciones se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estudio técnico que soporte las modificaciones o adiciones. 
Parágrafo: La elaboración de los estudios técnicos estará en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación 
Los ajustes podrán hacerse en el primer año de cada administración y su alcance estará determinado por las recomendaciones de los estudios técnicos sin que implique una modificación de más del 25 % de las estrategias y programas establecidos. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 76)

Artículo 155. Articulación con el Plan de Ordenamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta parte del presente Decreto deberán sujetarse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los Sistemas Generales de Servicios Públicos y Equipamientos; el Sistema de Espacios Públicos Construidos, el Sistema de Movilidad; y la Estructura Socioeconómica y Espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 77)
 
Artículo 156. Articulación Regional. Las actuaciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación - Cundinamarca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 78)
 
Artículo 157. Socialización del Plan Maestro. La Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad.
En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan. 
(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 79)
 
Artículo 158. Adoptar como parte integral del Plan Maestro de Equipamientos Educativos el Anexo 5 que contiene el glosario del Plan. 
(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 9).
 
Artículo 159. En el evento en el cual existan contradicciones entre lo dispuesto en la presente modificación y los Anexos del Plan Maestro de Equipamientos, prevalecerá lo dispuesto en el articulado de la presente modificación. 
(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 10).
 
Artículo 160.- Las áreas destinadas a estacionamientos en equipamientos educativos podrán ser cubiertas mediante convenios celebrados con prestadores privados del servicio de estacionamientos, así como mediante la compensación al Fondo Compensatorio de Estacionamientos – IDU, que lo garanticen, cuyo soporte se deberá adjuntar para el trámite de licencia de construcción en todas sus modalidades de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004. 
(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 11).
 
Artículo 161. Régimen de Transición. Las solicitudes de licencias urbanísticas, en sus diferentes modalidades y el reconocimiento de edificaciones existentes de equipamientos educativos serán tramitadas y resueltas por los curadores urbanos con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado manifieste, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Decreto. Las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas que se adoptan con la presente modificación.
Las consultas preliminares de los planes de implantación, los planes de implantación y los planes de regularización y manejo cuya radicación se haya realizado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto con todos los documentos que la reglamentación nacional y distrital señalan, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de dicha radicación, salvo que los interesados manifiesten, expresamente y por escrito su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Decreto. La formulación de planes de implantación se realizará con fundamento en las normas establecidas en las consultas preliminares mientras éstas se encuentren vigentes, en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 1119 de 2000 y sus modificaciones, o en la norma que lo derogue, modifique o sustituya.
(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 12).


PARTE V

 

DEROGATORIAS Y VIGENCIAS

 

Artículo 162. Derogatoria Integral. El presente Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación del Distrito que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos:

 

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conformación de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos e instancias de coordinación y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

 

2. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica. 

 

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

 

ARTÍCULO 163. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de julio de 2019

 

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito


DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO


Secretaria Jurídica Distrital