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Decreto 567 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
20/10/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2017
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6181 del 23 de octubre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 567 DE 2017

 

(Octubre 20)

 

Por el cual se reglamentan unos programas y estrategias educativas del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital 546 de 2015

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

en uso de sus atribuciones constitucionales. legales y reglamentarias. en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Que esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación); el Convenio No. 117 de la OIT sobre política social; la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

 

Que la educación de calidad es un bien público y un derecho humano fundamental que los Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la población (UNESCO, 2007).

 

Que en ese sentido, es un proceso de abordaje y de respuesta a la diversidad de las necesidades de todos los estudiantes a través de la creciente participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la exclusión dentro y desde la educación. Implica cambios y modificaciones en los enfoques, las estructuras, las estrategias, con una visión común que incluye a todos los niños de la franja etaria adecuada y la convicción de que es responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños y facilitar y brindar oportunidades efectivas de aprendizaje a cada niño y niña en diferentes tipos de escuelas (UNESCO, 2008).

 

Que por su parte, a nivel nacional la Constitución Política en su artículo 44, establece que son derechos fundamentales de las niñas y niños, entre otros, la educación y la cultura. Asimismo, el artículo 45 ibídem dispone que los adolescentes tienen derecho a la formación integral.

 

Que el artículo 67 de la misma Carta determina que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, la cual formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y que sus responsables son el Estado, la sociedad y la familia. Señala igualmente que, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; así como garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Finalmente, la norma en cita dispone que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Que conforme al artículo 70 Superior el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

Que por su parte. el artículo de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, encargó al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v) la inspección y evaluación del proceso educativo.

 

Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.

 

Que el artículo 14 de la Ley 115 de 1994. modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: "b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo".

 

Que el artículo 18 de la Ley 115 de 1994 dispone la ampliación de la atención en el nivel de educación preescolar de tres grados, lo cual "se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo”.

 

Que el artículo 27 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°), y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. E igualmente, el artículo 35 ibíd determina la articulación de la educación media con la educación superior.

 

Que el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación media académica permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias. artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

 

Que los artículos 70 y 110 de la Ley 115 de 1994 institucionalizan la cualificación, formación y promoción de los educadores como el requisito de "idoneidad docente". El primero consagra el deber estatal de apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias que permitan formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación, y da cuenta de la manera en que ello contribuye a garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones lo necesiten. De acuerdo con el segundo, la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional; la misma norma le asigna al Gobierno Nacional la función de crear las condiciones necesarias para facilitar el mejoramiento profesional de los educadores, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

 

Que el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 alude a la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que, en coordinación con el ICFES y con las entidades territoriales, debe establecer los programas de mejoramiento del servicio público educativo, para velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación.

 

Que el artículo 85 ibídem, modificado por el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015, dispone que el "servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas". Y que "[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país, las juntas de asociación de padres de familias y los docentes podrán ser consultados”.

 

Que la materialización de la calidad y la excelencia académica requiere de ajustes en la organización de los Centros Educativos Distritales (CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED), así como en la planta docente y la estructura curricular a través de las áreas del conocimiento, fortaleciendo las artes y el deporte, la ciudadanía, el uso de las TIC, la oralidad, la lectura y la escritura, el enfoque diferencial y la perspectiva de género, los cuales se presentan como transversales en la necesidad de lograr los aprendizajes esenciales para el buen vivir.

 

Que el artículo 109 de la Ley 115 de 1994 dispone como finalidades de la formación de educadores: a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética, b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador, c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico y d) Preparar a educadores a nivel de pregrado y posgrado y para los diferentes niveles y formas de prestación al servicio educativo. En ese sentido, el artículo 110 ibídem establece que la responsabilidad del mejoramiento profesional será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. Y el artículo 111 ibídem determina que la formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado.

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad; realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes; programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo y; aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 también señala que son funciones de las secretarías distritales de educación: "(...) f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios, y (...) k. Evaluar el servicio educativo en los municipios". Y que así mismo, el artículo 153 ibíd. dispone que administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo, entre otros.

 

Que la misma Ley 115 de 1994 le asigna al Ministerio de Educación Nacional la función de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; y a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

 

Que la Ley 397 de 1997, establece en su artículo 64 "Del Sistema Nacional de Formación Artística y Cultura". Corresponde al Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, "[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que por su parte, el artículo  de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias en salud y educación, establece entre otras, las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones”.

 

Que el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional y el artículo 10 ídem asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: "10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución”.

 

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 dispone que la autoridad nominadora realizará la ubicación de personal docente para la debida prestación del servicio.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, prescribe que: "la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis años (6) de edad. Desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución Política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud, el esquema completo de vacunación, la proyección contra los peligros físicos y la educación inicial”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención, y mitigación de la violencia escolar", señala que su objeto es "contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad, prevención del embarazo en la adolescencia y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia".

 

Que el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013 señala que también son responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: i) garantizar que la Ruta de Atención Integral, entendida ésta como un mecanismo para establecer los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para mantener la convivencia escolar, sea apropiada; ii) promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias; y iii) acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo, entre otras.

 

Que la Ley 1732 de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país", define en el parágrafo del artículo 1° que dicha Cátedra “(...) tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; lo cual es ratificado a través del Decreto Nacional 1038 de 2015, por el cual se reglamenta la "cátedra de la paz", compilado en el artículo 2.3.3.4.5.1 del Decreto 1075 de 2015.

 

Que el artículo de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país", asume la educación como un instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, y en su artículo 56 establece que la educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de cinco (5) años de edad.

 

Que mediante Ley 1804 de 2016 se estableció la política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en cuyo artículo 5 se estableció que "[l]a educación inicial es un derecho de los niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial. capacidades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso". Dicha ley establece igualmente que la reglamentación de esta política será de obligatorio cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y control de este derecho y proceso.

 

El artículo 4 de la Ley 1804 de 2016 define la Ruta Integral de Atención - RIA en su literal e) así: "Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada. consecuente con la situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia. competencias y funciones en el territorio”.

 

Que el artículo 58 del Decreto-ley 2277 de 1979 define las características y propósitos de la formación docente, resaltando principalmente que la capacitación se establece como un derecho de los educadores en servicio y que el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación y las universidades oficiales organizarán el Sistema Nacional de Capacitación.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece que "La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento personal, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de los conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. (…)”.

 

Que la formación posgradual entendida como la participación en programas de especialización. maestría y doctorado, estará dirigida a la profundización pedagógica y disciplinar, permitiendo el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con el contexto donde se desarrollan las prácticas pedagógicas.

 

Que mediante Decreto Nacional 501 de 2016, se adicionó el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación (DURSE) (Decreto Nacional 1075 de 2015) para reglamentar la Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de la Ley 1753 de 2015.

 

Que el gobierno nacional ha establecido la regulación respecto a la Jornada Única, la cual es definida en el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación", como "(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios".

 

Que el artículo 2.3.3.3.3.2. del DURSE reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.

 

Que el artículo 2.3.3.3.3.3. del DURSE establece que los propósitos de la evaluación de los estudiantes en el ámbito institucional son: 1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional.


Que los artículos 2.4.6.1.2.1. al 2.4.6.1.3.4. del DURSE establecen los parámetros de las plantas de personal docente, supeditando la organización de la misma en las instituciones educativas de las entidades territoriales a las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales, a las condiciones de las zonas rural y urbana y a las características de los niveles y ciclos educativos.

 

Que el artículo 2.4.6.1.2.4. del DURSE fija la regla según la cual, "para la ubicación del personal docente, se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural". Acto seguido, precisa los parámetros que deberán atender las entidades territoriales al ubicar al personal docente en las instituciones o los centros educativos. Sin embargo, esta norma también determina que "[c]uando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional. previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa”.

 

Que el Acuerdo Distrital 138 de 2004 regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial, siendo reglamentado por los Decretos Distritales 243 de 2006 y 057 de 2009; el primero de ellos dispone en el artículo 1° literal C, "la educación inicial comprende la educación formal de preescolar, y el servicio con fines de desarrollo infantil, atención y cuidado, no regulado por la ley general de educación". El segundo Decreto, determina en su artículo que: "La Educación Inicial es un derecho impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano, a través del cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación y menores de seis (6) años. Se concibe como un proceso continuo, permanente e intencionado de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes, dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la implementación de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo vital. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en todo caso serán corresponsales la familia, la sociedad, y el Estado”.

 

Que según el artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006, que determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, le corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito, entre otras funciones, las de: a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; h. Diseñar e Impulsar estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales. el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación: i. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de las personas con necesidades especiales; y j. Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia.

 

Que el artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social: a. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades; c. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, las siguientes funciones: f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que en los artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital 471 de 2011, se crea y define "el sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación inicial y primer ciclo en los establecimientos educativos del Distrito Capital", como un mecanismo de articulación entre las distintas entidades distritales con competencia en la materia, que permita caracterizar los procesos de aprendizaje de los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo, generando información y conocimiento que sirva de insumo para la toma de decisiones públicas.

 

Que el Acuerdo Distrital 545 del 2013 establece pautas para el abordaje integral de los trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes matriculados en las instituciones educativas distritales de Bogotá.

 

Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 545 del 2013 establece que la Administración Distrital, definirá e implementará un modelo articulado de detección temprana, diagnóstico, atención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos y condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes estudiantes en las instituciones educativas a cargo del distrito.

 

Que el Decreto Distrital 541 de 2015 reglamenta el Acuerdo Distrital 594 de 2015 y crea el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, definido como la organización de los agentes, instancias y procesos articulados y coordinados para el fortalecimiento y desarrollo de la formación artística y cultural, garantizando los derechos y la promoción de las libertades culturales de los habitantes del Distrito Capital.

 

Que la Corte Constitucional ha reconocido el estrecho vínculo que existe entre la calidad del sistema educativo y la idoneidad de los docentes que tienen a su cargo la prestación del servicio.

 

Que la citada Corporación en la Sentencia C-973 de 2001 abordó el problema jurídico sometido a su consideración sobre el supuesto de que la idoneidad docente, reflejada en grados del escalafón, está estrechamente ligada a la calidad de la enseñanza y en la Sentencia C-423 de 2005 advirtió que el derecho a recibir una educación de calidad no riñe con los mandatos constitucionales de propender por "la idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente" sino que, por el contrario, los complementa, ya que "los profesores mejor remunerados y satisfechos de su ubicación en la carrera y de la valoración que de ellos como profesionales hace la sociedad, cuentan con incentivos claros para realizar adecuadamente su labor. Los incentivos laborales descritos dirigidos a los docentes se justifican constitucionalmente por la mayor responsabilidad que éstos tienen. Su labor es fundamental para la satisfacción de un fin constitucional de primera importancia como lo es la educación".

 

Que la misma Corporación ha tutelado el derecho fundamental a la educación de calidad. Así por ejemplo, en la Sentencia T-743 de 2013 señaló que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los requisitos que debe cumplir este servicio, y concluyó, entre otras cosas que:

 

- La educación es aceptable cuando los programas de estudio y los métodos pedagógicos son pertinentes, adecuados culturalmente y equitativos, siendo necesarios que los mismos sean de buena calidad, lo cual debe evaluarse considerando estándares mínimos que fueron adoptados por la Ley General de Educación.

 

- Las entidades territoriales deben responder por la idoneidad y promoción de los educadores y por su ubicación en los centros e instituciones educativas.

 

- La evaluación del proceso educativo es una labor compleja que exige la participación coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que se lleva a cabo, principalmente, mediante la realización de los exámenes de Estado.

 

- Los requisitos de pertinencia y relevancia suponen, en su orden, que la educación debe ajustarse a los contenidos académicos, los requerimientos del mercado laboral y la formación humanística del estudiante y que debe asimilar un conjunto básico de conocimientos exigibles en el contexto nacional y en el internacional.

 

- El Principio de equidad de que trata la Ley 1324 de 2009, implica que el Estado al promover el mejoramiento continuo de la educación, debe considerar que los contextos de aprendizaje son distintos, y asumir, en ese sentido, un compromiso proactivo por garantizar el acceso a una educación de calidad en igualdad de oportunidades.

 

- La organización de la planta de personal de las instituciones educativas públicas es uno de los factores que contribuye a garantizar la equidad en el acceso a una educación de calidad, y debe realizarse teniendo en cuenta las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales, para aumentar, equitativamente, la cobertura, la calidad y la eficiencia del servicio educativo.

 

Que bajo el contexto jurídico y jurisprudencial expuesto es procedente adoptar en todo el Distrito Capital los diversos programas educativos que actualmente se vienen aplicando de manera parcial en algunos establecimientos educativos en aras de beneficiar a toda la población escolar por igual.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene como propósito adoptar unas reglas en relación con la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los siguientes programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales (en adelante CED) e Instituciones Educativas Distritales (en adelante IED):

 

1. Jornada Única y Jornada Extendida.


2. Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición).


3. Desarrollo Integral de la Educación Media.


4. Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.


5. Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa.

           

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los CED e IED, y serán de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas referidas en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación, progresividad y sostenibilidad de los programas educativos de que trata este decreto, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Educación del Distrito igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos adicionales para la financiación de estos programas y estrategias.

 

PARAGRAFO 2. En virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiariedad los programas y estrategias referidos en el artículo 1 podrán ser financiados con los recursos que la Nación destine de acuerdo a sus funciones v competencias constitucionales y legales.

 

ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte conformarán un comité encargado de coordinar la implementación de los programas y estrategias en los que sean corresponsables.

 

PARÁGRAFO 1. Dicho Comité será constituido una vez entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 2. Cada Secretaría o entidad se encargará de expedir la reglamentación del componente de cada programa, según sus funciones y competencias.

 

ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, construirá un procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada uno de los programas establecidos en este decreto, con indicadores de eficacia, eficiencia, efectividad y economía que permitan cuantificar y cualificar los logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permita la toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo, según sea el caso.

 

PARAGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados, referido en este artículo.

 

CAPÍTULO II

 

JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA


Subrogado y Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 153 de 2018.

 

ARTÍCULO 6. OBJETO. Implementar la Jornada Única y la Jornada Extendida y sus estrategias asociadas en los CED e IED y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

 

ARTÍCULO 7. POBLACIÓN BENEFICIADA. La Jornada Única y la Jornada Extendida beneficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas.

 

PARÁGRAFO. La implementación de la Jornada Única o la Jornada Extendida en los CED e IED es excluyente, es decir, se debe adoptar o la una o la otra; previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento de socialización, viabilidad, avales del gobierno escolar, alistamiento, implementación y seguimiento que determine para el efecto la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN. La Jornada Única y la Jornada Extendida y se definen así:

 

1. Jornada Única: Estrategia que permite a los estudiantes del sistema educativo oficial del Distrito Capital contar con mayores oportunidades de aprendizaje, potenciando sus habilidades por medio de una atención y formación integral; con más tiempos en un colegio con una sola jornada diurna, en armonía con su Proyecto, Educativo Institucional y su diseño curricular, conforme a las normas nacionales al respecto.

 

2. Jornada Extendida: Estrategia de ampliación de la jornada escolar para el desarrollo de ambientes de aprendizaje innovadores para el uso del tiempo escolar en CED e IED de una jornada o doble jornada, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la pertinencia con los proyectos educativos institucionales.

 

PARÁGRAFO 1. La Jornada Única y la Jornada Extendida se desarrollarán mediante alianzas entre la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte y las entidades adscritas que hacen parte del Sector Cultura. Recreación y Deporte. así como con las demás entidades públicas v privadas, cuyos programas y proyectos resulten compatibles con las mismas.

 

PARÁGRAFO 2. Las estrategias de la Jornada Única y la Jornada Extendida y las relacionadas con la misionalidad del Sector Cultura, Recreación y Deporte podrán ser ejecutadas directamente por las entidades adscritas a este sector, bajo las directrices que señalen la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Para el efecto, se podrán realizar alianzas con entidades públicas y privadas, cuyos programas y proyectos resulten compatibles con las mismas.

 

ARTÍCULO 9. OBJETIVOS. Adicional a los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Única y la Jornada Extendida tienen los siguientes objetivos:

 

1. Mejorar la calidad educativa en los CED y las IED, favoreciendo la igualdad de oportunidades y el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de las y los estudiantes, así como reducir factores de riesgo y vulnerabilidad.

 

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas con el plan de estudios de cada CED e IED del Sistema Educativo oficial, bajo referentes curriculares para los diferentes ciclos de vida, generando ambientes de aprendizaje innovadores, desde un acompañamiento pertinente en los procesos pedagógicos que contribuya al mejoramiento de la calidad educativa en los CED e IED.

 

3. Generar estrategias para el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los estudiantes en entornos y ambientes seguros, afianzando la articulación intrainstitucional e intersectorial dirigido a incentivar el trabajo colaborativo.

 

4. Fortalecer la calidad educativa desde los preceptos de la corresponsabilidad y el trabajo colectivo, en los colegios del Sistema Educativo Oficial, por medio de la integración de familias y comunidad educativa en general en la implementación y sostenibilidad de la Jornada Única y Extendida.

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA. Las estrategias de ampliación de la jornada escolar aumentan el tiempo escolar de los estudiantes del Sistema Educativo Oficial para la mejora de la calidad educativa, mediante la implementación de estrategias en ambientes de aprendizajes innovadores del colegio y la ciudad, fortaleciendo las competencias básicas y de formación integral.

 

1. Jornada Extendida: Se implementará en los CED e IED estrategias de tipo operativo y pedagógico con ofertas de actividades complementarias al desarrollo curricular, desde la elección consensuada por la Institución educativa, los niños, niñas y jóvenes, según sus intereses y afinidades, teniendo opciones en: ciencia, tecnología, matemáticas, lenguaje, recreación, deporte, arte y cultura, entre otros.

 

2. Jornada Única: Se implementará en los CED e IED, favoreciendo la igualdad de oportunidades y el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y socioemocionales para la formación integral de las y los estudiantes. Por tal razón, la Secretaría de Educación del Distrito buscará ampliar espacios educativos y garantizar el bienestar estudiantil, elementos que contribuyen a reducir factores de riesgo y vulnerabilidad.

 

PARÁGRAFO. En la implementación de las estrategias de Jornada Única y Jornada Extendida se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que cada CED e IED tenga, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

 

ARTÍCULO 11. DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR. En la Jornada Extendida el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas podrá ser de 6 a 8 horas diarias.

 

En todos los niveles educativos mencionados habrá 1 hora para descanso y almuerzo de los estudiantes, para lo cual se tendrá en cuenta la capacidad instalada de cada CED e IED.

 

En la Jornada Única el número mínimo de horas efectivas de 60 minutos de dedicación a actividades pedagógicas será de:

 

1. En educación inicial 6 horas diarias y 30 horas semanales.


2. En educación básica primaria 7 horas diarias y 35 horas semanales.


3. En educación básica secundaria y media 8 horas diarias y 40 horas semanales.

 

En todos los niveles educativos mencionados habrá 1 hora para descanso y almuerzo de los estudiantes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (Decreto Nacional 1075 de 2015).

 

PARÁGRAFO 1. Los CED e IED deberán actualizar sus sistemas de evaluación y sus manuales de convivencia en relación con la duración de la Jornada Extendida y la Jornada Única para que tengan en cuenta el número de horas de permanencia diaria y de dedicación a actividades pedagógicas de los estudiantes en el establecimiento educativo, y se modifique el uso de espacios y recursos orientados a la implementación de las respectivas jornadas.

 

PARÁGRAFO 2. Los periodos de clase son las unidades de tiempo en que se divide la jornada escolar, los cuales pueden tener duraciones diferentes, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima de la jornada escolar aquí establecida.

 

PARÁGRAFO 3. Los CED e IED que se encuentren en Jornada Extendida o Jornada Única y que por sus condiciones, matrícula. Infraestructura, número de sedes y centros de interés fuera de la institución, requieran un docente enlace, se les asignará el o los docentes de enlace, quien(es) será(n) responsable(s) de apoyar la organización curricular y su implementación, contribuyendo a la atención de las niñas, niños y adolescentes dentro de los componentes de articulación curricular, transporte, alimentación, infraestructura, dotación y talento humano. Los docentes de enlace harán parte de los equipos de coordinación académica y de convivencia.

 

ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS. Para la ampliación de los tiempos en la Jornada Extendida y la Jornada Única se proponen estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagógica, desde los saberes: Saber Crear (Arte y Cultura), Saber Experimentar (Ciencia y tecnología), Saber Comunicarse (Oralidad, lectura, escritura y segunda lengua), Saber Cuidarse (Deporte y Recreación), Saber Vivir y Compartir en comunidad (Ciudadanía v Convivencia) y Saber Comprender (Competencias básicas), siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

 

Las estrategias propuestas son las siguientes:

 

1. Intensificación de las áreas obligatorias y fundamentales.  

 

2. Orientación y armonización de los Centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED.

 

3. Proyectos Educativos transversales.

 

4. Proyectos de investigación y otras estrategias propias de las Instituciones Educativas que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa (ISCE).

 

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

 

ARTÍCULO 13. DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS. Las estrategias de la Jornada Única y Jornada Extendida serán desarrolladas de la siguiente manera:

 

1. Docentes. Las estrategias podrán operar con docentes vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, quienes podrán completar su carga académica y/o se les podrá asignar hasta 2 horas extras diarias.

 

2. Acción interinstitucional. Las estrategias igualmente podrán operar a través de la acción interinstitucional con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), Instituto Distrital de las Artes (IDARTES), Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), a través de la participación de sus formadores vinculados, dentro del ámbito de sus competencias.

 

3. Organización aliada. Las estrategias también podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con organizaciones públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente.

 

ARTÍCULO 14. INTENSIDAD HORARIA DE LAS ESTRATEGIAS. Para la implementación de las estrategias se ha definido una intensidad horaria de entre dos (2) y cuatro (4) horas diarias, articuladas desde las áreas básicas o fundamentales, de acuerdo con la selección del CED o IED y sus Proyectos Educativos Institucionales.

 

PARÁGRAFO 1. El parámetro de atención en las estrategias para la educación básica será de mínimo 25 a 30 niñas y/o niños y/o adolescentes por docente. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de las particularidades de ciertas estrategias o establecimientos educativos podrá definirse un parámetro diferente, concertado entre la SED, el CED o IED y la entidad aliada respectiva.

 

PARÁGRAFO 2. Una vez inscrito el estudiante en la estrategia, su participación será permanente durante todo el año escolar. Para las IED que planteen otro tiempo de permanencia de los estudiantes en las estrategias, la misma deberá ser previamente aprobada por la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la SED.

 

ARTÍCULO   15.       VINCULACIÓN,      APROPIACIÓN,       IMPLEMENTACIÓN Y

SOSTENIBILIDAD. La vinculación, apropiación, implementación y sostenibilidad de la Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento dc socialización, viabilidad, avales del gobierno escolar, alistamiento, implementación v seguimiento que determine para el efecto la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 16. RESPONSABLES. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. Las Subsecretarías de: Acceso y Permanencia; Integración Interinstitucional; Gestión Institucional; y Calidad y Pertinencia.


1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica.


1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil.


1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos


1.5. La Dirección de Talento Humano.


1.6. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educación que resulten competentes según sus funciones.

 

A nivel local:

 

1.7. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.8. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa.

 

2. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas a dicho sector.

 

3. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

4. El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a sus funciones y competencias.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

 

CAPÍTULO III

 

CICLO DE EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN)

 

ARTÍCULO 17. OBJETO. Implementar el Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en todos los CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, estableciendo los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

PARÁGRAFO 1. Bajo los principios de concurrencia y complementariedad, la educación inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños de 3 a 5 años de edad en el Distrito Capital se garantizará así:

 

a. Por la Secretaría Distrital de Integración Social a las niñas y niños de 3 años de edad en el grado Prejardín.

 

b. Por la Secretaria de Educación del Distrito a las niñas y niños de 4 y 5 años de edad en los grados Jardín y Transición.

 

El lineamiento pedagógico curricular para el ciclo de Educación Inicial de que trata este capítulo, será fijado conjuntamente por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente Decreto, conforme a sus funciones y competencias.

 

PARÁGRAFO 2. La Atención Integral a la Primera Infancia (AIPI), conforme a la Ley 1804 de 2016, es entendida como el "conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.

 

PARÁGRAFO 3. Las disposiciones contenidas en el presente decreto y especialmente en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las funciones y competencias definidas en el Acuerdo Distrital 138 de 2004, sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Educación Nacional que regulen la educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-.

 

PARÁGRAFO 4. La Educación Inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños menores de 3 años de edad en el Distrito Capital, y el personal que se requiera para el funcionamiento de los jardines infantiles, se seguirán rigiendo por los planes, programas y proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para el servicio de educación inicial desde el enfoque de atención integral a la primera infancia –AIPI-, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009.

 

ARTÍCULO 18. POBLACIÓN BENEFICIADA. El Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) beneficiará de manera progresiva a la totalidad de niñas y niños entre los tres (3) y cinco (5) años, vinculados a los CED, IED y jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

 

ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN. El Ciclo de Educación Inicial comprende los grados de Prejardín, Jardín y Transición, los cuales se pretenden implementar en todos los CED e IED y jardines infantiles de la SDIS, brindando una educación inclusiva, diversa, integral y de calidad en el marco de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) a la primera infancia.

 

ARTÍCULO 20. OBJETIVOS. El Ciclo de Educación Inicial tiene como objetivos:

 

1. Ofrecer y promover las oportunidades de aprendizaje y desarrollo integral a todas las niñas y niños.

 

2. Atender integralmente a niñas y niños, articulando acciones relacionadas con el cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo integral, proporcionando experiencias pedagógicas que promuevan el desarrollo de las dimensiones: personal, social, corporal, artística, comunicativa y cognitiva en función de sus intereses y el fortalecimiento de sus potencialidades, en el marco de la garantía de sus derechos.

 

3. Garantizar el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, como pilares de la educación inicial que potencian el desarrollo integral de las niñas y los niños.

 

4. Favorecer el desarrollo de la identidad de niñas y niños en el marco de la diversidad.

 

5. Ofrecer experiencias de acercamiento y valoración de las niñas y niños a la recreación, actividad física, el arte y la cultura.

 

6. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas para la inclusión y participación de niñas y niños en un marco de diversidad.

 

7. Vincular a las familias en la educación inicial fortaleciendo sus capacidades de cuidado, crianza y promoción del desarrollo integral de las niñas y niños.

 

8. Propiciar espacios de experiencias, participación y ejercicio de la ciudadanía de las niñas y niños.

 

9. Promover la alimentación y los hábitos de vida saludable de manera que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños.

 

10. Garantizar ambientes seguros y protectores de los derechos de todas las niñas y niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas nacionales e internacionales concordantes y complementarias.

 

11. Establecer estrategias para lograr transiciones armónicas y efectivas entre las distintas modalidades de atención integral a lo largo del curso de vida.

 

ARTÍCULO 21. ESTÁNDARES DE CALIDAD. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con las demás entidades involucradas en la RIA, definirá e implementará los estándares de calidad de la atención integral en el entorno educativo, según los componentes definidos por la política nacional de Cero a Siempre, a saber:

 

a. Componente administrativo y de gestión.


b. Componente pedagógico.


c. Componente de talento humano.


d. Componente de ambientes educativos y protectores.


e. Componente de salud y nutrición.


f. Componente de familia, comunidad y redes.

 

ARTÍCULO 22. La inspección y vigilancia del servicio público de educación preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) oficial y privado corresponderá por regla general a la Secretaría de Educación del Distrito, en los términos del Decreto Distrital 330 de 2008 y demás normas concordantes; sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia de los servicios públicos de i) educación inicial y ii) atención integral a menores entre cero (0) Y seis (6) años, oficiales y privados, a excepción de los Hogares Comunitarios del ICBF, otorgadas por regla general a la Secretaría Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009.

 

ARTÍCULO 23. RESPONSABLES. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en los CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y sus oficinas adscritas.


1.2. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y sus oficinas adscritas.


1.3. La Subsecretaría de Integración Interinstitucional y sus oficinas adscritas.


1.4. La Subsecretaría de Gestión Institucional y sus oficinas adscritas.

 

A nivel local:

 

1.5. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.6. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. La Secretaría Distrital de Integración Social.

 

3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

4. La Secretaría Distrital de Salud.

 

5. Otras entidades públicas o privadas del orden nacional y distrital que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos del ciclo.

 

PARÁGRAFO. Las familias serán corresponsables en el desarrollo del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición).

 

CAPÍTULO IV

 

DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA

 

ARTÍCULO 24. OBJETO. Adoptar el Desarrollo Integral de la Educación Media en las IED que se vinculen, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

ARTÍCULO 25. POBLACIÓN BENEFICIADA. El Desarrollo Integral de la Educación Media beneficiará a los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED que lo adopten.

 

ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. El Desarrollo Integral de la Educación Media contribuye al mejoramiento de la calidad educativa, buscando promover en los grados 10° y 11° una oferta que brinda mayores oportunidades de exploración a los estudiantes, aportando a la consolidación y profundización de saberes que les permite comprender su entorno social, cultural y económico e interactuar en ellos de manera libre y responsable, aportando a la construcción de trayectorias de vida satisfactorias para sí mismos, para sus familias y para la sociedad.

 

PARÁGRAFO 1. Para el propósito definido en este artículo, la SED implementará acciones de: preparación académica y acompañamiento en las IED, preparación para la vida de los estudiantes y mejoramiento del tránsito a la educación terciaria.

 

PARÁGRAFO 2. Cada IED participará en el programa de acuerdo con su trayectoria previa de fortalecimiento de la educación media, los intereses de la comunidad educativa y de su UPZ o localidad, según la disponibilidad y acuerdos establecidos entre los directores locales de educación, rectores(as), padres de familia, docentes y estudiantes.

 

ARTÍCULO 27. OBJETIVO y PRINCIPIOS. El objetivo del programa Desarrollo Integral de la Educación Media es acompañar a las IED y los estudiantes de grados 10° y 11° para mejorar sus competencias básicas, sus competencias socioemocionales, aumentar sus oportunidades de exploración de intereses y capacidades, y desarrollar procesos de orientación socio-ocupacional que les permita a los jóvenes mejorar su tránsito a la educación terciaria.

 

La configuración de este escenario debe tener un enfoque integral, para lo cual es necesario que la educación media se enmarque en los siguientes principios:

 

1. Asegurar oportunidades de diversificación en los estudiantes que les permita a todos conocer y explorar variados campos del conocimiento que amplíen su rango de oportunidades en la vida post-media.

 

2. Abordar todas las dimensiones de desarrollo humano de los estudiantes como adolescentes: social, emocional, cognitiva y ocupacional; en todos los espacios de formación en los que participan los estudiantes en los grados 10° y 11° en las instituciones educativas: currículo básico (áreas obligatorias), proyectos transversales, servicio social obligatorio y programas complementarios de educación media.

 

3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las transiciones efectivas de las rutas de vida de los estudiantes y facilite la transición hacia mayores niveles de escolaridad.

 

ARTÍCULO 28. INTENSIDAD HORARIA. Para la implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media se ha definido una intensidad horaria entre ocho (8) y doce (12) horas semanales por área de profundización. de acuerdo con las IED y sus Proyectos Educativos Institucionales.

 

PARÁGRAFO. La intensidad horaria de las IED hará parte de la ampliación de los tiempos de las seis áreas de profundización y proyectos trasversales.

 

ARTÍCULO 29. PARÁMETRO DOCENTE. El parámetro docente del Desarrollo Integral de la Educación Media será de 1,82 docentes por grupo en la etapa de implementación.

 

ARTÍCULO 30. DOCENTE LÍDER. A las IED que adopten la ampliación de la jornada mediante la puesta en marcha del Desarrollo Integral de la Educación Media se les asignará un (1) docente adicional al parámetro establecido para el desarrollo del proyecto, asegurando así la atención oportuna y pertinente de las necesidades y requerimientos de su establecimiento educativo y el cumplimiento del requisito de ser par académico con la Dirección de Educación Media y Superior y las Instituciones de Educación Superior (IES).

 

PARÁGRAFO. El docente líder para el Desarrollo Integral de la Educación Media deberá ser postulado por el IED, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

1. Las IED garantizarán que existan como mínimo siete (7) grupos que reciban la formación académica en las áreas electivas definidas por ellas, previa aprobación de la Dirección de Educación Media y Superior.

 

2. Los requisitos establecidos por la SED para otorgar comisión de servicios.

 

3. El docente seleccionado no tendrá asignación de carga académica y se le podrá reconocer hasta dos (2) horas extras diarias, siempre y cuando las necesidades existan y se enmarquen en el desarrollo del proyecto pedagógico, por lo cual desde la Dirección de Educación Media y Superior se informará qué docentes están autorizados para ello.

 

ARTÍCULO 31. IMPLEMENTACIÓN. Entiéndase por etapa de implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media aquella en la cual los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED vinculadas se encuentran desarrollando líneas de profundización en ampliación de la jornada. con espacios académicos pertinentes y conducentes para su desarrollo integral.

 

Para la implementación del programa Desarrollo Integral de la Educación Media se acompañará a las IED en los siguientes ámbitos:

 

a. Mejoramiento y/o redimensionamiento de los procesos curriculares adelantados por las IED en fas líneas de profundización de la educación media para garantizar: mayores oportunidades de exploración y diversificación a través de la cualificación de las áreas de profundización que actualmente tienen las IED; y fomentar y ampliar las experiencias de movilidad, circulación interinstitucional y desarrollo curricular para la elaboración de proyectos interdisciplinares en diferentes áreas del conocimiento, acordes con las necesidades e intereses de la IED o de su contexto.

 

b. Desarrollo de competencias básicas y socioemocionales en la educación media armonizándolas con aquellas adquiridas en los niveles de educación preescolar y básica, a través del acompañamiento a los docentes del núcleo común y las áreas de profundización de la educación media, y el trabajo con estudiantes para el fortalecimiento de estas competencias.

 

c. Creación de procesos de orientación socio-ocupacional e inmersión al mundo universitario que incluirá espacios internos y externos de las IED, y el acompañamiento a los docentes, orientadores y estudiantes en procesos de autoconocimiento, y conocimiento de los mundos de la formación académica y del trabajo.

 

ARTÍCULO 32. RESPONSABLES. son responsables del diseño, implementación. ejecución, seguimiento y evaluación del Desarrollo Integral de la Educación Media, según sus funciones y competencias:

 

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

 

A nivel central:

 

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.


1.2. Dirección de Educación Media y Superior.


1.3. Subsecretaría de Acceso y Permanencia.


1.4. Dirección de Bienestar Estudiantil.


1.5. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.


1.6. Subsecretaría de Gestión Institucional.


1.7. Dirección de Talento Humano.


1.8. Las demás oficinas involucradas.

 

A nivel local:

 

1.9. Las Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.10. Las Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos del gobierno escolar.

 

2. Las entidades aliadas a la SED que acompañen el proceso.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo del Desarrollo Integral de la Educación Media.

 

CAPÍTULO V

 

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ

 

ARTÍCULO 33. OBJETO. Implementar la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz en todos los CED e IED del Distrito Capital, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación v sostenibilidad.

 

PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado ubicados en el Distrito Capital también podrán implementar las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, de conformidad con los lineamientos aquí establecidos.

 

PARAGRAFO 2. La ejecución de las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia. la Reconciliación y la Paz de que trata este artículo se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prestación del servicio educativo.

 

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN. La Educación para la Ciudadanía. la Convivencia. la Reconciliación y la Paz abarca acciones que se desarrollan en el interior de los CED e IED, así como en sus entornos, para: 1. potenciar las capacidades de los directores locales de educación y de los rectores en temas de participación, convivencia, clima y entornos escolares; 2. enfocar los planes de convivencia hacia la ciudadanía, convivencia, reconciliación y paz; 3. consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar; 4. hacer visibles dentro de los PEI la Cátedra de la Paz y los contenidos asociados al currículo de cultura ciudadana; 5. mejorar los entornos escolares; 6. consolidar el Observatorio de Convivencia Escolar para generar estrategias de prevención, intervención, seguimiento y evaluación encaminadas a mejorar el clima y los entornos escolares; y 7. generar espacios de comunicación y socialización.

 

ARTÍCULO 35. OBJETIVOS. Son objetivos generales y específicos de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz los siguientes:

 

OBJETIVO GENERAL. Contribuir al empoderamiento de los diferentes actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, equipos directivos y padres y madres de familia) y a la articulación de la misma con las entidades del orden nacional y distrital y la sociedad civil para aportar a la construcción de una Bogotá en paz, y a la consolidación de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en el marco del Sistema Distrital de Convivencia Escolar (SDCE), mediante la implementación de la cátedra de paz con enfoque de cultura ciudadana, el fortalecimiento de la participación ciudadana, el mejoramiento del clima, la convivencia y los entornos escolares, la revisión y actualización de los planes de convivencia, el fortalecimiento de las escuelas de padres y madres de familia, la consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar y la generación de espacios de comunicación y socialización de la política educativa, acorde con la Ley 1620 de 2013 "por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar" y el decreto reglamentario 1965 del mismo año.

 

OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

1. Fortalecer el liderazgo educativo de los rectores, coordinadores y directores locales de educación (DILES) mediante programas de formación orientados a este fin.

 

2. Consolidar la producción de nuevo conocimiento sobre clima escolar, entornos escolares, convivencia, ciudadanía y paz, entre otros, y diseñar estrategias para orientar acciones específicas de mejoramiento.

 

3. Proponer y ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del clima, convivencia y entornos escolares mediante la articulación con entidades del orden nacional y distrital y otros actores de la sociedad civil.

 

4. Revisar, ajustar y complementar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz.

 

5. Implementar la cátedra de la paz con enfoque en cultura ciudadana en todos los colegios distritales.

 

6. Fortalecer las escuelas de padres y madres de familia para que estas apoyen los procesos educativos de los estudiantes y, por esta vía, contribuyan al mejoramiento de la educación.

 

7. Organizar y atender los requerimientos de ley en cuanto a espacios dirigidos a la comunidad educativa: DILE, rectores, familias, entre otros actores, y atender los comités interinstitucionales distritales y locales, con el fin de fortalecer la institucionalidad educativa y la participación ciudadana en el Distrito Capital.

 

8. Generar espacios de comunicación y socialización con el fin de avanzar en los retos y metas establecidas para la mejora de los indicadores de las estrategias comunicativas de la SED en el territorio.

 

ARTÍCULO 36. ESTRUCTURA. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz se implementará a través de la ejecución de las siguientes estrategias:

 

1. Fortalecimiento de las capacidades de los directores locales (DILE) y directivos docentes.


2. Voces del territorio.


3. Consolidación del observatorio de convivencia escolar.


4. Mejoramiento de entornos escolares.


5. Fortalecimiento de los planes de convivencia.


6. Gestión con la comunidad educativa.

 

PARÁGRAFO: Todas las estrategias, en forma interrelacionada, permitirán alcanzar las metas propuestas, cuyos alcances, actividades e indicadores se definirán y actualizarán periódicamente por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 37. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES DE LOS DIRECTORES LOCALES (DILE) Y DIRECTIVOS DOCENTES. Con esta estrategia se busca contribuir a que DILES y directivos docentes, como líderes educativos, puedan hacer una lectura apropiada de sus instituciones educativas y sus entornos, comprenderlos integralmente y, a partir de ello, propicien espacios para el reencuentro, la reconciliación y la paz con una diversidad de actores.

 

ARTÍCULO 38. VOCES DEL TERRITORIO. Con esta estrategia se busca ampliar y sostener el impacto y la difusión de la educación como tema de primer orden en la ciudad y como eje de transformación social para el reencuentro, la reconciliación y la paz, en el que existe corresponsabilidad, equipo y compromiso colectivo, haciendo partícipes a diversos sectores y actores sociales, incluidos la comunidad educativa, los medios de comunicación, las entidades oficiales, distritales y   nacionales, organizaciones sociales, padres y madres de familia y la ciudadanía en general.

 

ARTÍCULO 39. CONSOLIDACIÓN DEL OBSERVATORIO DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Observatorio de Convivencia Escolar, creado por el Acuerdo Distrital 434 de 2010, busca producir nuevos conocimientos sobre situaciones que afectan el clima y los entornos escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas y proponer acciones y medidas interinstitucionales e intersectoriales para abordar las problemáticas generadas, además de fortalecer y consolidar sus objetivos de investigación y generación de estrategias relacionadas no sólo sobre temas de violencia escolar, sino con otros factores de riesgo y protección que se han venido identificando conjuntamente con colegios oficiales y privados y diferentes instituciones distritales, para sistematizar información sobre clima escolar y de aula y, especialmente, sobre entornos escolares.

 

PARÁGRAFO: A través del Observatorio de Convivencia Escolar, cada dos años se aplicará la Encuesta de Clima Escolar con el fin de monitorear los avances, medir las tendencias y establecer las variaciones en las percepciones, comportamientos y hechos que alteran el clima escolar en los establecimientos educativos y en sus entornos, teniendo como referente la línea base sobre clima escolar para desarrollar propuestas integrales e innovadoras que den información para orientar la toma de decisiones en torno al mejoramiento de la convivencia escolar y en los entornos.

 

ARTÍCULO 40. MEJORAMIENTO DE ENTORNOS ESCOLARES. Esta estrategia pretende definir e implementar acciones interinstitucionales e intersectoriales que solucionen los problemas detectados en los entornos escolares para garantizar espacios físicos, sociales y virtuales seguros con miras a proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad educativa, reducir la deserción y aportar a la construcción de territorios en paz, así como estrategias en alianza con colectivos, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas, encaminadas a fortalecer la apropiación de los territorios, así como propiciar el empoderamiento de la comunidad educativa y aquella que rodea a los establecimientos educativos para que, además de impactar en el espacio físico, se generen transformaciones en el tejido social.

 

ARTÍCULO 41. FORTALECIMIENTO DE LOS PLANES DE CONVIVENCIA. A través de esta estrategia se entregarán herramientas metodológicas a los establecimientos educativos para facilitar la implementación y fortalecimiento de los planes de convivencia durante los próximos años, con el fin de que sean instrumentos para la construcción de escuelas en paz, mediante el abordaje en aula de temas transversales como la paz, la cultura ciudadana, la gestión de riesgo, el cuidado y el auto-cuidado, de manera que cada colegio incluya la educación para la paz y la cultura ciudadana en su respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el marco de su autonomía establecida en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

 

ARTÍCULO 42. GESTIÓN CON LA COMUNIDAD EDUCATIVA. A través de esta estrategia se pretende fortalecer el sistema de participación ciudadana y crear espacios de discusión que permitan reflexionar e intercambiar saberes para el mejoramiento de la calidad educativa del Distrito. Asimismo, se espera promover y consolidar los espacios de participación de los padres y madres de familia en el proceso de escolarización y formación de los estudiantes y de las herramientas que integran el Sistema Distrital de Convivencia Escolar (ruta de atención integral y sistema de alertas) para la convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

 

ARTÍCULO 43. RESPONSABLES. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, según sus funciones y competencias:

 

1. Secretaría de Educación del Distrito.

 

A nivel central:

 

1.1. Subsecretaría de Integración Interinstitucional.


1.2. Dirección de Participación y Relaciones Interinstitucionales.


1.3. Dirección General de Educación y Colegios Distritales.


1.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.


1.5. Oficina Asesora de Comunicaciones v Prensa.


1.6. Otras dependencias de la Secretaría de Educación.

 

A nivel local:

 

1.7. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

1.8. Los establecimientos educativos. a través de sus órganos del gobierno escolar, docentes, docentes orientadores, directivos docentes y personal administrativo.

 

PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo de las estrategias del Programa Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

 

CAPÍTULO VI

 

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FOMENTO A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

 

ARTÍCULO 44. OBJETO. Establecer el proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

ARTÍCULO 45. POBLACIÓN BENEFICIADA. Los Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa están dirigidos a los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de los Decretos-leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

 

ARTÍCULO 46. ETAPAS DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN. Las etapas que estructuran el proceso de participación en actividades y eventos, Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa se desarrollarán de la siguiente manera:

 

1. Formulación de Planes Institucionales y Locales de Formación:

 

a. Con el propósito de atender problemáticas institucionales y/o locales mediante programas de formación, los CED e IED formularán el Plan Institucional Anual de Formación, siguiendo las orientaciones que al respecto elaborará la Secretaría de Educación del Distrito, a través de su Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

b. Los CED e IED determinarán, a través de sus Consejos Académicos, los mecanismos para identificar las prioridades de formación, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, los proyectos prioritarios y transversales, los resultados de la evaluación institucional y las pruebas SER y Saber, entre otros.

 

c. Serán los rectores y directores, atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico de su establecimiento, quienes postularán la participación de sus docentes, bien sea por grupos o de manera individual, a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Educación del Distrito para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

d. Las Direcciones Locales de Educación realizarán la consolidación de los planes de formación de su localidad, a fin de fortalecer los Planes de Formación Local que deriven en programas para el fortalecimiento de acciones locales.

 

2. Postulación a los programas de formación:

 

a. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, publicará en sus portales informativos los criterios y condiciones generales de participación para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

 

b. Las condiciones de participación deberán ser claras y de público conocimiento para grupos de docentes y directivos docentes interesados y para quienes, de manera individual, deseen acceder a programas de formación financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

 

c. Los docentes y directivos docentes interesados en presentarse como grupo, pueden ser parte de una misma institución o localidad.

 

d. Para cada convocatoria, según la oferta definida por la Secretaría de Educación del Distrito, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y la entrega del concepto del Consejo Académico y la carta de postulación de los docentes, firmada por el rector o director respectivo.

 

e. Los Consejos Académicos realizarán recomendaciones a las preguntas o intereses de investigación de los docentes, teniendo como referencia las necesidades de formación de la institución, el PEI, los provectos institucionales, la autoevaluación institucional y demás información que consideren relevante para este proceso de postulación a las convocatorias.

 

f. Posterior a la presentación de los docentes interesados ante el Consejo Académico; tanto el rector o director como el Consejo Académico deberán considerar, además de las exposiciones de los intereses de investigación, la trayectoria, experiencia y participación de los docentes y directivos docentes en proyectos institucionales y así, realizar un ejercicio concertado y participativo de postulación.

 

g. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con el Comité Distrital de Capacitación Docente (CDCD), las universidades y entidades oferentes de programas de formación, creará los mecanismos para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta de formación, la cual además deberá responder de manera particular a los siguientes criterios básicos:

 

- Responder a las necesidades de los colegios y de sus profesores.


- Estar articulados con las prioridades de política del sector educativo.


- Enfocarse en la práctica de los docentes o directivos docentes y en el contexto de los CED e IED.


- Incentivar la investigación e innovación educativa en procesos del aula y de la institución.


- Fortalecer la comunidad educativa.


- Establecer rutas de formación que permitan articular la formación en los diferentes niveles (cursos, seminarios, talleres, proyectos de acompañamiento, Programas de Formación Permanente para Docentes (PFPD), diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, entre otros).


- Contemplar propuestas de acompañamiento.


- Ser flexibles.


- Ofrecerse en jornada contraria a la jornada laboral docente.


- Tener una mirada interdisciplinar y promover una perspectiva integral de la educación.

 

3. Seguimiento y acompañamiento al desarrollo de experiencias derivadas de la participación en programas de formación: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito realizará el seguimiento al impacto de la formación y acompañará a las instituciones educativas interesadas en visibilizar sus proyectos escolares derivados de la participación en programas de formación.

 

4. Impulso e incentivos a la innovación educativa, la investigación y el fortalecimiento de las redes de docentes y directivos docentes:

 

a. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá la innovación educativa y la investigación, y apoyará iniciativas que en ese sentido se desarrollen en el nivel institucional, local y distrital.

 

b. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito ofrecerá espacios para la innovación, investigación, intercambio de saberes, trabajo colaborativo y reflexión que deberán desarrollarse a nivel institucional, local y distrital.

 

c. La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá la conformación de redes y colectivos de saber pedagógico de docentes y de directivos docentes.

 

d. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá el apoyo de las redes, a través de la asesoría y acompañamiento de expertos nacionales e internacionales que fortalezcan sus intereses de investigación, trabajo colectivo y colaborativo, sistematización de prácticas y la visibilización de sus acciones y publicaciones.

 

e. La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), las universidades y otras entidades, la participación de los docentes y directivos docentes beneficiarios de los Programas de Formación, Investigación e Innovación Educativa como ponentes en eventos académicos y culturales de orden distrital, nacional e internacional.

 

f. La Secretaría de Educación del Distrito apoyará y brindará asesoría a las redes de docentes y directivos docentes para la realización de encuentros y eventos que potencien el diálogo de saberes y el intercambio de experiencias que fortalezcan las comunidades académicas e impulse la calidad de la educación.

 

ARTÍCULO 47. RESPONSABLES DEL PROCESO DE PARTICIPACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito será la responsable del proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa que financie o cofinancie, así:

 

A nivel central:

 

1. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.


2. Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas.

 

A nivel local:

 

3. Direcciones Locales de Educación.

 

A nivel institucional:

 

4. CED e IED, a través de sus órganos de gobierno escolar.

 

CAPÍTULO VII

 

DISPOSICIONES FINALES

 

ARTÍCULO 48. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en particular el Decreto Distrital 546 de 2015.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de octubre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor

 

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ

 

Secretaria de Educación del Distrito

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

 

Secretaria Distrital de Integración Social