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DECRETO 567 DE
2017 (Octubre 20) Por el cual se reglamentan unos programas y
estrategias educativas del Distrito Capital y se deroga el Decreto Distrital
546 de 2015 EL ALCALDE
MAYOR DE BOGOTÁ D.C. en uso de sus
atribuciones constitucionales. legales y reglamentarias. en especial las
conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto 1421 de
1993, y CONSIDERANDO: Que la
Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo
de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y
cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano
fundamental para todas las personas. Que esta
concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros
instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer; el Convenio 111 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación);
el Convenio No. 117 de la OIT sobre política social; la Convención Relativa a
la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la
Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), entre otros; los
cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su
papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y
libertades fundamentales y destacan su importancia como herramienta que permite
la equidad y el desarrollo. Que la
educación de calidad es un bien público y un derecho humano fundamental que los
Estados tienen la obligación de respetar, promover y proteger, con el fin de
asegurar la igualdad de oportunidades en el acceso al conocimiento de toda la
población (UNESCO, 2007). Que en ese
sentido, es un proceso de abordaje y de respuesta a la diversidad de las
necesidades de todos los estudiantes a través de la creciente participación en
el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y de la reducción de la
exclusión dentro y desde la educación. Implica cambios y modificaciones en los
enfoques, las estructuras, las estrategias, con una visión común que incluye a todos
los niños de la franja etaria adecuada y la convicción de que es
responsabilidad del sistema regular, educar a todos los niños y facilitar y
brindar oportunidades efectivas de aprendizaje a cada niño y niña en diferentes
tipos de escuelas (UNESCO, 2008). Que por su
parte, a nivel nacional la Constitución Política en su artículo 44, establece
que son derechos fundamentales de las niñas y niños, entre otros, la educación
y la cultura. Asimismo, el artículo 45 ibídem dispone que los adolescentes
tienen derecho a la formación integral. Que el
artículo 67 de la misma Carta determina que la educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social, con la que se busca
el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y
valores de la cultura, la cual formará al colombiano en el respeto a los
derechos humanos, a la paz y a la democracia, y que sus responsables son el
Estado, la sociedad y la familia. Señala igualmente que, corresponde al Estado
regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin
de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; así como garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Finalmente, la
norma en cita dispone que la Nación y las entidades territoriales participarán
en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos
estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Que conforme
al artículo 70 Superior el Estado tiene el deber de promover y fomentar el
acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por
medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística
y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad
nacional. Que por su
parte. el artículo 4° de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley
General de Educación, encargó al Estado, a la sociedad y a la familia velar por
la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo,
y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que
favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la
cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los
recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v)
la inspección y evaluación del proceso educativo. Que el
artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines el
pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral,
el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de
la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación
artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del
trabajo, entre otros. Que el
artículo 14 de la Ley 115 de 1994. modificado por el artículo 1 de la Ley 1029
de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o
privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con:
"b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas
culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte
formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o
desarrollo". Que el
artículo 18 de la Ley 115 de 1994 dispone la ampliación de la atención en el
nivel de educación preescolar de tres grados, lo cual "se generalizará en
instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan
programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación
que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de
desarrollo”. Que el
artículo 27 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación media constituye
la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y
comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°), y tiene como fin la
comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el
ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. E igualmente, el
artículo 35 ibíd determina la articulación de la educación media con la
educación superior. Que el
artículo 29 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación media académica
permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un
campo específico de las ciencias. artes o las humanidades y acceder a la
educación superior. Que los
artículos 70 y 110 de la Ley 115 de 1994 institucionalizan la cualificación,
formación y promoción de los educadores como el requisito de "idoneidad
docente". El primero consagra el deber estatal de apoyar y fomentar las
instituciones, programas y experiencias que permitan formar docentes
capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación, y da
cuenta de la manera en que ello contribuye a garantizar la calidad del servicio
para las personas que por sus condiciones lo necesiten. De acuerdo con el
segundo, la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral,
ética, pedagógica y profesional; la misma norma le asigna al Gobierno Nacional
la función de crear las condiciones necesarias para
facilitar el mejoramiento profesional de los educadores, con el fin de ofrecer
un servicio educativo de calidad. Que el artículo 80 de la Ley 115 de 1994 alude a la creación de un
Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que, en coordinación con el
ICFES y con las entidades territoriales, debe establecer los programas de
mejoramiento del servicio público educativo, para velar por la calidad y el
cumplimiento de los fines de la educación. Que el artículo 85 ibídem, modificado por el artículo 57 de la Ley
1753 de 2015, dispone que el "servicio público educativo se prestará en
las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los
efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan
actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo
y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar
el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas". Y
que "[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en
educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la
jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el
2030 para las zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de
educación del país, las juntas de asociación de padres de familias y los docentes
podrán ser consultados”. Que la materialización de la calidad y la excelencia académica
requiere de ajustes en la organización de los Centros Educativos Distritales
(CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED), así como en la planta
docente y la estructura curricular a través de las áreas del conocimiento,
fortaleciendo las artes y el deporte, la ciudadanía, el uso de las TIC, la
oralidad, la lectura y la escritura, el enfoque diferencial y la perspectiva de
género, los cuales se presentan como transversales en la necesidad de lograr
los aprendizajes esenciales para el buen vivir. Que el artículo 109 de la Ley 115 de 1994 dispone como finalidades de
la formación de educadores: a) Formar un educador de la más alta calidad
científica y ética, b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como
parte fundamental del saber del educador, c) Fortalecer la investigación en el
campo pedagógico y en el saber específico y d) Preparar a educadores a nivel de
pregrado y posgrado y para los diferentes niveles y formas de prestación al
servicio educativo. En ese sentido, el artículo 110 ibídem establece que la
responsabilidad del mejoramiento profesional será de los propios educadores, de
la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. Y
el artículo 111 ibídem determina que la formación de los educadores
estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y
perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Que el
artículo 151 de la Ley 115 de 1994 encarga a las secretarías de educación
departamentales y distritales, entre otras funciones, velar por la calidad y
cobertura de la educación en su respectivo territorio; establecer políticas,
planes y programas departamentales y distritales de educación; fomentar la
investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios
pedagógicos; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para
mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; dirigir y
coordinar el control y la evaluación de calidad; realizar los concursos
departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de
directivos docentes; programar en coordinación con los municipios, las acciones
de capacitación del personal docente y administrativo estatal; prestar
asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la
prestación del servicio educativo y; aplicar los incentivos y sanciones a las
instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de
calidad y gestión. Que el
artículo 151 de la Ley 115 de 1994 también señala que son funciones de las
secretarías distritales de educación: "(...) f. Dirigir y coordinar el
control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos
por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios, y (...)
k. Evaluar el servicio educativo en los municipios". Y que así mismo, el
artículo 153 ibíd. dispone que administrar la educación en los municipios es
organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo, entre otros. Que la misma
Ley 115 de 1994 le asigna al Ministerio de Educación Nacional la función de fomentar
las innovaciones curriculares y pedagógicas; y a las secretarías de educación
la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de
currículos, métodos y medios pedagógicos. Que la Ley 397
de 1997, establece en su artículo 64 "Del
Sistema Nacional de Formación Artística y Cultura". Corresponde al
Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el
desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social,
así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo. Que el
artículo 1 de la Ley 181 de 1995, "[p]or la cual se dictan disposiciones
para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre
y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte", entre
otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a
una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar
la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre. Que por su
parte, el artículo 7° de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias en salud y educación, establece
entre otras, las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados
en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los
niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y
calidad. (...) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación
de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de
programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y
dotación. (...) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de
mejoramiento de la calidad en sus instituciones”. Que el inciso
3 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas
combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación
permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados
del aprendizaje, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional y el
artículo 10 ídem asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones
de: "10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad,
y dirigir su ejecución. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del
servicio en su institución”. Que el
artículo 22 de la Ley 715 de 2001 dispone que la autoridad nominadora realizará
la ubicación de personal docente para la debida prestación del servicio. Que el artículo
29 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, prescribe que:
"la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen
las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano.
Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis años (6) de
edad. Desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de
derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la Constitución
Política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia,
la atención en salud, el esquema completo de vacunación, la proyección contra
los peligros físicos y la educación inicial”. Que el
artículo 1 de la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de
convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la
educación para la sexualidad y la prevención, y mitigación de la violencia
escolar", señala que su objeto es "contribuir a la formación de
ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática,
participativa, pluralista e
intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General
de Educación -Ley 115 de 1994- mediante la creación del sistema nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad, prevención del embarazo en la adolescencia y mitigación de la
violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes,
de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la
violencia escolar y el embarazo en la adolescencia". Que el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013 señala que también son
responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades
territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: i) garantizar que la Ruta de Atención Integral, entendida ésta como un
mecanismo para establecer los procesos y los protocolos que deberán seguir las
entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia
Escolar para mantener la convivencia escolar, sea apropiada; ii) promover el
desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos
humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la
prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares
complementarias; y iii) acompañar a los establecimientos educativos en la
implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento
de las funciones asignadas al mismo, entre otras. Que la Ley 1732 de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de
la paz en todas las instituciones educativas del país", define en el
parágrafo 2° del artículo 1° que dicha Cátedra “(...) tendrá como objetivo
crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo
sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al
bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; lo
cual es ratificado a través del Decreto Nacional 1038 de 2015, por el cual se
reglamenta la "cátedra de la paz", compilado en el artículo
2.3.3.4.5.1 del Decreto 1075 de 2015. Que el artículo 3° de la Ley 1753 de 2015, "por la cual se expide
el Plan Nacional de Desarrollo 2014 - 2018 "Todos por un nuevo país",
asume la educación como un instrumento de igualdad social y crecimiento
económico en el largo plazo, y en su artículo 56 establece que la educación
inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de cinco (5) años de
edad. Que mediante Ley 1804 de 2016 se estableció la política de Estado para
el Desarrollo Integral de la Primera Infancia de Cero a Siempre, en cuyo
artículo 5 se estableció que "[l]a educación inicial es un derecho de los
niños y niñas menores de seis (6) años de edad. Se concibe como un proceso
educativo y pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del
cual los niños y las niñas desarrollan su potencial. capacidades y habilidades
en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la
familia como actor central de dicho proceso". Dicha ley establece
igualmente que la reglamentación de esta política será de obligatorio
cumplimiento para toda la oferta oficial y privada, nacional y territorial y
definirá los aspectos relativos a la prestación, inspección, vigilancia y
control de este derecho y proceso. El artículo 4
de la Ley 1804 de 2016 define la Ruta Integral de Atención - RIA en su literal
e) así: "Es la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la
atención integral en el territorio de manera articulada. consecuente con la
situación de derechos de los niños y las niñas, con la oferta de servicios
disponible y con características de las niñas y los niños en sus respectivos
contextos. Como herramienta de gestión intersectorial convoca a todos los
actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar con presencia. competencias y funciones en el territorio”. Que el
artículo 58 del Decreto-ley 2277 de 1979 define las características y
propósitos de la formación docente, resaltando principalmente que la
capacitación se establece como un derecho de los educadores en servicio y que
el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación y las
universidades oficiales organizarán el Sistema Nacional de Capacitación. Que el
artículo 38 del Decreto-ley 1278 de 2002 establece que "La formación, capacitación, actualización y perfeccionamiento de
los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento
de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento personal, y
estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para
lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de los conocimientos
relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas
técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones. (…)”. Que la
formación posgradual entendida como la participación en programas de
especialización. maestría y doctorado, estará dirigida a la profundización
pedagógica y disciplinar, permitiendo el desarrollo de proyectos de
investigación relacionados con el contexto donde se desarrollan las prácticas
pedagógicas. Que mediante
Decreto Nacional 501 de 2016, se adicionó el Decreto Único Reglamentario del
Sector Educación (DURSE) (Decreto Nacional 1075 de 2015) para reglamentar la
Jornada Única en los establecimientos educativos oficiales y el Programa para
la Implementación de la Jornada Única y el Mejoramiento de la Calidad de la
Educación Básica y Media, conforme a lo dispuesto en los artículos 57 y 60 de
la Ley 1753 de 2015. Que el
gobierno nacional ha establecido la regulación respecto a la Jornada Única, la
cual es definida en el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or
medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación", como "(...) el tiempo diario que dedica el
establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del
servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre
calendario académico y con el plan de estudios". Que el
artículo 2.3.3.3.3.2. del DURSE reglamenta la evaluación del aprendizaje y
promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que
deben realizar los establecimientos educativos. Que el
artículo 2.3.3.3.3.3. del DURSE establece que los propósitos de la evaluación
de los estudiantes en el ámbito institucional son: 1. Identificar las
características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de
aprendizaje del estudiante para valorar sus avances. 2. Proporcionar
información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos
relacionados con el desarrollo integral del estudiante. 3. Suministrar
información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los
estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso
formativo. 4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información
para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento institucional. Que los
artículos 2.4.6.1.2.1. al 2.4.6.1.3.4. del DURSE establecen los parámetros de
las plantas de personal docente, supeditando la organización de la misma en las
instituciones educativas de las entidades territoriales a las particularidades
de las regiones y sus grupos poblacionales, a las condiciones de las zonas
rural y urbana y a las características de los niveles y ciclos educativos. Que el
artículo 2.4.6.1.2.4. del DURSE fija la regla según la cual, "para la
ubicación del personal docente, se tendrá como referencia que el número
promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en
la zona urbana y 22 en la zona rural". Acto seguido, precisa los
parámetros que deberán atender las entidades territoriales al ubicar al
personal docente en las instituciones o los centros educativos. Sin embargo,
esta norma también determina que "[c]uando la entidad territorial
certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los
niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional.
previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá
variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al
mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa”. Que el Acuerdo
Distrital 138 de 2004 regula el funcionamiento de los establecimientos públicos
y privados que prestan el servicio de educación inicial, siendo reglamentado
por los Decretos Distritales 243 de 2006 y 057 de 2009; el primero de ellos
dispone en el artículo 1° literal C, "la educación inicial comprende la
educación formal de preescolar, y el servicio con fines de desarrollo infantil,
atención y cuidado, no regulado por la ley general de educación". El
segundo Decreto, determina en su artículo 2° que: "La Educación Inicial es
un derecho impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el
desarrollo del ser humano, a través del cuidado calificado y el potenciamiento
del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación y menores de seis (6)
años. Se concibe como un proceso continuo, permanente e intencionado de
interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes,
dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades
de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la
implementación de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo
vital. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en
todo caso serán corresponsales la familia, la sociedad, y el Estado”. Que según el
artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006, que determina la estructura, organización
y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, le corresponde a la
Secretaría de Educación del Distrito, entre otras funciones, las de: a.
Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la
prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades;
b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer
la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del
servicio educativo en la ciudad; f. Promover estrategias de articulación de la
educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g.
Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la
niñez y la juventud; h. Diseñar e Impulsar estrategias y programas para el
desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio
culturales. el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al
sistema distrital de educación: i. Diseñar e impulsar estrategias y programas
para el desarrollo y formación de las personas con necesidades especiales; y j.
Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia. Que el
artículo 89 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece, entre otras, las
siguientes funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social: a.
Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros
sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias
y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y
vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus
capacidades; c. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo
plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y
familiar a la población objeto. Que el artículo
94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 establece para la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, las siguientes funciones: f.
Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos,
culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales
y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito
Capital; i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los
campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las
entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución
de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de
garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los
campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo. Que en los
artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital 471 de 2011, se crea y define "el
sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación
inicial y primer ciclo en los establecimientos educativos del Distrito
Capital", como un mecanismo de articulación entre las distintas entidades
distritales con competencia en la materia, que permita caracterizar los procesos
de aprendizaje de los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo,
generando información y conocimiento que sirva de insumo para la toma de
decisiones públicas. Que el Acuerdo
Distrital 545 del 2013 establece pautas para el abordaje integral de los
trastornos y condiciones prioritarias de los niños, niñas y adolescentes
matriculados en las instituciones educativas distritales de Bogotá. Que el
artículo 1 del Acuerdo Distrital 545 del 2013 establece que la Administración
Distrital, definirá e implementará un modelo articulado de detección temprana,
diagnóstico, atención, tratamiento y rehabilitación de los trastornos y
condiciones prioritarias que presentan los niños, niñas y adolescentes
estudiantes en las instituciones educativas a cargo del distrito. Que el Decreto
Distrital 541 de 2015 reglamenta el Acuerdo Distrital 594 de 2015 y crea el
Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, definido como la
organización de los agentes, instancias y procesos articulados y coordinados
para el fortalecimiento y desarrollo de la formación artística y cultural,
garantizando los derechos y la promoción de las libertades culturales de los
habitantes del Distrito Capital. Que la Corte
Constitucional ha reconocido el estrecho vínculo que existe entre la calidad
del sistema educativo y la idoneidad de los docentes que tienen a su cargo la
prestación del servicio. Que la citada
Corporación en la Sentencia C-973 de 2001 abordó el problema jurídico sometido
a su consideración sobre el supuesto de que la idoneidad docente, reflejada en
grados del escalafón, está estrechamente ligada a la calidad de la enseñanza y
en la Sentencia C-423 de 2005 advirtió que el derecho a recibir una educación
de calidad no riñe con los mandatos constitucionales de propender por "la
idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente" sino que, por
el contrario, los complementa, ya que "los profesores mejor remunerados y satisfechos
de su ubicación en la carrera y de la valoración que de ellos como
profesionales hace la sociedad, cuentan con incentivos claros para realizar
adecuadamente su labor. Los incentivos laborales descritos dirigidos a los
docentes se justifican constitucionalmente por la mayor responsabilidad que
éstos tienen. Su labor es fundamental para la satisfacción de un fin
constitucional de primera importancia como lo es la educación". Que la misma
Corporación ha tutelado el derecho fundamental a la educación de calidad. Así
por ejemplo, en la Sentencia T-743 de 2013 señaló que la disponibilidad,
accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los requisitos que debe
cumplir este servicio, y concluyó, entre otras cosas que: - La educación
es aceptable cuando los programas de estudio y los métodos pedagógicos son
pertinentes, adecuados culturalmente y equitativos, siendo necesarios que los
mismos sean de buena calidad, lo cual debe evaluarse considerando estándares
mínimos que fueron adoptados por la Ley General de Educación. - Las
entidades territoriales deben responder por la idoneidad y promoción de los
educadores y por su ubicación en los centros e instituciones educativas. - La
evaluación del proceso educativo es una labor compleja que exige la participación
coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que
se lleva a cabo, principalmente, mediante la realización de los exámenes de
Estado. - Los
requisitos de pertinencia y relevancia suponen, en su orden, que la educación debe
ajustarse a los contenidos académicos, los requerimientos del mercado laboral y
la formación humanística del estudiante y que debe asimilar un conjunto básico
de conocimientos exigibles en el contexto nacional y en el internacional. - El Principio
de equidad de que trata la Ley 1324 de 2009, implica que el Estado al promover
el mejoramiento continuo de la educación, debe considerar que los contextos de
aprendizaje son distintos, y asumir, en ese sentido, un compromiso proactivo
por garantizar el acceso a una educación de calidad en igualdad de
oportunidades. - La
organización de la planta de personal de las instituciones educativas públicas
es uno de los factores que contribuye a garantizar la equidad en el acceso a
una educación de calidad, y debe realizarse teniendo en cuenta las
particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales, para aumentar,
equitativamente, la cobertura, la calidad y la eficiencia del servicio
educativo. Que bajo el
contexto jurídico y jurisprudencial expuesto es procedente adoptar en todo el
Distrito Capital los diversos programas educativos que actualmente se vienen
aplicando de manera parcial en algunos establecimientos educativos en aras de
beneficiar a toda la población escolar por igual. En mérito de
lo anterior, DECRETA: CAPÍTULO I DISPOSICIONES
GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente
decreto tiene como propósito adoptar unas reglas en relación con la discusión,
diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los siguientes
programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales (en
adelante CED) e Instituciones Educativas Distritales (en adelante IED): 1. Jornada Única
y Jornada Extendida. 2. Educación
Inicial (Prejardín, Jardín y Transición). 3. Desarrollo
Integral de la Educación Media. 4. Educación
para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz. 5. Formación,
Investigación y Fomento a la Innovación Educativa. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las
disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los CED e IED, y serán
de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la
discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los
programas y estrategias educativas referidas en el artículo anterior. ARTÍCULO 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN. La Secretaría
de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la
Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas establecerán
en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación,
progresividad y sostenibilidad de los programas educativos de que trata este
decreto, de
acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias. PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Educación del Distrito
igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho
público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos
adicionales para la financiación de estos programas y estrategias. PARAGRAFO 2. En virtud de los principios de concurrencia,
complementariedad y subsidiariedad los programas y estrategias referidos en el
artículo 1 podrán ser financiados con los recursos que la Nación destine de
acuerdo a sus funciones v competencias constitucionales y legales. ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN. La Secretaría
de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la
Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte conformarán un comité
encargado de coordinar la implementación de los programas y estrategias en los
que sean corresponsables. PARÁGRAFO 1. Dicho Comité será constituido una vez
entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses,
contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento. PARÁGRAFO 2. Cada Secretaría o entidad se encargará
de expedir la reglamentación del componente de cada programa, según sus
funciones y competencias. ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN
DE LOS RESULTADOS. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación
con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría
Distrital de Integración Social, construirá un procedimiento técnico de
seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada uno de los
programas establecidos en este decreto, con indicadores de eficacia,
eficiencia, efectividad y economía que permitan cuantificar y cualificar los
logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permita la
toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo,
según sea el caso. PARAGRAFO. La Secretaría de Educación del
Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y
Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, en un término de tres
(3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto,
procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y
evaluación de resultados, referido en este artículo. CAPÍTULO II JORNADA ÚNICA
Y JORNADA EXTENDIDA Subrogado y Adicionado por el art. 1, Decreto Distrital 153 de 2018. ARTÍCULO 6. OBJETO. Implementar
la Jornada Única y la Jornada Extendida y sus estrategias asociadas en los CED
e IED y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad,
en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de
desarrollo y sus normas concordantes y complementarias. ARTÍCULO 7. POBLACIÓN BENEFICIADA. La Jornada
Única y la Jornada Extendida beneficiarán progresivamente al mayor número de
niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las
mismas. PARÁGRAFO. La implementación de la Jornada Única o
la Jornada Extendida en los CED e IED es excluyente, es decir, se debe adoptar
o la una o la otra; previo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento de
socialización, viabilidad, avales del gobierno escolar, alistamiento,
implementación y seguimiento que determine para el efecto la Secretaría de
Educación del Distrito. ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN. La Jornada Única
y la Jornada Extendida y se definen así: 1. Jornada Única:
Estrategia que permite a los estudiantes del sistema educativo oficial del
Distrito Capital contar con mayores oportunidades de aprendizaje, potenciando
sus habilidades por medio de una atención y formación integral; con más tiempos
en un colegio con una sola jornada diurna, en armonía con su Proyecto,
Educativo Institucional y su diseño curricular, conforme a las normas
nacionales al respecto. 2. Jornada
Extendida: Estrategia de ampliación de la jornada escolar para el desarrollo de
ambientes de aprendizaje innovadores para el uso del tiempo escolar en CED e
IED de una jornada o doble jornada, respetando el proceso de transición gradual
en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones,
y la pertinencia con los proyectos educativos institucionales. PARÁGRAFO 1. La Jornada Única y la Jornada Extendida
se desarrollarán mediante alianzas entre la Secretaría de Educación del
Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura. Recreación y Deporte y las
entidades adscritas que hacen parte del Sector Cultura. Recreación y Deporte.
así como con las demás entidades públicas v privadas, cuyos programas y
proyectos resulten compatibles con las mismas. PARÁGRAFO 2. Las estrategias de la Jornada Única y
la Jornada Extendida y las relacionadas con la misionalidad del Sector Cultura,
Recreación y Deporte podrán ser ejecutadas directamente por las entidades
adscritas a este sector, bajo las directrices que señalen la Secretaría de Educación
del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Para
el efecto, se podrán realizar alianzas con entidades públicas y privadas, cuyos
programas y proyectos resulten compatibles con las mismas. ARTÍCULO 9. OBJETIVOS. Adicional a
los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Única y la
Jornada Extendida tienen los siguientes objetivos: 1. Mejorar la
calidad educativa en los CED y las IED, favoreciendo la igualdad de
oportunidades y el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas,
cognitivas y socioemocionales para la formación integral de las y los
estudiantes, así como reducir factores de riesgo y vulnerabilidad. 2. Orientar el
fortalecimiento de las prácticas pedagógicas alineadas con el plan de estudios
de cada CED e IED del Sistema Educativo oficial, bajo referentes curriculares
para los diferentes ciclos de vida, generando ambientes de aprendizaje
innovadores, desde un acompañamiento pertinente en los procesos pedagógicos que
contribuya al mejoramiento de la calidad educativa en los CED e IED. 3. Generar
estrategias para el uso de espacios históricos, recreativos, deportivos, artísticos
y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de
aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los
estudiantes en entornos y ambientes seguros, afianzando la articulación
intrainstitucional e intersectorial dirigido a incentivar el trabajo
colaborativo. 4. Fortalecer
la calidad educativa desde los preceptos de la corresponsabilidad y el trabajo
colectivo, en los colegios del Sistema Educativo Oficial, por medio de la
integración de familias y comunidad educativa en general en la implementación y
sostenibilidad de la Jornada Única y Extendida. ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA. Las estrategias
de ampliación de la jornada escolar aumentan el tiempo escolar de los
estudiantes del Sistema Educativo Oficial para la mejora de la calidad
educativa, mediante la implementación de estrategias en ambientes de
aprendizajes innovadores del colegio y la ciudad, fortaleciendo las
competencias básicas y de formación integral. 1. Jornada
Extendida: Se implementará en los CED e IED estrategias de tipo operativo y
pedagógico con ofertas de actividades complementarias al desarrollo curricular,
desde la elección consensuada por la Institución educativa, los niños, niñas y
jóvenes, según sus intereses y afinidades, teniendo opciones en: ciencia, tecnología,
matemáticas, lenguaje, recreación, deporte, arte y cultura, entre otros. 2. Jornada Única:
Se implementará en los CED e IED, favoreciendo la igualdad de oportunidades y
el desarrollo de competencias ciudadanas, comunicativas, cognitivas y
socioemocionales para la formación integral de las y los estudiantes. Por tal
razón, la Secretaría de Educación del Distrito buscará ampliar espacios
educativos y garantizar el bienestar estudiantil, elementos que contribuyen a
reducir factores de riesgo y vulnerabilidad. PARÁGRAFO. En la implementación de las estrategias
de Jornada Única y Jornada Extendida se respetarán los principios de
organización curricular y pedagógica que cada CED e IED tenga, contribuyendo a
la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la
comunidad educativa. ARTÍCULO 11. DURACIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR. En la Jornada
Extendida el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas
podrá ser de 6 a 8 horas diarias. En todos los
niveles educativos mencionados habrá 1 hora para descanso y almuerzo de los
estudiantes, para lo cual se tendrá en cuenta la capacidad instalada de cada
CED e IED. En la Jornada Única
el número mínimo de horas efectivas de 60 minutos de dedicación a actividades
pedagógicas será de: 1. En
educación inicial 6 horas diarias y 30 horas semanales. 2. En
educación básica primaria 7 horas diarias y 35 horas semanales. 3. En
educación básica secundaria y media 8 horas diarias y 40 horas semanales. En todos los
niveles educativos mencionados habrá 1 hora para descanso y almuerzo de los
estudiantes. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo
2.3.3.6.1.6. del Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo (Decreto
Nacional 1075 de 2015). PARÁGRAFO 1. Los CED e IED deberán actualizar sus
sistemas de evaluación y sus manuales de convivencia en relación con la
duración de la Jornada Extendida y la Jornada Única para que tengan en cuenta
el número de horas de permanencia diaria y de dedicación a actividades
pedagógicas de los estudiantes en el establecimiento educativo, y se modifique
el uso de espacios y recursos orientados a la implementación de las respectivas
jornadas. PARÁGRAFO 2. Los periodos de clase son las unidades
de tiempo en que se divide la jornada escolar, los cuales pueden tener
duraciones diferentes, siempre y cuando el total semanal y anual, contabilizado
en horas efectivas, sea igual a la intensidad mínima de la jornada escolar aquí
establecida. PARÁGRAFO 3. Los CED e IED que se encuentren en
Jornada Extendida o Jornada Única y que por sus condiciones, matrícula.
Infraestructura, número de sedes y centros de interés fuera de la institución,
requieran un docente enlace, se les asignará el o los docentes de enlace,
quien(es) será(n) responsable(s) de apoyar la organización curricular y su
implementación, contribuyendo a la atención de las niñas, niños y adolescentes
dentro de los componentes de articulación curricular, transporte, alimentación,
infraestructura, dotación y talento humano. Los docentes de enlace harán parte
de los equipos de coordinación académica y de convivencia. ARTÍCULO 12. ESTRATEGIAS. Para la
ampliación de los tiempos en la Jornada Extendida y la Jornada Única se
proponen estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través
de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes,
facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e
intencionalidad pedagógica, desde los saberes: Saber Crear (Arte y Cultura),
Saber Experimentar (Ciencia y tecnología), Saber Comunicarse (Oralidad,
lectura, escritura y segunda lengua), Saber Cuidarse (Deporte y Recreación),
Saber Vivir y Compartir en comunidad (Ciudadanía v Convivencia) y Saber
Comprender (Competencias básicas), siendo todas ellas líneas
interdisciplinarias para el aprendizaje. Las
estrategias propuestas son las siguientes: 1.
Intensificación de las áreas obligatorias y fundamentales. 2. Orientación
y armonización de los Centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con
las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED. 3. Proyectos
Educativos transversales. 4. Proyectos
de investigación y otras estrategias propias de las Instituciones Educativas
que contribuyan al fortalecimiento de las competencias de los estudiantes y al
mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad
Educativa (ISCE). Estas
estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan
didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del
conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de
formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la prestación
del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única. ARTÍCULO 13. DESARROLLO DE LAS ESTRATEGIAS. Las
estrategias de la Jornada Única y Jornada Extendida serán desarrolladas de la
siguiente manera: 1. Docentes. Las estrategias podrán operar
con docentes vinculados a la Secretaría de Educación del Distrito, quienes
podrán completar su carga académica y/o se les podrá asignar hasta 2 horas
extras diarias. 2. Acción interinstitucional. Las
estrategias igualmente podrán operar a través de la acción interinstitucional
con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades
adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes (IDRD), Instituto Distrital
de las Artes (IDARTES), Orquesta Filarmónica de Bogotá (OFB) e Instituto
Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), a través de la participación de sus
formadores vinculados, dentro del ámbito de sus competencias. 3. Organización aliada. Las estrategias
también podrán operar a través de alianzas, convenios o contratos con organizaciones
públicas o privadas, de conformidad con la normatividad vigente. ARTÍCULO 14. INTENSIDAD HORARIA DE LAS
ESTRATEGIAS.
Para la implementación de las estrategias se ha definido una intensidad horaria
de entre dos (2) y cuatro (4) horas diarias, articuladas desde las áreas básicas
o fundamentales, de acuerdo con la selección del CED o IED y sus Proyectos
Educativos Institucionales. PARÁGRAFO 1. El parámetro de atención en las
estrategias para la educación básica será de mínimo 25 a 30 niñas y/o niños y/o
adolescentes por docente. Sin perjuicio de lo anterior, dependiendo de las
particularidades de ciertas estrategias o establecimientos educativos podrá
definirse un parámetro diferente, concertado entre la SED, el CED o IED y la
entidad aliada respectiva. PARÁGRAFO 2. Una vez inscrito el estudiante en la
estrategia, su participación será permanente durante todo el año escolar. Para
las IED que planteen otro tiempo de permanencia de los estudiantes en las
estrategias, la misma deberá ser previamente aprobada por la Dirección de
Educación Preescolar y Básica de la SED. ARTÍCULO 15. VINCULACIÓN, APROPIACIÓN, IMPLEMENTACIÓN
Y SOSTENIBILIDAD. La
vinculación, apropiación, implementación y sostenibilidad de la Jornada
Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará previo el
cumplimiento de los requisitos y procedimiento dc socialización, viabilidad,
avales del gobierno escolar, alistamiento, implementación v seguimiento que
determine para el efecto la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO 16. RESPONSABLES. Son
responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de
la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias: 1. La
Secretaría de Educación del Distrito: A nivel
central: 1.1. Las
Subsecretarías de: Acceso y Permanencia; Integración Interinstitucional;
Gestión Institucional; y Calidad y Pertinencia. 1.2. La
Dirección de Educación Preescolar y Básica. 1.3. La
Dirección de Bienestar Estudiantil. 1.4. La
Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos 1.5. La
Dirección de Talento Humano. 1.6. Las demás
Direcciones de la Secretaría de Educación que resulten competentes según sus
funciones. A nivel local: 1.7. Las
Direcciones Locales de Educación. A nivel
institucional: 1.8. Los CED e
IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa. 2. La
Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas
a dicho sector. 3. Otras
entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos
compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única. 4. El
Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo a sus funciones y competencias. PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán
corresponsables en el desarrollo de la Jornada Extendida y la Jornada Única. CAPÍTULO III CICLO DE
EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN) ARTÍCULO 17. OBJETO. Implementar
el Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en todos los
CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración
Social, estableciendo los lineamientos para garantizar su implementación y
sostenibilidad. PARÁGRAFO 1. Bajo los principios de concurrencia y
complementariedad, la educación inicial con enfoque de atención integral de las
niñas y niños de 3 a 5 años de edad en el Distrito Capital se garantizará así: a. Por la Secretaría
Distrital de Integración Social a las niñas y niños de 3 años de edad en el
grado Prejardín. b. Por la
Secretaria de Educación del Distrito a las niñas y niños de 4 y 5 años de edad
en los grados Jardín y Transición. El lineamiento
pedagógico curricular para el ciclo de Educación Inicial de que trata este
capítulo, será fijado conjuntamente por la Secretaría de Educación del Distrito
y la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los seis (6) meses
siguientes a la expedición del presente Decreto, conforme a sus funciones y
competencias. PARÁGRAFO 2. La Atención Integral a la Primera
Infancia (AIPI), conforme a la Ley 1804 de 2016, es entendida como el
"conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y
efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que
transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas,
sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su
desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran
aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y
deben darse en los ámbitos nacional y territorial”. PARÁGRAFO 3. Las disposiciones contenidas en el
presente decreto y especialmente en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio
de las funciones y competencias definidas en el Acuerdo Distrital 138 de 2004,
sus decretos reglamentarios y las demás disposiciones que expida el Ministerio
de Educación Nacional que regulen la educación inicial desde el enfoque de
Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-. PARÁGRAFO 4. La Educación Inicial con enfoque de
atención integral de las niñas y niños menores de 3 años de edad en el Distrito
Capital, y el personal que se requiera para el funcionamiento de los jardines
infantiles, se seguirán rigiendo por los planes, programas y proyectos
definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para el servicio de
educación inicial desde el enfoque de atención integral a la primera infancia
–AIPI-, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el
Decreto Distrital 57 de 2009. ARTÍCULO 18. POBLACIÓN BENEFICIADA. El Ciclo de
Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) beneficiará de manera
progresiva a la totalidad de niñas y niños entre los tres (3) y cinco (5) años,
vinculados a los CED, IED y jardines infantiles de la Secretaría Distrital de
Integración Social (SDIS). ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN. El Ciclo de
Educación Inicial comprende los grados de Prejardín, Jardín y Transición, los
cuales se pretenden implementar en todos los CED e IED y jardines infantiles de
la SDIS, brindando una educación inclusiva, diversa, integral y de calidad en
el marco de la Ruta Integral de Atenciones (RIA) a la primera infancia. ARTÍCULO 20. OBJETIVOS. El Ciclo de
Educación Inicial tiene como objetivos: 1. Ofrecer y
promover las oportunidades de aprendizaje y desarrollo integral a todas las
niñas y niños. 2. Atender
integralmente a niñas y niños, articulando acciones relacionadas con el cuidado
calificado y el potenciamiento del desarrollo integral, proporcionando
experiencias pedagógicas que promuevan el desarrollo de las dimensiones:
personal, social, corporal, artística, comunicativa y cognitiva en función de
sus intereses y el fortalecimiento de sus potencialidades, en el marco de la
garantía de sus derechos. 3. Garantizar
el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, como pilares de la
educación inicial que potencian el desarrollo integral de las niñas y los
niños. 4. Favorecer
el desarrollo de la identidad de niñas y niños en el marco de la diversidad. 5. Ofrecer
experiencias de acercamiento y valoración de las niñas y niños a la recreación,
actividad física, el arte y la cultura. 6. Establecer condiciones
y propuestas pedagógicas para la inclusión y participación de niñas y niños en
un marco de diversidad. 7. Vincular a
las familias en la educación inicial fortaleciendo sus capacidades de cuidado,
crianza y promoción del desarrollo integral de las niñas y niños. 8. Propiciar
espacios de experiencias, participación y ejercicio de la ciudadanía de las
niñas y niños. 9. Promover la
alimentación y los hábitos de vida saludable de manera que contribuyan al desarrollo
integral de las niñas y niños. 10. Garantizar
ambientes seguros y protectores de los derechos de todas las niñas y niños
establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la
Infancia y la Adolescencia, y demás normas nacionales e internacionales
concordantes y complementarias. 11. Establecer
estrategias para lograr transiciones armónicas y efectivas entre las distintas
modalidades de atención integral a lo largo del curso de vida. ARTÍCULO 21. ESTÁNDARES DE CALIDAD. La Secretaría
de Educación del Distrito, en coordinación con las demás entidades involucradas
en la RIA, definirá e implementará los estándares de calidad de la atención
integral en el entorno educativo, según los componentes definidos por la
política nacional de Cero a Siempre, a saber: a. Componente
administrativo y de gestión. b. Componente
pedagógico. c. Componente
de talento humano. d. Componente
de ambientes educativos y protectores. e. Componente
de salud y nutrición. f. Componente
de familia, comunidad y redes. ARTÍCULO 22. La inspección y vigilancia del servicio
público de educación preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) oficial y
privado corresponderá por regla general a la Secretaría de Educación del
Distrito, en los términos del Decreto Distrital 330 de 2008 y demás normas
concordantes; sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia de
los servicios públicos de i) educación inicial y ii) atención integral a
menores entre cero (0) Y seis (6) años, oficiales y privados, a excepción de los
Hogares Comunitarios del ICBF, otorgadas por regla general a la Secretaría
Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo Distrital 138 de
2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009. ARTÍCULO 23. RESPONSABLES. Son
responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación
del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en los CED, IED
y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, según
sus funciones y competencias: 1. La
Secretaría de Educación del Distrito: A nivel central: 1.1. La
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y sus oficinas adscritas. 1.2. La
Subsecretaría de Acceso y Permanencia y sus oficinas adscritas. 1.3. La
Subsecretaría de Integración Interinstitucional y sus oficinas adscritas. 1.4. La
Subsecretaría de Gestión Institucional y sus oficinas adscritas. A nivel local: 1.5. Las
Direcciones Locales de Educación. A nivel
institucional: 1.6. Los CED e
IED, a través de sus órganos del gobierno escolar. 2. La
Secretaría Distrital de Integración Social. 3. La Secretaría
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. 4. La
Secretaría Distrital de Salud. 5. Otras
entidades públicas o privadas del orden nacional y distrital que se vinculen,
cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos del ciclo. PARÁGRAFO. Las familias serán corresponsables en
el desarrollo del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición). CAPÍTULO IV DESARROLLO
INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA ARTÍCULO 24. OBJETO. Adoptar el
Desarrollo Integral de la Educación Media en las IED que se vinculen, y fijar
los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad. ARTÍCULO 25. POBLACIÓN BENEFICIADA. El Desarrollo
Integral de la Educación Media beneficiará a los estudiantes de los grados 10°
y 11° de las IED que lo adopten. ARTÍCULO 26. DEFINICIÓN. El Desarrollo
Integral de la Educación Media contribuye al mejoramiento de la calidad
educativa, buscando promover en los grados 10° y 11° una oferta que brinda mayores
oportunidades de exploración a los estudiantes, aportando a la consolidación y
profundización de saberes que les permite comprender su entorno social,
cultural y económico e interactuar en ellos de manera libre y responsable,
aportando a la construcción de trayectorias de vida satisfactorias para sí
mismos, para sus familias y para la sociedad. PARÁGRAFO 1. Para el propósito definido en este
artículo, la SED implementará acciones de: preparación académica y
acompañamiento en las IED, preparación para la vida de los estudiantes y
mejoramiento del tránsito a la educación terciaria. PARÁGRAFO 2. Cada IED participará en el programa de
acuerdo con su trayectoria previa de fortalecimiento de la educación media, los
intereses de la comunidad educativa y de su UPZ o localidad, según la
disponibilidad y acuerdos establecidos entre los directores locales de
educación, rectores(as), padres de familia, docentes y estudiantes. ARTÍCULO 27. OBJETIVO y PRINCIPIOS. El objetivo
del programa Desarrollo Integral de la Educación Media es acompañar a las IED y
los estudiantes de grados 10° y 11° para mejorar sus competencias básicas, sus
competencias socioemocionales, aumentar sus oportunidades de exploración de intereses
y capacidades, y desarrollar procesos de orientación socio-ocupacional que les
permita a los jóvenes mejorar su tránsito a la educación terciaria. La
configuración de este escenario debe tener un enfoque integral, para lo cual es
necesario que la educación media se enmarque en los siguientes principios: 1. Asegurar oportunidades de diversificación en los estudiantes que
les permita a todos conocer y explorar variados campos del conocimiento que
amplíen su rango de oportunidades en la vida post-media. 2. Abordar todas las dimensiones de desarrollo humano de los
estudiantes como adolescentes: social, emocional, cognitiva y ocupacional; en
todos los espacios de formación en los que participan los estudiantes en los
grados 10° y 11° en las instituciones educativas: currículo básico (áreas
obligatorias), proyectos transversales, servicio social obligatorio y programas
complementarios de educación media. 3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las transiciones efectivas
de las rutas de vida de los estudiantes y facilite la transición hacia mayores
niveles de escolaridad. ARTÍCULO 28.
INTENSIDAD HORARIA. Para la
implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media se ha definido una
intensidad horaria entre ocho (8) y doce (12) horas semanales por área de
profundización. de acuerdo con las IED y sus Proyectos Educativos
Institucionales. PARÁGRAFO. La intensidad horaria de las IED hará parte de la ampliación de los
tiempos de las seis áreas de profundización y proyectos trasversales. ARTÍCULO 29.
PARÁMETRO DOCENTE. El parámetro docente del
Desarrollo Integral de la Educación Media será de 1,82 docentes por grupo en la
etapa de implementación. ARTÍCULO 30.
DOCENTE LÍDER. A las IED que adopten la
ampliación de la jornada mediante la puesta en marcha del Desarrollo Integral
de la Educación Media se les asignará un (1) docente adicional al parámetro
establecido para el desarrollo del proyecto, asegurando así la atención oportuna
y pertinente de las necesidades y requerimientos de su establecimiento
educativo y el cumplimiento del requisito de ser par académico con la Dirección
de Educación Media y Superior y las Instituciones de Educación Superior (IES). PARÁGRAFO. El docente líder para el Desarrollo Integral de la Educación Media
deberá ser postulado por el IED, previo cumplimiento de los siguientes
requisitos: 1. Las IED garantizarán que existan como mínimo siete (7) grupos que
reciban la formación académica en las áreas electivas definidas por ellas,
previa aprobación de la Dirección de Educación Media y Superior. 2. Los requisitos establecidos por la SED para otorgar comisión de
servicios. 3. El docente seleccionado no tendrá asignación de carga académica y
se le podrá reconocer hasta dos (2) horas extras diarias, siempre y cuando las
necesidades existan y se enmarquen en el desarrollo del proyecto pedagógico,
por lo cual desde la Dirección de Educación Media y Superior se informará qué
docentes están autorizados para ello. ARTÍCULO 31.
IMPLEMENTACIÓN. Entiéndase por etapa de
implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media aquella en la cual
los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED vinculadas se encuentran
desarrollando líneas de profundización en ampliación de la jornada. con
espacios académicos pertinentes y conducentes para su desarrollo integral. Para la implementación del programa Desarrollo Integral de la
Educación Media se acompañará a las IED en los siguientes ámbitos: a. Mejoramiento y/o redimensionamiento de los procesos curriculares
adelantados por las IED en fas líneas de profundización de la educación media
para garantizar: mayores oportunidades de exploración y diversificación a
través de la cualificación de las áreas de profundización que actualmente
tienen las IED; y fomentar y ampliar las experiencias de movilidad, circulación
interinstitucional y desarrollo curricular para la elaboración de proyectos
interdisciplinares en diferentes áreas del conocimiento, acordes con las
necesidades e intereses de la IED o de su contexto. b. Desarrollo de competencias básicas y socioemocionales en la
educación media armonizándolas con aquellas adquiridas en los niveles de
educación preescolar y básica, a través del acompañamiento a los docentes del
núcleo común y las áreas de profundización de la educación media, y el trabajo
con estudiantes para el fortalecimiento de estas competencias. c. Creación de procesos de orientación socio-ocupacional e inmersión
al mundo universitario que incluirá espacios internos y externos de las IED, y
el acompañamiento a los docentes, orientadores y estudiantes
en procesos de autoconocimiento, y conocimiento de los mundos de la formación
académica y del trabajo. ARTÍCULO 32.
RESPONSABLES. son responsables del
diseño, implementación. ejecución, seguimiento y evaluación del Desarrollo
Integral de la Educación Media, según sus funciones y competencias: 1. La Secretaría de Educación del Distrito: A nivel central: 1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia. 1.2. Dirección de Educación Media y Superior. 1.3. Subsecretaría de Acceso y Permanencia. 1.4. Dirección de Bienestar Estudiantil. 1.5. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos
Educativos. 1.6. Subsecretaría de Gestión Institucional. 1.7. Dirección de Talento Humano. 1.8. Las demás oficinas involucradas. A nivel local: 1.9. Las Direcciones Locales de Educación. A nivel institucional: 1.10. Las Instituciones Educativas Distritales, a través de sus
órganos del gobierno escolar. 2. Las entidades aliadas a la SED que acompañen el proceso. PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán corresponsables en el desarrollo
del Desarrollo Integral de la Educación Media. CAPÍTULO V EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA RECONCILIACIÓN Y LA
PAZ ARTÍCULO 33.
OBJETO. Implementar la Educación para la Ciudadanía,
la Convivencia, la Reconciliación y la Paz en todos los CED e IED del Distrito
Capital, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación v
sostenibilidad. PARÁGRAFO 1. Los establecimientos educativos de carácter privado ubicados en el
Distrito Capital también podrán implementar las estrategias de la Educación
para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, de conformidad
con los lineamientos aquí establecidos. PARAGRAFO 2. La ejecución de las estrategias de la Educación para la Ciudadanía,
la Convivencia. la Reconciliación y la Paz de que trata este artículo se
realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que
reglamentan la prestación del servicio educativo. ARTÍCULO 34.
DEFINICIÓN. La Educación para la Ciudadanía. la
Convivencia. la Reconciliación y la Paz abarca acciones que se desarrollan en
el interior de los CED e IED, así como en sus entornos, para: 1. potenciar las
capacidades de los directores locales de educación y de los rectores en temas
de participación, convivencia, clima y entornos escolares; 2. enfocar los
planes de convivencia hacia la ciudadanía, convivencia, reconciliación y paz;
3. consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI,
en el marco de la autonomía escolar; 4. hacer visibles dentro de los PEI la
Cátedra de la Paz y los contenidos asociados al currículo de cultura ciudadana;
5. mejorar los entornos escolares; 6. consolidar el Observatorio de Convivencia
Escolar para generar estrategias de prevención, intervención, seguimiento y
evaluación encaminadas a mejorar el clima y los entornos escolares; y 7.
generar espacios de comunicación y socialización. ARTÍCULO 35.
OBJETIVOS. Son objetivos generales y específicos de la
Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz los
siguientes: OBJETIVO
GENERAL. Contribuir al empoderamiento de los diferentes
actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, equipos directivos y
padres y madres de familia) y a la articulación de la misma con las entidades
del orden nacional y distrital y la sociedad civil para aportar a la construcción
de una Bogotá en paz, y a la consolidación de los procesos de aprendizaje de los estudiantes en el marco del Sistema Distrital de Convivencia Escolar
(SDCE), mediante la implementación de la cátedra de paz con enfoque de cultura
ciudadana, el fortalecimiento de la participación ciudadana, el mejoramiento
del clima, la convivencia y los entornos escolares, la revisión y actualización
de los planes de convivencia, el fortalecimiento de las escuelas de padres y
madres de familia, la consolidación del Observatorio de Convivencia Escolar y
la generación de espacios de comunicación y socialización de la política
educativa, acorde con la Ley 1620 de 2013 "por la cual se crea el Sistema
Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar" y el decreto reglamentario 1965 del mismo año. OBJETIVOS
ESPECÍFICOS: 1. Fortalecer el liderazgo educativo de los rectores, coordinadores y
directores locales de educación (DILES) mediante programas de formación
orientados a este fin. 2. Consolidar la producción de nuevo conocimiento sobre clima escolar,
entornos escolares, convivencia, ciudadanía y paz, entre otros, y diseñar
estrategias para orientar acciones específicas de mejoramiento. 3. Proponer y ejecutar acciones tendientes al mejoramiento del clima,
convivencia y entornos escolares mediante la articulación con entidades del
orden nacional y distrital y otros actores de la sociedad civil. 4. Revisar, ajustar y complementar los planes de convivencia hacia el
reencuentro, la reconciliación y la paz. 5. Implementar la cátedra de la paz con enfoque en cultura ciudadana
en todos los colegios distritales. 6. Fortalecer las escuelas de padres y madres de familia para que
estas apoyen los procesos educativos de los estudiantes y, por esta vía,
contribuyan al mejoramiento de la educación. 7. Organizar y atender los requerimientos de ley en cuanto a espacios
dirigidos a la comunidad educativa: DILE, rectores, familias, entre otros
actores, y atender los comités interinstitucionales distritales y locales, con
el fin de fortalecer la institucionalidad educativa y la participación
ciudadana en el Distrito Capital. 8. Generar
espacios de comunicación y socialización con el fin de avanzar en los retos y
metas establecidas para la mejora de los indicadores de las estrategias
comunicativas de la SED en el territorio. ARTÍCULO 36. ESTRUCTURA. La Educación
para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz se implementará
a través de la ejecución de las siguientes estrategias: 1. Fortalecimiento
de las capacidades de los directores locales (DILE) y directivos docentes. 2. Voces del
territorio. 3. Consolidación
del observatorio de convivencia escolar. 4. Mejoramiento
de entornos escolares. 5. Fortalecimiento
de los planes de convivencia. 6. Gestión con
la comunidad educativa. PARÁGRAFO: Todas las estrategias, en forma
interrelacionada, permitirán alcanzar las metas propuestas, cuyos alcances,
actividades e indicadores se definirán y actualizarán periódicamente por la
Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO 37. FORTALECIMIENTO DE LAS CAPACIDADES
DE LOS DIRECTORES LOCALES (DILE) Y DIRECTIVOS DOCENTES. Con esta
estrategia se busca contribuir a que DILES y directivos docentes, como líderes
educativos, puedan hacer una lectura apropiada de sus instituciones educativas
y sus entornos, comprenderlos integralmente y, a partir de ello, propicien
espacios para el reencuentro, la reconciliación y la paz con una diversidad de
actores. ARTÍCULO 38. VOCES DEL TERRITORIO. Con esta
estrategia se busca ampliar y sostener el impacto y la difusión de la educación
como tema de primer orden en la ciudad y como eje de transformación social para
el reencuentro, la reconciliación y la paz, en el que existe corresponsabilidad,
equipo y compromiso colectivo, haciendo partícipes a diversos sectores y
actores sociales, incluidos la comunidad educativa, los medios de comunicación,
las entidades oficiales, distritales y
nacionales, organizaciones sociales, padres y madres de familia y la
ciudadanía en general. ARTÍCULO 39. CONSOLIDACIÓN DEL OBSERVATORIO DE
CONVIVENCIA ESCOLAR. El Observatorio de Convivencia Escolar, creado
por el Acuerdo Distrital 434 de 2010, busca producir nuevos conocimientos sobre
situaciones que afectan el clima y los entornos escolares de las instituciones
educativas oficiales y privadas y proponer acciones y medidas
interinstitucionales e intersectoriales para abordar las problemáticas
generadas, además de fortalecer y consolidar sus objetivos de investigación y
generación de estrategias relacionadas no sólo sobre temas de violencia
escolar, sino con otros factores de riesgo y protección que se han venido
identificando conjuntamente con colegios oficiales y privados y diferentes
instituciones distritales, para sistematizar información sobre clima escolar y
de aula y, especialmente, sobre entornos escolares. PARÁGRAFO: A través del Observatorio de
Convivencia Escolar, cada dos años se aplicará la Encuesta de Clima Escolar con
el fin de monitorear los avances, medir las tendencias y establecer las
variaciones en las percepciones, comportamientos y hechos que alteran el clima
escolar en los establecimientos educativos y en sus entornos, teniendo como
referente la línea base sobre clima escolar para desarrollar propuestas
integrales e innovadoras que den información para orientar la toma de
decisiones en torno al mejoramiento de la convivencia escolar y en los
entornos. ARTÍCULO 40. MEJORAMIENTO DE ENTORNOS
ESCOLARES.
Esta estrategia pretende definir e implementar acciones interinstitucionales e
intersectoriales que solucionen los problemas detectados en los entornos
escolares para garantizar espacios físicos, sociales y virtuales seguros con
miras a proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad
educativa, reducir la deserción y aportar a la construcción de territorios en
paz, así como estrategias en alianza con colectivos, organizaciones sociales y
entidades públicas y privadas, encaminadas a fortalecer la apropiación de los
territorios, así como propiciar el empoderamiento de la comunidad educativa y
aquella que rodea a los establecimientos educativos para que, además de
impactar en el espacio físico, se generen transformaciones en el tejido social. ARTÍCULO 41. FORTALECIMIENTO DE LOS PLANES DE
CONVIVENCIA.
A través de esta estrategia se entregarán herramientas metodológicas a los
establecimientos educativos para facilitar la implementación y fortalecimiento
de los planes de convivencia durante los próximos años, con el fin de que sean
instrumentos para la construcción de escuelas en paz, mediante el abordaje en
aula de temas transversales como la paz, la cultura ciudadana, la gestión de
riesgo, el cuidado y el auto-cuidado, de manera que cada colegio incluya la
educación para la paz y la cultura ciudadana en su respectivo Proyecto
Educativo Institucional (PEI), en el marco de su autonomía establecida en la
Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015. ARTÍCULO 42. GESTIÓN CON LA COMUNIDAD
EDUCATIVA.
A través de esta estrategia se pretende fortalecer el sistema de participación
ciudadana y crear espacios de discusión que permitan reflexionar e intercambiar
saberes para el mejoramiento de la calidad educativa del Distrito. Asimismo, se
espera promover y consolidar los espacios de participación de los padres y
madres de familia en el proceso de escolarización y formación de los
estudiantes y de las herramientas que integran el Sistema Distrital de Convivencia
Escolar (ruta de atención integral y sistema de alertas) para la convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y mitigación de la violencia escolar. ARTÍCULO 43. RESPONSABLES. Son responsables
del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Educación
para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, según sus
funciones y competencias: 1. Secretaría
de Educación del Distrito. A nivel
central: 1.1. Subsecretaría
de Integración Interinstitucional. 1.2. Dirección
de Participación y Relaciones Interinstitucionales. 1.3. Dirección
General de Educación y Colegios Distritales. 1.4. Dirección
de Relaciones con el Sector Educativo Privado. 1.5. Oficina
Asesora de Comunicaciones v Prensa. 1.6. Otras
dependencias de la Secretaría de Educación. A nivel local: 1.7.
Direcciones Locales de Educación. A nivel
institucional: 1.8. Los
establecimientos educativos. a través de sus órganos del gobierno escolar,
docentes, docentes orientadores, directivos docentes y personal administrativo. PARÁGRAFO. Los estudiantes y sus familias serán
corresponsables en el desarrollo de las estrategias del Programa Educación para
la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz. CAPÍTULO VI PROGRAMAS DE
FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN Y FOMENTO A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA ARTÍCULO 44. OBJETO. Establecer el
proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de
Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa financiados o
cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito. ARTÍCULO 45. POBLACIÓN BENEFICIADA. Los Programas
de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa están dirigidos
a los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad en la planta de la
Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de los Decretos-leyes 2277 de
1979 y 1278 de 2002. ARTÍCULO 46. ETAPAS DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN. Las etapas que estructuran el proceso de participación en
actividades y eventos, Programas de Formación, Investigación y Fomento a la
Innovación Educativa se desarrollarán de la siguiente manera: 1. Formulación
de Planes Institucionales y Locales de Formación: a. Con el
propósito de atender problemáticas institucionales y/o locales mediante
programas de formación, los CED e IED formularán el Plan Institucional Anual de
Formación, siguiendo las orientaciones que al respecto elaborará la Secretaría
de Educación del Distrito, a través de su Dirección de Formación de Docentes e
Innovaciones Pedagógicas. b. Los CED e
IED determinarán, a través de sus Consejos Académicos, los mecanismos para
identificar las prioridades de formación, en el marco de su Proyecto Educativo
Institucional, los proyectos prioritarios y transversales, los resultados de la
evaluación institucional y las pruebas SER y Saber, entre otros. c. Serán los
rectores y directores, atendiendo las recomendaciones del Consejo Académico de
su establecimiento, quienes postularán la participación de sus docentes, bien
sea por grupos o de manera individual, a las convocatorias publicadas por la
Secretaría de Educación del Distrito para la financiación o cofinanciación de
los programas de formación. d. Las
Direcciones Locales de Educación realizarán la consolidación de los planes de formación
de su localidad, a fin de fortalecer los Planes de Formación Local que deriven
en programas para el fortalecimiento de acciones locales. 2. Postulación
a los programas de formación: a. La
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del
Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones
Pedagógicas, publicará en sus portales informativos los criterios y condiciones
generales de participación para la financiación o cofinanciación de los programas
de formación. b. Las
condiciones de participación deberán ser claras y de público conocimiento para
grupos de docentes y directivos docentes interesados y para quienes, de manera
individual, deseen acceder a programas de formación financiados o cofinanciados
por la Secretaría de Educación del Distrito. c. Los
docentes y directivos docentes interesados en presentarse como grupo, pueden
ser parte de una misma institución o localidad. d. Para cada
convocatoria, según la oferta definida por la Secretaría de Educación del
Distrito, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas
verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y la entrega del
concepto del Consejo Académico y la carta de postulación de los docentes,
firmada por el rector o director respectivo. e. Los
Consejos Académicos realizarán recomendaciones a las preguntas o intereses de
investigación de los docentes, teniendo como referencia las necesidades de formación
de la institución, el PEI, los provectos institucionales, la autoevaluación
institucional y demás información que consideren relevante para este proceso de
postulación a las convocatorias. f. Posterior a
la presentación de los docentes interesados ante el Consejo Académico; tanto el
rector o director como el Consejo Académico deberán considerar, además de las
exposiciones de los intereses de investigación, la trayectoria, experiencia y
participación de los docentes y directivos docentes en proyectos
institucionales y así, realizar un ejercicio concertado y participativo de
postulación. g. La
Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría
de Educación del Distrito, en conjunto con el Comité Distrital de Capacitación
Docente (CDCD), las universidades y entidades oferentes de programas de
formación, creará los mecanismos para garantizar la calidad y pertinencia de la
oferta de formación, la cual además deberá responder de manera particular a los
siguientes criterios básicos: - Responder a
las necesidades de los colegios y de sus profesores. - Estar
articulados con las prioridades de política del sector educativo. - Enfocarse en
la práctica de los docentes o directivos docentes y en el contexto de los CED e
IED. - Incentivar
la investigación e innovación educativa en procesos del aula y de la
institución. - Fortalecer
la comunidad educativa. - Establecer
rutas de formación que permitan articular la formación en los diferentes
niveles (cursos, seminarios, talleres, proyectos de acompañamiento, Programas
de Formación Permanente para Docentes (PFPD), diplomados, especializaciones,
maestrías, doctorados, entre otros). - Contemplar
propuestas de acompañamiento. - Ser
flexibles. - Ofrecerse en
jornada contraria a la jornada laboral docente. - Tener una
mirada interdisciplinar y promover una perspectiva integral de la educación. 3. Seguimiento
y acompañamiento al desarrollo de experiencias derivadas de la participación en
programas de formación: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones
Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito realizará el seguimiento
al impacto de la formación y acompañará a las instituciones educativas
interesadas en visibilizar sus proyectos escolares derivados de la
participación en programas de formación. 4. Impulso e
incentivos a la innovación educativa, la investigación y el fortalecimiento de
las redes de docentes y directivos docentes: a. La
Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría
de Educación del Distrito promoverá la innovación educativa y la investigación,
y apoyará iniciativas que en ese sentido se desarrollen en el nivel
institucional, local y distrital. b. La
Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría
de Educación del Distrito ofrecerá espacios para la innovación, investigación,
intercambio de saberes, trabajo colaborativo y reflexión que deberán
desarrollarse a nivel institucional, local y distrital. c. La
Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría
de Educación del Distrito, promoverá la conformación de redes y colectivos de
saber pedagógico de docentes y de directivos docentes. d. La
Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del
Distrito promoverá el apoyo de las redes, a través de la asesoría y
acompañamiento de expertos nacionales e internacionales que fortalezcan sus
intereses de investigación, trabajo colectivo y colaborativo, sistematización
de prácticas y la visibilización de sus acciones y publicaciones. e. La
Secretaría de Educación del Distrito coordinará con el Instituto para la
Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico (IDEP), las universidades y
otras entidades, la participación de los docentes y directivos docentes
beneficiarios de los Programas de Formación, Investigación e Innovación
Educativa como ponentes en eventos académicos y culturales de orden distrital,
nacional e internacional. f. La
Secretaría de Educación del Distrito apoyará y brindará asesoría a las redes de
docentes y directivos docentes para la realización de encuentros y eventos que
potencien el diálogo de saberes y el intercambio de experiencias que fortalezcan
las comunidades académicas e impulse la calidad de la educación. ARTÍCULO 47. RESPONSABLES DEL PROCESO DE
PARTICIPACIÓN. La Secretaría de Educación del Distrito será la
responsable del proceso de participación de docentes y directivos docentes en
Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa que
financie o cofinancie, así: A nivel
central: 1. Subsecretaría
de Calidad y Pertinencia. 2. Dirección
de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas. A nivel local: 3. Direcciones
Locales de Educación. A nivel
institucional: 4. CED e IED,
a través de sus órganos de gobierno escolar. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES
FINALES ARTÍCULO 48. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente
decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le
sean contrarias, en particular el Decreto Distrital 546 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C.,
a los 20 días del mes de octubre del año 2017. ENRIQUE
PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor MARÍA VICTORIA
ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de
Educación del Distrito MARÍA CLAUDIA
LÓPEZ SORZANO Secretaria
Distrital de Cultura, Recreación y Deporte MARÍA CONSUELO
ARAÚJO CASTRO Secretaria Distrital de Integración Social |