RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 546 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 546 DE 2015

 

(Diciembre 17)


Derogado por el Decreto 567 de 2017

 

“Por el cual se adoptan unas políticas educativas en el Distrito Capital”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

 

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3, 4 y 6 del artículo 38 del Decreto 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.

 

Que esta concepción respecto del derecho a la educación se reafirma en otros instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación); el Convenio Nº 117 de la OIT sobre política social; la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990), los Objetivos de Desarrollo del Milenio, entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.

 

Que por su parte, a nivel nacional la Constitución Política en su artículo 44, establece que son derechos fundamentales de las niñas y niños, entre otros, la educación y la cultura. Asimismo, el artículo 45 ibídem dispone que los adolescentes tienen derecho a la formación integral.

 

Que el artículo 67 de la misma Carta determina que la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con la que se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura, la cual formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia, y que sus responsables son el Estado, la sociedad y la familia. Señala igualmente que, corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; así como garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. Finalmente, la norma en cita dispone que la Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

 

Que conforme al artículo 70 Superior el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

 

Que por su parte, el artículo de la Ley 115 de 1994, por la cual se expide la Ley General de Educación, encargó al Estado a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y le atribuyó la función de atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación, particularmente: i) la cualificación y formación de los educadores; ii) la promoción docente; iii) los recursos y métodos educativos; iv) la innovación educativa y profesional y v) la inspección y evaluación del proceso educativo.

 

Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación tiene como fines el pleno desarrollo de la personalidad dentro de un proceso de formación integral, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones y la formación en la práctica del trabajo, entre otros.

 

Que los artículos 70 y 110 de la Ley 115 de 1994 institucionalizan la cualificación, formación y promoción de los educadores como el requisito de “idoneidad docente”. El primero consagra el deber estatal de apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias que permitan formar docentes capacitados e idóneos para orientar la educación para la rehabilitación, y da cuenta de la manera en que ello contribuye a garantizar la calidad del servicio para las personas que por sus condiciones lo necesiten. De acuerdo con el segundo, la enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional; la misma norma le asigna al Gobierno Nacional la función de crear las condiciones necesarias para facilitar el mejoramiento profesional de los educadores, con el fin de ofrecer un servicio educativo de calidad.

 

Que el artículo 80 ibídem alude a la creación de un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que, en coordinación con el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (Icfes) y con las entidades territoriales, debe establecer los programas de mejoramiento del servicio público educativo, para velar por la calidad y el cumplimiento de los fines de la educación.

 

Que el artículo 151 ídem, encarga a las secretarías de educación departamentales y distritales, entre otras funciones, velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; establecer políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación; fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad; realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes; programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo y; aplicar los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión.

 

Que la misma Ley 115 de 1994 le asigna al Ministerio de Educación Nacional la función de fomentar las innovaciones curriculares y pedagógicas; y a las secretarías de educación la función de fomentar la investigación, la innovación y el desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos.

 

Que por su parte, el artículo de la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias en salud y educación, establece entre otras, las siguientes competencias a los distritos y municipios certificados en educación: “7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad. (…) 7.5. Podrán participar con recursos propios en la financiación de los servicios educativos a cargo del Estado, en la cofinanciación de programas y proyectos educativos e inversiones de infraestructura, calidad y dotación. (…) 7.11. Promover la aplicación y ejecución de los planes de mejoramiento de la calidad en sus instituciones.”

 

Que el inciso 3 del artículo 9 de la Ley 715 de 2001 dispone que las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional y el artículo 10 ídem asigna a los directores y rectores, entre otras, las funciones de: “10.4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. (…) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.”

 

Que el artículo 3º de la Ley 1753 de 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, asume la educación como un instrumento de igualdad social y crecimiento económico en el largo plazo, y en su artículo 56 establece que la educación inicial es un derecho de los niños y las niñas menores de cinco (5) años de edad.

 

Que el artículo 57 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 85 de la Ley 115 de 1994 dispone, entre otros, que “[el] servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en jornada única, la cual se define para todos los efectos, como la jornada escolar en la cual los estudiantes desarrollan actividades que forman parte del plan de estudios del establecimiento educativo y el receso durante al menos siete (7) horas al día. Tratándose de preescolar el tiempo dedicado al plan de estudios será al menos de seis (6) horas”; y que “[e]l Gobierno nacional y las entidades territoriales certificadas en educación, diseñarán planes para la implementación, de forma gradual, de la jornada única en un plazo que no supere al año 2025 en las zonas urbanas y el 2030 para las zonas rurales. En el proceso de diseño, las facultades de educación del país, las juntas de asociación de padres de familias y los docentes podrán ser consultados”.

 

Que según el artículo 82 del Acuerdo 257 de 2006, que determina la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y entidades de Bogotá, le corresponde a la Secretaría de Educación del Distrito: a. Garantizar el acceso, permanencia, pertinencia, calidad y equidad en la prestación del servicio educativo, en sus diferentes formas, niveles y modalidades; b. Formular, orientar y coordinar las políticas y planes del sector; c. Ejercer la inspección, vigilancia, control y evaluación de la calidad y prestación del servicio educativo en la ciudad; f. Promover estrategias de articulación de la educación con las demandas de la ciudad y las necesidades de sus habitantes; g. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de la niñez y la juventud; h. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo de los grupos étnicos atendiendo sus características socio culturales, el principio de interculturalidad y la necesidad de articularlo al sistema distrital de educación; i. Diseñar e impulsar estrategias y programas para el desarrollo y formación de las personas con necesidades especiales; j. Fomentar la investigación y su relación con los procesos de docencia (…).

 

Que el mismo Acuerdo Distrital 257 de 2006 en su artículo 89, establece, entre otras, las siguientes funciones de la Secretaría Distrital de Integración Social: a. Formular, orientar y desarrollar políticas sociales, en coordinación con otros sectores, organismos o entidades, para los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades, en especial de aquellos en mayor situación de pobreza y vulnerabilidad y promover estrategias que permitan el desarrollo de sus capacidades; c. Establecer objetivos y estrategias de corto, mediano y largo plazo, para asegurar la prestación de servicios básicos de bienestar social y familiar a la población objeto.

 

Que el artículo 94 ibídem, establece para la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, entre otras, las siguientes funciones: f. Impulsar la formación y gestión de actividades y programas artísticos, culturales, deportivos y de alto rendimiento, acorde con los planes sectoriales y con el plan de desarrollo económico y social y de obras públicas del Distrito Capital; i. Coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y del deporte que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades; j. Gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo.

 

Que el numeral 2 del artículo 6 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 - Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2012-2016 – Bogotá Humana, establece como una de sus estrategias, “Garantizar el acceso permanente y de calidad a la educación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, para ampliar la cobertura de la educación inicial, extender la jornada en la educación básica y media y articular esta última con la superior, hacia el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todas los grupos étnicos afrodescendientes, palenqueros raizales, indígenas y Rom, las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado.

 

Que el numeral 4 del artículo 7 del Acuerdo 489 de 2012 instituye que el programa: “Garantía del desarrollo integral de la primera infancia”, tendrá como proyecto prioritario: “Educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia”, el cual consiste en “acciones pedagógicas, seguimiento al desarrollo y estructuración de orientaciones que privilegien oportunidades para el desarrollo de las capacidades de los niños y las niñas, de acuerdo con sus condiciones y características particulares; a través de su vinculación en las diferentes modalidades de atención integral que contempla como pilares de la educación inicial el arte, la literatura, la exploración del medio y el juego y la formación de públicos activos y críticos en arte cultura y patrimonio. Los niños y las niñas accederán con equidad a servicios de calidad, que se enmarquen en lineamientos y estándares que promuevan igualdad de oportunidades para el desarrollo infantil. Se implementará la educación inicial (pre escolar) pública de tres grados”.

 

Que el artículo 9 ibídem establece como uno de sus programas: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, el cual tiene como objeto “reducir las brechas de calidad de la educación a partir de la ampliación de una oferta de educación pública incluyente y de calidad, que garantice el acceso y la permanencia en el sistema educativo de niños, niñas, adolescentes y jóvenes y potencie sus capacidades para la apropiación de saberes. Garantizar a las niñas y los niños el derecho a una educación de calidad que responda a las expectativas individuales y colectivas; que retome los compromisos de campaña en términos de pedagogía para pensar, el libro saber, la innovación y el rediseño curricular, una segunda lengua, la lectura y la escritura, el uso pedagógico de TIC que facilite la participación de los estudiantes en las redes y autopistas del conocimiento, el desarrollo integral de la juventud con más y mejor educación.”

 

Que el numeral 3 del artículo 9 del Acuerdo 489 de 2012 estatuye que uno más de los proyectos prioritarios del programa: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, será: “Educación media fortalecida y mayor acceso a la educación superior”, el cual consiste en “[a]provechar los grados 10 y 11, y avanzar en la implementación del grado 12 voluntario de modo que la educación media constituya un ciclo inicial de la educación superior para jóvenes, mediante la creación de énfasis en ciencias, humanidades y formación técnica (para llegar a un título de técnico profesional o tecnólogo, o a semestres universitarios validados desde el colegio). Ampliar la oferta pública distrital de educación superior y tecnológica pública en el distrito. Construir al menos dos más nuevas sedes de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y ampliar los cupos y la oferta de facultades y carreras en distintas áreas del conocimiento en esa universidad. Construir o poner en funcionamiento nuevas sedes universitarias públicas distritales con un enfoque de descentralización. Avanzar en la creación de un Instituto Técnico Central (ITC)”.

 

Que el numeral 4 del artículo 9 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 determina que otro de los proyectos prioritarios del programa: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, es: “Fortalecimiento de las instituciones educativas con empoderamiento ciudadano, docente, y mejoramiento de la gestión sectorial”, el cual busca “[p]romover la dignificación laboral y el reconocimiento social de la profesión docente y la formación de excelencia para los maestros y maestras reconociendo su propio saber. Incrementar los incentivos para el reconocimiento de la labor docente; apoyar el bienestar y la salud ocupacional de los maestros y las maestras y valorar sus diferencias de género. Fortalecer en lo institucional a las organizaciones vinculadas al aprendizaje de los niños, las niñas, los adolescentes y los jóvenes, incluyendo los niveles institucional, local y distrital en los sectores educativo; de inclusión social; cultura, recreación y deporte; ambiental; salud; y de participación ciudadana”.

 

Que el numeral 8 del artículo 13 del Acuerdo Distrital 489 de 2012 determina que uno de los proyectos prioritarios del programa: “Construcción de saberes. Educación incluyente, diversa y de calidad para disfrutar y aprender”, es: “Jóvenes con derechos”, el cual apunta a “[a]rticular la transversalidad de los derechos de los y las jóvenes en la ciudad a través del (…) fortalecimiento de las estrategias de permanencia en el sistema educativo especialmente en la educación media y superior; generación de estrategias de acceso al trabajo digno y decente para los y las jóvenes”.

 

Que la Corte Constitucional ha reconocido el estrecho vínculo que existe entre la calidad del sistema educativo y la idoneidad de los docentes que tienen a su cargo la prestación del servicio.

 

Que la citada Corporación en la Sentencia C-973 de 2001 abordó el problema jurídico sometido a su consideración sobre el supuesto de que la idoneidad docente, reflejada en grados del escalafón, está estrechamente ligada a la calidad de la enseñanza y en la Sentencia C-423 de 2005 advirtió que el derecho a recibir una educación de calidad no riñe con los mandatos constitucionales de propender por “la idoneidad, profesionalización y dignidad del cuerpo docente” sino que, por el contrario, los complementa, ya que “los profesores mejor remunerados y satisfechos de su ubicación en la carrera y de la valoración que de ellos como profesionales hace la sociedad, cuentan con incentivos claros para realizar adecuadamente su labor. Los incentivos laborales descritos dirigidos a los docentes se justifican constitucionalmente por la mayor responsabilidad que éstos tienen. Su labor es fundamental para la satisfacción de un fin constitucional de primera importancia como lo es la educación”.

 

Que la misma Corporación ha tutelado el derecho fundamental a la educación de calidad. Así por ejemplo, en la Sentencia T-743 de 2013 señaló que la disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad son los requisitos que debe cumplir este servicio, y concluyó, entre otras cosas que: - La educación es  aceptable cuando los programas de estudio y los métodos pedagógicos son pertinentes, adecuados  culturalmente y equitativos, siendo necesarios que los mismos sean de buena calidad, lo cual debe evaluarse considerando estándares mínimos que fueron adoptados por la Ley General de Educación. - Las entidades territoriales deben responder por la idoneidad y promoción de los educadores y por su ubicación en los centros e instituciones educativas. - La evaluación del proceso educativo es una labor compleja que exige la participación coordinada del gobierno nacional, el Icfes y las entidades territoriales, y que se lleva a cabo, principalmente, mediante la realización de los exámenes de Estado. - Los requisitos de pertinencia y relevancia suponen, en su orden, que la educación debe ajustarse a los contenidos académicos, los requerimientos del mercado laboral y la formación humanística del estudiante y que debe asimilar un conjunto básico de conocimientos exigibles en el contexto nacional y en el internacional. - El Principio de equidad implica al promover el mejoramiento continuo de la educación, debe considerar que los contextos de aprendizaje son distintos, y asumir, en ese sentido, un compromiso proactivo por garantizar el acceso a una educación de calidad en igualdad de oportunidades. - La organización de la planta de personal de las instituciones educativas públicas es uno de los factores que contribuye a garantizar la equidad en el acceso a una educación de calidad, y que la ubicación del personal docente estatal debe realizarse teniendo en cuenta las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales, para aumentar, equitativamente, la cobertura, la calidad y la eficiencia del servicio educativo.

 

Que el gobierno nacional ha establecido regulación respecto a la Jornada completa, la cual es definida en el artículo 2.4.3.1.1 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, como “(...) el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo, de conformidad con las normas vigentes sobre calendario académico y con el plan de estudios.”

 

Que previamente, el artículo 14 de la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006, relativo a la enseñanza obligatoria en establecimientos oficiales o privados de educación formal, establece que se deben cumplir, entre otros, con: “b. El aprovechamiento del tiempo libre, el fomento de las diversas culturas, la práctica de la educación física, la recreación y el deporte formativo, para lo cual el Gobierno promoverá y estimulará su difusión o desarrollo”.

 

Que el artículo 85 ibídem, dispone que “... el servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna”.

 

Que el artículo 1 de la Ley 181 de 1995, “[p]or la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, entre otros aspectos, determina el derecho de todas las personas al libre acceso a una formación física y espiritual adecuadas, el de fomentar, planificar y coordinar la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre.

 

Que en tal sentido, la “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” es una puesta curricular que sigue los postulados del documento base del Plan Sectorial de Educación sobre la calidad en la educación y que la entiende como el “proceso que supone en el estudiante el aprendizaje integral para el buen vivir, desarrollando un conjunto articulado de conocimientos, capacidades, emociones, pensamiento crítico, autonomía, actitudes y habilidades para vivir armónicamente en el planeta, realizando un proyecto de vida individual y colectivo. La calidad entonces está enfocada a la formación de mejores   seres humanos, personas y ciudadanos”, busca de forma integral y transversal avanzar de la garantía básica del derecho a la educación a la garantía del derecho con calidad.

 

Que la estrategia busca que las niñas, los niños y adolescentes estudiantes de los Centros Educativos Distritales (CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED) cuenten con capacidades para llevar una buena vida, estos aprendizajes académicos de excelencia implican contar con un currículo integral de 40 semanas al año en jornadas de 40 horas semanales, bien sea en la jornada de la mañana, tarde o única, con maestros y maestras suficientes, idóneos y con reconocimiento social, con prácticas pedagógicas que vinculen la escuela con la vida cotidiana de las niñas, niños, jóvenes, sus familias y la ciudad, para lo cual se requiere contar con buenas condiciones de infraestructura física, dotación, alimentación y transporte.

 

Que la materialización de la calidad y la excelencia académica requiere de ajustes en la organización de los CED e IED, así como en la planta docente y la estructura curricular a través de las áreas del conocimiento, teniendo como centro de desarrollo las dimensiones del ser y del saber; fortaleciendo las artes y el deporte, la ciudadanía, el uso de las TIC, la oralidad, la lectura y la escritura, el enfoque diferencial y la perspectiva de género, los cuales se presentan como transversales en la necesidad de lograr los aprendizajes esenciales para el buen vivir.

 

Que por otra parte, el preescolar se ha vinculado en el Sistema Educativo oficial señalando desde la normatividad nacional pautas para su prestación.

 

Que el artículo 18 de la Ley 115 de 1994 dispone la ampliación de la atención en el nivel de educación preescolar de tres grados, lo cual “se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo”.

 

Que el Acuerdo Distrital 138 de 2004 regula el funcionamiento de los establecimientos públicos y privados que prestan el servicio de educación inicial, siendo reglamentado mediante el Decreto Distrital 243 de 2006 que dispone en su literal c del artículo 1º: “C) la educación inicial comprende la educación formal de preescolar, y el servicio con fines de desarrollo infantil, atención y cuidado, no regulado por la ley general de educación”.

 

Que el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, prescribe que: “la primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo cognitivo, emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis años (6) de edad. Desde la primera infancia los niños y las niñas son sujetos titulares de derechos reconocidos en los tratados internacionales, en la constitución política y en este código. Son derechos impostergables de la primera infancia, la atención en salud, el esquema completo de vacunación, la proyección contra los peligros físicos y la educación inicial.”

 

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 57 del 2009 define la educación inicial como “un derecho impostergable de la Primera Infancia, dirigido a garantizar el desarrollo del ser humano a través del cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo de los niños y niñas desde su gestación y menores de seis (6) años. Se concibe como un proceso continuo, permanente e intencionado de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes, dirigidas a reconocer las características, particularidades y potencialidades de cada niño o niña, mediante la creación de ambientes enriquecidos y la implementación de procesos pedagógicos específicos y diferenciales a este ciclo vital. Esta puede proporcionarse en ámbitos familiares o institucionales y en todo caso serán corresponsales la familia, la sociedad, y el Estado”.

 

Que los artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital 471 de 2011 crea y define ”el sistema de valoración de procesos de aprendizaje de niños y niñas de educación inicial y primer ciclo en los establecimientos educativos del Distrito Capital”, como un mecanismo de articulación entre las distintas entidades distritales con competencia en la materia, que permita caracterizar los procesos de aprendizaje de los niños y niñas de educación inicial y primer ciclo, generando información y conocimiento que sirva de insumo para la toma de decisiones públicas.

 

Que el artículo 27 de la Ley 115 de 1994 establece que la educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10°) y el undécimo (11°), y tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo. E igualmente, el artículo 35 ibíd determina la articulación de la educación media con la educación superior.

 

Que el artículo 29 de la Ley 115 de 1994 dispone que la educación media académica permite al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, artes o las humanidades y acceder a la educación superior.

 

Que el artículo 22 de la Ley 715 de 2001 dispone que la autoridad nominadora realizará la ubicación de personal docente para la debida prestación del servicio.

 

Que los artículos 2.4.6.1.2.1 al 2.4.6.1.3.4 del Decreto 1075 de 2015 (Único Reglamentario del Sector Educativo) establece los parámetros de las plantas de personal docente, supeditando la organización de la misma en las instituciones educativas de las entidades territoriales a las particularidades de las regiones y sus grupos poblacionales, a las condiciones de las zonas rural y urbana y a las características de los niveles y ciclos educativos.

 

Que el artículo 2.4.6.1.2.4 de la norma en cita fija la regla según la cual, “para la ubicación del personal docente, se tendrá como referencia que el número promedio de alumnos por docente en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural”. Acto seguido, precisa los parámetros que deberán atender las entidades territoriales al ubicar al personal docente en las instituciones o los centros educativos. Sin embargo, esta norma también determina que “[c]uando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, certificados por el Ministerio de Educación Nacional, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados, podrá variar estos parámetros con el fin de atender programas destinados al mejoramiento de la calidad y la pertinencia educativa”.

 

Que el grado 12º es un grado optativo posterior a la obtención del título de bachiller, el cual pretende garantizar que los jóvenes del Distrito Capital continúen en su ciclo de formación académica y tengan mayores oportunidades de tránsito hacia la educación superior.

 

Que para una implementación de calidad de la “Educación Media Fortalecida y Grado 12 Optativo” se requiere del apoyo de las Instituciones de Educación Superior y los Consejos Distritales de Asesoría Académica, quienes serán los encargados de establecer los lineamientos y las orientaciones académicas y pedagógicas del modelo de transformación de educación media fortalecida, para que establezcan y definan de manera conjunta una transformación curricular, pedagógica, administrativa y cultural en cada una de las IED vinculadas.

 

Que el artículo 1 de la Ley 1620 de 2013, “Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención, y mitigación de la violencia escolar”, señala que su objeto es “contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural, en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación –Ley 115 de 1994– mediante la creación del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad, prevención del embarazo en la adolescencia y mitigación de la violencia escolar, que promueva y fortalezca la formación ciudadana y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, de los niveles educativos de preescolar, básica y media y prevenga y mitigue la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia”.

 

Que el artículo 16 de la Ley 1620 de 2013 señala que también son responsabilidades de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar: i) garantizar que la Ruta de Atención Integral, entendida ésta como un mecanismo para establecer los procesos y los protocolos que deberán seguir las entidades e instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar para mantener la convivencia escolar, sea apropiada;  ii) promover el desarrollo de las competencias ciudadanas, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, el fomento de estilos de vida saludable y la prevención del acoso escolar y el ciberbullying en las jornadas escolares complementarias; y iii) acompañar a los establecimientos educativos en la implementación del comité escolar de convivencia y realizar seguimiento al cumplimiento de las funciones asignadas al mismo, entre otras.

 

Que la Ley 1732 de 2014, “Por la cual se establece la cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país”, define en el parágrafo 2° del artículo 1° que dicha cátedra “(...) tendrá como objetivo crear y consolidar un espacio para el aprendizaje, la reflexión y el diálogo sobre la cultura de la paz y el desarrollo sostenible que contribuya al bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población; lo cual es ratificado a través del Decreto Nacional 1038 de 2015, por el cual se reglamenta la “cátedra de la paz” , compilado en el artículo 2.3.3.4.5.1 del Decreto 1075 de 2015.

 

Que el Plan Sectorial de Educación 2012 – 2016 indica que la Educación para la Ciudadanía y la Convivencia constituye un esfuerzo de transversalización y articulación institucional que tiene como objetivo la formación en aprendizajes ciudadanos, aunados a la formación académica. Para ello, el Plan Sectorial de Educación propone: a) Promover y fortalecer las herramientas pedagógicas de formación ciudadana en la acción- participación de los estudiantes, como estrategia que los empodera; b) Promover la sana convivencia en los colegios distritales y contribuir a la construcción de entornos escolares protectores, y c) Proporcionar el recurso humano necesario para desarrollar acciones de educación sobre ciudadanía y convivencia.

 

Que la formación integral de niños, niñas y jóvenes comprende el desarrollo de aprendizajes y habilidades tanto en la dimensión de los saberes académicos, como de la ciudadanía y la convivencia, en aras de cerrar brechas y eliminar inequidades en la educación oficial, como objetivo global del Plan Distrital de Desarrollo 2012-2016, Bogotá Humana.

 

Que por otra parte, las pruebas SER en Ciudadanía y Convivencia, Artes y Bienestar Físico en los Grados 5º y 9º ha sido estipuladas por el Gobierno Nacional.

 

Que el artículo 151 de la Ley 115 de 1994 señala que, entre otras, son funciones de las secretarías distritales de educación: “(…) f. Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios, y (…) k. Evaluar el servicio educativo en los municipios”. Y que así mismo, el artículo 153 ibíd dispone que administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo, entre otros.

 

Que para el desarrollo de las actividades propias de la educación es indispensable la existencia de un proceso de participación de docentes y directivos docentes en programas de formación permanente y posgradual.

 

Que el artículo 109 de la Ley 115 de 1994 dispone como finalidades de la formación de educadores: a. Formar un educador de la más alta calidad científica y ética. b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del Educador c) Fortalecer la Investigación en el campo pedagógico y en el saber específico y d) Preparar a Educadores a nivel de pregrado y Posgrado y para los diferentes niveles y formas de prestación al servicio educativo. En ese sentido, el artículo 110 ibíd establece que la responsabilidad del mejoramiento profesional será de los propios educadores, de la Nación, de las entidades territoriales y de las instituciones educativas. Y el artículo 111 ibíd determina que la Formación de los Educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado.

 

Que el artículo 58 del Decreto-ley 2277 de 1979 define las características y propósitos de la formación docente, resaltando principalmente que la capacitación se establece como un derecho de los Educadores en servicio y que el Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación y las universidades oficiales organizarán el Sistema Nacional de Capacitación.

 

Que el artículo 38 del Decreto-ley 1278 de 2002, en concordancia con los artículos 2.4.2.1.3.1.2. y 2.4.2.1.3.2.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, establecen que “La Formación y actualización y perfeccionamiento de los educadores en servicio debe contribuir de manera sustancial al mejoramiento de la calidad de la educación y a su desarrollo y crecimiento personal, y estará dirigida especialmente a su profesionalización y especialización para lograr un mejor desempeño, mediante la actualización de los  conocimientos relacionados con su formación profesional, así como la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones”.

 

Que la formación posgradual entendida como la participación en programas de especialización, maestría y doctorado, estará dirigida a la profundización pedagógica y disciplinar, permitiendo el desarrollo de proyectos de investigación relacionados con el contexto donde se desarrollan las prácticas pedagógicas.

 

Que bajo el contexto jurídico y jurisprudencial expuesto es procedente adoptar en todo el Distrito Capital las diversas políticas educativas establecidas que actualmente se vienen aplicando de manera parcial en algunos establecimientos educativos en aras de beneficiar a toda la población escolar por igual.

 

En mérito de lo anterior,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente decreto tiene como propósito adoptar las directrices en relación con la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las siguientes políticas educativas:

 

1. Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral.

 

2. Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en los Establecimientos Educativos Distritales.

 

3. Educación Media Fortalecida y Grado 12 Optativo.

 

4. Aplicación de las Pruebas SER en Ciudadanía y Convivencia, Artes y Bienestar Físico en los Grados 5 y 9.

 

5. Educación para la Ciudadanía y la Convivencia (ECC).

 

6. Proceso de participación de docentes y directivos docentes en programas de formación permanente y posgradual.

 

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán a todos los Centros Educativos Distritales (CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED), y serán de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y procesos educativos referidos en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3. FUENTES DE FINANCIACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Las Secretarías Distritales de Educación; Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas a dicho sector; determinarán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación, progresividad y sostenibilidad de las políticas educativas de que trata este decreto, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos adicionales para la financiación de estas políticas y/o celebrar convenios con las instituciones de educación superior para el ofrecimiento de becas, previo el cumplimiento de las normas que regulan la materia.

 

ARTÍCULO 4. COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS. Las Secretarías Distritales de Educación; Integración Social y Cultura, Recreación y Deporte, para aquellas políticas o procesos en los que sean corresponsables, conformarán un comité encargado de coordinar la implementación de las políticas a que se refiere este decreto.

 

PARÁGRAFO 1. Dicho Comité será constituido una vez entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento.

 

PARÁGRAFO 2. Cada Secretaría o entidad se encargará de expedir la reglamentación del componente de cada política, según sus funciones y competencias.

 

ARTÍCULO 5. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LAS POLÍTICAS. La Secretaría de Educación del Distrito construirá un procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada una de las políticas establecidas en este decreto, con indicadores de eficacia, eficiencia, efectividad y economía que permitan cuantificar y cualificar los logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permitan la toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo, según sea el caso.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados, referido en este artículo.

 

CAPÍTULO. II

 

“JORNADA COMPLETA: CURRÍCULO PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL”

 

ARTÍCULO 6. ADOPCIÓN DE LA “JORNADA COMPLETA”. Adoptar la “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” en los Centros Educativos Distritales (CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED), y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

 

ARTÍCULO 7. POBLACIÓN BENEFICIADA. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” beneficiará progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los Centros Educativos Distritales (CED) e Instituciones Educativas Distritales (IED).

 

ARTÍCULO 8. DEFINICIÓN DE LA “JORNADA COMPLETA: CURRICULO PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL”. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” es una apuesta curricular que se desarrolla en una jornada de ocho (8) horas diarias diurnas, tanto en los CED e IED de una sola jornada, como en las de dos jornadas diurnas, desde el ciclo de la educación inicial hasta el ciclo de la educación media, con más tiempos y más aprendizajes para multiplicar las oportunidades de las niñas, los niños y los/as adolescentes la cual puede desarrollarse a través del uso de los espacios locales y los escenarios de la ciudad, y para lo cual, en aplicación del principio de concurrencia, la Administración Distrital, en un trabajo a nivel institucional, sectorial, intersectorial y transectorial, deberá articular los programas, proyectos y acciones administrativas para garantizar su ejecución.

 

PARÁGRAFO 1. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” se desarrollará mediante alianzas de la Secretaría de Educación del Distrito con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y las entidades adscritas que hacen parte del Sector Cultura, Recreación y Deporte, así como con las demás entidades públicas y privadas, cuyos programas y proyectos resulten compatibles con el mismo.

 

PARÁGRAFO 2. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”, en lo que tiene que ver con los Centros de Interés relacionados con la misionalidad del Sector Cultura, Recreación y Deporte, podrá ser ejecutado directamente por las entidades adscritas a este sector, bajo las directrices que señalen la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. Para el efecto, se podrán realizar alianzas con entidades públicas y privadas, cuyos programas y proyectos resulten compatibles con el mismo.

 

ARTÍCULO 9. OBJETIVOS DE LA “JORNADA COMPLETA: CURRICULO PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL”. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” tiene como objetivos:

 

1. Potenciar en los niños, las niñas y los jóvenes aprendizajes pertinentes, contextualizados y críticos, a través del desarrollo curricular de las diferentes áreas del conocimiento.

 

2. Articular los escenarios de la ciudad, los saberes, las personas naturales o jurídicas que aportan a la formación de los niños, las niñas y los jóvenes.

 

3. Implementar en aplicación del principio de concurrencia en la Administración Distrital, estrategias a nivel institucional, sectorial, intersectorial y transectorial para articular los programas, proyectos y acciones administrativas que contribuyan a su ejecución.

 

4. Generar en los colegios mayores y mejores capacidades de participación, decisión y organización en la innovación de sus procesos curriculares.

 

5. Potenciar y desarrollar la sensibilidad, la experiencia estética, el pensamiento creativo y la expresión simbólica, a partir de manifestaciones materiales o inmateriales en contextos interculturales que se expresan desde lo sonoro, lo visual, lo corporal y lo literario, teniendo presente nuestros modos de relacionarnos con el arte, la cultura y el patrimonio.

 

6. Garantizar el vínculo estrecho y cotidiano de los niños, niñas y jóvenes con las prácticas artísticas, integrándolas como un campo de conocimiento de enormes aportes epistemológicos, axiológicos y sociales, a nivel individual y colectivo en la concepción de una educación integral.

 

7. Descubrir y desarrollar aquellos niños, niñas o jóvenes inclinados hacia las artes y el deporte, y potenciar sus talentos desde temprana edad.

 

8. Dialogar con las expectativas, intereses y necesidades del cuerpo y su relación con el contexto, articulados con la intencionalidad pedagógica y comprendiendo la relación entre las manifestaciones corporales y los aprendizajes.

 

9. A través del área de Educación Física, Recreación y Deporte, relacionada con el conocimiento y desarrollo del cuerpo, se propenderá por cultivar las características de la inteligencia corporal o cinestésica y las relaciones entre el manejo del cuerpo y el despliegue de otros procesos cognoscitivos y sociales que permiten enriquecer las conversaciones y prácticas corporales que se orientan en los Centros de Interés.

 

ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DE LA “JORNADA COMPLETA: CURRICULO PARA LA EXCELENCIA ACADÉMICA Y LA FORMACIÓN INTEGRAL”. La “Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral” transforma la organización escolar, distribuye los tiempos y escenarios para el aprendizaje, armonizada con el PEI y el plan de estudios de cada CED o IED, cambia las prácticas pedagógicas y metodológicas en el proceso de aprendizaje, plantea los principios de reorganización curricular por ciclos, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

 

La reorganización curricular por ciclos será la siguiente: ciclo inicial (prejardín, jardín y transición), ciclo 1 (grados 1º y 2º), ciclo 2 (grados 3º y 4º), ciclo 3 (grados 5º, 6º y 7º), ciclo 4 (grados 8º y 9º) y ciclo 5 (grados 10º, 11º y 12º optativo).

 

ARTÍCULO 11. JORNADA ESCOLAR. La Jornada Completa: Currículo para la Excelencia Académica y la Formación Integral”, desde el ciclo inicial hasta el ciclo de la educación media, se desarrolla en jornada completa de ocho (8) horas diarias diurnas, tanto en los CED e IED de una sola jornada como en los de dos jornadas diurnas.

 

Para el desarrollo de la jornada completa, los tiempos de aprendizajes en los diferentes ciclos y/o niveles educativos se incrementarán hasta completar cuarenta (40) horas semanales así: en educación inicial, desde 20 hasta 40 horas semanales; en la básica primaria, desde 25 hasta 40 horas semanales; y en la básica secundaria y media fortalecida, desde 30 hasta 40 horas semanales.

 

Para satisfacer la exigencia anterior, los CED e IED deberán modificar progresivamente sus tiempos de atención, de acuerdo con las decisiones que sobre el particular adopte el Consejo Directivo correspondiente.

 

PARÁGRAFO. Los CED e IED deberán actualizar el manual de convivencia en relación con la duración de la jornada completa para que tenga en cuenta las respectivas horas de permanencia de los y las estudiantes y dedicación a las actividades pedagógicas en el establecimiento educativo, y se modifique el uso de espacios y recursos orientados a la implementación de la jornada.