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Decreto 541 de 2015 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
17/12/2015
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/12/2015
Medio de Publicación:
Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 541 DE 2015

 

(Diciembre 17)

 

“Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 594 de 2015, se crea el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se dictan otras disposiciones”

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1º, 3° y 4° del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 67 de la Constitución Política establece que: “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura (…)”

 

Que el inciso del artículo 70 ídem, determina que: “La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la nación”.

 

Que la Ley 115 de 1994 - Ley General de Educación, en su artículo 23 dispone que para el logro de los objetivos de la educación básica, se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional, señalando dentro de los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, el de la educación artística y cultural.

 

Que el artículo de la Ley 397 de 1997, consagra los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, desarrollo y preservación, así como el respeto por la diversidad cultural.

 

Que el artículo 64 ídem, dispone que: “Corresponde al Ministerio de Cultura, la responsabilidad de orientar, coordinar y fomentar el desarrollo de la educación artística y cultural no formal como factor social, así como determinar las políticas, planes y estrategias para su desarrollo. Para tal efecto, créase el Sistema Nacional de Formación Artística y Cultural, que tendrá como objetivos, estimular la creación, la investigación, el desarrollo, la formación, y la transmisión del conocimiento artístico y cultural.”

 

Que el Acuerdo Distrital 594 de 2015, creó los Centros de Formación Musical y Artística en cada localidad de la ciudad, como un espacio para el estudio, investigación e interpretación de las diferentes expresiones musicales y de las demás manifestaciones artísticas; beneficiando a los niños, niñas y jóvenes de la ciudad de Bogotá, garantizando la participación de aquellos que se encuentran en condición de discapacidad.

 

Que la mencionada norma establece que a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de la implementación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, le corresponderá definir los objetivos, las funciones y el trabajo intersectorial e interinstitucional a que haya lugar; así como articular su complementariedad, concurrencia y subsidiariedad; e igualmente estimular y fortalecer la creación, la investigación, la divulgación, el desarrollo, la formación y la transmisión del conocimiento artístico y cultural, de acuerdo con lo establecido por el artículo 64 de la Ley 397 de 1997.

 

Que igualmente, el artículo 3° del precitado Acuerdo Distrital 397 de 1997, señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el apoyo de las entidades adscritas del sector, será la encargada de la implementación y funcionamiento progresivo en cada localidad de los centros de Formación Musical y Artística, pudiendo para ello, vincular e incorporar a las organizaciones culturales y a los artistas interesados en la formación e investigación musical, con trayectoria en la formación musical y artística, y así mismo, dicha Secretaría en conjunto con sus entidades adscritas, tendrán a su cargo la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los centros locales de Formación Musical y Artística, los cuales deberán incluir procesos de formación e investigación en tecnología para la educación musical y artística.

 

Que según los contenidos del citado Acuerdo Distrital 594 de 2015, la implementación, funcionamiento, consecución y adecuación de los mencionados Centros, estará a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con el apoyo y en conjunto con las entidades adscritas al sector “Cultura, Recreación y Deporte”, el cual según el artículo 93 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, está integrado por el Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, la Orquesta Filarmónica de Bogotá, el Instituto Distrital del Patrimonio Cultural – IDPC, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y el Instituto Distrital de las Artes –IDARTES, este último creado por el Acuerdo Distrital 440 de 2010.

 

Que el Acuerdo Distrital 26 de 1994 crea el Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP, procurando el mejoramiento cualitativo de la Educación.

 

Que el artículo 94 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte tiene por objeto: “(....) orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil”.

 

Que el Acuerdo 001 de 2011 de la Junta Directiva de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, dispone que: “La Orquesta Filarmónica de Bogotá, como establecimiento público del Distrito adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, tiene como objeto ejecutar de manera concertada las políticas de la administración distrital mediante la prestación de servicios culturales en el área de la música sinfónica, académica y el canto lírico; la difusión y ejecución del repertorio sinfónico universal y nacional y la administración de sus escenarios culturales.”

 

Que el numeral del artículo 7° ídem, señala como una de las funciones de la Orquesta Filarmónica de Bogotá, la de: “2. Ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo de la música sinfónica, académica y el canto lírico en las dimensiones de formación, creación, investigación, circulación y apropiación en el Distrito Capital.”

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 440 de 2010, consagra que: “El objeto del Instituto de las Artes es la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.”

 

Que el Acuerdo 02 de 2007 de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en su artículo 1° estipula que: “Corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.”

 

Que el Plan Decenal de Cultura Bogotá D.C. 2012- 2021 dentro de los ejes estratégicos transversales propuestos, contempla, entre otros, el de desarrollo cultural territorial, el cual “se entiende como un componente específico del desarrollo sostenible, que le apunta a crear las condiciones para el reconocimiento y la valoración de la cultura como elemento estructurante del territorio en sus dimensiones locales, rurales y urbanas y a generar en las comunidades y administraciones locales, capacidades para la garantía y el ejercicio de los derechos culturales de los habitantes de los territorios; el fortalecimiento de sus prácticas artísticas y culturales, y el disfrute y apropiación del patrimonio cultural.”

 

Que el mencionado Plan dentro del campo cultural, subcampo de las artes, contempla como dimensiones de dicho subcampo, la formación, que comprende “las prácticas educativas que oscilan desde lo informal para  la sensibilización y acercamiento de aficionados a las prácticas de las artes, hasta los aprendizajes en ámbitos académicos formales de la educación preescolar, básica, media, vocacional, para el trabajo y el desarrollo humano, pregrado y posgrado. Sus contenidos son específicos con relación al subcampo de las artes y responden al diálogo de saberes, la calidad, la cobertura, la pertinencia y la proximidad. Esta dimensión no solo está enfocada a la creación, sino que se extiende a las distintas dimensiones: formación para la investigación, formación para la circulación y gestión y formación en la apropiación.”

 

Que el Acuerdo Distrital 542 de 2013 adopta medidas para promover la donación y utilización de instrumentos musicales, destinados al desarrollo integral de los niños y niñas, el fortalecimiento de su capacidad de aprendizaje, el desarrollo artístico, la generación de espacios de socialización alrededor de esta actividad cultural y el aprovechamiento del tiempo libre, siendo responsabilidad de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en coordinación con sus entidades adscritas y vinculadas, y con la Secretaría de Educación del Distrito, promover y difundir a través de campañas o de los medios que estimen convenientes, la donación de instrumentos musicales nuevos o usados en buen estado, debiendo realizarse como mínimo cuatro jornadas anuales de donación de tales elementos.

 

Que por lo anterior, además de la creación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural y con el propósito de desarrollar los contenidos del Acuerdo Distrital 594 de 2015, se hace necesario reglamentar el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística, con la participación de las entidades descentralizadas adscritas al Sector Administrativo de Coordinación de “Cultura, Recreación y Deporte”, de conformidad con las funciones y competencias afines con los postulados del mencionado Sistema y el fin de los mencionados Centros de Formación Musical y Artística, según se señala en algunos de los anteriores considerandos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

CAPÍTULO. I

 

DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 

ARTÍCULO 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la creación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC, en lo concerniente a sus agentes, instancias, procesos y funcionamiento; así como también reglamentar el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística que hacen parte de éste.

 

El presente Decreto busca beneficiar a toda la población del Distrito Capital ampliando las posibilidades de oferta, acceso y calidad en la Formación Artística y Cultural.

 

ARTÍCULO 2. De La Formación Artística y Cultural. Es un campo social donde convergen diferentes agentes, espacios y materias, orientados a propiciar la diversidad de modelos pedagógicos del arte y la cultura en dialogo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población. Estos modelos pedagógicos potencian la experiencia, la imaginación, la experimentación e investigación, así como la sistematización, circulación y validación social para fortalecer la expresión, la creación y los diálogos que constituyen a una sociedad.

 

ARTÍCULO 3. Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural – SIDFAC es la organización de los agentes, instancias y procesos  articulados y coordinados para el fortalecimiento y desarrollo de la formación artística y cultural, garantizando los derechos y la promoción de las libertades culturales de los habitantes del Distrito Capital.

 

ARTÍCULO 4. Finalidad del Sistema. Servir de instancia de participación, concertación, articulación, formulación y puesta en marcha de las políticas y de las acciones de agentes públicos y privados orientadas al desarrollo de la formación artística y cultural de Bogotá D.C. Igualmente, permitirá la movilización de voluntades, el desarrollo de iniciativas, la articulación y el diálogo entre las organizaciones artísticas y culturales, las instituciones educativas y las entidades públicas en torno a la formación en los campos respectivos.

 

El Sistema contribuirá al reconocimiento de la diversidad de principios, enfoques y modelos pedagógicos; al diálogo y la construcción colectiva de saberes sociales, el fortalecimiento de la comunidad de formadores y la valoración social de su labor pedagógica en el campo del arte y la cultura. Así como garantizar la continuidad de los procesos y modelos pedagógicos adelantados por las comunidades desde sus diferentes vocaciones e interdisciplinas. El sistema propiciará la validación social de las prácticas pedagógicas entre pares, organismos públicos y organizaciones privadas y las comunidades.

 

ARTÍCULO 5. Objetivos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural- SIDFAC. El Sistema tiene los siguientes objetivos:

 

1. Formular concertadamente políticas, planes y programas que fortalezcan las prácticas de formación artística y cultural garantizando su sostenibilidad social, económica y cultural.

 

2. Reconocer y fomentar los diversos enfoques conceptuales, metodológicos y operativos de los procesos de formación.

 

3. Propiciar espacios de construcción de conocimiento, investigación y creación en torno a las pedagogías propias del arte y la cultura.

 

4. Articular las diferentes iniciativas y programas de formación en artes y cultura que realizan las entidades públicas y las organizaciones culturales para promover la movilidad y correspondencia.

 

5. Reconocer y potenciar la labor de los distintos agentes, así como los diferentes proyectos y enfoques pedagógicos que desarrollen procesos de formación artística y cultural en la ciudad.

 

6. Fortalecer los mecanismos de socialización, circulación, gestión y apropiación de los procesos pedagógicos en las artes y la cultura en Bogotá.

 

7. Coordinar y articular los distintos procesos, sistemas y canales de información disponibles sobre formación artística y cultural en el Distrito Capital.

 

8. Articular iniciativas y programas de formación en artes y cultura que realizan las Instituciones Educativas, las entidades de la Administración Distrital que por misionalidad tienen el desarrollo de actividades artísticas y culturales; y las organizaciones culturales para promover la movilidad y correspondencia.

 

9. Coordinar los procesos de validación social de las prácticas pedagógicas entre pares, organismos públicos y organizaciones privadas y la comunidad entorno al arte y la cultura.

 

ARTÍCULO 6. Principios del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC se regirá bajo los siguientes principios:

 

1. Articulación: Propende por la interacción y el desarrollo armónico de los agentes, procesos, instancias, normas, espacios y recursos que lo integran, así como la interacción planificada con otros agentes, sistemas y entidades locales, distritales, nacionales e internacionales.

 

2. Inclusión: Propende porque se superen las barreras de segregación, exclusión y discriminación del aprendizaje y acceso a las artes y la cultura por los habitantes de la ciudad.

 

3. Transparencia: El Sistema se rige por la existencia de reglas claras y conocidas en el ejercicio de sus funciones, la divulgación oportuna y completa sobre la toma de sus decisiones y la inclusión de controles sobre el funcionamiento de éste.

 

4. Complementariedad: El Sistema busca complementar y ampliar las formas de exploración, transmisión y apropiación de los conocimientos sobre las artes y la cultura que ofrecen todas las modalidades de educación.

 

5. Reconocimiento: El Sistema reconoce, valora y posiciona los saberes, métodos y enseñanzas de las modalidades no convencionales, no formales y no escolarizadas de las diferentes poblaciones. Igualmente busca el reconocimiento creativo de los saberes locales propios de los agentes y espacios convencionales y no convencionales de formación artística y cultural como factores para el desarrollo del capital social.

 

6. Flexibilidad: El Sistema permite adoptar métodos, programas y planes de formación flexibles de acuerdo con las necesidades de los habitantes de la ciudad, propendiendo por la motivación de los participantes a través de dinámicas innovadoras y creativas de alta calidad y pertinencia.

 

7. Autonomía: El Sistema genera condiciones para que los formadores y las comunidades de contexto exploren sus prácticas artísticas pedagógicas, transformen sus propias prácticas y formulen propuestas de formación en el marco de los principios y orientaciones del Sistema.

 

CAPÍTULO. II

 

ARTÍCULO 7. De los agentes. Los agentes vinculados con el Sistema, son los siguientes:

 

Entidades públicas del ámbito Distrital:

 

a). Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SDCRD

 

b). Secretaría de Educación del Distrito – SED

 

c). Instituto Distrital de las Artes – IDARTES

 

d). Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB

 

e). Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC

 

f). Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP

 

g). Fundación Gilberto Alzate Avendaño

 

Organizaciones sociales que adelanten procesos de Formación Artística y Cultural, tales como:

 

a). Casas de La Cultura

 

b). Organizaciones y agentes artísticos y culturales

 

c). Grupos u organizaciones de investigadores del arte y la cultura

 

Instancias de participación y articulación:

 

a). Consejo Distrital de Arte, Cultura y Patrimonio

 

b). Consejo Distrital de Patrimonio

 

c). Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural

 

Instituciones educativas con Formación Artística y Cultural:

 

a). Colegios Especializados en Formación Artística

 

b). Escuelas de Formación Artística y Cultural

 

c). Instituciones Educativas Públicas y Privadas

 

d). Universidad Públicas y Privadas

 

e). Centros Locales de Artes para la Niñez y la Juventud – CLAN

 

f). Los Centros Orquestales Locales

 

g). Centros de Formación Musical

 

h). Las Bibliotecas Públicas y Comunitarias

 

i). Red de Museos

 

Comunidad de contexto vinculada a procesos de Formación Artística y Cultural:

 

a). Estudiantes

 

b). Padres de Familia

 

c). Maestros y Formadores

 

Artículo 8. Las competencias de las Entidades. Las competencias de las entidades públicas que integran el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural- SIDFAC son las siguientes, sin perjuicio de las establecidas por otras disposiciones:

 

1. Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte: i) Coordinar la articulación, regulación y el funcionamiento del Sistema. ii) Formular de manera concertada las políticas, planes y programas del Sistema. iii) Formular el Plan Sectorial para la formación artística y cultural. iv) Coordinar la formulación de los lineamientos administrativos y las orientaciones pedagógicas para los procesos de formación en el marco del Sistema.  v) Formular los lineamientos para los mecanismos de fomento a la investigación sobre la formación artística y cultural. vi) Adelantar las gestiones necesarias para la financiación del Sistema. vii) Liderar las relaciones interinstitucionales, sectoriales, distritales, nacionales e internacionales para el desarrollo y fortalecimiento del Sistema. viii) Evaluar y hacer seguimiento al funcionamiento del Sistema. ix) Coordinar los procesos de validación social de las prácticas pedagógicas entre pares, organismos públicos y organizaciones privadas y la comunidad. x) Fortalecer y desarrollar las culturas escritas y las prácticas artísticas que se desarrollan en las biblioteca (sic) administradas y coordinadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SCRD. xi) Implementar y poner en funcionamiento con las entidades adscritas al sector, los Centros de Formación Musical y Artística. xii) Adelantar en conjunto con las entidades adscritas al sector, la consecución y adecuación de los espacios donde funcionarán los Centros de Formación Musical y Artística. xiii) Determinar junto con las entidades adscritas al sector, el proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

2. Secretaría de Educación del Distrito. i) Coadyuvar para que el Sistema se desarrolle con criterios de pertinencia, calidad y equidad en la formación. ii) Formular junto con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte las políticas necesarias para el funcionamiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. iii) Impulsar estrategias y programas para incorporar los campos de las artes y la cultura en el desarrollo y formación de la niñez y la juventud. iv) Participar en la formulación de estrategias para fomentar la investigación, innovación y el desarrollo de los contenidos pedagógicos, los métodos de enseñanza y la utilización de nuevas tecnologías para la formación en artes y cultura. iv) Propender por la articulación de los programas de la Secretaría de Educación del Distrito con los Programas de Formación Artística y Cultural del Sistema. v). Facilitar la articulación entre las modalidades de formación del Sistema con los niveles y modalidades del sistema educativo formal. vi) Promover la creación de Colegios con formación artística y cultural en la ciudad.

 

3. Instituto Distrital de las Artes – IDARTES. En lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de las áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia del IDARTES: i) Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación artística que desarrolle esta entidad. ii) Apoyar las iniciativas de formación artística y cultural de las organizaciones artísticas y culturales iii) Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística. iv) Participar en el diseño y desarrollo del PEI y en la gestión directiva, académica, administrativa y de la comunidad para la aprobación y el funcionamiento de los Colegios Artísticos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED. vi) Establecer y desarrollar propuestas metodológicas y prácticas para la formación artística en los Centros de Formación. vii) Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación artística. viii) Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación. ix) Administrar y mantener los Centros de Formación Musical y Artística a su cargo. x) Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. xi) Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en los Centros de Formación Musical y Artística.

 

4. Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB. En lo relacionado con fortalecer los procesos y dimensiones de la música sinfónica, académica y el canto lírico, es competencia de la OFB: i) Formular, ejecutar y evaluar proyectos de formación en música sinfónica, académica y canto lírico. ii) Apoyar la implementación de los Centros de Formación Musical y Artística. iii) Implementar programas de formación en música sinfónica, académica y canto lírico en los Centros de Formación Musical y Artística.. iv) Participar en la formulación y desarrollo del PEI de los Colegios Filarmónicos en coordinación con la Secretaría de Educación del Distrito- SED. v) Establecer y desarrollar estrategias pedagógicas para la formación en música sinfónica, académica y canto lírico. vi) Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación de la música sinfónica, académica y el canto lírico. vii) Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impactos de sus programas de formación musical. viii) Administrar y mantener los Centros Orquestales Locales y colaborar en el funcionamiento de los Centros de Formación Musical a su cargo. ix) Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. x) Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la atención en los Centros de Formación Musical y Artística.

 

5. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC. En lo relacionado con la investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital, es de competencia del IDPC: i) Formular, ejecutar y evaluar los proyectos de formación en patrimonio cultural. ii) Implementar los programas de formación en patrimonio cultural. iii) Promover la investigación y la innovación pedagógica de los formadores y articular sus innovaciones en contenidos y metodologías a los propósitos y fines de la formación en patrimonio cultural. iv) Establecer y desarrollar las estrategias pedagógicas para la formación cultural en patrimonio. v) Divulgar y socializar los resultados, cobertura e impacto de los programas de formación cultural en patrimonio. vi) Establecer las estrategias para ampliar su cobertura y oferta programática. vii) Articular otros programas y agentes que se vinculen al Sistema para la formación en patrimonio cultural.

 

6. Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. Producir conocimiento pedagógico mediante la investigación, la innovación y desarrollo de la formación, igualmente apoyar al cumplimiento de los objetivos del Sistema para contribuir en la construcción de saberes.

 

7. Fundación Gilberto Alzate Avendaño – FUGA. i) Diseñar y ejecutar programas orientados a incentivar la apropiación del conocimiento de la historia y actualidad política distrital y nacional y promover la conciencia democrática en el Distrito Capital. ii) Desarrollar una programación cultural y artística permanente, en consonancia con las políticas del sector. iii) Ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que articulen la gestión cultural y artística.

 

CAPÍTULO. III

 

ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA

 

ARTÍCULO 9. Coordinación Interinstitucional. La coordinación y el seguimiento interinstitucional del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- serán ejercidas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para lo cual definirá las políticas generales a las que deben orientarse las acciones del Sistema.

 

ARTÍCULO 10. Organización del Sistema. El Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC- se organiza a través de procesos estratégicos, misionales y de apoyo, para la planeación, implementación, articulación, funcionamiento y seguimiento de las actividades de formación artística y cultural que se adelanten en las diferentes localidades de la ciudad. Estos procesos son:

 

a. Procesos Estratégicos: Son aquellos relativos al establecimiento de políticas y estrategias, la planeación, la fijación de objetivos y metas, el aseguramiento de la disponibilidad de recursos, la evaluación y el seguimiento al funcionamiento del Sistema. Este proceso contiene los siguientes componentes:

 

1. Formulación de políticas, planes, programas y proyectos.

 

2. Captura y procesamiento de información.

 

3. Indicadores de Gestión.

 

b. Procesos Misionales: Son aquellos que permiten proporcionar el resultado previsto por el Sistema en cumplimiento de su misión. Este proceso contiene los siguientes componentes:

 

1. Formación para la práctica artística y cultural.

 

2. Formación para el conocimiento, disfrute y apropiación de las artes y la cultura.

 

3. Formación de formadores.

 

4. Investigación y producción permanente de estrategias y contenidos artísticos y pedagógicos para la Formación Artística y Cultural.

 

5. Investigación y producción de modelos de validación social de los saberes.

 

6. Investigación sobre creación de espacios y dotaciones específicas para los procesos de formación.

 

c. Procesos de Apoyo: Son aquellos que permiten la provisión interna de recursos que se requieren para el desarrollo de los demás procesos. Este proceso contiene los siguientes componentes:

 

1. Administración y gerencia.

 

2. Infraestructura.

 

3. Dotación.

 

4. Articulación con la oferta artística y cultural de la ciudad.

 

5. Comunicación y divulgación.

 

CAPÍTULO. IV

 

DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE FORMACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL

 

ARTÍCULO 11. Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. Créase esta Comisión como una instancia permanente del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, que tiene por objeto orientar, coordinar, efectuar y articular la integración, seguimiento e implementación de las políticas, estrategias, procesos, instancias, servicios y recursos del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural -SIDFAC.

 

PARÁGRAFO. La Comisión orientará y hará seguimiento a las acciones que adelante el Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística.

 

ARTÍCULO 12. Miembros de la Comisión Intersectorial. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará conformado de la siguiente manera:

 

1. El/la Secretario/a Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o su delegado/a, quien la presidirá;

 

2. El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a;

 

3. El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a;

 

4. El/la Director/a del Instituto Distrital de las Artes “IDARTES” o su delegado/a;

 

5. El/la Director/a de la Orquesta Filarmónica de Bogotá “OFB” o su delegado/a;

 

6. El/la Director/a del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural “IDPC” o su delegado/a;

 

7. El/la Director/a del Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP- o su delegado/a;

 

A las sesiones de la Comisión podrán asistir como invitados/as permanentes, con voz pero sin voto, los siguientes actores:

 

8. El/la Presidente/a del Consejo Distrital de Arte y Cultura;

 

9. El/la Presidente/a de la Asociación Colombiana de Facultades de Artes -ACOFARTES- o su delegado;

 

10. Un/a delegado/a por el Consejo Superior de la Red de Padres y Madres – Red PAPAZ.

 

11. Un/a representante de los Formadores de los Centros de Formación. Este/a representante será elegido/a de manera democrática y participativa por los/as formadores/as de los Centros de Formación.

 

12. Un/a Rector/a Representante de los Colegios Públicos especializados en formación en arte y música;

 

13. Un/a Representante de los/as estudiantes por cada uno de los Colegios Públicos especializados en formación en arte y música. Estos/as representantes serán elegidos/as por los/as estudiantes de cada una de las instituciones educativas.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte antes de instalar por primera vez la Comisión Intersectorial, expedirá el reglamento transitorio para la elección de los miembros señalados en los numerales 10, 11, 12 y 13 del presente artículo. Una vez instalada la Comisión, ésta definirá en el reglamento interno que expida para su funcionamiento, la elección de los mencionados miembros para posteriores oportunidades.

 

PARÁGRAFO 2. La Comisión podrá crear Unidades Técnicas de Apoyo -UTA, como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaria Técnica de la Comisión, para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor. Igualmente, la Comisión podrá crear Mesas de Trabajo para el desarrollo de acciones tendientes a la implementación de las políticas, planes, programas, estrategias e intervenciones que desarrolle el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. La conformación de las Mesas de Trabajo y de las Unidades Técnicas de Apoyo UTA, así como sus funciones, estarán consagradas en el reglamento interno de la Comisión.

 

PARÁGRAFO 3. Los/as delegados/as de los miembros de la Comisión, serán del nivel directivo de cada entidad y deberán tener funciones relacionadas con el objeto y funcionamiento de la instancia.

 

ARTÍCULO 13. Sesiones. La Comisión Intersectorial sesionará ordinariamente cada cuatro (4) meses y extraordinariamente cuando se requiera o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros de la Comisión lo soliciten.

 

PARÁGRAFO. A las sesiones de la Comisión podrán invitarse servidores públicos, expertos o personas que por sus conocimientos o actividades puedan aportar en una materia determinada, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto.

 

ARTÍCULO 14. Quórum y decisiones. La Comisión podrá deliberar cuando se halle presente la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros con derecho a voto. La Secretaría Técnica de la Comisión elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente de la Comisión y la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 15. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural estará a cargo de la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de cada sesión;

 

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicite la Comisión;

 

3. Elaborar y presentar los informes que la Comisión solicite para el cumplimiento de sus funciones;

 

4. Presentar el informe anual con la medición de los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación de los impactos, resultados y el cumplimiento de los objetivos del Sistema, de que trata el artículo 16 del presente decreto, a la Comisión Intersectorial del Sistema de Formación Artística y Cultural.

 

5. Hacer seguimiento a las Unidades Técnicas que se conformen por solicitud de la Comisión para desarrollar temas específicos;

 

6. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

ARTÍCULO 16. Indicadores de Gestión. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural definirá los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación de los impactos, resultados y el cumplimiento de los objetivos del Sistema.

 

PARÁGRAFO. La realización del informe anual con la medición de los indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación de los impactos, resultados y el cumplimiento de los objetivos del Sistema, de que trata el presente artículo, estará a cargo de la Dirección de Planeación y Procesos Estratégicos, o quien  haga sus veces y de la Oficina del Observatorio de  Culturas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, con la colaboración de la Secretaría Técnica de la Comisión.

 

La Secretaría Técnica de la Comisión presentará el informe ante la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, el cual servirá como insumo para que la Comisión establezca estrategias de mejora al cumplimiento de los objetivos del Sistema.

 

CAPÍTULO. V

 

CENTROS DE FORMACIÓN MUSICAL Y ARTÍSTICA EN BOGOTÁ

 

ARTÍCULO 17. De los espacios de formación del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. Serán espacios para la formación artística y cultural, los siguientes: los Centros de Formación Musical y Artística conformados por los Centros Locales de Artes para la Niñez y la Juventud –CLAN, los Centros Locales Orquestales y los Centros de Formación Musical de la OFB, las Casas de la Cultura, las Bibliotecas Públicas administradas y coordinadas por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD y los demás que se vinculen al Sistema.

 

ARTÍCULO 18. De los Centros de Formación Musical y Artística. Los Centros de Formación Musical y Artística en Bogotá, Distrito Capital, son los espacios dispuestos por la Administración Distrital, para adelantar los procesos misionales de formación en las prácticas musicales y artísticas. En ellos convergen los agentes sociales y se lleva a cabo la experimentación y el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas, de investigación, de estudio, de interpretación, de creación, y de validación social, con el ánimo de propiciar la diversidad de  modos, prácticas y contenidos de acuerdo con los contextos, sentires y saberes interculturales de la población.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, la Fundación Gilberto Alzate Avendaño y la Orquesta Filarmónica de Bogotá- OFB, en desarrollo de su autonomía administrativa, presupuestal y contractual, podrán celebrar los actos contractuales y convencionales establecidos en la ley, con las Alcaldías Locales; entidades públicas; organizaciones musicales, artísticas y culturales de naturaleza privada o pública; artistas; así como con instituciones educativas, entre otros, con el propósito de ampliar la cobertura, calidad y la programación de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

ARTÍCULO 19. Finalidad de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística tienen como finalidad reconocer y fortalecer las prácticas pedagógicas de investigación y validación social, propias de la formación artística y cultural, así como ofrecer nuevos espacios de desarrollo formativo, social y cultural para los formadores, las comunidades de contexto, los niños, las niñas y los jóvenes. Se busca ampliar las oportunidades para el acceso y ejercicio a la práctica musical y de todas las artes, mediante el diálogo de saberes entre conocimientos técnicos y teóricos; así como complementar la formación académica de las instituciones educativas; y vincular la práctica musical y artística a las dinámicas sociales y culturales de las comunidades.

 

ARTÍCULO 20. Objetivos de los Centros. Los Centros de Formación Musical y Artística tienen los siguientes objetivos:

 

1. Contribuir al fortalecimiento de la práctica, el conocimiento y disfrute de la música y las artes en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de Bogotá.

 

2. Fomentar el desarrollo de destrezas y habilidades musicales y artísticas en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

3. Ampliar la cobertura y acceso a la formación artística y musical para los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

4. Articular los procesos de formación de formadores en música y artes con la formación artística y musical de los centros.

 

5. Fomentar los procesos de investigación pedagógica y la producción permanente de contenidos artísticos y pedagógicos de los formadores.

 

6. Fomentar los procesos de formación e investigación en tecnologías para la formación Musical y Artística.

 

7. Crear espacios de construcción de conocimiento, investigación y creación en torno a la pedagogía propia del arte y la cultura.

 

8. Ofrecer alternativas para el desarrollo vocacional de las artes y la cultura en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

9. Ofrecer alternativas para el uso del tiempo libre de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

10. Disponer espacios abiertos para el diálogo intercultural a través de las artes y la música en favor de la diversidad, la paz y la equidad.

 

11. Enriquecer la vida cultural de las localidades y de la ciudad.

 

ARTÍCULO 21. Del Funcionamiento de los Centros de Formación. Cada localidad de la ciudad contará como mínimo con un Centro de Formación Musical y Artística, que tendrá una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica musical y artística. Podrán ingresar a estos Centros los niños, niñas, adolescentes y jóvenes hasta los veintiocho (28) años, con o sin experiencia en la música y las artes.

 

Los Centros prestarán los servicios de formación de acuerdo con los lineamientos que determine la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, con formadores calificados y posibilitarán la formación musical y artística en cualquier modalidad y condición.

 

PARÁGRAFO 1. Los cupos para los niños, las niñas, adolescentes y los jóvenes se asignarán a través de convocatoria pública y siguiendo los criterios y aspectos que para su realización sean definidos por el Comité Coordinador de los Centros  Locales de Formación Musical y Artística de que trata el Capítulo VI de este decreto. Estas convocatorias garantizarán primordialmente la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad.

 

PARÁGRAFO 2. Cada uno de los Centros de Formación Musical y Artística presentará una oferta de programas de formación flexible, de acuerdo a las necesidades y demandas de los niños, niñas y jóvenes de la respectiva localidad.

 

PARÁGRAFO 3. El proceso formativo y los materiales necesarios para el funcionamiento de los centros de Formación Musical y Artística serán determinados por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas.

 

ARTÍCULO 22. Niveles de Formación. Reconociendo la diversidad de contenidos y modelos pedagógicos que surgen en el proceso de formación en los Centros de Formación Musical y Artística, deben contemplarse los siguientes niveles de formación:

 

1. Iniciación musical y artística: aquí la exploración es el elemento fundamental de la formación musical y artística.

 

2. Apropiación y desarrollo musical y artístico creativo: en este nivel los conceptos y técnicas del quehacer musical y artístico se ponen al servicio de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes.

 

3. Atención a talentos especiales: para aquellos niños, niñas, adolescentes y jóvenes destacados en su proceso de aprendizaje que demuestren una especial vocación por la música y las artes.

 

CAPÍTULO. VI

 

COMITÉ COORDINADOR DE LOS CENTROS LOCALES DE FORMACIÓN MUSICAL Y ARTÍSTICA

 

ARTÍCULO 23. Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística. Créase el Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística como instancia decisoria para la coordinación, implementación, administración, operación, gestión y seguimiento de los Centros Locales de Formación Musical y Artística.

 

ARTÍCULO 24. Conformación del Comité. El Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística estará conformado por:

 

1. El/la Director/a de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces, quien lo presidirá;

 

2. El/la Director/a de Lectura y Bibliotecas de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, o quien haga sus veces.

 

3. El/la Director/a de Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito – SED, o quien haga sus veces;

 

4. El/la Subdirector/a de las Artes del Instituto Distrital de las Artes “IDARTES”;

 

5. El/la Subdirector/a de  la Sinfónica de la Orquesta Filarmónica de Bogotá “OFB”;

 

ARTÍCULO 25. Funciones del Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística. Son funciones del Comité las siguientes:

 

1. Formular los lineamientos para la vinculación de las Alcaldías Locales; las organizaciones musicales, culturales o artísticas de naturaleza privada y pública; artistas; entidades públicas; así como con las instituciones educativas, entre otras, para la implementación de los Centros.

 

2. Proponer programas de formación para que se adelanten en los Centros Locales de Formación Musical y Artística.

 

3. Definir los criterios para la asignación y priorización de los cupos en los Centros de Formación Musical y Artística, dando prioridad a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad.

 

4. Gestionar recursos para la dotación y mejora de la infraestructura de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

5. Realizar el seguimiento a la implementación y al funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística en cada una de las localidades.

 

6. Solicitar cuando lo considere conveniente, la creación de unidades técnicas para la coordinación y ejecución de las decisiones que adopte el Comité para el funcionamiento de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

7. Solicitar informes semestrales a los Centros de Formación Musical y Artística sobre el funcionamiento, la programación que se ofrece y la cobertura que tienen en cada localidad, entre otros asuntos.

 

8. Hacer seguimiento al funcionamiento y calidad de los servicios que se prestan en los Centros de Formación Musical y Artística; y formular estrategias para el mejoramiento de estos aspectos.

 

9. Elaborar y presentar ante la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, un informe semestral sobre la gestión y los impactos de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

10. Dictar su propio reglamento.

 

ARTÍCULO 26. Sesiones del Comité. El Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística sesionará ordinariamente, cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando se requiera, o cuando el Presidente o las dos terceras partes de los miembros del Comité lo soliciten.

 

PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a sus deliberaciones a servidores/as públicos/as, personas naturales, o expertos/as que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.

 

ARTÍCULO 27. Quórum y decisiones. El Comité podrá deliberar cuando se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros; las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los miembros del Comité. La Secretaría Técnica del Comité elaborará el acta de la reunión, la cual deberá ser suscrita por el Presidente del Comité y la Secretaría Técnica.

 

ARTÍCULO 28. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística estará a cargo de la Subdirección de Prácticas Artísticas y del Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte o quien haga sus veces, quien participará con voz pero sin voto y tendrá a cargo las siguientes funciones:

 

1. Programar la agenda de cada sesión;

 

2. Citar a los miembros a las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como a los invitados que solicité el Comité;

 

3. Elaborar y presentar los informes que el Comité solicite para el cumplimiento de sus funciones;

 

4. Hacer seguimiento a las unidades técnicas que se conformen por solicitud del Comité;

 

5. Comunicar y hacer seguimiento a las recomendaciones del Comité;

 

6. Elaborar y custodiar las actas correspondientes.

 

CAPÍTULO. VII

 

OTRAS DISPOSICIONES

 

ARTÍCULO 29. Movilidad. La Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural propenderá para que la formación artística y cultural, que se lleve a cabo en los diferentes espacios del Sistema se articule y permita la movilidad con los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo.

 

ARTÍCULO 30. Convenios y Alianzas. Las entidades públicas mencionadas en el artículo 8° del presente decreto, podrán en desarrollo de su autonomía administrativa, presupuestal y contractual, celebrar los actos contractuales y convencionales establecidos en la ley, para la prestación de servicios de formación artística y cultural con el propósito de: ampliar o mejorar la calidad de la oferta y cobertura del servicio, fortalecer la infraestructura del Sistema, facilitar el intercambio de formadores y alumnos, y establecer programas de formación conjuntos, entre otros.

 

ARTÍCULO 31. Banco de instrumentos musicales y elementos para la práctica de las artes. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Orquesta Filarmónica de Bogotá y el Instituto Distrital de las Artes IDARTES, liderarán la creación del Banco de Instrumentos Musicales y elementos para la práctica de las artes, con el propósito de dotar a los Centros de Formación Artística y Cultural en el Distrito Capital.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en coordinación con las entidades adscritas al sector Cultura, Recreación y Deporte, promoverán y difundirán a través de campañas o de los medios que estimen convenientes, la donación,  la reparación, reposición y dominación de instrumentos musicales nuevos o usados, y de elementos para la práctica de las artes que se encuentren en buen estado para dotar los espacios de formación del Sistema, los cuales harán parte del Banco de instrumentos musicales y elementos para la práctica de las artes y la formación musical.

 

Lo anterior, además de los propósitos del presente Decreto, contribuirá con el cumplimiento de lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 542 de 2013.

 

ARTÍCULO 32. Sostenibilidad. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y la Secretaría de Educación del Distrito, de acuerdo al marco de sus funciones y competencias, asignarán dentro de sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación y sostenimiento del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas velarán por el adecuado funcionamiento y sostenibilidad del Sistema Distrital - SIDFAC, así como de los Centros de Formación Musical y Artística.

 

ARTÍCULO 33. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá. D.C., a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015).

 

GUSTAVO PETRO U.

 

Alcalde Mayor

 

CLARISA RUIZ CORREAL

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

ÓSCAR SÁNCHEZ JARAMILLO

 

Secretario Distrital de Educación

 

NOTA: Publicado en el Registro Distrital 5738 de diciembre 21 de 2015.