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Acuerdo 2 de 2007 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
02/01/2007
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2007
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 2 DE 2007

Derogado por el art. 15, Acuerdo 001 de 2019.

"Por el cual se determina el objeto, estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, y se dictan otras disposiciones".

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

En ejercicio de las facultades, conferidas por el Articulo 97 literal e, del Acuerdo 257 de 2006 y

CONSIDERANDO

Que el literal 92 del Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Honorable Concejo de Bogotá transformo La Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, organizado como un establecimiento publico del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

Que el articulo 93 del mencionado Acuerdo 257 de 2006, consagro que el sector Cultura, Recreación y Deporte esta integrado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte cabeza de Sector y por las siguientes entidades:

Entidades Adscritas

Establecimiento público: Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD

Establecimiento público: Orquesta Filarmónica de Bogotá

Establecimiento público: Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC

Establecimiento público: Fundación Gilberto Alzate Avendaño.

Entidad Vinculada

Sociedad publica: Canal Capital

Que la Junta Directiva mediante el Acuerdo 01 del 02 de enero de 2007 expidió los estatutos del INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL, entidad pública descentralizada.

Que mediante oficio No. 3427 del 27 de diciembre de 2006, la Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable para el establecimiento de la planta de empleos de el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Que la Secretaría de Hacienda Distrital, a través de la Dirección de Presupuesto, expidió viabilidad presupuestal para el establecimiento de la planta de empleos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá D.C., mediante oficio No. 2006EE342913 de diciembre de 2006.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA

CAPITULO I

INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

Artículo 1º. OBJETO. Corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

Artículo 2º. FUNCIONES. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural tiene las siguientes funciones básicas.

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital declarados o no como tales.

c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio publico y promover la declaratoria como bienes de interés cultural de aquellos que lo ameriten.

d. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

e. Dirigir la operación del Museo de Bogotá, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

Articulo 3º. Estructura Organizacional. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrá la siguiente Estructura Organizacional.

1. DIRECCIÓN

2. SUBDIRECCIÓN GENERAL

3. SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIÓN

4.SUBDIRECCIÓN DE DIVULGACIÓN DE LOS VALORES DEL PATRIMONIO CULTURAL

5. SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA.

CAPITULO II

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

Artículo 4º Dirección: Son funciones de la Dirección del Instituto de Patrimonio Cultural, las siguientes:

a. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

b. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

c. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio publico y promover la declaratoria como bienes interés cultural de aquellos que lo ameriten.

d. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

e. Dirigir la operación del Museo de Bogota, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

f. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto

g. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

h. Definir políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.

i. Establecer mecanismos que permitan verificar y controlar la atención oportuna de las solicitudes formuladas por la ciudadanía y los funcionarios de la entidad.

j. Aprobar los proyecto, planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

k. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de las mismas.

l. Expedir las reglamentaciones y establecer las funciones y procedimientos que requieran las dependencias y cargos de la entidad.

m. Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales vigentes.

n. Liderar y garantizar la implementación y desarrollo de los sistemas de Control Interno del Sistema de Gestión de Calidad y demás sistemas de obligatorio cumplimiento para el Instituto.

o. Someter a la Junta las modificaciones de los estatutos que considere pertinente para el normal funcionamiento de la entidad.

p. Presentar a la Junta Directiva, informes sobre la ejecución presupuestal, financiera y de gestión de la entidad.

q. Presentar un informe anual de labores al Concejo, al Alcalde o Alcaldesa Mayor, a la Junta Directiva y a los organismos de control y suministrar los informes periódicos u ocasionales que éstos soliciten.

r. Las demás que la señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde o Alcaldesa Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

Artículo 5º. Subdirección General: Son funciones de la Subdirección General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

a. Orientar, articular y coordinar junto a la Dirección la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de estrategias, planes y programas para el logro de los objetivos y compromisos institucionales.

b. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

c. Orientar, articular y coordinar las actuaciones derivadas de lo establecido por la Secretaria de Cultura en el campo del patrimonio cultural, así como con la Secretaria de Planeación del Distrito, en lo que el Plan de Ordenamiento Territorial se refiere a la conservación y preservación del patrimonio cultural.

d. Orientar, articular y coordinar las acciones necesarias para que las funciones a cargo de las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, mantengan la unidad de propósitos y den cumplimiento a las estrategias y objetivos institucionales.

e. Coordinar la elaboración y presentación oportuna de los informes que requiera el Consejo Distrital y otras entidades.

f. Gestionar y propender por involucrar a las entidades competentes del orden nacional, distrital, privado y académico, en proyectos, planes, programas para la conservación, preservación, puesta en valor, de los Bienes de Interés Cultural.

g. Orientar, articular y coordinar con las demás areas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en particular con la Subdirección de Divulgación del Patrimonio Cultural, el plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales.

h. Concertar con las diferentes dependencias del Instituto los mecanismos que garanticen la planeación integral en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural a través del Diseño, formulación y propuesta del Plan Estratégico Situacional, el Plan de Acción del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como la implementación de los mecanismos de seguimiento conforme al Plan de Desarrollo Territorial y las políticas del Sector Cultural, Recreación y Deporte.

i. Coordinar la programación de la inversión para el periodo del Plan de Desarrollo, conforme al Plan de Desarrollo Distrital, Plan de Ordenamiento Territorial y las políticas del Sector Cultura, Recreación y Deporte.

j. Asesorar y liderar el diseño, implementación y mejoramiento continuo de los Sistemas de Gestión de Calidad y del Modelo Estándar de Control Interno del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

k. Gestionar y propender por el correcto archivo de los documentos de la Entidad y mantenerlo actualizado.

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 6º. Subdirección de Intervención. Son funciones de la Subdirección de intervención las siguientes.

a. Supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

b. Proponer a la Dirección, para presentación a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, políticas, planes, programas y estrategias de intervención, restauración, rehabilitación, adecuación y mantenimiento de los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital.

c. Elaborar propuestas normativas para la protección del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, en coordinación con las entidades competentes.

d. Evaluar proyectos de intervención en inmuebles declarados como bienes de interés cultural del ámbito distrital y emitir concepto técnico.

e. Dirigir, supervisar y proyectar los estudios técnicos, urbanísticos y arquitectónicos que requiera el Instituto para la elaboración de proyectos a ejecutar.

f. Gestionar, liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

g. Mantener, reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital

h. Coordinar la ejecución de programas de desarrollo urbano que se deban adelantar en áreas con tratamiento de conservación.

i. Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento del espacio publico en Sectores de Interés Cultural del Distrito Capital.

j. Apoyar a las entidades distritales en las intervenciones de recuperación o conservación de Bienes de Interés Cultural.

k. Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de propiedad del Distrito.

l. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 7°. Subdirección de Divulgación de los valores del Patrimonio Cultural. Son funciones de la Subdirección de Divulgación de los valores del Patrimonio Cultural, las siguientes:

a. Proponer a la Dirección, para presentación a la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, políticas planes, programas y estrategias de investigación, divulgación y difusión de los valores del Patrimonio Cultural en el Distrito Capital.

b. Realizar el inventario, el registro y la identificación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital y de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio publico. Así como diseñar y poner en marcha un sistema de información del registro y estado de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

c. Administrar la operación del Museo de Bogota, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, difundiendo la evolución del Distrito Capital en sus diferentes ámbitos, mediante la realización de exposiciones y exhibiciones, y la ejecución de actividades de divulgación y conservación del patrimonio.

d. Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación por parte de los ciudadanos, del Patrimonio Cultural del Distrito Capital, a través de la educación y la divulgación.

e. Promover la participación ciudadana y la concertación con la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine el Instituto.

f. Fomentar y realizar investigaciones, publicaciones, exposiciones y otros mecanismos de divulgación en torno al tema del Patrimonio Cultural.

g. Administrar el Centro de Documentación del Patrimonio Cultural en concordancia con el Sistema de Información Cultural del Distrito Capital y las normativas vigentes en otras entidades del ámbito distrital o nacional.

h. Definir y desarrollar las políticas y estrategias de comunicación organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

i. Realizar programas de divulgación de los valores, de los Bienes de los Bienes de Interés Cultural.

j. Desarrollar y evaluar, en coordinación con las demás áreas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, el plan estratégico de comunicaciones, las campañas de divulgación y comunicación sobre los logros institucionales, acontecimientos, eventos y actos que se impulsen en el Instituto, y velar por el correcto uso de la imagen institucional.

k. Realizar las actividades necesarias para la publicación de los materiales requeridos por el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en coordinación con cada una de sus dependencias.

l. Diseñar y programar la pagina web del Instituto, la producción audiovisual e impresión documental de información sobre el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y el material de prensa, radio y televisión.

m. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

Artículo 8°. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Dirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

a. Asesorar a la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en la formulación, coordinación, ejecución y control de las políticas y planes en materia de talento humano, administrativa, financiera, logística, y de sistemas de la entidad.

b. Ejecutar los planes, programas y proyectos de administración de personal, carrera administrativa, salud ocupacional, seguridad industrial, capacitación, inducción y reinducción y bienestar social, así como los programas de evaluación del desempeño e incentivos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, ejerciendo en todo caso las funciones propias del Jefe de Talento Humano.

c. Desarrollar y ejecutar el proceso de elaboración y liquidación de la nómina y de prestaciones sociales del personal activo y retirado del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como la liquidación y los pagos de los aportes asociados a la misma.

d. Aplicar las políticas y normas de administración en el manejo de los recursos financieros, presupuestales y contractuales de la entidad, así como la ejecución y control de las operaciones financieras, de tesorería presupuestal

e. Atender el Sistema de Atención de las Quejas y Reclamos presentados por los ciudadanos, y rendir informes sobre el particular a la Dirección del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

f. Garantizar la administración y protección de los bienes muebles e inmuebles de propiedad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

g. Garantizar la ejecución del plan estratégico de sistemas e información, en coordinación con las demás áreas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, de conformidad con las políticas y estrategias definidas por la Comisión Distrital de Sistemas.

h. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

FUNCIONES GENERALES

Artículo 9°. Funciones generales de las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

Las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, además de las funciones especificas establecidas en el presente Decreto, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente.

a. Adelantar las actividades que se requieran para la divulgación y promoción de los temas de competencia de las dependencias del instituto, con el apoyo y en coordinación con la Subdirección de divulgación del Instituto.

b. Preparar los soportes técnicos requeridos para la atención y preparación de respuestas a acciones constitucionales y derechos de petición presentados por los ciudadanos referentes a los asuntos de su competencia.

c. Formular, en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa y la Subdirección General, los planes operativos de las áreas, el plan de contratación anual, los planes de acción de los proyectos de inversión, y demás instrumentos de planeación interna que requieran el concurso de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

d. Revisar, mejorar y actualizar los procesos del área, de acuerdo con las normas que regulan la materia y así mismo determinar los controles de riesgos de los procesos a su cargo, conforme a las orientación y con el apoyo de la Asesoría de Control Interno.

e. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de las dependencias y su transferencia al Archivo Central del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a las normas que regulan la materia.

f. Adelantar las actividades tendientes a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como del modelo estándar de Control Interno.

g. Preparar los proyectos de actos administrativos de competencia de las áreas, con el apoyo de la Asesoría Jurídica.

h. Promover el autocontrol en las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

i. Promover la creación de equipos transversales de trabajo conformados por servidores que realizan tareas comunes en las diferentes entidades distritales, en aquellas areas de la administración que correspondan a la entidad y ejercer su liderazgo, de acuerdo con su objeto.

j. Elaborar y presentar oportunamente los informe de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 10°. ADOPCION DE LA PLANTA DE PERSONAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL: De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a adoptar la planta de cargos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la cual será distribuida de acuerdo con las necesidades del servicio y la naturaleza de las funciones.

Artículo 11°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C. a los 2 días del mes de enero del año 2007.

Presidente

Secretario.