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Acuerdo 001 de 2019 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
21/01/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2019

 

(Enero 21)


Derogado por el art. 17, Acuerdo 001 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal e) del Artículo 17 del Acuerdo N 001 de 2007 proferido por la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, organizado como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independientes adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector.

 

Que, a partir de la reforma administrativa, dispuesta por el Acuerdo 257 de 2006 expedido por el Concejo Distrital de Bogotá, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC- asumió la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Que en ejercicio de las facultades asignadas al Alcalde Mayor de Bogotá en los artículos 315 y 322 de la Constitución Política, los artículos 38, numeral 6 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, se profirió el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, redefiniendo las funciones del Instituto y distribuyéndolas en veintidós (22) nuevas responsabilidades y atribuciones.

 

Que estas nuevas funciones si bien se encuentran enmarcadas en las tres responsabilidades macro definidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006 para el Instituto, imponen en su ejecución y cumplimiento una carga operativa adicional al IDPC, demandando acciones tendientes a fortalecer su capacidad operativa.

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 2018EE2317 del 22 de octubre de 2018, radicado en el IDPC según número 20185110093312 del 23 de octubre de 2018, emitió concepto favorable al proyecto de planta de empleos que hace parte del estudio técnico que se presentó a su consideración.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

Artículo 1°. Naturaleza y Objeto. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Artículo 2°. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural cumplirá las siguientes funciones básicas:

 

1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

 

2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

 

3. Fijar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD).

 

4. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

 

5. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

 

6. Dirigir la operación del Museo de Bogotá, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

 

7. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.


8. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la realización del inventario de Patrimonio Cultural del Distrito Capital y el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio SIGPC.

 

9. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

 

10. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en los inmuebles ubicados en sectores de interés cultural y en los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital.

 

11. Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

 

12. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, para los inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional, que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, cuando ello sea solicitado y autorizado por el Ministerio de Cultura.

 

13. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

14. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.

 

15. Coadyuvar en el desarrollo de programas urbanos que se deban adelantar en las áreas con tratamiento de conservación y promover el desarrollo de sus usos tradicionales.

 

16. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar planes y programas de revitalización que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural.

 

17. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural.

 

18. Promover la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital.

 

19. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.


20. Resolver las solicitudes de equiparación del inmueble con los de estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

 

21. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con las Alcaldías Locales, grupos organizados y la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones.


22. Ejercer la primera opción de adquisición en el caso de enajenación de un bien mueble de interés cultural del ámbito Distrital.

 

23. Celebrar, con las correspondientes iglesias, confesiones religiosas entre otros, convenios para la protección, recuperación, intervención y salvaguardia del patrimonio, y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieren sido declarados Bienes de Interés Cultural Distrital.

 

24. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el Código de Policía de Bogotá, D.C, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

 

25. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte y Planeación.

 

26. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural.

 

Artículo 3°. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrá la siguiente Estructura Organizacional.

 

1  Junta Directiva


2  Despacho del Director General


2.1  Oficina Asesora de Planeación


2.2 Oficina Asesora Jurídica


2.3  Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio


2.4  Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio


2.5  Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio


2.5.1 Gerencia Museo de Bogotá


2.6   Subdirección de Gestión Corporativa

 

CAPITULO ll

 

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 

Artículo  Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad directiva y orientadora de las políticas institucionales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en consonancia con las políticas sectoriales. Ejercerá las funciones establecidas por el artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.

 

Artículo  Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las siguientes:

 

1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

 

2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

 

3. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

 

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.

 

5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

6. Definir políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.

 

7. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Entidad, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá.

 

8. Aprobar los proyectos, y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

 

9. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de estas.

 

10. Liderar la gestión, implementación y desarrollo del sistema de control interno y demás sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo del Instituto.

 

11. Las demás que la señalen los Acuerdos, los Estatutos, el Alcalde Mayor y las que refiriéndose a la marcha del Instituto no estén atribuidas expresamente a otra autoridad.

 

Artículo  Oficina Asesora de Planeación Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Asesorar y coordinar el proceso de planeación de las políticas, programas y proyectos del IDPC en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, las Políticas Públicas Sectoriales y el objeto social de la entidad, así como realizar el seguimiento y control a su ejecución.

 

2. Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y control del plan estratégico institucional, plan de acción del plan de desarrollo distrital, planes operativos y demás planes, así como los programas y proyectos de inversión de la entidad que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las diferentes dependencias.

 

3. Asesorar y coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto y proyecto de presupuesto anual, en conjunto con la Subdirección de Gestión Corporativa y demás dependencias de la entidad, en concordancia con la planeación institucional, la planeación sectorial, el plan de desarrollo distrital y la normatividad vigente.

 

4. Realizar la planeación, seguimiento y control a la ejecución de las metas plan de desarrollo, metas proyecto de inversión y presupuestal de los recursos de la entidad, así como viabilizar las modificaciones presupuestales a que haya a lugar ante las Secretarias de Planeación y Hacienda Distrital, para el cumplimiento de las metas institucionales.

 

5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias del IDPC la formulación, aplicación y seguimiento de los indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia, eficacia y efectividad del cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos.

 

6. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la conformidad, integración, innovación y sostenibilidad del Sistema de Gestión del IDPC, acorde con lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

 

7. Establecer mecanismos que promuevan y garanticen la participación ciudadana en las fases de planificación, ejecución, control y cierre de los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine el IDPC en cumplimiento de su objeto misional.

 

8. Coordinar la estructuración, consolidación y presentación de informes relacionados con los avances y resultados de la gestión institucional, los planes, programas y proyectos de inversión, de acuerdo con los requerimientos y normas establecidas.

 

9. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo  Oficina Asesora Jurídica Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Formular objetivos y proponer a la Dirección la adopción de políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

 

2. Fijar la posición jurídica externa e interna de la entidad, en torno a los temas de contenido jurídico.

 

3. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o administrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se instauren en su contra y en todos aquellos que ésta deba promover como demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante.

 

4. Representar a la Entidad en las diligencias de conciliación y hacer efectivo el cumplimiento de los fallos y sentencias en contra de la entidad, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte.

 

5. Dirigir la gestión contractual de la entidad en el desarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con las políticas institucionales y la normatividad vigente, así como orientar la unidad de criterio en materia de contratación en el IDPC.

 

6. Proponer mecanismos y estrategias de gestión del daño antijurídico con el fin que sean adoptadas por Comité de Conciliación de la entidad en el marco normativo vigente.

 

7. Sustanciar los fallos de segunda instancia, en los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores de la entidad, conforme a la normatividad vigente.

 

8. Revisar los actos administrativos expedidos por la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

9. Administrar la información que ingrese o se genera en la entidad relacionada con las acciones judiciales, en especial lo relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna.

 

10. Elaborar, en coordinación con las áreas misionales y demás entidades distritales, estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial.

 

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo  Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio. Modificado por el art. 1 del Acuerdo 005 de 2022 <El nuevo texto es el siguiente> Son funciones de la Subdirección de Protección e Intervención de Bienes de Interés Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:


1. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.


2. Aprobar y apoyar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.


3. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción, y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el Código de Policía.


4. Resolver las solicitudes de equiparación de inmuebles al estrato uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.


5. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.


6. Realizar los estudios y emitir conceptos que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, intervenir, preservar, sostener, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.


7. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.


8. Liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.


9. Estructurar proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.


10. Adelantar directamente o a través de terceros obras en Bienes de Interés Cultural inmuebles, muebles y espacio público.


11. Mantener, reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital.


12. Participar bajo el principio de coordinación interadministrativa en la ejecución de actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital.


13. Apoyar a las entidades distritales en las intervenciones de recuperación o conservación de Bienes de Interés Cultural.


14 Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de propiedad del Distrito.


15. Fomentar estudios arqueológicos, arquitectónicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural material en el Distrito Capital.


16 Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural material del Distrito Capital.


17. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y Planeación.


18. Expedir las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial y espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural.


19. Desempeñar las demás funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo.


El texto original era el siguiente:


Artículo 8° Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Protección e Intervención de Bienes de Interés Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

1. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.

2. Aprobar y apoyar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

3. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción, y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el Código de Policía.

4. Resolver las solicitudes de equiparación de inmuebles al estrato uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

5. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural

6. Realizar los estudios y emitir conceptos que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, intervenir, preservar, sostener, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

7. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

8. Liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

9. Estructurar proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

10. Adelantar directamente o a través de terceros obras en Bienes de Interés Cultural inmuebles, muebles y espacio público.

11. Mantener, reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital.

12. Participar bajo el principio de coordinación interadministrativa en la ejecución de actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital.

13. Apoyar a las entidades distritales en las intervenciones de recuperación o conservación de Bienes de Interés Cultural.

14. Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de propiedad del Distrito.

15. Fomentar estudios arqueológicos, arquitectónicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural material en el Distrito Capital.

16. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural material del Distrito Capital.

17. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, y Planeación.

18. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


Artículo  Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Desarrollar los lineamientos y coordinar el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio del Distrito Capital - SIGPC-.

 

2. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en los inmuebles ubicados en sectores de interés cultural y en los bienes de interés cultural en el Distrito Capital.

 

3. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en lo que concierne al patrimonio cultural, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Fijar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, en lo que concierne al patrimonio cultural, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD).

 

5. Coadyuvar en el desarrollo de programas urbanos que se deban adelantar en las áreas con tratamiento de conservación.

 

6. Diseñar mecanismos que promuevan la inversión privada, nacional y extranjera, en programas y proyectos para la recuperación de los bienes y sectores de interés cultural en el Distrito Capital.

 

7. Orientar la gestión de sectores de interés cultural del Distrito Capital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

8. Orientar, articular y coordinar las actuaciones derivadas del cumplimiento de las políticas, acciones, programas y normas del Plan de Ordenamiento Territorial, en lo concerniente a la conservación y preservación del patrimonio cultural.

 

9. Desarrollar instrumentos de gestión para la articulación de diversos actores sociales en las actuaciones para la conservación, preservación, puesta en valor, del patrimonio cultural.

 

10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

11. Gestionar estrategias para la salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio natural de la ciudad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

12. Promover la coordinación interinstitucional y la concertación con las Alcaldías Locales, grupos organizados y la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine et IDPC en cumplimiento de su misionalidad.

 

13. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 10° Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural. Son funciones de la Subdirección de Divulgación y Apropiación Social del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación social del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

2. Fomentar y realizar publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al tema del Patrimonio Cultural.

 

3. Diseñar herramientas pedagógicas que propendan por el conocimiento, valoración, salvaguardia y difusión del patrimonio cultural en el Distrito Capital.

 

4. Administrar el centro de documentación y consulta, así como los fondos documentales de orden patrimonial del IDPC.

 

5. Diseñar y ejecutar estrategias y campañas de comunicación en el IDPC en atención al cumplimento de su misionalidad.

 

6. Coordinar la comunicación al interior del IDPC, mediante la difusión permanente, oportuna y clara de información de interés institucional.

 

7. Dirigir y orientar el desarrollo, fortalecimiento y operación del Museo de Bogotá.

 

8. Desarrollar e implementar procesos de formación sobre el patrimonio cultural.

 

9. Gestionar estrategias para la identificación, salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio inmaterial del Distrito Capital.

 

10. Implementar bajo el principio de coordinación interinstitucional, las políticas, planes, programas y proyectos del sector relacionados con el fomento al patrimonio cultural.

 

11. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital.

 

12. Identificar y definir a través de mecanismos de participación ciudadana, los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital.

 

13. Fomentar estudios científicos, técnicos artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial en el Distrito Capital.

 

14. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 11°. Gerencia Museo de Bogotá. Son funciones de la Gerencia Museo de Bogotá, las siguientes:

 

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las manifestaciones del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

2. Consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

3. Establecer en coordinación con la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, las políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones del Museo de Bogotá.

 

4. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre el Museo de Bogotá y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

 

5. Impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos del Museo de Bogotá.

 

6. Garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de las colecciones del Museo de Bogotá.

 

7. Realizar programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios que presta al público el Museo de Bogotá.

 

8. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes, basada en investigaciones que tengan interés para la ciudad y que contribuyan al conocimiento del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

9. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

10. Realizar el registro y catalogación, conservación, diseño de guiones científicos y museográficos de las exposiciones permanentes y temporales del Museo de Bogotá.

 

11. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 12° Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Planear y ejecutar la política institucional en materia administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto.

 

2. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.

 

3. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del talento humano de la entidad para el logro de la misión institucional aplicando las normas y procedimientos vigentes.

 

4. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

5. Dirigir los planes y programas de gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

6. Conocer, adelantar y fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos de la entidad, de conformidad con el Código Disciplinario Único y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

7. Dirigir, coordinar y diseñar las estrategias y acciones que en materia de tecnología e información requiera el IDPC.

 

8. Diseñar e implementar políticas, estrategias, planes, programas y acciones en materia de atención al ciudadano.

 

9. Diseñar, establecer y promover, al interior del Instituto, mecanismos que garanticen la transparencia y el acceso a la información pública.

 

10. Las demás que le sean propias o asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

 

Artículo 13° Funciones generales de las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, además de las funciones específicas establecidas en el presente Acuerdo, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente.


1. Adelantar las actividades que se requieran para la divulgación y promoción de los temas de competencia de las dependencias del instituto, con el apoyo y en coordinación con la Subdirección de Divulgación y Apropiación Social del Patrimonio Cultural del Instituto.

 

2. Preparar los soportes técnicos requeridos para la atención y preparación de respuestas a acciones constitucionales y derechos de petición presentados por los ciudadanos referentes a los asuntos de su competencia.

 

3. Formular, en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, los planes operativos de las áreas, el plan de contratación anual, los planes de acción de los proyectos de inversión, y demás instrumentos de planeación interna que requieran el concurso de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

4. Revisar, mejorar y actualizar los procesos del área, de acuerdo con las normas que regulan la materia y así mismo determinar los controles de riesgos de los procesos a su cargo, conforme a las orientaciones y con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.

 

5. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de las dependencias y su transferencia al archivo central del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a las normas que regulan la materia.

 

6. Adelantar las actividades tendientes a la implementación del Sistema de Gestión de Calidad del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, así como del modelo estándar de Control Interno -MECI.

 

7. Preparar los proyectos de actos administrativos de competencia de las áreas, con el apoyo de la Oficina Asesora Jurídica.

 

8. Promover el autocontrol en las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

9. Promover la creación de equipos transversales de trabajo conformados por servidores que realizan tareas comunes en las diferentes entidades distritales, en aquellas áreas de la administración que correspondan a la entidad y ejercer su liderazgo, de acuerdo con su objeto.

 

10Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control.

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

ARTÍCULO 14°. Planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente Acuerdo, se procederá a modificar la planta de cargos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la cual será distribuida de acuerdo con la estructura organizacional, las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos que aquellas adelanten, la naturaleza de las funciones, los niveles de responsabilidad y el perfil de los cargos.

 

ARTÍCULO 15°. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 02 de 2007.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2019.

 

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO

 

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

Presidente Junta Directiva

 

MARIA VICTORIA VILLAMIL PAEZ

 

Secretaria Técnica Junta Directiva

Instituto Distrital de Patrimonio Cultural