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Acuerdo 001 de 2023 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
10/02/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 001 DE 2023

 

(Enero 10)


Ver Decreto 496 de 2023

 

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas, en el literal e) del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el literal 92 del Acuerdo Distrital No. 257 del 30 de noviembre de 2006, expedido por el Concejo de Bogotá, transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, organizado como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, cabeza de sector.

 

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2007, "Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural", se determinó que, entre otras funciones de la Junta Directiva, la del artículo 17 literal f): "e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias."

 

Que la actual estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC-, se encuentran determinadas por el Acuerdo No. 001 del 21 de enero de 2019 modificado parcialmente por el Acuerdo No. 004 del 11 de noviembre de 2021 y el Acuerdo No. 05 del 02 de septiembre de 2022, expedidos por la Junta Directiva de la Entidad.

 

Que a través de diferentes normas como el Decreto 2358 de 2019 "por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial"; el Acuerdo 761 de 2020, Plan de Desarrollo Distrital; Decreto Distrital 555 de 2021, "por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura se adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico, incluyendo los niveles de intervención definidos en el Decreto Nacional 2358 de 2019, le han sido asignadas diferentes funciones y competencias al Instituto.

 

Que, atendiendo a lo previsto por el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y por el artículo 2.2.12.2.(sic) del Decreto Nacional Único Reglamentario del Sector Función Pública 1083 de 2015, para establecer las modificaciones en la estructura organizacional, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC- Elaboró estudio técnico, el cual fue presentado al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

 

Que en cumplimiento del inciso primero del artículo 6 del Acuerdo 199 de 2005 del Concejo de Bogotá D.C. mediante oficio No.2-2022-10289 del 17 de noviembre de 2022 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD emitió concepto técnico para la modificación de la estructura organizacional, planta de empleos y manual específico de funciones y competencias laborales del IDPC. Así mismo, a través del radicado SHD No. 2022EE61809801 del 20 de diciembre de 2022, emitió la viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal del Instituto.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

CAPITULO I

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL

 

Artículo 1. Naturaleza y Objeto. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural es un establecimiento público, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Artículo 2. Funciones. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural cumplirá las siguientes funciones básicas:

 

1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

 

2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

 

3. Fijar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD).

 

4. Elaborar el inventario de monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público y promover la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de aquellos que lo ameriten.

 

5. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

 

6. Dirigir la operación del Museo de Bogotá, como instrumento de difusión del Patrimonio Cultural del Distrito Capital.

 

7. Aprobar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

 

8. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la realización del inventario de Patrimonio Cultural del Distrito Capital y el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio - SIGPC.

 

9. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos y objetos artísticos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

 

10. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en los inmuebles ubicados en sectores de interés cultural y en los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital

 

11. Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

 

12. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, para los inmuebles de interés cultural del ámbito Nacional, que se encuentren ubicados en el Distrito Capital, cuando ello sea solicitado y autorizado por el Ministerio de Cultura

 

13. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

14. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria

 

15. Coadyuvar en el desarrollo de programas urbanos que se deban adelantar en las áreas con tratamiento de conservación y promover el desarrollo de sus usos tradicionales.

 

16. Promover programas de capacitación para los propietarios de inmuebles de conservación y adelantar planes y programas de revitalización que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida en los sectores de interés cultural.

 

17. Adelantar programas y obras de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural.

 

18. Promover la inversión privada, nacional y extranjera, en programas de revitalización y proyectos para la recuperación de los Bienes de Interés Cultural en el Distrito Capital.

 

19. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenazan ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.

 

20. Resolver las solicitudes de equiparación del inmueble con los de estrato uno (1), para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

 

21. Promover la participación ciudadana y adelantar concertaciones con las Alcaldías Locales, grupos organizados y la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine en cumplimiento de sus funciones.

 

22. Ejercer la primera opción de adquisición en el caso de enajenación de un bien mueble de interés cultural del ámbito Distrital.

 

23. Celebrar, con las correspondientes iglesias, confesiones religiosas entre otros, convenios para la protección, recuperación, intervención y salvaguardia del patrimonio, y para la efectiva aplicación del Régimen Especial de Protección cuando los bienes pertenecientes a aquellas hubieren sido declarados Bienes de Interés Cultural Distrital.

 

24. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el  Código de Policía de Bogotá, D.C, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.


25. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías de Cultura, Recreación y Deporte y Planeación.

 

26. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y la Mesa de Consejeros Locales de Patrimonio Cultural

 

Artículo 3. Estructura organizacional. Para el desarrollo de su objeto el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrá la siguiente Estructura Organizacional:

 

1. Junta Directiva

 

2. Despacho del Director General

 

2.1. Oficina Jurídica

 

2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno

 

2.3. Oficina Asesora de Planeación

 

2.4. Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio

 

2.5. Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio

 

2.5.1. Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural

 

2.6. Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio

 

2.6.1. Gerencia Museo de Bogotá

 

2.7. Subdirección de Gestión Corporativa

 

CAPITULO ll

 

DE LAS FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

 


Artículo 4. Junta Directiva. La Junta Directiva es la máxima autoridad directiva y orientadora de las políticas institucionales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, en consonancia con las políticas sectoriales. Ejercerá las funciones establecidas por el artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá.

 

Artículo 5. Despacho del Director General. Son funciones del Despacho del Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural las siguientes.

 

1. Gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del Distrito Capital.

 

2. Dirigir y supervisar el cumplimiento de las normas urbanísticas y arquitectónicas de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá en lo concerniente a los bienes de interés cultural del orden distrital, declarados o no como tales.

 

3. Coordinar actividades de carácter patrimonial que realice la Administración Distrital.

 

4. Dirigir, coordinar y controlar las actividades de la entidad, en concordancia con las políticas que trace la Junta Directiva y con los objetivos del Instituto.

 

5. Expedir los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos que se requieran para el buen funcionamiento del Instituto, de acuerdo con las normas vigentes.

 

6. Definir políticas sobre el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales de acuerdo con la ley y los estatutos, buscando asegurar el cumplimiento de la misión institucional.

 

7. Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Entidad, sin perjuicio de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá

 

8. Aprobar los proyectos, y planes de gestión interna presentados por las dependencias y presentarlos para aprobación de la Junta Directiva.

 

9. Crear grupos o áreas de trabajo cuando así se requiera por la especialización de las funciones y para un mejor cumplimiento de estas.

 

10. Liderar la gestión, implementación y desarrollo del sistema de control interno y demás sistemas de gestión necesarios para el eficiente desarrollo del Instituto.

 

Artículo 6. Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes.

 

1. Formular objetivos y proponer a la Dirección la adopción de políticas y estrategias relacionadas con la gestión jurídica de la entidad, de acuerdo con los lineamientos institucionales.

 

2. Fijar la posición jurídica externa e interna de la entidad, en torno a los temas de contenido jurídico.

 

3. Ejercer la defensa judicial, extrajudicial o administrativa de la entidad, representándola en los procesos y acciones que se instauren en su contra y en todos aquellos que ésta deba promover como demandante, demandado o como tercero interviniente o coadyuvante.

 

4. Representar a la Entidad en las diligencias de conciliación y hacer efectivo el cumplimiento de los fallos y sentencias en contra de la entidad, en coordinación con las dependencias comprometidas para su adecuada resolución y por las que deba responder o sea parte.

 

5. Dirigir la gestión contractual de la entidad en el desarrollo de sus diferentes etapas, de conformidad con las políticas institucionales y la normatividad vigente, así como orientar la unidad de criterio en materia de contratación en el IDPC.

 

6. Proponer mecanismos y estrategias de gestión del daño antijurídico con el fin que sean adoptadas por Comité de Conciliación de la entidad en el marco normativo vigente.

 

7. Adelantar la etapa de juzgamiento en primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia

 

8. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en la etapa de juzgamiento en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente

 

9. Revisar los actos administrativos expedidos por la entidad, de conformidad con la normatividad vigente.

 

10. Administrar la información que ingrese o se genera en la entidad relacionada con las acciones judiciales, en especial lo relacionado con el SIPROJ para su actualización permanente y oportuna.

 

11. Elaborar, en coordinación con las áreas misionales y demás entidades distritales, estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial.

 

Artículo 7. Oficina de Control Disciplinario Interno. Las funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno del IDPC, son las siguientes.

 

1. Adelantar la etapa de instrucción hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la entidad u organismo, de conformidad con el Código General Disciplinario o aquella norma que lo modifique o sustituya y las demás disposiciones vigentes sobre la materia.

 

2. Mantener actualizada la información de los procesos disciplinarios Instituto Distrital de Recreación y Deporte, en el Sistema de Información Disciplinaria Distrital o el que haga sus veces, y fijar procedimientos operativos disciplinarios acorde con las pautas señaladas por la Dirección Distrital de Asuntos Disciplinarios de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

3. Efectuar el seguimiento a la ejecución de las sanciones que se impongan a los servidores(as) y ex servidores (as) públicos (as) de la entidad, de manera oportuna Y eficaz.

 

4. Orientar y capacitar a los servidores (as) públicos (as) del organismo en la prevención de acciones disciplinarias en aplicación de las políticas que en materia disciplinaria se expidan por parte de la Secretaría Jurídica Distrital

 

5. Surtir el proceso de notificación y/o comunicación y organización documental de los expedientes disciplinarios en los términos y forma establecida en la normatividad disciplinaria vigente.

 

6. Atender las peticiones y requerimientos relacionados con asuntos de su competencia, de manera oportuna y eficaz.

 

Artículo 8. Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes.

 

1. Asesorar y coordinar el proceso de planeación de las políticas, programas y proyectos del IDPC en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos y administrativos, acorde con lo establecido en el Plan de Desarrollo Distrital, las Políticas Públicas Sectoriales y el objeto social de la entidad, así como realizar el seguimiento y control a su ejecución.

 

2. Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y control del plan estratégico institucional, plan de acción del plan de desarrollo distrital, planes operativos y demás planes, así como los programas y proyectos de inversión de la entidad que se requieran para el funcionamiento y fortalecimiento institucional, en coordinación con las diferentes dependencias.

 

3. Asesorar y coordinar la formulación y hacer seguimiento al anteproyecto y proyecto de presupuesto anual, en conjunto con la Subdirección de Gestión Corporativa y demás dependencias de la entidad, en concordancia con la planeación institucional, la planeación sectorial, el plan de desarrollo distrital y la normatividad vigente

 

4. Realizar la planeación, seguimiento y control a la ejecución de las metas plan de desarrollo, metas proyecto de inversión y presupuestal de los recursos de la entidad, así como viabilizar las modificaciones presupuestales a que haya a lugar ante las Secretarias de Planeación y Hacienda Distrital, para el cumplimiento de las metas institucionales.

 

5. Asesorar y coordinar con las diferentes dependencias del IDPC la formulación, aplicación y seguimiento de los indicadores de gestión que permitan medir la eficiencia, eficacia y efectividad del cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes, programas y proyectos.

 

6. Coordinar las acciones necesarias para garantizar la conformidad, integración, innovación y sostenibilidad del Sistema de Gestión del IDPC, acorde con lo establecido en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG-.

 

7. Establecer mecanismos que promuevan y garanticen la participación ciudadana en las fases de planificación, ejecución, control y cierre de los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine el IDPC en cumplimiento de su objeto misional

 

8. Coordinar la estructuración, consolidación y presentación de informes relacionados con los avances y resultados de la gestión institucional, los planes, programas y proyectos de inversión, de acuerdo con los requerimientos y normas establecidas.

 

Artículo 9. Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Protección e Intervención de Bienes de Interés Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes.

 

1. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.

 

2. Aprobar y apoyar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

 

3. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción, y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el Código de Policía.

 

4. Resolver las solicitudes de equiparación de inmuebles al estrato uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.


5. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.

 

6. Realizar los estudios y emitir conceptos que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, intervenir, preservar, sostener, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

 

7. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

 

8. Liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

9. Estructurar proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

 

10. Adelantar directamente o a través de terceros obras en Bienes de Interés Cultural inmuebles, muebles y espacio público.

 

11. Mantener, reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital.

 

12. Participar bajo el principio de coordinación interadministrativa en la ejecución de actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital.

 

13. Apoyar a las entidades distritales en las intervenciones de recuperación o conservación de Bienes de Interés Cultural.

 

14. Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de propiedad del Distrito.

 

15. Fomentar estudios arqueológicos, arquitectónicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural material en el Distrito Capital.

 

16. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural material del Distrito Capital

 

17. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte, y Planeación.

 

18. Expedir las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial y espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural.

 

Artículo 10. Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes.

 

1. Desarrollar los lineamientos y coordinar el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio del Distrito Capital - SIGPC-.

 

2. Diseñar, promover y adoptar fórmulas y mecanismos que faciliten las actuaciones de rehabilitación en los inmuebles ubicados en sectores de interés cultural y en los bienes de interés cultural en el Distrito Capital.

 

3. Acompañar, revisar y dar concepto sobre los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), en lo que concierne al patrimonio cultural, en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación.

 

4. Fijar en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación, los requisitos técnicos específicos adicionales y las precisiones a que haya lugar, en lo que concierne al patrimonio cultural, para la formulación y aprobación de los Planes Especiales de Manejo y Protección Distritales (PEMPD).

 

5. Coadyuvar en el desarrollo de programas urbanos que se deban adelantar en las áreas con tratamiento de conservación.

 

6. Diseñar mecanismos que promuevan la inversión privada, nacional y extranjera, en programas y proyectos para la recuperación de los bienes y sectores de interés cultural en el Distrito Capital.

 

7. Orientar la gestión de sectores de interés cultural del Distrito Capital, en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

8. Orientar, articular y coordinar las actuaciones derivadas del cumplimiento de las políticas, acciones, programas y normas del Plan de Ordenamiento Territorial, en lo concerniente a la conservación y preservación del patrimonio cultural.

 

9. Desarrollar instrumentos de gestión para la articulación de diversos actores sociales en las actuaciones para la conservación, preservación, puesta en valor, del patrimonio cultural.

 

10. Elaborar estrategias y propuestas normativas en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica y las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana.

 

11. Gestionar estrategias para la salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio natural de la ciudad, en concordancia con el Plan de Ordenamiento Territorial y en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.


12. Promover la coordinación interinstitucional y la concertación con las Alcaldías Locales, grupos organizados y la comunidad para ejecutar los proyectos que promueva, gestione, lidere o coordine el IDPC en cumplimiento de su misionalidad

 

Artículo 11. Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural. Son funciones de la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Dirigir la priorización de los programas, acciones y proyectos a ejecutar de conformidad con los objetivos de los instrumentos de planeación y gestión, bajo las orientaciones generales formuladas por la instancia de direccionamiento estratégico de los instrumentos.

 

2. Gestionar la articulación de las competencias de las entidades nacionales y distritales para llevar a cabo los programas, acciones y proyectos en el ámbito de los instrumentos de planeación y gestión a través de los instrumentos de coordinación interinstitucional que se estimen necesarios.

 

3. Orientar la formulación y ejecución de los programas, acciones y proyectos que no sean de competencia directa de otras entidades nacionales y/o distritales.

 

4. Promover la activación de sinergias entre actores públicos, privados y sociales relacionadas con los programas y proyectos de los instrumentos de planeación y gestión.

 

5. Gestionar acciones directamente y en coordinación con las entidades distritales competentes para la protección, conservación, divulgación y salvaguardia del patrimonio cultural material e inmaterial.

 

6. Gestionar las fuentes de financiación públicas que se requieran para ejecutar los instrumentos de planeación y gestión a través de los mecanismos previstos en la normativa nacional y distrital vigente

 

7. Adelantar los trámites que se requieran en la ejecución de los instrumentos de planeación y gestión, conforme los lineamientos previstos de gestión pública efectiva, simplificación de trámites y atención al ciudadano.

 

8. Liderar el sistema de seguimiento y evaluación de metas de los instrumentos de planeación y gestión

 

9. Liderar la elaboración y ejecución de la estrategia de rendición permanente de cuentas en los términos establecidos en la normativa nacional y distrital aplicable.

 

10. Liderar la presentación de los informes periódicos de los instrumentos de planeación y gestión sobre el cumplimiento de las funciones a su cargo y de las metas establecidas.

 

11. Disponer canales accesibles de información, comunicación y atención a la ciudadanía que garanticen la transparencia, el acceso a la información pública y el control social

 

12. Establecer mecanismos de articulación y retroalimentación permanente de las instancias de participación de los instrumentos de planeación y gestión.

 

13. Ejercer la Secretaría Técnica de las instancias de direccionamiento estratégico de los instrumentos.

 

Artículo 12. Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural. Son funciones de la Subdirección de Divulgación y Apropiación Social del Patrimonio Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Ejecutar planes, programas y estrategias que propendan por la valoración y apropiación social del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

2. Fomentar y realizar publicaciones, exposiciones, proyectos patrimoniales y producción de contenidos para la valoración, apropiación y otros mecanismos de divulgación en torno al tema del Patrimonio Cultural.

 

3. Diseñar herramientas pedagógicas que propendan por el conocimiento, valoración, salvaguardia y difusión del patrimonio cultural en el Distrito Capital.

 

4. Administrar el centro de documentación y consulta, así como los fondos documentales de orden patrimonial del IDPC.

 

5. Diseñar y ejecutar estrategias y campañas de comunicación en el IDPC en atención al cumplimento de su misionalidad.

 

6. Coordinar la comunicación al interior del IDPC, mediante la difusión permanente, oportuna y clara de información de interés institucional.

 

7. Dirigir y orientar el desarrollo, fortalecimiento y operación del Museo de Bogotá

 

8. Desarrollar e implementar procesos de formación sobre el patrimonio cultural.

 

9. Gestionar estrategias para la identificación, salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio inmaterial del Distrito Capital.

 

10. Implementar bajo el principio de coordinación interinstitucional, las políticas, planes, programas y proyectos del sector relacionados con el fomento al patrimonio cultural.

 

11. Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital.


12. Identificar y definir a través de mecanismos de participación ciudadana, los distintos elementos del patrimonio cultural inmaterial del Distrito Capital.


13. Fomentar estudios científicos, técnicos artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural inmaterial en el Distrito Capital.

 

Artículo 13. Gerencia Museo de Bogotá. Son funciones de la Gerencia Museo de Bogotá, las siguientes:

 

1. Fomentar, promover y orientar el desarrollo de la museología y la museografía en todas las manifestaciones del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

2. Consolidar la investigación, organización, conservación, incremento, protección, publicación y divulgación de las colecciones del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

3. Establecer en coordinación con la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio, las políticas de adquisiciones para el incremento de las colecciones del Museo de Bogotá.

 

4. Promover el intercambio de experiencias y servicios entre el Museo de Bogotá y otras instituciones museológicas, oficiales y privadas, tanto nacionales como extranjeras.

 

5. Impulsar la sistematización y actualización permanente de los inventarios y catálogos del Museo de Bogotá.

 

6. Garantizar la protección y seguridad, conservación, exhibición, incremento y desarrollo de las colecciones del Museo de Bogotá.

 

7. Realizar programas de carácter didáctico y mejoramiento de los servicios que presta al público el Museo de Bogotá

 

8. Promover la edición y publicación de catálogos científicos y la realización de exposiciones temporales e itinerantes, basada en investigaciones que tengan interés para la ciudad y que contribuyan al conocimiento del patrimonio cultural del Distrito Capital.

 

9. Localizar, adquirir, investigar y conservar testimonios materiales representativos de las distintas manifestaciones del patrimonio cultural del Distrito Capital

 

10. Realizar el registro y catalogación, conservación, diseño de guiones científicos y museográficos de las exposiciones permanentes y temporales del Museo de Bogotá

 

Artículo 14. Subdirección de Gestión Corporativa. Son funciones de la Subdirección de Gestión Corporativa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes.

 

1. Planear y ejecutar la política institucional en materia administrativa y de planeación financiera, presupuestal, contable y de pagos, acorde con la normatividad financiera y presupuestal vigente y orientadas a la racionalización del gasto.

 

2. Coordinar la preparación y consolidación del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento de la entidad, las solicitudes de adición y traslado presupuestal y el Programa Anual de Caja.

 

3. Dirigir los procesos relacionados con la gestión del talento humano de la entidad para el logro de la misión institucional aplicando las normas y procedimientos vigentes.

 

4. Dirigir y administrar el manejo de los recursos físicos, el almacén y los inventarios de bienes muebles e inmuebles de la entidad, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

 

5. Dirigir los planes y programas de gestión documental, custodiar, manejar y conservar el archivo de la entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

 

6. Dirigir, coordinar y diseñar las estrategias y acciones que en materia de tecnología e información requiera el IDPC.

 

7. Diseñar e implementar políticas, estrategias, planes, programas y acciones en materia de atención al ciudadano.

 

8. Diseñar, establecer y promover, al interior del Instituto, mecanismos que garanticen la transparencia y el acceso a la información pública.

 

Artículo 15. Funciones generales de las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural. Las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, además de las funciones específicas establecidas en el presente Acuerdo, tendrán las siguientes funciones generales aplicables en lo pertinente.

 

1. Adelantar las actividades que se requieran para la divulgación y promoción de los temas de competencia de las dependencias del instituto, con el apoyo y en coordinación con la Subdirección de Divulgación y Apropiación del Patrimonio Cultural del Instituto.

 

2. Preparar los soportes técnicos requeridos para la atención y preparación de respuestas a acciones constitucionales y derechos de petición presentados por los ciudadanos referentes a los asuntos de su competencia.

 

3. Formular, en coordinación con la Subdirección de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, los planes operativos de las áreas, el plan de contratación anual, los planes de acción de los proyectos de inversión, y demás instrumentos de planeación interna que requieran el concurso de las diferentes dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

4. Revisar, mejorar y actualizar los procesos del área, de acuerdo con las normas que regulan la materia y así mismo determinar los controles de riesgos de los procesos a su cargo, conforme a las orientaciones y con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación.

 

5. Responder por la memoria institucional, la clasificación, organización y configuración de los archivos de gestión de las dependencias y su transferencia al archivo central del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conforme a las normas que regulan la materia.

 

6. Promover el autocontrol en las dependencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.

 

7. Promover la creación de equipos transversales de trabajo conformados por servidores que realizan tareas comunes en las diferentes entidades distritales, en aquellas áreas de la administración que correspondan a la entidad y ejercer su liderazgo, de acuerdo con su objeto.

 

8. Elaborar y presentar oportunamente los informes de gestión que requieran las demás dependencias o los entes de control.


DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 16. Comunicación. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -.

 

Artículo 17. Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los Acuerdos 001 de 2019, 004 de 2021, 005 del 02 de septiembre de 2022 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de enero del año 2023.

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria de Cultura, Recreación y Deporte

 

Presidenta Junta Directiva

 

LUZ PATRICIA QUINTANILLA PARRA

 

Subdirectora de Gestión Corporativa Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (E)

 

Secretaria Técnica Junta Directiva

 

Nota: Ver norma original en Anexos.