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Decreto 496 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7843 del 26 de octubre de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 496 DE 2023

 

(Octubre 26)

 

Por medio del cual se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la competencia para actuar como Ente Gestor Definitivo del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 38, y los artículos 39, 53 y 55 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 8 de la Constitución Política promueve la integración de las dimensiones culturales y naturales al señalar que "Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

 

Que el artículo 72 ídem establece que el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado.

 

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo  de la Ley 1185 de 2008, “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, (…), el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico (…)”; características patrimoniales presentes en el Centro Histórico de Bogotá D. C.

 

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural, se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos los criterios y valores señalados en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Nacional 1080 de 2015 se consideran Bienes de Interés Cultural – BIC. En virtud de esta declaratoria, están sometidos al Régimen Especial de Protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, el cual comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, cuando se requiera.

 

Que, de conformidad con el citado artículo 4 de la Ley 397 de 1997, se consideran como Bienes de Interés Cultural - BIC de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la Ley 397 de 1997, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

 

Que en virtud de la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 163 de 1959, el Centro Histórico de Bogotá fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del artículo 4 del Decreto Nacional 264 de 1963 y, por lo tanto, tiene la categoría de Bien de Interés Cultural- BIC.

 

Que el artículo 2.4.1.1.1. del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019,“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, define el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) como un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural – BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales.

 

Que mediante la Resolución 088 del 6 de abril de 2021, modificada por la Resolución 092 de 2023 del Ministerio de Cultura, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP- CHB, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.

 

Que el artículo 93 ejusdem señala que el ente gestor a cargo de la autoridad distrital tendrá bajo su tutela la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el Plan. Así mismo, determina que “El ente gestor deberá contar con la organización administrativa requerida, dependencias, funciones y competencias, personal y recursos necesarios para asumir las funciones de que trata la presente resolución. En una primera fase y hasta tanto no se realicen los trámites legales y procedimentales para la constitución del ente, la gestión del PEMP – CHB estará a cargo de la administración distrital”.

 

Que en relación con la constitución del Ente Gestor, el artículo 94 ibidem establece:

 

Constitución del Ente Gestor. La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:

 

1. Fase de transición: La gestión del PEMP - CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa.

 

2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP - CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor”.

 

Que el artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, conformado como un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

Que conforme al artículo 95 ibidem, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 488 del 7 de diciembre de 2021, se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico - PEMP – CH.

 

Que en cumplimiento de lo ordenado en el artículo del Decreto Distrital 488 de 2021, mediante la Resolución 434 del 17 agosto de 2022 del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, se designó a la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del Instituto como responsable de adelantar las funciones requeridas para dar cumplimiento a la gestión de Ente Gestor transitorio del PEMP – CHB.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Distrital 488 de 2021, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural ha desarrollado las actividades requeridas para la implementación de lo dispuesto en la Resolución 088 de 2021 modificada por la Resolución 092 de 2023 del Ministerio de Cultura.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo 001 de 2023 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC y se dictan otras disposiciones” de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, deroga las disposiciones asociadas a la estructura administrativa del IDPC, en especial los Acuerdos 001 de 2019, 004 de 2021, 005 del 02 de septiembre de 2022 y en sus numerales 1, 5 y 15 a 18 del artículo 2, señala funciones del Instituto, relacionadas con las actividades a cargo del Ente Gestor.

 

Que a su turno, el artículo 10 ídem establece las funciones de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, entre las cuales se identifican varias relacionadas con las actividades de Ente Gestor y el artículo 11 creó la Gerencia de Instrumentos de Planeación y Gestión del Patrimonio Cultural como parte de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio a la cual le corresponde el ejercicio de competencias relacionadas con el ejercicio de la figura de Ente Gestor, conforme se dispone en los numerales 1 a 8, 12 y 13 del artículo 11 ídem.

 

Que teniendo en cuenta que el artículo 93 de la Resolución 088 de 2021, modificada por la Resolución 092 de 2023 del Ministerio de Cultura se prevé que el ente gestor tendrá a su cargo la ejecución armonizada y articulada del PEMP - CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan, que se concretan en el plan de acción y el sistema de indicadores y de evaluación y seguimiento que permite evidenciar de manera objetiva y clara el cumplimiento integral de la gestoría a cargo del IDPC, y en consecuencia, se considera necesario asignar a esta entidad la competencia para actuar como ente gestor definitivo del PEMP-CH.

 

Que como Ente Gestor le corresponderá adelantar la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CH, y el liderazgo del relacionamiento interinstitucional requerido, con las entidades públicas y privadas, así como con las instancias de información, coordinación y participación del PEMP, para desarrollar sus programas, acciones y proyectos, y realizar el seguimiento y evaluación de las acciones que se requiera ejecutar.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Objeto. Asígnese al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor Definitivo del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, adoptado por medio de la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, modificada por la Resolución 092 de 2023.

 

Artículo 2°.- Funciones. En su calidad de Ente Gestor Definitivo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC realizará las actuaciones necesarias para la ejecución armonizada y articulada del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, de conformidad con la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura, modificada por la Resolución 092 de 2023 y sus documentos anexos.

 

Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC coordinará el relacionamiento interinstitucional y la gestión administrativa requeridos para el desarrollo de sus programas, acciones y proyectos, y ejercerá las acciones de evaluación y seguimiento y las demás que se desprendan de su ejecución, acorde con el marco normativo aplicable.

 

Artículo 3°.- Vigencia y derogatorias.  El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 488 del 7 de diciembre de 2021.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de octubre del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

  

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura Recreación y Deporte


NOTA: Ver norma original en Anexos.