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Decreto 488 de 2021 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/12/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/12/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7306 del 07 de diciembre de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 488 DE 2021

 

(Diciembre 07)


Derogado por el art. 3, Decreto Distrital 496 de 2023.

 

Por medio del cual se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 3 y 6 del artículo 38, y de los artículos 39 y 53 del Decreto Ley 1421 de 1993, y del artículo 18 del Acuerdo Distrital 257 de 2006; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que según el artículo 72 de la Constitución Política “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

 

Que de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1 de la Ley 1185 de 2008 “El patrimonio cultural de la Nación está constituido por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.

 

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015 se consideran Bienes de Interés Cultural – BIC, declaratoria en virtud de la cual están sometidos al Régimen Especial de Protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008. Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, cuando se requiera.

 

Que se consideran como Bienes de Interés Cultural - BIC de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de la Ley 397 de 1997, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial.

 

Que en virtud de la autorización conferida por el artículo 6 de la Ley 163 de 1959, el Centro Histórico de Bogotá fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional 264 de 1963, adquiriendo así la categoría de Bien de Interés Cultural BIC.


Que se entiende por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX.

 

Que el artículo 2.4.1.1.1. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1080 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, en lo relacionado con el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial”, define el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) como un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los Bienes de Interés Cultural - BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. (…)

 

Que mediante la Resolución No. 088 de 2021,”Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional”, el Ministerio de Cultura adoptó el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP - CHB.

 

Que el artículo 93 ídem señala que el ente gestor a cargo de la autoridad distrital tendrá bajo su tutela  la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.

 

Que el artículo en mención determina que, “El ente gestor deberá contar con la organización administrativa requerida, dependencias, funciones y competencias, personal y recursos necesarios para asumir las funciones de que trata la presente resolución. En una primera fase y hasta tanto no se realicen los trámites legales y procedimentales para la constitución del ente, la gestión del PEMP – CHB estará a cargo de la administración distrital”.

 

Que el artículo 94 ibidem señala: “Constitución del Ente Gestor. La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:

 

1. Fase de transición: La gestión del PEMP - CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa.

 

2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP - CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor

 

Que el artículo 92 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones” transformó la Corporación La Candelaria en el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC, adscrito a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; como “(…) un establecimiento público del orden distrital, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e independiente (…)”

 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del citado Acuerdo 257 de 2006, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural - IDPC “(…) la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Que en virtud de lo anterior se hace necesario asignar la responsabilidad de Ente Gestor Transitorio al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, para la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos allí propuestos, la cual estará bajo la tutela administrativa y de gobierno de la entidad.

 

Que de conformidad con el artículo 107 de la Resolución 088 de 2021, la administración distrital será la instancia encargada de establecer las condiciones de vinculación de fuentes de financiación del nivel distrital y nacional, públicas o privadas según corresponda y determinar si es necesario conformar esquemas específicos de administración de recursos del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP – CHB.

 

Que para la conformación o contratación de dichos esquemas, las autoridades correspondientes se sujetarán a las disposiciones aplicables de la normativa distrital y nacional.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto. Asignar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP - CH, aprobado mediante Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 2. Responsabilidades. En su calidad de Ente Gestor Transitorio el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC deberá adelantar las actuaciones para la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH, de acuerdo con lo señalado en la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Parágrafo. Cuando se designe el Ente Gestor definitivo, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC realizará la entrega de la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 3. Designación. El Director General del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural IDPC deberá designar dentro de su Entidad a una dependencia como la encargada de dar cumplimiento a la gestión de Ente Gestor Transitorio, para la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP CHB de conformidad con los lineamientos  de la Resolución 088 de 2021 del Ministerio de Cultura.

 

Artículo 4. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 07 días del mes de diciembre del año 2021.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte


NOTA: Ver Anexo (Antecedentes y Exposición de Motivos).