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RESOLUCIÓN 088 DE 2021
(Abril 06)
Por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional
EL MINISTRO DE CULTURA
En uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el numeral 1 del artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, Decreto 2120 de 2018 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultural 1080 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado y los particulares tienen la obligación de proteger el patrimonio cultural de la Nación, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. La Ley 397 de 1997[1] (Ley General de Cultura) establece que este patrimonio se encuentra integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana. Además, define como objetivos principales de la política frente a esta categoría, la salvaguardia, la protección, la recuperación, la conservación, la sostenibilidad y la divulgación del patrimonio cultural de la Nación.
Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran aquellos bienes que por contar con algunos o todos de los criterios y valores señalados en el Decreto 1080 de 2015[2] se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC). Y por esta declaratoria están sometidos al régimen especial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008). Régimen que comprende la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (en adelante PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de Influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.
Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos, pudiendo ser del ámbito: nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.
Que el Centro Histórico de Bogotá (en adelante CHB), fue declarado Monumento Nacional como Sector Antiguo a través del Decreto Nacional 264 de 1963, entendiendo por sector antiguo las calles, plazas, plazoletas y demás inmuebles originarios de los siglos XVI, XVII, XVIII y principios del XIX. Hoy Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.
Que en el ámbito distrital, el Acuerdo 6 de 1990 – Estatuto para el Ordenamiento Físico de Bogotá definió en el artículo 155 los inmuebles y zonas de conservación histórica o artística como los escenarios particularmente evocadores de épocas pasadas, o de hechos históricos o épicos de la existencia nacional, o constitutivos de notables aciertos en el campo de la creación artística, que forman parte de los elementos de la estructura urbana, señalando en el artículo 156 que, estos inmuebles o zonas “… se denominan Monumentos Nacionales cuando quedan incursos bajo la tutela protectora del Consejo de Monumentos Nacionales conforme a la Ley 163 de 1959, el Decreto Reglamentario 264 de 1963 y demás normas concordantes. …”. Por lo que, este bien comporta doble declaratoria como BIC del ámbito distrital y nacional.
Que conforme al artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, los bienes inmuebles para efectos de la adopción de PEMP se clasifican en BIC del grupo arquitectónico y del grupo urbano, este último definido como una fracción del territorio de una población dotada de fisonomía, características y de rasgos distintivos que le confieren cierta unidad y particularidad. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.3 los BIC del grupo urbano del ámbito nacional y territorial requieren en todos los casos de formulación de PEMP.
Que el PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015, es un instrumento de gestión de los BIC mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP deben estar dirigidos a:
“(…) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.
2. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.
3. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.
4. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sostenibilidad de los bienes.
5. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.
6. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique.”[3]
Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.
Que para la aplicación de las disposiciones normativas se requiere la delimitación del territorio sobre el que gobierna; compuesto por un Área Afectada y una Zona de Influencia. La primera conocida como “la demarcación física del inmueble o conjunto de inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,”[4]. Y la segunda, como la “demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven.”[5]
Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para determinar la recuperación, la conservación y la sostenibilidad tanto del BIC, su Área Afectada y de los inmuebles localizados en la Zona de Influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado en caso de aplicar; de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015.
Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial.
Que el numeral 2 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997 indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:
“Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la Nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente.”
Que, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 establece que las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios.
Que dentro del plan de divulgación del PEMP, la Ley General de Cultura (Ley 397 de 1997) establece la obligación de informar a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP correspondiente, para que esta incorpore la anotación de existencia de PEMP en los términos del numeral 1.2. del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7° de la Ley 1185 de 2008), información que tiene un alcance divulgativo mas no de oponibilidad o exigibilidad del presente acto administrativo al ser de carácter general.
Que para abordar la delimitación del área de estudio del PEMP – CHB, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) suscribió un convenio con la Universidad Nacional de Colombia para adelantar el estudio histórico de valoración de carácter histórico, estético y simbólico que concluyó:
1. Valor histórico: El CHB, es el escenario donde sucedieron eventos históricos trascendentales para la memoria de los colombianos que han marcado nuestra cultura: impartición de la doctrina cristiana en las parroquias de las órdenes religiosas, la primera universidad de Colombia, la concentración de las colecciones de objetos y de arte en las casas de élite de las familias que habitaban cerca de la Plaza Mayor, la actividad comercial en las calles Real y Florián desde donde se distribuía mercancía importada y se concretaba el vínculo con Europa, la fundación del primer hospital, la construcción del primer observatorio astronómico que marcó la fuerza de las ideas científicas en la Nueva Granada, los primeros teatros, las primeras imprentas, y en una historia más reciente, hechos como la modernización del transporte, la canalización de los ríos, la construcción de las primeras avenidas, el Bogotazo, el auge de la urbanización, la aparición de la modernidad representada sobre todo en edificios cada vez más altos. Hitos que forman parte de la consolidación del sector como centro del territorio nacional y que han sustentado la centralidad histórica de Bogotá como capital del País.
El valor histórico del Centro de Bogotá no solo se refiere en la implantación a damero al estilo colonial, sino también en su implantación a nivel geográfico en relación con los elementos naturales, determinantes de su morfología urbana y de su futuro crecimiento norte-sur y posteriormente occidente, su arquitectura, su espacio público con sus plazas, plazoletas, calles, mercados y pasajes que testimonian su origen cambiante. El Centro de Bogotá es el reflejo de una sociedad cambiante en sus ideales, expectativas y posibilidades. Como parte de los compromisos del PEMP – CHB se entiende que los valores históricos, incluyen un plan de manejo arqueológico que reporta periodos de ocupación anteriores en el territorio.
2. Valor estético: En el CHB se pueden identificar conjuntos y paisajes de evidente calidad estética, bien sea por su arquitectura, por su vegetación o por su urbanismo; su heterogeneidad es uno de sus valores a resaltar, un territorio de superposiciones a través del tiempo, que deja entrever una tensión entre conservación y cambio. Este valor es legible por el diseño de sus andenes, en las fachadas, por la duración de objetos y trazas como las líneas del tranvía, las tapas de alcantarillas, los diseños de pisos de plazas o plazoletas, la presencia del agua que rememora antiguas escorrentías, los colores, los materiales, la diversidad de niveles que se han tenido que solucionar desde su fundación, por las huellas de los recorridos habituales de los transeúntes y en las perspectivas que son percibidas por quien recorre el Centro.
Además de evidenciar una cara “colonial”, de baja densidad, dominio en el perfil de las torres de las iglesias, uso de la tierra y la madera como elementos de construcción, techos rojos y alguna que otra calle empedrada, entreverada con una arquitectura de estilo neoclásico, sobre todo en edificios religiosos e institucionales de la magnificencia del Capitolio Nacional o del Templo del Voto Nacional; o de primera mitad del siglo XX, como los edificios de apartamentos, de tres o cuatro pisos de altura, esquinas redondeadas y balcones corridos, se suman la arquitectura moderna que han agregado valor, como el Museo de Arte del Banco de la República y el Fondo de Cultura Económica.
3. Valor simbólico: El Centro de Bogotá en sus componentes urbanos y arquitectónicos se constituye como un ejemplo nacional de innovación, de vanguardia, de progreso. Cuando un colombiano siente la necesidad de expresar un sentir político que requiere ser “oído” y de sentir que está ejerciendo una ciudadanía plena y nacional, se manifiesta en la Plaza de Bolívar. No sólo porque a su alrededor se condensan los poderes religiosos, político y jurídico del País, sino porque persiste en el colombiano esa convicción de la ciudad-signo que era el proyecto colonial del siglo XVI.
La Plaza Mayor condensa la noción de poder y autoridad, que las siguientes generaciones se han encargado de reforzar a través de la monumentalidad de la arquitectura y de la permanencia de los usos de gobierno en su entorno. Los cambios y las permanencias en el Centro evidencian que la memoria colectiva es una construcción que termina develando lo que somos como grupo social, como cultura y como individuos frente a nuestro entorno. Lo que demolemos, lo que preservamos, lo que consideramos monumental y lo que estamos dispuestos a olvidar.
El simbolismo del Centro de Bogotá como catalizador de estas tensiones tan sensibles incluso en el ámbito nacional, se hace tangible en lo político y en lo gubernamental, por la concentración en el centro de los diferentes entes decisorios de la Nación, y de muchas de las instituciones administrativas; en lo comercial y financiero, por constituir aún el gran foco de atracción de mercancías y de negocios, como es el caso del sector de San Victorino, ampliamente reconocido a nivel nacional; y en lo cultural se ha consolidado como un referente de manifestaciones culturales y de educación por el uso cada vez más frecuente del espacio público para manifestaciones de este tipo y por la concentración de instituciones públicas y privadas como museos, bibliotecas, archivos y por supuesto universidades.
Que en la etapa de diagnóstico del PEMP – CHB se llevaron a cabo estudios detallados que permitieron establecer que el patrimonio del Centro Histórico de Bogotá se encuentra en alto riesgo de deterioro por dinámicas sociales, económicas y ambientales que lo exponen a ser insostenible en el mediano y largo plazo en un entorno global altamente competitivo; encontrándose afectado por los siguientes problemas estructurales:
1. El patrimonio del CHB no cuenta con una identidad que la ciudadanía valore.
2. El CHB está fragmentado, desarticulado y es disfuncional, lo cual conlleva a la pérdida de residentes originales y del comercio tradicional.
3. El CHB ha perdido su potencial competitivo.
4. La sobreposición normativa, de competencias y la tensión en las políticas públicas y sus jerarquías, así como la falta de mecanismos efectivos de gestión y financiación dificultan las intervenciones en el CHB.
Todo el diagnóstico se respalda en el Documento Técnico de Soporte Tomo I diagnóstico, así como todo el proceso de participación los cuales hacen parte de la motivación del presente acto y conformará el expediente administrativo de la entidad puesto a disposición y consulta en el Centro de Documentación de la Dirección de Patrimonio y Memoria.
Que en el marco del proceso de formulación del PEMP – CHB se adelantaron: (i) estudios de valoración partiendo de la definición del universo total de bienes declarados a nivel nacional y distrital, (ii) revisión documental correspondiente, levantamientos en campo y construcción de fichas de inventario y valoración por cada uno de los inmuebles localizados en Área Afectada y Zona de Influencia. Esta identificación y valoración del patrimonio cultural inmueble, partió de tres objetivos:
1. Aportar los parámetros para establecer la identificación y valoración del patrimonio cultural arquitectónico.
2. Determinar el estado actual del patrimonio arquitectónico presente conforme a lo requerido en los PEMP para un sector urbano.
3. Asignar los niveles de intervención permitidos a cada uno de los inmuebles identificados en el ámbito PEMP – CHB.
Adicionalmente, producto de estas fases se requirió la necesidad de incluir los Cerros Orientales de la ciudad por el carácter patrimonial natural que representan, como parte de la Zona de Influencia del PEMP – CHB para así generar un perfil respetuoso que resalte y ponga en valor su proximidad al CHB, y recupere la memoria geográfica e hídrica por medio del tejido y la conectividad ecológica integrada con el patrimonio cultural.
Que la incorporación de los Cerros Orientales no afecta o modifica los actos administrativos que lo declaran Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá mediante la Resolución 076 de 1977 del Ministerio de Agricultura y los actos que la modifican actualmente vigentes, ni su Plan de Manejo Ambiental adoptado a través de la Resolución 1766 de 2016 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Que con el fin de superar las problemáticas encontradas y garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad del Centro Histórico, se formuló el PEMP – CHB como un instrumento de gestión del Patrimonio Cultural de la Nación, mediante el cual se establecen las acciones necesarias para el efecto, y que además permite reconocer diversas realidades desde la noción de patrimonios integrados y se configura como una forma de pensar orientada a su cuidado, donde, a partir del reconocimiento de los valores del pasado, se resignifica el presente y que ayuda a conservar la memoria y propicia el arraigo, la identidad y la diversidad cultural, concretando los objetivos de tejer y equilibrar el territorio, teniendo como premisa que son las personas, su cuidado y capacidad de resiliencia, su activo más importante. Todo esto orientado por la riqueza conceptual y la variedad de enfoques presentes en la Ley General de Cultura.
Que el PEMP – CHB, se estructuró y formuló de acuerdo con las fases de análisis, diagnóstico y propuesta integral, promoviendo procesos participativos amplios, a partir de un diálogo multiactor abierto y permanente que integró a quienes interactúan en la zona, los que han estado y seguirán presentes en las fases de diagnóstico, formulación, implementación, monitoreo y evaluación del Plan, buscando superar la conflictividad evidenciada entre los diferentes actores involucrados y la pérdida de credibilidad en los espacios de participación ciudadana y en la institucionalidad, a fin de revertir la tendencia e impulsar dinámicas convergentes que generen arraigo colectivo, sentido de pertenencia y corresponsabilidad.
Que el PEMP – CHB contribuye a la materialización de los siguientes objetivos de desarrollo sostenible (ODS):
1. ODS 4 Educación de Calidad: La educación para la diversidad cultural y la paz busca incorporar el patrimonio a las aulas en materias básicas, temas transversales y actividades extracurriculares. La educación sirve como campaña para dar a conocer, proteger y valorar el patrimonio, además es posible a través de ésta, aumentar los conocimientos y las competencias para la promoción de una cultura de paz y no violencia y contribuye a una cultura de desarrollo sostenible. El patrimonio contribuye a aumentar la sensibilización sobre la importancia de la paz y la reconciliación, por lo cual se incluye en el componente programático del PEMP – CHB orientado a la pedagogía de los patrimonios.
2. ODS 8 Trabajo decente y crecimiento económico: Las políticas orientadas a la creación de puestos de trabajo decentes y el emprendimiento son una característica distintiva de la economía de la creatividad, sobre todo en los países en desarrollo. Su arraigada dependencia en sistemas e instituciones informales, en ocasiones deja a muchos trabajadores del campo de la creatividad al margen del alcance de las oportunidades de gestión, regulación e inversión. Por lo tanto, el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas en los países en desarrollo es una de las prioridades en los ODS que se integran en el PEMP – CHB mediante acciones en los territorios tejidos del componente programático. El incentivo y el reconocimiento de los productos locales, por ejemplo, las actividades y conocimientos culinarios de las plazas de mercado, contienen un fuerte potencial en el PEMP – CHB para vincularlo a la oferta turística y la generación de empleo, lo que involucra además los recorridos que se pueden incentivar para descubrir las actividades históricas que son particulares y que hacen parte de los patrimonios del Centro.
3. ODS 11 Ciudades y comunidades sostenibles: La mejora e intervención, de equipamientos y espacio público, además de la vinculación de actividades culturales incentiva el mantenimiento y conservación de los lugares, lo que influye favorablemente para la seguridad urbana. Los proyectos urbanos innovadores orientados a revertir las desigualdades sociales y económicas del territorio, el acceso a la cultura y la seguridad son componentes de una estrategia social pensada para mejorar la cohesión social, la inclusión y la calidad de vida mediante intervenciones definidas en los ejes barriales y centros de encuentro del componente programático vinculando actividades de arte callejero, murales, montajes y espectáculos, que se basan en la cultura local, hacen parte del arte que democratiza los espacios urbanos públicos y fomentan del sentimiento de orgullo entre los habitantes locales.
4. ODS 16 Paz justicia e instituciones sólidas: La prevención de la violencia y la delincuencia requiere de formación de gestores para aumentar los conocimientos sobre las normas éticas y legales que rigen la adquisición y la gestión del patrimonio cultural. Es necesario incorporar la protección de la cultura en la acción humanitaria, junto con las estrategias de seguridad y los procesos de consolidación de la paz, colaborando con agentes interesados/as y que aportan experiencias y conocimientos pertinentes al ámbito de la cultura mediante una estructura clara de gobernanza y gestión para el Centro Histórico.
Que para la propuesta de formulación del presente PEMP – CHB se tuvo como enfoque el concepto de patrimonios integrados que se expresa en la siguiente ilustración:
Ilustración 1. Enfoque de patrimonios integrados.
Que el enfoque de patrimonios integrados se articula con la concepción de Paisaje Urbano Histórico entendido como la zona urbana resultante de una estratificación histórica de valores y atributos culturales y naturales, abarcando el contexto urbano general y su entorno geográfico. Este contexto general incluye otros rasgos del sitio, principalmente su topografía, geomorfología, hidrología y características naturales; su medio urbanizado, tanto histórico como contemporáneo; sus infraestructuras, tanto superficiales como subterráneas; sus espacios abiertos y jardines, la configuración de los usos del suelo y su organización espacial; las percepciones y relaciones visuales; y todos los demás elementos de la estructura urbana. También incluye los usos y valores sociales y culturales, los procesos económicos y los aspectos inmateriales del patrimonio en su relación con la diversidad y la identidad.
Que de igual manera, el PEMP – CHB para su formulación, utiliza como enfoque metodológico el de lugares densos patrimonialmente, entendidos como la aglomeración de hechos, actividades cotidianas, memorias, manifestaciones y objetos que se han acumulado históricamente y que de alguna manera los grupos poblacionales, democráticamente o no, los han establecido como referente común y los activan como patrimonio. Territorializado en un modelo que responde al enfoque establecido como unidad de sentido que desarrolla una unidad de gestión mediante un componente programático que precisa acciones urbanísticas y sectoriales y se complementa con una estrategia normativa y un sistema de gestión para alcanzar la visión del PEMP – CHB.
Ilustración 2. Lugares Densos Patrimonialmente.
Ilustración 3. Modelo Territorial del PEMP – CHB.
Que el modelo territorial enfatiza en el hecho de que los patrimonios en el CHB se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas productivas; cada encuentro, cada actividad es singular y atiende a un conglomerado heterogéneo de ciudadanos/as y colectivos que viven, disfrutan, y trabajan en él. Por lo tanto, el modelo entiende que las estructuras que lo definen no son deterministas sino dinámicas. El Centro Histórico dispone de suficiente soporte urbano y de una oferta multiescalar de bienes, servicios y conjuntos patrimoniales que albergan una dinámica central de alcance internacional, nacional y local.
Ilustración 4. Alcance del Modelo Territorial del PEMP – CHB.
Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, señala que, al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los BIC del ámbito nacional.
Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.6 del Decreto 1080 de 2015, el PEMP del Centro Histórico de Bogotá, se presentó ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 24 de abril de 2019, obteniendo concepto favorable. Y a partir de éste se desarrollaron mesas de trabajo que derivaron en las actualizaciones de la documentación requerida mediante los radicados Nos. 20192040022861 del 17 abril de 2019, 20192000043041 del 5 de julio de 2019, y 20196020052081 del 15 agosto de 2019.
Que el 10 de octubre de 2019 se llevó a cabo una nueva sesión del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural con el fin de someter a su consideración, la solicitud realizada por la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco Vargas mediante oficio con número de radicado 20195110065912 del 9 de septiembre del 2019, finalizando con ello su proceso de evaluación.
Que mediante radicados 20196020076981 del 6 de diciembre de 2019, 20196030081471 del 27 de diciembre de 2019, 20206030029771 del 30 de julio de 2020, 20206120048831 del 5 de noviembre de 2020, se realizaron radicaciones de actualización de la documentación que integra el PEMP – CHB, materializándose la última versión con el radicado y por medio del MC02887E2021 de fecha 8 de febrero de 2021 dirigido su adopción mediante la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE: Título I.
Disposiciones Generales
Artículo 1. Aprobación. Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá PEMP – CHB, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito nacional.
Artículo 2. Documentos que hacen parte integral de la Resolución. Los siguientes documentos y planos hacen parte integral de la presente resolución.
Tabla 1. Planos anexos.
Tabla 2. Documentos anexos.
ARTÍCULO 3. Definiciones.
Para la aplicación del instrumento se utilizan como referente las siguientes
definiciones: Alero: continuidad de la cubierta de un inmueble sobre el espacio público.
Área de actividad: son aquellas zonas dentro del CHB para las cuales se establece el régimen de usos en razón a las dinámicas urbanas, su vocación socioeconómica y la estructura urbana. Las áreas de actividad para el ámbito del PEMP – CHB son: Residencial (AA-R), Múltiple (AA-M) y Dotacional (AA-D), las cuales se dividen en categorías con el fin de establecer los niveles de mezcla de usos.
Área de ventas o atención: es la suma de la superficie útil de todos los locales en los que se produce directamente el intercambio comercial o de servicios, así como los espacios propios de dichos locales destinados a la permanencia y paso de los trabajadores y del público. Se excluyen expresamente las superficies destinadas a almacenaje no visitable por el público, zonas de carga y descarga, estacionamientos de personas con discapacidad, estacionamientos de bicicletas y otras dependencias de acceso restringido.
Código normativo: es el código asignado de forma individual a cada uno de los inmuebles. Está conformado por el nivel permitido de intervención según corresponda 1, 2 y 3, más el tipo arquitectónico y el grupo en el cual se ubica el repertorio formal de fachada.
Colindancia: Un predio colindante con un BIC, es aquel que comparte un lindero común con éste.
Estacionamientos disuasorios: son zonas de estacionamientos en áreas de gran demanda que permiten organizar el flujo de vehículos particulares e incentivar la movilidad peatonal.
Fichas de inventario y valoración: documento que contiene datos básicos e información de los inmuebles como denominación, localización, descripción, fotografías, reseña histórica, planimetría, valoración y significación cultural.
Grupo arquitectónico: referido al repertorio formal que contienen las fachadas de las edificaciones de conservación, y qué a través de la presencia predominante de elementos formales, se puede establecer e identificar la pertenencia de los inmuebles a determinadas expresiones características del desarrollo de la arquitectura local. Estos lenguajes están relacionados con el periodo histórico en que fueron construidos, fundamentalmente con las características asimiladas para la composición espacial y formal en la construcción de cada inmueble.
Plan manzana: es un instrumento de gestión y planificación que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2 y 3 a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad o parámetros especiales en el régimen de usos, mediante la definición de esquemas de reparto de cargas y beneficios.
Sectores normativos: ámbito de aplicación de la norma urbana general. Corresponden a los sectores delimitados al interior de las unidades de paisaje, para preservar y recuperar el paisaje urbano construido y asegurar su relación armónica con el paisaje natural del PEMP – CHB.
Tipo arquitectónico: es la caracterización que identifica los inmuebles en Área Afectada y Zona de Influencia a partir de la composición espacial de los mismos, de la disposición de los elementos característicos y de la forma que se relacionan estos elementos con la disposición de accesos, circulaciones horizontales y verticales, patios, aislamientos, alturas, volumetría, usos del suelo y organización espacial en general. Los tipos arquitectónicos definidos al interior del ámbito PEMP – CHB son: T0 Indefinido, T1 Casa patio, T2 Casa compacta, T3 Pasaje residencial, T4 Pasaje comercial, T5 Edificio convencional, T6 Torre plataforma, T7 Especial.
Unidades de paisaje: zonas homogéneas en suelo urbano y de protección, que permiten intervenir el área en la lógica de tejer y equilibrar el paisaje urbano y el paisaje cultural. Cada Unidad de Paisaje funciona como un polígono de gestión, y a su vez comprenden los sectores normativos que determinan los criterios de asignación de norma.
Artículo 4. Visión. El Centro Histórico de Bogotá se destacará como un lugar acogedor, vital, empático y resiliente, en el que su patrimonio cultural y ambiental será protegido, convirtiéndose en fuente de dinamismo e innovación social, cultural y económica de acuerdo con su rol de ser la principal centralidad de la ciudad y del país. Será reconocido por los residentes tradicionales y nuevos y por la población que lo visita, como lugar de encuentro que integra múltiples valores que motivan su permanencia, sus visitantes lo percibirán como un lugar de disfrute, encuentro y mezcla social, en el cual la multiplicidad de actividades invita a recorrer y conocer sus espacios públicos.
Artículo 5. Objetivo general. Se tiene como objetivo general establecer las acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad en el tiempo del CHB.
Artículo 6. Objetivos específicos. Para el cumplimiento del objetivo general en el PEMP – CHB se identifican los siguientes objetivos específicos:
1. Promover la integración de los patrimonios a partir de una gestión urbana que articule los BIC, el espacio público circundante y el medio natural, como actuaciones de cooperación público-privada.
2. Promover la permanencia de los residentes tradicionales actuales y la llegada de nuevos/as residentes desde la activación de programas relacionados con el mejoramiento de vivienda, la reutilización de edificaciones y la subdivisión cualificada, que fortalezcan el cuidado de sus patrimonios.
3. Consolidar la integración urbana, funcional y paisajística del CHB en su interior y con la ciudad de forma tal que las diversas singularidades presentes actúen en complementariedad y sinergia, en un entorno habitable, atractivo y competitivo, que promueva oficios tradicionales, nuevas oportunidades de trabajo y reactivación económica.
4. Promover líneas de investigación etnográfica, historiográfica y de memoria como activo social, marcadores de valor, dominio territorial y de reconocimiento de la diversidad cultural de los residentes y población flotante del CHB.
5. Definir escenarios de fortalecimiento institucional que garanticen la gobernanza, los recursos humanos, financieros, técnicos y de gestión social orientados a la protección de los patrimonios del CHB, propiciando actuaciones coordinadas y sostenibles.
6. Impulsar la ejecución de proyectos y actuaciones urbanas que promuevan el desarrollo urbanístico integral, su necesaria compatibilidad con la defensa, consolidación y promoción del patrimonio, el equilibrio y fomento de las actividades, servicios y usos residenciales, comerciales, dotacionales e industriales, con visión de salvaguardia por lo tradicional y apertura a las nuevas dinámicas territoriales.
Artículo 7. Enfoque del PEMP – CHB: Patrimonios Integrados. Se concibe como el conjunto de directrices que consideran al patrimonio, en perspectiva de integralidad, como un activo social a partir de la convergencia de motivaciones e intereses, formando parte de una traza histórica, social, económica y política, que narra una unidad de sentido indisoluble y necesaria para su comprensión, intervención, apropiación, fomento y cuidado.
Artículo 8. Modelo territorial de Manejo y Protección. El Centro Histórico es multifuncional, híbrido y diverso, y debe responder al cuidado de los patrimonios mediante acciones que se tejen en el encuentro social y la diversidad cultural, que se activan y tienden al equilibrio en términos del aprovechamiento del suelo y las dinámicas económicas. En lo colectivo, debe promover la proximidad, la diversidad de las actividades, el encuentro en el espacio público y las condiciones para la movilidad alternativa. Incorpora nuevas tecnologías para promover y gestionar los patrimonios como fuente de conocimiento, información y una emotividad que permite imaginar un futuro en el que se encuentren los legados del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo 9. Principios Orientadores. Se consideran como principios orientadores para el desarrollo del Modelo de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá los siguientes:
1. Cuidado: El cuidado se plantea como la interiorización, en sujetos y grupos poblacionales, de la práctica del respeto por la diversidad cultural, las memorias, los patrimonios, el medio natural y por todas las formas de vida. El cuidado como sistema de pensamiento entiende que el entorno natural que ocupamos es frágil y que las relaciones entre personas y grupos es desigual, hecho que se debe contrarrestar desde una acción deliberada que se oriente a la consolidación de la prosperidad colectiva, en donde se entiende que el cuidado de los otros es el propio, que el medio natural es el soporte de la vida biológica, que los patrimonios y la memoria son la base de todos los sistemas de creencias, la ética y la equidad territorial.
2. Empatía: La empatía corresponde a la decisión consiente de escuchar y entender a otros con quienes gestionamos nuestra alteridad, se trata de un proceso orientado a la cualificación de las relaciones entre las personas y el medio natural. Esas relaciones incluyen la dimensión pública y parten del reconocimiento de las necesidades de los otros, el respeto, promoción y protección de los deberes y derechos, y en el reconocimiento de dinámicas históricas y cotidianas que se expresan en la forma que hemos ocupado, transformado e interpretado el territorio desde lo cotidiano y los sistemas de creencias o valores, que se expresan materialmente en lo construido.
3. Ética y equidad territorial: La ética y la equidad territorial corresponden a la necesaria reconciliación entre la razón, la empatía y la moral, de manera que los seres humanos alcancen un nuevo estado de conciencia, responsabilidad, autonomía y dominio del medio desde la equidad social, cultural, ambiental y económica. Apartándose y superando las disparidades e inequidades territoriales, buscando siempre un balance en la ocupación e intensidad de las distintas actividades y el medio natural. Están en relación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y deben ser equitativos en cuanto a la riqueza material, estabilidad macroeconómica, sostenibilidad, justicia social, pluralismo social y cultural.
4. Cultura democrática: La cultura democrática está orientada a la toma de decisiones dialogadas, informadas y consientes en el crecimiento y cualificación de individuos o colectivos que le dan algún uso social, económico o le asignan algún sentido al patrimonio cultural y a la garantía de participación, deliberación incidente en su protección.
Artículo 10. Ámbito de aplicación del PEMP – CHB. El PEMP – CHB tiene aplicación en el área delimitada en el Plano No. 1 Delimitación del PEMP – CHB y corresponde al Área Afectada y la Zona de Influencia del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo 11. Criterios de delimitación del PEMP – CHB. La delimitación del Área Afectada y de la Zona de Influencia del PEMP – CHB, es el resultado de un análisis integral del estudio histórico y de valoración, de los límites normativos que se han registrado en el tiempo, de la condición actual del patrimonio cultural y natural, así como de la fijación de límites para un efectivo manejo y gestión del CHB. Artículo 12. Delimitación del Área Afectada. El Área Afectada se conforma por un polígono irregular cerrado con un área de 162 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: La Catedral, La Concordia, Egipto, Centro Administrativo, Las Aguas; y parcialmente Belén, Veracruz, Santa Barbara y San Francisco Rural. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación: Tabla 3. Identificación de los tramos que componen el polígono del Área Afectada.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 4. Listado de coordenadas Área Afectada
Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree
La delimitación del Área Afectada se encuentra incluida en el Plano No. 2 Delimitación del Área Afectada y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP – CHB. Artículo 13. Delimitación Zona de Influencia. Conformada por dos polígonos irregulares cerrados delimitados a partir de la base cartográfica distrital.
Polígono 1: Este polígono corresponde a un área de los cerros orientales de Bogotá con un área 309 Ha. Esta área hace parte de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá delimitada por medio de la Resolución 076 de 1997 del Ministerio de Agricultura y las Resoluciones vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan. Al norte, la delimitación inicia el recorrido al oriente por el camino a Monserrate hasta llegar a la cima del cerro, y continúa bordeando el predio de la Iglesia por el costado nororiental. Continúa al sur hasta encontrar los drenajes del Río San Francisco, y siguiendo el curso de los mismos en dirección sur hasta el predio donde se localiza el monumento de Nuestra Señora de Guadalupe. Bordea este predio por el costado oriental y continúa al sur por el límite oriental del lote de propiedad del Distrito Capital hasta llegar a los drenajes de la Quebrada de Santa Isabel, y bajando por este curso hasta encontrar el predio de la Iglesia de la Peña. Se extiende por el límite sur del predio de la Iglesia de la Peña y continua hacia el occidente hasta encontrar el corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, por su costado norte. Sigue al occidente por el costado sur del corredor ecológico de la ronda de la Quebrada del Chorreron, a encontrar la ronda de la Quebrada Manzanares siguiendo su curso hasta la carrera 4E. Desde la intersección de la carrera 4E con Calle 6D Bis A, se encuentra con la delimitación del Área Afectada.
Tabla 5. Identificación de los tramos que componen el polígono 1 de la Zona de Influencia.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 6. Listado de coordenadas Zona de Influencia – polígono 1.
Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree
Polígono 2: Este polígono tiene un área de 364 Ha circunscrita en los siguientes sectores catastrales: Santa Inés, La Alameda, Las Nieves, La Capuchina, Veracruz, Santa Bárbara, Las Cruces y Voto Nacional; y parcialmente San Diego, La Favorita, Lourdes, San Martín, La Pepita, San Victorino, La Sabana, Las Aguas y Belén. A continuación, se señalan los tramos y los puntos, intersecciones en los cuales se identifica un cambio de dirección en la delimitación:
Tabla 7. Identificación de los tramos que componen el polígono 2 de la Zona de Influencia.
Los anteriores límites están contenidos con el polígono 2 conformado por las siguientes coordenadas:
Tabla 8. Listado de coordenadas Zona de Influencia – polígono 2.
Sistema de Coordenadas: MAGNA Ciudad Bogotá Projection: Transverse Mercator Datum: MAGNA False Easting: 92.334,8790 False Northing: 109.320,9650 Central Meridian: -74,1466 Scale Factor: 1,0004 Latitude of Origin: 4,6805 Units: Meter Geographic Coordinate System: GCS_MAGNA Datum: D_MAGNA Prime Meridian: Greenwich Angular Unit: Degree
La delimitación de la Zona de Influencia se encuentra incluida en el Plano No. 3 Delimitación de la Zona de Influencia y el listado de predios correspondiente se encuentra en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP – CHB.
Parágrafo 1. En caso de inconsistencias o discrepancias primará el texto sobre el contenido de las salidas gráficas y la planimetría que hacen parte integral de la presente resolución.
Parágrafo 2. Los inmuebles que llegaren a no estar identificados en el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP – CHB, pero que se encuentran dentro de los polígonos que tratan el presente artículo, están cobijados por la presente resolución.
Parágrafo 3. La incorporación del Polígono 1 no modifica las condiciones y competencias establecidas en la Resolución 076 de 1997 del Ministerio de Agricultura y los demás actos administrativos vigentes que la modifiquen, complementen o sustituyan. Título II.
Capítulo I.
Componente programático del modelo
territorial: patrimonios integrados del CHB
Artículo 14. Componente programático. El componente programático del PEMP – CHB propone una articulación lógica del enfoque del modelo que se concreta en los patrimonios integrados desarrollándose a partir de cinco componentes que se desarrollan a través de programas, proyectos y acciones puntuales. En conjunto se establecen programas, que se subdividen en proyectos y acciones puntuales que contienen una propuesta de entidades responsables e indicadores de seguimiento asociados a metas puntuales.
Los componentes, programas, proyectos y acciones son:
Tabla
9. Estructura del componente programático.
Artículo 15. Componentes. El enfoque de patrimonios integrados se desarrolla a partir de los siguientes componentes:
1. Territorios cuidados: Orientado a recuperar la vitalidad de los diversos patrimonios: cultural (inmueble, mueble, arqueológico e inmaterial), geológico, paleontológico y natural, desde una perspectiva integral que propicia la activación de las diversas construcciones culturales que interpretan y le dan sentido al territorio del Centro Histórico.
2. Territorios tejidos: Orientado a reconocer y fortalecer la presencia de actores tradicionales, el vínculo social y cotidiano que caracterizan la vida de barrio y los entornos vecinales, así como las actividades y oficios tradicionales, productivos, creativos e innovadores en función de la diversidad cultural, fortaleciendo las actividades económicas que contribuyen a la sostenibilidad del patrimonio cultural y promoviendo emprendimientos que consolidan la actividad productiva del CHB.
3. Territorio equilibrado: Orientado a generar condiciones de soporte del entorno patrimonial para garantizar un Centro Histórico funcional, articulado, accesible y equilibrado para el óptimo funcionamiento de las actividades residenciales y productivas. Se propone un Centro que priorice al peatón y los modos de transporte sostenible y alternativos en línea con las apuestas de cuidado del patrimonio.
4. Territorios vitales: Busca reconocer, valorar y activar corredores verdes, ejes fundacionales, ejes barriales y centros de encuentro en lugares densos patrimonialmente para contribuir a la sostenibilidad, la gestión de conocimiento, la apropiación territorial y patrimonial, fortaleciendo los vínculos entre organizaciones y comunidades, fomentando la integración mediante oferta de bienes y servicios que promuevan la dimensión cultural, la creatividad y la diversidad.
5. Pedagogía e investigación participativa: Orientado a generar conocimiento y conciencia en torno a lo que hace del Centro de Bogotá un lugar único y singular. Se considera que la divulgación y apropiación social del patrimonio puede contribuir de manera significativa a reconocer y conservar sus valores, mejorar la cultura ciudadana y convivencia, generar sinergias entre actores y generaciones, favorecer la permanencia de agentes y usos tradicionales y, en general, fortalecer la cohesión social y la construcción de ciudadanía activa.
Artículo 16. Ejecución de los proyectos por componente. Los proyectos para desarrollar por componentes serán ejecutados por las entidades de la administración distrital según su competencia, bajo la coordinación del ente gestor del PEMP – CHB, a través de los instrumentos de gestión y financiación establecidos en la presente resolución. El detalle de los proyectos se muestra en el Anexo 3 Fichas Proyectos, en el Anexo 11 Documento Técnico de Soporte: Tomo II Formulación y en el Anexo 12 Plan de Acción.
Parágrafo. La administración distrital durante toda la vigencia del presente PEMP – CHB en aplicación del principio de coordinación realizará las acciones tendientes a incorporar y priorizar dentro de sus planes de desarrollo distrital y en las revisiones del plan de ordenamiento territorial los programas, acciones y proyectos establecidos en el PEMP – CHB.
Capítulo II. Territorios cuidados
Sección I. Patrimonio cultural
Artículo 17. Patrimonio Cultural. Para el ámbito de aplicación del PEMP – CHB el patrimonio cultural material se compone por el patrimonio inmueble, mueble, arqueológico y; el patrimonio cultural inmaterial por las manifestaciones, prácticas, usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y espacios culturales que los grupos sociales reconocen. Por su importancia y relación para el ámbito del CHB se implementan acciones relacionadas con el patrimonio geológico y paleontológico.
Artículo 18. Patrimonio Cultural Inmueble. El patrimonio inmueble de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
Tabla 10. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural inmueble.
Artículo 19. Patrimonio Cultural Mueble. El CHB cuenta con las siguientes tipologías de Bienes Muebles, de acuerdo con la normatividad cultural y las particularidades del CHB: Tabla 11. Categorías y clasificación patrimonio cultural mueble
Tabla 12. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural mueble.
Artículo 20. Patrimonio Cultural Arqueológico. El PEMP – CHB reconoce la inclusión del patrimonio arqueológico como una acción fundamental y acoge el Plan de Manejo Arqueológico vigente adoptado mediante la Resolución 129 de 2018 así como los actos administrativos que lo modifiquen, complementen o sustituyan, o el instrumento que haga sus veces. Se considera una guía para la implementación de los programas de arqueología preventiva y previsión de posibles impactos en la ejecución de una obra nueva o de renovación, restauración, demolición, excavación, instalación de redes u otras intervenciones que deriven de la implementación de proyectos del PEMP – CHB.
Comprende los siguientes contextos arqueológicos:
1. Arqueología urbana
2. Arqueología de inmuebles
3. Arqueología de la infraestructura y servicios públicos
4. Arqueología de espacios funerarios
5. Cultura material
6. Arqueología industrial
Las medidas de manejo para el patrimonio arqueológico son:
Tabla 13. Medidas de manejo para el patrimonio arqueológico.
Objetivos específicos, proyectos y acciones:
Tabla 14. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural arqueológico.
Artículo 21. Patrimonio Cultural Inmaterial. El patrimonio cultural inmaterial de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
Tabla 15. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio cultural inmaterial.
Artículo 22. Patrimonio Geológico y Paleontológico. Para el patrimonio geológico y paleontológico se plantea el siguiente objetivo específico, proyecto y acción:
Tabla 16. Objetivo, proyecto y acción patrimonio cultural geológico y paleontológico.
Sección II. Patrimonio natural
Artículo 23. Patrimonio natural. El medio natural al ser el soporte de la vida biológica, la cultura, de un entramado de prácticas sociales, relaciones cotidianas y productivas que se integran al territorio para su cuidado como una unidad de sentido vital que requiere de una ética social, política e institucional comprometida con la sostenibilidad ambiental y cultural a escala global.
Componentes:
1. Áreas protegidas del Distrito Capital
2. Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal
3. Corredores Ecológicos de Ronda
El patrimonio natural de acuerdo con el componente programático cuenta con los siguientes objetivos específicos, proyectos y acciones:
Tabla 17. Objetivos, proyectos y acciones patrimonio natural.
Capítulo III. Territorios
tejidos
Artículo 24. Territorios tejidos. El PEMP – CHB propone fortalecer el tejido social en el territorio preservando los lugares tradicionales e incorporando nuevos espacios para el encuentro, para la mezcla social de los múltiples actores y para su relacionamiento económico y social. De esta manera, el territorio tejido hace alusión a la cohesión social que se ve favorecida por un uso residencial fortalecido, por la consolidación de oficios tradicionales y por la continuidad de actividades sociales, culturales y económicas dominantes y no dominantes.
Artículo 25. Actividad residencial. Este programa está dirigido a incentivar la permanencia de los residentes actuales y generar condiciones que atraigan nuevos residentes, a partir de un reconocimiento del papel fundamental que realizan los habitantes y de sus actividades tradicionales, por ser quienes activan el patrimonio y le dan sentido.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 18. Objetivos, proyectos y acciones actividad residencial.
Artículo 26. Vida productiva. Este programa está dirigido a consolidar un Centro Histórico productivo, creativo e innovador en función de la diversidad cultural, fortaleciendo las actividades económicas y tradicionales que contribuyen a la sostenibilidad del patrimonio cultural y promoviendo emprendimientos de diversa índole que consolidan la actividad productiva del Centro. Busca la formalización de los emprendimientos y la gestión sostenible del patrimonio, con el fin de hacer más visible el CHB en los mercados a nivel nacional e internacional, desarrollando actividades sostenibles que puedan asumir la protección del patrimonio cultural y natural.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 19. Objetivos, proyectos y acciones vida productiva.
Parágrafo. El Distrito para el objetivo 4 del presente artículo podrá elaborar un Plan de Turismo Cultural en el que se incluyan los siguientes lineamientos estratégicos que permiten orientar el desarrollo de esta actividad económica en el Centro Histórico:
1. Gobernanza participativa
2. Turismo inteligente
3. Destino auténtico, innovador y sostenible
4. Posicionamiento del destino
5. Red de Información turística
Capítulo IV. Territorios equilibrados
Artículo 27. Territorio equilibrado. Componente establecido con el fin de mejorar, complementar y potenciar los soportes físicos necesarios para la aproximación y el relacionamiento social de todos los actores que habitan, disfrutan, transitan y visitan el territorio; y para el óptimo funcionamiento de las múltiples actividades residenciales, dotacionales, institucionales comerciales y de servicios que existen y que se quieren incentivar y fortalecer en el sector.
Artículo 28. Accesibilidad y movilidad. Este programa está dirigido a desarrollar e implementar un estudio de movilidad que reconozca los valores del CHB integrándolos a través de una estructura de movilidad sostenible, ordenada y eficiente, acorde con la capacidad de la infraestructura física, el trazado urbano y la priorización del usuario de a pie, dando prioridad al peatón y al uso de la bicicleta, reconociendo la escala barrial y desincentivando el ingreso al Área Afectada de los vehículos particulares.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 20. Objetivos, proyectos y acciones accesibilidad y movilidad.
Parágrafo. Los estacionamientos disuasorios tienen como objetivo desincentivar el uso del vehículo particular para ingresar al Centro Histórico y promover el uso de modos alternativos de movilidad al interior del área afectada. En los estacionamientos disuasorios se podrán prever espacios complementarios de servicios para bodegaje, estacionamiento para buses turísticos, bici parqueaderos, módulos de servicios y espacios comerciales. Para su construcción, la administración distrital podrá promover asociaciones público-privadas, así como priorizar del Fondo de Parqueaderos recursos para su construcción o el mecanismo que lo regule.
Artículo 29. Espacio público. El programa está dirigido a cualificar, consolidar y articular los componentes de espacio público mediante un conjunto de acciones transversales para mejorarlo y adaptar sus cualidades manteniéndolo en sus condiciones óptimas, atendiendo a las necesidades actuales y futuras, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, servicios públicos, cuidado del ambiente y bienestar social y permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. Su objetivo es consolidar la estructura del espacio público como elemento articulador del territorio, posibilitando la convivencia entre los ciudadanos/as, fortaleciendo el sentido de apropiación y el reconocimiento de los valores patrimoniales y socioculturales del entorno.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 21. Objetivos, proyectos y acciones espacio público.
Artículo 30. Infraestructura. Este programa está dirigido a generar el soporte de infraestructura para el cumplimiento de los derechos ciudadanos/as y para que las actividades que se desarrollan en el CHB fomenten una gestión unificada del territorio e incluyan acciones para la mitigación de riesgos y el cambio climático.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 22. Objetivos, proyectos y acciones infraestructura.
Capítulo V. Territorios vitales
Artículo 31. Territorios vitales. Los territorios vitales se alcanzan cuando la densidad y concentración de patrimonios integrados es valorada, reconocida y activada; cuando las dinámicas económicas que tienen lugar en el territorio son diversas, innovadoras y productivas desde la escala barrial a la urbana; cuando la población residente y los patrimonios son el centro del cuidado y de la empatía institucional; y cuando se logran estructuras de soporte en materia de movilidad, espacio público e infraestructura necesaria para el funcionamiento y calidad de vida de los múltiples actores.
Artículo 32. Centros de encuentro. Este programa está dirigido a contribuir a la sostenibilidad, la gestión de conocimiento, la apropiación territorial y patrimonial, fortaleciendo los vínculos entre organizaciones y comunidades, y fomentando la integración mediante oferta de bienes y servicios que promuevan la dimensión cultural, la creatividad y las diversas identidades.
Incluye los siguientes centros de encuentro:
1. Centro de encuentro San Diego
2. Centro de encuentro Concordia – Las Aguas
3. Centro de encuentro Egipto – Rumichaca
4. Centro de encuentro Lourdes – Las Cruces
5. Centro de encuentro Antonio Nariño
6. Centro de encuentro Los Mártires – Plaza España
7. Centro de encuentro Las Nieves
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 23. Objetivos, proyectos y acciones centro de encuentro. Acciones
Artículo 33. Ejes vitales. Este programa está dirigido a formular proyectos urbanos integrales en ejes naturales, fundacionales y barriales del CHB tendientes a la revitalización, regeneración y acupuntura urbana que junto con intervenciones urbano-ambientales se vinculen a acciones culturales, sociales y económicas promoviendo la diversidad, la identidad y la mixtura de usos.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 24. Objetivos, proyectos y acciones ejes vitales.
Capítulo VI. Pedagogía e investigación participativa: Plan de Divulgación PEMP – CHB
Artículo 34. Pedagogías para los patrimonios. La divulgación, comunicación y participación ciudadana para la efectiva gestión del PEMP – CHB, se concreta en el programa de investigación participativa y pedagogías para el conocimiento, el dominio del territorio, la vida cotidiana y los sistemas de creencias. Este programa corresponde al Plan de Divulgación del PEMP – CHB diseñado a partir de un conjunto de proyectos y acciones que promueven la preservación, conocimiento y divulgación de los patrimonios integrados y de sus valores históricos, estéticos, simbólicos; que posibilitan nuevos espacios para el encuentro, el diálogo, la convivencia y la participación incidente; que activan las agendas culturales y ambientales para promover el relacionamiento alrededor de la riqueza patrimonial del territorio; y que empodera y forma a la ciudadanía para la participación en la tarea que significa la gestión de los patrimonios en el CHB.
Comprende los siguientes objetivos, proyectos y acciones:
Tabla 25. Objetivos, proyectos y acciones pedagógicas para los patrimonios.
Título III.
Normativa urbana del PEMP – CHB
Capítulo I. Propuesta normativa
Artículo 35. Estructura normativa del PEMP – CHB. El proceso de asignación de la norma urbana patrimonial se divide en:
1. Asignación de la norma urbana general: La norma urbana general comprende la definición de las unidades de paisaje, la asignación de los tratamientos urbanísticos y las áreas de actividad para la totalidad del ámbito del PEMP – CHB; con el objetivo de equilibrar las dinámicas urbanas, preservar y recuperar el paisaje construido y fortalecer la actividad residencial.
2. Asignación de la norma urbana específica: La norma urbana específica queda comprendida al interior de los sectores normativos y a su vez asigna el código normativo y el régimen de usos a la totalidad de los predios al interior del ámbito PEMP – CHB. Para la consulta de la norma específica se debe revisar en cada caso la presente resolución y sus respectivos anexos los cuales contienen la siguiente información:
a. Para la definición de la edificabilidad, volumetría y condiciones de intervención aplicables para los inmuebles con niveles permitidos de intervención 1, 2 y 3 se asigna un código normativo.
b. Para la definición de la edificabilidad y volumetría para los inmuebles con nivel permitido de intervención 4 se asignan las normas generales y específicas tanto al interior del área afectada como en la zona de influencia.
c. Los usos del suelo en todos los niveles de intervención se definen de acuerdo con el área de actividad asignada tanto en área afectada como en zona de influencia y según las condiciones establecidas en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos que hace parte de la presente resolución.
3. Asignación de norma urbana para los espacios públicos: Teniendo en cuenta la asignación de categorías para los espacios públicos del CHB, se definen lineamientos y condiciones normativas para los espacios públicos excepcionales, representativos y contextuales del ámbito del PEMP – CHB.
Parágrafo. La administración distrital en el término máximo de dos (2) años desarrollará una herramienta de sistematización que permita consultar la información normativa predio a predio del CHB.
Artículo 36. Metodología de asignación de la norma urbana al interior del ámbito PEMP – CHB. La norma urbana patrimonial al interior del ámbito del PEMP – CHB es el resultado de la siguiente asignación:
Tabla 26. Cuadro de asignación de norma y metodología de consulta.
Artículo 37. Niveles de intervención y tipos de obras permitida. Los niveles de intervención y obras permitidas se definen así:
Tabla 27. Niveles de intervención.
Capítulo II. Norma urbana general del PEMP – CHB
Artículo 38. Asignación de la norma urbana general. Comprende la definición de las diferentes unidades de paisaje, la definición de los tratamientos urbanísticos, las áreas de actividad y los sectores normativos al interior del ámbito del PEMP – CHB identificados en los planos de que trata el artículo 3 de la presente resolución.
Artículo 39. Clasificación de las unidades de paisaje. De acuerdo con sus características y finalidad las unidades de paisaje se clasifican de la siguiente forma:
1. Estructurante: Son las unidades que por su condición histórica y simbólica, son fundamentales en el desarrollo y consolidación del CHB. Asimismo, tienen la potencialidad de ser detonadoras de dinámicas culturales, físicas y participativas para tejer el área PEMP– CHB y sus bordes. Contando con dos (2) de este tipo que tienen claramente identificados hitos, nodos, equipamientos y espacios públicos excepcionales y representativos.
2. De articulación: Son las unidades conectoras, tienen la función de articular las unidades estructurantes generando polos de atracción en su recorrido, en su mayoría poseen espacios públicos representativos que posibilitan su apropiación. Siendo seis (6) las unidades de este tipo que corresponden a ejes que han generado ruptura en el tejido del Centro y presentan territorios fragmentados.
3. Barriales: Son las unidades que poseen en la actualidad una vocación residencial tradicional que se convierte en elemento primordial para su conservación. La escala barrial está dada por el equilibrio de la actividad residencial con los usos comerciales y de servicios complementarios, que dan como resultado un sistema habitacional integral. Siendo cinco (5) las unidades de este tipo que cuentan con vida comunitaria e identidad local de gran valor cultural. Su finalidad es fortalecer su vocación de proximidad manteniendo a la población actual e identificando posibilidades para atraer nuevos pobladores al Centro.
4. De borde: Son las unidades que tienen una condición endógena con el Centro Histórico y exógena con su perímetro, estableciendo una transición con la estructura ecológica principal y con las áreas urbanas colindantes al PEMP – CHB. Contando con dos (2) de estas en el ámbito del PEMP CHB.
Tabla 28. Unidades de paisaje.
Parágrafo. La delimitación de las unidades paisaje se encuentra en el Plano No 4 Delimitación Unidades de Paisaje y su descripción se encuentra en el Anexo 4 Fichas Unidades de Paisaje.
Artículo 40. Tratamientos urbanísticos. Los tratamientos urbanísticos aplicables al interior del ámbito del PEMP – CHB se definen a continuación:
Tabla 29. Tratamientos urbanísticos.
La asignación de los tratamientos urbanísticos se especifica en el Plano No. 22 Tratamientos Urbanísticos.
Las normas de edificabilidad en la modalidad de renovación urbana por reactivación frente a corredores de la red de la Primera Línea de Metro de Bogotá (RU1M) en la Zona de Influencia del PEMP – CHB, se rige a partir de lo dispuesto en el Decreto Distrital 823 del 2019 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 1, 2 y 3 aplican las normas generales y específicas de la presente resolución.
Parágrafo transitorio. Hasta tanto el Distrito Capital surta el proceso de revisión y adopción del POT y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los tratamientos urbanísticos del suelo y sus modalidades, para efectos del presente PEMP y con el fin de armonizar estas disposiciones para su correcta aplicabilidad, la siguiente tabla presenta la articulación de los tratamientos urbanísticos del PEMP – CHB y sus modalidades, con los establecidos en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial Distrital vigente y sus decretos reglamentarios y modificaciones.
Tabla 30. Articulación de tratamientos urbanísticos y sus modalidades PEMP – CHB con el Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 41. Áreas de actividad. Las áreas de actividad aplicables en el ámbito del PEMP – CHB se definen a continuación:
Tabla 31. Áreas de actividad.
Parágrafo 1. La localización de áreas de actividad se encuentra en el Plano No. 23 Áreas de Actividad.
Parágrafo transitorio. Hasta tanto el distrito capital surta el proceso de revisión y expedición del POT y de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con los usos del suelo que para efectos del presente PEMP, que se derivan de las áreas de actividad y con el fin de armonizar estas disposiciones para su correcta aplicabilidad, la siguiente tabla presenta la articulación de las áreas de actividad del PEMP– CHB con las establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial Distrital vigente.
Tabla 32. Articulación de áreas de actividad PEMP – CHB con el Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 42. Sectores normativos. Los sectores normativos corresponden a las áreas delimitadas para preservar y recuperar el paisaje urbano construido y asegurar su relación armónica con el paisaje natural en el marco de las unidades de paisaje definidas en el PEMP – CHB.
Para cada uno de los sectores se define la norma urbana patrimonial general y específica para todos los niveles de intervención, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución.
Los sectores normativos delimitados en la presente resolución se incorporarán en el POT y la administración distrital efectuará las modificaciones correspondientes en los casos que la unidad de asignación normativa prevista en dicho instrumento no coincida con lo previsto en el PEMP– CHB.
La delimitación de los sectores normativos se muestra en el Plano No. 24 Sectores Normativos.
Artículo 43. Índice de ocupación (IO) máximo. El índice de ocupación (IO) máximo en Área Afectada será de 65% y en Zona de Influencia de 70%, bajo las siguientes condiciones, de acuerdo con el nivel de intervención:
Tabla 33. Índice de ocupación máximo.
Parágrafo. La ocupación original está ligada a la licencia de construcción o acto administrativo que así lo demuestre y para los inmuebles de nivel de intervención 1, 2 y 3 el área de ocupación será la original del inmueble para lo cual se deberá elaborar la valoración respectiva, las fichas de inventarios y valoración son indicativas y en ningún momento legalizan intervención alguna. Solamente se podrán ampliar los niveles de intervención 2 y 3 en la diferencia que exista con el índice de ocupación máximo permitido según su localización en área afectada o zona de influencia.
Artículo 44. Altura base. La altura base definida en metros, es aquella dada por el contexto de la unidad de paisaje para cada manzana en el ámbito PEMP – CHB. En el Área Afectada con tratamiento urbanístico de conservación integral CO1, equivale a la altura permitida dada por la resultante de las volumetrías existentes. En Zona Influencia, es la altura base para el cálculo de la edificabilidad adicional en los tratamientos urbanísticos de conservación de contexto (CO2) y renovación urbana en las modalidades RU1 y RU2, y la mínima a desarrollar en todos los tratamientos. La altura base se encuentra señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
Parágrafo. En terreno plano para la altura base de que trata el presente artículo y la altura máxima permitida definida en el artículo siguiente, en todos los casos el nivel cero (0) se fija a partir del punto más bajo del predio medido en el plano de fachada y sobre el espacio público. En el caso de predios en pendiente o con más de un frente, el nivel cero (0) corresponde a la cota natural del terreno en toda la extensión del lote. A partir de esta cota la altura máxima permitida será la asignada en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
Artículo 45. Altura máxima permitida. La altura máxima permitida definida en metros es para cubiertas inclinadas aquella que toma como referencia el punto más alto de la cumbrera y para cubiertas planas aquella que se mide hasta el acabado final de la cara superior de la cubierta. La altura máxima permitida se encuentra señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
La altura máxima permitida se establece a partir de las siguientes condicionantes:
1. Para los inmuebles nivel 1 y 2 la altura máxima permitida es la altura original
2. Para los inmuebles nivel 3 se podrá aplicar la altura establecida para los predios nivel de intervención 4, siempre y cuando la ficha de inventario se complemente con el estudio de valoración y se determine tanto las características tipologías como la posibilidad de desarrollo respetando los empates con los inmuebles de niveles 1 y 2.
3. Para los inmuebles nivel 4, en el área afectada la asignación de altura máxima permitida se podrá establecer para el tramo frontero hasta un máximo de 15 metros de profundidad, a partir del cual se debe desarrollar la altura base establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En zona de influencia cuando el predio tenga más de dos frentes, la asignación de la altura máxima podrá ser la mayor de las alturas por frente indicada en el Plano No. 27 Alturas permitidas y aplicará para la totalidad del predio.
4. En el caso de tratarse de un predio colindante con edificio plataforma, la nueva plataforma debe empatar de manera estricta. Sobre la plataforma debe desarrollarse una torre con una profundidad máxima de 15 metros que mantenga la línea de fachada de las torres colindantes de los inmuebles identificados con niveles de intervención 1, 2 y 3. Si las dimensiones del predio lo permiten, se podrán desarrollar edificaciones adicionales sobre la plataforma, aislándose 1/3 de la altura de la edificación más alta, sin que sea menor a 5 metros y cumpliendo con las normas de altura base y aislamientos.
En área afectada la plataforma o las demás edificaciones que se desarrollen en la parte posterior a los 15 metros de la torre deberán asumir la altura base establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
En caso de no existir colindancia con BIC para determinar la distancia de ubicación de la torre, esta deberá tener una distancia mínima de 3 metros contados desde la línea de fachada de la plataforma hasta la línea de fachada de la torre sobre el frente del predio.
Las culatas que se generen deben cumplir con las normas generales establecidas en la presente Resolución.
5. Para los inmuebles nivel 2 ubicados en las manzanas de borde del Área Afectada que cuenten con volúmenes con licencia de construcción sin valores arquitectónicos avalados por la ficha de inventario y valoración, podrá desarrollarse una nueva volumetría que reemplace la licenciada accediendo a la altura máxima permitida definida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. Para este caso específico se debe garantizar la intervención de restauración y conservación del Bien de Interés Cultural del que hace parte y cumplir con las demás condicionantes de la presente resolución. En caso de colindar con un inmueble nivel 4, éstos podrán ser englobados y asumir las condiciones anteriores.
6. En predios esquineros prevalecerá la mayor altura asignada por eje en el Plano No. 27 Alturas permitidas, cumpliendo con las condiciones de empates y culatas previstas en la presente resolución.
7. Cuando en Área Afectada la altura máxima permitida no se especifica en el Plano No. 27 Alturas permitidas, la altura máxima se determina por los inmuebles nivel 1, 2 y 3 colindantes. De no colindar con inmuebles de estos niveles su altura máxima permitida será la resultante del promedio de alturas de los inmuebles niveles 1, 2 y 3 que se encuentren sobre el costado de la manzana donde se ubica el predio.
En inmuebles nivel 4 con tratamiento urbanístico de conservación de contexto (CO2) o renovación urbana en las modalidades de RU1 y RU2, las nuevas edificaciones podrán desarrollar hasta 2 pisos adicionales a la altura máxima permitida, sin superar una altura mayor a 7 metros adicionales, siempre que cumplan con:
1. Un piso adicional por tener frente a los corredores de comercio y servicios, vías de acceso peatonal restringido o malla vial arterial y al menos el 20% del área construida en primer piso sea de acceso libre y afecta al uso público.
2. Un piso adicional por destinar parte de área construida para usos relacionados con la industria artesanal (IA), o los servicios artísticos y recreativos (SAR2).
Los pisos adicionales deberán estar ubicados a partir de la cota superior establecida por la altura máxima permitida. En caso de no cumplir con las condiciones anteriores para acceder a los dos pisos adicionales y para acceder a la altura máxima permitida se podrá pagar al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces, el 50% del valor comercial por metro cuadrado adicional construido. Parágrafo 1. El Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de Cargas Urbanísticas por Edificabilidad creado por el Acuerdo Distrital 682 de 2017 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, deberá establecer mecanismos para que los recursos producto del recaudo que trata el presente artículo, así como de los correspondientes rendimientos financieros, sean destinados para la financiación de los programas, proyectos y acciones previstos en el presente plan.
Parágrafo 2. Para aquellos predios que puedan desarrollar altura adicional de acuerdo con lo previsto en el presente artículo deberá garantizarse que desde los espacios públicos de categoría excepcional prevalezca el perfil urbano existente sin que las volumetrías adicionales alteren el perfil original.
Artículo 46. Otras disposiciones generales para todos los niveles de intervención.
Acometidas y cableado: Las acometidas y cableados de servicios públicos de los predios localizados en el área afectada deben ser soterrados y acogerse a lo establecido en el programa de soterramiento de redes que implemente la administración distrital. Se prohíbe la instalación exterior de cualquier tipo de cableado o acometidas de servicios públicos en las fachadas o cubiertas del cuerpo frontal de la edificación, las mismas deben ser canalizadas dentro de la fachada o al interior del predio siempre que el sistema constructivo lo permita de acuerdo con la norma sismorresistente. Las instalaciones especiales, contadores, registros y accesos a subestaciones deberán contar con la autorización de la administración distrital.
Aislamientos: No se exigen aislamientos laterales. Para obra nueva los aislamientos posteriores deberán ser de 4 metros contra el lindero del predio. De colindar contra construcciones existentes en niveles de intervención 1, 2 y 3 cuyo volumen abarque hasta el límite posterior del predio, se podrá desarrollar un volumen respetando el empate estricto. Se podrá acceder a la altura máxima permitida previo retroceso de 3 metros contra el inmueble de interés cultural y de acuerdo con las condiciones previstas en la presente resolución para el manejo de culatas.
En caso de restituciones de tramos frontales o internos de edificaciones, la obra nueva deberá aislarse en proporción de la altura máxima del tramo recuperado.
En caso de que el BIC colindante tenga servidumbre de vistas se deberá dejar un aislamiento lateral de mínimo 3m.
Alero: En inmuebles nivel 1, 2 y 3 el alero propuesto deberá empatar con la edificación existente. En inmuebles nivel 4 se permite el desarrollo de aleros con un máximo de 0.70 metros de vuelo medidos a partir del paramento de la edificación y sobre el espacio público. No se permiten los falsos aleros. El alero debe corresponder obligatoriamente con la continuidad del faldón de la cubierta inclinada.
Altura de piso: Es la equivalencia en metros de la altura permitida en pisos, medida entre las caras superiores de las placas de división estructural horizontal de una edificación. La altura libre entre placas será como mínimo de 2.25 metros para modificaciones interiores o subdivisiones, para obra nueva la altura libre entre placas será como mínimo de 2.40 metros y deberá contar con las condiciones de habitabilidad correspondientes a iluminación y ventilación natural. Para los usos dotacionales, la altura entre placas será la que defina el Plan Maestro correspondiente o el instrumento que lo reemplace; en ningún caso se podrán plantear alturas superiores a la altura máxima permitida, señaladas en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
Antejardines: Tanto en área Afectada como en Zona de Influencia los antejardines existentes en inmuebles nivel 1, 2 y 3, deben mantenerse como áreas libres sin construcciones, y conservar su carácter ajardinado de acuerdo con sus características tipológicas. Tampoco se permiten antejardines, ni retrocesos en el paramento de las ampliaciones sobre espacio público. En inmuebles con nivel de intervención 4 no se permite la construcción de nuevos antejardines salvo que los predios formen parte de unidades de paisaje donde los antejardines sean una característica tipológica.
Cerramientos: No se permiten cerramientos contra espacio público en obra nueva salvo que los predios formen parte de Unidades de Paisaje donde los cerramientos con antejardines sean una característica tipológica. Sin embargo, es obligatorio el cerramiento de protección temporal para los casos de lotes sin construcción, hasta la presentación del proyecto, dicho cerramiento puede ser sin transparencia con materiales y acabados acordes al entorno y una altura mínima de 1,80 metros y que no supere la altura bajo alero del predio colindante de menor altura en toda su longitud con empate estricto con la altura de los linderos existentes. Los cerramientos de obra provisionales deberán promover iniciativas de arte urbano con colectivos del ámbito PEMP – CHB o temas de divulgación de los patrimonios.
Cubiertas: En inmuebles nivel 1 y 2 se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas, al igual que los materiales existentes correspondiente con el tipo arquitectónico previsto la presente resolución. Las cubiertas de las nuevas edificaciones pueden ser planas o inclinadas, siempre y cuando se cumpla con las normas de empate por altura máxima y tratamiento de cubiertas.
Se deberá propender por el uso de los materiales constructivos originales en caso de restauración de cubierta, ya sea mediante reemplazo o restauración. En inmuebles nivel de intervención 2 y 3 cuando la valoración establezca que los materiales que conforman la cubierta tengan una afectación superior al 70% se podrán plantear sistemas constructivos alternativos que respeten la volumetría y acabado exterior original.
Se permite el uso bajo cubierta siempre y cuando forme parte integral del último piso y no se altere la volumetría original ni la fachada principal. Para que sea habitable la altura libre bajo cubierta inclinada deberá ser de 2.20 metros contados desde el nivel útil de la placa hasta la cumbrera sin alterar las inclinaciones originales de la cubierta.
No se permite la construcción de lucarnas o lucernarios y/o altillos en los inmuebles nivel 1 y 2 que altere o modifique la cubierta del plano de fachada, frente al espacio público, estos elementos podrán ser implementados al interior del predio frente a los patios internos respetando las condiciones tipológicas del inmueble como parte del proyecto arquitectónico y su respectivo estudio de valoración.
En los proyectos que se ubiquen sobre los siguientes ejes: Avenida Caracas, Carrera Décima, Calle 19 y Carrera Séptima, se podrán desarrollar voladizos con un máximo de 1,50 metros a partir de los 8 metros de altura.
Se permiten las terrazas y cubiertas ajardinadas en nuevas ampliaciones tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia, deben tenerse en cuenta las condiciones técnicas necesarias para la protección de los inmuebles patrimoniales.
Cuartos de máquinas y equipos especiales: Las instalaciones localizadas sobre la cubierta no deben superar el 3% de la superficie de la placa ni una altura mayor de 1,50 metros y no contarán para la determinación de la altura máxima permitida. Deberán localizarse por fuera de las visuales del plano de fachada.
Culatas: Las culatas existentes o las que resulten por diferencias de pendiente de las cubiertas y/o de las alturas, entre construcciones existentes y las resultantes en terreno inclinado, deben ser tratadas con acabados de fachada y materiales acorde a los utilizados en el contexto, muros verdes u otras alternativas viables y convenientes. Las culatas que se produzcan por la imposibilidad de empate estricto entre las edificaciones de conservación y las nuevas construcciones, o como resultado de la aplicación de la norma, no pueden sobrepasar los 3 metros de altura en el área afectada y 7 metros en la zona de influencia contra los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
En terrenos inclinados (con pendientes superiores al 12%), las culatas que se generen, por la diferencia de alturas dada la inclinación de la línea de nivel del terreno, en ningún caso podrán superar los 3 metros escalonadamente y deberán cumplir con las normas para el manejo de culatas.
En inmuebles niveles 4 que colinden con inmuebles niveles 3 y 4 cuyo frente sea inferior a 20 metros y no puedan desarrollar la altura máxima permitida en zona de influencia, podrán abrir fachada en el lateral colindante cumpliendo con las normas que sobre servidumbre visual se reglamente, en la extensión total del costado, dentro del desarrollo del proyecto arquitectónico y solamente en obra nueva.
Empates de cubierta: Los empates podrán ser estrictos con los ángulos de cubierta, aleros y voladizos sin sobrepasar el punto más alto de la cumbrera colindante o podrán trazarse a partir de una línea recta cuyo punto más alto sea la cumbrera colindante dándole acabado a las culatas resultantes.
Enlaces peatonales: Se permiten enlaces peatonales aéreos y subterráneos que se ubiquen entre espacios públicos, entre inmuebles privados o entre espacios públicos e inmuebles privados en áreas con tratamiento de renovación urbana y en predios con tipología dotacional extensiva. En el área afectada deberán contar con autorización previa del Ministerio de Cultura y se reglamentan por lo dispuesto en el Decreto Distrital 552 de 2018 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Equipamiento comunal privado: No se exige al interior del ámbito PEMP – CHB para proyectos de vivienda.
Habitabilidad: Para el desarrollo de usos residenciales todos los espacios como las alcobas y demás espacios habitables deben ventilarse e iluminarse directamente desde el exterior o por medio de patios, salvo los baños, cocinas, depósitos, closets, espacios de servicio, halls y corredores los cuales podrán ventilarse por ductos o ventilación mecánica. En el caso de los inmuebles identificados con nivel de intervención 4, los cuerpos frontales no podrán superar los 12 metros de profundidad sin que se garanticen las condiciones mínimas de ventilación e iluminación establecidas en la presente resolución. Asimismo, las crujías que conformen patios deberán tener como mínimo 3,5 metros de ancho.
En espacios de uso público deberá darse cumplimiento a la normativa vigente para permitir la accesibilidad universal en condiciones de comodidad, seguridad, igualdad y autonomía para todas las personas, en especial aquellas personas en situación de discapacidad, movilidad reducida y grupos etarios que ameriten acciones afirmativas. En caso de no poder cumplir dichas condiciones por afectación al patrimonio deberán presentarse una solución que deberá validar la entidad competente.
Infraestructura de redes de telecomunicaciones: No se permite la localización de nueva infraestructura de redes de telecomunicaciones (postes, antenas de comunicación, estaciones radioeléctricas, mástiles estructurales y similares) en el espacio público del ámbito del PEMP – CHB. La infraestructura de redes de telecomunicaciones podrá instalarse en los inmuebles con niveles 1, 2, 3 y 4 siempre y cuando se reduzca su impacto visual bajo las siguientes disposiciones:
1. En inmuebles con niveles de intervención 1 y 2 previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.
2. Se recomienda instalar los equipos transmisores y equipos de soporte en cuartos cerrados especializados al interior de las edificaciones.
3. Las acometidas eléctricas, de conexión al back haul de la estación y de conexión a los elementos radiantes deberán cumplir con las normas de intervención de este tipo de inmuebles al interior de los predios.
4. Ningún elemento podrá estar adosado a la fachada, solo en las cubiertas y deberán ser de mínimas dimensiones (micro celdas, antenas RRU, pico celdas entre otros) de modo tal que minimicen el impacto, a su vez los elementos radiantes deben ser cubiertos con elementos cuya textura y diseño se incorpore plenamente a la continuidad y diseño del inmueble.
Las infraestructuras de redes de telecomunicaciones previamente instaladas en el ámbito PEMP – CHB deberán ser mimetizadas, camufladas, armonizadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano, de acuerdo con los requerimientos y las normas expedidas por la administración distrital previa aprobación del Ministerio de Cultura. De igual manera las infraestructuras que previamente hayan sido instaladas en los cerros orientales incluidos en la Zona de Influencia del presente Plan que se encuentren en desuso o resulten obsoletas, deberán ser retiradas.
Las solicitudes para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones deberán tener en cuenta los siguientes principios y criterios de evaluación.
Principios Generales:
1. Entender cada pieza urbana con alto valor patrimonial en donde los procesos de caracterización, análisis y valoración no sólo se centre en las estructuras físicas, sino que exista una valoración integral del paisaje natural, urbano y cultural, poniendo el valor los aspectos inmateriales como parte fundamental del proceso de planificación.
2. Entender que ningún tipo de infraestructura podrá impactar negativamente las condiciones de conservación del patrimonio construido y que lo que se busca es generar una modernización que no irrumpa ni altere los modos de vida de los habitantes pero que mejore las condiciones de los tejidos tradicionales.
3. Promover de ser necesario, procesos de concertación y participación con la comunidad donde la instalación de nuevos elementos modifique el paisaje urbano.
Tabla 34. Criterios de evaluación para la instalación de infraestructura de redes de telecomunicaciones.
Patios: Los patios originales existentes deben conservarse, en cumplimiento de las dimensiones y las áreas libres mínimas exigidas, según lo establecido sobre el índice de ocupación en esta resolución. En todo caso, en las nuevas áreas libres y patios se debe garantizar la permeabilidad del suelo en una proporción del 80% del cual el 40% deberá contar con arborización nativa sin que afecte la estructura portante del inmueble.
Sólo se pueden cubrir con estructuras desmontables, autónomas, separadas y no ancladas de las edificaciones de conservación, en materiales traslúcidos o transparentes, permitiendo la circulación de aire permanente y sin que se pierda su condición de patio.
En el área libre del patio sólo se podrán instalar elementos desmontables y no permanentes que complementen el uso principal del inmueble. En ningún caso la superficie del patio podrá ser usada para ampliar el uso comercial de forma permanente, debiendo permanecer siempre con su condición de área libre.
Plataforma: Las plataformas no deberán supera la altura de 10 metros contados sobre la parte superior del acabado de la placa sin contar el antepecho. Después de dicha altura podrá desarrollarse la torre cumpliendo con las condiciones urbanísticas establecidas en la presente resolución. Tanques de agua: Se prohíbe la construcción de tanques aéreos de almacenamiento de agua en el área afectada. En la zona de influencia se permiten siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en la NSR-10 del 97 o la norma que la modifique, complemente o sustituya.
Señalética y publicidad exterior visual: La publicidad exterior visual debe cumplir con lo establecido en la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, que deberá formular el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en un plazo de dos (2) años contados una vez entre en vigencia de la presente resolución. En todo caso se deberá contar con la autorización del IDPC.
Hasta tanto se adopte la Cartilla del Espacio Público del Centro Histórico, podrán aplicarse los lineamientos establecidos en el Anexo 7 Cuadernillo normativa Espacio Público.
Sótanos y semisótanos: En inmuebles niveles 1 no se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos en todo el ámbito del PEMP – CHB. En inmuebles nivel 2 y 3 se permite la construcción de nuevos sótanos y semisótanos siempre y cuando el estudio de valoración determine las posibilidades de desarrollo y se cumpla con las condiciones de habitabilidad establecidas en la presente resolución sin alterar el tipo arquitectónico. En inmuebles nivel 4 se permite la construcción de nuevos sótanos, siempre y cuando no afecten a la estabilidad estructural de los predios colindantes de acuerdo con las normas vigentes.
En terrenos inclinados se podrá considerar la posibilidad de generar ampliaciones aprovechando la diferencia de nivel del terreno sin que se altere el tipo arquitectónico del inmueble. Adicional a estacionamientos, se podrán localizar en sótanos y semisótanos los usos permitidos por área de actividad según el régimen de uso previsto en la presente resolución siempre y cuando se garanticen las condiciones de habitabilidad descritas anteriormente.
En ningún caso se permitirán los semisótanos frente al espacio público, solo se permitirán por inclinación del terreno y deberán manejarse únicamente al interior de inmuebles niveles 3 y 4. Las condiciones de acceso a los sótanos y semisótanos deberán darse por la malla vial de menor jerarquía.
Subdivisiones. No se podrán subdividir físicamente los inmuebles en el ámbito de aplicación del CHB. La única subdivisión permitida será por el régimen de propiedad horizontal y en el caso de lotes localizados parcialmente en suelo de protección. Los predios resultantes de la subdivisión serán objeto de la valoración patrimonial que corresponda y formarán parte del listado del Anexo 10 Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3 pendientes de complemento de ficha de valoración.
Artículo 47. Tratamientos de fachadas. La adecuación de las fachadas deberá realizarse bajo los siguientes lineamientos.
1. Las intervenciones y modificaciones en fachada deben respetar y en lo posible recuperar los materiales originales de la edificación, aunque pueden emplear nuevos materiales compatibles, acorde con la técnica constructiva, el lenguaje arquitectónico del inmueble y el contexto en que se localice.
2. Las intervenciones en fachada no pueden suprimir vanos, balcones, aleros originales ni realizar nuevas aperturas, a excepción de los casos en que se trate de recuperar elementos y valores perdidos.
3. Las fachadas de las ampliaciones permitidas que tengan frente sobre espacio público deben emplear materiales y acabados compatibles con los inmuebles de conservación colindantes.
4. Los acabados del pañete en color, cuando sea del caso, deben utilizar para la selección, las paletas disponibles en el programa enlucimiento de fachadas del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o realizar el estudio de calas estratigráficas.
5. Para los inmuebles nivel 1 y 2 no se permiten ampliaciones en fachada. En el caso de los inmuebles nivel 3 la ampliación deberá reconocerse a partir de un tratamiento diferenciado de los materiales en fachada evitando falsos históricos y en armonía con el inmueble de conservación.
6. En todo caso se deberá respetar el repertorio formal característico del grupo arquitectónico que se identifica con la sigla G dentro del código normativo de la presente resolución.
7. Se prohíbe el uso de materiales de acabado como vidrios espejo, vidrios de colores, enchapes en la fachada, puertas cortina, carpinterías de aluminio anodizado, entre otros.
8. No se permite la alteración de vanos de fachada por usos comerciales en primer piso.
9. No se permiten intervenciones parciales en fachada, salvo aquellas orientadas a recuperar los vanos originales, las cuales deberán estar soportadas mediante un estudio de valoración del inmueble y aprobadas por la entidad competente.
Capítulo III. Norma urbana específica del PEMP – CHB
Artículo 48. Descripción general del código normativo para la asignación de la norma general y especifica. Para la aplicación del mecanismo de asignación normativa, se describen los tres componentes del código, los cuales se desarrollan a continuación.
1. Siglas para cada uno de los niveles de intervención del patrimonio:
Tabla 35. Denominación de los Niveles de Intervención
2. Siglas para cada uno de los tipos arquitectónicos:
Tabla 36. Denominación del tipo arquitectónico.
3. Siglas para cada uno de los lenguajes arquitectónicos:
Tabla 37. Denominación del lenguaje arquitectónico.
Artículo 49. Tipos arquitectónicos. Los tipos arquitectónicos del PEMP – CHB para asignación de norma se describen de acuerdo con la siguiente tabla y DTS Tomo II formulación.
Tabla 38. Descripción de los Tipos arquitectónicos.
Artículo 50. Grupos arquitectónicos. Los siguientes, son los grupos arquitectónicos presentes en el marco del PEMP – CHB que permiten la asignación normativa:
Tabla 39. Descripción de los Grupos arquitectónicos.
La explicación detallada de los elementos del código normativo se encuentra en el Anexo 11 Documento Técnico de Soporte Tomo II: Formulación.
El código normativo de cada inmueble con niveles de intervención 1, 2, 3 está contenido en los Planos No. 25 Niveles – Códigos Normativos, No. 20 Niveles de intervención Bienes de Interés Cultural inmuebles y No. 26 Tipos Arquitectónicos.
Artículo 51. Régimen de usos. El régimen de usos previsto para todos los inmuebles del ámbito del PEMP – CHB se determina a partir del área de actividad establecida en la presente resolución y se encuentra contenido en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Cuando se indique que el uso permitido por área de actividad es a partir del área útil de ventas o de atención, esta se entenderá como el total del área útil de uso permitido por predio.
Al interior del ámbito PEMP – CHB los usos podrán ser:
Tabla 40. Régimen de usos.
Parágrafo 1. Los usos del suelo se clasifican en residencial, comercio y servicios, dotacional e industrial y se encuentran asignados por área de actividad en los Anexos 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos;
Parágrafo 2. Con el fin garantizar la sostenibilidad de los inmuebles identificados con niveles 1, 2 y 3, los inmuebles que requieran tramitar y adoptar instrumentos o mecanismos de mitigación por impactos urbanísticos de conformidad con lo previsto en el POT de Bogotá vigente o sus revisiones o modificaciones, requerirán que en aplicación del principio de coordinación se articulen las medidas con las respectivas autoridades patrimoniales.
Parágrafo50.p.3 3. La relación entre las actividades económicas CIIU y las categorías de uso del suelo se encuentran en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU. El cual podrá ser revisado, actualizado o adicionado de acuerdo con la información y estudios del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE
Artículo 52. Condiciones generales de los usos principales. Todos los usos principales podrán desarrollarse en la totalidad del predio excepto en los casos de los usos residenciales RE2 y RE3 en los tipos T5 y T6 que deben cumplir con las siguientes condiciones:
1. En AA-M1 frente a corredores de comercio y servicios o vías peatonales se deben disponer usos diferentes al residencial en primer piso.
2. En AA-M2 y AA-M3 frente a corredores de comercio y servicios, malla vial arterial construida o vías peatonales, al menos en el primer y segundo piso (o plataforma) se deben disponer usos diferentes al residencial. Esta condición no aplica para los inmuebles con frente a la Avenida de los Comuneros.
Artículo 53. Condiciones generales de los usos complementarios. Los inmuebles tipo T1 y T2 clasificados con nivel de intervención 1, 2 y 3 localizados en área de actividad residencial AA-R podrán desarrollar los usos complementarios CS1, CS2, SAR1 y SAR2 en la totalidad del predio siempre que estén localizados frente a corredores de comercio y servicios, vías peatonales o malla vial arterial construida. Para los usos existentes ST1, SAR1 y SAR2 aplica la acción de mitigación U3.
Artículo 54. Definición y condiciones generales del uso residencial. El uso residencial es el destinado a proporcionar alojamiento permanente a las personas. Se divide en las siguientes categorías:
1. RE1: Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar.
2. RE2: Vivienda Multifamiliar.
3. RE3: Vivienda Colectiva.
Parágrafo. El desarrollo de vivienda turística, definida en el Decreto 1074 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituya, se permite en todo el ámbito del PEMP – CHB, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el citado decreto y las normas de propiedad horizontal cuando apliquen.
Artículo 54 A. . Área mínima para las unidades de vivienda. El área mínima permitida para las unidades de vivienda en el CHB corresponderá con lo definido en el marco jurídico nacional y distrital tanto para la vivienda en general, la vivienda de interés social prioritario y para la vivienda de interés cultural (RE1 y RE2)
En el caso de la vivienda colectiva (RE3) entendida como aquella que dispone de espacios destinados al alojamiento de grupos o colectivos a los cuales les une un vínculo en común, como son: las residencias estudiantiles, residencias de adulto mayor, de comunidades étnicas, con enfoque diferencial, religiosas, etc., su área básica privada deberá garantizar un área adecuada para dormir y una unidad sanitaria completa. Deberá preverse como área mínima de dicha unidad privada, la que al efecto se defina por la reglamentación nacional y distrital. En todo caso se deberá garantizar que los espacios complementarios a la unidad básica privada sean un elemento del proyecto arquitectónico con uso colectivo y que además respondan a las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la presente resolución.
Artículo 55. Definición y condiciones generales del uso de comercio y servicios. El uso de comercio y servicios es aquel que se desarrolla en espacios independientes o agrupados donde se realizan transacciones económicas o prestan servicios especializados al público comprador o consumidor. El uso de comercio y servicios tiene las siguientes categorías:
Comercio y servicios (CS): Corresponde a las actividades en donde se genera venta e intercambio de bienes y servicios. Se divide en las siguientes subcategorías, de acuerdo con el área de ventas o de atención:
Tabla 41. Subcategorías comercio y servicios generales.
Servicios artísticos y recreativos (SAR): corresponde a los usos que se desarrollan en edificaciones o espacios destinados al ocio, a la recreación y a actividades culturales y artísticas. Se divide en las siguientes subcategorías
Tabla 42. Subcategorías servicios artísticos y recreativos.
Servicios de alojamiento turístico (ST): Corresponden a los usos que se desarrollan en edificaciones destinadas a proporcionar alojamiento temporal a las personas. Se divide en las siguientes subcategorías:
Tabla 43. Subcategorías servicios de alojamiento turístico
Los usos asociados a los Servicios Turísticos (ST) corresponden a las categorías de Comercio y Servicios (CS), Servicios Artísticos y Recreativos (SAR) y Servicios de Oficina (SO). Se permitirán de acuerdo con las condiciones establecidas por el área de actividad donde se localice la actividad principal de servicio turístico.
En los usos, CS4, CS5, SAR1, SAR2, ST1 y ST2 se permite la actividad de “Expendio de bebidas alcohólicas para el consumo dentro del establecimiento” (CIIU 5630 o el que lo modifique o sustituya), siempre y cuando no sea la actividad principal y dando cumplimiento a las normas que regulan dicha actividad.
Servicios de oficinas (SO): Corresponde a las actividades cuya función es prestar servicios administrativos, técnicos, financieros y de información bien sea a las empresas o a los particulares. Se divide en las siguientes subcategorías:
Tabla 44. Subcategorías servicios de oficinas.
Servicios de parqueadero (SP): Se entiende por servicios de parqueaderos aquellas edificaciones o lotes destinados de manera exclusiva a la provisión de cupos de estacionamientos para vehículos, motos o bicicletas.
Artículo 56. Condiciones especiales para casinos, servicios de mantenimiento y reparación de vehículos automotores y motocicletas y establecimientos de venta y consumo de licor. Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. No se permiten establecimientos nuevos.
2. En áreas de actividad múltiple, en donde la norma vigente anterior al presente Plan permita el uso, podrán localizarse teniendo un plazo máximo de 2 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, para la expedición de la licencia de construcción correspondiente, cumpliendo con las siguientes condiciones:
a. No se permiten en predios colindantes con las áreas de actividad dotacional AA-D ni con los equipamientos existentes en Centro Histórico EECH señalados en el plano de Áreas de Actividad.
b. Deben respetar las condiciones del perímetro de impacto de la actividad económica previstas en la Ley 1801 de 2016 - Código de Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana y la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
c. Deben garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
Parágrafo 1. En CS4 y CS5 se permiten los casinos y los establecimientos para la venta y consumo de licor al interior del proyecto en un porcentaje no superior al 20% del área de uso permitida. No aplica para los inmuebles con frente a la Avenida Jiménez, ni con frente a la Avenida de los Comuneros.
Parágrafo 2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016. Artículo 57. Condiciones especiales para las bodegas de reciclaje privadas que realicen procesos de alistamiento y pretransformación de residuos sólidos. Su desarrollo estará sujeto a las siguientes condiciones:
1. No se permiten bodegas de reciclaje nuevas.
2. Se permiten únicamente las existentes registradas en los inventarios de la Secretaría Distrital de Planeación del 2011 y 2013 que se encuentren en AA-R, AA-M1, AA-M2, AA-M3 teniendo un plazo máximo 2 años para la expedición de la licencia de construcción correspondiente siempre y cuando cumplan con la norma contra la generación de olores ofensivos y con los requisitos sanitarios determinados en las normas de referencia.
Parágrafo 1. Se entiende por pretransformación el proceso en el que se le da al material recuperado una condición específica, que permita la obtención de una materia prima o la producción de esta.
Parágrafo 2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se da trámite a la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016.
Artículo 58. Definición y condiciones generales del uso dotacional. Es aquel que permite el desarrollo de las funciones sociales y de prestación de los servicios tendientes a asegurar el acceso a derechos fundamentales, sociales y culturales, para el desarrollo individual y colectivo, el cual puede ser ofertado por el sector público y/o privado. Al interior del ámbito del PEMP – CHB se definen las siguientes categorías y subcategorías:
Tabla 45. Categorías y subcategorías uso dotacional.
Condiciones generales de los usos dotacionales:
- Se consideran equipamientos de proximidad aquellos clasificados como de escala zonal.
- Los equipamientos de escala urbana y metropolitana se consideran estructurantes.
- No se consideran como equipamientos educativos las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza.
- No se consideran como equipamientos de educación superior las escuelas de enseñanza automovilística, y las sedes de instituciones de educación abierta, a distancia o virtual, siempre y cuando las mismas no incluyan aulas o espacios para enseñanza.
- No se consideran como equipamientos culturales los espacios adaptados de forma temporal para actividades culturales.
- Las salas de cine se consideran equipamientos de cultura cuando las áreas destinadas a esta actividad ocupen más del 70% del área de la edificación en la que se localizan.
- No se consideran como equipamientos de salud los prestadores de Servicios Profesionales Técnicos Especializados, siempre y cuando no se incluyan en la misma edificación servicios de apoyo diagnóstico, hospitalarios, de urgencias o quirúrgicos.
- No se consideran como equipamientos de salud los centros de reconocimiento de conductores, las clínicas veterinarias y los centros médicos deportivos y las edificaciones cuyo uso no combinado con otros usos asociados a la salud corresponde a sedes para la administración del servicio, puntos de atención al usuario, centrales de afiliación y/o autorización de las administradoras de planes de beneficios.
- No se consideran como equipamientos recreativos y deportivos los centros médicos deportivos, canchas de tejo, establecimientos de discotecas y pistas de baile, y/o establecimientos de entretenimiento en donde el expendio de bebidas alcohólicas constituye el ingreso principal.
- No se consideran como equipamientos de participación social los espacios y edificaciones de uso común que se encuentren al interior de agrupaciones de vivienda o condominio, cuyo acceso esté restringido al público en general.
- No se consideran equipamientos de administración pública los correspondientes a notarías, curadurías y demás particulares que ejerzan una función pública, sedes administrativas de entidades públicas cuyas áreas de atención al público sean inferiores al 10% del área neta de uso, así como las pertenecientes a unidades habitacionales de representaciones diplomáticas.
- En todos los casos, se deberá contribuir a la consolidación del espacio público circundante existente a partir de la recuperación de los andenes existentes.
- No se permiten nuevos equipamientos de culto ni de abastecimiento de alimentos.
Parágrafo. De acuerdo con los lineamientos previstos en el CONPES 3659 de 2010 “Política Nacional para la Promoción de las Industrias Culturales en Colombia”, la Ley 1834 de 2017, la Ley 1955 de 2019 y el Decreto Nacional 1204 de 2020, la administración distrital reglamentará en el ámbito del PEMP – CHB Áreas de Desarrollo Naranja - ADN con la finalidad de:
1. Incentivar y fortalecer las industrias creativas y actividades culturales.
2. Generar condiciones propicias para el crecimiento económico, la generación de empleo y la innovación creativa.
3. Promover la inversión privada y pública, la protección y el fomento del patrimonio cultural.
Artículo 59. Condición de permanencia del uso dotacional. Los predios que tengan condición de permanencia de acuerdo con la norma vigente podrán desarrollar otros usos distintos al dotacional hasta un 30% de la edificabilidad total, siempre que estén permitidos en el área de actividad respectiva y para su desarrollo aplicarán las normas previstas en la presenta resolución.
Los suelos con usos dotacionales con condición de permanencia en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 podrán quedar excluidos de esta condición, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes situaciones y previa autorización de la instancia competente de acuerdo con lo previsto en la presente resolución:
1. Proponer un uso que garantice la protección, conservación y sostenibilidad de los valores que dieron lugar a la declaratoria del BIC y que se encuentren contemplados entre los usos permitidos en el área de actividad correspondiente conforme a lo establecido en la presente resolución.
2. En casos en que el uso dotacional del BIC represente riesgo o limitación para su conservación.
3. Cuando se plantee devolver el BIC a su uso original.
4. Para el desarrollo de unidades de vivienda respetando las condiciones y características tipológicas y morfológicas del BIC.
En ningún predio en los que se presten servicios de educación o salud con condición de permanencia puede existir mezcla con otros usos de carácter no dotacional.
Artículo 60. Definición y condiciones generales del uso industrial. Es aquel que tiene por finalidad llevar a cabo actividades de producción, elaboración, fabricación, preparación, recuperación, reproducción, ensamblaje, construcción, reparación, transformación, tratamiento y/o manipulación de materias primas, para producir bienes o productos materiales. Al interior del ámbito del PEMP – CHB se permite únicamente la siguiente categoría de industria:
Industria artesanal (IA): Es aquella que hace referencia al trabajo de transformación de materia prima a una escala local y sin auxilio de maquinaria sofisticada. Se desarrolla en un área total menor o igual a 200 m2 útiles en compatibilidad con el resto de los usos permitidos. Las actividades económicas CIIU relacionadas con la industria artesanal se encuentran enumeradas en el Anexo 9 Cuadro 2. Correspondencia de los usos del suelo con las actividades económicas CIIU.
Parágrafo 1. De manera excepcional se permite la industria artesanal hasta los 600 m2 útiles de uso frente a los corredores de comercio y servicios y malla vial arterial construida señalados en el Plano No. 23 Áreas de Actividad, siempre y cuando cumpla con las acciones de mitigación urbanísticas y ambientales correspondientes.
Parágrafo 2. La industria artesanal (IA) y los servicios culturales, artísticos y recreativos (SAR) forman parte del patrimonio cultural inmaterial del CHB y por tanto deberán valorarse e incluirse en los respectivos inventarios que se prevén realizar por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) en el marco de la presente resolución.
Artículo 61. Acciones de mitigación. Son el conjunto de acciones que garantizan que el desarrollo de los usos del suelo sea compatible con el uso residencial y demás usos entre sí, buscando disminuir los efectos negativos en el territorio en procura de un mejoramiento del espacio público y de la calidad de vida de los habitantes. Las acciones de mitigación pueden ser urbanísticas o ambientales, de carácter general o específico, y su alcance queda definido en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
Parágrafo. Para el caso de los inmuebles que cuenten con Plan de Regularización y Manejo adoptado previo a la adopción del presente PEMP, la mitigación de impactos se desarrollará en los términos definidos en dichos instrumentos.
Artículo 62. Acciones de mitigación ambientales de carácter general. Las acciones de mitigación ambientales están orientadas a establecer las medidas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan sobre el ambiente como resultado de las actividades que se desarrollan en las edificaciones que albergan los usos respectivos. Las condiciones generales que aplican en el ámbito del PEMP – CHB son:
1. En todos los usos se deberán garantizar que los niveles de ruido generados cumplan con lo determinado por la normativa vigente.
2. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 que tengan asignados usos RE2 y RE3 y propongan más de 5 unidades de vivienda, así como los usos CS3, CS4, CS5 y SO2 deberán contar con un punto de acopio de postconsumo de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
3. Las acciones de mitigación ambientales asociadas a vertimientos, emisión de contaminantes producidos por fuentes fijas, vibraciones, olores ofensivos y requisitos sanitarios deberán cumplirse de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
4. En inmuebles con nivel de intervención 3 y 4 deberán contar con un cuarto de acopio para residuos sólidos al interior del predio de acuerdo con el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos; excepto aquellos que tengan asignado el uso RE1.
Artículo 63. Acciones de mitigación urbanísticas de carácter específico. Las acciones de mitigación de impactos urbanísticos están orientadas a establecer las condiciones físicas necesarias para evitar las alteraciones negativas que se generan en el entorno urbano. Al interior del ámbito del PEMP – CHB son:
1. U1: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe dejar un área de transición para aglomeración de personas al interior del predio.
2. U2: El uso aplicable debe funcionar únicamente en primer piso en inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3, excepto en los tipos T5 y T6.
3. U3: El uso aplicable se permite únicamente en predios frente a corredores de comercio y servicios identificados en el plano de Áreas de Actividad, vías peatonales o de acceso vehicular restringido y frente a vías de la malla vial arterial construida. Los usos existentes ST1, SAR1 y SAR2 localizados en sectores permitidos por la norma anterior al presente plan; deberán tramitar la licencia de construcción en un plazo máximo de 2 años y cumplir con las condiciones establecidas para el uso.
4. U4: El uso aplicable no se permite en predios localizados en tratamiento urbanístico de conservación, excepto en inmuebles en que el tipo original lo haya contemplado.
5. U5: En inmuebles con nivel de intervención 4 se debe habilitar un punto de entrega y recibo de mercancías al interior del predio.
6. U6: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de un carril adicional de acceso por acumulación de vehículos al interior del predio.
7. U7: En inmuebles con nivel de intervención 4 se deberá disponer de zonas de maniobra vehicular y de áreas de carga y descarga al interior del predio.
Parágrafo 1. El estudio de tránsito o el estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar acciones de mitigación adicionales previa aprobación de la entidad competente. Para distintas edificaciones que desarrollen usos dotacionales que se localicen en el mismo entorno, podrán desarrollar acciones de mitigación conjuntas previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC).
Parágrafo 2. Si transcurridos los 2 años de que trata el presente artículo no se adelanta el trámite de la licencia de construcción correspondiente se dará lugar a las actuaciones previstas en la Ley 1801 de 2016.
Artículo 64. Exigencia de Estacionamientos. Las condiciones establecidas para la exigencia de cupos de estacionamientos son las siguientes:
1. Al interior del Área Afectada no hay exigencia de cupos de estacionamiento para los niveles de intervención 1, 2 y 3. Para los inmuebles con nivel de intervención 4 aplica únicamente para el uso residencial en obra nueva de acuerdo con la tabla 46 del presente artículo. La entidad que evalúe el proyecto podrá modificar la exigencia de acuerdo con las condiciones del proyecto.
2. Los cupos de estacionamiento planteados se contabilizarán dentro de los m2 construidos para efectos de la licencia de construcción y se calculan sobre el área útil del uso permitido.
3. Los usos dotacionales deberán cumplir con los cupos mínimos exigidos de bicicletas y vehículos especiales, y podrán descontar del índice de construcción la cuota exenta para vehículos indicada en el Anexo 8 Cuadro 1. Usos del suelo, acciones de mitigación y estacionamientos.
4. Al interior de la zona de influencia para los inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3 se mantendrá la exigencia establecida en la licencia de construcción original del inmueble de interés cultural. En caso de tratarse de adecuación funcional los cupos de estacionamientos exigidos serán los del uso propuesto, siempre y cuando no alteren las características tipológicas del inmueble.
5. Los usos complementarios en área de actividad dotacional no tendrán exigencia de estacionamientos.
6. En los inmuebles con nivel de intervención 4 siempre se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo con las normas nacionales y distritales.
7. Todos los cupos de estacionamientos se contabilizan sobre el área útil de uso permitido.
8. Los cupos de estacionamientos para bicicletas no contabilizan dentro del índice de construcción.
9. No hay exigencia de cupos de estacionamientos para vehículos menores como motocicletas.
10. El área de los cupos de estacionamientos será la planteada por el Plan de Ordenamiento Territorial.
11. El Estudio de Tránsito o estudio de demanda y atención de usuarios, según corresponda, podrá determinar la exigencia de cupos de estacionamientos adicionales a los planteados en la presente resolución.
Parágrafo 1. Para los inmuebles identificados con nivel de intervención 4 en Zona de Influencia la exigencia de cupos de estacionamiento por categoría de uso se define de la siguiente manera:
Tabla 46. Exigencia de cupos de estacionamiento para inmuebles nivel 4 en Zona de Influencia. y para uso residencial en área afectada.
Notas específicas:
Nota 1: No se exigirán más de 4 cupos de estacionamientos para bicicletas por unidad de vivienda. Esta no aplica para el uso de Vivienda Colectiva o Comunitaria RE3 destinado al alojamiento de personas mayores o personas con discapacidad. Nota 2: En predios con nivel de intervención 4, se deberá disponer de al menos un cupo de estacionamiento al interior del predio para carga y descarga de mercancía de acuerdo con la escala de uso propuesto.
Nota 3: En área de actividad múltiple AA-M3 frente al corredor de la primera línea de Metro de Bogotá no hay exigencia de cupos de estacionamiento. Se podrá descontar del índice de construcción el área equivalente a un cupo por cada 100 m2 de área útil del uso planteado.
Nota 4: Los cupos de estacionamiento serán los aprobados por el instrumento correspondiente.
Nota 5: No aplica en predios con frente a la Carrera Séptima.
Parágrafo 2. Los cupos de estacionamiento que trata el presente artículo difieren del uso de servicios de parqueaderos previstos en la presente resolución.
Artículo 65. Exigencia de Estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito PEMP – CHB. Para los equipamientos al interior del ámbito PEMP – CHB la exigencia de cupos de estacionamiento se define de la siguiente manera:
Tabla 47. Exigencia de estacionamientos para equipamientos al interior del ámbito del PEMP – CHB.
Notas específicas:
Nota 6: Las áreas correspondientes para el cumplimiento de los cupos obligatorios podrán ser descontadas del cálculo del índice de construcción.
Nota 7: Para proyectos que superen los 5.000 m2 de uso se requiere el diseño de infraestructura complementaria (servicios de vestier, casilleros, duchas, etc.).
Nota 8: Aplica únicamente al interior de la Zona de Influencia.
Artículo 66. Ampliaciones en inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3. Dentro de los parámetros normativos establecidos en la presente resolución se permiten las ampliaciones en las áreas libres diferentes a patios y aislamientos, basados en el estudio de valoración individual del inmueble; en todo caso este tipo de intervenciones deberán respetar el patrón de crecimiento y los elementos representativos característicos del tipo arquitectónico, cumpliendo con las demás normas generales y específicas, garantizando las condiciones mínimas de ventilación y habitabilidad de los espacios mediante volúmenes adosados y/o aislados del inmueble de conservación existente dependiendo del estudio de valoración que soporte el proyecto arquitectónico.
Las ampliaciones deben desarrollarse con empate estricto a los inmuebles colindantes que posean niveles de intervención 1, 2 y 3.
En caso de ampliaciones que generen culatas a los inmuebles con inmuebles niveles de intervención 4, éstas deberán cumplir lo establecido en las normas generales sobre la materia.
Las ampliaciones en los inmuebles con nivel de intervención 2 y 3 pueden acceder a la altura máxima permitida cumpliendo las siguientes condiciones:
1. Se localice de manera aislada al volumen con valor patrimonial.
2. Se aísle 1/3 de la altura propuesta para el nuevo volumen.
3. En ningún caso el volumen propuesto deberá generar una culata superior a 3 metros en el Área Afectada y 7 metros en la Zona de Influencia.
4. Las culatas resultantes deberán cumplir con las normas de manejo establecidas en la presente resolución.
Artículo 67. Ampliaciones en inmuebles con nivel de intervención 4. Los inmuebles existentes identificados con nivel de intervención 4 pueden permanecer y ser ampliados cumpliendo con el índice de ocupación establecido para área afectada y zona de influencia al igual que con la altura establecida en el plano de alturas permitida de la presente resolución. Podrán ser aisladas y adosadas.
Artículo 68. Condiciones para las modificaciones interiores. Las intervenciones en la modalidad de modificación interior se regirán por las siguientes condiciones:
1. En los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 se deberán respetar y conservar los elementos característicos funcionales representativos existentes del tipo arquitectónico correspondiente, de acuerdo con la tabla 38. Descripción de los tipos arquitectónicos de la presente resolución. Los vestíbulos, los pasillos y los zaguanes no podrán tener usos de comercio y servicios.
2. Se permite la modificación de los espacios internos en los inmuebles de conservación, siempre y cuando se mantenga la estructura espacial original del mismo, según lo establecido en la ficha de valoración correspondiente.
Artículo 69. Condiciones de empates para inmuebles con nivel de intervención 4. En el caso de que un inmueble con nivel de intervención 4 colinde con inmuebles identificados con nivel de intervención 1, 2 o 3 las condiciones de empate serán las siguientes:
1. Inmuebles nivel 4 con frente menor a 7.00 metros:
a. El volumen propuesto podrá sobrepasar la altura máxima del BIC un máximo de 3 metros en área afectada y de 7 metros en zona de influencia, y en todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución y sin superar la altura máxima establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En todo caso la nueva construcción deberá adosarse el lindero del BIC colindante en toda su extensión. Los patios podrán ser ubicados independiente de la tipología del BIC colindante al interior del predio.
b. Si el inmueble nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de mayor altura y podrá generar una culata de máximo 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en área afectada contra el otro BIC colindante. Cuando la culata resultante sea mayor al máximo permitido se tomará la altura promedio de las dos edificaciones BIC colindantes.
2. Inmuebles nivel 4 con frente igual o mayor a 7.00 metros:
a. El volumen propuesto adoptará empate estricto con el BIC colindante en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima establecida en el Plano No. 27 Alturas permitidas. En todos los casos se deberá dar cumplimiento a las normas de manejo de las culatas establecidas en la presente resolución.
b. Si el inmueble de nivel 4 colinda con dos BIC la nueva construcción adoptará empate estricto con el BIC colindante de menor altura en una extensión del plano de fachada igual o mayor a 3 metros a partir de la cual podrá acceder a la altura máxima permitida en el Plano No. 27 Alturas permitidas, siempre y cuando no genere una culata de superior a 7 metros en zona de influencia y de 3 metros en Área Afectada contra el otro BIC colindante.
En área afectada la altura máxima permitida queda definida por el BIC colindante de mayor altura
c. Si el inmueble inmuebles nivel de intervención 4 desarrolla un volumen en la modalidad de obra nueva y está localizado en un lote con frente mayor a 7 metros y colinda con un BIC que cuente con aislamiento lateral, el volumen resultante deberá aislarse en la misma dimensión del aislamiento que presenta el BIC.
3. Empate en esquina: Si se presentan diferencias entre las alturas de los dos costados de manzana sobre los que tiene frente el inmueble, la solución volumétrica deberá cumplir con la altura máxima de cada costado de manzana, señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas y cumplir con las normas generales y específicas correspondientes.
Artículo 70. Lineamientos para intervenciones que integren más de un inmueble. Para intervenciones que integren más de un inmueble con nivel de intervención 1, 2 y 3, las normas generales y específicas aplicarán de manera individual para cada uno de los inmuebles.
Los inmuebles con nivel de intervención 4 podrán realizar englobes con inmuebles nivel 1, 2, 3 y 4 bajo las siguientes condiciones:
Tabla 48. Condiciones normativas para englobes.
Para el caso de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2, 3 se podrán realizar conexiones peatonales al interior de los predios previa autorización de la instancia competente de acuerdo con lo previsto en la presente resolución.
Artículo 71. Voladizos y paramentos en inmuebles con nivel 4 de intervención. Se permiten los voladizos en inmuebles de intervención 4, sólo si colinda lateralmente con al menos un BIC con voladizo original. En este caso se podrá adoptar el voladizo con la misma altura y dimensión en toda la extensión del plano de fachada. En caso de colindar con dos BIC el voladizo resultante del empate de uno de ellos deberá aislarse como mínimo 1 metro contra el límite del BIC sin voladizo.
En los proyectos que se ubiquen sobre los ejes de la Avenida Caracas, Carrera Décima y Carrera Séptima, se podrán desarrollar voladizos con un máximo de 1.50 metros a partir de los 8 metros de altura.
En todo caso, se deberá adoptar el paramento del BIC en toda la extensión del plano de fachada. En el caso de presentarse diferencia de paramentos entre las edificaciones y si el predio lo permite se deberá adoptar el paramento de los BIC colindantes en una extensión mínima de 3 metros en el plano de fachada. En ningún caso se permite sobrepasar el lindero del predio y ocupar el espacio público.
Artículo 72. Fichas de inventario y valoración. Las fichas de inventario y valoración de los inmuebles con nivel de intervención 1, 2 y 3 localizados en el área afectada y la zona de influencia del PEMP – CHB, se encuentran en el Anexo 5 Fichas de Inventario y Valoración, se utilizarán como referente en el desarrollo del estudio de valoración requerido para adelantar cualquier intervención en un inmueble y para la formulación de planes manzana u otros instrumentos de planificación y gestión aplicables.
El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC), elaborará las fichas de inventario y valoración individual correspondientes al listado del Anexo 10 Bienes de Interés Cultural de nivel 2 y 3 pendientes de complemento de ficha de valoración, en el término de un año a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Parágrafo 1. Una vez elaboradas y aprobadas por el Ministerio de Cultura, las fichas del Anexo 10 de que trata el presente artículo se entenderán incorporadas en la presente resolución. Parágrafo 2. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o quien haga sus veces, deberá mantener actualizado el inventario y la valoración de los bienes inmuebles del ámbito del PEMP – CHB. Artículo 73. Inmuebles con categoría de restitución parcial o restitución total. Los inmuebles que en las normas o actos administrativos anteriores tuvieran la categoría de restitución parcial o restitución total quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:
1. Estos inmuebles deberán realizar la restitución de los valores perdidos en lo referente a volumetría, patios, aislamientos, edificabilidad y condiciones originales existentes en el momento de su declaratoria inicial y las demás que lo mantuvieron como Bien de Interés Cultural.
2. Las condiciones establecidas en el presente artículo aplican independientemente de si el inmueble con categoría de restitución parcial o total queda englobado con otro predio o predios con un nivel de intervención diferente al Nivel 2.
Tabla 49. Listado predios con categoría de restitución parcial o restitución total.
Artículo 74. Predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales. Los inmuebles que en el transcurso del tiempo han perdido sus valores patrimoniales por intervenciones, demoliciones totales o parciales sin licencia, a pesar de su condición de inmuebles patrimoniales declarados como Bienes de Interés Cultural y que se evidencian en la ficha de inventario y valoración, quedan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, clasificados con nivel de intervención 2 y deberán regirse por las siguientes disposiciones:
1. Estos inmuebles deberán ser restituidos en su
valor patrimonial de manera integral restituyendo volumetría, patios,
aislamientos, empates y sistema constructivo tradicional mediante la
presentación de un proyecto basado en análisis histórico, antecedentes de
fotografías áreas, fichas de inventarios, valoración de normas anteriores y sistemas
de información geográficos. El proyecto solamente podrá optar por las
siguientes modalidades de licencia de construcción establecidas en el Decreto
1077 de 2015, reconstrucción y/o restauración, adecuación o reforzamiento
estructural. De realizarse esta acción se podrá implementar un uso
complementario como uso principal de los permitidos en el área de actividad.
2. Para desarrollar elementos nuevos o proteger
los vestigios originales se podrá intervenir solo en un 50 % de la posibilidad
de ocupación permitida y solo podrá desarrollarse la altura base asignada en el
Plano No. 27 Alturas permitidas.
3. Para optar al índice de ocupación máximo
permitido en la presente resolución se deberá pagar la diferencia entre la
ocupación máxima permitida y el equivalente a una ocupación del 50% del
inmueble existente, al Fondo Cuenta para el Cumplimiento o Compensación de
Cargas Urbanísticas por Edificabilidad del Distrito o el que haga sus veces.
4. Estos predios solo podrán desarrollar la
altura base asignada en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
5. No se permite actividades o usos como
parqueaderos a nivel, ferias temporales o la ubicación de camión de comidas. Todo
uso deberá implementarse en volumetrías que respeten la morfología de las
manzanas del área PEMP – CHB y cumplir las condiciones de uso establecidas en la presente resolución.
6. Las fichas de inventario y valoración de estos
inmuebles a los que se hace referencia en el presente artículo deberán realizarse
por la autoridad distrital en un plazo máximo de (2) años una vez entre en vigencia de la presente resolución.
Tabla 50. Listado predios que han tenido pérdida de valores patrimoniales.
Capítulo IV. Normativa urbana para espacio público
Artículo 75. Asignación de categorías a los espacios públicos. Se asignan las siguientes categorías a los espacios públicos localizados en el ámbito del PEMP – CHB:
Tabla 51. Asignación de Categorías a los espacios públicos.
La asignación de Categorías a espacios públicos se muestra en el Plano No. 21 Categorías en los Espacios Públicos.
Artículo 76. Fichas de valoración de espacios públicos excepcionales y representativos. Las fichas de valoración correspondientes a los espacios públicos de las categorías 1 y 2 se encuentran en el Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público.
Parágrafo. El Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o quien haga sus veces, deberá mantener actualizado el inventario y la valoración de los espacios públicos representativos del ámbito del PEMP – CHB.
Artículo 77. Definición de competencias para optimizar intervenciones en espacios públicos. Para facilitar el proceso de intervención y uso de los espacios públicos localizados en el ámbito PEMP – CHB, la administración distrital deberá precisar las competencias asignadas a las entidades distritales para la administración y operación de estos espacios.
Artículo 78. Tipos de obra permitidas en espacios públicos. Los tipos de obra permitida para cada uno de los espacios públicos definidos en la presente resolución son:
Tabla 52. Tipos de obra permitidas en espacios públicos.
Artículo 79. Condiciones normativas para espacios públicos. Las normas específicas para los espacios públicos se asignan para aquellos localizados en el área afectada y la zona de influencia y contienen:
1. Manejo de las intervenciones: condiciones para los elementos a conservar, las áreas articuladoras de espacio público y de encuentro, los componentes de los perfiles viales, los componentes de los cruces o intersecciones y la materialidad.
2. Manejo del mobiliario urbano: condiciones relativas a los elementos a conservar, elementos de comunicación, elementos de organización, elementos de ambientación, elementos de recreación, elementos de servicio, elementos de salud e higiene, elementos de seguridad, alturas exteriores, alturas internas, empates, cubiertas y voladizos.
3. Manejo de los elementos del paisaje urbano: condiciones para los elementos a conservar, elementos de comunicación, áreas y elementos arquitectónicos espaciales, publicidad exterior visual y señalización vial y señalética.
4. Manejo de elementos ambientales: condiciones para los elementos a conservar, elementos naturales, elementos para protección del paisaje natural, elementos de arborización.
5. Manejo de sótanos y semisótanos: condiciones para los sótanos bajo espacio público y se prohíben en los espacios públicos excepcionales.
6. Manejo de estacionamientos: condiciones para los estacionamientos en vía y los estacionamientos bajo espacio público.
Las condiciones normativas se encuentran contenidas en el Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público.
Parágrafo 1. La administración distrital elaborará el Manual de Espacio Público del PEMP – CHB en coordinación con el Ministerio de Cultura.
Parágrafo 2. Los predios identificados en la columna ‘Condición’ como ‘Bienes afectos o destinados al uso público de propiedad pública o privada’ del el Anexo 1 Listado Inmuebles del PEMP – CHB, corresponden a predios en el área PEMP – CHB ubicados en espacios públicos definidos que deben ser sometidos a procesos de saneamiento jurídico para su respectivo registro e incorporación al inventario de bienes públicos de Bogotá Distrito Capital, según sea el resultado del estudio, proceso realizado por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o quien haga sus veces.
Artículo 80. Usos y actividades en el espacio público. Las condiciones normativas para los usos y actividades permitidas en el espacio público se asignan según la ficha del espacio público correspondiente; y se encuentran contenidas en el Anexo 6 Fichas de Valoración del Espacio Público.
Dichas condiciones aplican para las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público aprobadas por el Distrito Capital en el Marco Regulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Artículo 81. Nivel permitido de intervención para Bienes Muebles. En los bienes muebles declarados BIC solamente se permitirá el nivel de conservación integral de acuerdo con el Decreto 1080 de 2015, por lo que deben ser preservados en su integralidad; por lo que, corresponde desarrollar las acciones de conservación preventiva a las que haya lugar.
Teniendo en cuenta, que cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y su integridad. Las acciones que se pretendan efectuar deben ser objeto de autorización de la entidad de acuerdo con el ámbito de la declaración. Estas acciones deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron.
Cuando se trate de colecciones se deberán definir criterios de intervención para los bienes que las conforman, teniendo como base los niveles de valoración definidos para estos. Siempre se debe contemplar el criterio de unidad de conjunto.
Para los bienes asociados a manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial inscritas en la LRPCI, los criterios de intervención deben dar prioridad a garantizar su función social. La conservación integral de los monumentos en espacio público incluye la intervención del entorno inmediato. La conservación integral de los bienes muebles asociados a inmuebles y en espacio público incluye la intervención del espacio arquitectónico y urbano inmediato que los contiene.
Parágrafo 1. Los tipos de acciones e intervenciones para BIC muebles especificadas en el Decreto Único del Sector Cultura 1080 de 2015, artículo 2.4.1.4.5. a realizarse en el conjunto de bienes de interés cultural mueble del orden nacional, debe ser previamente autorizada por el Ministerio de Cultura.
Las actividades de conservación y restauración en los bienes de interés cultural mueble del orden distrital serán autorizadas por el Instituto Distrital de Patrimonio (IDPC).
Parágrafo 2. Son objeto de autorización de intervención los bienes muebles con valores patrimoniales en área afectada o zona de influencia de un BIC, así como los bienes muebles adosados a inmuebles cobijados por una declaratoria como BIC, los bienes muebles que hayan sido concebidos como parte integral de un inmueble o un sector urbano declarado y que cuenten con valores patrimoniales y que hicieran parte del inmueble o espacio público en el momento de su declaratoria.
Artículo 82. Principios generales para la intervención del patrimonio cultural mueble en espacio público. Toda intervención debe tener como objetivo mantener en buen estado de conservación el bien mueble en espacio público, su entorno inmediato, así como potencializar sus valores, para lo cual deben observarse los Principios generales de intervención establecidos en el artículo 2.4.1.4.3. del Decreto Reglamentario único del sector Cultura n° 1080 de 2015.
Artículo 83. Mantenimiento del patrimonio cultural mueble en espacio público. Para los monumentos en espacio público que se encuentran al aire libre, se deben implementar acciones preventivas según diagnóstico y propuesta elaborada por el profesional idóneo para la intervención de patrimonio mueble, que corresponde a profesional en conservación-restauración de bienes muebles acreditado con título profesional o credencial como establece la Resolución 983 de 2010 artículo 30.
Cada bien mueble en espacio público debe tener una propuesta de mantenimiento acotada a los diferentes tipos de materiales, estados de conservación, dimensiones entre otras características de los Bienes Muebles en espacio público y demás condiciones del entorno y de la materialidad del bien que deban ser tenidas en cuenta para intervenciones mínimas.
Las acciones de emergencia y recuperación o intervenciones mínimas mencionadas en los numerales 2 y 3 del artículo 2.4.1.4.5. del Decreto 1080 de 2015, se autorizarán por medio de concepto técnico favorable emitido por el Ministerio de Cultura o el Distrito. EL concepto deberá indicar el motivo de la solicitud, el tipo de intervención que se autoriza, previo envío de la metodología con las acciones a realizar. Artículo 84. Actividades restringidas frente al patrimonio cultural mueble en espacio público. En el patrimonio cultural mueble en espacio público del CHB, aplican las siguientes restricciones de uso y actividad, las cuales se establecen para evitar que se afecte de manera parcial o total la naturaleza de estos bienes.
Se prohíbe la aplicación de capas de protección
o cualquier otro tipo de material en la superficie de los monumentos, sin
autorización expresa del Ministerio de Cultura o el Instituto Distrital de
Patrimonio (IDPC), según se trate de Bienes de interés cultural mueble del
orden nacional o distrital, respectivamente.
El daño a los monumentos, como marcas, rayones,
pulido, lijado, aplicación de ácidos, perforaciones, inscripciones, grafitis,
métodos de limpieza a presión (con agua, arena, polvo de mármol y demás
materiales particulados), extracción o traslado de partes constitutivas de
estos, se enmarca en los comportamientos contrarios al Patrimonio Cultural,
regulada por el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
Capítulo V. Régimen de autorizaciones
Artículo 85. Régimen de autorizaciones. El régimen de autorizaciones para la intervención de los inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3 y 4 será el siguiente:
Tabla 53. Régimen de autorizaciones para intervenciones en inmuebles clasificados con niveles de intervención 1, 2, 3, y 4.
Parágrafo 1. El Ministerio de Cultura deberá adelantar el procedimiento de delegación de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) a través de los mecanismos previstos en la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, para lo cual también deberá establecer mecanismos de coordinación y articulación que garanticen la efectividad del régimen de autorizaciones previsto en el presente artículo en especial para aquellos casos que impliquen integración de predios de diferente niveles de intervención.
Parágrafo 2. Las zonas de influencia de los bienes de interés cultural nacional adoptadas por el Ministerio de Cultura mediante el Decreto 1080 de 2015 no aplican al interior del ámbito del PEMP – CHB.
Parágrafo 3. La revisión por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) para las intervenciones de los inmuebles clasificados con nivel de intervención 4 no colindantes en área afectada y zona de influencia se realizará por oficio analizando los siguientes aspectos: alturas y usos.
Parágrafo 4. En los niveles 1 y 2 en caso de presentarse inconsistencias entre el estudio de valoración presentado por el interesado y la ficha de inventario y valoración del predio, que hace parte del PEMP- CHB. Este estudio de valoración se presentará ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural del CNPC, quien se pronunciará sobre la valoración presentada.
Artículo 86. Régimen de autorización de intervenciones en el espacio público. El régimen de autorizaciones para la intervención de los espacios públicos será el siguiente:
Tabla 54. Régimen de autorizaciones en espacio público tanto en Área Afectada como en Zona de Influencia.
Parágrafo 1. La autorización emitida no sustituye los demás permisos o trámites que se deban realizar en el espacio público de acuerdo con la normativa vigente.
Parágrafo 2. El Ministerio de Cultura deberá adelantar el procedimiento de delegación de funciones al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) a través de los mecanismos previstos en la Ley 489 de 1998 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya.
Título IV.
Institucionalidad Capítulo I. Sistema de gestión del Centro Histórico
Artículo 87. Sistema de Gestión del Centro Histórico. El sistema de gestión del Centro Histórico orienta y coordina los actores públicos, privados y sociales que interactúan en el ámbito del PEMP – CHB a través de la integración de procesos de direccionamiento estratégico, coordinación táctica para la ejecución de los programas, acciones y proyectos del PEMP – CHB, vinculación de fuentes de financiación, participación ciudadana, monitoreo y evaluación, para lograr la revitalización integral, efectiva y sostenible del Centro Histórico de Bogotá.
Artículo 88. Procesos estratégicos. Los procesos que ejecuta el sistema de gestión del centro histórico son:
1. Direccionamiento estratégico: Se refiere al proceso mediante el cual se direcciona el ejercicio de gestión para alcanzar la visión a mediano y largo plazo del Centro Histórico y orienta las acciones que se desarrollarán en el territorio, define las intervenciones y establece los mecanismos para hacer seguimiento a la ejecución del PEMP – CHB.
2. Coordinación táctica para la ejecución: Este proceso comprenderá la coordinación de las actividades sectoriales y la articulación con actores privados y sociales necesaria para ejecutar las acciones previstas en los programas, acciones y proyectos del PEMP – CHB.
3. Gestión de fuentes de financiación y recursos: Comprende las actividades de vinculación de fuentes de financiación a nivel internacional, nacional y distrital, la administración de recursos provenientes de la aplicación de instrumentos y ejecución de aportes de carácter privado para adelantar los programas, acciones y proyectos del PEMP – CHB.
4. Monitoreo y evaluación: Comprende la definición de mecanismos para la medición al PEMP – CHB y la toma de decisiones para la mejora continua en la gestión e implementación del Plan.
Parágrafo. El Sistema de Gestión del Centro Histórico será transversal a todos los procesos identificados, la participación ciudadana entendida como la incidencia de actores privados y sociales en la toma de decisiones asociadas a tales procesos, a través de la participación de dichos actores en las instancias de que trata la presente resolución, y de la interacción con el ente gestor mediante distintos canales de comunicación en el marco de la rendición permanente de cuentas.
Artículo 89. Instancias de coordinación, información y participación. Hacen parte del Sistema de Gestión para el Centro Histórico, las siguientes instancias de coordinación, información y participación:
1. Junta Centro Histórico.
2. Ente Gestor.
3. Oficina de servicios del Centro Histórico.
4. Comité Mixto por Unidad de Paisaje.
Artículo 90. Junta Centro Histórico. La Junta Centro Histórico es un órgano consultivo del Ente Gestor, que tendrá a su cargo el desarrollo del proceso de direccionamiento estratégico en el cual se defina y caracterice la visión para el Centro Histórico, a partir de lo propuesto en el PEMP – CHB y se oriente la ejecución de los programas, acciones y proyectos incluidos en el componente programático del presente Plan. Esta Junta revisará periódicamente los objetivos propuestos para orientar las actividades del Ente Gestor. Artículo 91. Funciones de la Junta Centro Histórico. La Junta Centro Histórico podrá tener entre otras las siguientes funciones:
1. Ministro (a) de Cultura o su delegado (a).
2. Delegado (a) del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
3. Secretario (a) Distrital de Cultura o su delegado (a).
4. Director (a) Instituto Distrital de Patrimonio Cultural (IDPC) o su delegado (a).
5. Delegado (a) del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
6. Representante de residentes elegido entre los miembros de las Juntas de Acción Comunal de los barrios del Centro Histórico.
7. Representante de gremios registrados en la Cámara de Comercio en el Sistema de Establecimiento de Entidades sin Ánimo de Lucro.
8. Representante de la Corporación de Universidades del Centro de Bogotá.
9. Representante de los Comités Mixtos por Unidad de Paisaje.
Parágrafo. La conformación de la Junta Centro podrá ser modificada o reestructurada por la administración distrital garantizando la participación de los sujetos patrimoniales presentes en CHB y la permanencia del Ministerio de Cultura, la Secretaría Técnica la asumirá el Distrito Capital a través del ente gestor, el cual determinará mediante un reglamento la metodología para su operación.
Artículo 92. Funciones de la Junta Centro Histórico. La Junta Centro Histórico podrá tener entre otras las siguientes funciones:
1. Velar por el cumplimiento de la visión del PEMP – CHB para los próximos 20 años y garantizar su pertinencia en función de la evolución del contexto del Centro Histórico.
2. Proporcionar al ente gestor orientaciones generales para la priorización de los programas, proyectos y acciones.
3. Adoptar los lineamientos para la gestión del PEMP – CHB.
4. Revisar periódicamente el cumplimiento de las metas establecidas en el PEMP – CHB y el avance de los programas, acciones y proyectos priorizados.
5. Orientar al ente gestor en la ejecución de las actividades de articulación interinstitucional que le corresponde implementar.
6. Formular recomendaciones a partir de los insumos generados por el ente gestor, para la incorporación de los programas, acciones y proyectos del PEMP – CHB, en los planes de desarrollo nacional y distrital, planes operativos anuales de las entidades y otros instrumentos de planeación sectorial.
7. Elaborar y aprobar su reglamento interno.
Artículo 93. Ente Gestor. Por medio de las herramientas que establece la Ley 489 de 1998 se propone que el mecanismo institucional de ente gestor a cargo de la autoridad distrital es el que tendrá a su cargo la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.
El ente gestor deberá contar con la organización administrativa requerida, dependencias, funciones y competencias, personal y recursos necesarios para asumir las funciones de que trata la presente resolución. En una primera fase y hasta tanto no se realicen los trámites legales y procedimentales para la constitución del ente, la gestión del PEMP – CHB estará a cargo de la administración distrital.
Artículo 94. Constitución del Ente Gestor. La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:
1. Fase de transición: La gestión del PEMP – CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa.
2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP – CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor.
Artículo 95. Sistema de seguimiento y evaluación de metas. El encargado de la gestión tendrá a su cargo la estructuración, alimentación, mantenimiento y actualización de un sistema de seguimiento y evaluación de las metas del PEMP – CHB, cuyo objeto es la identificación y captura de datos que se deriven de las diferentes gestiones a ejecutar, y definirá los mecanismos para la integración y análisis de la información mediante las herramientas tecnológicas que se estipulen para este fin. Tiene como objetivo, producir información para el monitoreo y reporte de las metas del Plan. El Sistema de seguimiento y evaluación de metas se deberá articular con los sistemas existentes y está contenido en el Anexo 12 Plan de Acción.
Artículo 96. Oficina de información del Centro Histórico. El Distrito como encargado de la implementación del PEMP – CHB, podrá realizar las gestiones necesarias para la creación de una oficina de servicios del Centro Histórico, encargada de brindar información a la ciudadanía sobre la información, actividades y trámites relacionados con la implementación del plan.
Artículo 97. Lineamientos para la Oficina de Servicios del Centro Histórico. Los lineamientos de la Oficina de Servicios del Centro Histórico serán definidos por la administración distrital, para lo cual podrá tener en cuenta lo siguientes:
1. Servicios de atención, consulta e información a la ciudadanía.
2. Información de servicios, actividades y trámites.
3. Apoyo técnico y jurídico en el marco de los programas, proyectos y acciones en el CHB.
Artículo 98. Comité Mixto por Unidad de Paisaje. El encargado de la gestión realizará las acciones necesarias para la creación de un Comité Mixto por cada Unidad de Paisaje en el ámbito del PEMP – CHB, el cual servirá como instancia de interlocución en calidad de vocero de los diversos actores de las unidades de paisaje, realizando lo siguiente:
1. Formular recomendaciones al Ente Gestor sobre la priorización y ejecución de los programas, acciones y proyectos de acuerdo con las necesidades de cada unidad de paisaje.
2. Gestionar iniciativas privadas y sociales para vincularlas a la ejecución de los programas, acciones y proyectos en cada unidad de paisaje.
3. Realizar seguimiento a los programas, acciones y proyectos realizados en cada unidad de paisaje.
4. Apoyar la divulgación de información relacionada con el PEMP – CHB y motivar la participación ciudadana en la unidad de paisaje.
Artículo 99. Representantes de los Comités Mixtos por Unidad de Paisaje. El Distrito Capital definirá el mecanismo para la elección de los representantes por cada una de las unidades de paisaje, velando por la interacción de los diferentes actores públicos y privados de estos territorios.
Capítulo II. Instrumentos de planificación, gestión y financiación
Artículo 100. Instrumentos de planificación y gestión. En la formulación y adopción de operaciones estratégicas, planes zonales, planes parciales de renovación urbana, planes manzana y otros instrumentos que se desarrollen en el ámbito del PEMP – CHB, así como proyectos urbanos de utilidad pública, adicional a lo señalado en el marco jurídico de cada instrumento, deberán incorporar, de acuerdo con su escala e impacto en el territorio, lo siguiente:
1. Objetivos específicos en cumplimiento con las metas del PEMP – CHB.
2. Estrategia de recuperación de los bienes inmuebles y muebles incluidos a partir del estudio de valoración correspondiente.
3. Estrategia para el manejo de las condiciones naturales y ambientales.
4. Estrategia para la puesta en valor de los patrimonios integrados y las manifestaciones culturales representativas.
5. Estrategia de gestión social que incorpore alternativas de vinculación de los propietarios, poseedores y moradores del área de planificación incluyendo programas para población vulnerable, para ser avalados o gestionados con las entidades responsables de la administración distrital.
6. Esquema de reparto de cargas y beneficios incluyendo mecanismos e instrumentos para su implementación.
Artículo 101. Obligaciones asociadas al patrimonio cultural. Para la formulación de instrumentos de planeamiento y gestión, proyectos de obra pública y proyectos urbanos de utilidad pública en el ámbito del PEMP – CHB, se tienen como obligaciones asociadas al patrimonio cultural, entre otras las siguientes:
1. Acciones para recuperación y sostenibilidad de los patrimonios integrados tales como mueble, inmueble, natural arqueológico e inmaterial.
2. El mejoramiento de las condiciones ambientales tales como: conformación de centros de manzana verdes, cubiertas, fachadas verdes y sistemas urbanos de drenaje sostenible.
3. La puesta en valor de las manifestaciones culturales representativas, como son los oficios, cadenas productivas, pasajes y comercios tradicionales.
4. Formulación de una estrategia de gestión social para la vinculación de propietarios, moradores, arrendatarios y poseedores a partir de un censo socioeconómico a unidades familiares y económicas.
Parágrafo 1. Las obligaciones asociadas al patrimonio cultural deberán estar armonizadas en las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen.
Parágrafo 2. El cumplimiento de las obligaciones asociadas al patrimonio cultural se concretará en recursos dinerarios o en especie. La forma de pago estará determinada por las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen de acuerdo con las prioridades del proyecto, la puesta en valor, conservación y mantenimiento de los patrimonios.
Para el recaudo de los recursos dinerarios, la administración distrital podrá crear o hacer uso de los fondos cuenta enmarcados en la normatividad distrital, recursos que se utilizarán para la ejecución de las obras incorporadas en la estrategia de recuperación del patrimonio cultural.
Artículo 102. Lineamientos para la ejecución de proyectos urbanos en el ámbito del PEMP – CHB. Para la ejecución de proyectos urbanos que se desarrollen en el ámbito del PEMP – CHB en cualquier tratamiento urbanístico, se deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Promover la conservación y recuperación de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
2. Promover el uso residencial de acuerdo con los tipos y grupos arquitectónicos identificados para cada inmueble al interior del ámbito del PEMP – CHB.
3. Promover, apoyar o ejecutar medidas para la conservación integral del patrimonio cultural mueble en espacio público.
4. Reverdecer los centros de manzana y garantizar un 80% del área permeable.
5. Implementar acciones de ecourbanismo y construcción sostenible en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 0549 de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible del Distrito Capital adoptada mediante el Decreto 566 de 2014 y las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan.
6. Incorporar espacios privados afectos al uso público.
7. Conservar y garantizar la sostenibilidad y permanencia de los pasajes comerciales y residenciales tradicionales.
8. Proponer una estrategia corresponsable de mantenimiento y sostenibilidad del patrimonio.
9. Identificar proyectos productivos para vincular a la población residente y las actividades económicas tradicionales.
10. Propiciar la contratación de mano de obra local.
11. Reconocer la industria artesanal como parte de las prácticas culturales reconocidas en el CHB.
Adicionalmente, se deberá desarrollar una estrategia de participación ciudadana con base en los siguientes lineamientos:
1. Identificar los actores y roles de beneficiarios y afectados.
2. Realizar un diagnóstico participativo de problemáticas y oportunidades.
3. Realizar campañas de información, divulgación y rendición permanente de cuentas.
4. Fomentar acuerdos de corresponsabilidad para la apropiación y sostenibilidad de los proyectos.
5. Definir una estrategia de comunicación permanente de acuerdo con las diferentes etapas del proyecto en conjunto con el sistema de información y gestión de los patrimonios integrados.
Parágrafo 1. La administración distrital en el marco de las revisiones o modificaciones del Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen podrán determinar los mecanismos para facilitar que los promotores de proyectos asuman los lineamientos del presente artículo.
Parágrafo 2. Los mecanismos y estrategias establecidos por los promotores públicos, privados o mixtos de los proyectos urbanos en cumplimiento de los lineamientos antes indicados quedarán incorporados en el instrumento de planeación o gestión y en las licencias urbanísticas que amparen la ejecución del proyecto.
Parágrafo 3. En los proyectos de iniciativa pública o mixta la administración distrital podrá hacer uso del derecho de preferencia de los inmuebles objeto de intervención con el fin de facilitar la permanencia de los residentes tradicionales.
Artículo 103. Mecanismos de protección a residentes y comerciantes tradicionales. La administración distrital podrá establecer mecanismos e incentivos de protección de los propietarios y moradores originales y su vinculación a los proyectos urbanos en el ámbito del PEMP – CHB, con énfasis en la población residente, comerciantes tradicionales e industrias artesanales, que permitan facilitar procesos de concertación, integración inmobiliaria u otros mecanismos de gestión.
Parágrafo 1. Mientras la administración distrital establece los mecanismos e incentivos que trata el presente artículo, el Distrito Capital promoverá y facilitará la autogestión y promoción de procesos asociativos de residentes, comerciantes tradicionales e industrias artesanales para vincularlos a los proyectos urbanos en curso.
Parágrafo 2. La administración distrital, en coordinación con el Gobierno Nacional, deberá desarrollar programas y acciones para arrendatarios que deseen adquirir vivienda en el Centro Histórico de Bogotá. Ver Decreto Distrital 563 de 2023.
Artículo 104. Aplicación de otros instrumentos de gestión. La administración distrital podrá utilizar otros instrumentos de gestión de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente y en el Plan de Ordenamiento Territorial como la aplicación del derecho preferencial para propietarios originales, compensaciones sociales, conservación de estrato para inmuebles de reemplazo y subsidio Distrital de vivienda para hogares que viven en alquiler.
Para afectos de propiciar la adecuada implementación del componente programático propuesto en el presente PEMP – CHB, se deberá priorizar la aplicación de la declaratoria de desarrollo prioritario en los términos establecidos por el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 388 de 1997, para los predios urbanizados no edificados y las edificaciones que sean de propiedad pública distrital o de propiedad privada abandonadas, subutilizadas o no utilizadas en más de un 60% de su área construida cubierta que no sean habilitadas y destinadas a usos reglamentados localizadas en el PEMP – CHB.
Artículo105 105. Plan Manzana. El Plan Manzana se plantea como un instrumento de planificación y gestión que tiene como objetivo la puesta en valor y recuperación de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 que se encuentren en su ámbito de aplicación a través de la definición de condiciones urbanísticas específicas que permitan mayor edificabilidad y/o condiciones especiales en el régimen de usos.
Mediante el Plan Manzana se permite el traslado del potencial de construcción de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3 a los demás predios que conforman la manzana siempre y cuando en estos se propongan proyectos asociativos que incorporen la protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y/o divulgación del patrimonio cultural y en cumplimiento de los objetivos que trata el artículo a continuación.
Los beneficios urbanísticos del Plan Manzana son mayor edificabilidad (índice de ocupación o mayor altura) y condiciones especiales en el régimen de usos previsto en el PEMP – CHB. Adicional a lo anterior, de acuerdo con el tipo de Plan Manzana se podrá acceder a los siguientes beneficios:
1. El englobe de aislamientos y la apertura de culatas.
2. La construcción de sótanos y semisótanos de acuerdo con las disposiciones generales previstas en la presente resolución, siempre y cuando se garanticen condiciones óptimas de habitabilidad (ventilación e iluminación).
3. Cuando se desarrolle una actuación urbanística se podrán plantear los usos principales y complementarios del área de actividad colindante o inmediatamente superior en cuanto a mezcla de usos previa autorización de la entidad competente de conformidad con lo señalado en la presente resolución.
4. Las alturas también dependerán de la integralidad de la propuesta sin que sobrepase la altura máxima permitida señalada en el Plano No. 27 Alturas permitidas.
5. Se podrá acceder a la altura adicional de acuerdo con lo determinado en el en la presente resolución.
La administración distrital en el marco de sus competencias podrá reglamentar este instrumento. y podrá ser el instrumento que establece las condiciones urbanísticas aplicables para la ejecución del proyecto integral, con base en el cual se deberán tramitar las licencias urbanísticas correspondientes.
Artículo 106. Objetivos del Plan Manzana. Son objetivos del Plan Manzana:
1. Preservar las condiciones de uso y edificabilidad de los patrimonios que se vinculen en el desarrollo del proyecto, en armonía con su entorno.
2. Incentivar la permanencia del patrimonio cultural inmaterial y las manifestaciones culturales con arraigo en el área del proyecto.
3. Incentivar la permanencia de propietarios y moradores originales.
4. Gestionar e implementar proyectos asociativos para promover la permanencia de comercios tradicionales e industrias artesanales.
5. Incentivar la recuperación y sostenibilidad de los inmuebles con niveles de intervención 1, 2 y 3.
6. Promover como parte del desarrollo del proyecto una estrategia de participación incidente que fomenten el arraigo y la corresponsabilidad en la gestión sostenible del patrimonio cultural.
7. Generar mecanismos de vinculación o relocalización de actividades económicas productivas en sectores cercanos o en sectores que contengan condiciones de mercado similares para el sostenimiento de los clústeres económicos existentes.
Artículo 107. Esquema de Administración de recursos del PEMP – CHB. La administración distrital será la instancia encargada de establecer las condiciones de vinculación de fuentes de financiación del nivel distrital y nacional, públicas o privadas según corresponda y determinar si es necesario conformar esquemas específicos de administración de recursos.
La conformación o contratación de los esquemas de que trata el presente artículo se sujetarán a las disposiciones aplicables de la normativa distrital y nacional.
Artículo 108. Gestión y administración de recursos públicos. Para la implementación del componente programático propuesto por el PEMP – CHB, bajo las competencias distritales y naturaleza de los recursos se podrán vincular entre otras las siguientes fuentes de financiación:
Tabla 55. Fuentes de financiación asociadas a la ejecución del PEMP – CHB.
Parágrafo. Para la ejecución del PEMP– CHB, se podrán vincular otras fuentes e instrumentos de financiación previstos en la normativa distrital y nacional de acuerdo con las condiciones que dicha normativa defina y en el marco del Modelo de Manejo y Protección previsto en el presente PEMP, tales como el Instrumento para la Financiación de la Renovación urbana – IFR, el Derecho Real de Superficie – DRS. Los diversos esquemas que se reglamenten asociados a aportes por edificabilidad, la contribución especial de valorización, la cofinanciación de obras públicas prevista en el artículo 126 de la Ley 388 de 1997, la pignoración de rentas, la contribución especial de valorización, los instrumentos o mecanismos para la financiación de elementos, acciones, programas y proyectos de carácter ambiental, etc.
Artículo 109. Gestión y administración de recursos privados. Para la implementación del PEMP – CHB se podrán gestionar mecanismos de vinculación de recursos privados para el desarrollo del componente programático, tales como:
1. Asociaciones público-privadas. 2. Cumplimiento de actividades de responsabilidad social empresarial. 3. Convenios y contratos de colaboración. 4. Inversión o donaciones de organizaciones nacionales e internacionales.
Parágrafo. La administración de los recursos de que trata el presente artículo se dará de acuerdo con los requerimientos aplicables para cada uno de los mecanismos señalados, en el marco de lo establecido en la normativa nacional y distrital vigente.
Artículo 110. Aprovechamiento económico del espacio público. El aprovechamiento económico del espacio público se regirá expresamente bajo los parámetros establecidos por la autoridad distrital y para su implementación, se deberán seguir los parámetros establecidos en la normativa urbano patrimonial específica y el régimen de autorizaciones establecidos en la presente resolución.
Parágrafo. La autoridad distrital en el marco de sus competencias deberá promover la participación organizada de la comunidad para el mejoramiento, el mantenimiento, la administración y la preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas en el área delimitada del PEMP – CHB.
Capítulo III. Seguimiento y evaluación
Artículo 111. Indicadores de seguimiento. Se plantean tres tipos de indicadores de seguimiento, gestión y logro.
Tabla 56. Estructura general del esquema de seguimiento y evaluación del PEMP – CHB.
Los indicadores detallados y la articulación para cada uno de los programas del PEMP – CHB se desarrollan en el Anexo 12 Plan de Acción.
Título V Disposiciones finales
Artículo 112. Articulación con otros PEMP y otros instrumentos adoptados o en proceso de formulación. Para garantizar la articulación armónica entre instrumentos existentes y en proceso de formulación se deberán seguir las siguientes reglas:
1. Los PEMP de Bienes de Interés Cultural distrital y nacional adoptados a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, continuarán vigentes con su norma adoptada tanto en el área afectada como en la zona de influencia.
2. De acuerdo con el Decreto 1080 de 2015 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, en el caso que se requiera la adopción de un PEMP para los bienes de grupo arquitectónico, el mismo deberá ajustarse a lo dispuesto en el PEMP – CHB y no requerirá definición de zona de influencia al estar incluido en el ámbito PEMP – CHB. Los cambios en la asignación de niveles permitidos de intervención que se deriven de nuevos estudios de valoración deberán someterse a los procedimientos y requisitos establecidos por el Ministerio de Cultura.
3. Los instrumentos de planificación complementaria del POT del nivel distrital para áreas o predios dentro del ámbito del PEMP – CHB, como planes parciales, planes de regularización y manejo, planes de implantación, planes directores, entre otros, que se encuentren adoptados antes de la entrada en vigencia del presente plan continuarán vigentes y aplicarán las condiciones normativas allí establecidas.
4. En caso de modificación de los instrumentos de que trata los numerales anteriores, dichos cambios deberán acoger lo establecido en la presente resolución manteniendo sus condiciones patrimoniales.
Artículo 113. Obligatoriedad del PEMP – CHB. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las solicitudes de licencias urbanísticas sobre el BIC nacional y los inmuebles localizados en su Zona de Influencia se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas adoptadas en este PEMP – CHB, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.6.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.
Con sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 11 de la Ley 1185 de 2008, el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.4.1.1 del Decreto 1080 de 2015 – Reglamentario Único del Sector Cultural, las normas urbanísticas que se expidan para el área afectada y la zona de Influencia del presente PEMP – CHB, se entienden jerárquicamente subordinadas a lo establecido en el presente PEMP – CHB y en consecuencia deberá́ aplicarse de preferencia frente a cualquier disposición que contraríe o desconozca su contenido.
Artículo 114. Incorporación del PEMP – CHB al POT de Bogotá. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, la administración distrital deberá acoger en su proceso de revisión del Plan de Ordenamiento Territorial y en la normativa que lo desarrolla, las disposiciones establecidas en la presente resolución.
Artículo 115. Articulación del PEMP – CHB con los Planes de Desarrollo Distrital. De conformidad con el artículo 2.4.1.1.6. Decreto 1080 de 2015 y las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan, los planes distritales de desarrollo deberán contemplar las previsiones necesarias, tanto técnicas como financieras y presupuestales, para desarrollar e implementar los programas, proyectos y acciones incluidos en la presente resolución, que deben ser ejecutados por el Distrito, de forma tal que el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo asigne recursos para su ejecución.
Artículo 116. Modificaciones. Las modificaciones que alteren sustancialmente el modelo de manejo y protección del presente PEMP – CHB requerirán la elaboración previa de un estudio técnico que la sustente en concordancia con las normas vigentes sobre el patrimonio cultural y requerirá el concepto previo favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.
Artículo 117. Régimen sancionatorio. Quienes vulneren el deber de proteger el patrimonio cultural de la Nación, representado en este caso por el Área Afectada del PEMP – CHB y su Zona de Influencia, incurrirán en las faltas de que trata el artículo 15 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 10 de la Ley 1185 de 2008, y demás normas aplicables, según la falta de que se trate.
Igualmente, quienes incurran en uno o más de los comportamientos contrarios a la protección y conservación del patrimonio cultural, previstos en la Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Seguridad y Convivencia, serán objeto de la aplicación de las medidas correctivas a que haya lugar sin perjuicio de las establecidas en la normatividad específica, y demás disposiciones que la reglamenten, modifiquen, complementen o sustituyan.
Artículo 118. Inscripción y obligatoriedad del PEMP – CHB. Una vez expedida la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del ordinal 1.2. del artículo 2.3.1.3. del Decreto Nacional 1077 de 2015, envíese copia a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, para que proceda a registrar el presente plan especial de manejo y protección en los folios de matrícula inmobiliaria de los predios e inmuebles incluidos dentro de la delimitación del área afectada y de la zona de influencia definida en la presente resolución.
Artículo 119. Revisiones periódicas. A partir del seguimiento y evaluación del PEMP – CHB, la administración distrital deberá revisar periódicamente los contenidos del PEMP – CHB con el propósito de establecer los ajustes a los que haya lugar, agotando el procedimiento previsto en el marco jurídico aplicable.
Artículo 120. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dada en Bogotá D. C., a los 06 días del mes de abril del año 2021.
PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO
Ministro de Cultura
Nota: Ver norma original en Anexos. NOTAS AL PIE DE PÁGINA: [1] Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los Artículos 70, 71 y 72 y demás Artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.” [2] Decreto 1080 de 2015 “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. artículo 2.4.1.2. modificado por el Decreto 2358 de 2019. [3] Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.1.1 sustituido por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019. [4] Artículo 2.4.1.1.5., ibídem. [5] Artículo 2.4.1.1.6., ibídem. |