RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Acuerdo 005 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
02/09/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 005 DE 2022

 

(Septiembre 02)

 

Por el cual se modifica la estructura del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural- IDPC y se dictan otras disposiciones

 

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales especialmente las conferidas, en el literal e) del artículo 97 del Acuerdo 257 de 2006 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Acuerdo No. 001 de 2007, "Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural", se determinó que, entre otras funciones de la Junta Directiva, la del artículo 17 literal f): "e) Determinar la estructura interna del Instituto, señalar las funciones básicas de cada una de sus dependencias.

 

Que el artículo 2.2.6.1.1.12 del Decreto 1077 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, establece que la Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público

 

"Es la autorización previa para ocupar o para intervenir bienes de uso púbico incluidos en el espacio público, de conformidad con las normas urbanísticas adoptadas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen y demás normatividad vigente.

 

Que así mismo, en su artículo 2.2.6.1.2.3.6 (modificado por el artículo ll, del Decreto Nacional 1203 de 2017 y por el Decreto Nacional 1783 de 2021) dispuso el procedimiento para la expedición de las licencias urbanísticas, estableciendo a su vez, las obligaciones que tienen los titulares de dichas licencias.

 

Que, el artículo 145 del Decreto 555 de 2021 "Por el cual se adopta la revisión general del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D. C. " señala que se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes, directamente o a través de los terceros encargados de su administración. Adicionalmente establece que dentro de los tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente plan, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural se constituye en una de las entidades competentes para el trámite y expedición de las diferentes modalidades de licencias de intervención y ocupación del espacio público.

 

Que esta nueva función si bien se encuentra enmarcada en el cumplimiento de los numerales 1 y 2 del Artículo 6 del Decreto 070 de 2015 relacionados con la aprobación de las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, imponen en su ejecución y cumplimiento una carga operativa adicional a la Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio del IDPC demandando acciones tendientes a fortalecer su capacidad operativa.

 

Que mediante los Acuerdos de Junta Directiva No. 001 del 21 de enero de 2019 y No. 004 de 1 1 de noviembre de 2021 se modificó la estructura organizacional del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural —IDPC

 

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, mediante oficio No. 22022-3335 de 2022, radicado en el IDPC bajo el No. 202251 10055712 de 2022, emitió concepto favorable al estudio técnico para la modificación de la estructura organizacional y el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural — IDPC

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO 1.- Modificar el artículo  del Acuerdo No. 001 del 21 de enero de 2019, el cual quedará así:

 

“Artículo 8° . Subdirección de Protección e Intervención del Patrimonio. Son funciones de la Subdirección de Protección e Intervención de Bienes de Interés Cultural del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, las siguientes:

 

1. Realizar el estudio de los bienes que se encuentran con orden de amparo provisional, con el fin de confirmar sus valores culturales y en caso de ello, adelantar las gestiones para su declaratoria.

 

2. Aprobar y apoyar las intervenciones en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y en aquellos que se localicen en el área de influencia o colinden con Bienes de Interés Cultural del ámbito nacional, sin perjuicio de la autorización que deba emitir la autoridad nacional que realizó la declaratoria.

 

3. Articular con los Alcaldes Locales, acciones para la protección y conservación de inmuebles, sectores, barrios, bienes muebles de interés cultural de su jurisdicción, y comunicarles cualquier práctica contraria a los comportamientos contenidos en el Código de Policía.

 

4. Resolver las solicitudes de equiparación de inmuebles al estrato uno (1) para efectos del cobro de servicios públicos y comunicar a la Secretaría Distrital de Planeación y a las empresas de servicios públicos para lo de su competencia.

 

5. Emitir concepto técnico vinculante en las actuaciones administrativas y policivas que se adelanten sobre inmuebles que amenacen ruina, tendiente a establecer si éstos poseen un valor histórico, cultural o arquitectónico, según el Plan de Ordenamiento Territorial y la legislación en materia de patrimonio cultural.

 

6. Realizar los estudios y emitir conceptos que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, intervenir, preservar, sostener, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito.

 

7. Proponer la declaratoria como Bienes de Interés Cultural de los monumentos conmemorativos localizados en el espacio público, de conformidad con el procedimiento establecido para tal fin.

 

8. Liderar, promover, coordinar y ejecutar programas, proyectos y obras de conservación y rehabilitación de los Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital.

 

9. Estructurar proyectos de intervención en Bienes de Interés Cultural muebles e inmuebles.

 

10. Adelantar directamente o a través de terceros obras en Bienes de Interés Cultural inmuebles, muebles y espacio público.

 

11. Mantener, reparar y rehabilitar los monumentos públicos y escultóricos ubicados en los espacios públicos del Distrito Capital.

 

12. Participar bajo el principio de coordinación interadministrativa en la ejecución de actividades de recuperación y mantenimiento del espacio público en sectores de interés cultural del Distrito Capital.

 

13. Apoyar a las entidades distritales en las intervenciones de recuperación o conservación de Bienes de Interés Cultural.

 

14 Apoyar a las entidades distritales competentes en las actividades de recuperación y mantenimiento de Bienes de Interés Cultural de propiedad del Distrito.

 

15. Fomentar estudios arqueológicos, arquitectónicos y artísticos, así como metodologías de investigación, para la salvaguardia eficaz del patrimonio cultural material en el Distrito Capital.

 

16 Desarrollar los lineamientos y avanzar en la confección, realización y actualización del inventario del patrimonio cultural material del Distrito Capital.

 

17. Orientar la implementación y ejecución del Sistema de Intervención en la Gestión de sectores de interés cultural del Distrito, en coordinación con las Secretarías Distritales de Cultura, Recreación y Deporte y Planeación.

 

18 Expedir las Licencias de Intervención y Ocupación del Espacio Público -LIOEP, en espacios públicos con valor patrimonial y espacios públicos declarados como Bienes de Interés Cultural.

 

19. Desempeñar las demás funciones asignadas, de acuerdo con el nivel, la naturaleza y el área de desempeño del cargo".

 

ARTÍCULO 2.- COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD -.

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Acuerdo de Junta Directiva del IDPC No. 001 del 21 de enero de 2019.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 02 días del mes de septiembre del año 2022

 

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Presidenta Junta Directiva

 

JUAN FERNANDO ACOSTA IRKOW

 

Secretario Junta Directiva

 

 

Nota. Ver norma original en Anexos.