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Resolución 434 de 2022 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural

Fecha de Expedición:
17/08/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 434 DE 2022

 

(Agosto 17)

 

Por medio de la cual se designa la función de Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP - CH, y se ordena priorizar la puesta en ejecución del observatorio de dinámicas cotidianas y la oficina de información del Centro Histórico

 

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE PATRIMONIO CULTURAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 488 de 2021, el Acuerdo 257 del 30 de noviembre de 2006 del Concejo de Bogotá, y los Acuerdos 001 del 2 de enero de 2007, el 001 del 21 de enero de 2019, expedidos por la junta directiva del IDPC, y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 0088 de 2021 se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección PEMP del Centro Histórico de Bogotá, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional y se determinó en su artículo 89, como instancias de coordinación, información y participación del sistema de gestión para el centro histórico de Bogotá a las siguientes instancias de coordinación, información y participación: 1.- Junta Centro Histórico, 2.- Ente Gestor, 3.- Oficina de servicios del Centro Histórico; 4.- Comité́ Mixto por Unidad de Paisaje.

 

Que el artículo 93 de la citada Resolución No. 0088 de 2021, señala que el ente gestor a cargo de la autoridad distrital tendrá bajo su tutela la ejecución armonizada y articulada del PEMP – CHB y la relación interinstitucional requerida para desarrollar los programas, acciones y proyectos propuestos por el citado Plan.

 

Que por su parte, el artículo 94 ídem señala que “La constitución de la entidad gestora se hará a través de los actos administrativos correspondientes de acuerdo con las siguientes fases:

 

1. Fase de transición: La gestión del PEMP - CHB le corresponde a la administración distrital a través de su estructura administrativa.

 

2. Fase de consolidación: De acuerdo con el estado de avance en la ejecución de sus funciones, el desarrollo de su capacidad operacional y los retos institucionales que se evidencien necesarios para garantizar la adecuada implementación del PEMP - CHB, la administración distrital podrá definir la naturaleza jurídica del ente gestor

 

Que en los artículos 95 y 96 de la Resolución No. 0088 de 2021, se previeron el sistema de seguimiento y evaluación de metas, y la oficina de información del Centro Histórico, respectivamente, siendo el referido sistema de seguimiento el que permita la identificación y captura de datos que se deriven de las diferentes gestiones a ejecutar, a fin de producir información para el monitoreo y reporte de las metas del Plan, mientras que la oficina de información será la encargada de brindar información a la ciudadanía sobre la información, actividades y trámites relacionados con la implementación del plan, siendo dichas actividades del encargado de la gestión, esto es, el ente gestor.

 

Que la primera acción para consolidar el sistema de seguimiento y evaluación de metas del CHB, está previsto en el artículo 34 de la Resolución No. 0088 de 2021 y su plan de acción (anexo 12) consiste en el diseño y activación de un observatorio de dinámicas cotidianas vinculadas al Centro Histórico de Bogotá; que además, se ve reflejado en la acción de diseñar e implementar el soporte tecnológico para su implementación.

 

Que conforme a lo anterior, por medio del Decreto Distrital 488 de 2021 “Por medio del cual se asigna al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, se asignó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC la competencia para actuar como Ente Gestor Transitorio del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP – CH.

 

Que a su vez, el artículo 3 del citado Decreto 488 de 2021 determinó que el Director General del IDPC deberá designar dentro de la Entidad a una dependencia como la encargada de dar cumplimiento a la gestión de Ente Gestor Transitorio, para la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección del Centro Histórico de Bogotá – PEMP CHB.

 

Que el artículo 95 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, determina que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC es un establecimiento público que tiene por objeto la ejecución de políticas, planes y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de los habitantes del Distrito Capital, así como la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes de interés cultural del Distrito Capital.

 

Que el Acuerdo 001 de 2007 “Por el cual se adoptan los estatutos del Instituto Distrital De Patrimonio Cultural, Entidad Pública Descentralizada, en ejercicio de sus facultades legales y administrativas”, de la Junta Directiva de la entidad, señala dentro de sus funciones, la de gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés

 

Que el artículo 5º del Acuerdo de Junta Directiva 001 del 21 de enero de 2019 “Por el cual se modifica la estructura organizacional y las funciones del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural” estableció en su artículo 5 dentro de las funciones del Director General del IDPC las de 1.- gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección intervención, investigación, promoción y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural del distrito capital”.

 

Que por su parte,  el artículo 9º ibidem, señala dentro de las funciones de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, entre otras las de 1.- Desarrollar los lineamientos y coordinar el Sistema de Información Geográfico de Patrimonio del Distrito Capital – SIGPC, 9.- desarrollar instrumentos de gestión para la articulación de diversos actores sociales en las actuaciones para la conservación, preservación, puesta en valor, del patrimonio cultural y 11.- gestionar estrategias para la salvaguardia, conservación y sostenibilidad del patrimonio natural de la ciudad, en concordancia con el plan de ordenamiento territorial y en coordinación con las entidades que conforman el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural.

 

Que en consideración a lo dispuesto en el Decreto 488 de 2021 y a las funciones de la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio, se considera que esta dependencia es idónea dentro del Instituto Distrital de Patrimonio, para adelantar las funciones de ente gestor transitorio del PEMP del Centro Histórico de Bogotá, conforme a lo previamente señalado.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°- Designar a la Subdirección de Gestión Territorial del Patrimonio del IDPC, como responsable de adelantar las funciones requeridas para dar cumplimiento a la gestión de Ente Gestor transitorio del PEMP – CHB, conforme a lo dispuesto en el Decreto Distrital 488 de 2021, y lo previsto en la Resolución No. 0088 de 2021 expedida por el Ministerio de Cultura.

 

Artículo 2°- Acciones prioritarias a ejecutar para la debida ejecución de la Designación como ente gestor transitorio del PEMP Centro Histórico de Bogotá. A fin de dar cumplimiento a las funciones de este gestor transitorio, se ordena a la subdirección de gestión territorial del patrimonio, a las Oficinas Asesoras Jurídica y de Planeación y a la Subdirección de Gestión Corporativa, la elaboración de la totalidad de acciones y actos administrativos que permitan hacer operativo y poner en inmediata ejecución del ente gestor transitorio, así como del observatorio de dinámicas cotidianas vinculadas al Centro Histórico de Bogotá y la oficina de información del Centro Histórico está ultima, debiéndose articular al área de servicio al ciudadano del IDPC.

 

Artículo 3°.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 17 días del mes agosto del año 2022.

 

PATRICK MORALES THOMAS

 

Director General

 

Nota: Ver norma original en anexos.