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Decreto 098 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/03/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/03/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7673 del 15 de marzo de 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 098 DE 2023

 

(Marzo 15)

 

Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 813 de 2021 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ D. C.

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los numerales 1º y 3º del artículo 315 de la Constitución Política, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo 813 de 2021 “Por el cual se establecen lineamientos para crear espacios de integración y participación para la población con discapacidad, en eventos artísticos, culturales y escénicos de índole distrital y local- mayor visibilidad para los artistas con discapacidad”, en el cual determinó como objeto en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, garantizar la intervención y participación de artistas y agrupaciones artísticas que tengan como integrantes a personas con discapacidad, en la ejecución de proyectos culturales y artísticos, ya sean de orden distrital o local; así mismo, garantizar que la población con discapacidad tenga  acceso a formación artística y cultural.

 

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 2 y 4 ídem,  se establece a cargo de la Administración Distrital la realización de convocatorias, audiciones, selección de artistas y agrupaciones artísticas, que tengan como integrantes a personas con discapacidad para que participen en los eventos artísticos distritales de la ciudad y de cada localidad. Así mismo dispuso adoptar acciones afirmativas, velando por la participación de por lo menos, un artista o agrupación artística que tenga como integrantes a personas con discapacidad en cada uno de los eventos distritales de la ciudad y de cada localidad, donde las condiciones lo permitan, para lo cual se deben reglamentar las condiciones mediante las cuales se generarán los espacios de participación.

 

Que el mencionado acuerdo determinó además en el Artículo la creación de un directorio y red de comunicaciones con los artistas con discapacidad y con las agrupaciones en las que participan, para mejorar la capacidad de convocatoria y facilitar su participación en los eventos artísticos y culturales programados por la Administración. 

 

Que el Acuerdo en mención dejó en cabeza de la Administración Distrital gestionar la inclusión de variables relacionadas con el talento artístico y su desarrollo, como tipos de prácticas artísticas, frecuencia, formación en artes y otras que se consideren pertinentes dentro del Registro para la Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad – RLCPD- en el Distrito, con el fin de caracterizar las actividades y habilidades  artísticas de la población con discapacidad y facilitar la implementación del  acuerdo.

 

Que en ese sentido, estableció la creación de mecanismos de sistematización y socialización para lo cual se ordenó publicar en la página web un registro actualizado del nombre, fecha, lugar, características y frecuencia de las convocatorias culturales, eventos, actividades; así como, de los requisitos que  deben cumplir las personas con discapacidad y las agrupaciones que integran, la cual deberá estar disponible al público una base de datos única, actualizada semestralmente, de todas las convocatorias, eventos y actividades desarrolladas por el Distrito y la socialización en los diferentes espacios comunitarios.

 

Que con el fin de hacer seguimiento a la implementación de las mencionadas acciones también se dispuso la elaboración de los informes en los que se deberá hacer uso de indicadores de resultado y de gestión, con la finalidad de evidenciar, como mínimo, la proporción de personas con  discapacidad realizando actividades artísticas y culturales, su frecuencia, frente  a la población con discapacidad total por localidad, y la cantidad de  participantes y de seleccionados por convocatorias artísticas. Además, de la cantidad y características de los eventos en los que participaron.

 

Que el proceso de fomento tiene sustento principal en los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política de Colombia, como deber del Estado frente al acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, y le otorgan competencia para establecer mecanismos positivos para impulsar el desarrollo artístico y cultural de la Nación. Este reconocimiento superior del fomento como elemento central de protección y promoción de cultura, ha propiciado la creación de esquemas de política pública que buscan materializar el mandato constitucional en sus dos dimensiones; promoviendo la participación de los ciudadanos y ciudadanas en el desarrollo cultural de sus territorios, y creando estímulos e incentivos que permitan el desarrollo de procesos culturales a través del reconocimiento de las dinámicas locales y de sus necesidades particulares.

 

Que la Ley 397 de 1997 “Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 de la Constitución Política; se dictan normas sobre el patrimonio cultural, fomento y estímulos a la cultura; se crea el Ministerio de Cultura y se trasladan algunas dependencias”, desarrolla la competencia otorgada al Estado, por intermedio del Ministerio de Cultura y de las entidades territoriales, para fomentar la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y para fortalecer las expresiones culturales por medio de la creación de programas para el otorgamiento de estímulos especiales.

 

Que el numeral 3 del artículo 1 ídem, contempla como principio fundamental de dicha legislación que: “El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana”.

 

Que el artículo 17 de la misma Ley señala que “El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.”

 

Que por su parte el artículo 18 ídem, establece que: "El Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, establecerá estímulos especiales y promocionará la creación, la actividad artística y cultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales. Para tal efecto establecerá, entre otros programas, bolsas de trabajo, becas, premios anuales, concursos, festivales, talleres de formación artística, apoyo a personas y grupos dedicados a actividades culturales, ferias, exposiciones, unidades móviles de divulgación cultural, otorgará incentivos y créditos especiales para artistas sobresalientes, así como para integrantes de las comunidades locales en el campo de la creación, la ejecución, la experimentación, la formación y la investigación a nivel individual y colectivo (…)".

 

Que bajo este contexto normativo, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte -SCRD- como entidad encargada de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo de la ciudad de Bogotá, en coordinación con las demás instituciones del sector cultura del Distrito, ha establecido el Proceso de Fomento, concebido como un conjunto de programas impulsados desde las entidades públicas que conforman el sector, con el propósito de promover, reconocer y fortalecer las prácticas de los diferentes agentes del arte, la cultura y el patrimonio y la ciudadanía en general.

 

Que es así como el Proceso de Fomento liderado por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en conjunto con las entidades adscritas, ha forjado una importante capacidad institucional para administrar la oferta de estímulos, incentivos y apoyos que se entregan a los agentes y organizaciones culturales de la ciudad, constituyendo un referente distrital de calidad y eficiencia de este modelo de gestión.

 

Que el Proceso de Fomento se desarrolla principalmente a través de cuatro programas: Programa Distrital de Estímulos (PDE), el Programa Distrital de Apoyos Concertados (PDAC), el Programa Distrital de Alianzas Estratégicas (PDAE) y el Programa de Fortalecimiento a los Agentes del Sector (PFAS).

 

Que el Decreto Distrital 863 de 2019 corregido por el artículo 1 del Decreto 264 de 2020“Por medio del cual se actualiza el Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural - SIDFAC, y se reglamentan los Centros de Formación Artística y Cultural” actualizó dicho Sistema en lo concerniente a sus agentes, instancias, organización y funcionamiento. Asimismo, actualizó la Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural, como la instancia que tiene por objeto orientar y articular las acciones, concertar los lineamientos, las políticas, estrategias y hacer seguimiento a los avances del SIDFAC.

 

Que el artículo 26 ídem estableció que las localidades de la ciudad contarán con un Centro de Formación Musical y Artística - Cultural, a cargo de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte - SCRD o alguna de sus entidades adscritas, los cuales tienen una estructura administrativa, organizativa, pedagógica y dotacional adecuada para la práctica musical, artística y cultural. El ingreso a estos Centros de Formación Musical y Artística - Cultural es abierto a toda la comunidad, y la cobertura dependerá de los programas, líneas de acción pedagógica y grupos poblacionales que se prioricen desde las políticas y orientaciones del SIDFAC y de los Planes de Desarrollo. Asimismo, se estableció que los Centros de Formación Musical y Artística - Cultural deben presentar una oferta de líneas de formación flexible, de acuerdo a las necesidades y demandas de las poblaciones locales y los énfasis de las políticas intersectoriales.

 

Que el Plan Estratégico de Formación Artística y Cultural 2019 – 2031, y el artículo 2 del Decreto Distrital 863 de 2019, entiende la formación artística y cultural como: “El proceso de intervención e interacción pedagógica, en los campos o disciplinas artísticas, culturales o patrimoniales, que potencia a las artes y la cultura como mediadoras para la generación de saberes, capacidades, actitudes y competencias que aporten al desarrollo humano de las personas que habitan la ciudad. La formación artística y cultural es fundamental para la expresión y el ejercicio libre de la corporalidad desde etapas tempranas del crecimiento, despierta la sensibilidad, la creatividad y la apertura a la vivencia y comprensión de experiencias estéticas; promueve valores y actitudes de respeto y valoración de la diferencia”.

 

Que para el cumplimiento del Acuerdo Distrital 813 de 2021 se hace necesario reglamentar los mandatos allí contenidos, con el fin de dar claridad con respecto a las acciones a cargo de las entidades del Distrito Capital.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º. Objeto: Reglamentar el Acuerdo Distrital 813 de 2021 frente a las convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, eventos artísticos,  formación artística y cultural que garanticen la integración, participación y mayor visibilidad de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad, así como la implementación del directorio de artistas con discapacidad.

 

Artículo 2º. Garantía de participación: La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, las entidades adscritas y vinculadas a este sector, anualmente abrirán convocatorias en el Programa Distrital de Estímulos – PDE- que garanticen la intervención y participación de artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad.

 

Parágrafo 1. En todo caso quienes participen en las convocatorias deberán cumplir con las condiciones generales de participación de cada entidad establecidas en el Programa Distrital de Estímulos - PDE, los requisitos de la convocatoria dispuestos en la plataforma tecnológica o lo que haga sus veces y someterse al proceso de evaluación fijado.

 

Parágrafo 2. Para la realización de las convocatorias al Programa Distrital de Estímulos - PDE los  artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad,  podrán involucrar a los apoyos  que faciliten su participación,  comunicación y movilidad.

 

Artículo 3º. Convocatorias para eventos artísticos. La Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en el marco de los programas que conforman el Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte, abrirá convocatorias anuales buscando la inclusión de artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad para que participen en los eventos artísticos distritales de Bogotá.

 

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte pondrá a disposición de las Alcaldías Locales los programas que conforman el Proceso de Fomento del sector cultura, recreación y deporte para que permitan la participación de esta población en las convocatorias de eventos artísticos locales.

 

Parágrafo 2. En todo caso quienes deseen participar en las convocatorias deberán cumplir con los requisitos establecidos para la selección y participación en cada uno de los eventos artísticos. En caso de no presentarse a las convocatorias, no se afectará la realización de los eventos mencionados.

 

Parágrafo 3. Para la realización de las actividades inherentes a los eventos artístico- culturales señaladas en el presente artículo los artistas, agrupaciones artísticas, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro, con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad podrán involucrar a los apoyos que faciliten su participación, comunicación y movilidad.

 

Artículo 4º. Procesos de formación artística y cultural. En desarrollo de lo previsto en el Decreto 863 de 2019, corregido por el Decreto 264 de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas y vinculadas competentes, promoverá la vinculación de personas con discapacidad a los procesos de formación artística y cultural, de acuerdo con la misión, metas y recursos específicos de las entidades del sector cultura, recreación y deporte.

 

Artículo 5º. Directorio de artistas con discapacidad. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte implementará un instrumento de caracterización de artistas que contempla, entre otros grupos poblacionales y diferenciales, a los artistas con discapacidad, y que estará articulado al Único Sistema de Información Misional Sectorial y/o lo que haga sus veces.

 

Artículo 6°. Medidas pertinentes.  Las entidades que conforman el sector cultura, recreación y deporte con el fin de brindar mayor accesibilidad a las convocatorias del Programa Distrital de Estímulos - PDE, en la plataforma tecnológica o lo que haga sus veces según lo defina cada  entidad, implementarán medidas para la atención y acompañamiento con enfoque poblacional diferencial para artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales, que sean o estén conformadas por personas con discapacidad o con integrantes de personas con discapacidad.

 

Parágrafo. las entidades que conforman el sector cultura, recreación y deporte adelantarán acciones comunicativas para la difusión, información y socialización del portafolio, la oferta y contenidos culturales, recreativos y deportivos para personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.

 

Artículo 7°. Articulación Interinstitucional. En el marco del Sistema Distrital de Discapacidad, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte apoyará la articulación interinstitucional con las entidades del nivel central para la realización de los eventos de movilización y participación dirigida a las personas con discapacidad, sus familias y personas cuidadoras.

 

Artículo 8°.  Informes e Indicadores. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, consolidará la información y anualmente remitirá al Concejo de Bogotá un informe sobre los avances de la implementación del Acuerdo Distrital 813 de 2021, teniendo en cuenta los siguientes indicadores:

 

1. Sumatoria de estímulos dirigidos a apoyar iniciativas, procesos y prácticas culturales, artísticas y patrimoniales de creación, formación y circulación dirigidas a la población con discapacidad. 

 

2. Cantidad de participantes con discapacidad seleccionados en el año / número de convocatorias del Programa Distrital de Estímulos.

 

3. Número de personas con discapacidad que hayan realizado actividades artísticas culturales, escénicas en el marco de los eventos apoyados por el sector Cultura, Recreación y Deporte.

 

4. Características de los eventos artísticos culturales, escénicos en que participan las personas con discapacidad, entre los que se podrá incluir: fecha, lugar, nombre, tipo o descripción del evento, aforo,  participantes con discapacidad y tipo de discapacidad.

 

5. Cantidad de participantes con discapacidad en formación artística – cultural.

 

6. Porcentaje (%) de fases cumplidas para la creación del directorio de artistas, agrupaciones, redes, colectivos, organizaciones formal y no formalmente constituidas, personas jurídicas con o sin ánimo de lucro con fines culturales del sector.

 

7. Porcentaje (%) avance de las acciones comunicativas implementadas de la oferta de servicios para la población con discapacidad.

 

Artículo 9. Transitoriedad. Para la implementación de los instrumentos de caracterización de agentes que integrarán el directorio y la articulación con el Único Sistema de Información Misional Sectorial y/o el que haga sus veces, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte contará con un plazo inicial de 2 años, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente decreto.

 

Artículo 10°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de marzo del año 2023.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte


Nota: Ver norma original en Anexos.