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Resolución 838 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
09/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
12/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital 6988 del 11 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 838 DE 2020

 

(Diciembre 09)

 

Por la cual se modifica la Resolución 200 de 2012 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, en concordancia con el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, y el numeral 14° del artículo 10° del Decreto Distrital 425 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 dispone que:

 

“Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administradores que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. (...)”.

 

Que el numeral del artículo 32 de la Ley 80 de 1998, define los contratos de prestación de servicios así:

 

“Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no pueden realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral, ni prestaciones sociales y se celebran por el término estrictamente indispensable”.

 

Que conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, la modalidad de selección de contratación directa solamente procede, entre otros, para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales.

 

Que en ese sentido, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015, establece que:

 

“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita (…)”.

 

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 92 del Decreto Distrital 714 de 1996, le corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda garantizar la correcta programación y ejecución presupuestal, a través del diseño de los métodos y procedimientos de información, seguimiento y evaluación que considere necesarios. Igualmente, podrá efectuar por conducto de la Dirección Distrital de Presupuesto las visitas que considere pertinentes e impartir las instrucciones que encuentre conveniente para el adecuado manejo financiero y presupuestal.

 

Que conforme al artículo 60 del Decreto Distrital 854 de 2001, las Secretarías de Despacho, como entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su presupuesto.

 

Que el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 371 de 2010, dispone que para asegurar que los procesos de contratación en el Distrito Capital se ciñan a los principios constitucionales y legales inherentes a la función administrativa, a los postulados contenidos en el Ideario Ético del Distrito Capital y a los Códigos de Ética y Buen Gobierno, las entidades distritales deben garantizar la elaboración de análisis detallados de los factores, elementos y componentes que deben tenerse en cuenta para determinar el valor del presupuesto oficial de cada contratación.

 

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 601 de 2014, señala que el objeto de la Secretaría Distrital de Hacienda es “(…) orientar y liderar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas hacendarias y de la planeación y programación fiscal para la operación sostenible del Distrito Capital y el financiamiento de los planes y programas de desarrollo económico, social y de obras públicas”.

 

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Resolución 200 de 2012, modificada por la Resolución 094 de 2020, adoptó los parámetros y criterios objetivos para fijar los honorarios de los contratos de prestación de servicios y de apoyo a la gestión que celebre la entidad, y para establecer el valor de la Unidad de Fijación de Honorarios tuvo en cuenta un análisis a partir de los requisitos legales establecidos: capacidad de ejecutar el objeto del contrato, la idoneidad demostrada, y la experiencia directamente relacionada con el área de que se trate.

 

Que, en cumplimiento de sus funciones, la Secretaría Distrital de Hacienda anualmente expide lineamientos y directrices para la programación del presupuesto, estudiados y analizados por el CONFIS, atendiendo los criterios de sostenibilidad fiscal, disponibilidad de recursos, fuentes de financiamiento, austeridad y productos a entregar; y publica en su portal web las proyecciones de las principales variables de la economía.

 

Que en el marco de los principios de transparencia, economía, y selección objetiva, que rigen las actuaciones de quienes intervienen en la actividad contractual, en aras de aplicar los principios de igualdad, imparcialidad, responsabilidad transparencia y economía, buscando la estandarización de los valores de referencia para el reconocimiento de honorarios a los contratistas, se hace necesario establecer como parámetro idóneo para determinar el incremento anual de la Unidad de Fijación de Honorarios para los Contratos de Prestación de Servicios y de Apoyo a la Gestión que suscriba la entidad, los lineamientos para la programación presupuestal que emite la Secretaría Distrital de Hacienda.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Modificar el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el cual quedará así:

 

Parágrafo 1 º: El valor de la Unidad de Fijación de Honorarios se actualizará anualmente de conformidad con los lineamientos para la programación presupuestal que emita la Secretaría Distrital de Hacienda”.

 

ARTÍCULO 2º-: Comunicar el contenido de la presente resolución a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma entidad.

 

ARTÍCULO 3º-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación, modifica el parágrafo del artículo 2° de la Resolución 200 de 2012 y deroga el artículo 1 de la Resolución 094 de 2020, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 9 días del mes de diciembre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOUR

 

Secretaría General