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Resolución 1206 de 2020 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
03/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6989 del 12 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1206 DE 2020

 

(Diciembre 03)

 

Por medio de la cual se toman medidas transitorias para garantizar el cuidado y tratamiento especial del espacio público en las zonas de aglomeraciones y la reactivación económica bajo la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO

 

En uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el artículo 63, 82, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, y en especial la conferida por Decreto Distrital 262 de 2020, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre las normas legales que regulan el espacio público se encuentran los artículos 6382, 102, 313 y 315 de la Constitución Política, marco que delimita su naturaleza jurídica, la de los bienes que lo componen y las competencias de las autoridades administrativas al respecto.

 

Que conforme con el artículo 63 Superior, los bienes de uso público -pertenecientes al espacio público-, son inalienables, imprescriptibles e inembargables, naturaleza jurídica que implica que los particulares no puedan ejercer derechos reales sobre estos y, por ende, que independientemente del paso del tiempo, no pueden alegarse derechos adquiridos.

 

Que los alcaldes, por su parte, según el artículo 315 Constitucional, tienen la obligación de cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico, integrado por las normas que expida el concejo municipal, por consiguiente, deben hacer cumplir “las normas relativas a la protección y acceso al espacio público”.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el Artículo de la Ley 1383 de 2010, prevé que “(...) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público... “.

 

Que el artículo de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras, los Alcaldes y los organismos de tránsito de carácter distrital.

 

Que el artículo ídem, establece que son Organismos de Tránsito, entre otros, las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales.

 

Que el parágrafo del artículo 6º ibídem, dispone que los Alcaldes, dentro de su respectiva jurisdicción, deberán expedir las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.

 

Que el Artículo 119 ibídem consagra que “(...) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán (...) impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

 

Que de conformidad con la Resolución No. 251 de 15 de octubre de 2020, expedida por la Defensoría del Espacio Público, se establecieron disposiciones transitorias en materia de aprovechamiento económico del espacio público, a efectos de la materialización de la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”.

 

Que el Acuerdo Distrital 637 de 2016 modificó la Integración del Sector Administrativo de Gobierno, Seguridad y Convivencia. Modificando el artículo 52 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, el cual quedó así:

 

Artículo 52. Naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno. La Secretaría Distrital de Gobierno es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas encaminadas al fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el ámbito distrital y local, mediante la garantía de los derechos humanos y constitucionales, la convivencia pacífica, el ejercicio de la ciudadanía, la promoción de la paz y la cultura democrática, el uso del espacio público, la promoción de la organización y de la participación ciudadana y la coordinación de las relaciones políticas de la Administración Distrital en sus distintos niveles. Además de las atribuciones generales establecidas para las secretarías en el presente Acuerdo, la Secretaría Distrital de Gobierno tendrá las siguientes funciones básicas: ….d).Liderar, orientar y coordinar la formu-lación, adopción y ejecución de políticas para la defensa del espacio público, y el saneamiento y registro de los bienes constitutivos del patrimonio inmobiliario distrital...”. (negrita y subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 7 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 estableció las Medidas para el Comportamiento Ciudadano en donde se establece un protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas.

 

Que el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 1462 del 25 de agosto de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria causado por la pandemia de COVID 19 hasta el 30 de noviembre de 2020, plazo extendido por la Resolución 2230 de 27 de noviembre de 2020, hasta el 28 de febrero de 2021.

 

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016, Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno señala como funciones básicas de las alcaldías locales, entre otras, la de:

 

i) Efectuar el control policivo a los establecimientos de comercio conforme a las disposiciones vigentes en materia”.

 

Que el artículo 14 ídem señala como funciones de la Dirección de Gestión Policiva, entre otras, las de:

 

a) Coordinar con las entidades y organismos Distritales la priorización y articulación de la intervención del ejercicio policivo de las autoridades a cargo de la Secretaría Distrital de Gobierno.

 

b) Coordinar con las dependencias, entidades y organismos competentes el cumplimiento de los términos establecidos en la ley frente a las atri buciones de inspección vigilancia y control de las autoridades locales.

 

c) Orientar y hacer seguimiento a la gestión de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría, tendientes a disminuir y prevenir las contravenciones definidas en la Ley, así como en el trámite y desarrollo del proceso asociado a las infracciones en el ámbito local.

 

d) Efectuar la orientación técnica y normativa para la gestión de las actuaciones policivas de las autoridades de policía local a cargo de la Secretaría.

 

e) Coordinar y controlar el ejercicio de control policivo a los establecimientos de comercio del Distrito.”

 

Que el Decreto Distrital 262 de 30 de noviembre de 2020 “Por medio del cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas previstas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá, D.C., y para mitigar el impacto causado por la pandemia de Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) en el período transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, ordenó dar continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020 hasta las cero horas del día 16 de enero de 2021, modificando las condiciones para la ejecución de actividades económicas y tomando otras medidas con ocasión de la época decembrina.

 

Que el artículo idem, facultó a la Secretaría Distrital de Gobierno para autorizar la ampliación de zonas destinadas para la estrategia “BOGOTÁ A CIELO ABIERTO”. De la misma forma, en los casos en que se requiera la peatonalización de vías vehiculares, se coordinará con la Secretaría de Movilidad.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1.- PEATONALIZACIÓN DE VÍAS VEHICULARES. Con el fin de facilitar la movilidad de las personas y evitar las aglomeraciones en el espacio público, durante la temporada decembrina se habilita la peatonalización de las siguientes zonas, a partir del 5 de diciembre de 2020 y hasta las cero (00:00) horas del 1º de enero de 2021:

 

1.    En la localidad de Santa Fe. Sector del Parque Nacional. Calle 36 entre carreras 5 a la 7 (horario de 7:00 p. m a 12:00 a. m.)

 

2.    En la localidad de Santa Fe. Sector de San Victorino. Calles 10 y 11 entre carreras 10 y 13.

 

3.    En la localidad de San Cristóbal. Sector del 20 de julio. Calle 27 sur entre carreras 5A y 8. Y carrera 6 entre calles 25 y 27 sur

 

4.    En la localidad de Usaquén. Carrera 6A entre calles 116 y 120A

 

5.    En la localidad de Fontibón. Calle 17A entre la carrera 99 y 100

 

PARÁGRAFO 1. En estas zonas de peatonalización, cuando así se requiera, las respectivas alcaldías locales coordinarán con la Secretaría Distrital de Movilidad horarios específicos con el fin de que se pueda realizar el cargue y descargue de productos de comercio.

 

PARÁGRAFO 2. Cualquier tratamiento y cuidado especial previsto en esta Resolución no reconoce ningún tipo de titularidad del dominio ni posesión ni derecho sobre el espacio público.

 

ARTÍCULO 2.- Las vías establecidas en el artículo 1º de la presente Resolución se podrán habilitar como vías vehiculares nuevamente antes de la fecha prevista en este acto administrativo.

 

ARTÍCULO 3.- VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y se hará exigible a partir de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de diciembre del año 2020.

 

LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO

 

Secretario Distrital de Gobierno