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Resolución 1428 de 2002 Secretaría Distrital de Gobierno

Fecha de Expedición:
07/10/2002
Fecha de Entrada en Vigencia:
07/10/2002
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCION 1428 DE 2002

(Octubre 7)

"Por la cual se adoptan los Planes Tipo de Emergencia en seis escenarios Distritales, se modifica y adiciona la Resolución 0151 del 06 de febrero de 2002".

LA SECRETARIA DE GOBIERNO DE BOGOTA, D.C,

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo segundo del Decreto 367 del 30 de Abril de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el Artículo 269 de la Constitución Política establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que la Actuaciones administrativas se deben desarrollar con arreglo a los principios consagrados en el Artículo 3 del Código Contencioso Administrativo en el cual se dispone lo siguiente:

"En virtud del principio de economía, se tendrá en cuenta que las normas de procedimiento se utilicen para agilizar las decisiones, que los procedimientos se adelanten en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos (...)

En virtud del principio de celeridad, las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible (...)

Las autoridades deberán observar estrictamente los principios consagrados en este artículo al expedir los reglamentos internos (...)".

Que el Decreto 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 114 dispone que el control interno se ejercerá en todas las entidades del Distrito, mediante la aplicación de técnicas de dirección, verificación y evaluación del desempeño y de la gestión que se cumple, y que con tal fin se adoptarán manuales de funciones y procedimientos.

Que es función de la Administración hacer más efectiva su labor frente al ciudadano, disminuyendo trámites y costos en sus procedimientos, brindando un servicio más oportuno, suficiente y con calidad.

Que Secretaría de Gobierno, dentro del marco del Programa Servimos al Ciudadano, ha adelantado un proceso de optimización de sus trámites, entre los cuales se encuentra la solicitud de aprobación para la presentación de espectáculos públicos, con el fin de cumplir el objetivo de la Gestión Pública Admirable del Plan de Desarrollo "Bogotá para vivir todos del mismo lado", que tiene como meta poner a disposición de los ciudadanos información clara, veraz y oportuna.

Que el Decreto Distrital No. 367 del 30 de Abril de 2001 en su artículo 13 numeral 12, dispone como función de la Dirección de Apoyo a Localidades conceder permiso a los espectáculos que se realicen dentro del territorio del Distrito Capital, de conformidad con las normas pertinentes y vigilar que los espectáculos públicos que se realicen en las diferentes localidades cumplan los requisitos exigidos en la ley y coordinar con los comandantes de policía la vigilancia y control de los establecimientos donde se efectúen.

Que una vez analizado el trámite de solicitud de aprobación para la presentación de espectáculos públicos la Secretaría de Gobierno dispuso las siguientes propuestas de mejora:

  • Definición de Criterios en los Planes de Emergencia: Objetivo específico creación de Planes Tipo por escenario y naturaleza del evento.

  • Definición de Criterios para los eventos: Creación de formatos de solicitud de aprobación.

  • Creación de un punto de recepción de solicitudes, en el que se coordine el trámite para la obtención del permiso.

  • Creación de un comité interinstitucional que permita la organización interna y facilite el cumplimiento de los requerimientos legales para el desarrollo de los eventos disminuyendo costos y tiempo al ciudadano.

Que el Artículo 5 de la Resolución 151 expedida por la Secretaría de Gobierno el 6 de Febrero de 2002, dispuso el término de tres meses contados a partir de la fecha de su expedición, para que la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias presentara ante este Despacho los Planes de Emergencia que se deben implementar en los escenarios Distritales para eventos masivos, que para el caso son: Estadio Nemesio Camacho El Campín (Fútbol y Conciertos), Coliseo Cubierto El Campín, Parque El Tunal, Plaza de Bolívar, Parque Simón Bolívar y Palacio de Los Deportes.

Que para el otorgamiento de permisos para los espectáculos públicos en los escenarios del Distrito Capital y en aras de garantizar la seguridad, tranquilidad y salubridad de los espectadores, se hace necesario adoptar los Siete Planes Tipo de Emergencia presentados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, de conformidad y en el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 151 del 6 de Febrero de 2002.

Que de conformidad con la normatividad vigente en materia de espectáculos públicos se observa que los Planes Tipo de Emergencia, presentados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, se ajustan a las disposiciones del ordenamiento jurídico y prevén las condiciones básicas de seguridad, salubridad y comodidad que se deben cumplir para la realización de los espectáculos públicos.

Que en virtud del compendio de requisitos realizado a través de Resolución 0151 del 6 de febrero de 2002 expedida por la Secretaría de Gobierno, La Dirección de Apoyo a Localidades diseñó un formato de solicitud para la aprobación de espectáculos públicos, en el cual se especifica por naturaleza del evento y escenarios los requerimientos legales exigidos.

Que con el ánimo de ajustar el procedimiento para la obtención de aprobación para los espectáculos públicos en el Distrito Capital, se considera conveniente acoger el término legal de 15 días hábiles establecido en el Código Contencioso Administrativo artículo 5 y siguientes para el trámite de las peticiones o derechos de petición presentados ante las autoridades administrativas, términos que facilitarán el estudio juicioso, preciso, previo y preventivo de las condiciones de legalidad, seguridad, salubridad y comodidad que requiera cada espectáculo en concreto.

Lo anterior con el fin de dar cumplimiento al artículo 291 del Código de Policía de Bogotá mediante el cual se dispone "La presentación de todo espectáculo público requiere permiso escrito, concedido por la Dirección de Rifas, Juegos y Espectáculos (hoy Dirección de Apoyo a Localidades), el que se otorgará a quien acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, además de los que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad previstos en este código".

Adicionalmente y en virtud de la norma citada es necesario la conformación de Puestos de Mando Unificado para la realización de espectáculos públicos que por su naturaleza y escenario requieran de un control y condiciones especiales, para verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad.

En virtud de lo anterior, la Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Apoyo a Localidades coordinará con las demás entidades involucradas y con el empresario la realización del espectáculo público, permitiéndole a este último hacer los ajustes que sean necesarios para el buen desarrollo del mismo.

Que en mérito de lo expuesto,

Ver el art. 131, Acuerdo Distrital 79 de 2003 (Código de Policía de Bogotá D.C.)


RESUELVE

ARTÍCULO  1. Ajustar el procedimiento que orienta la gestión administrativa al otorgamiento de permisos para la presentación de espectáculos públicos en el Distrito Capital, cuya competencia se encuentra a cargo de la Dirección de Apoyo a Localidades, para lo cual se modifica el Artículo Cuarto de la Resolución 0151 del 06 de febrero de 2002, cuyo texto quedará así:

"La petición de aprobación del permiso debe radicarse con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha de realización del evento (Artículo 5 y siguientes del C.C.A.).

Parágrafo 1. Una vez sea radicada la solicitud, la Dirección de Apoyo a Localidades hará el estudio de la misma, requiriendo dentro del término legal los requisitos que le hagan falta al empresario.

Parágrafo 2. Para los espectáculos Públicos que organicen personas jurídicas, la solicitud deberá realizarla su representante legal o la persona que éste delegue por escrito, en todo caso sea persona natural o jurídica los documentos deberán figurar a nombre de quien suscriba la solicitud.

Parágrafo 3. La Dirección de Apoyo a Localidades procederá de oficio a informar a las entidades públicas correspondientes para que éstas lleven a cabo la gestión de su competencia en la realización del espectáculo público (DPAE, DAMA, Secretaría de Salud, Policía Metropolitana de Bogotá, Alcaldías Locales).

Parágrafo 4. Para aquellos eventos que requieran de Puesto de Mando Unificado, se procederá a realizar una reunión previa del mismo con mínimo doce (12) días de anticipación a la realización del espectáculo público.

Parágrafo 5. Con fundamento en la documentación disponible y las observaciones realizadas en la reunión previa del Puesto de Mando Unificado, la Dirección de Apoyo a Localidades mediante acto administrativo resolverá la aprobación o no del espectáculo público, el cual deberá expedirse mínimo con 10 días de anticipación a la fecha programada para el espectáculo.

ARTÍCULO 2. Adoptar los siete Planes Tipo de Emergencia para los seis (6) escenarios distritales, presentados por la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias que se implementarán a saber: Estadio Nemesio Camacho El Campín, Coliseo Cubierto El Campín, Parque El Tunal, Plaza de Bolívar, Parque Simón Bolívar y Palacio de Los Deportes (Anexo):

ARTÍCULO 3. El documento técnico que abarca los Planes Tipo de Emergencia para los escenarios del Distrito, estará sujeto a las observaciones y modificaciones que en materia de recursos y exigencias de tipo logístico y de seguridad señale la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias, en todo caso el documento oficial será el que se encuentre en la Página Web de la Secretaría de Gobierno (DPAE) y/o de la Dirección de Apoyo a Localidades.

ARTÍCULO 4. Para aquellos espectáculos públicos que se celebren en otros escenarios distritales con características de coliseo, concha acústica, plaza y/o similar, el empresario debe diseñar un plan de emergencia que tendrá que contar con la correspondiente viabilidad, revisión y visto bueno de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

PARÁGRAFO. Los espectáculos públicos que se celebren en escenarios privados que tengan las características de coliseo, concha acústica, plaza, predio privado de más de 250 mts2 o similar y aquellos que se desarrollen en espacio público deberán contar igualmente con un Plan de Emergencia aprobado por la DPAE.

ARTÍCULO 5. Será de competencia de la Secretaría de Gobierno a través de la Subsecretaría de Asuntos Locales – Dirección de Apoyo a Localidades y Dirección de Prevención y Atención de Emergencias – la divulgación, aplicación y seguimiento de los Planes de Emergencia adoptados, así como la realización de campañas y medidas de difusión a los ciudadanos que quieran realizar espectáculos públicos, con el fin de propiciar el acatamiento de las condiciones de seguridad, salubridad y comodidad en desarrollo de los mismos.

ARTÍCULO  6. Modificado por el art. 1, Resolución Sec. Gobierno 1237 de 2003.  Adoptar el Formulario Único de Solicitud diseñado por la Dirección de Apoyo a Localidades de la Secretaría de Gobierno, para la obtención de permiso de espectáculo público y el Listado de Requisitos necesarios para cada evento según su naturaleza y escenario, para lo cual se modifica el Artículo tercero de la resolución No. 0151 del 6 de febrero de 2002 el cual quedará en su texto así:

A.- EVENTOS SIN VALOR COMERCIAL

1-A Realizados en Teatros, Centros de Convenciones, taberna, club, restaurantes, discoteca y/o establecimiento abierto al público:

    1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D.114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

    2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D.115/88 art. 4).

    3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal (D.115/88 art. 4).

    4. Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero (D.115/88 art. 4 – Ac. 15/95).

    5. Paz y Salvo IDRD (D.115/88 art. 4).

    6. Contrato del sitio de presentación del evento (D.115/88 art. 4).

    7. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

    8. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo (Ac. 18 art. 304).

    9. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

    10. Concepto técnico de bomberos.

2-A Realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas, Plazas, Parques, Campo Abierto y predio de más de 250 m2:

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D.114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal (D.115/88 art. 4).

  4. Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero (D.115/88 art. 4 – Ac. 15/95).

  5. Paz y Salvo IDRD (D.115/88 art. 4).

  6. Contrato sitio de presentación del evento (D.115/88 art. 4).

  7. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

  8. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo (Ac. 18 art. 304).

  9. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

  10. Constancia y número de efectivos que prestarán el servicio suscrito por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá (C.P.B. art. 290).

  11. Concepto técnico de bomberos.(C.P.B. art. 296).

  12. Constancia prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido salud y número de personas que prestarán el servicio (C.P.B. art. 296).

  13. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

  14. Aprobación del plan de emergencia maestro por DPAE. Anexar copia.

  15. Constancia de prestación de servicios de logística por entidad especializada con número de personas debidamente uniformadas.

3-A Fútbol:

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D.114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado de Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D.115/88 art. 4).

  3. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

  4. Contrato sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  5. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo, quien deberá estar presente en el PMU (Ac. 18 art. 304).

  6. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

  7. Constancia y número de efectivos que prestarán el servicio suscrito por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá (C.P.B. art. 290).

  8. Concepto técnico de bomberos.(C.P.B. art. 296).

  9. Constancia prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido salud y número de personas que prestarán el servicio (C.P.B. art. 296).

  10. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

  11. Aprobación del plan de emergencia maestro por DPAE. Anexar copia.

  12. Constancia de prestación de servicios de logística por entidad especializada con número de personas debidamente uniformadas.

4-A Taurinos.

  1. Copia del permiso previo para anunciarlo de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 04 de 1994.

  2. Un ejemplar impreso del cartel o programa oficial

  3. Certificado expedido por el propietario de la ganadería o su representante legal, en el que conste la edad y reseña completa de todas y cada una de las reses que hayan de lidiarse, incluyendo los sobreros.

  4. Constancia del ganadero o ganaderos de que el empresario está a paz y salvo en relación con el contrato de compraventa de las reses.

  5. Constancia de los mataderos y cuadrillas de que el empresario está a paz y salvo con relación a los contratos celebrados con ellos.

  6. Constancia sobre la solicitud de los servicios de policía.

  7. Constancia de que la empresa ha contratado el servicio de una (1) ambulancia con su correspondiente equipo médico y de primeros auxilios.

  1. Paz y Salvo IDRD

  2. Plan de Emergencia.

  3. Los demás que señale el acuerdo 4 de 1994.

B.- EVENTOS CON VALOR COMERCIAL

1-B Realizados en Teatros y Centros de Convenciones:

    1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

    2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

    3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal (D. 115/88 art. 4).

    4. Contrato con artista nacional si se presenta un artista extranjero (D. 115/88 art. 4 – Ac. 15/95).

    5. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

    6. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

    7. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

    8. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando cumplimiento de la presentación del espectáculo. Valor 50% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

    9. Cheque de gerencia a favor del IDCT por el 1% del valor total de la boletería cuando haya presentación del artista extranjero. Se hará efectivo por incumplimiento de la presentación del artista nacional En caso contrario se devolverá, dejando constancia (Ac. 15/95).

    10. Contrato sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

    11. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

    12. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo (Ac. 18 art. 304).

    13. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

    14. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

2-B Realizados en Establecimientos en los que se cobre derecho de ingreso o pago por derecho a mesa (Cover Charge):

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando el procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal (D. 115/88 art. 4).

  4. Contrato con artista nacional si el artista es extranjero (D. 115/88 art. 4 – Ac. 15/95).

  5. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

  6. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

  7. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  8. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando cumplimiento de la presentación del espectáculo. Valor 50% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  9. Cheque de gerencia a favor del IDCT por el 1% del valor total de la boletería cuando haya presentación del artista extranjero. Se hará efectivo por incumplimiento de la presentación del artista nacional En caso contrario se devolverá, dejando constancia (Ac. 15/95).

  10. Contrato sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  11. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

  12. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo (Ac. 18 art. 304).

  13. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

  14. Concepto técnico de bomberos.

3-B Realizados en Coliseos, Estadios, Conchas Acústicas, Plazas, Parques y Campo Abierto:

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Contrato suscrito con artista o Representante Legal (D. 115/88 art. 4).

  4. Contrato con artista nacional si el artista es extranjero (D. 115/88 art. 4 – Ac. 15/95).

  5. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

  6. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

  7. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  8. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando cumplimiento de la presentación del espectáculo. Valor 50% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  9. Cheque de gerencia a favor del IDCT por el 1% del valor total de la boletería cuando haya presentación del artista extranjero. Se hará efectivo por incumplimiento de la presentación del artista nacional En caso contrario se devolverá, dejando constancia (Ac. 15/95).

  10. Contrato del sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  11. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro).

  12. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo, quien deberá estar presente en el PMU (Ac. 18 art. 304).

  13. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

  14. Constancia y número de efectivos que prestarán el servicio suscrito por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá (C.P.B. art. 290).

  15. Concepto técnico de bomberos (C.P.B. art. 296).

  16. Constancia prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido salud y número de personas que prestarán el servicio (C.P.B. art. 296).

  17. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

  18. Aprobación del plan de emergencia maestro por DPAE. Anexar copia.

  19. Constancia de prestación de servicio de logística por entidad especializada con número de personas debidamente uniformadas.

4-B Fútbol.

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

  4. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

  5. Póliza de responsabilidad civil extracontractual por el 30% de la taquilla disponible (D. 523/99).

  6. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  7. Concepto emitido por el IDRD que determine que el evento es netamente deportivo (Acuerdo 26/98).

  8. Contrato sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  9. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo, quien deberá estar presente en el PMU (Ac. 18 art. 304).

  10. Constancia y número de efectivos que prestarán el servicio suscrito por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá (C.P.B. art. 290).

  11. Concepto técnico de bomberos (C.P.B. art. 296).

  12. Constancia prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido salud y número de personas que prestarán el servicio (C.P.B. art. 296).

  13. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

  14. Aprobación del plan de emergencia maestro por DPAE. Anexar copia.

  15. Constancia de prestación de servicio de logística por entidad especializada con número de personas debidamente uniformadas.

5-B Exhibiciones Cinematográficas:

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

  4. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

  5. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco – Acinpro)

  6. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo, quien deberá estar presente en el PMU (Ac. 18 art. 304).

  7. Copia del pago de impuestos del año inmediatamente anterior.

  8. Contrato sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  9. Concepto técnico de bomberos (C.P.B. art. 296).

  10. Carta de compromiso, con el fin de devolver el dinero de la entrada en caso de cancelación de la función.

  11. Concepto Alcaldía Local (D. 1421(93 art. 86).

6-B Circenses:

  1. Descripción del Evento, incluyendo horario de funciones y capacidad en número de sillas (D. 114/88 art. 12), indicando procedimiento para controlar el aforo del sitio.

  2. Certificado Existencia y Representación Legal y/o C.C. (D. 115/88 art. 4).

  3. Planillas Control Boletería IDRD (D. 115/88 art. 4).

  4. Paz y Salvo IDRD (D. 115/88 art. 4).

  5. Copia de Póliza de responsabilidad civil extracontractual (D. 523/99)

  6. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  7. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando cumplimiento de la presentación del espectáculo. Valor 50% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4).

  8. Comprobante de pago de los derechos reconocidos a los autores – compositores, intérpretes o ejecutantes y productores de fonogramas (Ley 23 Artículos 1, 2, 4, 159, 160 y 173) (Sayco-Acinpro).

  9. Reservar dos asientos para el delegado y su acompañante o permitir su ingreso para supervisar el espectáculo (Ac. 18 art. 304).

  10. Contrato del sitio de presentación del evento (D. 115/88 art. 4).

  11. Concepto Alcaldía Local (D. 1421/93 ar. 86).

  12. Constancia y número de efectivos que prestarán el servicio suscrito por el Subcomandante Operativo de la Policía Metropolitana de Bogotá (C.P.B. art. 290).

  13. Concepto número de bomberos y carros que apoyarán (C.P.B. art. 296).

  14. Constancia prestación servicio médico, primeros auxilios, ambulancias, incluido salud y número de personas que prestarán el servicio (C.P.B. art. 296).

  15. Oficio donde se informa al DAMA sobre la presentación del Espectáculo (C.P.B. art. 400).

7-B Taurinos

  1. Copia del permiso previo para anunciarlo de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 04 de 1994.

  2. Un ejemplar impreso del cartel o programa oficial

  3. Certificado expedido por el propietario de la ganadería o su representante legal, en el que conste la edad y reseña completa de todas y cada una de las reses que hayan de lidiarse, incluyendo los sobreros.

  4. Constancia del ganadero o ganaderos de que el empresario está a paz y salvo en relación con el contrato de compraventa de las reses.

  5. Constancia de los mataderos y cuadrillas de que el empresario está a paz y salvo con relación a los contratos celebrados con ellos.

  6. Constancia sobre la solicitud de los servicios de policía.

  7. Constancia de afianzamiento de pago de los impuestos nacionales y distritales o demostrar alguna de las no-sujeciones de que habla el acuerdo 26/98.

  8. Constancia de que la empresa ha contratado el servicio de una (1) ambulancia con su correspondiente equipo médico y de primeros auxilios.

  9. Póliza de cumplimiento a favor de "Distrito Capital Bogotá – Secretaría de Hacienda – Dirección de Impuestos Distritales" garantizando pago de impuestos. Valor 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia desde el inicio del espectáculo hasta 6 meses más a partir de la última función (D. 115/88 art. 4), o carta de compromiso.

  10. Dos boletas por cada presentación con destino a los delegados (Ac. 18 art. 304).

  11. Paz y Salvo IDRD

  12. Plan de Emergencia.

  13. Los demás que señale el acuerdo 4 de 1994.

ARTÍCULO  7.. Conformar los Puestos de Mando Unificado (P.M.U.) en los espectáculos públicos que se desarrollen en Coliseos, Estadios, Conchas acústicas, plazas, campo abierto y predios de más de 250 mts2 o similares en los cuales se contemple un aforo de más de mil (1000) personas.

PARÁGRAFO 1.  Modificado por el art. 2, Resolución Sec. Gobierno 1237 de 2003. Por lo menos con cinco (5) días de antelación a la fecha del espectáculo público deberá llevarse a cabo una reunión previa del Puesto de Mando Unificado con el fin de coordinar las actividades de las entidades que intervendrán en el mismo, dicha instalación estará bajo la coordinación y citación de la Dirección de Apoyo a Localidades.

PARÁGRAFO 2. El empresario del espectáculo deberá disponer, en la fecha de su realización, de un sitio específico para la instalación del P.M.U.

ARTÍCULO 8. La función del Puesto de Mando Unificado es la de supervisar, vigilar y controlar el desarrollo del evento con fundamento en las disposiciones contempladas en el Plan de Emergencia y la Resolución de aprobación del espectáculo o evento público, el cual estará conformado por delegados de las siguientes entidades:

  • Dirección de Apoyo a Localidades.

  • Dirección de Prevención y Atención de Emergencias.

  • Cuerpo Oficial de Bomberos.

  • Policía Metropolitana de Bogotá.

  • Administrador del escenario.

  • Entidad prestadora del servicio médico.

  • Empresario.

  • Empresa de Logística.

  • Alcalde Local y/o su delegado.

PARÁGRAFO. Será discrecional por parte de la Dirección de Apoyo a Localidades establecer P.M.U., cuando la naturaleza y condiciones del evento o espectáculo público así lo requieran.

ARTÍCULO 9. Para los espectáculos públicos que contemplen un aforo de menos de mil (1000) personas a que se desarrollen en teatros, centros de convenciones, establecimientos de comercio o similares, la Dirección de Apoyo a Localidades asignará un delegado de conformidad con el Artículo 304 del Acuerdo 18 de 1989, quien se presentará con el acto administrativo que lo acredita como delegado y el carné de la Secretaría de Gobierno.

ARTÍCULO 10. Aclarar el segundo apellido de la Secretaria de Gobierno en la Resolución 0151 del 06 de febrero de 2002, en el sentido indicar que el nombre correcto es MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALEZ y no como quedó consignado en la citada Resolución con los apellidos MONTOYA GOMEZ.

ARTÍCULO 11. Los restantes numerales de la Resolución 151 del 6 de febrero de 2002, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 12. La presente Resolución rige a partir del de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C. a los 7 días del mes de octubre de 2002.

MYRIAM SORAYA MONTOYA GONZALES

Secretaria de Gobierno