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Resolución 20203040024865 de 2020 Ministerio de Transporte

Fecha de Expedición:
27/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/11/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No 51511 del 27 de noviembre de 2020
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 20203040024865 DE 2020

 

(Noviembre 27)

 

Por la cual se prorroga el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 “por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones

 

LA MINISTRA DE TRANSPORTE

 

En uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 2.2.1.8.3.3 del Decreto 1079 de 2015 y los numerales 6.1, 6.3 y 6,12 del artículo 6 del Decreto 087 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 9 de la Ley 105 de 1993, "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones", establece los sujetos de sanción por violación a las normas reguladoras del transporte.

 

Que el capítulo 9 de la Ley 336 de 1996, "por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Transporte", establece las sanciones a imponer a los sujetos determinados en el artículo 9 de la Ley 105 de 1993 que trasgredan las normas del transporte y el procedimiento para su imposición.

 

Que el artículo 2.2.1.8.3.1. del Decreto 1079 de 2015, establece los documentos que soportan la operación de los equipos, de acuerdo con la modalidad de servicio y radio de acción autorizado.

 

Que el artículo 2.2.1.8.3.3. del Decreto 1079 de 2015, establece que “los agentes de control levantarán las infracciones a las normas de transporte en el formato que para el efecto reglamentará el Ministerio de Transporte” y, que este “informe se tendrá como prueba para el inicio de la investigación administrativa correspondiente”.

 

Que para el efecto, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 4247 de septiembre 12 de 2019 “Por la cual se adopta el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte”, considerando únicamente el transporte nacional.

 

Que posteriormente, frente a la necesidad de adecuar la reglamentación para la adopción del formato del Informe Único de Infracciones al Transporte (IUT) en el ámbito nacional e internacional, el Ministerio de Transporte mediante la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 “por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones” entre otras, adoptó el formato para el Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”.

 

Que el artículo 6 de la citada Resolución establece que las autoridades de control operativo deberán implementar el formato adoptado mediante la Resolución 20203040003785 de 2020, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la referida resolución. De igual forma, el parágrafo transitorio del artículo 6 de la Resolución 20203040003785 de 2020 establece que las autoridades de control podrán continuar usando los formatos existentes, adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2003 y 4247 del 12 de septiembre de 2019, hasta agotar su inventario o hasta que finalice el plazo de implementación, lo que ocurriera primero.

 

Que la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional – DITRA mediante oficio No. S-2020 019292 /DITRA – ASJUD29 de fecha 25 de noviembre de 2020, solicitó una prórroga para la utilización de los formatos adoptados mediante las Resoluciones 10800 del 12 de diciembre de 2013 (sic) y 4247 del 12 de septiembre del 2019, en los siguientes términos:

 

En atención a la entrada en vigencia Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020, “Por la cual se adecua la reglamentación para la adopción del Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT” y se dictan otras disposiciones, de manera respetuosa solicito señora Ministra se estudie la posibilidad de autorizar a esta Dirección una prórroga para la utilización de formatos adoptados mediante Resolución 10800 del 12 de diciembre de 2013 y Resolución 4247 del 12 de septiembre del 2019, con el fin de agotar las existencias actuales y continuar con la aplicación a las normas por infracciones al régimen del transporte que a diario realiza esta Dirección a lo largo de la Red Vial Nacional.

 

Lo anterior, debido a que no ha sido posible la obtención de los rangos de informes Únicos de Infracciones al Transporte “IUIT”, talonarios (comparenderas) físicos teniendo en cuenta la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19.

 

Que conforme lo anterior, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte mediante memorado No. 20204000082803 del 25 de noviembre de 2020, solicitó prórroga del plazo de implementación establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte.

 

Que el Viceministerio de Transporte solicitó la expedición del presente acto administrativo, mediante memorandos 20201130083363 del 26 de noviembre de 2020 y 20201130083743 del 27 de noviembre de 2020, con el fin de prorrogar en seis meses más, el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte.

 

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017 y la Resolución 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas y mediante memorando 20201010083603 del 27 de noviembre de 2020, el viceministerio de transporte certificó que durante el término de publicación no se presentaron observaciones ni comentarios por parte de ciudadanos o interesados al proyecto de resolución.

 

Que el Viceministerio de Transporte conservará los documentos asociados a la publicación del presente acto administrativo. Todo ello en concordancia con las políticas de gestión documental y de archivo de la entidad.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Prorrogar el plazo establecido en el artículo 6 de la Resolución 20203040003785 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Transporte, por seis (6) meses más.

 

Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de noviembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ

 

Ministra de Transporte