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Acuerdo Local 030 de 2020 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6994 del 16 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 030 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de La Candelaria y se crea la Mesa de Trabajo para su Promoción y Fortalecimiento

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

La localidad “La Candelaria” de la ciudad de Bogotá, históricamente ha sido la puerta invisible que conecta al mundo con la zona de producción de las esmeraldas más preciadas internacionalmente gracias a sus características físicas y químicas que las hacen insuperables.

 

Las esmeraldas que salen de las zonas de producción en Boyacá y norte de Cundinamarca, llegan a la localidad de la candelaria, donde son apreciadas, valoradas, transformadas, engastadas y comercializadas a compradores nacionales y extranjeros.

 

Diversos tipos de esmeralda se comercializan según el destino que se les quiera dar, desde la talla y exportación a las casas de moda en Europa o Asia, el engaste (ensamble) en piezas de oro o plata (anillos, aretes, cadenas, pulseras etc.), la fabricación de accesorios de tipo artesanal, esculturas, ensamble en pinturas o dibujos hasta usar las piedras en su estado natural como accesorios decorativos para el hogar u oficina.

 

Estas prácticas que se desarrollan en la localidad son posibles gracias a saberes y técnicas transmitidas de generación en generación, generando un sentimiento de identidad entre las comunidades tanto de la zona de explotación como de quienes derivan su sustento en la localidad de forma directa e indirecta a la actividad comercial y transformadora de las esmeraldas; por tanto se puede decir que contribuyen a la gestión de un entorno social en el contexto de los actores del mercado.

 

Además de la actividad comercial y creativa relacionada con la esmeralda, en los últimos cuatro años se viene observando un continuo interés de los turistas nacionales y extranjeros tanto por visitar las zonas de producción (turismo minero), como por interactuar y conocer este fenómeno social en la localidad que tiene componentes históricos y culturales para muchos desconocidos, como también divulgados, y que a manera de ejemplo se presentan a continuación de forma cronológica.

 

Motivos Históricos: 


La presencia de las esmeraldas en la actual localidad de la candelaria data del 6 de junio del año 1538, cuando Gonzalo Jiménez de Quesada, repartió entre los 178 sobrevivientes de la expedición 836 esmeraldas, 148.000 pesos de oro puro y 29.806 pesos de oro de menor calidad, luego de haber pagado las deudas por servicios médicos, medicinas, plomo, hilo, hachas, clavos arcabuces etc.; de esta forma tenemos que la esmeralda fue usada como medio de pago, al igual que lo hacían los aborígenes desde tiempos inmemorables, pero que historiadores y antropólogos datan del año 2.000 A.C.

 

Entre 1700 y 1707José Galaz elabora la pieza de arte religioso más importante del continente según los expertos; una custodia que cuenta con 1845 esmeraldas y un baño de polvo de la misma gema, la cual se encuentra en bóveda de seguridad del banco de la república.

 

En 1828 Simón Bolívar entrega en concesión la explotación de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuéz a su gran amigo José Ignacio París. Nuevamente la hoy localidad de la candelaria se convierte en protagonista del comercio de esmeraldas al ser el receptor de la producción y punto de distribución comercial hacia el exterior; se desconoce exactamente el inmueble que el empresario usó para tal fin, pero se estima que pudo ser la Quinta de Bolívar, si se tiene en cuenta que el 28 de enero de 1830, el libertador le regaló (cesión gratuita) dicha quinta a París, la cual se convirtió en su residencia, fuertemente custodiada, lo que hace pensar que allí se tallaba, comercializaba y despachaba la esmeralda, dada su ubicación estratégica.

 

1846. el primer empresario de las esmeraldas de la época de la independencia, después de la muerte del libertador (José Ignacio París), ordenó la construcción una estatua en bronce y su instalación en la actual plaza de Bolívar, desplazando al famoso Mono de la Pila. Es decir, la fabricación de la estatua fue financiada gracias a las esmeraldas.

 

En 1895 Don Carlos F. Hernández, quien con su familia comercializaba esmeraldas y artesanías hechas con la gema en la avenida Jiménez entre carreras 8 y 9, fue el primero que migró del comercio tradicional callejero (promovido por Ignacio París) a una oficina ubicada en la Calle 13 No. 9 -95, ejerciendo de igual forma la talla. Allí promovió La Unión de Artistas Colombianos Ltda., Representándola legalmente ante Cámara de Comercio.

 

Conclusión:

 

Con base en los registros históricos, el comercio de esmeraldas en la zona de la Avenida Jiménez de la actual localidad de la candelaria, entre carreras 9 y 5 se remonta a las proximidades del año 1830 con unos pocos actores, hasta alcanzar un auge de cerca de 2500 comerciantes en los años 80 y 90, pero que en la actualidad se reduce a cerca de 680, evidenciando un alto riesgo de desaparición de esta actividad económica basada en saberes y técnicas de apreciación, valoración transformación ( tallaje y engaste en joyas) y venta de la esmeralda que se han transmitido de generación en generación por las comunidades involucradas (guaqueros, talladores, joyeros y comerciantes), poniendo en riesgo además una identidad ancestral.

 

Motivos Económicos:

 

La Candelaria históricamente ha sido el epicentro comercial del mercado de las esmeraldas de toda Colombia; mercado que se desarrolla tanto en calles como en oficinas y locales comerciales adquiridos o alquilados por los comerciantes. Como veremos a continuación, la desaparición de esta actividad comercial, sustentada en saberes y técnicas tradicionales autóctonas, representa una afectación al desarrollo económico del sector y la pérdida de oportunidades económicas en materia de turismo que aporta a un importante renglón de la economía nacional.

 

Impacto Económico Directo en la localidad:

 

El comercio tradicional de esmeraldas aporta al fisco distrital y nacional, a la dinamización de la economía en general mediante la generación de empleo y subsistencia por la actividad directa en la cadena productiva que incluye:

 

- Compra y venta de esmeraldas, servicios de certificación, transformación, elaboración y comercio joyas y artesanías; pago de arrendamientos de oficinas y locales; empleo de personas en cargos gerenciales, administrativos, técnicos y tecnológicos, comerciales, culturales, históricos (museo de la esmeralda) y servicios generales.

 

- Servicios de Hospedaje de compradores nacionales y extranjeros.

 

- Eventos gremiales de orden nacional y mundial

 

- Pago de Impuesto de Industria Comercio y Avisos (ICA)

 

- Pago Impuesto al Valor Agregado IVA

 

- Impuesto de Renta Personas Naturales y Personas Jurídicas.

 

- Aportes al sistema de seguridad social integral (salud, pensión, Caja de Compensación Familiar) y parafiscales (ICBF SENA y ARL).

 

Impacto Económico Indirecto en la localidad:

 

De manera indirecta el comercio tradicional de esmeraldas contribuye mediante:

 

- Aportes al fisco distrital, generación de empleo y subsistencia por actividades indirectas de la cadena productiva como:

 

- Consumo en establecimientos de comercio del sector (cafeterías, restaurantes, casas de cambio, tiendas de ropa, casas de giros y pagos de servicios públicos entre otros).

 

- Contribución a la subsistencia de vendedores informales de productos y servicios como Comestibles, embellecedores de calzado, artesanos, voceadores de prensa.

 

- Adicionalmente la presencia diaria de centenares de comerciantes de la esmeralda en el sector, contribuye a la prevención de delitos y el consumo de estupefacientes.

 

OPORTUNIDADES COMERCIALES:

 

Salvaguardar la actividad comercial tradicional (mercado tradicional de esmeraldas de la candelaria), representa una gran oportunidad para la localidad, al convertirla en receptor de turismo distrital, nacional, internacional bajo un enfoque cultural y comercial, dado el enorme atractivo que tiene la esmeralda colombiana en el mundo. Ya algunas personas se han arriesgado en este campo económico que merece ser fortalecido con un mayor número de emprendedores en Bogotá y las zonas de producción.

 

JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO DE ACUERDO A LA LUZ LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

 

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO -, en su 17a reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, aprobó el día 16 de noviembre la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural” a la cual Colombia adhirió en mayo de 1983.

 

¿Qué define la UNESCO como Patrimonio Cultural Inmaterial?, continuación la transcripción textual de lo referente al tema tomado de la web oficial (1).

 

“El patrimonio cultural inmaterial o patrimonio vivo se refiere a prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.”.

 

“El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar…”.

 

“La convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible. La UNESCO brinda su apoyo en este ámbito a los Estados Miembros mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y estableciendo marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo”.

 

En mérito de lo expuesto, la Junta Administradora Local de La Candelaria:

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Reconózcase el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la Candelaria.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificado por el art. 10 , Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Creación. Crear el Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2. Créase la mesa de trabajo permanente de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria.

 

ARTÍCULO TERCERO: Modificado por el art. 11, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente Integrantes: El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria, estará integrado por:

 

Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado. (Quién lo presidirá)

 

Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura. Un delegado (a) de los guaqueros elegido por voto popular.

 

Un delegado (a) de los mineros emprendedores de la localidad elegido por voto popular.

 

Un representante de los artesanos tradicionales de la Esmeralda de la localidad elegido por voto popular.

 

Un representante de los joyeros (orfebres fabricantes) de la localidad elegido por voto popular.

 

Un delegado (a) de las joyerías (establecimientos de comercio) de la localidad elegido por voto popular.

 

Un delegado (a) de la Junta Administradora Local designado por ella.

 

Un delegado (a) de los comisionistas de la localidad e Un delegado (a) de los comerciantes tradicionales de la localidad

 

Un delegado (a) de los talladores de esmeralda de la localidad Un delegado (a) de los gemólogos de la localidad

 

Un delegado (a) de los prestadores de servicios de turismo cultural de la esmeralda.

 

Un delegado (a) de los artistas de la esmeralda (pintores, escultores y escritores).

 

Un delegado (a) de los historiadores

 

Un delegado (a) de las entidades sin ánimo de lucro que realicen trabajo cultural como actores de la cadena productiva de la esmeralda.

 

Un delegado (a) de los comerciantes internacionales de esmeraldas.

 

Una representante de las mujeres de la cadena productiva de las esmeraldas.

 

Un delegado (a) de la tercera edad de la cadena productiva de las esmeraldas


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2. La mesa de trabajo permanente estará integrada por

- Alcalde o Alcaldesa Local - Un representante de los guaqueros

- Un representante de los Mineros emprendedores de la localidad

- Un representante de los artesanos tradicionales de la Esmeralda de la localidad.

- Un representante de los joyeros (orfebres fabricantes) de la localidad.

- Un representante de las joyerías (establecimientos de comercio) de la localidad

- Un representante de los comisionistas de la localidad

- Un representante de los comerciantes tradicionales de la localidad

- Un representante de los talladores de esmeralda de la localidad

- Un representante de los gemólogos de la localidad

- Un representante de los prestadores de servicios de turismo cultural de la esmeralda.

- Un representante de los artistas de la esmeralda (pintores, escultores y escritores).

- Un representante de los historiadores

- Un representante de las instituciones académicas de la localidad - Un representante de las instituciones escolares de la localidad

- Un representante de las entidades sin ánimo de lucro que realicen trabajo cultural como actores de la cadena productiva de la esmeralda.

- Un representante de los comerciantes internacionales de esmeraldas.

- Una representante de las mujeres de la cadena productiva de las esmeraldas.

- Un representante de la tercera edad de la cadena productiva de las esmeraldas.

PARÁGRAFO: La designación y/o elección de cada uno de los integrantes será por un periodo de dos (2) años, transcurrido este tiempo la Alcaldesa o Alcalde local de la Candelaria convocará a cada sector para que elijan a sus representantes en la mesa de trabajo para el siguiente periodo.

 

ARTÍCULO CUARTO: La mesa de trabajo permanente de la Candelaria es un escenario destinado al encuentro, deliberación, participación y coordinación de las agendas entre las organizaciones locales que desarrollan prácticas de patrimonio cultural y las instancias públicas y privadas, está orientada a establecer planes, programas, proyectos y eventos que permiten una adecuada promoción de este mercado ante las diferentes instancias e instituciones públicas y privadas, así como ante el mercado mundial, turístico como una estrategia que evite que desaparezca este legado patrimonial, cultural e inmaterial y afecte económicamente a la localidad de la Candelaria.

 

ARTÍCULO QUINTO: Una vez sancionado el presente Acuerdo, la alcaldía local de la candelaria convocara a los integrantes de la mesa de trabajo, para unirse por primera vez y adoptar su propio reglamento mediante aprobación por sistema democrático de mayoría simple, y gestionar la presencia de entidades públicas y privadas que trabajen por los derechos humanos, invitar a ONG´S reconocidas, y al representante de la Organización de las Naciones Unidas en Colombia con la debida antelación que garantice su presencia o la de algún delegado.

 

ARTÍCULO SEXTO: Modificado por el art. 13 , Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA: El presidente del Consejo Local, será el alcalde (sa) local, o su delegado, quien ejercerá las siguientes funciones.

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

2. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

3. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Secretaría de Cultura y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

2. Proyectar el reglamento interno que será aprobado por el consejo en pleno

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6. El presidente de la mesa de trabajo será el alcalde local, quien podrá delegar su representación.


ARTÍCULO SEPTIMO. Modificado por el art. 14 , Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES. El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria

 

1. Servir como órgano consultivo y técnico para estudiar, analizar, discutir, apoyar, conceptuar, asesorar y proponer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco las políticas, planes y programas públicos y privados en las respectivas líneas estratégicas que impulsen el mercado Nacional e Internacional, para el desarrollo del sector esmeraldero en la Localidad 17 de La Candelaria.

 

2. Organizar y coordinar con las entidades distritales y la Alcaldía Local, eventos de carácter formativo y empresarial que trabaje por la promoción de las esmeraldas.

 

3. Adelantar espacios de interlocución que fomenten la construcción de la identidad de los diferentes matices de los miembros del Consejo.

 

4. Propender por generar procesos de articulación con otros espacios de cultura y comercio que permitan la integración del sector.

 

5. Las demás que se les asigne según la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y Locales y aquellas que surjan en el devenir de sus actuaciones que propendan por su dignificación y desarrollo.


6. Crear su propio reglamento.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 7. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción.


ARTÍCULO 8. Adicionado por el art. 15, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Periodo. El periodo de funciones del presente comité será de cuatro años a partir de su instalación.

 

PARAGRAFO: Sesiones. El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los consejeros (as) respectivamente.


ARTÍCULO 9. Adicionado por el art. 16, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Requisitos e inscripción. Se requerirá para ser electos del Consejo Local, lo siguiente:

 

1. Ser ciudadano colombiano

 

2. Tener plenas facultades de ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

3. Ejercer su actividad en el territorio por un lapso no menor a 4 años.

 

Parágrafo 1: Los postulantes al Consejo sólo podrán candidatizarse por un sector.

 

Parágrafo 2: Los electores sólo podrán elegir y votar en el sector donde hayan sido inscritos.

 

Parágrafo 3: Proceso de inscripción. La Alcaldía adelantará el proceso de inscripción de los interesados con el fin de determinar el sector al cual pertenecen y por cual podrán postularse y votar.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN CAMILO CASTELLANOS

 

Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria

 

ISABEL CRISTINA BULLA

 

Secretaría

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, 


En uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 030 del 24 de septiembre de 2020,

 

POR EL CUAL SE RECONOCE EL MERCADO, COMERCIO, LAS ARTES Y LOS OFICIOS DE LA CADENA PRODUCTIVA DE ESMERALDAS COMO TRADICIÓN CULTURAL E INMATERIAL DE LA LOCALIDAD 17 DE LA CANDELARIA Y SE CREA LA MESA DE TRABAJO PARA SU PROMOCIÓN Y FORTALECIMIENTO.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria