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Acuerdo Local 041 de 2023 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
22/12/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/02/2024
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7930 del 8 de febrero de 2024.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 041 DE 2023

 

(Diciembre 22)

 

Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo Local No. 028 de 2020 “Por el cual se crea el Comité de Reactivación Económica Post Covid 19 de la Candelaria”, el Acuerdo Local No. 030 de 2020 “Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la candelaria y se crea la mesa de trabajo para su promoción y fortalecimiento” y el Acuerdo Local No. 033 de 2020 “Por el cual se crea la Junta de Artesanos y Artesanas de la Localidad 17 de la Candelaria

 

LA JUNTA ADMININISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 324, numeral 4 del artículo 69 del Decreto - Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, el artículo segundo de la Constitución Política de Colombia consagra qué “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo" 


Que, el Decreto Ley 1421 de 1993, en el numeral 7 del artículo 69 señala como atribución de las Juntas Administradoras Locales “7. Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos.”

 

Que, en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá, en su artículo 76 que. “Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria” Negrilla fuera del texto original.

 

Que, el numeral 4 del artículo 86 de la norma ibídem establece: “Atribuciones. Corresponde a los alcaldes locales (...) 4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales”.

 

Que, el Artículo 9 del Decreto 819 de 2019 establece que “La creación de una nueva Instancia Local de Coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación. conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016. A su vez, la creación de una nueva Instancia Local de Participación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal”

 

Que, a través de Memorandos con radicados 20212000282373 y 20212000282353, la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno recomienda, entre otros aspectos, denominar el espacio de concertación y participación con los y las artesanas de la localidad, en el mismo sentido con los y las comerciantes de esmeraldas como Consejo Local y no como Junta, permitiendo así su reconocimiento como instancia de participación e incidencia y fomentando su permanencia en el tiempo y otorga viabilidad a la creación del Consejo Local de Artesanos y Artesanas de la Candelaria y el Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria.

 

Que, Corresponde a la Junta Administradora Local aprobar el primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las facultades que pata el efecto le confieren los artículos 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Ley 2116 del 2021 y el Acuerdo Local 002 de 2012.

 

Que, la Alcaldía Local de La Candelaria, en cumplimiento del Artículo 9 del Decreto 819 de 2019 solicitó al Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, concepto favorable para la modificación de las instancias creadas por la Junta Administradora Local de La Candelaria con el Acuerdo Local No. 28 de 2020 “Por el cual se crea el Comité de Reactivación Económica Post COVID 19 de la Candelaria”, el Acuerdo Local No. 030 de 2020 “Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la candelaria y se crea la mesa de trabajo para su promoción y fortalecimiento” y el Acuerdo Local 033 de 2020 “Por el cual se crea La Junta de Artesanos y Artesanas de la Localidad 17 de La Candelaria”, el IDPAC, a través de su gerente de Instancias y Mecanismos de Participación, con radicado 20236710059872 del 4 de octubre de 2023, manifestó que sale de su competencia su concepto favorable para instancias de participación ya creadas, no obstante, realizó consideraciones técnicas para la modificación de la instancia, las cuales se tienen en cuenta en el presente proyecto de acuerdo.

 

- Consideraciones respecto a el Acuerdo Local No. 28 de 2020 “Por el cual se crea el Comité de Reactivación Económica Post Covid 19 de la Candelaria

 

La ley 1014 de 2006 define el concepto de emprendimiento, como: "una manera de pensar y actuar orientada hacia la creación de riqueza. Es una forma de pensar razonar y actuar centrada en las oportunidades, planteada con visión global y llevada a cabo mediante un liderazgo equilibrado y la gestión de un riesgo calculado, su resultado es la creación de valor que beneficia la empresa, la economía y la sociedad".

 

Que, asimismo, se define el concepto de empresarialidad, como: "El despliegue de la capacidad creativa de la persona sobre la realidad que le rodea. Es la capacidad que posee todo ser humano para percibir e interrelacionarse con su entorno, mediando para ello las competencias empresariales”.

 

Que, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal - CONFIS - en la circular número 003 del 27 de mayo del 2020, modificó los lineamientos de política para la líneas de inversión local 2021 - 2024 y presupuestos participativos, contemplando en el componente de presupuestos participativos la línea de inversión de “desarrollo de la economía local”, compuesto por los conceptos de gasto “transformación productiva y formación de capacidades”, “revitalización del corazón productivo de las localidades” y "reactivación y reconvención verde” y "apoyo a industria cultural y creativa", la misma circular establece que la priorización de estos componentes se realizará con las inversiones del componente de presupuestos participativos.

 

Que, teniendo en cuenta el impacto negativo en los sectores económicos productivos, comerciales y de servicios de la localidad de La Candelaria, se requiere aunar esfuerzos públicos y privados para la implementación de estrategias de mitigación y reactivación económica de la localidad

 

Que, se hace necesario generar espacios de discusión para impulsar y formular políticas de desarrollo socioeconómico, que den respuesta concreta a las necesidades y expectativas de la comunidad local, mediante la apertura de espacios de concertación alrededor de las políticas con actores públicos, privados y sociales presentes en la localidad de La Candelaria.

 

Que, se hace necesario que las autoridades locales, promuevan la organización de proyectos productivos dentro de las proyecciones económicas de los sectores productivos, comerciales y de servicios, en pequeñas y medianas empresas, unidades productivas, famiempresas y microempresarios, en beneficio de los habitantes de La Candelaria.

 

Que, se hace necesario mejorar la productividad y competitividad en la localidad trabajando en la búsqueda de potencialidades locales y utilizando estrategias de difusión para el posicionamiento a nivel distrital y nacional con el objetivo de atraer nuevos mercados y constituir alianzas estratégicas.

 

Que, la localidad 17 de La Candelaria ha atravesado por uno de los desafíos más exigentes de su historia, la pandemia del Covid-19, la cual generó adversas condiciones de desarrollo social, económico, académico, cultural y humano de los últimos 60 años. Según datos de obtenidos de la Cámara de Comercio de Bogotá, el 34,8% de los establecimientos de comercio de la localidad pertenecen al sector comercio, el 19,8% al sector de servicios de hospedaje y alimentación y el 13,3% al sector manufacturero. Según encuesta realizada por el Observatorio de Desarrollo Económico en septiembre del año 2020, el 34% de las pequeñas y medianas empresas creían que tendrían que cerrar como consecuencia de la coyuntura sanitaria, el subsector artes gráficas en Bogotá redujo su fuerza laboral en un 34%, el sector turismo redujo su fuerza laboral en un 59% y el sector servicios redujo su fuerza laboral en un 25%.

 

Que, territorialmente se observa que los sectores más afectados debido a la pandemia por barrio son: Santa Bárbara en el comercio al por menor, La Catedral en las joyerías, hoteles y hostales, La Concordia en los hostales y restaurantes. Con respecto a los barrios Belén y Egipto se evidencia la pérdida de empleo, toda vez que muchos de estos empleos hacían parte del subsector turístico y del entretenimiento, el 81 % del total de empresas de la localidad se dedican a actividades de comercio y servicios; igualmente, en la localidad presenta una participación del 50% en sectores de servicios 50% y Comercio un 31%. Le siguen, en su orden, la industria con 13%, construcción 3% y en menor medida empresas del sector agrícola con 1% minas y energía 1%.

 

Que, por lo anterior, la reactivación de la vida en comunidad y en todos estos frentes de la vida cotidiana requieren del concurso, la articulación, apoyo e injerencia de todos los actores de la vida económica, cultural, deportiva, académica, económica, política y empresarial de nuestra localidad, para hacer un frente común, organizado, definido y dispuesto para generar las estrategias y acciones que nos permitan mejorar la productividad en el contexto sindémico.

 

Que, existe desde el sector central proyectos productivos en las áreas de "formación para el empleo, fortalecimiento del sector productivo y apoyo la iniciativa productiva con organización social”, que requieren una estrategia real para la verdadera intervención en la población de La Candelaria.

 

Que, la Junta Administradora Local de La Candelaria expidió el Acuerdo Local 28 de 2020 “Por el cual se crea el Comité de Reactivación Económica Post COVID 19 de la Candelaria.

 

- Consideraciones respecto al Acuerdo Local No. 030 de 2020 “Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la candelaria y se crea la mesa de trabajo para su promoción y fortalecimiento

 

La localidad “La Candelaria” de la ciudad de Bogotá, históricamente, ha sido la puerta invisible que conecta al mundo con la zona de producción de las esmeraldas más preciadas internacionalmente gracias a sus características físicas y químicas que las hacen insuperables.

 

Que, las esmeraldas que salen de las zonas de producción en Boyacá y norte de Cundinamarca llegan a la localidad de La Candelaria, donde son apreciadas, valoradas, transformadas, engastadas y comercializadas a compradores nacionales y extranjeros.

 

Que, estas prácticas que se desarrollan en la localidad son posibles gracias a saberes y técnicas transmitidas de generación en generación, generando un sentimiento de identidad entre las comunidades tanto de la zona de explotación como de quienes derivan su sustento en la localidad de forma directa e indirecta a la actividad comercial y transformadora de las esmeraldas; por tanto, es posible afirmar que contribuyen a la gestión de un entorno social en el contexto de los actores del mercado.

 

Que, la actividad comercial tradicional (mercado tradicional de esmeraldas de la candelaria), representa una gran oportunidad para la localidad, al convertirla en receptor de turismo distrital, nacional, internacional bajo un enfoque cultural y comercial, dado el enorme atractivo que tiene la esmeralda colombiana en el mundo.

 

Que, la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO -, en su 17° reunión celebrada en París del 17 de octubre al 21 de noviembre de 1972, aprobó el día 16 de noviembre la “Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural”, a la cual Colombia adhirió en mayo de 1983.

 

Que, la UNESCO define como Patrimonio Cultural Inmaterial: (1).

 

El patrimonio cultural inmaterial o patrimonio vivo se refiere a prácticas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación.”

 

“El patrimonio inmaterial proporciona a las comunidades un sentimiento de identidad y de continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos. ” Numerosos saberes tradicionales o autóctonos están integrados, o se pueden integrar...”

 

La convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial tiene como objetivo la conservación de este frágil patrimonio; también pretende asegurar su viabilidad y optimizar su potencial para el desarrollo sostenible. La UNESCO brinda su apoyo en este ámbito a los Estados Miembros mediante la promoción de la cooperación internacional para la salvaguardia, y estableciendo marcos institucionales y profesionales favorables a la preservación sostenible de este patrimonio vivo”.

 

Que, la Junta Administradora Local de La Candelaria expidió Acuerdo Local 30 de 2020 “Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la candelaria y se crea la mesa de trabajo para su promoción y fortalecimiento.”

 

- Consideraciones respecto al Acuerdo Local No. 33 de 2020“Por el cual se crea la Junta de Artesanos y Artesanas de la Localidad 17 de la Candelaria

 

Uno de los sectores más representativos de la localidad es el gremio de artesanos en sus diferentes matices, los formales, informales, ancestrales, tradicionales, contemporáneos y urbanos, todos ellos conforman una amalgama que le genera una identidad particular a la localidad. Son madres y padres cabeza de familia, jóvenes, mulatos, indígenas, afros, quienes conforman este sector dándole una esencia y vistosidad identitaria a su sector y a nuestro territorio.

 

Que, este patrimonio cultural que estamos llamados a proteger y promover según la constitución y la Ley también, se encuentra reconocido en el Decreto Distrital 221 de 2002, el cual también sirve de fundamento al presente acuerdo puesto que estableció el Sistema Distrital de Cultura como un sistema de participación y de toma de decisiones colectivas y como uno de los mecanismos mediante los cuales se ha avanzado en el ejercicio efectivo de los derechos culturales y el Decreto 480 de 2018 que en su artículo 8, numeral 8.4, reconoce al sector artesanal como un sector poblacional del espectro cultural y artístico.

 

Que, el gremio artesanal local contribuye a la reactivación del más importante sector de nuestra localidad en términos económicos, como lo es el sector turismo que a su vez beneficia a otros sectores adicionales como restaurantes, hospedajes entre otros.

 

Que, el sector de artesanos fue reconocido como parte fundamental en el proceso de declaratoria de la localidad como destino turístico sostenible que se ha adelantado con el acompañamiento de la Universidad Externado de Colombia.

 

Que, la Junta Administradora Local de La Candelaria expidió el Acuerdo Local 033 de 2020 “Por el cual se crea La Junta de Artesanos y Artesanas de la Localidad 17 de La Candelaria”, el cual requiere ser armonizado normativamente teniendo en cuenta las disposiciones que regulan la creación de espacios de participación.

 

Que, mediante concepto para la creación de la Instancia de Participación la Junta de Artesanos y Artesanas de la localidad 17 de La Candelaria con Radicado No. 2021EE12294, el IDPAC sugiere incluir la responsabilidad del Presidente de la Instancia de Participación y la Secretaría Técnica.

 

ANÁLISIS DEL IMPACTO DEL PROYECTO IMPACTO JURÍDICO

 

Con las instancias de participación señaladas, la comunidad beneficiada tendrá un espacio de interlocución con la Administración mediante las cuales podrán incidir de manera directa sobre la toma de decisiones que los beneficien.

 

IMPACTO ECONÓMICO

 

Con las instancias, se podrán tomar decisiones conjuntas que mejoren las condiciones económicas de la población de artesanos, esmeralderos, así como el sector productivo de la localidad de La Candelaria, de conformidad con los acuerdos constituidos, con la organización de espacios productivos que permitan el desarrollo y mejoramiento de condiciones de su actividad económica.

 

Con respecto al impacto fiscal que se pueda llegar a tener con la puesta en funcionamiento de las instancias de participación en cuestión, con base en la normativa actual Ley 819 de 2003, Ley 1483 de 2011, Decreto 2767 de 2012 y el Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local, estas instancias de participación no generarán erogación presupuestal.

 

En mérito de los anteriormente expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1°.- Modifíquese el Artículo 1° del Acuerdo Local No. 28 de 2020., el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 1°.-Objetivo, Transformar el Comité de Reactivación Económica Post Covid 19 de la Candelaria, en CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA de localidad de La Candelaria”.

 

Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo Local No. 28 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 2°.- Naturaleza, El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria, será el espacio encargado de promover la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de productividad, competitividad y sostenibilidad económica, para brindar a sus habitantes y sectores económicos estrategias que impulsen la oferta de bienes y servicios, promoviendo la formalización y el crecimiento económico, además de lo anterior, será una instancia consultiva del alcalde local en todo lo referente a la política local enfocada a la formación para el empleo, fortalecimiento de los sectores económicos, productivos y apoyo a las iniciativas de organizaciones sociales”.

 

Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 3° del Acuerdo Local No. 28 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 3”.-Composición, El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria estará integrado de la siguiente manera:

 

- El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a), quien presidirá el Consejo, Un delegado (a) de la J.A.L. de La Candelaria que será elegido en sesión plenaria,

 

- Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura,

 

- Recreación y Deporte Un delegado (a) de la Red de Mujeres Productoras de La Candelaria

 

- Un delegado (a) de los sectores culturales de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio, asignado por el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP.

 

- Un delegado (a) del Consejo Local de Vendedores Informales debidamente registrados y reconocidos en nuestro territorio con un tiempo mínimo de 2 años realizando las actividades y trabajo en La Candelaria.

 

- Un delegado (a) del comercio formal de la localidad, minoristas, restaurantes y café bar.

 

- Un delegado (a) de los sectores económicos hoteleros de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio.

 

Parágrafo. Las entidades cabeza de sector quedarán autorizados para invitar a algún delegado de las entidades adscritas a su sector.

 

Artículo 4°.- El artículo 4° del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 4°.- La secretaría técnica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA, está la realizará un delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien realizará la invitación a cada uno de los espacios de participación y coordinación para la conformación del consejo.

 

Estas instancias deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas organizaciones o instancias y posterior a esto, entregar a la secretaría técnica el acta de delegación al espacio.

 

Y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

2. Proyectar el reglamento interno

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados”.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de La Candelaria reglamentará el ingreso de nuevos sectores organizados que no estén cobijados por el presente acuerdo.

 

Artículo 5°.- El artículo 5° del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 5°.- Se perderá la calidad o condición de representante cuando:

 

Se cambie de domicilio o lugar de actividades comerciales a otra localidad.

 

Liquidación de la personería jurídica de la asociación u organización.

 

Por determinación del sector que representa.

 

La renuncia voluntaria será causal de la pérdida de la calidad de representante por lo que deberá agotarse nuevamente el trámite de elección para su reemplazo”.

 

Artículo 6°.- El artículo 6° del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 6°.- Funciones: El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de productividad, competitividad y sostenibilidad económica.

 

2. Dar seguimiento a las acciones e indicadores establecidos para brindar a sus habitantes y sectores económicos estrategias que impulsen la oferta de bienes y servicios, promoviendo la formalización y el crecimiento económico

 

3. Evaluar y realizar recomendaciones a la política local enfocada a la formación para el empleo, fortalecimiento de los sectores económicos, productivos y apoyo a las iniciativas de organizaciones sociales.

 

4. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

 

5. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

6. Las demás que le atribuya el reglamento”.

 

Artículo 7°.- El artículo 7° del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 7°.- Periodo de Integrantes. El periodo de los (as) consejeros (as) o representantes será de 4 años, siendo posible su reelección hasta por un periodo más”.

 

Artículo 8°.- El artículo 8° del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 8°.- Sesiones, el consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario en consenso por los integrantes del consejo, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros (as) respectivamente”.

 

Artículo 9°.- El artículo 9 del Acuerdo Local No. 28 de 2020 quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 9”.- Presidencia. La presidencia, será ejercida por el alcalde (sa) local, o su delegado, y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4, Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.”

 

El Acuerdo Local No. 030 de 2020 “Por el cual se reconoce el mercado, comercio, las artes y los oficios de la cadena productiva de esmeraldas como tradición cultural e inmaterial de la localidad 17 de la candelaria y se crea la mesa de trabajo para su promoción y fortalecimiento”

 

Artículo 10 Modifíquese el Artículo 2° del Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 2°. Creación. Crear el Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria”

 

Artículo 11°.- Modificar el artículo 3° del Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 3°. Integrantes: El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria, estará integrado por:

 

- Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado. (Quién lo presidirá)

 

- Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura. Un delegado (a) de los guaqueros elegido por voto popular.

 

- Un delegado (a) de los mineros emprendedores de la localidad elegido por voto popular.

 

- Un representante de los artesanos tradicionales de la Esmeralda de la localidad elegido por voto popular.

 

- Un representante de los joyeros (orfebres fabricantes) de la localidad elegido por voto popular.

 

- Un delegado (a) de las joyerías (establecimientos de comercio) de la localidad elegido por voto popular.

 

- Un delegado (a) de la Junta Administradora Local designado por ella.

 

- Un delegado (a) de los comisionistas de la localidad e Un delegado (a) de los comerciantes tradicionales de la localidad

 

- Un delegado (a) de los talladores de esmeralda de la localidad Un delegado (a) de los gemólogos de la localidad

 

- Un delegado (a) de los prestadores de servicios de turismo cultural de la esmeralda.

 

- Un delegado (a) de los artistas de la esmeralda (pintores, escultores y escritores).

 

- Un delegado (a) de los historiadores

 

- Un delegado (a) de las entidades sin ánimo de lucro que realicen trabajo cultural como actores de la cadena productiva de la esmeralda.

 

- Un delegado (a) de los comerciantes internacionales de esmeraldas.

 

- Una representante de las mujeres de la cadena productiva de las esmeraldas.

 

- Un delegado (a) de la tercera edad de la cadena productiva de las esmeraldas”.

 

Artículo 12°.- Modificar el artículo 4° del Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 4° Objeto. El objeto del Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria es servir como órgano consultivo y técnico para estudiar, analizar, discutir, apoyar, conceptuar, asesorar y proponer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco las políticas, planes y programas públicos y privados en las respectivas líneas estratégicas que impulsen el mercado Nacional e Internacional, para el desarrollo del sector esmeraldero en la Localidad 17 de La Candelaria”

 

Artículo 13°.- Modificar el artículo 6°, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo Sexto: PRESIDENCIA Y SECRETARÍA TÉCNICA: El presidente del Consejo Local, será el alcalde (sa) local, o su delegado, quien ejercerá las siguientes funciones.

 

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

2. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

3. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

SECRETARIA TÉCNICA. La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Secretaría de Cultura y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

2. Proyectar el reglamento interno que será aprobado por el consejo en pleno

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

 

Artículo 14° modifíquese el artículo 7° del Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 7°. FUNCIONES. El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria

 

1. Servir como órgano consultivo y técnico para estudiar, analizar, discutir, apoyar, conceptuar, asesorar y proponer recomendaciones para la toma de decisiones en el marco las políticas, planes y programas públicos y privados en las respectivas líneas estratégicas que impulsen el mercado Nacional e Internacional, para el desarrollo del sector esmeraldero en la Localidad 17 de La Candelaria.

 

2. Organizar y coordinar con las entidades distritales y la Alcaldía Local, eventos de carácter formativo y empresarial que trabaje por la promoción de las esmeraldas.

 

3. Adelantar espacios de interlocución que fomenten la construcción de la identidad de los diferentes matices de los miembros del Consejo.

 

4. Propender por generar procesos de articulación con otros espacios de cultura y comercio que permitan la integración del sector.

 

5. Las demás que se les asigne según la Constitución, la Ley, los Acuerdos Distritales y Locales y aquellas que surjan en el devenir de sus actuaciones que propendan por su dignificación y desarrollo.

 

6. Crear su propio reglamento.

 

Artículo 15°. Incluir el artículo 8° al Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará así:

 

Artículo 8°- Periodo. El periodo de funciones del presente comité será de cuatro años a partir de su instalación.

 

PARAGRAFO: Sesiones. El Consejo Local de gestión, promoción y fortalecimiento del sector del Mercado Tradicional de Esmeraldas de la Candelaria, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los consejeros (as) respectivamente.”

 

Artículo 16°.- Incluir el artículo 9° al Acuerdo Local No. 030 de 2020, el cual quedará así:

 

“Artículo 9°- Requisitos e inscripción. Se requerirá para ser electos del Consejo Local, lo siguiente:

 

1. Ser ciudadano colombiano

 

2. Tener plenas facultades de ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

3. Ejercer su actividad en el territorio por un lapso no menor a 4 años.

 

Parágrafo 1: Los postulantes al Consejo sólo podrán candidatizarse por un sector.

 

Parágrafo 2: Los electores sólo podrán elegir y votar en el sector donde hayan sido inscritos.

 

Parágrafo 3: Proceso de inscripción. La Alcaldía adelantará el proceso de inscripción de los interesados con el fin de determinar el sector al cual pertenecen y por cual podrán postularse y votar.

 

Artículo 17° Modifíquese el Artículo 1° del Acuerdo Local No. 33 de 2020 el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 1° Creación. Modifíquese el nombre de Junta Local de Artesanos y Artesanas de la Candelaria, por la expresión Consejo Local de Artesanos y Artesanas de la Candelaria, como espacio consultivo y de interlocución, con la administración local y distrital, así como con el sector privado, vinculando a la actividad de artesanos emprendedores, creadores y productores de la Localidad de la Candelaria.”

 

PARÁGRAFO: En todo el texto y articulado del presente acuerdo local 033 de 2020, se modifica la expresión Junta de Artesanos y Artesanas de La Candelaria, por Consejo Local de Artesanos y Artesanas de La Candelaria

 

Artículo 18°.- Modificar el artículo 4° del Acuerdo Local No. 33 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

“Artículo 4°. El Consejo Local de Artesanos y Artesanas de La Candelaria, estará integrado por:

 

1. El Alcalde (sa) Local o su delegado(a) quien lo presidirá.

 

2. Un delegado (a) del IDPAC

 

3. Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura.

 

4. Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

 

5. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector Calle 11, entre Carrera 6 y 7ma.

 

6. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del sector de la Carrera. 7, entre calle 10 y calle, y calle 12 y Avenida Jiménez.

 

7. Un delegado (a) elegido por voto popular de los artesanos tradicionales del Chorro de Quevedo.

 

8. Un delegado (a) de la mesa local de indígenas de La Candelaria, según los mecanismos constitucionales propios de dicho espacio de participación.

 

9. Una delegada por la “Red de mujeres Productoras de La Candelaria”.

 

10. Un delegado (a) de los artesanos productores, emprendedores y comerciantes formales de La Candelaria.

 

11. Dos delegados (as) de las organizaciones y agremiaciones legalmente constituidas, de artesanos en la Localidad.

 

12. Un delegado (a) de la Junta Administradora Local designado por ella.

 

13. El representante de los artesanos ante el Consejo de Arte, Cultura y Patrimonio (CLAP), QUIEN ASISTE POR DERECHO PROPIO.

 

14. Un delegado (a) del DADEP.

 

Artículo 19° Se adicione al acuerdo local 033 de 2020 el artículo 11, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 11°. - Presidencia. La Presidencia de la instancia de participación creada mediante el presente acuerdo, será ejercida por el alcalde(sa) Local o su delegado, quien ejercerá las siguientes funciones.

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.”.

 

Artículo 20°.- Adiciónese al artículo 8° las funciones de la Secretaría Técnica, el cual quedará de la siguiente manera:

 

La Secretaría Técnica, será ejercida por el delegado de la Secretaría de Cultura o y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

2. Proyectar el reglamento interno

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados”.

 

Artículo 21°.- Modifíquese el artículo 9° del Acuerdo Local No. 33 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 9° Periodo. El periodo de funciones del presente comité será de cuatro años.

 

PARÁGRAFO: Periodo de Sesiones. El Consejo Local de Artesanos y Artesanas de la localidad de La Candelaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los consejeros (as) respectivamente.”

 

Artículo 22°.- Modifíquese el artículo 10° del Acuerdo Local No. 33 de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:

 

Artículo 10°.- Requisitos e inscripción. Se requerirá para ser electos del Consejo Local, lo siguiente:

 

1. Ser ciudadano colombiano

 

2. Tener plenas facultades de ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

 

3. Ejercer la actividad artesanal en el territorio por un lapso no menor a 4 años. 4, Ser electo por el sector por el cual se postula.

 

Parágrafo 1: Los postulantes al Consejo solo podrán candidatizarse por un sector.

 

Parágrafo 2: Los electores solo podrán elegir y votar en el sector donde hayan sido inscritos.

 

Parágrafo 3: Proceso de inscripción. La Alcaldía adelantará el proceso de inscripción de los artesanos de cada territorio con el fin de determinar el sector al cual pertenecen y donde podrán postularse y votar.

 

Artículo 23°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones locales que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C, a los 22 días del mes de Diciembre del año 2023.

 

ALVARO ENRIQUE SÁNCHEZ CARRILLO

 

Presidente de la Corporación

 

ISABEL BULLA RODRIGUEZ

 

Secretaria Jal de La Candelaria

 

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo local No 041 de 2023.

 

ANGELA MARIA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de la Candelaria

 

Nota: Ver norma original en Anexos.