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Acuerdo Local 028 de 2020 Junta Administradora Local de la Candelaria

Fecha de Expedición:
15/10/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6996 del 18 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO LOCAL 028 DE 2020

 

(Octubre 15)

 

Por el cual se crea el comité de reactivación económica post COVID 19 de la candelaria

 

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA

 

En uso de sus facultades Constitucionales y Legales en especial las otorgadas por el Articulo 322 Y 323 Constitucional modificados por el Acto legislativo 01 de 2000 y 2002, por los artículos 60, 69 en su numeral 6 y 7 y en el Decreto Ley 1421 de 1993, así como lo estipulado en el Decreto 456 de 2015, y teniendo como

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

Que la localidad 17 de La Candelaria ha atravesado por uno de los desafíos más exigentes de su historia, la pandemia del Covid-19 ha generado unas adversas condiciones de desarrollo social, económico, académico, cultural y humano de los últimos 60 años en el territorio local, por ello, la reactivación de la vida en comunidad y en todos estos frentes de la vida cotidiana requieren del concurso, la articulación, apoyo e injerencia de todos los actores de la vida económica, cultural, deportiva, académica, económica, política y empresarial de nuestra localidad, para hacer un frente común, organizado, definido y dispuesto para generar las estrategias y acciones que nos permitan sacar adelante y reactivar a La Candelaria como la principal localidad de la ciudad capital de Colombia.

 

SUSTENTO NORMATIVO:

 

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 al presentar los fines del Estado ha establecido que estos son;

 

“Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

En su artículo 318, en cuanto al régimen municipal, reglamenta que;

 

“Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

 

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones:

 

5. Ejercer las funciones que les deleguen el concejo y otras autoridades locales. Las asambleas departamentales podrán organizar juntas administradoras para el cumplimiento de las funciones que les señale el acto de su creación en el territorio que este mismo determine”.

 

Así como el numeral del mismo códice decreta y erige como atribución de esta corporación;

 

“Promover la participación y veeduría ciudadana y comunitaria en el manejo y control de los asuntos públicos”.

 

Que en igual sentido ha establecido el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. en su artículo 76, que los ediles;

 

Pueden presentar proyectos de acuerdo local los ediles, el correspondiente alcalde y las organizaciones cívicas, sociales y comunitarias que tengan sede en la respectiva localidad. También los ciudadanos conforme a la respectiva ley estatutaria.

 

Todo proyecto de acuerdo local debe referirse a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

En atención al anterior marco regulatorio, esta corporación estudia y define la presente;

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que es una principalísima función de los Ediles contribuir a la consolidación de la vida en democracia.

 

2. Que estamos enfrentando un desafío excepcional como sociedad para retomar y recuperar la vida social, económica, cultural, artística, deportiva, política y financiera, por lo que requerimos como conglomerado social unir esfuerzos, sumar espíritus y el concurso de todos los ciudadanos de esta localidad para buscar el mejor destino común en nuestro territorio.

 

3. Que la reactivación de la localidad 17 de La Candelaria post pandemia del covid -19, es un asunto eminentemente social, publico y democrático requiere de mecanismos legales que se adapten a esta nueva realidad y promuevan su implementación promocionando espacios de participación democrática en los asuntos que competen a todos y todas las ciudadanías locales.

 

ACUERDA:

 

ARTÍCULO  Modificado por el art. 1, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Objetivo, Transformar el Comité de Reactivación Económica Post Covid 19 de la Candelaria, en CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA de localidad de La Candelaria.


El texto original era el siguiente:

Artículo 1°. Crease el Comité de Reactivación económica Post-covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria.

 

ARTÍCULO 2°. Modificado por el art. 2, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Naturaleza, El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria, será el espacio encargado de promover la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de productividad, competitividad y sostenibilidad económica, para brindar a sus habitantes y sectores económicos estrategias que impulsen la oferta de bienes y servicios, promoviendo la formalización y el crecimiento económico, además de lo anterior, será una instancia consultiva del alcalde local en todo lo referente a la política local enfocada a la formación para el empleo, fortalecimiento de los sectores económicos, productivos y apoyo a las iniciativas de organizaciones sociales


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 2. DEFINICIÓN Y OBJETO: El Comité de Reactivación económica Post – Covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria, es un espacio de participación ciudadana abierto, público y democrático cuyo objeto consiste en la búsqueda del interés y bienestar general, presentando propuestas de desarrollo, mejoramiento y reactivación en los diferentes frentes o aspectos de la vida económica, social, política, deportiva, cultural, artística, académica y empresarial de la Candelaria, en coordinación con las autoridades locales y distritales que se dispongan para ello, en igual sentido será un ente consultivo para la administración distrital y local en la construcción de política pública de reactivación económica post-covid 19 en la localidad de la Candelaria.

 

ARTÍCULO 3°. Modificado por el art. 3, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Composición, El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria estará integrado de la siguiente manera:

 

El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a), quien presidirá el Consejo, Un delegado (a) de la J.A.L. de La Candelaria que será elegido en sesión plenaria,

 

Un delegado (a) de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico Un delegado (a) de la Secretaría de Cultura,

 

Recreación y Deporte Un delegado (a) de la Red de Mujeres Productoras de La Candelaria

 

Un delegado (a) de los sectores culturales de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio, asignado por el Consejo Local de Arte, Cultura y Patrimonio - CLACP.

 

Un delegado (a) del Consejo Local de Vendedores Informales debidamente registrados y reconocidos en nuestro territorio con un tiempo mínimo de 2 años realizando las actividades y trabajo en La Candelaria.

 

Un delegado (a) del comercio formal de la localidad, minoristas, restaurantes y café bar.

 

Un delegado (a) de los sectores económicos hoteleros de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio.

 

Parágrafo. Las entidades cabeza de sector quedarán autorizados para invitar a algún delegado de las entidades adscritas a su sector.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 3°. INTEGRACIÓN: El Comité de Reactivación económica Post -Covid 19 de la localidad 17 de La Candelaria estará integrado por;

a. El alcalde o alcaldesa local o su delegado (a)

b. Un delegado(a) del sector de los colegios de educación media registrados en el Ministerio de Educación Nacional de Bogotá que tengan sedes en la localidad de la Candelaria y un delegado (a) de las instituciones de educación superior registradas ante el Ministerio de Educación Nacional que tengan sede en la localidad de la Candelaria,

c. Un delegado (a) de los sectores culturales de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio.

d. Un delegado (a) de los sectores artísticos de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio.

e. Un delegado (a) de los sectores deportivos de la localidad de amplia trayectoria y reconocimiento entre este sector en nuestro territorio.

f. Un delegado (a) del CPL y tres delegados por los espacios de participación ciudadana legalmente constituidos en el territorio.

g. Un delegado (a) de los comerciantes informales debidamente registrados y reconocidos en nuestro territorio con un tiempo mínimo de 2 años realizando las actividades y trabajo en la Candelaria

h. Un delegado (a) de las Juntas de Acción Comunal de la localidad de la Candelaria.

i. Un delegado (a) de los pequeños comerciantes formales de la localidad.

j. Un delegado (a) de la J.A.L. de La Candelaria que será elegido en sesión plenaria,

PARÁGRAFO. El mecanismo de elección de los delegados a este espacio de participación será a través del voto popular o la concertación y delegación soberana de cada uno de los mencionados sectores en donde se pueda concertar dicha delegación, en todo caso la Administración Local reglamentará dicho procedimiento y brindara todo el apoyo jurídico y logístico para que puedan ser elegidos.

PARÁGRAFO 1. El proceso de integración de este comité podrá realizarse por mesas de participación por sectores afines.

 

ARTÍCULO 4°. Modificado por el art. 4, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> La secretaría técnica del CONSEJO LOCAL DE PRODUCTIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA, está la realizará un delegado de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, quien realizará la invitación a cada uno de los espacios de participación y coordinación para la conformación del consejo.

 

Estas instancias deberán ser previamente elegidos en un proceso interno entre dichas organizaciones o instancias y posterior a esto, entregar a la secretaría técnica el acta de delegación al espacio.

 

Y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Realizar la convocatoria a las sesiones de la Junta Administradora Local.

 

2. Proyectar el reglamento interno

 

3. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con los demás integrantes y realizar seguimiento al cumplimiento de compromisos.

 

4. Elaborar las actas, informes y demás documentos de la instancia y coordinar con la presidencia su suscripción.

 

5. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados”.

 

PARÁGRAFO: La Alcaldía Local de La Candelaria reglamentará el ingreso de nuevos sectores organizados que no estén cobijados por el presente acuerdo.


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 4°. FUNCIONES: Dicho comité que será de carácter consultivo tendrá como funciones el estudio, análisis y presentación de propuestas de reactivación para la localidad 17 de La Candelaria, las cuales serán socializadas y aprobadas o no en las sesiones propias de dicho comité y articuladas con la gestión Institucional Nacional, Distrital y Local.

 

ARTÍCULO 5º. Modificado por el art. 5, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Se perderá la calidad o condición de representante cuando:

 

Se cambie de domicilio o lugar de actividades comerciales a otra localidad.

 

Liquidación de la personería jurídica de la asociación u organización.

 

Por determinación del sector que representa.

 

La renuncia voluntaria será causal de la pérdida de la calidad de representante por lo que deberá agotarse nuevamente el trámite de elección para su reemplazo


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 5º. PERÍODO: El periodo de funciones del presente comité será de dos años, prorrogables hasta por el mismo tiempo, mientras existan los planes de reactivación económica post - covid 19, finalizada esta etapa, perderá su finalidad y se disolverá.

 

ARTÍCULO 6º. Modificado por el art. 6, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Funciones: El consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Promover la implementación de los planes, programas y proyectos en materia de productividad, competitividad y sostenibilidad económica.

 

2. Dar seguimiento a las acciones e indicadores establecidos para brindar a sus habitantes y sectores económicos estrategias que impulsen la oferta de bienes y servicios, promoviendo la formalización y el crecimiento económico

 

3. Evaluar y realizar recomendaciones a la política local enfocada a la formación para el empleo, fortalecimiento de los sectores económicos, productivos y apoyo a las iniciativas de organizaciones sociales.

 

4. Planear, apoyar y ejecutar acciones de articulación con otros espacios locales, distritales, regionales y nacionales con similar objetivo.

 

5. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

 

6. Las demás que le atribuya el reglamento


El texto original era el siguiente:

ARTÍCULO 6. ÁMBITO DE APLICACIÓN: El presente acuerdo rige a partir de su sanción. y sobre el territorio de la circunscripción local de La Candelaria.


Artículo .- Adicionado por el art. 7, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Periodo de Integrantes. El periodo de los (as) consejeros (as) o representantes será de 4 años, siendo posible su reelección hasta por un periodo más.


Artículo 8°.- Adicionado por el art. 8, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente>Sesiones, el consejo local de productividad, competitividad y sostenibilidad económica de la localidad de La Candelaria se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, como mínimo 4 veces al año; y se reunirá de manera extraordinaria cuando se considere necesario en consenso por los integrantes del consejo, por solicitud de la Secretaría Técnica o de la mitad más uno de los Consejeros (as) respectivamente.


Artículo 9°.- Adicionado por el art. 9, Acuerdo Local 041 de 2023. <El nuevo texto es el siguiente> Presidencia. La presidencia, será ejercida por el alcalde (sa) local, o su delegado, y sus funciones serán las siguientes:

 

1. Programar, anualmente, las sesiones ordinarias, así como las sesiones extraordinarias, cuando se requieran.

 

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de participación local, incluido el reglamento interno.

 

3. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial y distrital, según corresponda.

 

4. Coordinar con la secretaría técnica la elaboración de actas, informes y demás documentos necesarios.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JUAN CAMILO CASTELLANOS MEDINA

 

Presidente Junta Administradora Local de La Candelaria

 

ISABEL CRISTINA BULLA RODRÍGUEZ

 

Secretaría

 

LA ALCALDESA LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de las facultades legales y en especial de las que confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo; sanciona el Acuerdo Local No. 028 del 21 septiembre de 2020,

 

“POR EL CUAL SE CREA EL COMITÉ DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA POST COVID 19 DE LA CANDELARIA”

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 09 días del mes de diciembre del año 2020.

 

ÁNGELA MARÍA QUIROGA CASTRO

 

Alcaldesa Local de La Candelaria