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Decreto 819 de 2019 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
27/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6703 del 26 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 819 DE 2019

 

(Diciembre 26)


Derogado por el art. 53, Decreto Distrital 606 de 2023

 

Por medio del cual se organiza el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones.

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política; el artículo 35 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 y el 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,


Ver Decreto 477 de 2023.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 209, determina que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que en desarrollo de los principios de coordinación y colaboración consagrados en el artículo de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.

 

Que el Título III del Acuerdo Distrital 257 de 2006 estableció el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital, el cual comprende el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales.

 

Que conforme al artículo 33 ídem, las instancias del Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital son: (i) El Consejo de Gobierno Distrital; (ii) El Consejo Distrital de Seguridad; (iii) Los Consejos Superiores de la Administración Distrital; (iv) Los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; (v) Las Comisiones Intersectoriales; (vi) Los Consejos Consultivos y (vii) Los Consejos Locales de Gobierno.

 

Que conforme al artículo 40 idem, los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

 

Que si bien es cierto, en el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital se incluyeron los Consejos Locales de Gobierno, no fue contemplado un sistema de coordinación local que tuviera un propósito análogo al sistema propuesto para el Distrito.

 

Que la ausencia de este Sistema ha llevado a que se creen instancias de coordinación y participación en el nivel local, en procura de dar cumplimiento al numeral 1 del artículo 60 del Decreto Ley 1421 de 1993 según el cual las localidades deben garantizar que la comunidad se organice, se exprese institucionalmente y contribuya al mejoramiento de su calidad de vida.

 

Que las instancias de participación a nivel local han sufrido una expansión considerable, teniendo en cuenta que a través de las mismas se ha procurado atender las temáticas propias de los territorios de la ciudad y de sus agendas públicas.

 

Que según la Encuesta Multipropósito del año 2017 tan solo el 12.1% de los encuestados pertenece a alguna organización social; las organizaciones religiosas con un 58.2% y las organizaciones culturales con un 24% son las que tienen el mayor porcentaje de participación. Y la encuesta Bienal de Culturas del año 2017, el 61% señala que no se justifica participar en consultas ciudadanas, aunque sea para beneficio individual.

 

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos"”, estableció en el cuarto eje transversal de “Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia”, el programa denominado “Gobernanza e influencia local, regional e internacional”, cuyo objeto es lograr una gestión distrital orientada a fortalecer la gobernanza, a fin de mejorar la influencia de las entidades distritales en todas las instancias, sean éstas políticas, locales, ciudadanas, regionales o internacionales.

 

Que a fin de lograr el objetivo del programa enunciado, la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC, expidieron la Circular Conjunta 016 de 2016, mediante la cual solicitaron a los Alcaldes Locales informar las distintas instancias de coordinación y participación existentes en cada localidad.

 

Que como resultado se obtuvo un inventario de 575 instancias locales de coordinación y participación, es decir, un promedio de 28 instancias por localidad, las cuales fueron creadas mediante actos administrativos; Acuerdos Distritales y Locales; y Decretos Distritales y Locales.

 

Que el alto número de instancias locales de coordinación y participación no ha redundado en una mayor cultura cívica, ni en un mayor porcentaje de ciudadanos y ciudadanas apropiados de las políticas públicas en los territorios. Por el contrario, en ocasiones, el alto número de instancias locales ha disminuido la participación ciudadana, además de producir dificultades administrativas para las autoridades locales.

 

Que la aparición de nuevas instancias de participación y de coordinación ha impuesto una mayor carga administrativa para las Alcaldías Locales y para los sectores de la administración con funciones relacionadas, produciendo un déficit de capacidad institucional de la administración en lo local para atender la totalidad de los espacios generados. A esto se suma una dificultad organizativa debido a la falta de claridad frente al objetivo de algunas instancias y a la carencia de planes de trabajo que permitan la coordinación efectiva de acciones entre las instituciones, o entre estas y la ciudadanía, según sea el caso.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorganizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, estableció que los temas que en adelante deban surtir un proceso de coordinación deberán tratarse en los espacios existentes, evitando la creación de nuevas instancias de coordinación. De igual manera, el parágrafo de la citada disposición dispuso que cuando se trate de una instancia de coordinación de las Alcaldías Locales, su creación debe contar con la aprobación de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que mediante concepto técnico N° 2-2019-11964 del 3 de mayo de 2019 la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., estimó técnicamente viable el trámite del presente decreto.

 

Considerando lo anterior, es necesario establecer los mecanismos pertinentes para la organización de las Instancias de Participación y de Coordinación a nivel local, proceso que será liderado por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, en coordinación con el Instituto Distrital para la Participación y Acción Comunal – IDPAC.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Organización. Organícese el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital.

 

Artículo 2º.- Objetivos. Los objetivos del Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital, son:

 

a. Fortalecer la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana en el territorio, para garantizar la coherencia de la intervención pública en la resolución de las problemáticas locales.

 

b. Garantizar escenarios articulados de las instancias en las localidades, con el fin de generar una mayor incidencia de la participación ciudadana.


c. Promover el uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la Administración Distrital en las localidades del Distrito Capital.

 

Artículo 3º.- Conformación. El Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital se encuentra conformado por instancias de coordinación e instancias de participación clasificadas de la siguiente forma:

 

a. Consejo Local de Gobierno.

 

b. Consejos Locales.

 

c. Comisiones Locales.

 

d. Comités Locales.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, en un término de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto, expedirá una resolución donde se definirá la estructura, los instrumentos de gestión y comunicación del Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana.

 

Artículo 4º.- Secretaría Técnica y Presidencia. Cada una de las instancias que componen el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital tendrá una Secretaría Técnica y una Presidencia.

 

Para el desarrollo de sus funciones las instancias de coordinación se deben ajustar a lo dispuesto en la normatividad vigente. A su vez, para los Consejos Locales, Comisiones Locales y las instancias de participación de composición mixta los lineamientos para el desarrollo de estos roles serán establecidos por la Comisión Intersectorial de la Participación del Distrito Capital -CIP.

 

Artículo 5º.- Etapas de adopción. El Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital será adoptado en cumplimiento de las etapas señaladas a continuación.

 

a. Etapa de reglamentación y socialización. La Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal socializará los alcances este Decreto y su reglamentación, en un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto, con el objetivo de que sean conocidos por la ciudadanía y los servidores públicos distritales y locales.

 

b. Etapa de implementación. Los sectores administrativos de coordinación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno, adelantarán el proceso de reglamentación de las instancias del Sistema y la armonización normativa requerida para garantizar la implementación de éste, en un término de un (1) año y seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto.

 

c. Etapa de seguimiento y evaluación. La Comisión Intersectorial de la Participación del Distrito Capital -CIP- realizará un análisis del impacto de la implementación del Sistema, en un término de un (1) año y tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto, con el objetivo de identificar su efectividad y pertinencia, de ser necesario se propondrán acciones de ajustes para optimizar la operatividad del Sistema.

 

Artículo 6º.- Reglamentación de las instancias del Sistema. La reglamentación de las instancias del Sistema deberá contemplar los lineamientos, que sean establecidos por la Secretaría Distrital de Gobierno en coordinación con el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, con el fin de garantizar una correcta articulación y comunicación entre estos.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal crearán el inventario de instancias locales. La entidad u organismo distrital que esté a cargo de la secretaría técnica de las instancias locales deberá suministrar anualmente a la Secretaría Distrital de Gobierno, la información relacionada con las instancias, el funcionamiento de éstas y los cambios que se presenten.

 

Artículo 7º.- Cronograma de reglamentación de las instancias del Sistema Local. Los sectores administrativos de coordinación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, deberán realizar una caracterización de las instancias de participación que lideren de acuerdo con su misionalidad, en un término de seis (6) meses, contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto, en la cual identifiquen y agrupen las instancias de acuerdo con el objeto del que se ocupen o a la población a la que está dirigida, además de identificar su conformación y sus funciones.

 

Una vez realizada dicha caracterización, los sectores administrativos de coordinación, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, contarán con un (1) año para adelantar la armonización normativa que se requiera para unificar las instancias de participación caracterizadas, en atención a su naturaleza y sus competencias, con el fin de generar una mayor incidencia y efectividad de las instancias, y evitando duplicidad de temáticas y atribuciones entre ellas, estableciendo de manera clara la jerarquía, escenarios de articulación y coordinación, y canales de comunicación entre las mismas. 

 

Parágrafo 1°. En caso de que un sector administrativo no considere pertinente realizar la unificación de instancias que por su naturaleza tengan objetos similares o complementarios y/o que tengan la misma población objeto; el sector deberá presentar ante el Consejo Local de Gobierno el sustento que justifique la decisión de no hacerlo en el caso particular.

 

Parágrafo 2°. Las propuestas de reglamentación señaladas en el presente decreto deberán ser presentadas por los sectores administrativos de coordinación y aprobadas en la Comisión Intersectorial de la Participación del Distrito Capital -CIP-.

 

Artículo 8º.- Instancias Locales creadas a través de actos administrativos de carácter local. Los Alcaldes Locales, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, prepararán y presentarán para discusión y aprobación a las Juntas Administradoras Locales, en un término de un (1) año, contado a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de este Decreto, la propuesta de reorganización y racionalización de las instancias formalizadas mediante Acuerdos Locales, cuya creación haya surgido por iniciativa local y no hagan parte de algún Sistema Sectorial de Participación o de Coordinación, la cual deberá ser elaborada en el marco de los objetivos propuestos en el presente decreto, respetando los derechos a la participación ciudadana.

 

Artículo 9º.- Creación de instancias de coordinación y participación. La creación de una nueva Instancia Local de Coordinación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor y la Secretaría Distrital de Planeación, conforme lo establecido en el parágrafo del artículo 7 del Decreto Distrital 547 de 2016. A su vez, la creación de una nueva Instancia Local de Participación deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría Distrital de Gobierno y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal.

 

Artículo 10º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

 

IVÁN CASAS RUIZ

 

Secretario Distrital de Gobierno