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Decreto 477 de 2023 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
19/10/2023
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/10/2023
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7838 del 23 de octubre del 2023.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 477 DE 2023

 

(Octubre 19)

 

Por medio del cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034 y se dictan otras disposiciones

 

LA ALCALDESA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

 

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales establecidas en el numeral 3 del artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y los numerales 1°, 3° y 4° del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Decreto Distrital 084 de 2022 y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo de la Constitución Política de Colombia dispone: “(…) son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

 

Que, el artículo 38 ídem expone que: “(…) se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad”.

 

Que, el artículo 40 ibidem, establece que: “(…) todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

 

Que, el artículo 103 ejusdem, señala que: “(…) El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan”.

 

Que, asimismo, el artículo 311 de la Carta Magna, indica que: “Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde (…) promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes”.

 

Que, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, "Por la cuál se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, establece que todas las entidades y organismos de la Administración Pública tienen la obligación de desarrollar su gestión acorde con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública; para lo cual podrán realizar todas las acciones necesarias con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 

Que, la Ley 850 de 2003 reglamentó la constitución de las veedurías ciudadanas, definiéndolas como: “(…) el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público”.

 

Que, la Ley Estatutaria de Participación 1757 de 2015, establece en su artículo que: Los mecanismos de participación ciudadana son de origen popular o de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por autoridad pública (…) La participación de la sociedad civil se expresa a través de aquellas instancias y mecanismos que permiten su intervención en la conformación, ejercicio y control de los asuntos públicos. Pueden tener su origen en la oferta institucional o en la iniciativa ciudadana”.

 

Que, asimismo, en el capítulo I del Título IV ídem, se determinan los lineamientos generales y señala la obligatoriedad de los ejercicios de rendición de cuentas por parte de las entidades públicas del nivel nacional y territorial y de las instancias de participación.

 

Que, en lo que respecta al control social, el artículo 60 ibidem, indica que: “El control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados”.

 

Que, de la misma forma, la precitada Ley regula la promoción y protección del derecho a la participación democrática y orienta la creación de un marco institucional compuesto por: (i) un fondo que define los recursos para los planes, programas y proyectos de participación (ii) un Consejo Nacional de Participación Ciudadana y (iii) un sistema que articula las instancias, espacios, sujetos, recursos, instrumentos y acciones para la promoción y fortalecimiento de la participación ciudadana.

 

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 organizó el Sistema Distrital de Participación Ciudadana como mecanismo de articulación entre la Administración, las instancias de participación, las organizaciones sociales y comunitarias, las redes, asociaciones, alianzas temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital.

 

Que, de conformidad con el artículo 11 del mismo Decreto, el(la) Alcalde(sa) Mayor trazará los lineamientos para el desarrollo de los procesos de participación en el Distrito Capital, así como en sus localidades y definirá las orientaciones que permitan promover la movilización en el marco de la ciudadanía activa y que favorezcan la consolidación de una cultura política democrática.

 

Que, mediante el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007, se asignó a la Comisión Intersectorial de la Participación, entre otras, la función de coordinar y articular la acción de la Administración Distrital en materia de Participación.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 503 de 2011, se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, con el objetivo de promover, concertar y fortalecer los procesos de construcción democrática de lo público, creando las condiciones que permitan reconocer y garantizar el derecho a la participación incidente de la ciudadanía.

 

Que, el Decreto en mención, no cuenta con instrumentos de medición y herramientas metodológicas para el cumplimiento de sus metas y por consiguiente, se hace necesario articular los diferentes instrumentos y normativa que estructuran la participación ciudadana creados posteriormente y garantizar así la asignación de recursos para la participación.

 

Que, el Decreto Distrital 411 de 2016, en su artículo 1° literal c), establece entre las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno, la de liderar, orientar y coordinar la formulación, adopción y ejecución de políticas encaminadas a garantizar la participación de los habitantes de Bogotá en las decisiones que les afecten y en el control social a la gestión pública en el marco del Sistema Distrital de Participación.

 

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 321 de 2018, se crea el Consejo Consultivo Distrital de Participación Ciudadana, como instancia asesora permanentemente del Gobierno Distrital en lo que respecta a la participación ciudadana, en lo relacionado con el marco jurídico y el diseño de las políticas públicas.

 

Que, el Decreto Distrital 768 de 2019 determina lo relacionado con los presupuestos participativos en los fondos de desarrollo local, a través de una metodología o esquema de coordinación.

 

Que, el Decreto Distrital 819 de 2019 organiza el Sistema Local de Coordinación y Participación Ciudadana del Distrito Capital, que fomenta la gestión conjunta y coordinada de las instancias de coordinación institucional y de participación ciudadana en el territorio distrital.

 

Que, en el 2019, desde la Comisión Intersectorial de Participación - CIP en sesiones del 13 de junio, 18 de septiembre y 8 de noviembre de 2019 se posicionó en la agenda de la administración pública la necesidad de una reformulación de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034. Así mismo, en sesión del mismo organismo del 2 septiembre de 2022, actas contenidas en el Anexo 6 se expusieron los resultados de la fase de agenda pública, del diagnóstico, la estructura del documento de política pública y los productos propuestos para la construcción del plan de acción.

 

Que, mediante el Decreto Distrital 084 de 2022, se modificó el artículo del Decreto Distrital 668 de 2017, en el sentido de indicar que las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES o mediante decretos distritales, de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito.

 

Que, el artículo 42 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, dispone como deber de la Administración Distrital, promover la participación ciudadana en cada una de las etapas de la gestión pública, fortalecer los espacios de interlocución e impulsar procesos de concertación entre los intereses ciudadanos y las iniciativas Distritales.

 

Que, mediante el artículo 50 del precitado Acuerdo, se transformó el Departamento Administrativo de Acción Comunal en el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, asignándole entre otras la función de “Diseñar y gestionar estrategias e instrumentos que concreten las políticas en materia de participación y organización de la ciudadanía”.

 

Que, mediante el artículo 33 ibídem, fueron creadas las Comisiones Intersectoriales como instancias de coordinación de la gestión distrital cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación.

 

Que, el Acuerdo Distrital 878 de 2023, establece lineamientos para el Sistema Distrital de Planeación y para garantizar la participación ciudadana en el Distrito Capital, entre otras, resultando pertinente una implementación armónica de las diferentes disposiciones que regulan la materia, en especial con el Acuerdo Distrital 740 de 2019, mediante el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá, D.C. reglamentado por el Decreto Distrital 768 de 2019.

 

Que, existen diferentes instrumentos dirigidos a resguardar la participación y el enfoque diferencial de grupos ciudadanos como lo son la Ley 581 de 2000, respecto de la participación de la mujer en los diferentes niveles de decisión en la gestión pública, el Acuerdo Distrital 465 de 2011 que fomenta la participación de las organizaciones campesinas, así como la Ley 1885 de 2018, estatuto de ciudadanía juvenil y el Decreto Nacional 2647 de 2022, que indica como función de la Consejería Presidencial para la Juventud - Colombia Joven, garantizar la participación de los y las jóvenes en los asuntos públicos.

 

Que, existe una evidente necesidad de modificar la Política Pública adoptada mediante Decreto Distrital 503 de 2011; la cual obedece a cuatro razones principales: i) La Comisión Intersectorial de Participación en las sesiones de fechas: 13 de junio de 2019, 18 de septiembre de 2019, 08 de noviembre de 2019 y 02 de septiembre de 2022, fijaron la recomendación de una actualización de la Política Pública de Participación Incidente, ii) Se evidenció que el Decreto 503 de 2011 carecía de indicadores y plan de acción, lo que dificultaba el seguimiento a los compromisos de los sectores parte y no era coherente con la metodología señalada por el CONPES, iii) El enfoque de la política pública de participación ciudadana cambia en cuanto a que se procura alcanzar la incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

 

Que, en consecuencia, es preciso derogar en su totalidad, las disposiciones contenidas en el Decreto Distrital 503 de 2011 “Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital” y adoptar una nueva Política Pública con un periodo de tiempo definido que responda a las condiciones sociales actuales.

 

Que, la política pública que se adopta es producto de un proceso de información, socialización, deliberación y concertación con la ciudadanía, mediante estrategias de foros y mesas interlocales, grupos focales, encuestas deliberativas, sondeos ciudadanos y laboratorios de innovación en los cuales intervinieron en forma conjunta: Ciudadanía, Organizaciones Sociales, Consejos Locales de Planeación, el Consejo Territorial de Planeación Distrital y la Administración Distrital.

 

Que mediante documento radicado número SDP 2-2023-76455 del 13 de julio de 2023 contenido en el Anexo 7, la Secretaría Distrital de Planeación acredita que “los documentos que hacen parte de la formulación de la Política Pública de Participación Incidente remitidos por la Secretaría Distrital de Gobierno, los cuales fueron objeto de revisión final desde la Secretaría Distrital de Planeación. A partir de dicha revisión se corrobora el cumplimiento del proceso para su adopción”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

 

TÍTULO I

 

ADOPCIÓN, CONCEPTO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, ENFOQUES, DIMENSIONES Y ALCANCE DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN INCIDENTE DEL DISTRITO CAPITAL 2023 - 2034.

 

Artículo 1°.- Adopción. Adóptese la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, con el fin de fortalecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana en Bogotá en procura de alcanzar incidencia en los asuntos públicos a través del mejoramiento de las condiciones de gobernanza, estructura institucional y las competencias ciudadanas.

 

Artículo 2°.- Concepto. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, es el marco de acción de la Administración Distrital en materia de promoción y garantía del derecho a la participación, para avanzar en el fortalecimiento de la democracia y la consolidación de una sociedad más justa, basada en la construcción colectiva de lo público.

 

Artículo 3°.- Ámbito de aplicación. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, se dirige a todas las personas habitantes del territorio urbano y rural de Bogotá Distrito Capital, en todos los espacios en los que se desarrollen procesos de participación ciudadana.

 

Artículo 4°.- Enfoques. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, está orientada por los siguientes enfoques i) enfoque de derechos humanos, ii) enfoque de género, iii) enfoque diferencial – poblacional, iv) enfoque territorial y v) enfoque ambiental.

 

Artículo 5°.- Dimensiones. La participación ciudadana se comprende a partir de estas tres dimensiones:

 

1. Como derecho, la participación implica que existen obligaciones del Estado en cuanto a su materialización con la correlativa facultad de exigir su cumplimiento por parte de las personas.

 

2. Como un ejercicio cotidiano, creativo y transformador de sujetos plurales que habitan la ciudad en contextos urbanos y rurales, que identifican y sitúan conflictividades con el fin de propiciar y construir colaborativamente escenarios posibles para la mitigación o transformación de estas.


3. Como condición para la existencia del Estado Social de Derecho y de una sociedad democrática incluyente, que se expresa en diversas formas basadas en la autonomía, la diversidad, el cuidado, la incidencia de los propósitos y las causas comunes, para la construcción y el disfrute de lo público.

 

Artículo 6°.- Alcance de la Participación. El alcance de la participación ciudadana se comprende a partir de seis niveles progresivos:

 

1. Informar. La Administración pública socializa la información sobre un proyecto o proceso de interés público.

 

2. Consultar. La Administración pública presenta a consideración de los actores una iniciativa o decisión, se emite un concepto u opinión, pero este no es necesariamente vinculante.

 

3. Cocrear. Es la forma colectiva de innovación colaborativa en el que se involucra a la ciudadanía para establecer objetivos, métodos, estrategias o resultados de una política, programa o proyecto en torno a la gestión pública.

 

4. Controlar. Las personas realizan control social y seguimiento a la gestión pública en lógica de petición y rendición de cuentas, que puede incluir recomendaciones sobre la ejecución de planes, programas y proyectos de la Administración Pública, no necesariamente vinculantes. En todo caso se genera la correlativa obligación de emitir respuesta. 

 

5. Co-ejecutar. Permite la participación de las personas en lo público mediante su vinculación en la ejecución de planes, programas, proyectos e iniciativas.

 

6. Decidir. Se expresa en la posibilidad de generar un ejercicio deliberativo entre los habitantes y las instituciones del Estado sobre asuntos de interés. Propende porque las decisiones y acciones de las instituciones del Estado reflejen las preferencias, iniciativas y consideraciones de la población en los términos derivados del diálogo y las decisiones democráticas, estas son de obligatorio cumplimiento.

 

TÍTULO II

 

PRINCIPIOS, OBJETIVO GENERAL Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS, EJES Y ESTRATEGIAS GENERALES DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN INCIDENTE DEL DISTRITO CAPITAL 2023 - 2034

 

Artículo 7°.- Principios. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, se fundamenta en los siguientes principios:

 

1) Igualdad: Refiere a que cada una de las acciones derivadas de la presente Política Pública deberá garantizar el goce de los mismos derechos y oportunidades, individuales o colectivos, sin distinción de raza, etnia, identidad de género, orientación sexual, cultura, edad, origen nacional, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición física, psicológica, social o económica, entre otras, bajo el criterio de identidad de los iguales y la diferencia entre los desiguales.

 

2) Coordinación y Colaboración. Las autoridades distritales deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y objetivos de la presente política.

 

3) Equidad. Hace referencia a la reducción de los factores generadores de desigualdades que impiden el ejercicio y disfrute de los derechos.

 

4) Inclusión. Hace referencia a las medidas que se deben adoptar para velar por la garantía del pluralismo, la diversidad y la participación de todas las personas que hacen parte de los procesos sociales, sin distinciones de género, religión, etnia o de ningún tipo.

 

5) Corresponsabilidad. Es la capacidad de que los actores públicos, privados y comunitarios asuman la responsabilidad compartida frente a lo público como espacio de interacción, cooperación e interdependencia, generando escenarios de discusión y concertación que coadyuven al logro de los propósitos comunes.

 

6) Universalidad. Este principio hace referencia al reconocimiento de todos los seres humanos, sin exclusión o discriminación alguna, como titulares de todos los derechos humanos. 

 

7) Incidencia. Es el grado de influencia en las decisiones públicas que resulte de la presentación de propuestas o recomendaciones ciudadanas para mejorar la gestión pública, frente a las cuales, la entidad objeto de éstas, deberá dar respuesta sobre la viabilidad, técnica, financiera o social para su debida implementación. 

 

8) Solidaridad. Es la capacidad de acción articulada entre las personas, organizaciones e instituciones, en causas que aporten a la garantía del derecho a la participación de forma incidente.

 

9) Accesibilidad. Hace referencia a los ajustes razonables que deben desarrollar las entidades públicas con el objetivo de eliminar las barreras, incluyendo las tecnológicas, que dificultan la capacidad de las personas de participar plenamente en la sociedad. Las Entidades Distritales deben garantizar la comprensibilidad, usabilidad y practicabilidad de los instrumentos, herramientas y dispositivos que se implementen en razón de la presente política.

 

10) Progresividad. Es la forma en que el Distrito debe hacer efectivas ciertas facetas prestacionales de los derechos, avanzando y ampliando el ámbito de protección y ejercicio de los mismos sin disminuir el nivel de satisfacción alcanzado.

 

11) Gestión colaborativa. Toda la gestión pública que se enmarque en el desarrollo de la presente política, deberá tener como principio inspirador y rector la búsqueda de colaboración o involucramiento de las personas en la construcción de soluciones a los problemas públicos.

 

12) Territorialidad. Las Entidades Distritales tendrán en cuenta la especificidad, las formas diferenciales de habitar, los lazos y construcciones identitarias como elementos sustantivos de interacción en las diferentes dimensiones espaciales del Distrito Capital.

 

13) Transparencia. Las Autoridades Públicas garantizarán el acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos establecidos en la Ley, con el objetivo de facilitar los ejercicios de control social y la construcción participativa de lo público.


Artículo 8°.- Objetivo general. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, tiene como objetivo general hacer eficaz el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía en Bogotá D.C., a través del mejoramiento de la gobernanza, de la estructura institucional y las competencias ciudadanas para la incidencia en los asuntos públicos durante el periodo comprendido entre el año 2023 y el 2034.

 

Artículo 9°.- Objetivos específicos. La Política Pública de Participación Incidente  para el Distrito Capital 2023 - 2034, tiene los siguientes objetivos específicos:

 

1. Generar condiciones para una gobernanza democrática que aumente el alcance de la participación ciudadana en toda su diversidad en las decisiones públicas del gobierno distrital.

 

2. Fortalecer el funcionamiento, articulación y capacidades institucionales para la garantía del ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía desde el reconocimiento de la diversidad en el ciclo de la gestión pública.

 

3. Fortalecer las competencias ciudadanas y su accesibilidad para el robustecimiento del tejido social en Bogotá D.C.

 

Artículo 10°.- Ejes de la Política. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, se estructura a partir de tres ejes de acción que materializan los objetivos específicos:

 

Primer eje: Ciudadanías activas en la gestión pública. A través de dicho eje se agrupan todas las acciones dirigidas a materializar la gobernanza democrática en el ejercicio del gobierno distrital.

 

Segundo eje: Funcionamiento y capacidades institucionales para la participación incidente. Se refiere al conjunto de acciones que buscan fortalecer la gestión interna de las instituciones para garantizar el ejercicio del derecho a la participación de la ciudadanía.

 

Tercer eje: Competencias ciudadanas para la participación incidente. Se refiere al conjunto de acciones establecidas en el Plan de Acción con el propósito de fortalecer las capacidades ciudadanas individuales y colectivas para ejercer su derecho a participar.

 

Artículo 11°.- Estrategias Generales de la Política Pública de Participación Incidente.  Las Entidades Distritales en todos los niveles y sectores contribuirán en la ejecución de las siguientes estrategias generales, con el propósito de implementar los ejes señalados en el artículo 10° del presente acto, así como las líneas de acción contenidas en el documento soporte y en el Plan de Acción de la Política que hacen parte integral del presente Decreto:

 

a. Estrategia de Formación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer las capacidades democráticas de las personas para la participación incidente y la gobernanza a través de la consolidación de un núcleo común de formación que brinde herramientas teóricas, metodológicas y de acción para incrementar su interés e incidencia propositiva y crítica en los asuntos públicos de ciudad.

 

La Escuela de Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, a través de su plataforma virtual, consolidará la oferta formativa que en materia de participación y fortalecimiento de las capacidades democráticas se diseñe e implemente a nivel distrital.

 

b. Estrategia de Fortalecimiento. Esta estrategia tiene como objetivo incrementar las capacidades organizativas, participación, incidencia, sostenibilidad y autonomía de las organizaciones sociales e instancias de participación de Bogotá D.C.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos para adelantar los procesos de caracterización, fortalecimiento, asistencia técnica y evaluación de las organizaciones sociales e instancias de participación de la ciudad.

 

La Plataforma de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC- será la herramienta tecnológica en la que se recopilará e interpretará la información de las organizaciones sociales y comunitarias e instancias de participación a través del Índice de Fortalecimiento de Organización Sociales - IFOS y del Índice de Fortalecimiento de Instancias de Participación - IFIS.

 

c. Estrategia de Investigación. Esta estrategia tiene como objetivo fortalecer y promover la investigación sobre la participación ciudadana en Bogotá D.C., así como articular los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación a la participación local y distrital; lo anterior, en aras de producir insumos que faciliten los ejercicios de control social y la toma de decisiones a las Autoridades Distritales.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, a través del Observatorio de la Participación Ciudadana, coordinará la recopilación, análisis e interpretación de la información cualitativa, cuantitativa, espacial y etnográfica que sea producida por las diferentes Entidades Distritales sobre los procesos participativos que se desarrollen en la ciudad.

 

d. Estrategia de concertación. Esta estrategia tiene como objetivo promover escenarios, espacios y procesos de diálogo ciudadano, que coadyuven a la gobernanza de proximidad en las diferentes escalas territoriales que permitan atender de manera temprana las demandas o reivindicaciones de los habitantes en el Distrito Capital.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC-, será la entidad encargada de brindar los lineamientos técnicos y metodológicos para la promoción de  la participación ciudadana basada en el dialogo y la concertación para abordar conflictividades en los territorios.

 

e. Estrategia de Divulgación y Comunicación. Esta estrategia tiene como objetivo producir y garantizar el acceso a la información pública con el ánimo de facilitar la participación y el control social de los habitantes a las políticas, planes, programas y proyectos que desarrolle la Administración Distrital.

 

Harán parte integral de la Estrategia de Divulgación y Comunicación, los procesos de Rendición de Cuentas que adelanten las diferentes entidades distritales en el marco de la presente política, así como las demás disposiciones que, en materia de rendición de cuentas, se establezcan en la ley.

 

f. Estrategia de Colaboración Ciudadana e Innovación para la Gestión Pública. Esta estrategia tiene como objetivo facilitar la inclusión de las personas en los procesos de gestión pública a través de medios tecnológicos, herramientas de cocreación o instrumentos de innovación que profundicen la democracia participativa en Bogotá D.C., en concordancia con los pilares del Modelo de Gobierno Abierto. Estas acciones y procesos son:

 

- Causas Ciudadanas. Son ejercicios de movilización y organización cívica y comunitaria en torno a causas comunes, que facilita la inclusión de temas agenciados por las personas y visibilizados como problemáticas sociales, económicas, culturales y ambientales, que requieren pronunciamiento o actuación por parte del Gobierno Distrital en la agenda pública, con el fin de mitigar la conflictividad social.

 

- Consultas Ciudadanas. Son ejercicios de consulta a la ciudadanía sobre la formulación de planes, programas, proyectos de inversión, proyectos de actos administrativos o priorización de acciones en donde se evidencie un interés general por parte de las personas que habitan en Bogotá.

 

- Presupuestos Participativos. Los presupuestos participativos son un proceso democrático, incluyente, incidente y pedagógico con enfoque territorial, por medio del cual las personas y sus organizaciones deciden la inversión de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en temas relacionados con los proyectos de inversión local, siguiendo los contenidos del Plan de Desarrollo Local, las líneas de inversión y las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital.

 

- Laboratorios de Innovación. Los Laboratorios de Innovación son escenarios en donde las personas y las instituciones intercambian conocimientos y saberes, y se desarrollan ideas con el objetivo de promover soluciones innovadoras a diferentes problemáticas de ciudad. 

 

- Plataformas de Cocreación. Bogotá Abierta es la plataforma de cocreación del Distrito Capital, administrada por el Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal, no obstante, las entidades podrán usar cualquier herramienta que esté a su alcance para facilitar el involucramiento de la ciudadanía en los procesos de ideación colectiva de soluciones a problemas públicos de su interés y el de las instituciones.

 

- Sistema de Votación Electrónica Ciudadana - VOTEC. Es una herramienta tecnológica, administrada por el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, que permite desarrollar procesos electorales de organizaciones comunales, organizaciones sociales, medios comunitarios, instancias de participación y demás expresiones organizativas a través de votación electrónica.

 

g. Estrategia de Incentivos a la Participación. Esta estrategia tiene como objetivo incentivar el desarrollo de ejercicios de participación ciudadana y control social a través del acceso a recursos dispuestos por las diferentes Entidades Distritales para tal fin y en el marco de lo establecido en los capítulos IV y V del Título VII de la Ley 1757 de 2015.

 

La oferta de incentivos a la participación será consolidada a través del Fondo de Incentivos para el Fortalecimiento - CHIKANÁ del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC-, en los términos en que este se reglamente.

 

Parágrafo. Las acciones y procesos anteriormente mencionados, así como las demás que las Autoridades Distritales implementen como desarrollo de las presentes estrategias, deberán ser incorporados por las diferentes Entidades Distritales en el marco y alcance de sus competencias y a partir de lo establecido en las normas y/o lineamientos que se dicten sobre la materia.

 

TÍTULO III

 

ORIENTACIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PÚBLICA DE PARTICIPACIÓN INCIDENTE DEL DISTRITO CAPITAL 2023 - 2034

 

Artículo 12°.- Institucionalización de la Política. La gestión de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 -* 2034, requiere un trabajo articulado entre los diferentes actores y sectores, reconociendo el papel de estos en el desarrollo y generación de condiciones que contribuyan al goce efectivo del derecho a la participación. Estas interacciones comprometen a la institucionalidad en la articulación de políticas, productos, metas y recursos financieros con el propósito de generar un mayor alcance en los procesos de participación de la ciudad.

 

Artículo 13°.- Responsabilidades frente a la Política Pública de Participación Incidente. La dirección de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, estará a cargo de la Secretaría Distrital de  Gobierno, como entidad cabeza de sector, la cual coordinará, supervisará y hará el seguimiento de la implementación y ejecución de las políticas, planes y programas de la Política Pública, con el apoyo del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal como entidad adscrita al sector Gobierno, encargada de orientar y liderar el diseño técnico y gestión de las estrategias que materializan la Política Pública.

 

Parágrafo. La Secretaría Distrital de Gobierno, como entidad cabeza de sector, será la encargada de liderar la formulación de la política pública, una vez finalice la vigencia de la reglamentada en este Decreto.

 

Artículo 14°.- Instancia de Coordinación Interinstitucional de la Política. La coordinación, articulación, orientación interinstitucional y de las acciones para la implementación de la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital 2023 - 2034, estará a cargo de la Comisión Intersectorial de Participación - CIP, lo anterior en concordancia con el artículo 12 del Decreto Distrital 546 de 2007.

 

Artículo 15°.- Plan de Acción Distrital de la Política. El Plan de Acción de la Política Pública de Participación Incidente, o los documentos que lo modifiquen o sustituyan, contenido en el Anexo 1, hace  parte integral del presente Decreto, y es el  documento concertado en el que se encuentran consignados los factores estratégicos, las líneas de acción en concordancia con los objetivos y resultados de esta Política, así como los compromisos de todas las entidades que hacen parte de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034.

 

Parágrafo. En caso de requerirse un ajuste al Plan de Acción de la Política Pública de Participación Incidente, la Secretaría Distrital de Gobierno como responsable de su formulación, podrá realizarlo previa aprobación de la Comisión Intersectorial de Participación - CIP, aplicando los lineamientos técnicos provistos por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 16°.- Articulación de la Política Pública con el Plan Distrital de Desarrollo y Planes de Desarrollo Locales. Con el fin de garantizar la debida coherencia y armonización entre el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito, el Plan de Acción y los objetivos de la Política Pública de Participación Incidente, cada nuevo Gobierno Distrital deberá tener en cuenta el balance y evaluación de la presente Política Pública para diseñar las metas de los Planes de Desarrollo.

 

Artículo 17°.- Financiación. La Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, podrá contar con recursos de diferentes fuentes de financiación, entre las que se encuentran recursos propios de los presupuestos de las entidades distritales responsables, recursos de regalías  de conformidad con los numerales 6 y 7 del artículo 2° de la Ley 2056 de 2020, siguiendo el trámite contemplado en las normas de orden nacional y distrital, recursos de cooperación nacional e internacional, entre otras, así como la inversión priorizada por las Entidades Distritales responsables de los productos registrados en el plan de acción, con cargo a sus respectivos presupuestos.

 

Parágrafo. Las entidades de la Administración Distrital, de acuerdo con sus competencias, definirán la inversión para la implementación de la Política Pública Distrital de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 – 2034, en las políticas, planes, programas y proyectos, según sus planes operativos anuales de inversión.

 

Artículo 18°.- Seguimiento de la Política. El seguimiento a la implementación de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, se realizará trimestralmente a través de su Plan de Acción, con corte a marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, en atención a lo establecido en la Guía de Seguimiento y Evaluación de Políticas públicas definida por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Cada entidad responsable deberá diligenciar la información en el formato dispuesto para ello, según las metas y productos que tienen a cargo.

 

El Instituto Distrital de la Participación y Acción comunal -IDPAC-, la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación generarán alertas tempranas frente a atrasos o ajustes necesarios. También, desarrollarán mesas intersectoriales de seguimiento, gestión y acuerdos para la mejora.

 

Artículo 19°.- Evaluación de la Política. La evaluación de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, estará a cargo del Observatorio de la Participación del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC, con el objetivo de mejorar el diseño, la implementación, la ejecución, el alcance y los efectos de la política y del plan de acción.

 

Teniendo en cuenta las particularidades de la Política Pública se planean dos momentos de evaluación de la Política Pública Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034: i) Dos evaluaciones intermedias o ex dure de productos que se desarrollarán cuatrienalmente (2027 y 2030), para lo cual se contará con el avance de los indicadores definidos y las metas establecidas; y ii) una evaluación de impacto al finalizar el periodo 2034, con base en los indicadores de resultado planteados en la política pública.

 

Parágrafo. La evaluación de la Política Pública de Participación Incidente del Distrito Capital 2023 - 2034, estará sujeta a los lineamientos que la Secretaría Distrital de Planeación expida en el marco del Sistema Distrital de Evaluación y de acuerdo con lo dispuesto en la Circular 11 de 2022 de la Secretaría Técnica del CONPES.

 

Artículo 20°.- Documentos Anexos. El presente decreto cuenta con los siguientes anexos que hacen parte integral del mismo: Anexo 1. Plan de Acción de la Política, con sus productos esperados, metas, financiación y sectores responsables; Anexo 2. Documento de Diagnóstico e Identificación de Factores Estratégicos, el cuál ha sido producto de la construcción conjunta con las organizaciones sociales, instancias de participación y la ciudadanía en general, donde se expone el diagnóstico sobre la situación objeto de abordaje en el marco de la formulación e implementación de la presente política pública; Anexo 3. Documento de Soporte Decreto Distrital de Política Pública, el cual fue construido bajo los criterios expuestos en el “Procedimiento para la formulación y adopción de políticas públicas mediante Decreto Distrital”, expedido por la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Artículo 21°.- Vigencia y Derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto Distrital 503 de 2011, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 19 días del mes de octubre del año 2023.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

CLAUDIA NAYIBE LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Mayor de Bogotá

 

MARÍA CLEMENCIA PÉREZ URIBE

 

Secretaria General de la Alcaldía Mayor

 

JOSÉ DAVID RIVEROS NAMÉN

 

Secretario Distrital de Gobierno

 

JUAN MAURICIO RAMÍREZ

 

Secretario Distrital de Hacienda

 

FELIPE EDGARDO JIMÉNEZ ÁNGEL

 

Secretario Distrital de Planeación

 

ALFREDO BATEMAN SERRANO

 

Secretario Distrital de Desarrollo Económico

 

EDNA CRISTINA BONILLA SEBÁ

 

Secretaria Distrital de Educación Distrital

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria Distrital de Integración Social

 

CATALINA VALENCIA TOBÓN

 

Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

 

CAROLINA URRUTIA VÁSQUEZ

 

Secretaria Distrital de Ambiente

 

DEYANIRA ÁVILA MORENO

  

Secretaria Distrital de Movilidad

 

NADYA MILENA RANGEL RADA

 

Secretaria Distrital del Hábitat

 

ÓSCAR GÓMEZ HEREDIA

 

Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia

 

WILLIAM MENDIETA MONTEALEGRE

 

Secretario Jurídico Distrital

 

Nota: Ver anexos y norma original en Anexos.