RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Decreto 668 de 2017 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
05/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
05/12/2017
Medio de Publicación:
Registro distrital No. 6210 del 5 de diciembre de 2017.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 DECRETO 668 DE 2017

 

(Diciembre 05)

 

Por medio del cual se reglamentan los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016 y se dictan otras disposiciones

 

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3º y 4º del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. (…)”.

Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 - Estatuto Orgánico de Bogotá D.C. establece las atribuciones que tiene el Alcalde Mayor de Bogotá, dentro de las que se encuentran las consagradas en los numerales 3° y 4°, que se refieren a la dirección de la función administrativa distrital, asegurar el cumplimiento de las funciones y al ejercicio de la potestad reglamentaria, expidiendo las ordenes o los decretos necesarios para asegurar el cumplimiento de los Acuerdos Distritales. 

Que el artículo 39 ibídem señala que “El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.”.

Que el inciso primero del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que “(…) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias (…)”.

Que el inciso primero del artículo 10 de la misma Ley señala que “(…) En el acto de la delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren (…)”.

Que el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa, dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes.”.

Que de conformidad con el artículo 23 ibídem “Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución.”.

Que el literal j) del artículo 73 ibídem establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de “(…) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital. (…)”.

Que en los literales a), g) y l) del artículo 2 Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones” se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: “(…) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (…) g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región; (…) l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital. (…)”.

Que dada la naturaleza de las funciones a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación y las normas citadas anteriormente, el Alcalde Mayor tiene la facultad de delegar en el Secretario Distrital de Planeación la expedición de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como sus respectivas modificaciones o actualizaciones.

Que en el literal f) del artículo 3° de la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, se establece como uno de los principios generales de las autoridades en materia de planeación el de: “(…) Continuidad. Con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquéllos tengan cabal culminación; (…)”, debiendo entonces la administración adelantar todas las acciones que sean necesarias para ejecutar con éxito los proyectos contenidos en el Plan Distrital de Desarrollo, dentro de las que se encuentran, incluso, la creación de instancias que modifiquen la estructura administrativa del sector central del ente territorial.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-032 de 1996, M.P. Fabio Morón Díaz, frente a la creación, modificación o reorganización de entidades sostuvo lo siguiente:

“(…) De conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Carta, “Todo proyecto de ley debe referirse a una misma materia...”; luego si la ley del plan de desarrollo, tal como lo ha manifestado esta Corporación, debe contener esencialmente las pautas generales que se seguirán para el manejo de la economía nacional en el mediano y largo plazo, las metas y objetivos que el ejecutivo se propone alcanzar en dicha materia durante el período correspondiente, y la definición de prioridades, siendo sus contenidos descripciones y recomendaciones antes que mandatos, la “reorganización” de una entidad pública, e incluso la creación de una de ellas, razonable y objetivamente, puede, según el caso guardar relación de conexidad causal, teleológica, temática o sistemática con la materia que domina en la ley cuyas disposiciones se acusan.  Lo que sucede en este caso es que hay un cambio en la decisión política que es desarrollo de los principios de la Carta, para establecer criterios de justicia y eficacia, así como de racionalización normativa y es preciso aprovechar la existencia de una entidad ya constituida para atender algunos de los cometidos del plan. (…)”.

Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos” se creó “el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho”; órgano que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(…) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. 3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito. (...)”.

Que en la medida que el Alcalde Mayor preside el CONPES D.C., esta instancia adoptará las políticas públicas distritales mediante documento CONPES D.C.

Que la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

Que en consideración a que las políticas públicas son el instrumento de planeación a largo plazo, es necesario garantizar la articulación de las mismas con otros instrumentos de planeación como son: el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial, las políticas públicas de carácter nacional, las iniciativas de la ciudadanía, entre otros. 

El artículo 128 ibídem, adicionó el literal e) al artículo del Acuerdo 12 de 1994 en el sentido de considerar como autoridad de planeación al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital CONPES D.C.

Que mediante el Decreto Distrital 689 de 2011 se adoptó la “Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales”, como una herramienta para el desarrollo de las fases que componen el Ciclo de Política Pública, la cual, en virtud de las falencias identificadas en su aplicación por parte de la entidades Distritales, las recomendaciones de organismos internacionales como el Banco Mundial presentadas en el Resumen Ejecutivo de su autoría titulado “La formulación de Políticas en la OCDE: ideas para América Latina”, el cual  promueve nuevas prácticas para el fortalecimiento de la capacidad técnica, y los avances metodológicos y de procedimiento desarrollados en los últimos años, deviene en la conveniencia de la derogatoria de dicha Guía, a efecto de estructurar una nueva que contribuya a aumentar la calidad de las políticas públicas, así como la confianza en las instituciones públicas que las coordinan, formulan y ejecutan.

Que mediante el Decreto Distrital 171 de 2013 “Por medio del cual se  estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.”, se contribuyó en su momento a orientar la elaboración de planes de acción de las políticas públicas para realizar el seguimiento y su implementación armonizado con el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas del Distrito, no obstante, dicha armonización desconoce la función de planeación de largo plazo de las políticas públicas, limitando o anulando en cada periodo de gobierno su capacidad de orientar el desarrollo de los temas estratégicos de la ciudad. Por lo anterior, se debe derogar este decreto para garantizar la armonización entre las normas, los diferentes instrumentos de planeación y las directrices metodológicas con el CONPES D.C.

Que de conformidad con lo señalado, se requiere derogar el Decreto Distrital 689 de 2011 que adopta la “Guía para la formulación, implementación y seguimiento de las Políticas Públicas Distritales”, y el Decreto Distrital 171 de 2013 por medio del cual se “estandarizan las definiciones y se unifica el plazo para la formulación o ajuste de los Planes de Acción de las Políticas Públicas Poblacionales y los Planes de Acción Integrales de Acciones Afirmativas de Bogotá, D.C.” buscando garantizar la unidad de criterio y direccionamiento metodológico y procedimental por parte de la Administración Distrital en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, en armonía con las funciones definidas para el CONPES D.C. en el Acuerdo 645 de 2016.

Que, para tomar la decisión de derogar los Decretos citados, y teniendo en cuenta la creación del CONPES D.C., la Secretaría Distrital de Planeación adelantó en la vigencia 2016, un diagnóstico sobre las políticas públicas formuladas y vigentes en el Distrito Capital, el cual ofreció hallazgos técnicos, procedimentales y metodológicos que evidencian la necesidad de reorientar el proceso y resignificar a las políticas públicas. Como resultado se identificaron nuevas directrices que fueron socializadas, retroalimentadas y ajustadas en reuniones con las Secretarías Distritales de Integración Social, Gobierno, Hacienda y General.

Que, en consecuencia, se requiere la expedición por parte de la Secretaría Distrital de Planeación de los documentos metodológicos y de procedimiento necesarios para la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas distritales subsanando las carencias e incorporando las nuevas orientaciones y direccionamiento metodológico y procedimental del CONPES D.C.

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. Objeto.  Reglamentar los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, en el sentido que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, la implementación y el seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

PARÁGRAFO: El CONPES D.C. dictará su reglamento interno que guiará todas sus actuaciones.

ARTÍCULO 2°. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas distritales deberán seguir las orientaciones definidas por el CONPES D.C. para su aprobación, en los términos del procedimiento que para tales efectos dicte la Secretaría Distrital de Planeación, en su calidad de secretaria técnica de dicha instancia, y de acuerdo con la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con la delegación contenida en el artículo 3 del presente Decreto. 

ARTÍCULO 3°. Delegación. Delegar en el Secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital. Así mismo adoptar las modificaciones o actualizaciones de las guías a que hubiera lugar.

ARTÍCULO 4°. Asistencia Técnica. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Subsecretaría de Planeación Socioeconómica brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el Ciclo de Política Pública.

ARTÍCULO 5°. Formulación de las Políticas Públicas Distritales. La entidad cabeza de sector será la responsable de presentar a consideración del CONPES D.C. la formulación de la política pública distrital, incluyendo el Plan de Acción respectivo, la cual debe seguir los lineamientos metodológicos que se establezcan en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y el procedimiento fijado por el CONPES D.C.     

ARTÍCULO 6°. Modificado por el art. 1, Decreto Distrital 084 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Adopción de la Política Pública Distrital. Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D. C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas.


Toda política pública distrital deberá contar para su adopción con un plan de acción acorde con los lineamientos metodológicos establecidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas Distritales, que para el caso expida la Secretaría Distrital de Planeación, de acuerdo con los criterios identificados por la instancia CONPES D.C.


Parágrafo. De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el CONPES D.C. estará presidido por el alcalde o alcaldesa mayor y conformado por los/las secretarios(as) de despacho, los altos consejeros y el o la secretario(a) privado(a) de la alcaldía, quienes aprobarán los documentos CONPES D.C.


Ver Resolución 698 de 2022, Secretaría Distrital de Planeación.


El texto original era el siguiente: 

Artículo 6. Adopción de la Política Pública Distrital. Las políticas públicas distritales serán adoptadas mediante documento CONPES D.C., al igual que sus modificaciones y actualizaciones. PARÁGRAFO: De conformidad con el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016, el Consejo de Política Económica y Social del Distrito está presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios del Despacho, los cuales suscribirán los documentos CONPES D.C.

Artículo 7. Derogado por el art. 5 , Decreto 084 de 2022. 


El texto derogado era el siguiente: 

Artículo 7. Régimen de transición. Inciso modificado por el art. 1, Decreto Distrital 703 de 2018. Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año y medio siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C. El texto original era el siguiente: Las entidades distritales responsables de las políticas públicas expedidas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, deberán elaborar o actualizar su plan de acción dentro del año siguiente a la adopción del presente Acto Administrativo, para ser sometido a la aprobación del CONPES D.C. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los planes de acción formulados en el marco del Decreto Distrital 171 de 2013 que hayan sido adoptados dentro del año inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, no deberán actualizarse y estarán vigentes hasta su culminación. Posterior a su vencimiento, los mismos deberán ajustarse conforme a la metodología establecida en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito que adopte la Secretaría Distrital de Planeación. 

PARÁGRAFO SEGUNDO: El seguimiento a las políticas públicas aprobadas con fundamento en el Decreto Distrital 171 de 2013 se adelantará de acuerdo con los lineamientos ya establecidos por la Secretaría Distrital de Planeación, hasta tanto se expida la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas Distritales. 

PARÁGRAFO TERCERO: Las iniciativas de políticas públicas distritales que hayan surtido la fase de agenda pública y de formulación a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, previamente verificadas por la Secretaría Distrital de Planeación, podrán adoptar la política bajo los lineamientos de la Guía contenida en el Decreto Distrital 689 de 2011. Las demás iniciativas de política pública distrital que no hayan surtido la fase de agenda pública y formulación, deberán continuar su proceso de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito Capital que expida la Secretaría Distrital de Planeación.

ARTÍCULO 8°. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Registro Distrital, y deroga los Decretos Distritales 689 de 2011 y 171 de 2013, así como las demás normas que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 05 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

 

Alcalde Mayor


ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación