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Decreto 689 de 2011 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
30/12/2011
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/01/2012
Medio de Publicación:
Registro Distrital 4805 de enero 2 de 2012
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 689 DE 2011

(Diciembre 30)

Derogado por el Art. 8 del Decreto Distrital 668 de 2017.

"Por medio del cual se adopta la ‘Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales’."

LA ALCALDESA MAYOR DESIGNADA DE BOGOTÁ, D. C.

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política consagra, en el artículo 2º, que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden social justo."

Que conforme al artículo 209 de la Carta y en armonía con lo anterior, "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones. (…)".

Que conforme al artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., "El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito."

Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006, "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones", en su artículo 7º, al referirse al principio de efectividad, establece que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes."

Que conforme al artículo 23 ídem, "Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución."

Que el artículo 32 ibídem, define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como "(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes. (…) este sistema integra, en forma dinámica y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento de los organismos y las entidades entre si y establece mecanismos de interrelación entre éstos y las formas organizadas de la sociedad."

Que dentro de las funciones asignadas por el citado Acuerdo 257 de 2006, a los organismos de la Administración Distrital, se establece que corresponde a la Secretaría Distrital de Hacienda, según lo dispuesto en el literal g) del artículo 62, "Asesorar a la Administración Distrital en la priorización de recursos y asignación presupuestal del gasto distrital y local."; conforme a lo dispuesto en el literal j) del artículo 73, a la Secretaría Distrital de Planeación "coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital."; y, a la Secretaría Distrital de Integración Social, conforme al literal a) del artículo 89, "orientar y liderar la formulación y el desarrollo de políticas de promoción, prevención, protección, restablecimiento y garantía de los derechos de los distintos grupos poblacionales, familias y comunidades,(…)".

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 ídem, la Secretaría General "(…) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función administrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, (…)"

Que se han originado desarrollos diversos y poco homogéneos en el ciclo de política pública adelantado por cada entidad u organismo distrital, identificándose sus aspectos más críticos en la fase de su formulación, y la sostenibilidad financiera para el logro de resultados exitosos y de impacto positivo en la ciudadanía bogotana, atribuyéndose a deficiencias en la construcción técnica de su estructura, lo cual puede deberse a la falta de rigor conceptual o metodológico en el desarrollo del proceso de su formulación.

Que la Corte Constitucional en la sentencia T-209 de 2009, estableció los requisitos para que una política pública se considere ajustada a la Constitución, así:

"La jurisprudencia constitucional ha precisado tres condiciones básicas, a la luz de la Constitución Política, que debe observar toda política pública orientada a garantizar un derecho constitucional: (i) que la política efectivamente exista; (ii) que la finalidad de la política pública debe tener como prioridad garantizar el goce efectivo del derecho; y (iii) que los procesos de decisión, elaboración, implementación y evaluación de la política pública permitan la participación democrática"

Que el Acuerdo Distrital 301 de 2007 "Por medio del cual se establece como criterios para la elaboración de políticas públicas distritales los objetivos del milenio", señala:

"ARTÍCULO PRIMERO: La Administración Distrital implementará criterios para la elaboración de políticas públicas tendientes al cumplimiento de los objetivos del milenio.

(…)"

Que, las Secretarías Distritales de Integración Social, Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., en un ejercicio concertado procedieron a la construcción de un modelo que oriente las fases del referido proceso y sus componentes mínimos a observar en el flujo de decisión que conduce a una política pública distrital acertada y útil, complementado con la indicación de métodos, acciones y conceptos básicos que promueven la unificación del lenguaje y técnicas utilizados en esta temática.

Que se considera inaplazable establecer como una práctica para el buen desempeño y la calidad general de la gestión de la Administración, la estandarización del desarrollo de todo proceso de política pública que se aborde y lidere, con el fin de materializar los cometidos estatales a cargo del Distrito Capital.

Que en consecuencia, es procedente adoptar tal modelo contenido en la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", y señalar las medidas especiales a desarrollar para su exitosa implementación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. Adóptase la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales", contenida en el documento anexo y que hace parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º. Definición. La "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales" es una herramienta para desarrollar el ciclo de las políticas públicas distritales y sectoriales.

Artículo 3°. Campo de Aplicación. Las entidades y organismos distritales deberán observar los lineamientos mínimos contenidos en la "Guía para la formulación, implementación y evaluación de Políticas Públicas Distritales" en todos los procesos de su formulación, implementación y evaluación, lo que implica adelantar todas las fases del ciclo allí descritas, con sus acciones estratégicas, utilizando las metodologías que para el efecto se consideren idóneas.

Artículo 4°. Implementación de la Guía. Para asegurar la apropiación y adecuada implementación de la Guía adoptada por el presente Decreto, se realizarán las siguientes acciones:

4.1. La Secretaría General, la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital de Planeación deberán difundir los contenidos de la Guía en los 12 Sectores Administrativos de Coordinación y en el Sector Localidades, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto.

4.2. La Secretaría General, en el marco de sus funciones y a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional, podrá requerir a los organismos o entidades distritales que no observen lo indicado en la Guía y, a partir de ello, prestar la asesoría necesaria para ajustar los procesos de política pública de acuerdo con los aspectos mínimos allí requeridos.

4.3. La Secretaría Distrital de Planeación, a través de la dependencia de la entidad que sea competente según el tipo de política pública de que se trate, y la Secretaría Distrital de Integración Social, a través del Despacho del/la Secretario/a, presentarán asistencia técnica y acompañamiento a los sectores en sus procesos de elaboración de políticas públicas.

4.4. Como resultado de lo dispuesto en el numeral anterior, previo a la adopción de la política, cada Secretaría de Despacho que deba liderar y coordinar la formulación e implementación de una política pública de competencia del sector al que pertenezca, expedirá la respectiva viabilidad técnica en la etapa de formulación.

4.5. La Secretaría Distrital de Hacienda, a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, prestará asistencia técnica a los sectores que pretendan formular una política pública, en el análisis presupuestal y financiero.

4.6. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de este Decreto, la Secretaría General publicará la Guía en la página www.bogota.gov.co/régimen legal (sic).

Artículo 5°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 30 días del mes de Diciembre del año 2011

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN

Alcaldesa Mayor Designada

JUAN DAVID DUQUE BOTERO

Secretario Distrital de Planeación (E)

INÉS ELVIRA ROLDÁN PARDO

Secretaria Distrital de Integración Social

HÉCTOR ZAMBRANO RODRÍGUEZ

Secretario Distrital de Hacienda

YURI CHILLÁN REYES

Secretario General

NOTA: Ver anexos.