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Resolución 698 de 2022 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
05/05/2022
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Bogota D

RESOLUCIÓN 698 DE 2022 


(Mayo 05)

 

Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas en el Distrito Capital 


LA SECRETARIA DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 2 y 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y el Artículo 3 del Decreto Distrital 688 de 2017, y, 


CONSIDERANDO: 


Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización la delegación y desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa dispone que “Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetos propuestos en los planes de desarrollo económico, social y de Obras Públicas distrital y de la respectiva localidad, en el plan de ordenamiento territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes”.

 

Que de conformidad con el artículo 23 ibídem “Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen. Así como la coordinación y supervisión de su ejecución”.


Que el literal j) del artículo 73 ibídem establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de “(...) coordinar la formulación ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del distrito capital coordinar la formulación ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital.(...)”.


Que en los literales a), g) y l) del artículo 2 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría distrital de planeación y se dictan otras disposiciones”  se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: “(...) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (...) g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región; (...) l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e Igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital. (...)”.


Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016  “Por medio del cual se adopta el plan de desarrollo económico, social,  ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020  “Bogotá mejor para todos” se creó “El Consejo de política económica y social del Distrito Capital, presidido por el alcalde mayor y conformado por los secretarios de despacho”;  órgano que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: “(...) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. 3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito. (...)” estableciendo también que la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.


Que el artículo 128 ibídem, adicionó el literal e) al artículo 6° del Acuerdo 12 de 1994 en el sentido de considerar como autoridad de Planeación Distrital al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.


Que la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.


Que mediante el Decreto Distrital 668 de 2017 se reglamentaron los artículos 127128 del Acuerdo 645 de 2016, y se dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C -.  adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Así mismo, el artículo 3 del citado Decreto delegó en la Secretaría Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía Para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar.


Que mediante Decreto Distrital 084 de 2022, "Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 668 de 2017 y se dictan otras disposiciones"  se dispuso que “Las Políticas Públicas Distritales podrán ser adoptadas mediante documentos CONPES D.C., o mediante decretos distritales de acuerdo con los criterios que defina el CONPES D.C. y la Guía para la Formulación e Implementación de Políticas Públicas del Distrito, con el fin de garantizar el carácter prospectivo y de largo plazo de las políticas públicas”.

 

Que teniendo en cuenta la modificación normativa, antes indicada, es necesario es necesario derogar la Guía de Formulación e Implementación de Políticas definida tras el Decreto 648 (sic) de 2017, ya que la nueva versión de dicho documento incluye temas de política pública que no están abordados en su versión actual y que corresponden a un cambio en el alcance, con el fin que la nueva versión incluya los avances en materia del abordaje que se dará a la implementación de políticas públicas distritales.

 

Que de acuerdo con lo indicado en el Decreto Distrital 084 de 2022, las políticas públicas distritales podrán ser adoptadas por medio de dos instrumentos, los Documentos CONPES D.C. de política pública y los decretos distritales de políticas públicas, que en virtud de esto, se incluye en la nueva versión de la Guía un capítulo sobre la incorporación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS- en las políticas públicas distritales, con el fin de que  técnicamente se de  cumplimiento a establecido en los ODS en el Distrito, incluyendo en esta nueva temas de Gobierno Abierto, con el fin de que la implementación de las políticas públicas sea transparente y de cara a la ciudadanía, generando así a los formuladores de política nuevas herramientas para el desarrollo e implementación de las políticas públicas en el Distrito.

 

Que se determina la procedencia de adoptar una nueva Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que incorpore los enfoques de Derechos, Género, Poblacional, Diferencial, Territorial, Ambiental y Cultural, en el ciclo de las políticas públicas, así como los temas de Gobierno Abierto y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030), la participación en todas las fases del ciclo de políticas públicas, la estructuración del plan de acción en la fase de formulación de la política pública, como el desarrollo de planes de acción que contengan en acciones afirmativas, acciones territoriales, las recomendaciones de organismos internacionales y nuevas metodologías entre otros aspectos.

 

En mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

Artículo 1. ObjetoAdoptar la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que se encuentra contenida en el anexo de la presente resolución.


Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas deberán aplicar los procedimientos, etapas y enfoques contenidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital.


Artículo 3. La Subsecretaría de Planeación Socioeconómica a través de la Dirección de Políticas Sectoriales, brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito Capital para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el ciclo de política pública.


Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.


Artículo 5. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga la Resolución 2045 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.


PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C, a los 05 días de mayo del año 2022.

 

Maria Mercedes Jaramillo Garces

 

Despacho - Secretaria Distrital de Planeación 



Nota: Ver Anexo.