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Resolución 2045 de 2017 Secretaría Distrital de Planeación

Fecha de Expedición:
06/12/2017
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

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RESOLUCIÓN 2045 DE 2017

 

(Diciembre 06)


Derogada por el art. 5, Resolución 698 de 2022

 

Por medio de la cual se adopta la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE PLANEACIÓN

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 73 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, los artículos 2 y 4 del Decreto Distrital 016 de 2013 y el artículo 3 del Decreto Distrital 668 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad mediante la descentralización, la delegación y desconcentración de funciones (...)”.

 

Que el artículo del Acuerdo Distrital 257 de 2006, en el marco de los principios de la función administrativa, dispone que "Las autoridades administrativas del Distrito Capital serán responsables del cumplimiento de las políticas y los objetivos propuestos en los Planes de Desarrollo Económico, Social y de Obras Públicas Distrital y de la respectiva localidad, en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la misión y objetivos de los organismos y entidades, procurando la mayor efectividad e impacto para garantizar el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos humanos, individuales y colectivos, de sus habitantes”.

 

Que de conformidad con el artículo 23 ibídem "Las secretarías de despacho son organismos del Distrito Capital, con autonomía administrativa y financiera, que, bajo la dirección de la respectiva secretaria o secretario, tienen como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos distritales del Sector Administrativo de Coordinación al que pertenecen, así como la coordinación y supervisión de su ejecución”.

 

Que el literal j) del artículo 73 ibídem establece como una de las funciones de la Secretaría Distrital de Planeación la de “(...) coordinar la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y planes de desarrollo urbano y rural del Distrito Capital (...)".

 

Que en los literales a), g) y l) del artículo 2 Decreto Distrital 016 de 2013 "Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones" se establecen como funciones de la Secretaría Distrital de Planeación: "(...) a) Formular, orientar y coordinar las políticas de planeación del desarrollo territorial, económico, social y cultural, garantizando el equilibrio ambiental del Distrito Capital; (...) g) Liderar conjuntamente con la Secretaría de Desarrollo Económico, la articulación del Distrito Capital con el ámbito regional para la formulación de políticas y planes de desarrollo conjuntos, procurando un equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y de medio ambiente inherentes a la región; (...) l) Formular y orientar las políticas públicas en equidad e igualdad de oportunidades para los habitantes del Distrito Capital y en especial para las poblaciones que han sido discriminadas en razón de su edad, etnia, géneros, sexo, orientación sexual y discapacidad visual, auditiva o motora, en coordinación con las entidades distritales competentes y las organizaciones que representen a dichas poblaciones en el Distrito Capital (...) ".

 

Que mediante el artículo 127 del Acuerdo 645 de 2016 "Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 "Bogotá Mejor Para Todos" se creó "el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital, presidido por el Alcalde Mayor y conformado por los Secretarios de Despacho"; órgano que tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones: "(...) 2. Colaborar con el Alcalde Mayor en la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. 3. Definir y analizar los planes y programas en materia económica y social del Distrito (...)", estableciendo también que la Secretaría Técnica estará a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación.

 

Que el artículo 128 ibídem, adicionó el literal e) al artículo del Acuerdo 12 de 1994 en el sentido de considerar como autoridad de planeación distrital al Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital.

 

Que la creación del Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. responde a la necesidad de contar con una instancia que coordine y unifique los lineamientos que deben seguirse en el Distrito Capital para la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas del Distrito; garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social.

 

Que mediante Decreto Distrital 668 de 2017, se reglamentaron los artículos 127 y 128 del Acuerdo 645 de 2016, y se dispuso que el Consejo de Política Económica y Social del Distrito Capital - CONPES D.C. adelantará la articulación en la formulación, implementación y seguimiento de las políticas públicas distritales, garantizando la unidad de criterio y la coordinación de las actividades de las distintas unidades ejecutoras de la política económica y social. Así mismo, el artículo 3 del citado decreto delegó en el Secretario Distrital de Planeación la expedición mediante Resolución de la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital y la Guía para el Seguimiento y la Evaluación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, así como adoptar las modificaciones o actualizaciones de las mencionadas guías a que haya lugar.

 

Que se determina la procedencia de adoptar una Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital que incorpore: los enfoques de Derechos, Género, Poblacional, Diferencial, Territorial y Ambiental en el ciclo de las políticas públicas, la participación en todas las fases del ciclo de las políticas públicas, la estructuración del Plan de Acción en la fase de la Formulación de la Política Pública, el desarrollo de planes de acción que contenga acciones afirmativas, acciones territoriales, las recomendaciones de organismos internacionales y nuevas metodologías, entre otros aspectos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Artículo 1. Objeto. Adoptar la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital, que se encuentra contenida en el Anexo de la presente resolución.

 

Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Los sectores y las entidades responsables de formular políticas públicas deberán aplicar los procedimientos, etapas y enfoques contenidos en la Guía para la Formulación e Implementación de las Políticas Públicas del Distrito Capital.

 

Artículo 3. La Subsecretaría de Planeación Socioeconómica, a través de la Dirección de Políticas Sectoriales, brindará asistencia técnica a las entidades rectoras de política pública del Distrito Capital para la orientación y coordinación metodológica de todas las fases que componen el ciclo de política pública.

 

Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente al de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 días del mes de diciembre del año 2017.

 

ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ

 

Secretario Distrital de Planeación