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Decreto Local 016 de 2020 Alcaldía Local de Teusaquillo

Fecha de Expedición:
14/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6994 del 16 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

DECRETO 016 DE 2020

 

(Diciembre 14)

 

Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal 2020

 

LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 31 del Decreto 372 de 2010 y el Decreto 113 de 2020 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el párrafo tercero del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local”.

 

Que el parágrafo único del artículo 9 del Decreto 777 de 2019, dispone que “Se exceptúan del concepto previo y favorable de la Secretaria de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto, las modificaciones en gastos de funcionamiento de los traslados presupuestales al interior de cada uno de los rubros que componen Factores constitutivos de salario, Contribuciones inherentes a la nómina, Remuneraciones o constitutivas de factor salarios siempre que correspondan al mismo tipo de vinculación, Honorarios, Activos Fijos, Materiales y suministritos, Adquisición de servicios, FONPET, Obligaciones por Pagar (Adquisición de Bienes, Adquisición de servicios y Otros Gastos Generales)”

 

Que mediante Circular Externa No. DDP-000008 del 31 de diciembre de 2019 proferida por la Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto, se dieron lineamientos para los traslados presupuestales en gastos de funcionamiento, señalando que los mismos deberán ser presentados de manera individual, cuando se requieran modificaciones presupuestales que afecten otros niveles de desagregación, conforme a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal.

 

Que la apropiación inicial del rubro 131020202030401 Servicios de telefonía fija fue de $35.000.000 de los cuales se han comprometido a la fecha $35.000.000 quedando un saldo de Apropiación Disponible por comprometer de $0, cifra que no permite garantizar el pago del servicios telefónico de la alcaldía local hasta finalizar la vigencia 2020, en consecuencia, es necesario realizar un aumento en la apropiación del rubro por valor de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000) que permita garantizar el pago de este servicio hasta el fin de la vigencia.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Efectúese un contra crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el siguiente detalle

 

 

CONTRACRÉDITO

 

13

GASTOS

7.000.000

131

GASTOS DE  

FUNCIONAMIENTO

7.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

7.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

7.000.000

131020202

Adquisición de servicios

7.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

7.000.000

1310202020305

Servicios de soporte

7.000.000

131020202030503

Servicios de copia y  reproducción

7.000.000

 

TOTAL, CONTRACREDITO

7.000.000

 

ARTÍCULO 2º. – Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de la vigencia 2020 del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo de acuerdo con el al siguiente detalle:

 

CRÉDITO

13

GASTOS

7.000.000

131

GASTOS DE  

FUNCIONAMIENTO

7.000.000

13102

Adquisición de bienes y servicios

7.000.000

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

7.000.000

131020202

Adquisición de servicios

7.000.000

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de producción

7.000.000

1310202020304

Servicios de telefonía fija

7.000.000

131020202030401

Servicios de telefonía fija

7.000.000

 

CRÉDITO

7.000.000

 

ARTÍCULO 3º.- COMUNICACIÓN. De conformidad a lo señalado en el artículo 8 del Decreto 113 de 2020, Una vez expedido el presente Decreto, deberán ser informadas las Secretarías Distritales de Hacienda, y de Gobierno y la Junta Administradora Local, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO 4º.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce 14 días del mes de diciembre del año 2020.

 

YULY ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA

 

Alcaldesa Local de Teusaquillo