RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 574 de 2020 Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

Fecha de Expedición:
02/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51517 del 03 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 574 DE 2020

 

(Diciembre 02)

 

Por la cual se establece el cronograma del examen de Estado Saber 11 calendario B en el año 2021

 

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN (ICFES)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por la Ley 1324 de 2009, por el numeral 9 del artículo 9° del Decreto 5014 de 2009, el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015, y

 

CONSIDERANDO:

Que el artículo de la Ley 1324 de 2009[1] establece que uno de los exámenes de Estado es el examen para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media, el cual se denomina Saber 11.

Que el artículo 2.3.3.3.7.2 del Decreto 1075 de 2015[2], Decreto Único del Sector Educación (DURSE), establece que el cronograma de aplicación del examen de Estado Saber 11 es determinado por el Icfes.

 

Que el artículo 2.3.3.3.7.3. del DURSE señala que el Icfes podrá hacer exámenes de ensayo, examen Presaber, con características similares a las del examen Saber 11 para que los estudiantes o personas interesadas se familiaricen con la prueba.

 

Que el artículo 2.3.3.3.4.3.1. del DURSE facultó al Icfes para programar, diseñar, administrar y calificar el Examen de Validación del Bachillerato, el cual permite que quienes lo aprueben y cumplan las demás condiciones establecidas en el decreto obtengan el título de bachiller otorgado por el Icfes.

 

Que la prueba Pre Saber, en consideración a que se trata de una prueba de ensayo y dadas las condiciones de bioseguridad para reducir el número de examinandos en los sitios físicos de aplicación de las pruebas de Estado, se ofrecerá únicamente en modalidad electrónica en casa, en atención a la necesidad de preservar la salud y vida de los examinandos, sus familias y todo el personal logístico de las pruebas.

 

Que, por lo anterior, el Icfes establecerá el cronograma de los exámenes Saber 11 calendario B, Validación del Bachillerato y Pre Saber para el año 2021.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°.Modificado por el art. 2, Resolución 280 de 2021. <El nuevo texto es el siguiente> Fijar el cronograma para el examen Saber 11 calendario B, Pre Saber y Validación para la vigencia 2021, así:


1. EXAMEN SABER 11, PRE SABER Y VALIDACIÓN. CALENDARIO A

 

DESCRIPCIÓN DE LA ETAPA

FECHA DE INICIO

FECHA FINAL

(…)

(…)

(…)

Primera publicación de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación 

 Sábado, 18 de diciembre de 2021 

Sábado, 18 de diciembre de 2021 

Publicación definitiva de resultados agregados por Institución y Secretarías de Educación* 

Sábado, 12 de febrero de 2022

Sábado, 12 de febrero de 2022

Primera publicación clasificación de resultados de planteles según categoría

de rendimiento 

Lunes, 27 de diciembre de 2021 

Lunes, 27 de diciembre de 2021 

Publicación definitiva de clasificación de resultados de planteles según categoría de rendimiento** 

Sábado, 19 de febrero de 2022 

Sábado, 19 de febrero de 2022 

(…)

(…)

(…)

El texto anterior era el siguiente:

Artículo 1. Fijar el cronograma para el examen Saber 11 calendario B, Pre Saber y Validación para la vigencia 2021, así:

Imagen que contiene texto, periódico

Descripción generada automáticamente

 


Otras modificaciones: Modificado por el art. 1, Resolución 135 de 2021.


Artículo 1AFíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así:

 


El texto original era el siguiente: 

Articulo 1A Adicionado por el art. 1, Resolución 240 de 2021. Fíjese una fecha de presentación extraordinaria del examen y de publicación de resultados individuales para las personas que, estando citadas, no presentaron el examen de Estado Saber 11 calendario B el 21 de marzo de 2021 por riesgo de contagio de COVID 19 o por tener un diagnóstico médico del mismo, así:



Las demás etapas y fechas del examen serán las mismas señaladas en la Resolución número 574 de 2020.

Este examen no se considera extemporáneo y, por tal razón, no será necesario el pago de ningún valor para su presentación.


Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 02 días del mes de diciembre del año 2020.

 

MÓNICA OSPINA LONDOÑO

 

Directora General 



[1] Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.

[2] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.