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Resolución 250 de 1999 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU - Dirección General

Fecha de Expedición:
--//1999
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 250 DE 1999

(marzo 18)

 

por la cual se reglamenta el Plan de Incentivos en el Instituto de Desarrollo Urbano.

 

El Director General del Instituto de Desarrollo Urbano, ene ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas en el Acuerdo 19 de 1972 y el artículo 34 del Decreto - Ley 1567 del 5 de agosto de 1998,

 

CONSIDERANDO:

 

Que las entidades públicas deben adoptar y desarrollar internamente el plan de incentivos institucionales de conformidad con lo ordenado en la Ley 443 de 1998, el Título II del Decreto Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.

 

Que los planes de incentivos deben estar orientados a crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos previstos.

 

Que los planes de incentivos deben estar orientados a reconocer y premiar el desempeño individual de los mejores empleados de la Entidad en cada nivel jerárquico, así como de los equipos de trabajo que alcancen los niveles de excelencia.

 

Que tendrán derecho a beneficiarse de los planes de incentivos institucionales los empleados de carrera y los de libre nombramiento y remoción de los niveles ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo.

 

Que la Ley ordena contemplar el apoyo que las entidades brinden a los programas de educación formal, como parte de los programas de incentivos.

Ver la Resolución del IDU 4119 de 2009

 

RESUELVE:

Artículo 1º.- Adopción. Adoptar el Plan de Incentivos para los empleados del IDU, el cual organiza y reglamenta la estructura básica para desarrollar los programas anuales de incentivos pecuniarios y no pecuniarios.

 

Artículo 2º.- Comité de Incentivos. Para la gestión del Plan de Incentivos se conforma el Comité de la siguiente manera:

 

PRINCIPAL

SUPLENTE

a. Director General

Subdirector General

b. Director Técnico de Planeación

Subdirector Técnico Desarrollo de la organización.

c. Director Técnico Apoyo Corporativo

Subdirector Técnico Recursos Humanos

d. Representante Principal de los Empleados en Comisión de Personal.

Representante Suplente de los Empleados en Comisión de Personal.

 

El Reglamento Interno de dicho comité será acordado entre sus miembros de conformidad con las normas legales y el cronograma establecido para tal fin. En él se debe estipular lo concerniente a reuniones, precedencia y decisiones. Sus funciones corresponden a lo ordenado en el Título IV del Decreto 1572de 1998.

 

Artículo 3º.- Recursos. El área responsable del presupuesto deberá apropiar los recursos necesarios que hagan parte de los gastos de bienestar para los funcionarios, con el fin de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones emanadas de la Ley, sin que tenga como objeto modificar los regímenes salarial y prestacional de los empleados.

 

Artículo 4º.- Definición de Equipos de Trabajo. Se entiende por equipo de trabajo el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funcionarios contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrantes, que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.

 

Artículo 5º.- Inscripción de Equipos de Trabajo. El equipo de trabajo tendrá un mínimo de cuatro (4) funcionarios y deberá ser inscrito en el área de Recursos Humanos a través de solicitud que se haga el Director General, en el transcurso de los primeros cuatro meses de cada año, indicando el plan de mejoramiento, cronograma de actividades y resultados a obtener.

 

Artículo 6º.- Evaluación y Selección de Mejor Equipo de Trabajo. El Comité de Incentivos evaluará los resultados de los equipos de trabajo inscrito y seleccionará el mejor equipo de trabajo inscritos y seleccionará el mejor equipo de conformidad con el procedimiento y las consideraciones establecidas en el Título II del Decreto - Ley 1567 de 1998 y el Título IV del Decreto 1572 de 1998.

 

El Comité de Incentivos tendrá en cuenta los siguientes criterios para la selección del mejor equipo de trabajo:

 

CONCEPTO

VALORACIÓN

  • Cumplimiento de Cronograma

10%

  • Logro de Objetivos

20%

  • Impacto del resultado sobre la Misión Institucional

20%

  • Comunicación y Compromiso

 

Motivación

Liderazgo

Servicio al Cliente

20%

  • Valor Agregado del Resultado del trabajo

 

Mejoramiento de los procesos y procedimientos

Superación de los indicadores en el período

Oportunidad del trabajo

30%

 

Artículo 7º.- Inscripción para Premio de Mejor Servicio al Cliente. En el momento que un jefe de cualquier área evalúe que hubo un esfuerzo especial, de uno o varios funcionarios, para atender excepcionalmente una solicitud o petición, podrá solicitar mediante escrito dirigido al Comité de Incentivos la inscripción de los funcionarios pertinentes, indicando clara y resumidamente la labor efectuada y la explicación de la actividad de acuerdo con los criterios señalados en el siguiente artículo.

 

Artículo 8º.- Evaluación y Selección del Mejor Servicio al Cliente. El Comité de Incentivos evaluará los méritos de las labores que hayan desempeñado las personas inscritas como candidatos al Premio de Mejor Servicio al Cliente, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

 

 

CONCEPTO

VALORACIÓN

  • Oportunidad de la respuesta

20%

  • Trato dado al ciudadano

20%

  • Claridad en la Información

20%

  • Solución de la Solicitud

40%

 

El Comité de Incentivos seleccionará los tres casos meritorios de premio en su orden correspondiente, a cuyos funcionarios participantes se les hará reconocimiento público y podrán acceder a los incentivos no pecuniarios.

 

Artículo 9º.- Beneficios. El IDU reconocerá, proclamará y hará la entrega de incentivos así:

 

  1. Los incentivos pecuniarios que se ofrezcan serán de exclusividad para los mejores equipos de trabajo del IDU, hasta el monto de 40 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cual debe pagarse en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo o los equipos de trabajo ganadores, antes del 30 de noviembre de cada año.

     

    Tendrán derecho a estos incentivos los miembros de equipo de los niveles ejecutivo, profesional, técnico administrativo y operativo, de carrera o de libre nombramiento y remoción.

     

  2. Los incentivos no pecuniarios que se ofrezcan serán para los mejores empleados de carrera administrativa de la entidad de cada uno de los niveles jerárquicos (profesional, técnico, administrativo y operativo), así como para los Equipos de Trabajo que ocupen segundo y tercer lugar y para los funcionarios seleccionados por Mejor Servicio al Cliente.

 

Podrán acceder a estos incentivos, los funcionarios de libre nombramiento y remoción que voluntariamente manifiesten ser incluidos en la selección de su respectivo nivel jerárquico, para lo cual el desempeño laboral deberá ser evaluado bajo los mismos criterios y con los instrumentos de evaluación del desempeño laboral que se implican para los empleados de carrera.

 

En acto público, dentro de los 25 y 35 días hábiles siguientes al 15 de junio de cada año, deberán ser proclamados los seleccionados.

 

Artículo 10º.- Planes de Incentivos No Pecuniarios. Se establece en el IDU el siguiente plan mínimo de Incentivos no pecuniarios para los funcionarios con evaluación de desempeño de nivel de excelencia, para los programas y calificación que se desarrollen a partir de la vigencia de la presente Resolución.

 

  • Traslados, Encargos y Comisiones: Se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamenten, modifiquen o sustituyan. Deberá otorgársele a los empleados de carrera la respectiva comisión para ejercer cargos de libre nombramiento y remoción o de período cuando hubiere sido nombrados para ejercerlo.

 

  • Educación Formal: Con sujeción a la disponibilidad presupuestal de la respectiva vigencia, se tendrá derecho al patrocinio de educación formal conducente a título (pre - grado y especialización), o de educación no formal (diplomados, seminarios, talleres, congresos o simposios), hasta dos (2) veces en el año de la correspondiente calificación, de acuerdo con los siguientes criterios y prioridades:

 

  1. Para los funcionarios con nivel de excelencia y calificación entre mi (1000) y novecientos cincuenta (950) puntos en la evaluación del desempeño individual, así como para los equipos ubicados en el primer, segundo y tercer puesto en la evaluación de los Equipos de Trabajo, se les costeará el ciento por ciento (100%) de valor de los estudios anteriormente enunciados.

     

  2. Para los funcionarios con el nivel de excelencia y calificación entre novecientos cuarenta y nueve (949) y novecientos (900) puntos en la evaluación del desempeño individual, se les costeará el setenta por ciento (70%) del valor de los estudios anteriormente enunciados.

 

Para acceder a los beneficios de los literales a y b anteriores, los funcionarios deberán autorizar el descuento por nómina del valor correspondiente al costo asumido por el IDU, para los casos en que se pierda sin causa justificada el programa patrocinado. Por lo tanto, a la terminación del período de estudio deberá certificar la asistencia y aprobación de los estudios.

 

Se tendrá en cuenta la siguiente prioridad para la asignación de los recursos anteriormente señalados:

 

  • Mayor promedio ponderado de calificaciones de desempeño en los últimos tres (3) años (pesará un 40% sobre la decisión).

 

  • Mayor antigüedad como funcionario de planta del IDU (pesará un 60% sobre la decisión).

 

El área de Recursos Humanos desarrollará los instrumentos de control necesarios y el procedimiento a seguir que permitan la utilización ágil y racional de éste beneficio.

 

  • Participación en Proyectos Especiales: Los mejores funcionarios en cada nivel jerárquico podrán participar en uno de los proyectos especiales que tenga el Instituto dentro del año siguiente a su calificación, siempre y cuando cumplan con los requisitos y perfil ocupacional que requiera el proyecto.

 

  • Publicación: El área de Imagen Corporativa divulgará y publicará en medios de circulación interno y externos los nombres, trabajos y realizaciones de los seleccionados como ganadores tanto en el ámbito individual como de grupos de trabajo.

 

  • Turismo Social: A los funcionarios seleccionados como ganadores tanto en el ámbito individual como de grupos de trabajo se les patrocinará hasta el 100% por una sola vez y en el transcurso del año siguiente a la selección, los programas de turismo social que organice el Instituto.

 

  • Reconocimiento Público: Siempre se hará reconocimiento público en acto especial a los ganadores tanto el ámbito individual como de grupos de trabajo, en el cual se debe imponer "Botón de Oro" a cada funcionario. Igualmente todo empleado con desempeño en niveles de excelencia debe tener reconocimiento del Director General en forma escrita, con mensaje a su familia y copia a la hoja de vida.

 

Artículo 11º.- Vigencia y Derogaciones. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las que reglamentan el tema de incentivos, en especial la Resolución 446 del 24 de septiembre de 1997.

 

Artículo Transitorio.- De las soluciones de Apoyo Educativo de que trata la Resolución que a la fecha estén en proceso, se continuarán con su trámite bajo las normas allí estipuladas hasta su finalización.

 

Comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 18 de marzo de 1999.

 

El Director General, ANDRÉS CAMARGO ARDILA.