RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Circular 075 de 2020 Secretaría Distrital de Salud

Fecha de Expedición:
16/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6997 del 19 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

CIRCULAR 075 DE 2020

 

(Diciembre 16)

 

PARA: PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD EN BOGOTA D.C.

 

DE: SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTA

 

ASUNTO:  RECOMENDACIONES PARA LA ORGANIZACIÓN OPERATIVA DE SERVICIOS AMBULATORIO, HOSPITALARIO, CIRUGÍA Y OTROS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA POR COVID-2019 ANTE UN PROBABLE SEGUNDO PICO.

 

A partir de las circunstancias generadas por la Pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró preciso adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes relacionadas con la contención del virus y su mitigación, disponiendo de recursos financieros, humanos y logísticos para enfrentar la pandemia; así, buscando garantizar la debida protección de la salud de los habitantes del territorio nacional, a través de la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional y estableció disposiciones para su implementación. Por tal razón, la misma ha sido ampliada mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020,  con Resolución No. 1462 de fecha 25 de agosto de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2020 y con Resolución 2230 del 27 de noviembre de 2020 se prorrogó tal determinación hasta el 28 de febrero de 2021, lo que significa que “el país está en alerta y en coordinación institucional para tomar medidas que permitan seguir protegiendo la salud y la vida de los colombianos para enfrentar la pandemia del COVID-19”

 

De conformidad con lo anterior, los servicios de salud se encuentran organizados para dar respuesta a las necesidades de los usuarios según protocolos y guías establecidas, sin embargo la presente circular tiene como propósito orientar los posibles ajustes a los servicios derivados de la curva de presentación de casos de COVID-19, así mismo es importante reiterar que el personal de salud constantemente se encuentra expuesto a riesgos biológicos que deben controlarse con adecuadas normas de bioseguridad y recomendaciones conocidas para la prevención y control de infecciones; en esta circular se enfatiza y recuerda la importancia de  aplicar las recomendaciones de precaución estándar y por  patología, que  para este caso son las medidas de precaución por gotas y vía área establecidas en el Manual de Medidas Básicas para el control de infecciones en las IPS que pueden ser consultadas en el siguiente enlace https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/PAI/programa-iaas-ram.pdf Así mismo, se definen orientaciones específicas para adecuar los procesos misionales en el marco de la contingencia de la Pandemia por COVID -19.

 

Mediante Decreto 262 de 2020, expedido el 30 de noviembre de 2020  por la Alcaldía Mayor de Bogotá,  “Por medio de cual se imparten instrucciones para la temporada decembrina del año 2020, se da continuidad a algunas medidas prevista en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, para preservar el orden público, para dar continuidad a la reactivación económica y social de Bogotá, D.C., Y para mitigar el impacto causado por la pandemia de coronavirus SARS Cov-2 (COVID-19) en el periodo transitorio de la nueva realidad, y se toman otras determinaciones”, para preservar el orden público  y dar continuidad a la reactivación económica y social se dio continuidad a las medidas establecidas en los Decretos Distritales 207 y 216 de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nacional 1550 de 2020, y se establecieron condiciones para la ejecución de actividades económicas, , medidas para facilitar la movilidad y evitar aglomeraciones en el espacio público durante la temporada decembrina, medidas colectivas  y sobre uso, manipulación transporte y comercialización de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales, pólvora y globos.

 

A través del Decreto 276 de 2020,  del 15 de diciembre de 2020, expedido por la Alcaldía mayor de Bogotá, D.C., “Por medio del cual se establece el aislamiento selectivo individual y voluntario por los habitantes de la ciudad de Bogotá, D.C. y se adoptan  medidas de bioseguridad en la temporada decembrina”, se tomaron medidas para que todos los habitantes  de la ciudad de Bogotá, D.C.,  implementen el aislamiento selectivo individual voluntario, con el objeto de mitigar el riesgo de contagio por COVID -19 durante la temporada decembrina, con el fin de proteger la salud y la vida de todos sus habitantes.

 

La Secretaría Distrital de Salud como autoridad sanitaria en Bogotá, adoptará las medidas de tipo individual, colectivo y poblacional, para disminuir el impacto en la población, priorizando las acciones para prevenir el aumento de los casos con ocasión al COVID-19, así como la regulación de la capacidad de respuesta hospitalaria adecuada que incluye la gestión para la disponibilidad de camas de unidades de cuidado intensivo, intermedio u hospitalización general tanto para la atención de pacientes COVID-19 como para todas las otras patologías.

 

Teniendo en cuenta lo anterior, la presente Circular ratifica las indicaciones de la Circular No. 059 del 23 de septiembre de 2020, con excepción de las siguientes recomendaciones específicas para la organización operativa en la prestación de los servicios de salud, las cuales quedarán así:

 

1. Procedimientos quirúrgicos programados

 

Acorde a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 276 de 2020, desde el 15 de diciembre de 2020 hasta el 15 de enero de 2021 deben ser suspendidos y reprogramados los procedimientos quirúrgicos de mediana o alta complejidad no urgentes para pacientes adultos, tales como procedimientos de cirugía plástica estética, neurología, ortopedia, entre otros, que puedan requerir unidad de cuidado intensivo; así como progresivamente, los procedimientos de complejidad intermedia que requieran hospitalización. Los servicios de pediatría podrán realizar los procedimientos quirúrgicos programados siempre y cuando éstos no interfieran con el cumplimiento del plan de expansión de servicios de cada IPS para la atención de pacientes sospechosos o confirmados de  COVID-19.

 

Si la ocupación de las UCI destinadas a COVID-19 se mantienen por debajo del 50% se deben atender los siguientes lineamientos para la realización de procedimientos quirúrgicos:

 

·  Tener énfasis en cirugía ambulatoria o Cirugía con bajo riesgo de ingreso a UCI.

 

·   Priorizar cirugías de corta estancia hospitalaria (inferior a tres días)

 

·  Priorizar procedimientos quirúrgicos ante la situación clínica del paciente (cirugías que no suponen riesgo deberían seguir difiriéndose)

 

· Tener en cuenta la voluntad de la persona para realizarse el procedimiento quirúrgico

 

· Realizar cirugía plástica si es reparadora o funcional, entendido como aquellos procedimientos quirúrgicos que se practican sobre órganos o tejidos con la finalidad de mejorar, restaurar o restablecer la función de los mismos, o para evitar alteraciones orgánicas o funcionales

 

· Los procedimientos quirúrgicos que se consideran deben diferirse son:

 

· Cirugías odontológicas no urgentes.

 

· Todos los procedimientos en pacientes cuya evaluación clínica indique una relación costo – beneficio desfavorable para el usuario, en el marco de la pandemia por COVID 19.

 

·  Procedimientos en pacientes con sintomatología respiratoria o contactos estrechos con casos COVID-19 positivos.

 

Cada prestador debe contar con un instrumento que permita la evaluación de las condiciones clínicas de los pacientes candidatos a fin de establecer la prioridad en la realización de los procedimientos quirúrgicos.

 

Se indica la implementación de estrategias de alta temprana con seguimiento prioritario de acuerdo con la condición clínica del paciente, modalidad telesalud y atención domiciliaria - extensión hospitalaria para minimizar la estancia hospitalaria.


Se debe confirmar la intención del usuario para que se le realice la cirugía programada, así como verificar la prioridad ante la situación clínica de este y los criterios para cancelar el procedimiento.

 

Si se identifica un paciente con sospecha de COVID-19 se le debe activar inmediatamente la ruta institucional y el área debe ser desinfectada adecuadamente según los planes institucionales de manejo de infecciones asociadas a la atención en salud.

 

Toda paciente debe ser sometido a cuestionario de tamización para COVID-19 en la evaluación pre quirúrgica, 48 horas antes y el mismo día del procedimiento quirúrgico. 

 

Todas las cirugías programadas en pacientes con síntomas respiratorios deben ser canceladas y si se identifica un paciente con síntomas respiratorios en las salas de cirugía se le debe verificar el uso de tapabocas, cancelar el procedimiento y dar recomendaciones.

 

Los pacientes que se vayan a someter a procesos quirúrgicos programados deben estar en cuarentena pre quirúrgica por 14 días previo al procedimiento.

 

2.  Servicios de Cirugía plástica estética y reconstructiva

 

Se realizará únicamente los siguientes procedimientos bajo recomendaciones específicas:

 

1. Cirugía funcional de la mama.

 

2. Colocación de Implantes con fines reconstructivos.

 

3. Cirugías faciales con fines reconstructivos de menos de cuatro horas de duración.

 

4. Cirugías corporales con fines estéticos y/o reconstructivos.

 

·  Lipoescultura: dado el comportamiento local de la infección por SARSCoV-2 (COVID-19) en este momento no se considera pertinente la realización de este tipo de procedimientos.

 

·  Cirugía reconstructiva funcional de tórax, ab-domen y extremidades de menos de cuatro horas de duración.

 

Teniendo en cuenta el riesgo de complicaciones asociado a la infección por SARSCoV-2 (COVID-19), para este tipo de procedimientos adicionalmente se deberán cumplir los siguientes aspectos:

 

1. Operar pacientes menores de 60 años y solo pacientes menores de 18 años que requieran cirugía con fines reconstructivos.

 

2. Clasificación ASA 1.

 

3. IMC menor de 30.

 

4. Restringir programación a cirugías de menos de cuatro horas de duración.

 

5. Sangrado estimado menor a 1 litro.

 

6. No realizar procedimientos múltiples mayores.

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 594 y 597 de la Ley 9 de 1.979, la salud es un bien público y todas las leyes, reglamentos y disposiciones relativas a la salud son de orden público.

 

Cordialmente,

 

ALEJANDRO GÓMEZ LÓPEZ

 

Secretario de Despacho