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Decreto Local 017 de 2020 Alcaldía Local de Kennedy

Fecha de Expedición:
18/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2021
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6998 del 20 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO 017 DE 2020

 

(Diciembre 18)

 

Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2021

 

LA ALCALDESA LOCAL DE KENNEDY

 

En uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere el Decreto 372 de 2010.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Ley 1421 de 1993, del Estatuto Orgánico de Bogotá, define en su artículo 5 a los alcaldes locales como autoridades del Distrito Capital, asignándoles la gestión de los asuntos propios de su territorio, de conformidad con el artículo 61 ibídem, y les atribuye entre otras funciones del artículo 86 las de su numeral 13 “Ejercer las demás funciones que les asignen la Constitución, la Ley, los acuerdos distritales y los decretos del alcalde mayor.”

 

Que el mismo Decreto Ley 1421 de 1993, consagra en su artículo 76 la facultad del Alcalde Local de presentar proyectos de acuerdo, siempre que se refiera a una misma materia y serán inadmisibles las disposiciones o modificaciones que no se relacionen con ella. La presidencia de la junta rechazará las iniciativas que no se avengan con este precepto, pero sus decisiones serán apelables ante la corporación.

 

Que el Decreto 714 de 1996 que compiló el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996, conformando el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital, consagra en el literal f) del artículo 10, la función a cargo del CONFIS de emitir concepto previo favorable sobre los proyectos de Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que la Secretaría Distrital de Hacienda mediante oficio 2020EE187687O1 de 30 de octubre de 2020, comunicó la cuota de asignación por un monto de NOVENTA TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL PESOS MCTE. $93.789.825.000, para vigencia fiscal 2021.

 

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal –CONFIS- en su reunión del 28 de septiembre de 2020, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, el cual asciende a la suma de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), para la vigencia fiscal 2021.


Que la Alcaldesa Local presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local el día 03 del mes diciembre encontrándose dentro del término establecido en el Artículo 15 del Decreto 372 de 2010.

 

Que de acuerdo con el oficio radicado el 17 de diciembre de 2020, en la Alcaldía Local mediante el cual la Junta Administradora Local informa que el Proyecto de Acuerdo No. 010 de 2020 por medio del cual se expide el presupuesto de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2021”, no fue aprobado. Es necesario acudir a lo establecido en el Decreto 372 de 2010, que reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local.

 

Que el citado Decreto menciona la facultad asignada a los Alcaldes Locales para presentar el Proyecto de Presupuesto a nivel de agregados a la JAL, dentro de los tres primeros días de las sesiones ordinarias de diciembre, así como también a expedirlo directamente mediante Decreto en los casos allí establecidos. 

 

Que el Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -F.D.L.” en su artículo 17, dispone:

 

ARTÍCULO 17°. Aprobación y Expedición del Presupuesto La JAL deberá expedir el Presupuesto Anual del respectivo F.D.L., antes de la media noche del 15 de diciembre; si no lo hace regirá el proyecto presentado por el Alcalde Local, incluyendo las modificaciones que hayan sido aprobadas durante los debates. En dicho caso, el Alcalde Local deberá expedirlo mediante Decreto a nivel de agregados y luego liquidarlo mediante Decreto a nivel de programas y proyectos.


El proyecto de presupuesto deberá estudiarse en dos debates en días distintos, efectuados uno en comisión de presupuesto y el otro en sesión plenaria de la Corporación. Las decisiones se tomarán con el voto favorable de la mayoría de ellos, siempre que haya quórum. En el primer debate se realizará la consideración y discusión del proyecto y se aprobarán las modificaciones a que haya lugar y en el segundo se le dará aprobación definitiva, en este no se podrán introducir modificaciones o adiciones al texto aprobado en primer debate.

 

(…)

 

Que una vez revisado el oficio por medio del cual la JAL informó a la Alcaldesa Local la improbación del acuerdo local,  y revisada la motivación de los debates se establece que el acuerdo en la Junta Administradora Local no fue aprobado en su segundo debate, motivo por el cual es procedente la aplicación del artículo 17 ibídem, el cual faculta al alcalde local a expedir el Presupuesto Anual de Inversiones si antes de la media noche del 15 de diciembre no lo hace la JAL, evento que aquí se configura.

 

Que en mérito de lo anterior:

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Expedir el Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, por el valor de CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

11

Disponibilidad inicial

$ 87.953.155.000

12

Ingresos

$ 93.789.825.000

121

Ingresos corrientes

$ 217.260.000

124

Recursos de capital

$ 152.000.000

125

Transferencias administración central

$ 93.420.565.000

 

TOTAL, INGRESOS + 

DISPONIBILIDAD INICIAL

$181.742.980.000

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Expedir el presupuesto de gastos e inversiones del presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal de enero 1° y el 31 de diciembre de 2021, por la suma CIENTO OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE ($ 181.742.980.000), conforme al siguiente detalle:

 

CÓDIGO

CONCEPTO

VALOR

13

Gastos

$181.742.980.000

131

Gastos de funcionamiento

$ 4.161.989.000

133

Inversión

$ 177.580.991.000

14

DISPONIBILIDAD FINAL

$ 0

 

TOTAL, INGRESOS + 

DISPONIBILIDAD FINAL

$181.742.980.000

 

ARTÍCULO TERCERO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2021.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de diciembre del año 2020.

 

YEIMY CAROLINA AGUDELO HERNÁNDEZ

 

Alcaldesa Local de Kennedy