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Decreto Local 015 de 2020 Alcaldía Local de Santa Fe

Fecha de Expedición:
26/11/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
19/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6997 del 19 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 015 DE 2020

 

(Noviembre 26)

 

Mediante el cual se realiza una modificación en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe, vigencia fiscal de 2020

 

EL ALCALDE LOCAL DE SANTA FE

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010, los traslados presupuestales dentro del mismo agregado, los hará el Alcalde Local mediante Decreto Local previo concepto favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda. Dirección Distrital de Presupuesto. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Planeación.

 

Que en la Resolución No. SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017, por medio del cual se   adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital   se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. 

 

Que según el Manual en el numeral “3.9.1. Traslado Presupuestal: Es la modificación al presupuesto que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presupuestales. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital. Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y de la Secretaría Distrital de Planeación cuando se trate de proyectos de inversión.”

 

Que se solicita traslado presupuestal de funcionamiento  de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00),  a fin de complementar los recursos para el rubro presupuestal de funcionamiento 131020202030501 “Servicios de protección (guardas de seguridad)”; Recursos se requiere para poder contratar el servicio de vigilancia que vence el próximo 30 de noviembre de 2020 y que daría continuidad con la prestación del servicio de vigilancia y seguridad de las sedes locales.

 

Que se dispone de recursos en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), detallado en los rubros Gastos de Funcionamiento 1310202010202 “Pasta o pulpa, papel y productos de papel”; impresos y artículos relacionados ( $25.500.000,00)  y el rubro 1310202010203 “Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible ($39.874.977,00)”; teniendo en cuenta la depuración efectuada a la fecha, ya que algunos rubros presentan unos saldos disponibles después de iniciar los procesos de formulación para la contratación de los servicios 2020.

 

Que se cuenta con unos Saldos Disponibles Libres de Afectación en cuantía de Sesenta y cinco millones trescientos setenta y cuatro mil novecientos setenta y siete pesos Mcte ($65.374.977,00), ya que los gastos de funcionamiento mencionados cuentan con un saldo suficiente para lo que resta de la vigencia fiscal 2020.

 

Que, en virtud de lo anteriormente expuesto, se hace necesario realizar el traslado presupuestal solicitado para poder dar cumplimiento a las necesidades de la administración Local en beneficio de la comunidad y la administración local, así mismo, cumplir las metas establecidas para este componente en el Plan de Desarrollo Local de Santa Fe “Bogotá Mejor para todos”.

 

Que mediante oficio No. 2020EE192383O1 del 26 de noviembre de 2020, la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto de viabilidad considerando que el Fondo de Desarrollo Local efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar el ajuste presupuestal.

 

Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Santa Fe.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Efectúese un CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE  ($65.374.977,00), con el siguiente detalle:

 

CRÉDITO

 

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

13

GASTOS

 

131

GASTOS DE 

FUNCIONAMIENTO

65.374.977

13102

Adquisición de bienes  y servicios

65.374.977

1310202

Adquisiciones diferentes  de activos no financieros

65.374.977

131020202

Adquisición de servicios

65.374.977

13102020203

Servicios prestados a las empresas y servicios de

producción

65.374.977

1310202020305

Servicios de soporte

65.374.977

131020202030501

Servicios de protección  (guardas de seguridad)

65.374.977

 

TOTAL CRÉDITO

65.374.977

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Efectúese un CONTRA-CRÉDITO en el Presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe de la vigencia 2020 en la suma de SESENTA Y CINCO MILLONES RESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($65.374.977,00), con el siguiente detalle:

 

CONTRACRÉDITO

CÓDIGO

NOMBRE

VALOR

13

GASTOS

65.374.977

131

GASTOS DE FUNCIONAMIENTO

65.374.977

13102

Adquisición de bienes y servicios

65.374.977

1310202

Adquisiciones diferentes de activos no financieros

65.374.977

131020201

Materiales y suministros

65.374.977

13102020102

Otros bienes transportables (excepto productos metálicos. Maquinaria y equipo)

65.374.977

1310202010202

Pasta o pulpa. papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados

25.500.000

1310202010203

Productos de hornos de coque. de refinación de petróleo y combustible

39.874.977

 

TOTAL CONTRACRÉDITO

65.374.977


ARTÍCULO 3º.- COMUNICACIÓN. Una vez expedido el presente Decreto, comuníquese inmediatamente el contenido del mismo, a la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaría Distrital de Planeación, para lo de su cargo.

 

ARTÍCULO 4º.- PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO 5º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 26 días del mes de noviembre del año 2020.

 

DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO

 

Alcalde Local de Santa Fe