RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 868 de 2020 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
21/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7002 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 868 DE 2020

 

(Diciembre 21)

 

Por la cual se adoptan y actualizan el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.

 

LA SECRETARIA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2.1.1.5.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de Colombia garantiza a todas las personas el derecho a recibir información veraz e imparcial.

 

Que el inciso primero del artículo 74 de la Constitución Política de Colombia señaló que “[t]odas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.”

 

Que los artículos 13 y 20 de la Ley 1712 de 2014 establecieron como deberes de todo sujeto obligado crear y mantener actualizado el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada.

 

Que los artículos 37 y 38 del Decreto Nacional 103 de 2015, compilados en el artículo 2.1.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, definieron el Registro de Activos de Información como “el inventario de la información pública que el sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, transforme o controle en su calidad de tal”, y señalaron los componentes mínimos del mismo, respectivamente.

 

Que el artículo 39 del Decreto Nacional 103 de 2015, compilado en el artículo 2.1.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, estableció que “El Índice de Información Clasificada y Reservada es el inventario de la información pública generada, obtenida, adquirida o controlada por el sujeto obligado, en calidad de tal, que ha sido calificada como clasificada o reservada.”

 

Que los artículos 2.1.1.5.1.1. y 2.1.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, establecieron el contenido del Registro de Activos de Información y del Índice de Información Clasificada y Reservada, los cuales deben elaborarse en formato de hoja de cálculo y publicarse en el sitio web oficial del sujeto obligado, así como en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya.

 

Que el numeral 2 del artículo 2.1.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República 1081 de 2015, señaló que el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada son instrumentos de gestión de la información pública, que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.1.1.5.2. ibídem, deben adoptarse y actualizarse por medio de un acto administrativo o documento equivalente de acuerdo con el régimen legal al sujeto obligado.

 

Que acorde con lo anterior, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., adoptó el Esquema de Publicación de Información de la entidad mediante la Resolución 695 del 15 de noviembre de 2019.

 

Que el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., fue modificado, por lo que es necesario adoptarlo y actualizarlo a través de acto administrativo.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º-: Adoptar el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., los cuales se encuentran anexos a la presente resolución y forman parte integral de la misma, como instrumentos de gestión de la información.

 

ARTÍCULO 2º-: Publicar el Registro de Activos de Información y el Índice de Información Clasificada y Reservada de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., en el botón de transparencia de la página web de la entidad y en el Portal de Datos Abiertos del Estado colombiano o en la herramienta que lo modifique o lo sustituya, a través de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la misma entidad.

 

ARTÍCULO 3°-: Las modificaciones o actualizaciones a que se realicen al Registro de Activos de Información y al Índice de Información Clasificada y Reservada las realizará la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que será la encargada de publicar el documento actualizado en el botón de transparencia de la página web de la entidad.

 

ARTÍCULO 4°-: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a todas las dependencias de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta entidad.

 

ARTÍCULO 5°-: Publicar la presente resolución en la página web de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Oficina Asesora de Jurídica de esta entidad.

 

ARTÍCULO 6°-: La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y deroga la Resolución 695 del 15 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de diciembre del año 2020.

 

MARGARITA BARRAQUER SOURDIS

 

Secretaria General


NOTA: Ver Anexo