RÉGIMEN LEGAL DE BOGOTÁ D.C.

© Propiedad de la Secretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.

Secretaría
Jurídica Distrital

Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 120 de 2014 Instituto Distrital de Turismo

Fecha de Expedición:
22/06/2014
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

 

 

RESOLUCIÓN 120 DE 2014

 

Por la cual se Modifica parcialmente el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo de Director General de Entidad Descentralizada del Instituto Distrital de Turismo

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE TURISMO

 

en ejercicio de las atribuciones Legales y Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo No. 275 de 2007 del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el Decreto No. 1421 de 1993,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la Resolución No. 001 del 13 de marzo de 2007, la Directora General, estableció el Manual Especifico de funciones y de competencias Laborales, para los empleos de la planta del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que mediante el Artículo 1 de la Resolución 071 del 8 de septiembre de 2008, la Dirección General modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, para el empleo denominado Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Planta del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que el Decreto Distrital No. 040 de 2012 adopta el Manual General de Requisitos para los empleados públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al sector central de la Administración de Bogotá D.C.

 

Que el Decreto 268 del 01 de junio de 2012 establece los requisitos de estudio y experiencia para los empleos de Secretarios de Despacho, directores de Departamento y directores de las unidades administrativas especiales de la Administración del sector central de Bogotá D.C.

 

Que se requiere modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, de Requisitos y de Competencias Laborales, en cuanto al cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que mediante oficio No. 2014 EE1359 de fecha 26 de junio de 2014, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable respecto a la Modificación parcial del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del IDT.

 

Que la propuesta para la modificación de los requisitos del Manual de Funciones del Cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Planta del Instituto Distrital de Turismo, fue avalada por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que en sesión de la Junta Directiva del idt del 27 de junio de 2014 se aprobó la modificación parcial de los requisitos del Manual de Funciones del cargo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Planta del Instituto Distrital de Turismo.

 

Que en mérito de lo anterior,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, de Requisitos y de Competencias Laborales, del empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02, el cual quedará así:

 

IDENTIFICACIÓN

Nivel:                                                                  

Directivo

Denominación del Empleo:                              

Director General de Entidad Descentralizada

Código:                                                               

050

Grado:                                                                

02

 

 

No. de Cargos:                                                   

1

Naturaleza del empleo:                                     

Libre nombramiento y remoción

Dependencia:                                                   

Dirección General

Jefe Inmediato

Alcalde Mayor de Bogotá

II. PROPÓSITO PRINCIPAL

Formular las políticas institucionales en coordinación de la Junta Directiva y definir, adoptar y dirigir los planes, programas y proyectos que deben ejecutar las dependencias de la entidad para lograr el cumplimiento de la misión y los objetivos institucionales.

III. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

1.            Orientar la adopción de políticas, planes y programas referentes a la promoción del turismo y el posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico.

2.            Dirigir la promoción y el desarrollo empresarial turístico del Distrito Capital, incorporando el manejo ambiental, las localidades y los prestadores de servicios turísticos de Bogotá.

3.            Promover las alianzas estratégicas nacionales e internacionales públicas y privadas que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.

4.            Celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto y ejercer su representación legal.

5.            Dirigir el proceso de planeación de la entidad, el diseño del plan indicativo anual y los planes operativos de las dependencias del Instituto para que se enfoquen al cumplimiento de los objetivos institucionales y se articulen al Plan de Desarrollo del Distrito.

6.            Establecer los mecanismos y procedimientos que garanticen la participación democrática de los ciudadanos en los proyectos que desarrolle el Instituto.

7.            Aprobar los presupuestos de inversión y funcionamiento, planes de gestión interna del Instituto, así como sus modificaciones.

8.            Nombrar y remover los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

9.            Crear y organizar, mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del Instituto de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos aprobados por la entidad.

10.          Determinar mediante Resolución las funciones de los empleos de la planta de personal del Instituto y los requisitos para su desempeño, de acuerdo con las normas vigentes.

11.          Presentar informes semestrales a la Junta Directiva sobre la marcha general del Instituto, los planes, programas y proyectos adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

12.          Establecer y desarrollar el Sistema de Control Interno el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión del Instituto.

13.          Ejercer la función disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.

14.          Las demás que le señalen la Ley, los Acuerdos, los Decretos y las que establezcan los Estatutos del Instituto.

IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)

1.            La acción del Instituto se orienta al logro de los fines y objetivos para los cuales fue creado.

2.            Las decisiones tomadas por la Dirección, están de acuerdo con las directrices emanadas de la Junta Directiva.

3.            Los contratos, acuerdos y convenios que se tramitan, adjudican y celebran son los requeridos para el cumplimiento de las funciones del Instituto y se ajustan a la normatividad que los rige.

4.            Los empleados al servicio del Instituto son nombrados y removidos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.

5.            El proyecto anual de presupuesto y los planes y programas a desarrollar dan cumplimiento a los objetivos del Instituto y se presentan a consideración de la Junta Directiva para su aprobación.

6.            Los informes semestrales que se presentan a la Junta Directiva contienen información veraz y oportuna sobre la marcha general del Instituto, los planes y programas adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.

7.            Los actos administrativos que se expiden para orientar la marcha del Instituto se ajustan a las normas que regulan cada una de las materias objeto de dichos actos.

8.            Las decisiones y actos administrativos tomados como ordenador del gasto se ajustan a las necesidades institucionales y a las normas que regulan la materia.

9.            Los manuales de funciones, requisitos y competencias son señalados y adoptados de acuerdo a la normatividad vigente.

10.          La distribución de los empleos de la planta en las distintas dependencias y la organización de grupos de trabajo se realiza buscando la mayor eficiencia de la entidad.

 

 

V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

1.            Políticas públicas en turismo a nivel nacional, regional e Internacional.

2.            Legislación turística nacional, regional e Internacional

3.            Conocimiento del contexto socioeconómico, político, cultural y ambiental del país y del Distrito Capital.

4.            Metodologías e investigación aplicadas al desarrollo turístico.

5.            Políticas públicas en administración de personal y contratación.

6.            Constitución Política de Colombia.

7.            Plan de Desarrollo Distrital

8.            Decreto Ley 1421 de 1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”

9.            Ley 80 y Decretos reglamentarios

10.          Plan de Ordenamiento Territorial.

VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

Estudios

 

Título profesional en áreas de las ciencias sociales y humanas, o economía, administración, contaduría y afines, o ciencia de la educación, o ciencias de la salud, o ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines, o matemáticas y ciencias naturales, o agronomía, veterinaria y afines, o bellas artes; y título de postgrado.

 

Matrícula o tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.

Experiencia

 

 

 

 

 

60 meses de experiencia profesional o docente.

 

 

 

 





















































































































































Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 001 del 13 de marzo de 2007, y 071 del 8 de septiembre de 2008.

 

Artículo 3. Para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en la presente Resolución se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia de que trata el Decreto 785 de 2005.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio del año 2014.

 

LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ

 

Director General (E)

 

CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVAEZ

 

Presidente Junta Directiva