RESOLUCIÓN 120 DE
2014
Por la cual se Modifica parcialmente el Manual
Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para el empleo de Director
General de Entidad Descentralizada del Instituto Distrital de Turismo
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE TURISMO
en ejercicio de las atribuciones Legales y
Constitucionales y en especial las que le confieren el Acuerdo No. 275 de 2007
del Concejo de Bogotá D.C., el Acuerdo de Junta Directiva 03 y 06 de 2007 y el
Decreto No. 1421 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución No. 001 del 13 de marzo de 2007, la Directora General, estableció el
Manual Especifico de funciones y de competencias Laborales, para los empleos de
la planta del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante el
Artículo 1 de la Resolución 071 del 8 de septiembre de 2008, la Dirección
General modificó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales,
para el empleo denominado Director General de Entidad Descentralizada Código
050 Grado 02 de la Planta del Instituto Distrital de Turismo.
Que el Decreto
Distrital No. 040 de 2012 adopta el Manual General de Requisitos para los
empleados públicos correspondientes a los organismos pertenecientes al sector
central de la Administración de Bogotá D.C.
Que el Decreto 268
del 01 de junio de 2012 establece los requisitos de estudio y experiencia para
los empleos de Secretarios de Despacho, directores de Departamento y directores
de las unidades administrativas especiales de la Administración del sector
central de Bogotá D.C.
Que se requiere
modificar parcialmente el Manual Específico de Funciones, de Requisitos y de
Competencias Laborales, en cuanto al cargo de Director General de Entidad
Descentralizada Código 050 Grado 02 del Instituto Distrital de Turismo.
Que mediante
oficio No. 2014 EE1359 de fecha 26 de junio de 2014, el Departamento
Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió concepto favorable respecto
a la Modificación parcial del Manual Específico de Funciones y de Competencias
Laborales del IDT.
Que la propuesta
para la modificación de los requisitos del Manual de Funciones del Cargo de
Director General de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Planta
del Instituto Distrital de Turismo, fue avalada por la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico.
Que en sesión
de la Junta Directiva del idt del 27 de junio de 2014 se aprobó la modificación
parcial de los requisitos del Manual de Funciones del cargo de Director General
de Entidad Descentralizada Código 050 Grado 02 de la Planta del Instituto
Distrital de Turismo.
Que en mérito de
lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Modificar
parcialmente el Manual Específico de Funciones, de Requisitos y de Competencias
Laborales, del empleo de Director General de Entidad Descentralizada Código 050
Grado 02, el cual quedará así:
IDENTIFICACIÓN
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Nivel:
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Directivo
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Denominación del Empleo:
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Director
General de Entidad Descentralizada
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Código:
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050
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Grado:
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02
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No. de
Cargos:
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1
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Naturaleza del
empleo:
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Libre nombramiento y remoción
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Dependencia:
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Dirección General
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Jefe Inmediato
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Alcalde Mayor de Bogotá
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II. PROPÓSITO
PRINCIPAL
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Formular las políticas
institucionales en coordinación de la Junta Directiva y definir, adoptar y
dirigir los planes, programas y proyectos que deben ejecutar las dependencias
de la entidad para lograr el cumplimiento de la misión y los objetivos
institucionales.
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III. DESCRIPCIÓN
DE FUNCIONES ESENCIALES
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1.
Orientar la adopción
de políticas, planes y programas referentes a la promoción del turismo y el
posicionamiento del Distrito Capital como destino turístico.
2.
Dirigir la promoción
y el desarrollo empresarial turístico del Distrito Capital, incorporando el
manejo ambiental, las localidades y los prestadores de servicios turísticos
de Bogotá.
3.
Promover las
alianzas estratégicas nacionales e internacionales públicas y privadas que se
requieran para el cumplimiento de las funciones del Instituto.
4.
Celebrar los
contratos, acuerdos y convenios que se requieran para el cumplimiento de las
funciones del Instituto y ejercer su representación legal.
5.
Dirigir el proceso
de planeación de la entidad, el diseño del plan indicativo anual y los planes
operativos de las dependencias del Instituto para que se enfoquen al
cumplimiento de los objetivos institucionales y se articulen al Plan de
Desarrollo del Distrito.
6.
Establecer los
mecanismos y procedimientos que garanticen la participación democrática de
los ciudadanos en los proyectos que desarrolle el Instituto.
7.
Aprobar los
presupuestos de inversión y funcionamiento, planes de gestión interna del
Instituto, así como sus modificaciones.
8.
Nombrar y remover
los empleados al servicio del Instituto de conformidad con las disposiciones
vigentes sobre la materia.
9.
Crear y organizar,
mediante acto administrativo, grupos internos de trabajo y órganos de
asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de las funciones del
Instituto de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas
y proyectos aprobados por la entidad.
10.
Determinar mediante
Resolución las funciones de los empleos de la planta de personal del
Instituto y los requisitos para su desempeño, de acuerdo con las normas
vigentes.
11.
Presentar informes
semestrales a la Junta Directiva sobre la marcha general del Instituto, los
planes, programas y proyectos adoptados, los contratos celebrados y sus
ejecuciones.
12.
Establecer y
desarrollar el Sistema de Control Interno el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y misión del Instituto.
13.
Ejercer la función
disciplinaria de acuerdo con las normas legales vigentes sobre la materia.
14.
Las demás que le
señalen la Ley, los Acuerdos, los Decretos y las que establezcan los Estatutos
del Instituto.
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IV.
CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
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1.
La acción del
Instituto se orienta al logro de los fines y objetivos para los cuales fue
creado.
2.
Las decisiones
tomadas por la Dirección, están de acuerdo con las directrices emanadas de la
Junta Directiva.
3.
Los contratos, acuerdos
y convenios que se tramitan, adjudican y celebran son los requeridos para el
cumplimiento de las funciones del Instituto y se ajustan a la normatividad
que los rige.
4.
Los empleados al
servicio del Instituto son nombrados y removidos de conformidad con las
disposiciones vigentes sobre la materia.
5.
El proyecto anual de
presupuesto y los planes y programas a desarrollar dan cumplimiento a los
objetivos del Instituto y se presentan a consideración de la Junta Directiva
para su aprobación.
6.
Los informes
semestrales que se presentan a la Junta Directiva contienen información veraz
y oportuna sobre la marcha general del Instituto, los planes y programas
adoptados, los contratos celebrados y sus ejecuciones.
7.
Los actos
administrativos que se expiden para orientar la marcha del Instituto se
ajustan a las normas que regulan cada una de las materias objeto de dichos
actos.
8.
Las decisiones y
actos administrativos tomados como ordenador del gasto se ajustan a las
necesidades institucionales y a las normas que regulan la materia.
9.
Los manuales de
funciones, requisitos y competencias son señalados y adoptados de acuerdo a
la normatividad vigente.
10.
La distribución de
los empleos de la planta en las distintas dependencias y la organización de
grupos de trabajo se realiza buscando la mayor eficiencia de la entidad.
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1.
Políticas públicas
en turismo a nivel nacional, regional e Internacional.
2.
Legislación
turística nacional, regional e Internacional
3.
Conocimiento del
contexto socioeconómico, político, cultural y ambiental del país y del
Distrito Capital.
4.
Metodologías e
investigación aplicadas al desarrollo turístico.
5.
Políticas públicas
en administración de personal y contratación.
6.
Constitución
Política de Colombia.
7.
Plan de Desarrollo
Distrital
8.
Decreto Ley 1421 de
1993 “Estatuto Orgánico de Bogotá”
9.
Ley 80 y Decretos
reglamentarios
10.
Plan de Ordenamiento
Territorial.
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VI. REQUISITOS
DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
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Estudios
Título
profesional en áreas de las ciencias sociales y humanas, o economía,
administración, contaduría y afines, o ciencia de la educación, o ciencias de
la salud, o ingeniería, arquitectura, urbanismo y afines, o matemáticas y
ciencias naturales, o agronomía, veterinaria y afines, o bellas artes; y título
de postgrado.
Matrícula o
tarjeta profesional en los casos requeridos por la ley.
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Experiencia
60 meses de
experiencia profesional o docente.
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Artículo 2. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición y modifica en lo pertinente las Resoluciones Nos. 001
del 13 de marzo de 2007, y 071 del 8 de septiembre de 2008.
Artículo 3. Para efectos de la acreditación de los requisitos establecidos en la
presente Resolución se aplicarán las equivalencias entre estudios y experiencia
de que trata el Decreto 785 de 2005.
Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la
fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio
del año 2014.
LUIS FERNANDO ARIAS GÓMEZ
Director General (E)
CARLOS FIDEL SIMANCAS NARVAEZ
Presidente Junta Directiva