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Resolución 2461 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
23/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
23/12/2020
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51537 del 23 de diciembre de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 2461 DE 2020

 

(Diciembre 23)

 

Por la cual se determina el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, se fija el monto por EPS y demás EOC por dicho concepto, y se dictan otras disposiciones

 

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

 

CONSIDERANDO

 

Que, la Organización Mundial de la Salud - OMS el 11 de marzo de 2020 declaró como pandemia el brote de la enfermedad por coronavirus COVID - 19, e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para evitar la propagación del virus

 

Que, ante dicha circunstancia, el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas para hacer frente al virus, medida sanitaria que ha sido prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 del mismo año, vigente hoy, hasta el 28 de febrero de 2021. 

 

Que, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el territorio nacional, por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la calamidad pública generada por la COVID-19, e impedir la extensión de sus efectos. 

 

Que, en desarrollo de lo dispuesto en el citado decreto legislativo, mediante el Decreto 444 de 2020 se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME como un fondo cuenta, cuyo objeto es, entre otros, atender las necesidades de recursos para la atención en salud, garantizando la prestación de los servicios requeridos en el marco de la emergencia sanitaria. 

 

Que, mediante el Decreto Legislativo 538 de 2020 se adoptaron medidas en el sector  salud, para contener y mitigar la pandemia de COVID-19 y garantizar la prestación de  los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica, entre ellas, la canasta de servicios y tecnologías en salud, que se financia  con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS  y los diferentes actores del Sistema de Salud, puedan programar, contratar y pagar las  atenciones respectivas

 

Que, el Ministerio de Salud y Protección Social ha definido un plan de acción para mitigar la propagación de la pandemia dirigido, entre otros, a fortalecer el sistema de salud para garantizar las condiciones necesarias de atención y prevención en materia de atención en salud, salud pública y prestación de servicios, entre ellas, la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID- 19].

 

Que, en razón a que en el periodo inicial de la declaratoria de la pandemia no se disponía de recursos presupuestales adicionales a los recursos corrientes, este Ministerio mediante la Circular 19 de marzo 25 de 2020, aclaró que las diferentes pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 COVID-19 debían ser financiadas con los recursos asignados al presupuesto máximo, a pesar de que, en el cálculo de estos no se tenían previstos los valores y las frecuencias

 

Que, adicionalmente, a través de la Resolución 537 del 31 de marzo de 2020, por la cual se modifica la Resolución 3495 de 2019 que establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud - CUPS, este Ministerio incluyó como subcategorías los códigos de las pruebas de Anticuerpos y Antígenos clasificadas con los CUPS 90.6.2.70 (SARS CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig G), 90.6.2.71 (SARS CoV2 [COVID-19] Anticuerpos Ig M) y 90.6.3.40 (SARS CoV2 [COVID-19) Antígeno)

 

Que, este Ministerio con el propósito de orientar a las entidades encargadas de realizar el diagnóstico de la población afectada por el SARS-CoV-2 y que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, emitió los lineamientos para el uso de pruebas moleculares RT PCR, pruebas de antígeno y pruebas serológicas para SARS-CoV-2 (COVID-19)

 

Que, teniendo en cuenta las indicaciones dadas a través de la Circular 19 de 2020, las Entidades Promotoras de Salud y Entidades Obligadas a Compensar realizaron los acuerdos de voluntades con las IPS y laboratorios para la toma. procesamiento y entrega de resultados de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV[COVID-19] prestadas a partir del 17 de marzo al 25 de agosto de 2020en razón a que  a partir del 26 de agosto de 2020, en virtud de la Resolución 1463 de 2020, dichoprocedimientos diagnósticos son reconocidos por la ADRES a los valores máximos allí  definidos y con cargo a los recursos del FOME. 

 

Que, pese a la determinación de que las pruebas realizadas con anterioridad al 26 de  agosto debían ser financiadas con recursos del presupuesto ximo, al realizar el  seguimiento al comportamiento de tales recursos se observa un impacto negativo en el  balance y suficiencia del presupuesto inicialmente calculado y asignado a cada una de  las EPS y des EOC, razón por la cual, este Ministerio mediante ofici202030001750091 del 09 de noviembre de 2020 solicitó al Comité del Fondo de  Mitigación de Emergencia - FOME, la asignación de recursos para la financiación de  pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19) prestadas con  anterioridad al 26 de agosto 2020. 

 

Que, el Comité de Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME, en  sesión virtual del 20 de noviembre de 2020, aprobó financiar con cargo a los recursos  del fondo, la solicitud realizada por este Ministerio para el reconocimiento y pago de lapruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS Cov2 (Covid-19), realizadaentre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, de conformidad con la certificación  emitida el 24 de noviembre de 2020 por la Secretaria Técnica del Comité de  Administración del Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME. 

 

Que, en atención a que el principio de eficiencia definido en la Ley 1751 de 2015 insta a  todos los agentes que intervienen en la protección del derecho a la salud a que procuren  la mejor utilización social y económica de los recursos disponibles, se considera  necesario fijar el monto de reconocimiento y pago por parte de la ADRES por las pruebade búsqueda, tamizaje y diagnóstico SARS CoV2 [COVID- 19] realizadas entre el 17 de  marzo y el 25 de agosto de 2020, así como el procedimiento que debe adelantarse para  dichos efectos ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, con cargo a los recursos del Fondo de Mitigación  de Emergencias- FOME. 

 

En mérito de lo expuesto

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto determinar el reconocimiento de las pruebas de squeda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 [COVID·19] que hacen parte de las canastas para servicios y tecnologías en salud destinados a la atención del Coronavirus COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 y se fija el monto que por este concepto debe pagar la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES por EPS y EOC por dicho concepto.

 

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud ~ EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, a los prestadores de servicios de salud y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES

 

Artículo 3. Fuentes de financiación. Los recursos para la financiación de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, serán los previstos en el Fondo de Mitigación de Emergencias - FOME e incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dispuesto al Ministerio de Salud y Protección Social y transferidos a la ADRES, de conformidad con los requerimientos y disponibilidad fiscal. 

 

Artículo 4A Modificado por el art. 1, Resolución 1258 de 2022. <El nuevo texto es el siguiente> Monto a reconocer por las pruebas COVID-19 realizadas desde el 17 de marzo al 25 de agosto de 2020. Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) para cada EPS y demás EOC, realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así:

 

 

 

En todo caso, e reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 (COVID-19) se sujetará a la disponibilidad de los recursos.

 

Parágrafo 1. El valor por concepto de movilidad a reconocer a cada entidad se encuentra incluido en el valor asignado al NIT de cada una de estas.

 

Parágrafo 2. Los montos aquí detallados corresponden al desarrollo de la metodología dispuesta en el documento "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" preparado por la Dirección de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con corte al 20 de noviembre, la que será remitida a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud- ADRES.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Monto a reconocer por las pruebas COVID-19 realizadas desde el 17 de marzo al 25 de agosto de 2020. Fijar el monto máximo de reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] para cada EPS y demás EOC, entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, así:  

En todo caso, el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] se sujetará a la disponibilidad de los recursos. 

Parágrafo. Los montos aquí detallados corresponden al desarrollo de la metodología  dispuesta en el documento "Estimación del monto a reconocer a las EPS por concepto  de Pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para COVID-19" preparado por la  Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de  este Ministerio y la cual tiene como referencia la base de datos de SISMUESTRAS con  corte al 20 de noviembre, la cual será remitida a la Administradora de los Recursos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.


Artículo 5A. Modificado por el art. 1, Resolución 1137 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> Procedimiento para el reconocimiento . y pago de las pruebas COVID-19.

 

Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS.

 

Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:

 

5.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar deberán:

 

5.1.1. Remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario.

 

5.1.2. Acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas ya hayan sido pagadas a los prestadores de servicios de salud, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES.

 

5.1.3. Acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas no hayan sido pagadas a los prestadores, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.

 

5.1.4. La relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad.

 

5.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES.

 

5.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, debe:

 

5.2.1 Definir los calendarios para la presentación de la información.

 

5.2.2 Validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

 

5.2.3 Pagar a las EPS o EOC cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo.

 

5.2.4 Pagar directamente a los prestadores, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, de acuerdo a la información reportada por la EPS o EOC.

 

Parágrafo 1. Los prestadores deberán encontrarse registrados en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate.

 

Parágrafo 2. La ADRES podrá efectuar el reconocimiento de la toma o procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], siempre que el resultado de la prueba se encuentre registrado en SISMUESTRAS.

 

Parágrafo 3. En las condiciones que establezca, la ADRES podrá disponer para consulta de las EPS y demás EOC la base de datos de SISMUESTRAS. De encontrarse inconsistencias entre lo reportado por la EPS y EOC ante la ADRES y lo registrado en SISMUESTRAS, las EPS y EOC, ante la certeza de que la información veraz es la que están reportando, podrán solicitar los ajustes correspondientes ante el Instituto Nacional de Salud directamente o a través de los prestadores o laboratorios, según corresponda. En todo caso, las EPS y demás EOC deberán garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de dicha información.

 

Parágrafo 4. En ningún caso, el valor a reconocerá las EPS y demás EOC por concepto de la toma y el procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 podrá superar los montos previstos en el artículo anterior.


El texto original era el siguiente:

Artículo 4. Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19.  Para el reconocimiento pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo el 25 de agosto de 2020, se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud ADRES:

 4.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demas Entidades Obligadas a Compensar deberán:  

4.1.1. Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS, para lo cual, las EPS y demás EOC deberán remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario. 

4.1.2. Para las facturas que ya hayan sido pagadas a los prestadores por las EPS y EOC se deberá acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID·19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC que certifique el monto total cancelado por dicho concepto, junto con la relación de usuarios 

4.1.3. Para las facturas que a la fecha no hayan sido pagadas a los prestadores se  deberá acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y  diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25  de agosto de 2020; para lo cual deberán allegar una relación de la identificación  del usuario y de las facturas pendientes de pago de la prestación del servicio de  las pruebas certificado por el representante legal de la EPS o EOC, en donde se  identifique el monto total facturado y de cada factura por dicho concepto,  discriminado como mínimo por cada uno de los prestadores, junto con la relación  de usuarios. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores. 

4.1.4. Las EPS o demás EOC deberán allegar la relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad. 

4.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES. 

4.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES: 

4.2.1 Definirá los calendarios para la presentación de la información. 

4.2.2 Validará la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información de SISMUESTRAS con corte a 20 de noviembre de 2020. 

4.2.3 Pagará a las EPS cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo. 

4.2.4 Pagará directamente a las IPS, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebasconforme la información reportada por la EPS o EOC. 

Parágrafo. Las IPS deberán encontrarse registradas en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate.

  

Artículo 5. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación

 

PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2020.

 

FERNANDO RUIZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social