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Resolución 1137 de 2021 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
30/07/2021
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/08/2021
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51754 del 02 de agosto de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1137 DE 2021

 

(Julio 30)

 

Por la cual se modifica la Resolución 2461 de 2020 en cuanto al procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020

 

VICEMINISTRA DE PROTECCIÓN SOCIAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y,

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante la Resolución 2461 de 2020 este Ministerio determinó el reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, fijó el monto máximo a reconocer por EPS y demás EOC por dicho concepto y el procedimiento que para tal fin debe adelantarse ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES.


Que se hace necesario modificar el artículo denominado "Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19", incluido en la citada Resolución 2461 de 2020, con el propósito de que la ADRES valide la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información de SISMUESTRAS teniendo en cuenta todas las actualizaciones registradas en dicho sistema, así como permitir que esa administradora disponga a estas la base de datos de SISMUESTRAS con las actualizaciones correspondientes, con el fin de lograr una mayor eficacia en el proceso de reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19 realizadas entre el 17 dé marzo y el 25 de agosto del año 2020.


En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modificar el artículo identificado como "Procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas COVID-19"de la Resolución 2461 de 2020, el cual quedará así:

 

"Artículo 5A. Procedimiento para el reconocimiento . y pago de las pruebas COVID-19.

 

Las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, objeto de reconocimiento en el presente acto administrativo, serán aquellas reportadas en SISMUESTRAS.

 

Para el reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 se adelantará el siguiente procedimiento, en los términos y condiciones dispuestos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES:

 

5.1. Las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar deberán:

 

5.1.1. Remitir a la ADRES la información relacionada con la identificación del usuario.

 

5.1.2. Acreditar el pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas ya hayan sido pagadas a los prestadores de servicios de salud, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES.

 

5.1.3. Acreditar la prestación efectiva de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020, cuando las facturas no hayan sido pagadas a los prestadores, para lo cual deberán allegar certificación del representante legal de la EPS o EOC en las condiciones que establezca la ADRES. Estos recursos serán girados directamente a los prestadores.

 

5.1.4. La relación de prestadores objeto de giro en los términos y condiciones definidos por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud - ADRES, sin que el monto total supere el establecido para cada entidad.

 

5.1.5. En caso de que la EPS o EOC haya adquirido masivamente las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] estas se pagarán siempre y cuando sean presentadas en conjunto con la relación de facturas o el certificado contable que acredite el pago de adquisición de la prueba, teniendo en cuenta las condiciones de presentación definidas por la ADRES.

 

5.2. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud — ADRES, debe:

 

5.2.1 Definir los calendarios para la presentación de la información.

 

5.2.2 Validar la información de los afiliados reportada por la EPS y demás EOC contra la información registrada en SISMUESTRAS al corte en que efectúe el proceso de validaciones.

 

5.2.3 Pagar a las EPS o EOC cuando estas hayan asumido directamente la compra de las pruebas o hayan realizado el pago a los prestadores de servicios de salud con anterioridad a la vigencia del presente acto administrativo.

 

5.2.4 Pagar directamente a los prestadores, cuando a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución no hayan sido pagadas las pruebas, de acuerdo a la información reportada por la EPS o EOC.

 

Parágrafo 1. Los prestadores deberán encontrarse registrados en REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud de que se trate.

 

Parágrafo 2. La ADRES podrá efectuar el reconocimiento de la toma o procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19], siempre que el resultado de la prueba se encuentre registrado en SISMUESTRAS.

 

Parágrafo 3. En las condiciones que establezca, la ADRES podrá disponer para consulta de las EPS y demás EOC la base de datos de SISMUESTRAS. De encontrarse inconsistencias entre lo reportado por la EPS y EOC ante la ADRES y lo registrado en SISMUESTRAS, las EPS y EOC, ante la certeza de que la información veraz es la que están reportando, podrán solicitar los ajustes correspondientes ante el Instituto Nacional de Salud directamente o a través de los prestadores o laboratorios, según corresponda. En todo caso, las EPS y demás EOC deberán garantizar la confidencialidad y el uso adecuado de dicha información.

 

Parágrafo 4. En ningún caso, el valor a reconocerá las EPS y demás EOC por concepto de la toma y el procesamiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV2 [COVID-19] realizadas entre el 17 de marzo y el 25 de agosto de 2020 podrá superar los montos previstos en el artículo anterior.

 

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 2461 de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D. C., a los 30 días del mes de julio del año 2021.

 

MARIA ANDREA GODOY CASADIEGO

 

Viceministra de protección social encargad de las funciones del despacho del ministro de Salud y Protección Social