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Acuerdo 001 de 2020 Secretaría Jurídica Distrital - Comité de Conciliación

Fecha de Expedición:
29/12/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/12/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 7139 del 21 de mayo de 2021.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Memorando

 ACUERDO 001 DE 2020

 

(Diciembre 29)

 

Por el cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras disposiciones

 

 El Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital

 

En uso de sus facultades y en específico de las conferidas en el artículo 2.2.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015, el artículo 39 del Decreto Distrital 430 de 2018 y el artículo 6 numeral 6.7 del Decreto Distrital 839 de 2018, y,


Ver Acuerdo 001 de 2023 de la Secretaría Jurídica Distrital.

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 2 de la Constitución Política de Colombia consagra como fines esenciales del Estado, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y asegurar la vigencia de un orden justo y el cumplimiento de los deberes sociales del Estado, este último principio como responsabilidad de las autoridades.

 

Que el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia señala que, “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.” (…)

 

Que los artículos 2.2.4.3.1.2.2. y 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015 define la figura del Comité de Conciliación como una instancia administrativa que actúa como sede de estudio, análisis y formulación de políticas sobre prevención del daño antijurídico y defensa de los intereses de la respectiva entidad y le otorga la competencia para formular dichas políticas.

 

Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública –MGJP- definido en el artículo 3º como un sistema integral dirigido a la administración, orientación, desarrollo y seguimiento de la gestión jurídica en el ámbito distrital, en busca de alcanzar altos estándares de eficiencia y seguridad jurídica que faciliten la toma de decisiones, la protección de los intereses del Distrito Capital y la prevención del daño antijurídico.

 

Que así mismo, dentro de los objetivos del Modelo de Gestión Jurídica Pública –MGJP, previstos en el artículo 4º se encuentra el de promover la cultura de prevención del daño antijurídico, y fomentar la cultura del cambio en la implementación del MGJP que promueva el análisis y el estudio en los temas de impacto para el Distrito Capital.

 

Que la Prevención del Daño Antijurídico se concibe en los términos del artículo 38 del Decreto Distrital 430 de 2018 como un componente transversal del Modelo de Gestión Jurídica Pública -MGJP a través del cual se adoptan medidas tendientes a solucionar, mitigar o controlar la falla administrativa o misional que genera litigiosidad.

 

Que  el  Decreto Distrital 839  de  2018, por medio  del  cual  se  establecen   directrices  y lineamientos en  materia de  conciliación y Comités de  Conciliación en el Distrito Capital, establece  en su artículo 6 las atribuciones de los Comités de Conciliación de las Entidades distritales,  entre  las  cuales   se   encuentra,  la  de   estudiar  y  evaluar  las  actuaciones administrativas con  el fin de formular,  aprobar,  ejecutar y propender por la aplicación   de políticas  de  prevención  del  daño  antijurídico  al  interior de  cada  una de  las  entidades  u organismo distrital.

 

Que la Directiva No.025 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital señala los   "Lineamientos metodológicos para la formulación y adopción de la Política de Prevención del Daño Antijurídico por parte de los Comités de Conciliación de organismos y entidades distritales" determinando que las políticas de prevención del daño antijurídico se someterán a consideración del Comité de Conciliación de la  entidad  y  se  adoptarán mediante Acuerdo, el  cual  incluirá todos los soportes en las que se fundamentan.

 

Que mediante la Resolución No. 69 de 2016 se integró el Comité de Conciliación de la Secretaría Jurídica Distrital, que ejerce las funciones señaladas en el artículo 2.2.4.3.1.2.5 del Decreto Único citado, entre ellas “Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico”.

 

Que en sesiones del Comité de Conciliación del 21 de agosto, 18 de septiembre, y 26 de noviembre se analizó la viabilidad para activar la ruta metodológica para la formulación de la política, conformando el grupo interdisciplinario y analizando las causas en materia contractual ordenando al grupo interdisciplinario presentar la propuesta de la política.

 

Que   en   sesión No. 24 del 23 de diciembre de 2020, del Comité de Conciliación se sometió   a consideración, el documento de políticas de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Jurídica el cual fue aprobado por los integrantes del Comité.

 

En mérito de lo expuesto,

 

ACUERDA:

 

Artículo 1º.- Adoptar la política de prevención del daño antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital contenida en el documento anexo y que hace parte integral del presente Acuerdo.

 

Artículo 2º.- Las dependencias responsables de las acciones contenidas en la Política de Prevención del daño antijurídico, deberán incluir las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual -POA-.

 

Artículo 3º.- La verificación de la implementación, seguimiento y control a las acciones contempladas en la política de prevención del daño antijurídico, estará a cargo de la Dirección Distrital de Política Jurídica y de la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación.

  

Artículo 4º.  El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deberá ser publicado en el Registro Distrital.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C. a los 29 días del mes de diciembre del año 2020.

 

WILLIAM LIBARDO MENDIETA MONTEALEGRE

 

Presidente - Comité de Conciliación

 

ALEJANDRA TOBÓN DÍAZ

 

Secretaria Técnica - Comité de Conciliación


NOTA: Ver Anexo.

 

Proyectó: Zulma Rojas Suárez. Profesional Especializada Dirección Distrital de Política

Revisó:    Alejandra Tobón Díaz Asesora de Despacho